Section § 27450

Explanation

Esta ley especifica el grosor mínimo requerido para los neumáticos macizos en vehículos. Si un neumático tiene un ancho de entre 3 y menos de 6 pulgadas, debe tener al menos 1 pulgada de grosor. Para neumáticos de 6 a 9 pulgadas de ancho, se requiere un grosor de 1.25 pulgadas. Los neumáticos de más de 9 pulgadas de ancho deben tener al menos 1.5 pulgadas de grosor.

Cuando cualquier vehículo esté equipado con un neumático macizo, el neumático macizo deberá tener un grosor mínimo de caucho elástico de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 27450(a) Si el ancho del neumático es de tres pulgadas pero menos de seis pulgadas, una pulgada de grosor.
(b)CA Vehículo Code § 27450(b) Si el ancho del neumático es de seis pulgadas pero no más de nueve pulgadas, 11/4 pulgadas de grosor.
(c)CA Vehículo Code § 27450(c) Si el ancho del neumático es de más de nueve pulgadas, 11/2 pulgadas de grosor.

Section § 27451

Explanation
Esta ley explica cómo medir la goma de un neumático macizo. Para ello, se mide la distancia entre la superficie de la carretera y la parte metálica más cercana de la brida base del neumático, en el punto donde el peso del vehículo presiona sobre la carretera.

Section § 27452

Explanation
Esta ley exige que la goma de un neumático macizo tenga el mismo grosor en toda su circunferencia. El neumático debe estar bien sujeto a su base y no debe tener zonas planas ni bultos.

Section § 27453

Explanation

Esta ley establece que, cuando un vehículo tiene neumáticos dobles de caucho macizo, la diferencia de tamaño entre los dos neumáticos no debe ser mayor de un octavo de pulgada de diámetro.

No deberá haber una diferencia promedio mayor de 1/8 de pulgada entre los diámetros exteriores de cada neumático individual que compone un neumático doble de caucho macizo.

Section § 27454

Explanation

Esta ley prohíbe que los vehículos en una carretera tengan neumáticos con partes de metal o madera que sobresalgan de la banda de rodadura del neumático. Sin embargo, hay excepciones para ciertas situaciones y tipos de neumáticos. Por ejemplo, se pueden usar cadenas para neumáticos para tener agarre en la nieve o el hielo. Algunos neumáticos especiales (llenos de aire) están permitidos si tienen cantidades muy pequeñas de metal expuesto, especialmente durante el mal tiempo o bajo ciertas condiciones. Los vehículos involucrados en la construcción o reparación de carreteras, y los vehículos de emergencia, también pueden usar neumáticos especializados. La ley también permite neumáticos con tacos metálicos retráctiles, siempre y cuando los tacos no sobresalgan cuando están retraídos, y solo entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, a menos que se otorgue un permiso especial.

Un neumático de un vehículo que circule por una carretera no deberá tener en su periferia ningún bloque, taco, brida, cala, cresta, reborde o cualquier otra protuberancia de metal o madera que sobresalga más allá de la banda de rodadura de la superficie de tracción del neumático.
Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 27454(a) Dispositivos de tracción para neumáticos de tamaño razonable utilizados para evitar derrapes en superficies mojadas o en nieve o hielo.
(b)CA Vehículo Code § 27454(b) Neumáticos que tengan incrustado alambre que no exceda 0.075 de pulgada de diámetro y que estén construidos de tal manera que bajo ninguna condición el porcentaje de metal en contacto con la calzada exceda el 5 por ciento del área total del neumático en contacto con la calzada, excepto que durante las primeras 1,000 millas de uso u operación del neumático, el metal en contacto con la calzada puede exceder el 5 por ciento del área del neumático en contacto con la calzada, pero en ningún caso excederá el 20 por ciento del área.
(c)CA Vehículo Code § 27454(c) Vehículos operados en caminos sin pavimentar cuando sea necesario para la construcción o reparación de carreteras.
(d)CA Vehículo Code § 27454(d) Motores de tracción o tractores cuando se operen bajo las condiciones de un permiso obtenido previamente del Departamento de Transporte.
(e)Copy CA Vehículo Code § 27454(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 27454(e)(1) Neumáticos que contengan tacos metálicos de carburo de tungsteno u otro material adecuado que estén insertados o construidos de tal manera que bajo ninguna condición el número de tacos o el porcentaje de metal en contacto con la calzada exceda el 3 por ciento del área total del neumático en contacto con la calzada, entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año. Un vehículo puede estar equipado durante todo el año con neumáticos que tienen tacos que se retraen neumática o mecánicamente cuando no están en uso, si los tacos se retraen entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año. Un neumático de un vehículo no deberá estar desgastado hasta el punto en que los tacos sobresalgan más allá de la banda de rodadura del neumático cuando estén retraídos.
(2)CA Vehículo Code § 27454(e)(2) El comisionado, previa consulta con el Departamento de Transporte, podrá extender el período durante el cual los neumáticos con tacos podrán ser utilizados con los tacos desplegados o insertados en áreas del estado para la protección del público debido a condiciones climáticas adversas.
(f)CA Vehículo Code § 27454(f) Neumáticos utilizados en un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165, que contengan tacos metálicos de carburo de tungsteno u otro material adecuado, si los tacos están insertados o construidos de tal manera que bajo ninguna condición el número de tacos o el porcentaje de metal en contacto con la calzada exceda el 3 por ciento del área total del neumático en contacto con la calzada. No obstante la subdivisión (e), los vehículos de emergencia autorizados tienen permitido el uso ilimitado de neumáticos con tacos durante todo el año.

Section § 27455

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1975, no se pueden vender ni ofrecer cámaras de aire para neumáticos radiales a menos que el vástago de la válvula esté coloreado de rojo o marcado según reglas específicas. Además, no se puede instalar una cámara de aire en un neumático radial a menos que esté diseñada para ese fin.

Section § 27459

Explanation

Esta ley exige a los conductores usar dispositivos de tracción para neumáticos al conducir en ciertas carreteras designadas para dicho equipo. Si el Departamento de Transporte de California o las autoridades locales exigen dispositivos de tracción en vehículos que pesen 6,000 libras o menos, los conductores deben instalarlos en al menos dos ruedas motrices. Alternativamente, si las condiciones lo permiten, los vehículos pueden usar neumáticos para nieve con marcas o diseños específicos para la nieve, siempre que estén en buenas condiciones. Estos neumáticos son aceptables si tienen marcas como M-S o M/S, que indican su idoneidad para condiciones de nieve, o si cumplen con ciertos requisitos de patrón de banda de rodadura.

Ninguna persona operará ningún vehículo de motor, remolque o semirremolque en cualquier tramo de una carretera sin dispositivos de tracción para neumáticos cuando ese tramo de la carretera esté señalizado para el requisito de dispositivos de tracción para neumáticos. En cualquier caso en que un vehículo de pasajeros o camión con un peso en vacío de 6,000 libras o menos pueda ser requerido por el Departamento de Transporte o las autoridades locales para estar equipado con dispositivos de tracción para neumáticos, los dispositivos deberán colocarse en al menos dos ruedas motrices, o el departamento o las autoridades locales podrán disponer, como alternativa, que el vehículo pueda estar equipado con neumáticos para nieve en al menos dos ruedas motrices cuando las condiciones meteorológicas y de la superficie en ese momento sean tales que las capacidades de frenado, tracción y giro de los neumáticos para nieve sean adecuadas. Los neumáticos para nieve deberán ser de un tipo y diseño fabricados para su uso en nieve como reemplazo de cadenas para neumáticos o dispositivos de tracción para neumáticos, deberán estar en buenas condiciones y deberán llevar la marca M-S, M/S, u otra marca que indique que el neumático fue fabricado para su uso en nieve, o, en el caso de neumáticos comprados antes del 1 de enero de 1987, deberán llevar las marcas o, a juicio del oficial inspector, cumplir con los requisitos del patrón de la banda de rodadura de la Sección 558.

Section § 27459.5

Explanation

Esta ley establece que una persona no puede vender, alquilar, instalar o reemplazar dispositivos de tracción para neumáticos destinados al uso en carretera, a menos que cumplan con ciertos requisitos de seguridad detallados en la Sección 605. Los fabricantes de estos dispositivos deben tener pruebas de laboratorio que demuestren que los dispositivos cumplen con estos requisitos antes de que puedan ser vendidos.

(a)CA Vehículo Code § 27459.5(a) Ninguna persona deberá vender, ofrecer para la venta, arrendar, instalar o reemplazar en un vehículo para su uso en una carretera, ningún dispositivo de tracción para neumáticos que no cumpla con los requisitos especificados en la Sección 605.
(b)CA Vehículo Code § 27459.5(b) Todo fabricante que venda, ofrezca para la venta o fabrique para su uso en un vehículo, dispositivos de tracción para neumáticos sujetos a los requisitos de la Sección 605 deberá, antes de que el dispositivo se ofrezca para la venta, tener datos de pruebas de laboratorio que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos. Las pruebas podrán ser realizadas por el fabricante.

Section § 27460

Explanation

Si conduces un vehículo de pasajeros o una camioneta ligera que pese 6,500 libras o menos, con tracción en las cuatro ruedas y neumáticos para nieve, puedes usarlo en carreteras donde normalmente se requieren cadenas para neumáticos. Sin embargo, debes llevar cadenas para neumáticos en el vehículo, por si acaso, y no puedes remolcar otro vehículo a menos que esté averiado. Los neumáticos para nieve deben cumplir normas específicas.

Aún necesitas usar cadenas para neumáticos si las condiciones climáticas hacen que los neumáticos para nieve por sí solos no sean seguros o si hay señales que exigen cadenas. El Departamento de Transporte o las autoridades locales también podrían exigir cadenas independientemente del tipo de vehículo o del estado de los neumáticos.

Cualquier vehículo de pasajeros o camión motorizado con un peso en vacío de 6,500 libras o menos, operado y equipado con tracción en las cuatro ruedas y con neumáticos para nieve en las cuatro ruedas motrices, podrá circular por cualquier tramo de una carretera sin dispositivos de tracción para neumáticos, a pesar de que la carretera esté señalizada para el requisito de dichos dispositivos y siempre que se lleven dispositivos de tracción para neumáticos para al menos un juego de ruedas motrices en o sobre el vehículo. Los neumáticos para nieve deberán cumplir los requisitos especificados en la Sección 27459, y el vehículo no deberá, cuando se opere de esta manera, remolcar otro vehículo, salvo que sea necesario para retirar un vehículo averiado de la calzada.
Ninguna persona utilizará esos neumáticos en vehículos con tracción en las cuatro ruedas en lugar de dispositivos de tracción para neumáticos siempre que las condiciones meteorológicas y de la calzada en ese momento sean tales que las capacidades de frenado, tracción y giro de los neumáticos no sean adecuadas, o siempre que el Departamento de Transporte o las autoridades locales, en sus respectivas jurisdicciones, coloquen señales que prohíban su circulación a menos que estén equipados con dispositivos de tracción para neumáticos.

Section § 27460.5

Explanation
Esta ley prohíbe la venta o la oferta para la venta de neumáticos de vehículos motorizados, excepto los neumáticos de vehículos comerciales, a los que se les han alterado cortando o quemando nuevas ranuras. Estos neumáticos alterados, conocidos como neumáticos recortados o regrabados, no son recauchutados ni recapados, lo que significa que se modifican de una manera diferente. La ley tiene como objetivo garantizar la seguridad al restringir la venta de neumáticos potencialmente inseguros.

Section § 27461

Explanation
Esta ley establece que es ilegal conducir o permitir la conducción de cualquier vehículo no comercial en vías públicas si tiene neumáticos que han sido recortados o regrabados. Un neumático recortado o regrabado es aquel al que se le han añadido nuevas ranuras cortando o quemando la banda de rodadura del neumático, no simplemente recauchutándolo o recapándolo.

Section § 27465

Explanation

Esta ley establece que es ilegal para cualquier persona con un permiso de vendedor minorista vender o instalar neumáticos con una profundidad de banda de rodadura inferior a la especificada para su uso en carreteras. En general, los neumáticos deben tener al menos 1/32 de pulgada de profundidad en dos ranuras cualesquiera, pero los neumáticos del eje de dirección de ciertos vehículos necesitan 4/32 de pulgada, y los neumáticos de nieve en áreas de tracción necesitan 6/32 de pulgada. Estas reglas no se aplican al instalar un neumático de repuesto en una emergencia o a equipos agrícolas. La profundidad de la banda de rodadura no se mide donde hay ciertas características del neumático, y el departamento puede establecer reglas más estrictas si es necesario por seguridad.

(a)CA Vehículo Code § 27465(a) Ningún concesionario o persona que posea un permiso de vendedor minorista venderá, ofrecerá para la venta, exhibirá para la venta o instalará en un eje de vehículo para uso en una carretera, un neumático cuando este tenga una profundidad de banda de rodadura inferior a la especificada en la subdivisión (b). Esta subdivisión no se aplica a ninguna persona que instale en un vehículo, como parte de un servicio de emergencia prestado a un vehículo averiado en una carretera, un neumático de repuesto con el que estaba equipado el vehículo averiado.
(b)CA Vehículo Code § 27465(b) Ninguna persona utilizará en una carretera un neumático en un eje de vehículo cuando este tenga una profundidad de banda de rodadura inferior a la siguiente, excepto cuando se instale temporalmente en un vehículo averiado según lo especificado en la subdivisión (a):
(1)CA Vehículo Code § 27465(b)(1) Un treintaidosavo (1/32) de pulgada de profundidad de banda de rodadura en cualesquiera dos ranuras adyacentes en cualquier ubicación del neumático, excepto según lo dispuesto en los párrafos (2) y (3).
(2)CA Vehículo Code § 27465(b)(2) Cuatro treintaidosavos (4/32) de pulgada de profundidad de banda de rodadura en todos los puntos de todas las ranuras principales de un neumático en el eje de dirección de cualquier vehículo de motor especificado en la Sección 34500, y dos treintaidosavos (2/32) de pulgada de profundidad de banda de rodadura en todos los puntos de todas las ranuras principales de todos los demás neumáticos en los ejes de estos vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 27465(b)(3) Seis treintaidosavos (6/32) de pulgada de profundidad de banda de rodadura en todos los puntos de todas las ranuras principales de los neumáticos de nieve utilizados en lugar de dispositivos de tracción para neumáticos en áreas de control de dispositivos de tracción para neumáticos señalizadas.
(c)CA Vehículo Code § 27465(c) La medición de la profundidad de la banda de rodadura no se realizará donde se encuentren barras de unión, protuberancias o filetes.
(d)CA Vehículo Code § 27465(d) Los requisitos de esta sección no se aplicarán a los aperos de labranza.
(e)CA Vehículo Code § 27465(e) El departamento, si determina que dicha acción es apropiada y concuerda con los requisitos de seguridad razonables, podrá adoptar reglamentos que establezcan requisitos de profundidad de banda de rodadura más estrictos que los especificados en esta sección para los vehículos definidos en las Secciones 322 y 545, y podrá adoptar reglamentos que establezcan requisitos de profundidad de banda de rodadura diferentes a los especificados en esta sección para los vehículos enumerados en la Sección 34500.

Section § 27470

Explanation

Esta sección de la ley aborda los estándares y regulaciones para las llantas no neumáticas, que son llantas que no dependen de la presión de aire. En primer lugar, estas llantas deben cumplir con los estándares federales establecidos en la Parte 571 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. Para ciertos propósitos, las llantas no neumáticas se tratan igual que las llantas tradicionales llenas de aire según secciones específicas del código vehicular.

El departamento tiene la autoridad para establecer regulaciones adicionales para garantizar la seguridad pública, y cualquier persona que use o instale estas llantas en carreteras debe seguir esas regulaciones. Al crear estos estándares, el departamento considerará las directrices federales y el asesoramiento de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.

Finalmente, la definición de 'llanta no neumática' se alinea con la definición federal que se encuentra en la Sección 571.129 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

(a)CA Vehículo Code § 27470(a) Una llanta no neumática cumplirá con los estándares contenidos en la Parte 571 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Vehículo Code § 27470(b) Una llanta no neumática se considerará una llanta neumática a los efectos de las Secciones 27454, 27459, 27459.5, 27460, 27460.5, 27461, 27465 y 27502.
(c)CA Vehículo Code § 27470(c) El departamento podrá adoptar reglamentos relativos a los estándares para llantas no neumáticas para un tipo de vehículo según lo determine necesario para garantizar la seguridad pública.
(1)CA Vehículo Code § 27470(c)(1) Ninguna persona instalará o utilizará en una carretera una llanta no neumática que no esté en conformidad con los reglamentos adoptados de conformidad con esta subdivisión.
(2)CA Vehículo Code § 27470(c)(2) Al adoptar reglamentos, el departamento considerará la Parte 571 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y la orientación emitida por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
(d)CA Vehículo Code § 27470(d) A los efectos de esta sección, “llanta no neumática” tiene el mismo significado que se define en la Sección 571.129 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 27500

Explanation

Esta ley permite al departamento crear normas sobre la calidad y seguridad de los neumáticos de vehículos para garantizar la seguridad pública. Al elaborar estas normas, deben considerar los estándares establecidos por la Administración Federal de Carreteras y la Asociación de Fabricantes de Caucho como una guía.

(a)CA Vehículo Code § 27500(a) El departamento puede adoptar reglamentos relacionados con los estándares para neumáticos de un tipo de vehículo según lo determine necesario para garantizar la seguridad pública.
(b)CA Vehículo Code § 27500(b) Al adoptar estos reglamentos, el departamento deberá considerar como evidencia de estándares generalmente aceptados, las normas y reglamentos que han sido adoptados por la Administración Federal de Carreteras y la Asociación de Fabricantes de Caucho.

Section § 27501

Explanation

Esta ley prohíbe a los concesionarios o a cualquier persona con un permiso de vendedor minorista vender o instalar neumáticos en vehículos para uso en carretera si esos neumáticos no cumplen con regulaciones específicas. Hay una excepción para la instalación de un neumático de repuesto durante servicios de emergencia si el vehículo está averiado en una carretera.

Además, está prohibido que cualquier persona utilice un neumático que no cumpla con las normas en las carreteras.

(a)CA Vehículo Code § 27501(a) Ningún concesionario o persona que posea un permiso de vendedor minorista venderá, ofrecerá para la venta, exhibirá para la venta o instalará en un vehículo para su uso en una carretera, un neumático que no cumpla con las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 27500. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna persona que instale en un vehículo, como parte de un servicio de emergencia prestado a un vehículo en una carretera, un neumático de repuesto con el que dicho vehículo averiado estaba equipado.
(b)CA Vehículo Code § 27501(b) Ninguna persona utilizará en una carretera un neumático que no cumpla con dichas regulaciones.

Section § 27502

Explanation
Esta ley prohíbe a cualquier persona que venda neumáticos, ya sea un concesionario o alguien con un permiso de vendedor minorista, vender o incluso ofrecer neumáticos que no cumplan con ciertos estándares de seguridad especificados por las regulaciones pertinentes. Esto se aplica a los neumáticos destinados a vehículos utilizados en carreteras.

Section § 27503

Explanation

Esta sección exige que el comisionado celebre audiencias públicas y luego cree normas sobre el nivel de ruido permitido para los neumáticos. Estas normas de ruido deben equilibrar la tranquilidad con lo que es posible según la tecnología actual, los costos y las necesidades de seguridad. Estas normas pueden ser diferentes para varios tipos de neumáticos y vehículos. Los fabricantes deben demostrar al comisionado que sus neumáticos cumplen con estas normas de ruido, y el comisionado puede inspeccionarlos para asegurar el cumplimiento. El comisionado debe presentar estas normas ante la Legislatura después de que esté disponible un estudio federal sobre el ruido de los neumáticos, y entrarán en vigor un año después de su presentación.

La ley también subraya que el comisionado debe considerar las recomendaciones del Departamento de Transporte de EE. UU. antes de establecer estos estándares de ruido de forma independiente.

(a)CA Vehículo Code § 27503(a) El comisionado, después de audiencias públicas, adoptará reglamentos que establezcan estándares de ruido para neumáticos. Dichos estándares serán el nivel más bajo de ruido compatible con la viabilidad económica y tecnológica y con la seguridad pública, según lo establecido en los reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 27500. Dichos estándares podrán adoptarse para cada combinación de tipo de neumático-vehículo. Los reglamentos podrán exigir al fabricante que demuestre al comisionado que el neumático cumple con los estándares, sujeto a la inspección que el comisionado prescriba. Los reglamentos se presentarán ante la Legislatura ocho meses después de que esté disponible el estudio federal sobre el ruido de los neumáticos, y entrarán en vigor un año después de dicha presentación.
(b)CA Vehículo Code § 27503(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección que el comisionado considere las recomendaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos antes de desarrollar estándares independientes para el ruido de los neumáticos.