Cada furgoneta refrigerada equipada con una o más puertas diseñadas para cerrarse automáticamente al cerrarse deberá tener al menos una puerta que pueda abrirse desde el interior de la furgoneta como medio de salida de emergencia. Para los fines de este artículo, "furgoneta refrigerada" significa cualquier camión, semirremolque o remolque, con una carrocería de carga completamente cerrada que tenga un volumen cerrado de 15 pies cúbicos o más, que utilice un sistema de refrigeración mecánico para reducir la temperatura dentro de la parte cerrada del vehículo a 32 grados Fahrenheit o menos, o que proporcione refrigeración mediante el uso de hielo seco.
Otros EquiposEquipo de Refrigeración
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 28000
Esta ley exige que las furgonetas refrigeradas —camiones o remolques con un volumen de 15 pies cúbicos o más y sistemas de refrigeración— deben tener al menos una puerta que pueda abrirse desde el interior para emergencias. Esto es para asegurar una salida segura para cualquier persona que se encuentre dentro si las puertas de cierre automático se cierran, proporcionando una característica de seguridad necesaria.
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