Section § 16020

Explanation

Esta ley de California exige que todos los conductores y propietarios de vehículos siempre puedan demostrar que tienen responsabilidad financiera por su vehículo. Esto significa que deben llevar consigo una prueba, como una tarjeta de seguro, un certificado de autoaseguro, un comprobante provisional de seguro, o documentación que acredite que el vehículo es propiedad de una entidad pública.

Los agentes del orden público y los tribunales también pueden consultar un sistema electrónico para verificar la responsabilidad financiera si está disponible. La prueba puede incluir detalles como el número de póliza de seguro, el número de permiso de transportista de carga o la identificación de transportista de mudanzas. Sin embargo, estos números de identificación no son una prueba válida si el seguro del transportista está suspendido.

(a)CA Vehículo Code § 16020(a) Todos los conductores y todos los propietarios de un vehículo motorizado deberán en todo momento poder establecer responsabilidad financiera conforme a la Sección 16021, y deberán en todo momento llevar en el vehículo evidencia de la forma de responsabilidad financiera vigente para el vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 16020(b) “Evidencia de responsabilidad financiera” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 16020(b)(1) Un formulario emitido por una compañía de seguros o un fondo de riesgo benéfico, según lo especificado por el departamento conforme a la Sección 4000.37.
(2)CA Vehículo Code § 16020(b)(2) Si el propietario es un autoasegurador, según lo dispuesto en la Sección 16052 o un depositante, según lo dispuesto en la Sección 16054.2, el certificado de autoaseguro o la carta de asignación de depósito emitida por el departamento.
(3)CA Vehículo Code § 16020(b)(3) Una nota de cobertura o un comprobante provisional de seguro (binder) conforme a la Sección 382 o 382.5 del Código de Seguros.
(4)CA Vehículo Code § 16020(b)(4) Una demostración de que el vehículo es propiedad o está arrendado por, o bajo la dirección de, los Estados Unidos o una entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículo Code § 16020(c) Para los fines de esta sección, la “evidencia de responsabilidad financiera” también podrá ser obtenida por un agente del orden público y el personal judicial de un sistema de informes electrónicos cuando dicho sistema esté disponible para su uso por los agentes del orden público.
(d)CA Vehículo Code § 16020(d) Para los fines de esta sección, la “evidencia de responsabilidad financiera” también incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 16020(d)(1) El nombre de la compañía de seguros y el número de una póliza de seguro o fianza que estaba vigente en el momento del accidente o en el momento en que se requiere presentar evidencia de responsabilidad financiera conforme a la Sección 16028, si esa información está contenida en los registros de matriculación de vehículos del departamento.
(2)CA Vehículo Code § 16020(d)(2) El número de permiso de transportista de carga motorizado de identificación emitido por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California al transportista de carga motorizado según se define en la Sección 34601, y exhibido en el vehículo motorizado de la manera especificada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(3)CA Vehículo Code § 16020(d)(3) El número de identificación emitido al transportista de mudanzas por la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos y exhibido en el vehículo motorizado de la manera especificada por la oficina o un número de identificación emitido al transportista de pasajeros de línea regular o transportista de fletamento por la Comisión de Servicios Públicos y exhibido en el vehículo motorizado de la manera especificada por la comisión.
(e)CA Vehículo Code § 16020(e) La evidencia de responsabilidad financiera no incluye un número de identificación en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (d) si el transportista está actualmente suspendido por la agencia emisora por falta o vencimiento de seguro u otra forma de responsabilidad financiera.

Section § 16020.3

Explanation

Esta ley exige a los empleadores que poseen vehículos de transporte colectivo (vanpool) que mantengan pruebas de responsabilidad financiera, como un seguro, para esos vehículos. La forma y cantidad de cobertura requeridas deben coincidir con lo especificado para vehículos similares en otra parte de la ley.

A pesar de cualquier otra disposición legal, cualquier empleador que posea un vehículo de transporte colectivo (vanpool), según lo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 17149 del Código de Ingresos y Tributación, deberá mantener pruebas de responsabilidad financiera con respecto a dicho vehículo en la misma forma y cantidad que se describe en la Sección 5391.2 del Código de Servicios Públicos.

Section § 16021

Explanation

Esta ley describe cómo se considera establecida la responsabilidad financiera de un conductor o propietario de vehículo si están involucrados en un accidente. Se puede probar si la persona es un autoasegurador, tiene un seguro o una fianza que cumple con los requisitos establecidos, es el gobierno de EE. UU. o un gobierno local, ha realizado ciertos depósitos, tiene una póliza a través de un fondo de riesgo benéfico, o cumple con otras condiciones establecidas por el departamento.

La responsabilidad financiera del conductor o propietario se establece si el conductor o propietario del vehículo involucrado en un accidente descrito en la Sección 16000 es:
(a)CA Vehículo Code § 16021(a) Un autoasegurador conforme a las disposiciones de esta división.
(b)CA Vehículo Code § 16021(b) Un asegurado u obligado bajo una forma de seguro o fianza que cumpla con los requisitos de esta división y que cubra al conductor por el vehículo involucrado en el accidente.
(c)CA Vehículo Code § 16021(c) Los Estados Unidos de América, este estado, cualquier municipio o subdivisión del mismo, o su agente legal.
(d)CA Vehículo Code § 16021(d) Un depositante que cumpla con la subdivisión (a) de la Sección 16054.2.
(e)CA Vehículo Code § 16021(e) Un obligado bajo una póliza emitida por un fondo de riesgo benéfico que cumpla con la subdivisión (b) de la Sección 16054.2.
(f)CA Vehículo Code § 16021(f) En cumplimiento con los requisitos autorizados por el departamento de cualquier otra manera que cumpla los propósitos de este capítulo.

Section § 16025

Explanation

Si eres un conductor involucrado en un accidente automovilístico, debes compartir información específica con cualquier otra persona involucrada. Esto incluye tu nombre, dirección, número de licencia de conducir, número de identificación del vehículo y la dirección del propietario del vehículo, si es diferente. También debes proporcionar prueba de seguro u otra responsabilidad financiera. Si tu prueba es un seguro, incluye el nombre y la dirección de tu aseguradora, y el número de póliza.

Si no proporcionas esta información, podrías ser multado con hasta $250.

(a)CA Vehículo Code § 16025(a) Todo conductor involucrado en el accidente deberá, a menos que esté incapacitado, intercambiar con cualquier otro conductor o propietario de bienes involucrado en el accidente y presente en el lugar, toda la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 16025(a)(1) Nombre y dirección de residencia actual del conductor, número de licencia de conducir, número de identificación del vehículo y dirección de residencia actual del propietario registrado.
(2)CA Vehículo Code § 16025(a)(2) Prueba de responsabilidad financiera, según lo especificado en la Sección 16020. Si la responsabilidad financiera de una persona es una forma de seguro, entonces esa persona deberá proporcionar el nombre y la dirección de la compañía de seguros y el número de la póliza de seguro.
(b)CA Vehículo Code § 16025(b) Cualquier persona que no cumpla con todos los requisitos de esta sección es culpable de una infracción sancionable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).

Section § 16027

Explanation

Esta ley establece que si alguien demuestra su responsabilidad financiera según lo exige una ley específica, y han pasado cuatro años desde que comenzó la suspensión de su privilegio de conducir, cualquier depósito en efectivo que haya realizado será reembolsado si no hay reclamaciones pendientes en su contra.

Si el depósito reembolsable permanece sin reclamar durante seis años, se transferirá a un fondo estatal para el transporte.

(a)CA Vehículo Code § 16027(a) Siempre que se haya establecido prueba de responsabilidad financiera conforme a la subdivisión (a) de la Sección 16054.2 y haya transcurrido un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la suspensión, el depósito en efectivo, o cualquier saldo restante del mismo, se reembolsará a la persona con derecho a ello, si el director está satisfecho de que no existen reclamaciones pendientes o en curso contra el depósito.
(b)CA Vehículo Code § 16027(b) Si el depósito, o cualquier saldo del mismo, es reembolsable conforme a esta sección pero permanece sin reclamar por el depositante o cualquier otra persona con derecho a ello durante un período de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de la suspensión, el depósito no reclamado se transferirá a la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte.

Section § 16028

Explanation

Cuando un agente de policía solicita prueba de seguro de automóvil, los conductores deben mostrarla, ya sea mediante un documento físico o en un dispositivo móvil. Sin embargo, los agentes no pueden detenerte solo para verificar el seguro. Si recibes una citación por una infracción de tráfico o estás involucrado en un accidente, debes presentar esta prueba. No presentar la prueba de seguro puede resultar en otra citación. Si conduces un coche de empresa, la responsabilidad recae en el empleador, y debes informarles en un plazo de cinco días si recibes una multa. Puedes mostrar la prueba de seguro en persona o enviarla por correo al tribunal para que se desestime la citación. Si utilizas un dispositivo móvil para mostrar el seguro, el agente solo puede ver la información del seguro, y asumes la responsabilidad por cualquier daño al dispositivo.

(a)CA Vehículo Code § 16028(a) A petición de un agente del orden público conforme a la subdivisión (b) o a petición de un agente del orden público o un investigador de colisiones de tráfico conforme a la subdivisión (c), toda persona que conduzca un vehículo de motor en una carretera deberá presentar prueba de responsabilidad financiera para el vehículo que esté vigente en el momento de la solicitud. La prueba de responsabilidad financiera podrá presentarse utilizando un dispositivo electrónico móvil. Sin embargo, un agente del orden público no detendrá un vehículo con el único propósito de determinar si el vehículo está siendo conducido en violación de esta subdivisión.
(b)CA Vehículo Code § 16028(b) Si se emite una citación por cualquier presunta violación de este código, excepto una violación especificada en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 22500) de la División 11 o cualquier ordenanza local adoptada conforme a ese capítulo, el conductor citado deberá presentar prueba escrita de responsabilidad financiera o podrá proporcionar verificación electrónica de la prueba de responsabilidad financiera utilizando un dispositivo electrónico móvil a solicitud del agente del orden público que emite la citación. El agente del orden público solicitará y verificará la prueba de responsabilidad financiera del conductor, según lo especificado en la Sección 16020. Si el conductor no presenta prueba de responsabilidad financiera en el momento en que se emite la citación, el agente del orden público podrá emitir al conductor una citación por violación de la subdivisión (a). La citación por violación de la subdivisión (a) deberá escribirse en el mismo formulario de citación que la violación original.
(c)CA Vehículo Code § 16028(c) Si un agente del orden público, o un empleado asalariado y regularmente contratado de una ciudad o condado que ha sido capacitado como investigador de colisiones de tráfico, es convocado al lugar de un accidente descrito en la Sección 16000, el conductor de un vehículo de motor que esté involucrado de alguna manera en el accidente deberá presentar prueba escrita de responsabilidad financiera o podrá proporcionar verificación electrónica de la prueba de responsabilidad financiera utilizando un dispositivo electrónico móvil a solicitud del agente del orden público o del investigador de colisiones de tráfico. Si el conductor no presenta prueba de responsabilidad financiera cuando se le solicita, el agente del orden público podrá emitir al conductor una citación por violación de la subdivisión (a). Un investigador de colisiones de tráfico podrá hacer que se emita una citación por una violación de la subdivisión (a), previa revisión de dicha citación por un agente del orden público.
(d)Copy CA Vehículo Code § 16028(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 16028(d)(1) Si, en el momento en que se emite una citación por una violación de la subdivisión (a), la persona conduce un vehículo de motor propiedad o arrendado por el empleador del conductor, y el vehículo se conduce con el permiso del empleador, esta sección se aplicará al empleador en lugar del conductor. En ese caso, se emitirá una citación al empleador en lugar del conductor, y el conductor podrá firmar la citación en nombre del empleador.
(2)CA Vehículo Code § 16028(d)(2) El conductor deberá notificar al empleador la recepción de la citación emitida conforme al párrafo (1) a más tardar cinco días después de la recepción.
(e)CA Vehículo Code § 16028(e) Una persona a la que se le emita una citación por una violación de la subdivisión (a) podrá comparecer personalmente ante el secretario del tribunal, según lo designado en la citación, y presentar prueba escrita de responsabilidad financiera en un formato consistente con la Sección 16020, demostrando que el conductor cumplía con esa sección en el momento en que se emitió la citación por violar la subdivisión (a). En lugar de la comparecencia personal, la persona podrá presentar por correo al tribunal prueba escrita de haber tenido responsabilidad financiera en el momento en que se emitió la citación. Una vez que el secretario reciba dicha prueba escrita de responsabilidad financiera en un formato consistente con la Sección 16020, se desestimarán los procedimientos adicionales sobre la citación por la violación de la subdivisión (a).
(f)CA Vehículo Code § 16028(f) Para los fines de esta sección, “dispositivo electrónico móvil” significa un dispositivo portátil de computación y comunicación que tiene una pantalla con entrada táctil o un teclado en miniatura.
(g)CA Vehículo Code § 16028(g) Para los fines de esta sección, cuando una persona presente prueba de responsabilidad financiera utilizando un dispositivo electrónico móvil a un agente del orden público, el agente del orden público solo deberá ver la prueba de responsabilidad financiera y tiene prohibido ver cualquier otro contenido en el dispositivo electrónico móvil.
(h)CA Vehículo Code § 16028(h) Si una persona presenta un dispositivo electrónico móvil conforme a esta sección, esa persona asume toda la responsabilidad por cualquier daño al dispositivo electrónico móvil.

Section § 16029

Explanation

Si te sorprenden conduciendo sin prueba de seguro en California, se considera una infracción menor y conlleva una multa. Para una primera infracción, la multa oscila entre $100 y $200, sin incluir cargos adicionales. Si ocurre de nuevo dentro de tres años, la multa aumenta a entre $200 y $500, más cargos.

El tribunal tiene derecho a incautar tu vehículo por no mostrar prueba de seguro. Para recuperarlo, deben cumplirse ciertas condiciones. Los propietarios legales, como concesionarios de automóviles o bancos, deben pagar cualquier tarifa relacionada y mostrar los documentos adecuados. No pueden devolver el coche al propietario registrado a menos que este demuestre que tiene seguro. Las agencias de alquiler pueden recuperar vehículos incautados si cubren todos los costos relacionados.

Las multas recaudadas están destinadas a reducir el número de conductores sin seguro, no solo a generar ingresos. La multa no puede reducirse a menos que muestres al tribunal prueba de seguro o demuestres que no puedes pagar. Los tribunales deben imponer las multas y pueden exigir que mantengas el seguro durante un año. Pueden permitirte pagar las multas a plazos si es necesario.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la subdivisión (a) de la Sección 16028 es una infracción y será sancionada de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 16029(a) En una primera condena, con una multa no menor de cien dólares ($100) y no mayor de doscientos dólares ($200), más recargos por sanciones.
(b)CA Vehículo Code § 16029(b) En una condena posterior, que ocurra dentro de los tres años de una condena previa, con una multa no menor de doscientos dólares ($200) y no mayor de quinientos dólares ($500), más recargos por sanciones.
(c)Copy CA Vehículo Code § 16029(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 16029(c)(1) A discreción del tribunal, por causa justificada, y además de las sanciones especificadas en las subdivisiones (a) y (b), el tribunal podrá ordenar la incautación del vehículo para el cual el propietario no pudo presentar prueba de responsabilidad financiera en violación de la subdivisión (a) de la Sección 16028.
(2)CA Vehículo Code § 16029(c)(2) Un vehículo incautado conforme al párrafo (1) será entregado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 16029(c)(2)(A) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado.
(B)CA Vehículo Code § 16029(c)(2)(B) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todas las tarifas de remolque y almacenamiento relacionadas con la incautación del vehículo.
(C)CA Vehículo Code § 16029(c)(2)(C) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta documentos de ejecución hipotecaria o una declaración jurada de recuperación del vehículo.
(3)Copy CA Vehículo Code § 16029(c)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 16029(c)(3)(A) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtiene la liberación del vehículo conforme al párrafo (2) no entregará el vehículo al propietario registrado del vehículo ni a ningún agente del propietario registrado, a menos que el propietario registrado sea una agencia de alquiler de vehículos, excepto previa presentación de prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16020, para el vehículo. El propietario legal o el agente del propietario legal hará todo esfuerzo razonable para asegurar que la prueba de responsabilidad financiera presentada sea válida.
(B)CA Vehículo Code § 16029(c)(3)(A)(B) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal podrá exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 en que haya incurrido el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículo Code § 16029(c)(4) Un vehículo incautado bajo el párrafo (1) será entregado a una agencia de alquiler de vehículos si la agencia es el propietario legal o el propietario registrado del vehículo y la agencia paga todas las tarifas de remolque y almacenamiento relacionadas con la incautación del vehículo.
(5)CA Vehículo Code § 16029(c)(5) Un vehículo incautado bajo el párrafo (1) será entregado al propietario registrado del vehículo solo previa presentación de prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16020, para ese vehículo, y prueba de que se han pagado todas las tarifas de remolque y almacenamiento relacionadas con la incautación del vehículo.
Este párrafo no se aplica a una persona, entidad o agencia que tenga derecho a la liberación de un vehículo bajo el párrafo (2) o (4) y sea cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 16029(A) El propietario registrado y legal y está descrito en el subpárrafo (A) del párrafo (2).
(B)CA Vehículo Code § 16029(B) El propietario registrado o legal y está descrito en el párrafo (4).
(d)CA Vehículo Code § 16029(d) Es la intención de la Legislatura que las multas recaudadas conforme a esta sección se utilicen para reducir el número de conductores sin seguro y no para generar ingresos con fines generales.
(e)Copy CA Vehículo Code § 16029(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 16029(e)(1) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, el tribunal impondrá una multa mayor que la multa mínima especificada en la subdivisión (a) o (b), y no podrá reducir esa multa a la multa mínima especificada autorizada bajo esas disposiciones, a menos que el acusado haya presentado al tribunal prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16020, para el vehículo. En ningún caso el tribunal podrá imponer una multa menor que la mínima especificada en la subdivisión (a) o (b), ni imponer una multa que exceda la multa máxima especificada autorizada bajo esas subdivisiones. Además de la multa autorizada bajo la subdivisión (a) o (b), el tribunal podrá emitir una orden que dirija al acusado a mantener cobertura de seguro que cumpla con las leyes de responsabilidad financiera por al menos un año a partir de la fecha de la orden.
(2)CA Vehículo Code § 16029(e)(2) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la imposición de la multa requerida bajo la subdivisión (a) o (b) es obligatoria tras la condena por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 16028 y no podrá ser eximida, suspendida o reducida por debajo de las multas mínimas, a menos que el tribunal, a su discreción, reduzca o exima la multa basándose en la capacidad de pago del acusado. El tribunal podrá ordenar que la multa y los recargos por sanciones se paguen dentro de un plazo limitado o en cuotas en fechas específicas. La Legislatura declara por la presente que es en interés de la justicia que las multas mínimas establecidas en las subdivisiones (a) y (b) para estas infracciones sean aplicadas por el tribunal, según lo dispuesto en esta subdivisión.

Section § 16030

Explanation

Esta ley considera un delito menor proporcionar a sabiendas pruebas falsas de seguro de automóvil, como documentos vencidos o falsificados, cuando lo solicite un oficial de policía o un secretario judicial. La pena puede incluir una multa de hasta $750, hasta 30 días de cárcel, o ambas.

Si es condenado, su licencia de conducir será suspendida por un año a partir de la fecha de la condena. Para recuperarla, debe demostrar que tiene seguro de automóvil y mantenerlo durante tres años.

Si conducir es un requisito para su trabajo, el tribunal puede limitar su conducción a actividades relacionadas con el trabajo en lugar de suspender completamente su licencia. Si viola esta restricción de solo trabajo, podría enfrentar una suspensión o revocación adicional de su licencia.

Esta ley no se aplica si usted está conduciendo un vehículo propiedad o arrendado por su empleador para fines laborales con su permiso.

(a)CA Vehículo Code § 16030(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que a sabiendas proporcione pruebas falsas de responsabilidad financiera (1) cuando lo solicite un agente del orden público conforme a la Sección 16028 o (2) al secretario del tribunal según lo permitido por la subdivisión (e) de la Sección 16028, incluyendo una póliza de seguro vencida o cancelada, fianza, certificado de autoaseguro o carta de asignación de depósito, es culpable de un delito menor punible con una multa que no exceda de setecientos cincuenta dólares ($750) o con prisión en la cárcel del condado por no más de 30 días, o con ambas, dicha multa y prisión. Al recibir el extracto de condena del tribunal, el departamento suspenderá el privilegio de conducir, con efecto a partir de la fecha de la condena, por un período de un año. El tribunal impondrá una suspensión provisional de los privilegios de conducir de la persona conforme a la Sección 13550, y notificará al conductor de la suspensión conforme a la Sección 13106, y todas las licencias de conducir en posesión del conductor deberán ser entregadas al tribunal conforme a la Sección 13550. Cualquier licencia de conducir entregada al tribunal conforme a esta sección será transmitida por el tribunal, junto con el informe requerido de la condena, al departamento dentro de los 10 días siguientes a la condena. La suspensión no podrá ser terminada hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la suspensión y hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera, según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16430), excepto que la suspensión será restablecida si la persona no mantiene la prueba de responsabilidad financiera durante tres años.
(b)CA Vehículo Code § 16030(b) Sin embargo, en lugar de suspender los privilegios de conducir de una persona conforme a la subdivisión (a), el tribunal restringirá los privilegios de conducir de la persona a la conducción que sea necesaria en el curso de su empleo, si la conducción de un vehículo de motor es necesaria para desempeñar las funciones de su empleo principal. La restricción permanecerá en vigor durante el período de suspensión que de otro modo se exigiría por la subdivisión (a). El tribunal dispondrá la anotación de la restricción en la licencia de conducir de la persona, y la violación de la restricción constituye una violación de la Sección 14603 y motivos para la suspensión o revocación de la licencia conforme a la Sección 13360.
(c)CA Vehículo Code § 16030(c) Esta sección no se aplica a un conductor que esté conduciendo un vehículo de motor propiedad o arrendado por el empleador del conductor y conducido en el curso del empleo del conductor con el permiso del empleador.

Section § 16033

Explanation

Esta ley protege a las entidades públicas, empleados y agentes autorizados de ser considerados legalmente responsables por ciertas acciones relacionadas con el registro de vehículos y el seguro. No son responsables si no verifican la prueba de seguro, no informan al propietario de un vehículo cuando su seguro finaliza, deciden no cancelar un registro después de que el seguro ha sido terminado, o registran los detalles del seguro de manera inexacta debido a información falsa de un conductor.

Ninguna entidad pública o empleado, agente, o cualquier persona u organización autorizada conforme a la Sección 4610 para refrendar recibos o validar tarjetas de registro o tarjetas de registro potenciales, es responsable de cualquier pérdida, perjuicio o lesión que resulte, directa o indirectamente, de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 16033(a) Falta de solicitud de prueba de responsabilidad financiera.
(b)CA Vehículo Code § 16033(b) Falta de notificación al propietario de un vehículo de que una póliza de seguro ha sido cancelada.
(c)CA Vehículo Code § 16033(c) La omisión discrecional de cancelar, suspender o revocar el registro de un vehículo cuando una póliza de seguro ha sido cancelada.
(d)CA Vehículo Code § 16033(d) El registro inexacto de dicha prueba conforme a la Sección 16028 o como resultado de que el conductor presente información de responsabilidad financiera falsa o inexacta.