Section § 25800

Explanation

Esta sección aclara que cierto equipo clasificado como 'equipo móvil especial' está exento de las normas habituales que se aplican a los vehículos regulares. En su lugar, sigue directrices diferentes establecidas en otras secciones específicas, como las Secciones 24254, 25803, 25950, y el Artículo 12 que comienza con la Sección 25500.

Las disposiciones de las Secciones 24012, 24250, 24251, 24400 a 24404, ambos inclusive, y los Artículos 3 (que comienzan con la Sección 24600), 4 (que comienzan con la Sección 24800), 5 (que comienzan con la Sección 24950), 6 (que comienzan con la Sección 25100), 9 (que comienzan con la Sección 25350), 11 (que comienzan con la Sección 25450), y 13 (que comienzan con la Sección 25650), no se aplicarán al equipo móvil especial. Dicho equipo estará sujeto a las disposiciones de las Secciones 24254, 25803, y 25950, y el Artículo 12 (que comienza con la Sección 25500).

Section § 25801

Explanation

Esta ley explica cuándo no se aplican ciertas normas sobre luces y equipos de vehículos. Específicamente, establece que las disposiciones de iluminación mencionadas no se aplican a vehículos especiales de construcción o mantenimiento, como camiones con quitanieves o herramientas para esparcir arena, cuando se utilizan para esos fines. Sin embargo, si estos camiones y automóviles se utilizan sin dicho equipo para la conducción normal, las normas sí se aplican. Además, las normas de otra sección (Sección 25803) sí se aplican a estos vehículos especializados.

Las disposiciones de las Secciones 24012, 24250, 24251, 24254, 24400 a 24404, ambas inclusive, 24600 a 24604, ambas inclusive, 24606 a 24610, ambas inclusive, la Sección 25950, y los Artículos 4 (que comienzan con la Sección 24800), 5 (que comienzan con la Sección 24950), 6 (que comienzan con la Sección 25100), 9 (que comienzan con la Sección 25350), 11 (que comienzan con la Sección 25450), 12 (que comienzan con la Sección 25500), y 13 (que comienzan con la Sección 25650) no se aplicarán a equipos especiales de construcción o mantenimiento, ni a camiones equipados con dispositivos para la remoción de nieve o para esparcir arena, pero se aplicarán a camiones y automóviles utilizados independientemente de dicho equipo.
Las disposiciones de la Sección 25803 serán aplicables a dicho equipo.

Section § 25802

Explanation

Esta ley de California explica que ciertas regulaciones vehiculares no se aplican a los vehículos madereros o a los vehículos no diseñados para transportar personas o mercancías, que solo ocasionalmente circulan por carreteras. Sin embargo, estos vehículos aún deben cumplir con varias otras leyes específicas relacionadas con la seguridad, incluyendo las relacionadas con la operación del vehículo, los estándares de equipo y los requisitos de seguridad.

Las Secciones 24002, 24005, 24012, 24250, 24251, 24400 a 24404, inclusive, 24600 a 24604, inclusive, 24606 a 24610, inclusive, el Artículo 4 (commencing with Section 24800), el Artículo 5 (commencing with Section 24950), el Artículo 6 (commencing with Section 25100), el Artículo 9 (commencing with Section 25350), el Artículo 11 (commencing with Section 25450), y el Artículo 13 (commencing with Section 25650) del Capítulo 2 de esta división, el Capítulo 3 (commencing with Section 26301), el Capítulo 4 (commencing with Section 26700), y el Capítulo 5 (commencing with Section 27000) de esta división, y el Capítulo 5 (commencing with Section 31301) de la División 13 no se aplican a los vehículos madereros ni a ningún vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código que no esté diseñado, usado o mantenido para el transporte de personas o bienes y que sea operado o movido por una carretera solo de manera incidental; pero cualquier vehículo de este tipo estará sujeto a las Secciones 2800, 2806, 24004, 25260, 25803, 25950, 25952, 26457, 27454, 27602, 31500, y 40150, y al Artículo 12 (commencing with Section 25500) del Capítulo 2 de esta división.

Section § 25803

Explanation

Esta ley establece los requisitos de iluminación y reflectores para ciertos vehículos que no tienen ya faros delanteros, luces traseras o reflectores. Si estos vehículos circulan por la carretera de noche, necesitan una luz roja en la parte trasera visible desde 500 pies y una luz blanca en la parte delantera también visible desde 500 pies. Deben tener un reflector ámbar en la parte delantera izquierda y uno rojo en la parte trasera izquierda, ambos montados a alturas específicas y visibles desde 500 pies cuando los faros de otro vehículo los iluminan.

Si el vehículo o su carga tiene más de 100 pulgadas de ancho, necesita una luz ámbar en el lado izquierdo que sea visible desde todos los lados durante la noche. Durante el día, se debe exhibir una bandera o tela roja o naranja de al menos 18 pulgadas cuadradas en el lado izquierdo del vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 25803(a) Todos los vehículos que no estén obligados de otro modo a estar equipados con faros delanteros, luces traseras o reflectores por este capítulo deberán, si se operan en una carretera durante la oscuridad, estar equipados con una lámpara que exhiba una luz roja visible desde una distancia de 500 pies a la parte trasera del vehículo. Además, todos estos vehículos operados solos o como el primer vehículo en una combinación de vehículos, deberán estar equipados con al menos una lámpara encendida que exhiba una luz blanca visible desde una distancia de 500 pies a la parte delantera del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 25803(b) Un vehículo también deberá estar equipado con un reflector ámbar en la parte delantera cerca del lado izquierdo y un reflector rojo en la parte trasera cerca del lado izquierdo. Los reflectores deberán montarse en el vehículo a no menos de 16 pulgadas ni más de 60 pulgadas sobre el suelo y diseñarse y mantenerse de manera que sean visibles durante la oscuridad desde todas las distancias dentro de los 500 pies del vehículo cuando se encuentren directamente frente a un vehículo motorizado que muestre faros delanteros encendidos legalmente y sin atenuar.
(c)CA Vehículo Code § 25803(c) Además, si un vehículo descrito en la subdivisión (a) o la carga sobre el mismo tiene un ancho exterior total superior a 100 pulgadas, se deberá exhibir durante la oscuridad en la extremidad exterior izquierda al menos una luz ámbar visible bajo condiciones atmosféricas normales desde una distancia de 500 pies hacia el frente, los lados y la parte trasera. En todo momento, se deberá exhibir en la extremidad exterior izquierda una bandera o tela de color rojo sólido o naranja fluorescente de no menos de 18 pulgadas cuadradas.

Section § 25804

Explanation

Si tienes un vehículo fabricado antes del 1 de enero de 1946, su equipo de iluminación original no tiene que cumplir con las regulaciones de iluminación actuales si utilizas el vehículo principalmente para exhibiciones históricas.

A pesar de cualquier otra disposición de este código, el equipo de iluminación original instalado en un vehículo fabricado antes del 1 de enero de 1946 no necesita cumplir con los requisitos establecidos por el departamento cuando el vehículo se utiliza principalmente con fines de exhibición histórica.

Section § 25805

Explanation
Esta ley establece que si usted remolca una carretilla elevadora al final de una fila de vehículos en la carretera, esta necesita ciertas luces. Debe tener una luz de freno y luces intermitentes. Si conduce de noche, necesita una luz trasera, un reflector rojo en la parte de atrás y luces de posición laterales si es más ancha de 80 pulgadas.

Section § 25806

Explanation
Esta ley establece que las ambulancias y los camiones de bomberos que se utilizan solo para mostrar a posibles compradores o que se entregan a un comprador no tienen que seguir ciertas reglas sobre las luces de advertencia y las sirenas, que normalmente se aplican a estos vehículos. Sin embargo, cuando están en la carretera, sus luces de advertencia deben ser retiradas o cubiertas, y los controles de la sirena deben ser inhabilitados.