Otro EquipoGuardabarros, Adornos y Televisión
Section § 27600
Esta ley establece que si conduce un vehículo con tres o más ruedas, o remolca un remolque o semirremolque, este debe tener guardabarros o equipo similar para evitar que el agua o el barro salpiquen la carretera. El equipo de protección debe ser tan ancho como la banda de rodadura del neumático. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertos vehículos ligeros de menos de 1,500 libras que están exentos de registro o fueron fabricados antes de 1971.
Section § 27602
No se puede conducir un coche si tiene una pantalla de televisión o video que muestre entretenimiento o aplicaciones de negocios, y que esté delante del asiento del conductor o sea visible para el conductor. Hay excepciones: pantallas de información del vehículo, unidades GPS, sistemas de mapas, pantallas que ayudan a la conducción y equipos con dispositivos de bloqueo que impiden ver videos mientras se conduce. Los vehículos de trabajo de empresas de servicios públicos o de ciertos servicios pueden tener pantallas en funcionamiento si están cubiertas de manera que el conductor no pueda verlas. Los vehículos de emergencia o los vehículos utilizados en emergencias también están exentos.
Section § 27603
Si compras un vehículo que antes era un autobús escolar y planeas usarlo para fines no relacionados con la escuela, debes pintarlo de un color diferente al color estándar de los autobuses escolares antes de conducirlo por vías públicas. Esta ley asegura que el vehículo no sea confundido con un autobús escolar. Sin embargo, si un autobús escolar se transfiere temporalmente a una organización sin fines de lucro y se devolverá al propietario original en un plazo de 90 días, este requisito no se aplica.
Section § 27604
Esta ley exige que cuando un vehículo que fue de la policía, pintado para uso policial, se vende a alguien para un uso que no sea policial, debe ser repintado o modificado para que no parezca un coche de policía activo. Cualquier insignia o marca policial debe ser retirada por el vendedor antes de que el vehículo pueda circular por vías públicas, excepto para llevarlo a pintar o a un lugar de almacenamiento.
Las excepciones incluyen coches que fueron de la policía sin insignias y que son de un solo color sólido, los usados para producciones cinematográficas con letreros de 'coche de película', o motocicletas policiales sin insignias. También hay una excepción para vehículos en posesión de sociedades históricas o museos públicos que los aseguran contra el uso no autorizado y no los conducen por carreteras, a menos que sea para eventos como desfiles o si tienen más de 25 años de antigüedad.
Section § 27605
Esta ley de California prohíbe a cualquier persona poseer o conducir un automóvil que parezca pertenecer a la policía, principalmente para hacer cumplir reglas específicas de tráfico y vehículos. Sin embargo, existen excepciones: automóviles pintados de un solo color sólido o registrados antes de 1979, los que son propiedad de fabricantes o concesionarios de automóviles, agencias de aplicación de la ley, producciones de cine o televisión con letreros de "coche de película", utilizados para escoltas fúnebres y motocicletas sin insignias. Además, la norma no se aplica a los vehículos históricos guardados en museos, siempre que estén seguros y no se utilicen en vías públicas, a menos que sea para eventos aprobados o que el vehículo tenga más de 25 años.
Section § 27606
Esta ley prohíbe poseer o conducir un vehículo que tenga una barra de luces similar a las utilizadas por la policía o los agentes de tráfico. Una barra de luces se refiere a cualquier luz en el techo de un automóvil que emita luces ámbar, rojas o azules. No importa la cantidad de luz que emita; incluso una barra de luces falsa cuenta. Sin embargo, existen excepciones para vehículos propiedad de museos o sociedades históricas, siempre y cuando no puedan ser operados por personas no autorizadas. Estos vehículos no pueden circular por vías públicas, excepto durante eventos específicos como desfiles, o si el vehículo tiene al menos 25 años de antigüedad con respecto al año actual.
Section § 27607
Esta ley aclara que ciertos vehículos utilizados por profesionales con licencia bajo secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones no están sujetos a la Sección 27606, que típicamente regula cómo un vehículo puede ser marcado o equipado. Sin embargo, incluso estos profesionales no pueden instalar una barra de luces en sus vehículos si otras leyes o regulaciones lo prohíben.