Section § 27900

Explanation

Esta ley exige que ciertos tipos de vehículos, como camiones que transportan mercancías o pasajeros a cambio de una remuneración, exhiban el nombre o la marca comercial de la persona o empresa que los opera, en ambos lados de cada vehículo. Si un vehículo se utiliza bajo un contrato de alquiler por menos de 30 días, el nombre del operador no tiene que mostrarse siempre y cuando los detalles del arrendador y ciertos números de identificación sean visibles, y una copia del contrato de alquiler se mantenga en el vehículo para su inspección.

Si se cumplen las regulaciones federales (Sección 390.21 del Título 49), se asume el cumplimiento de esta ley estatal. Además, cualquier información de la empresa desactualizada o incorrecta en los vehículos debe actualizarse dentro de los 60 días posteriores a un cambio de propiedad u operación.

(a)CA Vehículo Code § 27900(a) Un vehículo de motor o combinación de vehículos utilizado para transportar propiedad ajena a cambio de una remuneración o utilizado para transportar pasajeros a cambio de una remuneración, un camión o tractocamión con tres o más ejes o un tractocamión con un semirremolque, y todos los vehículos de motor comerciales, según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 34601, deberán llevar exhibido en ambos lados de cada vehículo o en ambos lados de uno de los vehículos en cada combinación de vehículos el nombre o la marca comercial de la persona bajo cuya autoridad se está operando el vehículo o la combinación de vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 27900(b) El nombre o la marca comercial del transportista de motor que opera un vehículo o combinación de vehículos enumerados en la subdivisión (a) bajo un contrato de alquiler con un plazo no superior a 30 días naturales no es necesario que se exhiba si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 27900(b)(1) El nombre o la marca comercial del arrendador se exhibe en ambos lados de cada vehículo o en ambos lados de uno de los vehículos en cada combinación de vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 27900(b)(2) Cualquiera de los siguientes números emitidos al arrendador se exhibe en ambos lados de cada vehículo o en ambos lados de uno de los vehículos en cada combinación de vehículos:
(A)CA Vehículo Code § 27900(b)(2)(A) El número de identificación del transportista emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(B)CA Vehículo Code § 27900(b)(2)(B) Un número de autoridad de operación válido.
(C)CA Vehículo Code § 27900(b)(2)(C) Un número de transportista de propiedad de motor válido.
(3)Copy CA Vehículo Code § 27900(b)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 27900(b)(3)(A) Una copia del contrato de alquiler celebrado entre el arrendador y el operador del vehículo se encuentra en el vehículo o combinación de vehículos.
(B)CA Vehículo Code § 27900(b)(3)(A)(B) El contrato de alquiler deberá estar disponible para su inspección inmediatamente a solicitud de un empleado autorizado del departamento, cualquier oficial de policía o ayudante del sheriff empleado regularmente y asalariado, o cualquier oficial de policía de reserva o ayudante del sheriff de reserva enumerado en la Sección 830.6 del Código Penal.
(C)CA Vehículo Code § 27900(b)(3)(A)(C) Si el vehículo alquilado o la combinación de vehículos se opera en conjunto con una empresa comercial, el contrato de alquiler deberá incluir el número de identificación del transportista del operador o el número de permiso de transportista de propiedad de motor.
(c)CA Vehículo Code § 27900(c) Un vehículo o combinación de vehículos que cumple con la Sección 390.21 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales se considerará que cumple con la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 27900(d) Todos los nombres, marcas comerciales y otros identificadores de empresas que ya no están en funcionamiento, que ya no operan con el mismo nombre o que ya no operan bajo la misma autoridad de operación, deberán ser retirados o cubiertos en cada vehículo de motor o combinación de vehículos enumerados en la subdivisión (a), dentro de los 60 días siguientes al cambio de propiedad u operación de la empresa. Esos vehículos o combinaciones de vehículos deberán ser remarcados de acuerdo con la subdivisión (a) antes de que puedan ser operados en las carreteras.

Section § 27901

Explanation
Esta ley exige que cualquier nombre o marca comercial exhibida debe ser claramente legible desde 50 pies de distancia durante el día. Las letras deben contrastar fuertemente con el fondo. Sin embargo, también se pueden añadir más exhibiciones siempre y cuando no contradigan esta norma.

Section § 27902

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas de la Sección 27900 no se aplican a vehículos que pesan 6,000 libras o menos cuando están sin carga. Tampoco se aplica a remolques arrastrados por estos vehículos más ligeros, a vehículos con placas especiales como las de fabricantes o distribuidores, ni a vehículos operados por empresas de transporte de pasajeros reguladas por la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 27903

Explanation

Si usted conduce un vehículo que transporta materiales peligrosos, como explosivos o sustancias inflamables, y estos se encuentran en cantidades que requieren señales especiales (rótulos) en el vehículo, debe exhibir esos rótulos según lo exigen las normas federales. Sin embargo, no utilice estas señales a menos que las normas federales lo permitan o lo exijan específicamente. Existen excepciones, como los vehículos que transportan solo pequeñas cantidades de ciertos polvos o aquellos exentos según una norma específica.

(a)CA Vehículo Code § 27903(a) Un vehículo que transporte un explosivo, agente explosivo, líquido inflamable, sólido inflamable, material oxidante, corrosivo, gas comprimido, veneno, material radiactivo u otros materiales peligrosos, del tipo y en cantidades que requieran la exhibición de rótulos o marcas en el exterior del vehículo por parte del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de conformidad con las Partes 172, 173 y 177 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, deberá exhibir dichos rótulos y marcas de la manera y bajo las condiciones prescritas por dichas regulaciones.
(b)CA Vehículo Code § 27903(b) No obstante la subdivisión (a), un vehículo no deberá exhibir rótulos o marcas de materiales peligrosos a menos que lo permitan o requieran las Subpartes D y F de la Parte 172 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Vehículo Code § 27903(c) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 27903(c)(1) Un vehículo que transporte no más de 20 libras de pólvora sin humo o no más de cinco libras de pólvora negra deportiva o cualquier combinación de las mismas.
(2)CA Vehículo Code § 27903(c)(2) La operación de un vehículo exceptuado por la subdivisión (b) de la Sección 34501.

Section § 27904

Explanation
Si utilizas un vehículo piloto, debes tener el nombre de la empresa claramente visible en ambos lados, derecho e izquierdo, del vehículo. El nombre debe resaltar sobre el fondo y ser fácil de leer desde 50 pies de distancia durante el día. Puedes añadir marcas adicionales, siempre y cuando no dificulten la lectura del nombre de la empresa.

Section § 27904.5

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los letreros en los vehículos piloto que escoltan cargas sobredimensionadas. Los letreros deben decir “SOBREDIMENSIONADO”, “CARGA SOBREDIMENSIONADA”, “CARGA ANCHA” o “CARGA LARGA”, según la situación. Estos letreros deben ser nítidos, limpios y fáciles de leer desde la parte delantera o trasera en ángulo. El fondo debe ser amarillo brillante, y las letras deben ser negras, de al menos 6 pulgadas de alto y con un ancho de trazo de al menos 1 pulgada. El letrero debe estar colocado al menos a 48 pulgadas del suelo y tener un tamaño mínimo de 440 pulgadas cuadradas.

Sujeto a la Sección 35783.5, un vehículo piloto exhibirá letreros nítidos, limpios y legibles que contengan la palabra “SOBREDIMENSIONADO”. Las palabras “CARGA SOBREDIMENSIONADA”, “CARGA ANCHA” o “CARGA LARGA” podrán sustituirse según corresponda. El letrero deberá estar a un mínimo de 48 pulgadas sobre el suelo y deberá ser legible a 45 grados desde cualquier lado cuando se lea desde la parte delantera o trasera. El letrero deberá tener un fondo amarillo brillante con un área proyectada mínima de 440 pulgadas cuadradas. Las letras deberán ser negras con un ancho de trazo mínimo de 1 pulgada y una altura mínima de letra de 6 pulgadas.

Section § 27905

Explanation
Esta ley prohíbe tener letreros con las palabras "bomberos" o "departamento de bomberos" en su vehículo, a menos que sea utilizado por servicios de bomberos oficiales. Esto incluye vehículos propiedad de departamentos de bomberos, distritos, servicios forestales o la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, e incluso se extiende a vehículos privados propiedad de miembros de estas organizaciones.

Section § 27906

Explanation

Esta ley exige que todo autobús escolar que transporte estudiantes hasta el 12.º grado debe llevar un letrero con la palabra “AUTOBÚS ESCOLAR” en la parte delantera y trasera, con letras de al menos ocho pulgadas de alto. Otros vehículos no pueden mostrar este letrero, a menos que se utilicen para transportar a personas con discapacidades del desarrollo a centros de trabajo o formación.

Además, los autobuses escolares deben llevar un letrero en la parte trasera que diga “PARE CUANDO LAS LUCES ROJAS DESTELLEN”, con letras de al menos seis pulgadas de alto para garantizar la visibilidad y la seguridad de los estudiantes.

(a)CA Vehículo Code § 27906(a) Todo autobús escolar, mientras se utilice para el transporte de alumnos escolares de hasta el 12.º grado inclusive, deberá llevar en la parte delantera y trasera del autobús un letrero claramente visible que contenga la palabra “AUTOBÚS ESCOLAR” en letras de no menos de ocho pulgadas de altura. Las letras de los letreros de los autobuses escolares deberán tener un ancho proporcional.
Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), ningún otro vehículo deberá exhibir un letrero que contenga la palabra “AUTOBÚS ESCOLAR”.
(b)CA Vehículo Code § 27906(b) No obstante la subdivisión (a), un autobús escolar que también se utilice para transportar a personas de cualquier edad con discapacidades del desarrollo, según se define en la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (Division 4.5 (commencing with Section 4500) of the Welfare and Institutions Code), podrá exhibir un letrero que contenga la palabra “AUTOBÚS ESCOLAR” mientras transporte a dichas personas hacia o desde centros de formación vocacional, pre-vocacional o laboral patrocinados por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo.
(c)CA Vehículo Code § 27906(c) Todo autobús escolar, cuando se utilice para el transporte de alumnos escolares de hasta el 12.º grado inclusive, deberá llevar en la parte trasera del autobús, debajo de las ventanas traseras, un letrero claramente visible que contenga las palabras “PARE CUANDO LAS LUCES ROJAS DESTELLEN” en letras de no menos de seis pulgadas de altura. Las letras de los letreros de los autobuses escolares deberán tener un ancho proporcional.

Section § 27906.5

Explanation
Cuando un autobús juvenil se utiliza para transportar estudiantes escolares, debe llevar un letrero claramente visible que diga “YOUTH BUS” en letras de al menos ocho pulgadas de alto, tanto en la parte delantera como trasera del autobús. Las letras deben resaltar sobre el fondo, lo que facilita su lectura.

Section § 27906.7

Explanation

Esta ley permite a las escuelas colocar letreros en la parte trasera de los autobuses escolares de cero emisiones que indiquen que el autobús es ecológico y de cero emisiones. Los letreros también pueden mostrar qué tipo de combustible limpio utiliza el autobús. La Patrulla de Carreteras de California puede establecer reglas sobre el tamaño de los letreros y dónde deben colocarse en el autobús.

(a)CA Vehículo Code § 27906.7(a) Un distrito escolar, oficina de educación del condado o escuela chárter que utilice un autobús escolar de cero emisiones para transportar alumnos de hasta el nivel de 12º grado podrá colocar señalización en la parte trasera del autobús escolar de cero emisiones que identifique el autobús escolar como un autobús de cero emisiones de aire limpio. La señalización podrá especificar el tipo de combustible del autobús escolar de cero emisiones.
(b)CA Vehículo Code § 27906.7(b) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California podrá emitir directrices que regulen el tamaño y la ubicación de la señalización descrita en el apartado (a).

Section § 27907

Explanation

Si usted es propietario u opera una grúa, un vehículo de recuperación de bienes o un vehículo de remolque de desmantelador de automóviles en California, debe exhibir un letrero en ambos lados del vehículo que muestre el nombre de la compañía o del propietario, la dirección y el número de teléfono.

Estos letreros deben usar letras y números de al menos 2 pulgadas de alto y que contrasten con el color de fondo. Para las agencias de recuperación de bienes con licencia, puede usar el número de licencia de su agencia, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en lugar de su nombre, dirección y número de teléfono.

Se exhibirá en un lugar visible, tanto en el lado derecho como en el izquierdo de una grúa, un vehículo de remolque de recuperador, o un vehículo de remolque de desmantelador de automóviles utilizado para remolcar o transportar vehículos, un letrero que muestre el nombre de la compañía o del propietario u operador de la grúa o vehículo de remolque. El letrero también deberá contener la dirección comercial y el número de teléfono del propietario o conductor. Las letras y números del letrero no deberán tener una altura inferior a 2 pulgadas y deberán contrastar con el color del fondo sobre el cual están colocados.
Una persona con licencia como agencia de recuperación de bienes (repossession agency) conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o un registrado de la agencia, podrá usar el número de licencia emitido a la agencia por el Departamento de Asuntos del Consumidor en lugar de un nombre, dirección comercial y número de teléfono.

Section § 27908

Explanation

Esta ley exige que todos los taxis en California exhiban un letrero fácil de ver para los pasajeros. El letrero debe incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia que regula el taxi, así como los datos de la empresa de taxis. El letrero debe tener al menos 6 por 4 pulgadas o cualquier otro tamaño especificado por la agencia. Si más de una agencia regula el taxi, el letrero debe indicar la agencia donde el taxi opera con mayor frecuencia. Un taxi se define como un vehículo para hasta ocho pasajeros, sin incluir al conductor, utilizado para transporte de pago, pero no incluye a los transportistas por contrato.

(a)CA Vehículo Code § 27908(a) En cada taxicab operado en este estado deberá haber un letrero de material resistente, no menor de 6 pulgadas por 4 pulgadas, o de cualquier otro tamaño que la agencia que regula la operación del taxicab disponga para otros avisos o letreros requeridos en cada taxicab, firmemente sujeto y claramente visible para el pasajero en todo momento, proporcionando, en letras tan grandes como el tamaño del letrero lo permita razonablemente, toda la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 27908(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia que regula la operación del taxicab.
(2)CA Vehículo Code § 27908(a)(2) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la empresa con licencia o controlada por la agencia que regula la operación del taxicab.
(b)CA Vehículo Code § 27908(b) En caso de que más de una agencia reguladora local tenga jurisdicción sobre la operación del taxicab, el aviso requerido por el párrafo (1) de la subdivisión (a) deberá proporcionar el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia con jurisdicción en el área donde el operador del taxicab realiza su mayor volumen de negocio; o, si esto no puede determinarse fácilmente, la agencia con jurisdicción en el área donde el operador del taxicab mantiene sus oficinas o su lugar principal de negocio, siempre que el operador realice un volumen sustancial de negocio en dicha área; o, si ninguna de las disposiciones anteriores es aplicable, cualquier agencia con jurisdicción en un área donde el operador del taxicab realice un volumen sustancial de negocio.
(c)CA Vehículo Code § 27908(c) Tal como se utiliza en esta sección, "taxicab" significa un vehículo de pasajeros diseñado para transportar no más de ocho personas, excluyendo al conductor, y utilizado para transportar pasajeros a cambio de una tarifa. "Taxicab" no incluirá un transportista de pasajeros por contrato dentro del significado de la Ley de Transportistas de Pasajeros por Contrato, Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5351) de la División 2 del Código de Servicios Públicos.

Section § 27909

Explanation

Esta ley exige que los vehículos que transportan gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural (GNC o GNL) en un tanque oculto, como debajo del coche o en el maletero, lleven etiquetas en el exterior que muestren el tipo de combustible que utilizan. Las etiquetas deben ser letras de imprenta de una pulgada de alto y de un color contrastante, colocadas cerca de la ubicación del tanque. Alternativamente, el vehículo puede tener etiquetas más pequeñas (0.25 pulgadas de alto) en cada lado que indiquen el tipo de combustible. También es ilegal llenar estos tanques de combustible en áreas ocultas a menos que el vehículo tenga estas etiquetas.

Cualquier vehículo que transporte combustible de gas licuado de petróleo o gas natural, en un tanque adherido al vehículo, en cualquier área oculta, incluyendo maleteros, compartimentos o debajo del vehículo, deberá exhibir en el exterior del vehículo las letras “CNG,” “LNG,” o “LPG,” según el tipo de combustible utilizado, en letras de imprenta de al menos una pulgada de alto. Las letras deberán ser de color contrastante y se colocarán lo más cerca posible del área de ubicación del tanque. Cualquier vehículo que utilice combustible de gas licuado de petróleo o gas natural también podrá cumplir con esta sección exhibiendo en cada lado del vehículo palabras o letras de al menos 0.25 pulgadas de alto que indiquen que el vehículo utiliza gas licuado de petróleo o gas natural. Es ilegal dispensar combustible de gas licuado de petróleo o gas natural en cualquier tanque en un área oculta de cualquier vehículo registrado en California, a menos que el vehículo cumpla con los requisitos de esta sección.

Section § 27910

Explanation

Esta ley exige que la Patrulla de Caminos de California realice un estudio de un año para encontrar formas efectivas de hacer cumplir la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001. Deben consultar con varias agencias y representantes de la industria para elaborar recomendaciones. Estas sugerencias deben ser entregadas a la Legislatura antes del 1 de julio de 2003 para ayudar a asegurar el cumplimiento de la ley.

El Departamento de la Patrulla de Caminos de California iniciará un estudio de 12 meses para determinar un medio eficaz para hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Registro de Vehículos Comerciales de 2001. El Departamento de la Patrulla de Caminos de California, previa consulta con representantes del Departamento de Transporte, la Junta de Ecualización, el Departamento de Vehículos Motorizados y la industria de vehículos comerciales, presentará, a más tardar el 1 de julio de 2003, recomendaciones a la Legislatura sobre las acciones a tomar para asegurar el cumplimiento de dicha ley.