Section § 26301

Explanation
Esta ley exige que los vehículos matriculados por primera vez en California después del 1 de enero de 1940 tengan frenos de potencia si pesan más de 14,000 libras. Sin embargo, los vehículos que pesen menos de 18,000 libras pueden usar actuadores hidráulicos de dos etapas en lugar de frenos de potencia para mejorar la eficacia del frenado.

Section § 26301.5

Explanation
Esta ley exige que todos los vehículos de pasajeros fabricados y registrados por primera vez después del 1 de enero de 1973 (excluyendo las motocicletas) tengan un sistema de freno de emergencia. Este sistema debe estar diseñado para que, si una sola parte del sistema de freno regular falla (a menos que sea una parte estructural del cuerpo del cilindro maestro de freno o del indicador de eficacia), los frenos sigan funcionando cuando se mantiene presionado el pedal de freno.

Section § 26302

Explanation

Esta ley establece los requisitos de frenado para remolques y semirremolques. Si un remolque fue fabricado después del 1 de enero de 1940, pesa 6,000 libras o más y circula a 20 millas por hora o más rápido, debe tener frenos. Los remolques fabricados después del 1 de enero de 1966, que pesen 3,000 libras o más, necesitan frenos en al menos dos ruedas. Aquellos fabricados después del 1 de enero de 1982, con frenos de aire, deben tener frenos en todas las ruedas. Los frenos deben funcionar junto con los frenos del vehículo remolcador para cumplir con ciertos requisitos de distancia de frenado. Sin embargo, los remolques que soportan equipos como la pluma o el mástil de una grúa están exentos de estas normas.

(a)CA Vehículo Code § 26302(a) Todo remolque o semirremolque, fabricado y registrado por primera vez después del 1 de enero de 1940, y con un peso bruto de 6,000 libras o más y que sea operado a una velocidad de 20 millas por hora o superior deberá estar equipado con frenos.
(b)CA Vehículo Code § 26302(b) Todo remolque o semirremolque fabricado y registrado por primera vez después del 1 de enero de 1966, y con un peso bruto de 3,000 libras o más deberá estar equipado con frenos en al menos dos ruedas.
(c)CA Vehículo Code § 26302(c) Todo remolque o semirremolque fabricado después del 1 de enero de 1982, y equipado con frenos de aire deberá estar equipado con frenos en todas las ruedas.
(d)CA Vehículo Code § 26302(d) Los frenos requeridos en remolques o semirremolques deberán ser adecuados, complementarios a los frenos del vehículo remolcador, para permitir que la combinación de vehículos cumpla con los requisitos de distancia de frenado de la Sección 26454.
(e)CA Vehículo Code § 26302(e) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún vehículo que se utilice para soportar la pluma o el mástil acoplado a una grúa móvil o pala.

Section § 26303

Explanation

Si tiene un remolque vivienda o un remolque de acampada que pesa 1,500 libras o más (sin contar a los pasajeros), debe tener frenos en al menos dos de sus ruedas. Estos frenos deben funcionar bien junto con los frenos del vehículo que lo remolca para asegurar que la combinación de vehículos pueda detenerse dentro de la distancia legal.

Cada remolque vivienda y cada remolque de acampada con un peso bruto de 1,500 libras o más, pero excluyendo a los pasajeros, deberá estar equipado con frenos en al menos dos ruedas que sean adecuados, suplementarios a los frenos del vehículo remolcador, para permitir que la combinación de vehículos cumpla con los requisitos de distancia de frenado de la Sección 26454.

Section § 26304

Explanation

Esta ley establece que los remolques y semirremolques fabricados después de finales de 1955, que requieran frenos, deben tener frenos de potencia que se activen automáticamente si se desconectan del vehículo remolcador. Estos frenos deben mantener los remolques inmóviles durante al menos 15 minutos. Además, los camiones y tractocamiones fabricados después de 1955 deben tener frenos de servicio que puedan detener el vehículo si el remolque o vehículo remolcado se desengancha mientras se conduce.

(a)CA Vehículo Code § 26304(a) Los frenos de potencia en cualquier remolque o semirremolque fabricado después del 31 de diciembre de 1955, operado en vías públicas y que deba estar equipado con frenos, deberán estar diseñados para aplicarse automáticamente en caso de desenganche del vehículo remolcador y deberán ser capaces de detener y mantener dicho vehículo inmóvil durante no menos de 15 minutos.
(b)CA Vehículo Code § 26304(b) Todo camión o tractocamión nuevo fabricado después del 31 de diciembre de 1955, operado en vías públicas y utilizado para remolcar un vehículo, deberá estar equipado con frenos de servicio capaces de detener el camión o tractocamión en caso de desenganche del vehículo remolcado.

Section § 26305

Explanation
Esta ley permite que un dolly auxiliar o un dolly de remolque tenga frenos instalados si se desea. No es un requisito, sino una opción disponible para los usuarios o propietarios de estos dispositivos.

Section § 26307

Explanation

Esta ley establece que cualquier carretilla elevadora fabricada después del 1 de enero de 1970 solo puede ser remolcada detrás de otro vehículo si tiene frenos en las ruedas traseras. Estos frenos deben funcionar además de los frenos del vehículo remolcador para asegurar que ambos vehículos puedan detenerse dentro de una distancia requerida.

Ninguna carretilla elevadora fabricada después del 1 de enero de 1970 será remolcada detrás de otro vehículo a menos que esté equipada con frenos en las ruedas del eje más trasero cuando la carretilla elevadora esté en posición de remolque, los cuales frenos deberán ser adecuados, suplementarios a los frenos del vehículo remolcador, para permitir que la combinación de vehículos cumpla con los requisitos de distancia de frenado de la Sección 26454.

Section § 26311

Explanation

Esta ley establece que todos los vehículos de motor deben tener frenos en cada rueda que toca la carretera, pero existen algunas excepciones. Los camiones y tractocamiones más antiguos, fabricados antes del 25 de julio de 1980, no necesitan frenos en las ruedas delanteras a menos que tengan varios ejes direccionales. Los vehículos anteriores a 1930, ciertos tractocamiones más antiguos, las motocicletas fabricadas antes de 1966 y los sidecares de motocicleta también tienen excepciones. Además, los autobuses y camiones grandes pueden tener un sistema para reducir el frenado de las ruedas delanteras en carreteras resbaladizas. Todos estos vehículos deben seguir cumpliendo con reglas específicas de distancia de frenado.

(a)CA Vehículo Code § 26311(a) Todo vehículo de motor deberá estar equipado con frenos de servicio en todas las ruedas en contacto con la calzada, salvo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 26311(a)(1) Los camiones y tractocamiones fabricados antes del 25 de julio de 1980, que tengan tres o más ejes, no necesitan tener frenos en las ruedas delanteras, excepto cuando dichos vehículos estén equipados con al menos dos ejes direccionales, las ruedas de uno de dichos ejes no necesitan estar equipadas con frenos.
(2)CA Vehículo Code § 26311(a)(2) El último vehículo remolcado en una operación de traslado con triple enganche de sillín.
(3)CA Vehículo Code § 26311(a)(3) Cualquier vehículo fabricado antes de 1930.
(4)CA Vehículo Code § 26311(a)(4) Cualquier tractocamión de dos ejes fabricado antes de 1964.
(5)CA Vehículo Code § 26311(a)(5) Cualquier sidecar acoplado a una motocicleta.
(6)CA Vehículo Code § 26311(a)(6) Cualquier motocicleta fabricada antes de 1966. Dicha motocicleta deberá estar equipada con frenos en al menos una rueda.
(b)CA Vehículo Code § 26311(b) Cualquier autobús, camión o tractocamión podrá estar equipado con un medio manual o automático para reducir el esfuerzo de frenado en las ruedas delanteras. El medio manual se utilizará únicamente cuando se opere bajo condiciones adversas de la carretera, como carreteras mojadas, nevadas o heladas.
(c)CA Vehículo Code § 26311(c) Los vehículos y combinaciones de vehículos exentos en los apartados (a) y (b) de los requisitos de frenos en todas las ruedas deberán cumplir con los requisitos de distancia de frenado de la Sección 26454.