Section § 26100

Explanation

Esta ley prohíbe vender o usar equipos de iluminación, materiales de acristalamiento de seguridad o dispositivos similares en vehículos a menos que cumplan con ciertos estándares. Estos estándares se detallan en la Sección 26104. También es ilegal conducir un vehículo por la carretera si tiene equipo que no cumple con estos estándares. Sin embargo, hay una excepción para las luces traseras o luces de freno que estaban en uso antes del 1 de diciembre de 1935.

(a)CA Vehículo Code § 26100(a) Ninguna persona deberá vender u ofrecer para la venta, para su uso en o como parte del equipo de un vehículo, ningún equipo de iluminación, material de acristalamiento de seguridad u otro dispositivo que no cumpla con las disposiciones de la Sección 26104.
(b)CA Vehículo Code § 26100(b) Ninguna persona deberá usar en un vehículo, y ninguna persona deberá conducir un vehículo por una carretera que esté equipado con, ningún equipo de iluminación, material de acristalamiento de seguridad u otro dispositivo que no cumpla con la Sección 26104.
(c)CA Vehículo Code § 26100(c) Esta sección no se aplica a una luz trasera o luz de freno en uso en o antes del 1 de diciembre de 1935.

Section § 26101

Explanation

No se puede vender ni usar ningún dispositivo que cambie cómo funciona la iluminación, el cristal de seguridad u otro equipo de un coche, a menos que cumpla con ciertos estándares descritos en otra sección, la Sección 26104. Esta norma es importante para asegurar que las modificaciones no comprometan la seguridad.

Sin embargo, hay dos excepciones: esto no afecta a las luces traseras o luces de freno usadas antes del 1 de diciembre de 1935, y no se aplica a las luces de los vehículos de emergencia.

(a)CA Vehículo Code § 26101(a) Una persona no deberá vender ni ofrecer a la venta para su uso en o como parte del equipo de un vehículo ningún dispositivo que tenga la intención de modificar el diseño o rendimiento original de ningún equipo de iluminación, material de acristalamiento de seguridad u otro dispositivo, a menos que el dispositivo modificador cumpla con las disposiciones de la Sección 26104.
(b)CA Vehículo Code § 26101(b) Una persona no deberá usar en un vehículo, y una persona no deberá conducir un vehículo por una carretera que tenga instalado un dispositivo que tenga la intención de modificar el diseño o rendimiento original de un dispositivo de iluminación, material de acristalamiento de seguridad u otro dispositivo, a menos que el dispositivo modificador cumpla con la Sección 26104.
(c)CA Vehículo Code § 26101(c) Esta sección no se aplica a una luz trasera o luz de freno en uso en o antes del 1 de diciembre de 1935, o a las luces instaladas en vehículos de emergencia autorizados.

Section § 26102

Explanation
Esta ley establece que si el equipo de su vehículo ya cumple con los estándares legales cuando está en uso, no tiene que reemplazarlo solo porque una nueva norma se publique más tarde. La nueva norma solo se aplica al equipo instalado después de que la norma entre en vigor.

Section § 26103

Explanation

Esta sección de la ley explica que el Departamento de Vehículos Motorizados de California puede crear y hacer cumplir reglas sobre equipos de seguridad como cinturones de seguridad, cascos y sirenas, así como sobre cómo deben instalarse. La ley también establece que el departamento establecerá reglas sobre la iluminación de vehículos, y estas reglas utilizarán estándares de SAE International. Si existe un estándar más reciente, las personas pueden usar productos que lo cumplan.

Además, si existen estándares federales de seguridad para el mismo equipo, estos tienen prioridad. Los artículos que vienen con vehículos nuevos, certificados para cumplir con los estándares federales, no necesitan una certificación adicional por parte del departamento.

(a)CA Vehículo Code § 26103(a) El departamento podrá adoptar y hacer cumplir reglamentos que establezcan normas y especificaciones para cinturones de seguridad, material de acristalamiento de seguridad, cascos de seguridad, sirenas, dispositivos de tracción para neumáticos, estacas de carga y ligaduras sintéticas. Las normas y especificaciones podrán incluir requisitos de instalación y orientación.
(b)CA Vehículo Code § 26103(b) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), el departamento adoptará reglamentos para dispositivos de iluminación permitidos por este código e incorporará por referencia las normas aplicables publicadas por SAE International para estos dispositivos y una fecha de publicación correspondiente. No obstante la fecha de publicación especificada, una persona podrá vender o usar en un vehículo un dispositivo que cumpla con los requisitos de una norma revisada.
(c)CA Vehículo Code § 26103(c) Una norma federal de seguridad para vehículos motorizados adoptada conforme al Capítulo 301 (commencing with Section 30101) de la Parte A del Subtítulo VI del Título 49 del Código de los Estados Unidos que cubra el mismo aspecto de rendimiento de un dispositivo prevalecerá sobre las disposiciones de este código o los reglamentos adoptados conforme a este código. Las lámparas, dispositivos y equipos certificados por el fabricante para cumplir con las normas federales de seguridad para vehículos motorizados aplicables como equipo original en vehículos nuevos y los reemplazos idénticos para esos artículos no necesitan ser certificados ante el departamento.

Section § 26104

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes que venden o producen dispositivos para vehículos tengan pruebas, como datos de pruebas de laboratorio, de que sus productos cumplen con los estándares establecidos por el departamento estatal. Estas pruebas pueden ser realizadas por el propio fabricante.

Si el departamento lo solicita, los fabricantes deben proporcionar esta prueba en un plazo de 30 días o se enfrentarán a una prohibición de vender su producto en el estado hasta que cumplan.

(a)CA Vehículo Code § 26104(a) Todo fabricante que venda, ofrezca para la venta o fabrique para su uso en un vehículo dispositivos sujetos a los requisitos establecidos por el departamento deberá, antes de que el dispositivo se ofrezca para la venta, tener datos de pruebas de laboratorio que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos. Las pruebas podrán ser realizadas por el fabricante.
(b)CA Vehículo Code § 26104(b) El departamento podrá solicitar en cualquier momento al fabricante una copia de los datos de las pruebas que demuestren el cumplimiento de cualquier dispositivo con los requisitos establecidos por el departamento y pruebas adicionales de que se ejerció la debida diligencia en el mantenimiento del cumplimiento durante la producción. Si el fabricante no proporciona dicha prueba de cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del departamento, el departamento podrá prohibir la venta del dispositivo en este estado hasta que el departamento reciba una prueba de cumplimiento aceptable.

Section § 26105

Explanation
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California puede comprar equipo para vehículos para probar si cumple con los estándares legales. Los costos de compra y prueba de este equipo se pagarán con cargo al Fondo de Vehículos Motorizados.

Section § 26106

Explanation
Esta ley permite al departamento emitir un permiso que autoriza a las personas a usar cierto equipo para pruebas y experimentación. Cuando el equipo se utiliza con este permiso, no se considera una infracción de la ley.