Section § 27600

Explanation

Esta ley establece que si conduce un vehículo con tres o más ruedas, o remolca un remolque o semirremolque, este debe tener guardabarros o equipo similar para evitar que el agua o el barro salpiquen la carretera. El equipo de protección debe ser tan ancho como la banda de rodadura del neumático. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertos vehículos ligeros de menos de 1,500 libras que están exentos de registro o fueron fabricados antes de 1971.

Ninguna persona operará ningún vehículo de motor con tres o más ruedas, ningún remolque o semirremolque, a menos que esté equipado con guardabarros, cubiertas o dispositivos, incluyendo faldones o guardabarros antisalpicaduras, o a menos que la carrocería del vehículo o sus accesorios proporcionen protección adecuada para minimizar eficazmente el rocío o las salpicaduras de agua o barro hacia la parte trasera del vehículo, y todo dicho equipo o dicha carrocería o sus accesorios deberán tener al menos el mismo ancho que la banda de rodadura del neumático. Esta sección no se aplica a aquellos vehículos exentos de registro, a los remolques y semirremolques con un peso en vacío inferior a 1,500 libras, o a cualquier vehículo fabricado y registrado por primera vez antes del 1 de enero de 1971, con un peso en vacío inferior a 1,500 libras.

Section § 27602

Explanation

No se puede conducir un coche si tiene una pantalla de televisión o video que muestre entretenimiento o aplicaciones de negocios, y que esté delante del asiento del conductor o sea visible para el conductor. Hay excepciones: pantallas de información del vehículo, unidades GPS, sistemas de mapas, pantallas que ayudan a la conducción y equipos con dispositivos de bloqueo que impiden ver videos mientras se conduce. Los vehículos de trabajo de empresas de servicios públicos o de ciertos servicios pueden tener pantallas en funcionamiento si están cubiertas de manera que el conductor no pueda verlas. Los vehículos de emergencia o los vehículos utilizados en emergencias también están exentos.

(a)CA Vehículo Code § 27602(a) Una persona no deberá conducir un vehículo de motor si un receptor de televisión, un monitor de video, o una pantalla de televisión o video, o cualquier otro medio similar de visualización de una transmisión de televisión o señal de video que produzca aplicaciones de entretenimiento o de negocios, está en funcionamiento y se encuentra en el vehículo de motor en un punto delante de la parte trasera del asiento del conductor, o está en funcionamiento y el monitor, la pantalla o la visualización es visible para el conductor mientras conduce el vehículo de motor.
(b)CA Vehículo Code § 27602(b) La subdivisión (a) no se aplica al siguiente equipo cuando está instalado en un vehículo:
(1)CA Vehículo Code § 27602(b)(1) Una pantalla de información del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 27602(b)(2) Una pantalla de posicionamiento global.
(3)CA Vehículo Code § 27602(b)(3) Una pantalla de mapas.
(4)CA Vehículo Code § 27602(b)(4) Una pantalla visual utilizada para mejorar o complementar la vista del conductor hacia adelante, hacia atrás o hacia los lados de un vehículo de motor con el propósito de maniobrar el vehículo.
(5)CA Vehículo Code § 27602(b)(5) Un receptor de televisión, monitor de video, pantalla de televisión o video, o cualquier otro medio similar de visualización de una transmisión de televisión o señal de video, si dicho equipo cumple con uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 27602(b)(5)(A) El equipo tiene un dispositivo de interbloqueo que, cuando el vehículo de motor está en marcha, desactiva el equipo para todos los usos, excepto como una pantalla visual según se describe en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive.
(B)CA Vehículo Code § 27602(b)(5)(B) El equipo está diseñado, operado y configurado de manera que impide que el conductor del vehículo de motor vea la transmisión de televisión o la señal de video mientras opera el vehículo de manera segura y razonable.
(6)CA Vehículo Code § 27602(b)(6) Un terminal digital móvil que está provisto de una cubierta opaca que no permite al conductor ver ninguna parte de la pantalla mientras conduce, aunque el terminal pueda estar en funcionamiento, instalado en un vehículo que es propiedad o es operado por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(A) Una corporación eléctrica, según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(B)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(B) Una corporación de gas, según se define en la Sección 222 del Código de Servicios Públicos.
(C)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(C) Una corporación de sistemas de alcantarillado, según se define en la Sección 230.6 del Código de Servicios Públicos.
(D)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(D) Una corporación telefónica, según se define en la Sección 234 del Código de Servicios Públicos.
(E)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(E) Una corporación de agua, según se define en la Sección 241 del Código de Servicios Públicos.
(F)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(F) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.
(G)CA Vehículo Code § 27602(b)(6)(G) Una ciudad, agencia de poderes conjuntos o distrito especial, si dicha entidad local utiliza el vehículo únicamente para la prestación de servicios de alcantarillado, gas, agua o aguas residuales.
(c)CA Vehículo Code § 27602(c) La subdivisión (a) no se aplica a un terminal digital móvil instalado en un vehículo de emergencia autorizado o a un vehículo de motor que preste servicio de emergencia en carretera o asistencia en carretera.
(d)CA Vehículo Code § 27602(d) La subdivisión (a) no se aplica a un terminal digital móvil instalado en un vehículo cuando este se despliega en una emergencia para responder a una interrupción o interrupción inminente del servicio eléctrico, de gas natural, telefónico, de alcantarillado, de agua o de aguas residuales, y el vehículo es propiedad o es operado por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 27602(d)(1) Una corporación eléctrica, según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículo Code § 27602(d)(2) Una corporación de gas, según se define en la Sección 222 del Código de Servicios Públicos.
(3)CA Vehículo Code § 27602(d)(3) Una corporación de sistemas de alcantarillado, según se define en la Sección 230.6 del Código de Servicios Públicos.
(4)CA Vehículo Code § 27602(d)(4) Una corporación telefónica, según se define en la Sección 234 del Código de Servicios Públicos.
(5)CA Vehículo Code § 27602(d)(5) Una corporación de agua, según se define en la Sección 241 del Código de Servicios Públicos.
(6)CA Vehículo Code § 27602(d)(6) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.
(7)CA Vehículo Code § 27602(d)(7) Una ciudad, agencia de poderes conjuntos o distrito especial, si dicha entidad local utiliza el vehículo únicamente para la prestación de servicios de alcantarillado, gas, agua o aguas residuales.

Section § 27603

Explanation

Si compras un vehículo que antes era un autobús escolar y planeas usarlo para fines no relacionados con la escuela, debes pintarlo de un color diferente al color estándar de los autobuses escolares antes de conducirlo por vías públicas. Esta ley asegura que el vehículo no sea confundido con un autobús escolar. Sin embargo, si un autobús escolar se transfiere temporalmente a una organización sin fines de lucro y se devolverá al propietario original en un plazo de 90 días, este requisito no se aplica.

Cuando un vehículo motorizado anteriormente utilizado como autobús escolar se vende a cualquier persona y se utiliza exclusivamente para fines distintos al transporte de alumnos conforme al Artículo 3 (commencing with Section 39830) del Capítulo 5 de la Parte 23 del Código de Educación, deberá ser pintado por el comprador de un color diferente al prescrito por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para los autobuses escolares antes de que sea operado en cualquier calle o carretera, salvo para que el vehículo sea pintado o trasladado a un lugar de almacenamiento.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán cuando la propiedad de un autobús escolar se transfiera a una organización sin fines de lucro bajo un acuerdo contractual en virtud del cual la propiedad deba ser retransferida al propietario original dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la transferencia original.

Section § 27604

Explanation

Esta ley exige que cuando un vehículo que fue de la policía, pintado para uso policial, se vende a alguien para un uso que no sea policial, debe ser repintado o modificado para que no parezca un coche de policía activo. Cualquier insignia o marca policial debe ser retirada por el vendedor antes de que el vehículo pueda circular por vías públicas, excepto para llevarlo a pintar o a un lugar de almacenamiento.

Las excepciones incluyen coches que fueron de la policía sin insignias y que son de un solo color sólido, los usados para producciones cinematográficas con letreros de 'coche de película', o motocicletas policiales sin insignias. También hay una excepción para vehículos en posesión de sociedades históricas o museos públicos que los aseguran contra el uso no autorizado y no los conducen por carreteras, a menos que sea para eventos como desfiles o si tienen más de 25 años de antigüedad.

(a)CA Vehículo Code § 27604(a) Cuando un vehículo de motor, pintado según lo exige la Sección 40800, y anteriormente utilizado en la aplicación de las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o 11 (que comienza con la Sección 21000), se vende a cualquier persona y se utiliza para fines distintos a la aplicación de la ley, el vehículo deberá ser pintado o parcialmente pintado por el vendedor o la agencia que anteriormente utilizaba dicho vehículo para que ya no se parezca a un vehículo que cumpla con la Sección 40800 y cualquier insignia u otra marca del vehículo que lo identifique como un vehículo de aplicación de la ley de tránsito deberá ser retirada por el vendedor o la agencia que anteriormente utilizaba dicho vehículo antes de que sea operado en cualquier calle o carretera, excepto para trasladar el vehículo para ser pintado o a un lugar de almacenamiento.
(b)CA Vehículo Code § 27604(b) Esta sección no se aplicará a vehículos anteriormente utilizados por las fuerzas del orden, sin insignias, que estén pintados de un solo color sólido, o que se utilicen exclusivamente para producciones cinematográficas o televisivas y muestren letreros que digan “coche de película” de manera prominente en las puertas, o que sean motocicletas, según se definen en la Sección 400, sin insignias.
(c)CA Vehículo Code § 27604(c) Esta sección no se aplicará a un vehículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 27604(c)(1) El vehículo está en posesión de una sociedad histórica o museo federal, estatal o local que esté abierto al público.
(2)CA Vehículo Code § 27604(c)(2) El vehículo está asegurado contra operaciones no autorizadas.
(3)CA Vehículo Code § 27604(c)(3) El vehículo no se opera en ninguna vía pública o carretera, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 27604(c)(3)(A) El vehículo se está operando dentro de un cierre temporal de calle para fines de celebraciones, desfiles, eventos especiales locales y otros propósitos cuando la operación es aprobada por las autoridades locales con jurisdicción sobre el cierre de la calle.
(B)CA Vehículo Code § 27604(c)(3)(B) El vehículo es de un año de modelo de al menos veinticinco años anterior al año de operación.

Section § 27605

Explanation

Esta ley de California prohíbe a cualquier persona poseer o conducir un automóvil que parezca pertenecer a la policía, principalmente para hacer cumplir reglas específicas de tráfico y vehículos. Sin embargo, existen excepciones: automóviles pintados de un solo color sólido o registrados antes de 1979, los que son propiedad de fabricantes o concesionarios de automóviles, agencias de aplicación de la ley, producciones de cine o televisión con letreros de "coche de película", utilizados para escoltas fúnebres y motocicletas sin insignias. Además, la norma no se aplica a los vehículos históricos guardados en museos, siempre que estén seguros y no se utilicen en vías públicas, a menos que sea para eventos aprobados o que el vehículo tenga más de 25 años.

(a)CA Vehículo Code § 27605(a) Ninguna persona deberá poseer u operar un vehículo de motor pintado de la manera descrita en la Sección 40800 para parecerse a un vehículo de motor utilizado por un oficial de paz o un oficial de tránsito en servicio con el propósito principal de hacer cumplir las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o la División 11 (que comienza con la Sección 21000) de conformidad con la Sección 40800.
(b)CA Vehículo Code § 27605(b) Esta sección no se aplicará a los vehículos que estén pintados de un solo color sólido o a los vehículos registrados por primera vez el 1 de enero de 1979 o antes. Estas disposiciones no se aplicarán a los vehículos que sean cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 27605(b)(1) Propiedad de fabricantes o concesionarios de vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 27605(b)(2) Utilizados por agencias de aplicación de la ley en la aplicación de las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o la División 11 (que comienza con la Sección 21000).
(3)CA Vehículo Code § 27605(b)(3) Propiedad de personas o empresas que utilizan los vehículos exclusivamente para producción de cine o televisión y exhiben letreros que dicen "coche de película" de manera prominente en las puertas.
(4)CA Vehículo Code § 27605(b)(4) Propiedad de personas o empresas que utilizan los vehículos exclusivamente para fines de escolta fúnebre.
(5)CA Vehículo Code § 27605(b)(5) Motocicletas, según se definen en la Sección 400, sin insignias.
(c)CA Vehículo Code § 27605(c) Esta sección no se aplicará a un vehículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 27605(c)(1) El vehículo está en posesión de una sociedad o museo histórico federal, estatal o local que esté abierto al público.
(2)CA Vehículo Code § 27605(c)(2) El vehículo está asegurado contra operaciones no autorizadas.
(3)CA Vehículo Code § 27605(c)(3) El vehículo no se opera en ninguna vía pública o carretera, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 27605(c)(3)(A) El vehículo se opera dentro de un cierre temporal de calle para fines de celebraciones, desfiles, eventos especiales locales y otros propósitos cuando la operación sea aprobada por las autoridades locales con jurisdicción sobre el cierre de la calle.
(B)CA Vehículo Code § 27605(c)(3)(B) El vehículo es de un año de modelo de al menos veinticinco años anterior al año de operación.

Section § 27606

Explanation

Esta ley prohíbe poseer o conducir un vehículo que tenga una barra de luces similar a las utilizadas por la policía o los agentes de tráfico. Una barra de luces se refiere a cualquier luz en el techo de un automóvil que emita luces ámbar, rojas o azules. No importa la cantidad de luz que emita; incluso una barra de luces falsa cuenta. Sin embargo, existen excepciones para vehículos propiedad de museos o sociedades históricas, siempre y cuando no puedan ser operados por personas no autorizadas. Estos vehículos no pueden circular por vías públicas, excepto durante eventos específicos como desfiles, o si el vehículo tiene al menos 25 años de antigüedad con respecto al año actual.

(a)CA Vehículo Code § 27606(a) Ninguna persona deberá poseer u operar un vehículo motorizado que esté equipado con una barra de luces, o un facsímil de la misma, para parecerse a un vehículo motorizado utilizado por un agente de paz o un agente de tráfico mientras esté de servicio dentro de esa jurisdicción con el propósito principal de hacer cumplir la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o la División 11 (que comienza con la Sección 21000) de conformidad con la Sección 40800.
(b)CA Vehículo Code § 27606(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 27606(b)(1) Una “barra de luces” significa cualquier luz o dispositivo fijado o montado sobre el techo de un vehículo y que se extiende a lo ancho del techo, o una porción sustancial del mismo, que emite luces ámbar, rojas o azules, o cualquier combinación de estas luces.
(2)CA Vehículo Code § 27606(b)(2) Un “facsímil de una barra de luces” es cualquier dispositivo diseñado o ideado para parecerse a una barra de luces, independientemente del grado de emisión de luz o de la falta de la misma.
(c)CA Vehículo Code § 27606(c) Esta sección no se aplicará a un vehículo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 27606(c)(1) El vehículo es poseído por una sociedad histórica o museo federal, estatal o local que esté abierto al público.
(2)CA Vehículo Code § 27606(c)(2) El vehículo está asegurado contra operación no autorizada.
(3)CA Vehículo Code § 27606(c)(3) El vehículo no es operado en ninguna vía pública o carretera, a menos que se aplique una de las siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 27606(c)(3)(A) El vehículo está siendo operado dentro de un cierre temporal de calle para fines de celebraciones, desfiles, eventos especiales locales y otros propósitos cuando la operación es aprobada por las autoridades locales que tienen jurisdicción sobre el cierre de la calle.
(B)CA Vehículo Code § 27606(c)(3)(B) El vehículo es de un año de modelo de al menos veinticinco años anterior al año de operación.

Section § 27607

Explanation

Esta ley aclara que ciertos vehículos utilizados por profesionales con licencia bajo secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones no están sujetos a la Sección 27606, que típicamente regula cómo un vehículo puede ser marcado o equipado. Sin embargo, incluso estos profesionales no pueden instalar una barra de luces en sus vehículos si otras leyes o regulaciones lo prohíben.

(a)CA Vehículo Code § 27607(a) La Sección 27606 no se aplica a los vehículos propiedad o utilizados por personas con licencia conforme al Artículo 3.1 (que comienza con la Sección 7540) o al Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 7544) del Capítulo 11.5 de, o el Capítulo 11.6 (que comienza con la Sección 7590) de, la División 3 del Código de Negocios y Profesiones en el desempeño de sus funciones conforme a dichas disposiciones.
(b)CA Vehículo Code § 27607(b) Esta sección no autoriza a aquellas personas descritas en el inciso (a) a equipar un vehículo con una barra de luces si está prohibido por otras disposiciones de la ley o regulación existente.