(a)CA Vehículo Code § 25500(a) Se podrá exhibir material reflectante de área en cualquier vehículo, siempre que: no se exhiba el color rojo en la parte delantera; los diseños no tiendan a distorsionar la longitud o el ancho del vehículo; y los diseños no se asemejen a dispositivos oficiales de control de tráfico, excepto que se podrá usar un rayado alterno que se asemeje a un patrón de barricada.
Ningún vehículo deberá estar equipado con material reflectante de área en contravención de estas disposiciones.
(b)CA Vehículo Code § 25500(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las calcomanías o pestañas de matrícula adheridas a las matrículas según lo autorizado por el Departamento de Vehículos Motorizados.