Otros EquiposVehículos Piloto
Section § 28100
Section § 28101
Esta ley describe los requisitos específicos para un 'vehículo piloto' utilizado en operaciones de transporte. Un vehículo piloto debe tener al menos 60 pulgadas de ancho y estar equipado con varios elementos para la seguridad y la comunicación. Estos incluyen una paleta de ALTO/DESPACIO, un chaleco, camisa o chaqueta de seguridad de color naranja, una bandera de mano roja de 24 pulgadas cuadradas y una radio de dos vías para la comunicación.
Section § 28102
Si se utilizan vehículos piloto con dispositivos para medir la altura libre vertical, esos dispositivos deben cumplir con las normas establecidas en la Sección 35252.