(a)Copy CA Vehículo Code § 26708(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 26708(a)(1) Una persona no deberá conducir ningún vehículo de motor con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, adherido o aplicado sobre el parabrisas o las ventanas laterales o traseras.
(2)CA Vehículo Code § 26708(a)(2) Una persona no deberá conducir ningún vehículo de motor con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, adherido o aplicado en o sobre el vehículo que obstruya o reduzca la vista clara del conductor a través del parabrisas o las ventanas laterales.
(3)CA Vehículo Code § 26708(a)(3) Esta subdivisión se aplica a una persona que conduce un vehículo de motor con la visión clara del conductor a través del parabrisas, o las ventanas laterales o traseras, obstruida por nieve o hielo.
(b)CA Vehículo Code § 26708(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 26708(b)(1) Espejos retrovisores.
(2)CA Vehículo Code § 26708(b)(2) Parasoles ajustables no transparentes que están montados delante de las ventanas laterales y no están adheridos al cristal.
(3)CA Vehículo Code § 26708(b)(3) Señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor, señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior de la ventana trasera más alejada del conductor, o señales, calcomanías u otros materiales que se exhiben en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor.
(4)CA Vehículo Code § 26708(b)(4) Ventanas laterales que están detrás del conductor.
(5)CA Vehículo Code § 26708(b)(5) Señales de dirección, destino o término en un vehículo de motor de transporte público de pasajeros o un autobús escolar, si esas señales no interfieren con la vista clara del conductor del tráfico que se aproxima.
(6)CA Vehículo Code § 26708(b)(6) Motor del limpiaparabrisas trasero.
(7)CA Vehículo Code § 26708(b)(7) Manija o bisagras de la tapa del maletero trasero.
(8)CA Vehículo Code § 26708(b)(8) La ventana o ventanas traseras, si el vehículo de motor está equipado con espejos exteriores en los lados izquierdo y derecho del vehículo que están ubicados de tal manera que reflejen al conductor una vista de la carretera a través de cada espejo por una distancia de al menos 200 pies detrás del vehículo.
(9)CA Vehículo Code § 26708(b)(9) Una lente clara y transparente adherida a la ventana lateral opuesta al conductor en un vehículo de más de 80 pulgadas de ancho y que ocupa un área que no excede las 50 pulgadas cuadradas de la esquina inferior hacia la parte trasera de esa ventana y que proporciona al conductor una vista de gran angular a través de la lente.
(10)CA Vehículo Code § 26708(b)(10) Dispositivos de protección solar que cumplen con los requisitos de la Sección 26708.2 instalados en las ventanas laterales a cada lado del asiento delantero del vehículo, si el conductor o un pasajero en el asiento delantero tiene en su posesión una carta u otro documento firmado por un médico y cirujano con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición médica, o tiene en su posesión una carta u otro documento firmado por un optometrista con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición visual. Los dispositivos autorizados por este párrafo no deberán usarse durante la oscuridad.
(11)CA Vehículo Code § 26708(b)(11) Un dispositivo de comunicación electrónico adherido a la parte superior central del interior de un parabrisas dentro de un área que no sea mayor de cinco pulgadas cuadradas, si el dispositivo proporciona cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 26708(b)(11)(A) La capacidad para que las instalaciones de aplicación de la ley del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California se comuniquen con un vehículo equipado con el dispositivo.
(B)CA Vehículo Code § 26708(b)(11)(B) La capacidad para la gestión electrónica de peajes y tráfico en carreteras o instalaciones públicas o privadas.
(12)CA Vehículo Code § 26708(b)(12) Un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) portátil, que puede montarse en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor o en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor y fuera de una zona de despliegue de airbag, si el sistema se utiliza únicamente para la navegación puerta a puerta mientras el vehículo de motor está en funcionamiento.
(13)Copy CA Vehículo Code § 26708(b)(13)
(A)Copy CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A) Un grabador de eventos de video con la capacidad de monitorear el rendimiento del conductor para mejorar la seguridad del conductor, que puede montarse en un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor, en un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor y fuera de una zona de despliegue de airbag, o en un cuadrado de cinco pulgadas montado en la parte superior central del interior del parabrisas. Tal como se usa en esta sección, “grabador de eventos de video” significa un grabador de video que graba continuamente en un bucle digital, registrando niveles de audio, video y fuerza G, pero guarda video solo cuando es activado por un movimiento inusual o un choque o cuando es operado por el conductor para monitorear el rendimiento del conductor.
(B)CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A)(B) Un vehículo equipado con un grabador de eventos de video deberá tener un aviso colocado en un lugar visible que indique que la conversación de un pasajero puede ser grabada.
(C)CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A)(C) Los grabadores de eventos de video no deberán almacenar más de 30 segundos antes y después de un evento desencadenante.
(D)CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A)(D) El propietario registrado o arrendatario del vehículo puede deshabilitar el dispositivo.
(E)CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A)(E) Los datos grabados en el dispositivo son propiedad del propietario registrado o arrendatario del vehículo.
(F)CA Vehículo Code § 26708(b)(13)(A)(F) Cuando una persona conduce para alquiler como empleado en un vehículo con un grabador de eventos de video, el empleador de la persona deberá proporcionar copias sin editar de las grabaciones a solicitud del empleado o del representante del empleado. Estas copias se proporcionarán de forma gratuita al empleado y dentro de los cinco días posteriores a la solicitud.
(14)Copy CA Vehículo Code § 26708(b)(14)
(A)Copy CA Vehículo Code § 26708(b)(14)(A) Un grabador de eventos de video en un vehículo de motor comercial con la capacidad de monitorear el rendimiento del conductor para mejorar la seguridad del conductor, que puede montarse no más de dos pulgadas por debajo del borde superior del área barrida por los limpiaparabrisas, y fuera de las líneas de visión del conductor hacia la carretera y las señales de tráfico. Los subpárrafos (B) a (F), ambos inclusive, del párrafo (13) se aplican a la exención proporcionada por este párrafo.
(B)CA Vehículo Code § 26708(b)(14)(A)(B) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), el subpárrafo (A) quedará inoperante en las siguientes fechas, la que sea posterior:
(i)CA Vehículo Code § 26708(b)(14)(A)(B)(i) La fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de vencimiento de la exención de los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 393.60 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, según se renovó en el aviso de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes en las páginas 21791 y 21792 del Volumen 76 del Registro Federal (18 de abril de 2011).
(ii)CA Vehículo Code § 26708(b)(14)(A)(B)(ii) La fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de vencimiento para una renovación posterior de una exención especificada en la cláusula (i).
(C)CA Vehículo Code § 26708(b)(14)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), el subpárrafo (A) entrará en vigor en la fecha en que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que es la fecha de entrada en vigor de las regulaciones que revisan el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 393.60 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales para permitir la colocación de un grabador de eventos de video en la parte superior del parabrisas de un vehículo de motor comercial.
(c)CA Vehículo Code § 26708(c) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material transparente en la parte superior del parabrisas si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 26708(c)(1) El borde inferior del material está al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin presionar, medido desde un punto a cinco pulgadas delante de la parte inferior del respaldo con el asiento del conductor en su posición más trasera y más baja con el vehículo en una superficie nivelada.
(2)CA Vehículo Code § 26708(c)(2) El material no es de color rojo o ámbar.
(3)CA Vehículo Code § 26708(c)(3) No hay letras opacas en el material y cualquier otra letra no afecta los colores primarios ni distorsiona la visión a través del parabrisas.
(4)CA Vehículo Code § 26708(c)(4) El material no refleja la luz solar o el resplandor de los faros en los ojos de los ocupantes de vehículos que se aproximan o que siguen en mayor medida que el parabrisas sin el material.
(d)CA Vehículo Code § 26708(d) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material claro, incoloro y transparente en las ventanas laterales delanteras, ubicadas inmediatamente a la izquierda y derecha del asiento delantero si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 26708(d)(1) El material tiene una transmitancia mínima de luz visible del 88 por ciento.
(2)CA Vehículo Code § 26708(d)(2) El acristalamiento de la ventana con el material aplicado cumple con todos los requisitos de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 (49 C.F.R. 571.205), incluyendo la transmitancia mínima de luz especificada del 70 por ciento y la resistencia a la abrasión del acristalamiento AS–14, según se especifica en esa norma federal.
(3)CA Vehículo Code § 26708(d)(3) El material está diseñado y fabricado para mejorar la capacidad del cristal de la ventana existente para bloquear los dañinos rayos ultravioleta A del sol.
(4)CA Vehículo Code § 26708(d)(4) El conductor tiene en su posesión, o dentro del vehículo, un certificado firmado por la empresa instaladora que certifica que las ventanas con el material instalado cumplen con los requisitos de esta subdivisión y el certificado identifica a la empresa instaladora y al fabricante del material por su nombre completo y dirección, o, si el material fue instalado por el propietario del vehículo, un certificado firmado por el fabricante del material que certifica que las ventanas con el material instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante cumplen con los requisitos de esta subdivisión y el certificado identifica al fabricante del material por su nombre completo y dirección.
(5)CA Vehículo Code § 26708(d)(5) Si el material descrito en esta subdivisión se rasga o forma burbujas, o se desgasta de otra manera que impida una visión clara, deberá ser retirado o reemplazado.
(e)CA Vehículo Code § 26708(e) No obstante la subdivisión (a), se puede instalar, adherir o aplicar material claro, incoloro y transparente en el parabrisas, las ventanas laterales o traseras de un vehículo de motor si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 26708(e)(1) El material tiene una transmitancia mínima de luz visible del 88 por ciento.
(2)CA Vehículo Code § 26708(e)(2) El acristalamiento de la ventana con el material aplicado cumple con todos los requisitos de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 (49 C.F.R. 571.205), incluyendo la transmitancia mínima de luz especificada del 70 por ciento y la resistencia a la abrasión del acristalamiento AS–14, según se especifica en esa norma federal.
(3)CA Vehículo Code § 26708(e)(3) El material está diseñado y fabricado para mejorar la capacidad del cristal de la ventana existente para bloquear los dañinos rayos ultravioleta A del sol.
(4)CA Vehículo Code § 26708(e)(4) El conductor tiene en su posesión, o dentro del vehículo, un certificado firmado por un dermatólogo con licencia que certifica que la persona no debe exponerse a los rayos ultravioleta debido a una condición médica que requiere que se instale material de película transparente, incoloro y claro en el parabrisas, las ventanas laterales o traseras.
(5)CA Vehículo Code § 26708(e)(5) Si el material descrito en esta subdivisión se rasga o forma burbujas, o se desgasta de otra manera que impida una visión clara, deberá ser retirado o reemplazado.