Section § 27150

Explanation

Esta ley exige que todos los vehículos de motor con motores de combustión interna tengan un silenciador que funcione correctamente para evitar ruidos excesivos o inusuales. No se permite el uso de dispositivos como cortes o derivaciones en silenciadores o sistemas de escape.

Si conduces un vehículo de pasajeros fuera de la carretera, también necesitas tener un silenciador debidamente mantenido, pero se aplican algunas excepciones. Los vehículos que participan en eventos de carreras organizados o aquellos que no usan motores de combustión interna no están sujetos a estas reglas.

(a)CA Vehículo Code § 27150(a) Todo vehículo de motor equipado con un motor de combustión interna y sujeto a registro deberá estar equipado en todo momento con un silenciador adecuado en funcionamiento constante y debidamente mantenido para evitar cualquier ruido excesivo o inusual, y ningún silenciador o sistema de escape deberá estar equipado con un dispositivo de corte, derivación o similar.
(b)CA Vehículo Code § 27150(b) Salvo lo dispuesto en la División 16.5 (que comienza con la Sección 38000) con respecto a los vehículos de motor todoterreno sujetos a identificación, todo vehículo de pasajeros operado fuera de las carreteras deberá estar equipado en todo momento con un silenciador adecuado en funcionamiento constante y debidamente mantenido de manera que cumpla con los requisitos del Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 27200), y ningún silenciador o sistema de escape deberá estar equipado con un dispositivo de corte, derivación o similar.
(c)CA Vehículo Code § 27150(c) Las disposiciones de la subdivisión (b) no serán aplicables a los vehículos de pasajeros que se operen fuera de las carreteras en un evento de carreras organizado o competitivo realizado bajo los auspicios de un organismo sancionador reconocido o mediante permiso emitido por la autoridad gubernamental local con jurisdicción, o a vehículos no equipados con un motor de combustión interna.

Section § 27150.1

Explanation
Esta ley prohíbe a cualquier negocio que se dedique a la venta o instalación de sistemas de escape de vehículos motorizados, como los silenciadores, ofrecer, vender o instalar estos sistemas a menos que cumplan con las regulaciones y estándares exigidos. Esto incluye tanto piezas originales como no originales. Si un negocio incumple estas normas, se considera un delito menor, que es una infracción penal menor.

Section § 27150.2

Explanation

Esta ley trata sobre la prueba de sistemas de escape vehiculares para el cumplimiento de ruido si el vehículo ha sido citado por ruido excesivo bajo secciones específicas. Las estaciones de árbitro realizarán las pruebas y podrán emitir certificados de cumplimiento si un vehículo cumple con los límites de ruido. Para la mayoría de los vehículos que pesan menos de 6,000 libras, el escape no debe ser más ruidoso de 95 decibelios según los estándares más recientes.

El certificado de cumplimiento debe detallar la información del vehículo y del sistema de escape. Las estaciones cobran una tarifa para cubrir los costos de las pruebas, y esta tarifa contribuye al Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos. Los vehículos pueden estar exentos si cumplir con la ley causa una dificultad irrazonable sin un beneficio suficiente de control de ruido. Esta ley es temporal y expira el 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 27150.2(a) Las estaciones que proporcionan funciones de árbitro conforme a la Sección 44036 del Código de Salud y Seguridad deberán proveer la prueba de sistemas de escape vehiculares y la emisión de certificados de cumplimiento solo para aquellos vehículos que hayan recibido una citación por una infracción de la Sección 27150 o 27151.
(b)CA Vehículo Code § 27150.2(b) Se emitirá un certificado de cumplimiento para un sistema de escape vehicular conforme a la subdivisión (a) si el vehículo cumple con las Secciones 27150 y 27151. Los sistemas de escape instalados en vehículos motorizados, que no sean motocicletas, con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante inferior a 6,000 libras cumplen con las Secciones 27150 y 27151 si no emiten más de 95 dbA cuando se prueban de acuerdo con el estándar más reciente de SAE International.
(c)CA Vehículo Code § 27150.2(c) Un certificado de cumplimiento del sistema de escape emitido conforme a la subdivisión (a) deberá identificar, en la medida de lo posible, la marca, el modelo, el año, el número de matrícula y el número de identificación del vehículo probado, y la marca y el modelo del sistema de escape instalado en el vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 27150.2(d) La estación cobrará una tarifa por el certificado de cumplimiento del sistema de escape emitido conforme a la subdivisión (a). La tarifa cobrada se calculará para recuperar los costos incurridos por el Departamento de Asuntos del Consumidor para implementar esta sección. Las tarifas cobradas por la estación se depositarán en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos establecido por la Sección 44062 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Vehículo Code § 27150.2(e) Los sistemas de escape vehiculares están exentos de los requisitos de las Secciones 27150 y 27151 si el cumplimiento de esas secciones, o de las regulaciones adoptadas conforme a las mismas, causaría una dificultad irrazonable sin resultar en un beneficio correspondiente suficiente con respecto al control del nivel de ruido.
(f)CA Vehículo Code § 27150.2(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 27150.2

Explanation

Esta ley explica el proceso para probar y certificar los sistemas de escape de vehículos de motor que han sido multados por infracciones de ruido. Especifica que las estaciones de prueba designadas pueden emitir certificados de cumplimiento si el escape de un vehículo cumple con ciertos estándares. Los vehículos de hasta 14,000 libras pueden recibir certificados si cumplen con los límites de ruido establecidos por otras regulaciones. Específicamente, los vehículos de menos de 6,000 libras no deben exceder los 95 decibelios, mientras que aquellos entre 6,000 y 14,000 libras deben cumplir con límites específicos. Los certificados detallarán la información del vehículo y del sistema de escape, y se cobrará una tarifa para cubrir los costos administrativos, que se destinará a un fondo dedicado. Existen excepciones si el cumplimiento resultara irrazonablemente oneroso sin beneficiar el control del ruido.

Esta regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 27150.2(a) Las estaciones que proporcionen funciones de arbitraje conforme a la Sección 44036 del Código de Salud y Seguridad deberán realizar las pruebas de los sistemas de escape de vehículos de motor, incluidas las motocicletas, y la emisión de certificados de cumplimiento de acuerdo con la Sección 27151.1 únicamente para aquellos vehículos que hayan recibido una citación por una infracción de la Sección 27150, 27150.3 o 27151.
(b)Copy CA Vehículo Code § 27150.2(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 27150.2(b)(1) Se emitirá un certificado de cumplimiento para un sistema de escape de un vehículo de motor, incluidas las motocicletas, con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de hasta 14,000 libras conforme al apartado (a) si el vehículo cumple con las Secciones 27150, 27150.3 y 27151.
(2)CA Vehículo Code § 27150.2(b)(2) Los sistemas de escape instalados en vehículos de motor con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante inferior a 6,000 libras cumplen con este apartado si no emiten más de 95 dbA cuando se prueban de acuerdo con el estándar más reciente de SAE International.
(3)CA Vehículo Code § 27150.2(b)(3) Los sistemas de escape instalados en vehículos de motor con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante entre 6,000 y 14,000 libras cumplen con este apartado si no emiten más de los límites de decibelios establecidos en la Sección 27204 cuando se prueban de acuerdo con el estándar más reciente de SAE International.
(c)CA Vehículo Code § 27150.2(c) Un certificado de cumplimiento del sistema de escape emitido conforme al apartado (a) deberá identificar, en la medida de lo posible, la marca, modelo, año, número de matrícula y número de identificación vehicular del vehículo probado, y la marca y modelo del sistema de escape instalado en el vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 27150.2(d) La estación cobrará una tarifa por el certificado de cumplimiento del sistema de escape emitido conforme al apartado (a). La tarifa cobrada se calculará para recuperar los costos incurridos por el Departamento de Asuntos del Consumidor para implementar esta sección. Las tarifas cobradas por la estación se depositarán en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos establecido por la Sección 44062 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Vehículo Code § 27150.2(e) Los sistemas de escape vehiculares están exentos de los requisitos de las Secciones 27150 y 27151 si el cumplimiento de esas secciones, o de las regulaciones adoptadas conforme a las mismas, causaría una dificultad irrazonable sin resultar en un beneficio correspondiente suficiente con respecto al control del nivel de ruido.
(f)CA Vehículo Code § 27150.2(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 27150.3

Explanation

Esta ley prohíbe modificar el sistema de escape de un coche con un dispositivo llamado 'silbato'. Un silbato es algo que se añade al tubo de escape y que produce un ruido fuerte y agudo al conducir. No está permitido conducir un coche si ha sido modificado con un silbato. También es ilegal dedicarse a instalar estos dispositivos en los coches de otras personas. En resumen, el uso o la instalación de silbatos en vehículos está prohibido.

(a)CA Vehículo Code § 27150.3(a) Nadie puede modificar el sistema de escape de un vehículo de motor con un silbato.
(b)CA Vehículo Code § 27150.3(b) Nadie puede operar un vehículo de motor si el sistema de escape de dicho vehículo está modificado en contravención de la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 27150.3(c) Nadie puede dedicarse al negocio de instalar un silbato en el sistema de escape de un vehículo de motor.
(d)CA Vehículo Code § 27150.3(d) Para los fines de las subdivisiones (a) y (c), un “silbato” es un dispositivo que se aplica a, o es una modificación de, el tubo de escape de un vehículo de motor con el único propósito de crear un ruido agudo o estridente cuando se opera el vehículo de motor.

Section § 27150.4

Explanation

Esta ley exige al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California que pruebe dispositivos de aplicación activados por sonido de al menos tres compañías para evaluar su eficacia en la aplicación de las regulaciones de ruido relacionadas con los silenciadores de vehículos. A más tardar el 1 de enero de 2025, el departamento debe informar a la Legislatura sobre varios aspectos como la precisión del dispositivo, los falsos positivos, el mantenimiento necesario del dispositivo y las ubicaciones óptimas de instalación.

El informe también debe abordar la capacitación para los operadores de los dispositivos, mantener la confidencialidad de cualquier información de identificación y recomendar si estos dispositivos deben adoptarse para la aplicación de la ley.

Cada dispositivo probado debe grabar audio y video, eliminar la evidencia no relacionada con infracciones y cumplir con los estándares internacionales de medición de ruido. Todos los datos recopilados deben permanecer confidenciales, no divulgados a otras agencias, excepto según lo exija la ley.

(a)CA Vehículo Code § 27150.4(a) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California evaluará la eficacia de los dispositivos de aplicación activados por sonido, evaluando dispositivos de al menos tres compañías diferentes.
(b)Copy CA Vehículo Code § 27150.4(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2025, el departamento preparará y presentará sus hallazgos y recomendaciones de la evaluación en un informe a la Legislatura, el cual incluirá toda la siguiente información:
(A)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(A) Cuán efectivos son los dispositivos para determinar que un vehículo no estaba equipado con un silenciador adecuado en funcionamiento constante y debidamente mantenido de acuerdo con los requisitos del Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 27200).
(B)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(B) Con qué frecuencia el dispositivo identificó una posible infracción que no estaba relacionada con una infracción de la Sección 27150, y los tipos de sonidos distintos a un silenciador ruidoso que activaron el dispositivo.
(C)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(C) Qué porcentaje de tiempo un oficial no pudo determinar la fuente del sonido que activó el dispositivo.
(D)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(D) Con qué frecuencia se requirió el mantenimiento del dispositivo.
(E)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(E) Qué tecnología, si alguna, utiliza el sistema de aplicación activado por sonido para determinar la dirección o la fuente del sonido que violó los límites de sonido establecidos en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 27200).
(F)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(F) Dónde se ubicaron los dispositivos y si la ubicación tuvo alguna consecuencia en la eficacia del dispositivo.
(G)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(G) El número de dispositivos que el departamento probó y de qué compañías eran los dispositivos que se probaron.
(H)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H) Recomendaciones sobre todo lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H)(i) Cuál, si alguno, dispositivo o dispositivos recomendaría el departamento que se utilizaran para los fines de hacer cumplir las Secciones 27150 y 27151, y las razones de esa determinación. Si el departamento determina que no recomienda ninguno de los dispositivos probados, el informe incluirá los estándares y parámetros que deberá cumplir la tecnología futura.
(ii)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H)(ii) Qué restricciones, si alguna, deberían imponerse al uso de dispositivos de aplicación activados por sonido para hacer cumplir las Secciones 27150 y 27151, incluyendo, entre otros, el ajuste del nivel de decibelios para activar una posible infracción a efectos de aplicación.
(iii)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H)(iii) Dónde deberían ubicarse óptimamente los dispositivos para reducir las posibilidades de una infracción falsa.
(iv)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H)(iv) Descripciones y explicación de cualquier capacitación necesaria y asociada que un individuo que revise estas infracciones necesitaría recibir para operar el dispositivo, incluyendo recomendaciones sobre lo que es necesario para un proceso de revisión humana sólido.
(v)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(H)(v) Cualquier otra recomendación que el departamento considere necesaria para autorizar el uso de dispositivos de aplicación activados por sonido.
(I)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(1)(I) Un video que demuestre el dispositivo. El video deberá ser editado para eliminar cualquier información de identificación personal, incluyendo el desenfoque de las personas grabadas en el video, las direcciones postales y las matrículas.
(2)CA Vehículo Code § 27150.4(b)(2) El informe requerido por esta subdivisión se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículo Code § 27150.4(c) El departamento eliminará todos los videos grabados en una carretera por un dispositivo dentro de los cinco días posteriores a la grabación del video. Sin embargo, el departamento conservará 15 videos de los dispositivos de cada compañía evaluada con el fin de preparar el informe requerido por esta sección y documentar los problemas relacionados con cada dispositivo que ayudaron al departamento a formular sus recomendaciones. El departamento no conservará ninguna grabación que haya captado el audio de una persona hablando, si fue grabada en una carretera.
(d)CA Vehículo Code § 27150.4(d) No obstante la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno, o cualquier otra ley, la información recopilada y mantenida por el departamento utilizando un dispositivo de aplicación activado por sonido que pudiera usarse para identificar la identidad o ubicación de cualquier individuo será confidencial y solo se utilizará para los fines de esta sección, y no se divulgará a ninguna otra persona, incluyendo, entre otros, a ninguna otra agencia o funcionario del gobierno estatal o federal para ningún otro propósito, excepto según lo exijan los requisitos de informe de esta sección, la ley estatal o federal, una orden judicial o en respuesta a una citación judicial en un caso o procedimiento individual.
(e)CA Vehículo Code § 27150.4(e) Para los fines de esta sección, “dispositivo de aplicación activado por sonido” o “dispositivo” significa un dispositivo electrónico que utiliza equipo automatizado que se activa cuando los niveles de ruido han excedido el límite de sonido legal establecido en la Sección 27151 y está diseñado para obtener video claro de un vehículo y su matrícula. Un dispositivo de aplicación activado por sonido deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 27150.4(e)(1) Grabar audio, niveles de ruido de precisión exacta y video de alta definición en dos direcciones.
(2)CA Vehículo Code § 27150.4(e)(2) Utilizar un sistema automatizado que se activa cuando se detecta ruido excesivo del vehículo por encima del límite y guardar los datos para su revisión.
(3)CA Vehículo Code § 27150.4(e)(3) Eliminar automáticamente cualquier evidencia no relacionada con una infracción.
(4)CA Vehículo Code § 27150.4(e)(4) Permitir al departamento revisar manualmente la evidencia para asegurar que ha ocurrido una infracción.
(5)CA Vehículo Code § 27150.4(e)(5) Cumplir con los estándares de precisión de clase 1 en el estándar IEC 61672:2013 de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), o cualquier otro estándar de precisión que el departamento determine apropiado.

Section § 27150.5

Explanation

Si un minorista vende o instala un sistema de escape o silenciador de automóvil que no cumple con los requisitos legales, debe instalar un sistema que cumpla con la normativa cuando el propietario del vehículo lo solicite o reembolsar al propietario los costos de reemplazarlo por uno que sí cumpla.

Cualquier persona que posea un permiso de vendedor minorista que venda o instale un sistema de escape, o parte del mismo, incluyendo, entre otros, un silenciador, en violación de la Sección 27150.1 o 27150.2 o de las regulaciones adoptadas de conformidad con las mismas, deberá posteriormente instalar un sistema de escape, o parte del mismo, incluyendo, entre otros, un silenciador, que cumpla con dichas regulaciones a demanda del comprador o propietario registrado del vehículo en cuestión, o reembolsar al comprador o propietario registrado por el gasto de reemplazo e instalación de un sistema de escape, o parte del mismo, incluyendo, entre otros, un silenciador, que cumpla con las mismas, a elección de dicho comprador o propietario registrado.

Section § 27150.7

Explanation
Si se lleva a alguien a juicio por tener un escape ruidoso o un sistema de escape ilegal, el caso puede ser desestimado si una estación certificada ha determinado que el escape cumple con la normativa, o si la persona creía razonablemente que su escape estaba en buenas condiciones y era legal.

Section § 27151

Explanation

Esta ley establece que no puedes modificar el sistema de escape de tu coche para que haga más ruido del permitido legalmente. Específicamente, si tu vehículo pesa menos de 6,000 libras, el ruido no debe superar los 95 decibelios, según los estándares de prueba más recientes. Esta norma no solo se aplica a piezas nuevas; también incluye cualquier equipo de escape no original. En resumen, el sonido del escape de tu coche debe mantenerse dentro de los límites de ruido legales.

(a)CA Vehículo Code § 27151(a) Una persona no deberá modificar el sistema de escape de un vehículo de motor de una manera que amplifique o aumente el ruido emitido por el motor del vehículo, de modo que el vehículo no cumpla con las disposiciones de la Sección 27150 o exceda los límites de ruido establecidos para el tipo de vehículo en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 27200). Una persona no deberá operar un vehículo de motor con un sistema de escape así modificado.
(b)CA Vehículo Code § 27151(b) Para los fines de los sistemas de escape instalados en vehículos de motor con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de menos de 6,000 libras, que no sean motocicletas, un nivel de sonido de 95 dbA o menos, cuando se prueba de acuerdo con el estándar más reciente de SAE International, cumple con esta sección. Los sistemas de escape de vehículos de motor o sus partes incluyen, entre otros, equipos de escape no originales.

Section § 27151.1

Explanation

Esta sección de la ley se aplica a vehículos de menos de 14,000 libras que han infringido regulaciones específicas sobre sistemas de escape. Si se encuentra que un vehículo ha cometido una infracción, el tribunal exige una prueba de que el sistema de escape cumple con los estándares de seguridad en un plazo de tres meses. Si no se presenta esta prueba, el tribunal notificará al DMV, lo que podría afectar la matrícula del vehículo.

Además, antes de renovar la matrícula de un vehículo, el DMV verificará si existen retenciones judiciales debido a estas infracciones. Si hay una retención, no renovarán la matrícula hasta que reciban la confirmación del tribunal de que el vehículo cumple con la normativa. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 27151.1(a) Por una infracción de la Sección 27150.3 o 27151 de un vehículo con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 14,000 libras, un tribunal exigirá un certificado de cumplimiento para un sistema de escape vehicular en conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 27150.2. Un tribunal utilizará los procedimientos de notificación establecidos en la Sección 40002. Si no se presenta un certificado de cumplimiento al tribunal dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la infracción, el tribunal tratará este incumplimiento como falta de cumplimiento de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 40002 y seguirá las disposiciones de la Sección 40002.1 para informar al Departamento de Vehículos Motorizados.
(b)CA Vehículo Code § 27151.1(b) El departamento, antes de renovar la matrícula de cualquier vehículo, verificará si el tribunal ha emitido una retención sobre la matrícula del vehículo por una infracción de la Sección 27150.3 o 27151, y se negará a renovar la matrícula hasta que haya recibido una notificación del tribunal de que se ha emitido un certificado de cumplimiento.
(c)CA Vehículo Code § 27151.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 27152

Explanation
Esta ley establece que los gases de escape de un vehículo no deben salir por el lateral del vehículo a una altura entre 2 pies y 11 pies sobre el suelo.

Section § 27153

Explanation

Esta ley de California establece que no se puede conducir un vehículo que emita demasiado humo, llamas, gas, aceite o residuos de combustible. Los camiones grandes de más de 14,000 libras no pueden emitir humo visible, a menos que sea parte de un proceso de limpieza específico para sus emisiones.

Si un vehículo infringe esta norma, generalmente se tienen 45 días para solucionar el problema, y se puede seguir usando el vehículo durante ese tiempo. Sin embargo, los vehículos agrícolas tienen un plazo más largo, de al menos 75 días, para realizar las reparaciones. Si los controles de emisiones de su vehículo son manipulados intencionalmente, debe ser retirado de la circulación de inmediato. Además, estas normas se aplican a los vehículos del gobierno de EE. UU. según lo permitido por la ley federal.

(a)CA Vehículo Code § 27153(a) No se deberá operar un vehículo de motor de una manera que resulte en el escape de humo excesivo, llamas, gas, aceite o residuos de combustible.
(b)CA Vehículo Code § 27153(b) Un vehículo de motor pesado de carretera no propulsado por gasolina con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 14,000 libras no deberá ser operado de una manera que resulte en el escape de humo visible, excepto durante la regeneración activa.
(c)Copy CA Vehículo Code § 27153(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 27153(c)(1) Una infracción de esta sección es una infracción corregible de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 40610) del Capítulo 2 de la División 17. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) y la subdivisión (d), un propietario u operador de un vehículo que se encuentre en infracción de esta sección tendrá 45 días para corregir la infracción y no se prohibirá el uso del vehículo durante este tiempo.
(2)CA Vehículo Code § 27153(c)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un propietario u operador de un vehículo que se utilice exclusivamente en la realización de operaciones agrícolas y que se encuentre en infracción de esta sección tendrá un período de tiempo determinado por la Junta de Recursos del Aire del Estado que no será inferior a 75 días a partir de la fecha de la citación para corregir la infracción y no se prohibirá el uso del vehículo durante ese tiempo.
(d)CA Vehículo Code § 27153(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), un vehículo que se encuentre con controles de emisiones manipulados intencionalmente, incluido el sistema de diagnóstico a bordo del vehículo, no deberá ser operado.
(e)CA Vehículo Code § 27153(e) Esta sección se aplica a los vehículos de motor de los Estados Unidos o sus agencias, en la medida autorizada por la ley federal.

Section § 27153.5

Explanation

Esta ley establece que los vehículos de motor deben reducir la contaminación del aire al no emitir humo visible por más de 10 segundos cuando se encuentran a menos de 4,000 pies sobre el nivel del mar. Los vehículos vendidos o registrados como nuevos después del 1 de enero de 1971 no deben emitir humo más oscuro que un cierto estándar en una tabla de humo. Los vehículos vendidos o registrados antes de esa fecha tienen un estándar ligeramente diferente. Esta ley también se aplica a los vehículos propiedad de agencias de EE. UU., dependiendo de la ley federal.

(a)CA Vehículo Code § 27153.5(a) Ningún vehículo de motor vendido o registrado por primera vez como vehículo de motor nuevo a partir del 1 de enero de 1971, descargará a la atmósfera a una altitud inferior a 4,000 pies ningún contaminante atmosférico por un período superior a 10 segundos que sea:
(1)CA Vehículo Code § 27153.5(a)(1) Tan oscuro o más oscuro en tonalidad que el designado como No. 1 en la Carta de Ringelmann, según lo publicado por la Oficina de Minas de los Estados Unidos, o
(2)CA Vehículo Code § 27153.5(a)(2) De tal opacidad que oscurezca la vista de un observador en un grado igual o mayor que el humo descrito en el párrafo (1) de esta subdivisión.
(b)CA Vehículo Code § 27153.5(b) Ningún vehículo de motor vendido o registrado por primera vez antes del 1 de enero de 1971, descargará a la atmósfera a una altitud inferior a 4,000 pies ningún contaminante atmosférico por un período superior a 10 segundos que sea:
(1)CA Vehículo Code § 27153.5(b)(1) Tan oscuro o más oscuro en tonalidad que el designado como No. 2 en la Carta de Ringelmann, según lo publicado por la Oficina de Minas de los Estados Unidos, o
(2)CA Vehículo Code § 27153.5(b)(2) De tal opacidad que oscurezca la vista de un observador en un grado igual o mayor que el humo descrito en el párrafo (1) de esta subdivisión.
(c)CA Vehículo Code § 27153.5(c) Las disposiciones de esta sección se aplican a los vehículos de motor de los Estados Unidos o sus agencias, en la medida autorizada por la ley federal.

Section § 27154

Explanation
Esta ley exige que el interior de un vehículo esté bien sellado para evitar que entren humos del motor o del escape. Además, las partes del sistema de escape, como el colector y el silenciador, deben estar construidas y mantenerse en una condición que evite las fugas de gas.

Section § 27154.1

Explanation

Esta ley exige que el piso de todos los vehículos motorizados esté bien construido y libre de agujeros innecesarios para evitar que entren humos, gases de escape o fuego. Además, los pisos de los vehículos no deben estar cubiertos de aceite o sustancias que puedan hacer que alguien resbale y se lesione.

(a)CA Vehículo Code § 27154.1(a) El piso de todos los vehículos motorizados deberá estar construido de manera sustancial, libre de agujeros y aberturas innecesarios y deberá mantenerse de manera que se minimice la entrada de humos, gases de escape o fuego.
(b)CA Vehículo Code § 27154.1(b) Los pisos no deberán estar impregnados de aceite u otras sustancias que puedan causar lesiones a las personas que utilicen el piso como superficie de tracción.

Section § 27155

Explanation

Esta ley establece que no puedes conducir ni estacionar un vehículo en una carretera a menos que el tanque de combustible tenga una tapa o cubierta hecha de material incombustible que cierre el orificio de llenado.

Ningún vehículo de motor deberá ser operado o estacionado en ninguna carretera a menos que el orificio de llenado del tanque de combustible esté cerrado por una tapa o cubierta de material incombustible.

Section § 27156

Explanation

Esta ley prohíbe operar o dejar un vehículo que sea un contaminante grave en una carretera. Debe tener dispositivos de control de la contaminación adecuados en su vehículo según lo exige la ley, y estos dispositivos no deben ser manipulados ni alterados. También está prohibido vender o instalar dispositivos que alteren el sistema de control de la contaminación del vehículo. Si usted incumple estas normas a sabiendas, podría enfrentar las multas más altas posibles sin ninguna reducción. Después de ser advertido por un agente de tráfico, solo puede conducir su coche a lugares específicos hasta que sea reparado.

Debe presentar prueba de corrección o exención si recibe una citación por infracción. Sin embargo, se permiten algunos cambios si cumplen con los estándares de calidad del aire. Se pueden instalar piezas de rendimiento específicas al transferir una motocicleta a un nuevo propietario. La ley también se aplica a los vehículos gubernamentales, según lo permita la ley federal.

(a)CA Vehículo Code § 27156(a) Ninguna persona deberá operar o dejar estacionado en una carretera un vehículo de motor que sea un contaminante grave, según se define en la Sección 39032.5 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Vehículo Code § 27156(b) Ninguna persona deberá operar o dejar estacionado en una carretera un vehículo de motor que deba estar equipado con un dispositivo de control de la contaminación de vehículos de motor conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad o cualquier otro dispositivo certificado de control de la contaminación de vehículos de motor exigido por cualquier otra ley estatal o cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con dicha ley, o que deba estar equipado con un dispositivo de control de la contaminación de vehículos de motor de conformidad con la Ley Nacional de Estándares de Emisión (42 U.S.C. Secs. 7521 a 7550, inclusive) y los estándares y reglamentos adoptados de conformidad con dicha ley federal, a menos que el vehículo de motor esté equipado con el dispositivo de control de la contaminación de vehículos de motor requerido que esté correctamente instalado y en condiciones de funcionamiento. Ninguna persona deberá desconectar, modificar o alterar dicho dispositivo requerido.
(c)CA Vehículo Code § 27156(c) Ninguna persona deberá instalar, vender, ofrecer para la venta o anunciar ningún dispositivo, aparato o mecanismo destinado a ser utilizado con, o como parte de, un dispositivo o sistema de control de la contaminación de vehículos de motor requerido que altere o modifique el diseño o rendimiento original del dispositivo o sistema de control de la contaminación de vehículos de motor.
(d)CA Vehículo Code § 27156(d) Si el tribunal determina que una persona ha violado intencionalmente esta sección, el tribunal impondrá la multa máxima que pueda imponerse en el caso, y ninguna parte de la multa podrá ser suspendida.
(e)CA Vehículo Code § 27156(e) “Intencionalmente”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el mismo significado que el de dicha palabra prescrito en la Sección 7 del Código Penal.
(f)CA Vehículo Code § 27156(f) Ninguna persona deberá operar un vehículo después de la notificación de un agente de tráfico de que el vehículo no está equipado con el dispositivo certificado de control de la contaminación de vehículos de motor requerido, correctamente instalado y en condiciones de funcionamiento, excepto lo que sea necesario para devolver el vehículo a la residencia o lugar de negocio del propietario o conductor o a un taller, hasta que el vehículo haya sido debidamente equipado con dicho dispositivo.
(g)CA Vehículo Code § 27156(g) La citación emitida o la denuncia presentada por una violación de esta sección requerirá que la persona a quien se le emite la citación, o contra quien se presenta la denuncia, presente prueba de corrección de conformidad con la Sección 40150 o prueba de exención de conformidad con la Sección 4000.1 o 4000.2.
(h)CA Vehículo Code § 27156(h) Esta sección no se aplicará a una alteración, modificación o dispositivo, aparato o mecanismo modificador que la Junta de Recursos del Aire del Estado determine por resolución que cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Vehículo Code § 27156(h)(1) No reduzca la eficacia de un dispositivo de control de la contaminación de vehículos de motor requerido.
(2)CA Vehículo Code § 27156(h)(2) Resulte en emisiones del vehículo modificado o alterado que estén a niveles que cumplan con los estándares estatales o federales existentes para ese año de modelo del vehículo que se está modificando o convirtiendo.
(i)CA Vehículo Code § 27156(i) Las piezas de posventa y de rendimiento con Órdenes Ejecutivas válidas de la Junta de Recursos del Aire del Estado podrán venderse e instalarse simultáneamente con la transferencia de una motocicleta a un comprador final.
(j)CA Vehículo Code § 27156(j) Esta sección se aplica a los vehículos de motor de los Estados Unidos o sus agencias, en la medida autorizada por la ley federal.

Section § 27156.1

Explanation
Esta ley establece que si se añadió un tanque de gasolina adicional a vehículos fabricados en 1973 o antes, previo a 1974, no infringe las normas sobre controles de contaminación siempre y cuando el vehículo requiriera un sistema de control de emisiones. El 'tanque auxiliar de combustible de gasolina' se refiere a una definición específica relacionada con el Código de Salud y Seguridad.

Section § 27156.2

Explanation

Esta ley establece que ciertos vehículos de emergencia, como los utilizados por agentes de policía, bomberos o paramédicos, están exentos de las normas relacionadas con los dispositivos de control de la contaminación en vehículos. Esto significa que estos vehículos no tienen que cumplir con las leyes y regulaciones estatales habituales sobre la reducción de emisiones vehiculares.

No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier vehículo de emergencia autorizado de propiedad pública operado por un agente del orden público, según se define en la Sección 830 del Código Penal, cualquier vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165 y utilizado para combatir incendios o responder a llamadas de emergencia por incendio de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) o de conformidad con la subdivisión (c) o (d) de esa sección, y cualquier vehículo de emergencia autorizado de propiedad pública utilizado por un técnico médico de emergencia-paramédico, según se define en la Sección 1797.84 del Código de Salud y Seguridad, está exento de los requisitos impuestos de conformidad con la ley de California y las regulaciones adoptadas al respecto para los dispositivos de control de la contaminación de vehículos motorizados.

Section § 27156.3

Explanation
Esta ley establece que ciertos vehículos, incluidos los utilizados para el control de mosquitos y plagas, vehículos de emergencia (excepto los mencionados en una parte específica de otra ley), y ambulancias privadas contratadas con agencias públicas, no tienen que seguir las reglas habituales para los dispositivos de control de la contaminación en vehículos en California.

Section § 27157

Explanation

La Junta de Recursos del Aire del Estado es responsable de crear reglas razonables para limitar las emisiones de vehículos en las carreteras con el fin de proteger la salud y seguridad públicas. Estas regulaciones deben basarse en el asesoramiento del comisionado y no pueden ser más estrictas que los estándares de emisión originales que se aplicaban cuando el modelo del vehículo fue fabricado por primera vez. Esto solo se aplica a los vehículos que están legalmente obligados a tener dispositivos de control de emisiones.

La Junta de Recursos del Aire del Estado, previa consulta con, y de conformidad con las recomendaciones del, comisionado, adoptará las reglamentaciones razonables que determine necesarias para la salud y seguridad públicas con respecto a las emisiones máximas permitidas de contaminantes de vehículos en una carretera. Dichas reglamentaciones se aplicarán únicamente a los vehículos que, conforme a la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad o cualquier ley o reglamentación federal, deban estar equipados con dispositivos o sistemas para controlar la emisión de contaminantes del escape y no serán más estrictas que los estándares de emisión requeridos para ese vehículo motorizado de ese año de modelo cuando fue fabricado por primera vez.

Section § 27157.5

Explanation

La Junta de Recursos del Aire del Estado tiene la tarea de establecer normas para controlar la contaminación del aire proveniente del escape de los automóviles fabricados entre (1955) y (1965). Estas normas se centran en asegurar que la sincronización y el carburador del automóvil estén bien ajustados y que las bujías funcionen correctamente para proteger la salud y seguridad públicas.

La Junta de Recursos del Aire del Estado, previa consulta con, y de conformidad con las recomendaciones de, el comisionado, adoptará las normas razonables que determine necesarias para la salud y seguridad públicas en relación con la emisión de contaminantes atmosféricos del escape de vehículos motorizados de los años modelo (1955) a (1965). Estas normas se basarán en las emisiones normales de dichos automóviles cuando la sincronización y el carburador estén correctamente ajustados y las bujías estén en condiciones de funcionamiento adecuadas.

Section § 27158

Explanation

Si un agente de tráfico le informa que su vehículo no cumple con ciertas regulaciones de control de contaminación, tiene 30 días para obtener un certificado de cumplimiento o hacer que revisen el vehículo para asegurar que cumple. Una vez que obtiene un certificado de cumplimiento, es válido por un año, siempre y cuando no se manipulen los dispositivos de control de contaminación. Esto se aplica a todos, incluidos los vehículos del gobierno de EE. UU. según lo permita la ley federal.

Después de la notificación por parte de un agente de tráfico de que un vehículo no cumple con alguna regulación adoptada conforme a la Sección 27157, ninguna persona operará, y ningún propietario permitirá la operación de dicho vehículo por más de 30 días a partir de entonces, a menos que se haya emitido un certificado de cumplimiento para dicho vehículo de conformidad con las disposiciones de la Sección 9889.18 del Código de Negocios y Profesiones o a menos que el departamento haya revisado el vehículo y determinado que el vehículo ha sido puesto en cumplimiento con dicha regulación adoptada conforme a la Sección 27157. Un certificado de cumplimiento emitido para dicho vehículo constituirá, por un período de un año a partir de la fecha de emisión, prueba de cumplimiento con cualquier regulación adoptada conforme a la Sección 27157, siempre que ningún dispositivo de control de contaminación requerido haya sido desconectado, modificado o alterado, o haya sido ajustado por alguien que no sea un instalador con licencia en una estación de instalación e inspección de dispositivos de control de contaminación de vehículos motorizados con licencia, posterior a la emisión del certificado de cumplimiento. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los Estados Unidos y sus agencias en la medida autorizada por la ley federal.

Section § 27158.1

Explanation

Esta ley exige que los propietarios de vehículos pesados de más de 14,000 libras mantengan un certificado de cumplimiento en el vehículo. Este certificado demuestra que el vehículo ha pasado la inspección como parte del Programa de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados de California. Una copia electrónica también es aceptable. Sin embargo, usted está exento si el certificado está en proceso de renovación o si el vehículo está desatendido. Si no tiene el certificado cuando se requiere, esto resultará en una infracción.

(a)CA Vehículo Code § 27158.1(a) A partir de un año después de la fecha de entrada en vigor de un reglamento que implementa el Programa de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados (Chapter 5.5 (commencing with Section 44150) of Part 5 of Division 26 of the Health and Safety Code), un propietario legal o propietario registrado de un vehículo motorizado pesado de carretera no de gasolina con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 14,000 libras deberá mantener un Certificado de Cumplimiento del Programa de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados, según se describe en la Sección 44152 del Código de Salud y Seguridad, o una copia facsímil o electrónica de dicho certificado de cumplimiento, con el vehículo para el cual se emite el certificado.
(b)CA Vehículo Code § 27158.1(b) La subdivisión (a) no se aplica cuando un Certificado de Cumplimiento del Programa de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados se retira necesariamente del vehículo con el propósito de renovación o cuando el vehículo se deja desatendido.
(c)CA Vehículo Code § 27158.1(c) Una infracción de esta sección se citará de acuerdo con la Sección 40610.

Section § 27158.2

Explanation

Si usted conduce un vehículo pesado que pesa más de 14,000 libras en la carretera, debe tener un certificado de cumplimiento que demuestre que su vehículo ha pasado las revisiones de inspección y mantenimiento. Debe mostrar este certificado si un agente de policía se lo solicita. Es ilegal mostrar un certificado que no fue emitido para su vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 27158.2(a) El conductor de un vehículo motorizado pesado de carretera que no usa gasolina con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 14,000 libras deberá presentar un Certificado de Cumplimiento de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados, según se describe en la Sección 44152 del Código de Salud y Seguridad, u otra prueba de dicho certificado de cumplimiento, del vehículo bajo el control inmediato del conductor para su examen a solicitud de cualquier agente del orden público.
(b)CA Vehículo Code § 27158.2(b) El conductor del vehículo descrito en la subdivisión (a) no deberá presentar a ningún agente del orden público un Certificado de Cumplimiento de Inspección y Mantenimiento de Vehículos Pesados no emitido para ese vehículo.

Section § 27158.5

Explanation

Esta ley establece que si un agente de tráfico te informa que tu coche no cumple con ciertas normas de vehículos, no puedes conducirlo por más de 30 días a menos que lo repares y obtengas un certificado de cumplimiento. Alternativamente, el Departamento puede revisar y confirmar que tu coche ahora cumple con las normas necesarias. Una vez que tienes este certificado, sirve como prueba de que tu coche cumple con las normas por un año.

Después de la notificación de un agente de tráfico de que un vehículo de motor no cumple con ninguna norma adoptada conforme a la Sección 27157.5, ninguna persona operará, y ningún propietario permitirá la operación de, dicho vehículo de motor por más de 30 días a partir de entonces, a menos que se haya emitido un certificado de cumplimiento para dicho vehículo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9889.18 del Código de Negocios y Profesiones o a menos que el departamento haya revisado el vehículo y determinado que el vehículo ha sido puesto en conformidad con dicha norma adoptada conforme a la Sección 27157.5. Un certificado de cumplimiento emitido para dicho vehículo constituirá, por un período de un año a partir de la fecha de emisión, prueba de cumplimiento con las normas determinadas conforme a la Sección 27157.5.

Section § 27159

Explanation
Si la Junta de Recursos del Aire del Estado lo solicita, un oficial de la Patrulla de Caminos de California puede ordenar que un vehículo sea almacenado si está dentro de su jurisdicción. Esto ocurre cuando el vehículo necesita ser retirado de circulación. El propietario del coche es responsable de pagar las tarifas de remolque y almacenamiento.