Section § 24600

Explanation

Esta ley exige que, durante la noche, todos los vehículos de motor que no estén conectados a otro vehículo, o que sean el último de una combinación, deben tener luces traseras funcionando en la parte trasera. Todo vehículo necesita al menos una luz trasera, pero los automóviles y camiones fabricados después del 1 de enero de 1958 necesitan al menos dos, excepto algunos remolques pequeños. Los vehículos al final de una combinación de vehículos también deben tener dos luces traseras. Cuando se necesitan dos luces traseras, deben montarse en los lados izquierdo y derecho a la misma altura. Las luces traseras deben ser rojas, fácilmente visibles desde 500 pies, y si el vehículo fue fabricado después de 1969, visibles desde 1,000 pies. Las luces traseras de los vehículos posteriores a 1969 deben montarse a alturas específicas, y las grúas pueden tener luces traseras adicionales en ciertas posiciones, que se encienden junto con los faros.

Durante la oscuridad, todo vehículo de motor que no esté en combinación con ningún otro vehículo y todo vehículo al final de una combinación de vehículos deberá estar equipado con luces traseras encendidas montadas en la parte trasera de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 24600(a) Todo vehículo deberá estar equipado con una o más luces traseras.
(b)CA Vehículo Code § 24600(b) Todo vehículo, que no sea una motocicleta, fabricado y registrado por primera vez el 1 de enero de 1958 o después, deberá estar equipado con no menos de dos luces traseras, excepto que los remolques y semirremolques fabricados después del 23 de julio de 1973, que tengan menos de 30 pulgadas de ancho, podrán estar equipados con una luz trasera que deberá montarse en o cerca de la línea central vertical de los vehículos. Si un vehículo está equipado con dos luces traseras, estas deberán montarse según lo especificado en la subdivisión (d).
(c)CA Vehículo Code § 24600(c) Todo vehículo o vehículo al final de una combinación de vehículos, sujeto a la subdivisión (a) de la Sección 22406, deberá estar equipado con no menos de dos luces traseras.
(d)CA Vehículo Code § 24600(d) Cuando se requieran dos luces traseras, al menos una deberá montarse en el lado izquierdo y otra en el lado derecho, respectivamente, al mismo nivel.
(e)CA Vehículo Code § 24600(e) Las luces traseras deberán ser de color rojo y deberán ser claramente visibles desde todas las distancias dentro de los 500 pies hacia la parte trasera, excepto que las luces traseras de los vehículos fabricados después del 1 de enero de 1969 deberán ser claramente visibles desde todas las distancias dentro de los 1,000 pies hacia la parte trasera.
(f)CA Vehículo Code § 24600(f) Las luces traseras de los vehículos fabricados el 1 de enero de 1969 o después, deberán montarse a no menos de 15 pulgadas ni a más de 72 pulgadas, excepto que una grúa, además de estar equipada con las luces traseras requeridas, también podrá estar equipada con dos luces traseras que podrán montarse a no menos de 15 pulgadas ni a más de la altura máxima permitida del vehículo y tan adelante como la parte más trasera del asiento del conductor en la posición más trasera. Las luces traseras adicionales de una grúa deberán encenderse siempre que las luces delanteras estén encendidas.

Section § 24601

Explanation

Esta ley exige que la placa de matrícula trasera de su vehículo esté iluminada con una luz blanca por la noche, para que pueda leerse claramente desde 50 pies de distancia. Si hay una lámpara separada para la placa de matrícula, debe encenderse y apagarse con el mismo interruptor que se usa para la luz trasera.

Ya sea la luz trasera o una lámpara separada deberá estar construida y colocada de manera que ilumine con una luz blanca la placa de matrícula trasera durante la oscuridad y la haga claramente legible desde una distancia de 50 pies hacia atrás. Cuando la placa de matrícula trasera sea iluminada por una lámpara que no sea una luz trasera requerida, las dos lámparas deberán encenderse o apagarse únicamente con el mismo interruptor de control en todo momento.

Section § 24602

Explanation

Esta ley permite que los coches tengan hasta dos luces antiniebla traseras rojas, que solo pueden usarse cuando condiciones como niebla, lluvia, nieve o polvo dificultan ver otros vehículos a menos de 500 pies de distancia. Si se instalan dos luces, deben estar al mismo nivel a la izquierda y a la derecha. Si solo se instala una luz, debe estar a la izquierda o en el centro. Estas luces deben estar entre 12 y 60 pulgadas del suelo y colocadas al menos a cuatro pulgadas de las luces de freno. Solo deben funcionar cuando las luces delanteras estén encendidas y deben tener un interruptor para apagarlas incluso si las luces delanteras están encendidas. Una luz indicadora ámbar debe ser visible para el conductor cuando las luces antiniebla estén encendidas.

(a)CA Vehículo Code § 24602(a) Un vehículo podrá estar equipado con no más de dos luces antiniebla traseras rojas montadas en la parte trasera que podrán encenderse, además de las luces traseras reglamentarias, solo cuando las condiciones atmosféricas, como niebla, lluvia, nieve, humo o polvo, reduzcan la visibilidad diurna o nocturna de otros vehículos a menos de 500 pies.
(b)CA Vehículo Code § 24602(b) Las luces autorizadas conforme a la subdivisión (a) se instalarán de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 24602(b)(1) Cuando se instalen dos luces, una se montará en el lado izquierdo y otra en el lado derecho al mismo nivel y lo más cerca posible de los lados. Cuando se instale una luz, se montará lo más cerca posible del lado izquierdo o en el centro del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 24602(b)(2) Las luces se montarán no a menos de 12 pulgadas ni a más de 60 pulgadas.
(3)CA Vehículo Code § 24602(b)(3) El borde de la lente de la luz no estará a menos de cuatro pulgadas del borde de la lente de cualquier luz de freno.
(4)CA Vehículo Code § 24602(b)(4) Las luces se cablearán de manera que solo puedan encenderse cuando las luces delanteras estén encendidas y deberán tener un interruptor que permita apagarlas cuando las luces delanteras estén encendidas.
(5)CA Vehículo Code § 24602(b)(5) Una luz piloto ámbar no intermitente que se encienda cuando las luces estén encendidas se montará en un lugar fácilmente visible para el conductor.

Section § 24603

Explanation

Esta ley detalla los requisitos para las luces de freno en los vehículos. Todos los vehículos deben tener al menos una luz de freno, excepto aquellos producidos después de 1958 (y remolques después de 1973) que normalmente necesitan dos, a menos que sean muy estrechos. Estas luces deben ser visibles desde ciertas distancias y se montan a alturas específicas, generalmente entre 15 y 72 pulgadas. Los coches modernos deben mostrar luz roja al frenar, pero los más antiguos pueden tener luz roja o amarilla. La ley también aborda luces adicionales en vehículos especializados como grúas, y exenciones para vehículos comerciales y vehículos autónomos. Se permiten luces de freno suplementarias, siempre que cumplan con los requisitos especificados como color y posición. Todas las instalaciones deben cumplir con las normas federales de seguridad cuando corresponda.

Todo vehículo de motor que no esté en combinación con ningún otro vehículo y todo vehículo al final de una combinación de vehículos deberá estar equipado en todo momento con luces de freno montadas en la parte trasera de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 24603(a) Cada vehículo deberá estar equipado con una o más luces de freno.
(b)CA Vehículo Code § 24603(b) Cada vehículo, que no sea una motocicleta, fabricado y registrado por primera vez el 1 de enero de 1958 o después, deberá estar equipado con dos luces de freno, excepto que los remolques y semirremolques fabricados después del 23 de julio de 1973, que tengan menos de 30 pulgadas de ancho, podrán estar equipados con una luz de freno que deberá montarse en o cerca de la línea central vertical del remolque. Si dicho vehículo está equipado con dos luces de freno, estas deberán montarse según lo especificado en la subdivisión (d).
(c)CA Vehículo Code § 24603(c)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), las luces de freno en vehículos fabricados el 1 de enero de 1969 o después, deberán montarse a no menos de 15 pulgadas ni a más de 72 pulgadas de altura, excepto que una grúa o un vehículo de remolque de un recuperador, además de estar equipado con las luces de freno requeridas, también podrá estar equipado con dos luces de freno que podrán montarse a no menos de 15 pulgadas ni a más de la altura máxima permitida del vehículo y tan adelante como la parte más trasera del asiento del conductor en su posición más retrasada.
(d)CA Vehículo Code § 24603(d) Cuando se requieran dos luces de freno, al menos una deberá montarse en el lado izquierdo y otra en el lado derecho, respectivamente, al mismo nivel.
(e)Copy CA Vehículo Code § 24603(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 24603(e)(1) Las luces de freno en vehículos fabricados el 1 de enero de 1979 o después, deberán emitir una luz roja. Las luces de freno en vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1979, deberán emitir una luz roja o amarilla.
(2)CA Vehículo Code § 24603(e)(2) El párrafo (1) no se aplica a vehículos de motor comerciales, según se definen en la Sección 15210 o 34500. Las luces de freno en un vehículo de motor comercial deberán emitir luz roja. Un vehículo de motor comercial no deberá estar equipado con una luz de freno ámbar, una luz trasera ámbar u otra luz ámbar que esté ópticamente combinada con una luz de freno o una luz trasera.
(f)CA Vehículo Code § 24603(f) Todas las luces de freno deberán ser claramente visibles y comprensibles desde una distancia de 300 pies desde la parte trasera del vehículo tanto durante la luz solar normal como durante la noche, excepto que las luces de freno en un vehículo de un tamaño que requiera estar equipado con luces de gálibo deberán ser visibles desde una distancia de 500 pies desde la parte trasera del vehículo durante esos momentos.
(g)Copy CA Vehículo Code § 24603(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 24603(g)(1) Las luces de freno deberán activarse al aplicar el freno de servicio (de pie) y el cabezal de control manual para frenos de aire, vacío o eléctricos. Además, todas las luces de freno podrán activarse mediante un dispositivo mecánico diseñado para funcionar solo al soltar repentinamente el acelerador mientras el vehículo está en movimiento. Las luces de freno en vehículos equipados con transmisión manual podrán activarse manualmente mediante un dispositivo mecánico cuando el vehículo reduzca la marcha si el dispositivo se desactiva automáticamente mientras el vehículo está acelerando.
(2)CA Vehículo Code § 24603(g)(2) Para un vehículo autónomo, según se define en la Sección 38750, que no sea capaz de ser operado por un conductor humano sentado en el vehículo, las luces de freno deberán activarse mediante la activación remota o autónoma del sistema de frenado, siempre que esta modificación sea consistente con, o esté autorizada por, cualquier ley, regulación o exención federal aplicable.
(h)Copy CA Vehículo Code § 24603(h)
(1)Copy CA Vehículo Code § 24603(h)(1) Cualquier vehículo podrá estar equipado con luces de freno suplementarias montadas en la parte trasera de la porción más trasera del asiento del conductor en su posición más retrasada, además de las luces que deben montarse en la parte trasera del vehículo. Las luces de freno suplementarias instaladas después del 1 de enero de 1979, deberán ser de color rojo y montarse a no menos de 15 pulgadas por encima de la calzada. La luz de freno suplementaria en el lado del vehículo hacia el cual se realizará un giro podrá destellar como parte de la luz de señal de giro suplementaria.
(2)CA Vehículo Code § 24603(h)(2) Una luz de freno suplementaria podrá montarse dentro de la ventana trasera de un vehículo, si está montada en la línea central del vehículo y está construida y montada de manera que impida que cualquier luz, que no sea un indicador de monitoreo emitido por el dispositivo, ya sea directa o reflejada, sea visible para el conductor.
(i)CA Vehículo Code § 24603(i) Cualquier luz de freno suplementaria instalada después del 1 de enero de 1987, deberá cumplir con la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 108 (49 C.F.R. 571.108). Cualquier vehículo equipado con una luz de freno que cumpla con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados aplicables a esa marca y modelo de vehículo deberá ajustarse a esa norma de seguridad aplicable, a menos que se modifique para cumplir con la norma federal de seguridad de vehículos motorizados designada en esta subdivisión.

Section § 24604

Explanation

Esta ley exige marcadores especiales cuando la carga de un vehículo o cualquier parte del vehículo sobresale cuatro pies o más de su parte trasera. Durante la noche, la parte extendida debe mostrar dos luces rojas que se puedan ver desde 500 pies de distancia. Durante el día, se debe usar en su lugar una bandera o tela roja o naranja fluorescente de al menos 18 pulgadas cuadradas.

Si la carga tiene solo dos pies de ancho o menos, una bandera o tela en el extremo es suficiente. Si es más ancha que dos pies, se necesitan dos banderas o telas para mostrar el ancho completo.

(a)CA Vehículo Code § 24604(a) Siempre que la carga de cualquier vehículo se extienda, o siempre que cualquier parte integral de cualquier vehículo sobresalga, hacia la parte trasera cuatro pies o más allá de la parte trasera del vehículo, medido desde las luces traseras, se exhibirán en el extremo de la carga o parte sobresaliente del vehículo durante la oscuridad, además de la luz trasera requerida, dos luces rojas con una bombilla con una potencia nominal no superior a seis candelas, claramente visibles desde una distancia de al menos 500 pies hacia los lados y la parte trasera. En cualquier otro momento se exhibirá en el extremo de la carga o parte sobresaliente del vehículo una bandera o tela de color rojo sólido o naranja fluorescente de no menos de 18 pulgadas cuadradas.
(b)CA Vehículo Code § 24604(b) Se exhibirá una sola bandera o tela en el extremo trasero si la carga sobresaliente tiene dos pies de ancho o menos. Se requieren dos banderas o telas de advertencia si la carga sobresaliente es más ancha que dos pies. Las banderas o telas se ubicarán para indicar el ancho máximo de las cargas que se extienden más allá de los lados o la parte trasera del vehículo.

Section § 24605

Explanation

Esta sección exige que las grúas y los vehículos de remolque de desmanteladores de automóviles tengan luces específicas instaladas para la seguridad al remolcar. Deben llevar luces traseras, luces de freno y luces direccionales para el vehículo remolcado. Si estas luces no pueden usarse en el vehículo remolcado, las luces deben montarse en el vehículo remolcado, excepto en ciertas condiciones. Durante la noche, si la luz trasera del vehículo remolcado no funciona, una luz trasera debe ser visible en la parte trasera del vehículo remolcado. Sin embargo, si las luces traseras del vehículo remolcador son claramente visibles desde la parte trasera del vehículo remolcado, el vehículo remolcado no necesita luces separadas, excepto en operaciones de traslado de vehículos por remolque.

(a)CA Vehículo Code § 24605(a) Una grúa o un vehículo de remolque de un desmantelador de automóviles utilizado para remolcar un vehículo deberá estar equipado con y llevar una luz trasera, una luz de freno y luces direccionales para usar en la parte trasera de un vehículo remolcado.
(b)CA Vehículo Code § 24605(b) Siempre que una grúa o un vehículo de remolque de un desmantelador de automóviles esté remolcando un vehículo y una luz de freno y las luces direccionales no puedan encenderse y mostrarse en la parte trasera del vehículo remolcado, el operador de la grúa o del vehículo de remolque del desmantelador de automóviles deberá mostrar en la parte trasera una luz de freno y luces direccionales montadas en el vehículo remolcado, salvo lo dispuesto en la subdivisión (c). Durante la oscuridad, si una luz trasera del vehículo remolcado no puede encenderse, el operador de la grúa o del vehículo de remolque del desmantelador de automóviles deberá mostrar en la parte trasera una luz trasera montada en el vehículo remolcado. No será necesario mostrar ningún otro equipo de iluminación en el vehículo remolcado.
(c)CA Vehículo Code § 24605(c) Siempre que cualquier vehículo de motor esté remolcando otro vehículo de motor, no se requieren luces de freno y luces direccionales en el vehículo de motor remolcado, pero solo si una luz de freno y una luz direccional a cada lado de la parte trasera del vehículo remolcador son claramente visibles desde la parte trasera del vehículo remolcado. Esta subdivisión no se aplica a las operaciones de traslado de vehículos por remolque.

Section § 24606

Explanation

Si tienes un vehículo de motor (que no sea una motocicleta) fabricado después del 1 de enero de 1969, debe tener luces de marcha atrás que emitan una luz blanca cuando estés retrocediendo. Estas luces no deben iluminar más de 75 pies detrás de tu coche. Las luces de marcha atrás solo pueden estar encendidas cuando el coche está retrocediendo, a menos que formen parte de un sistema que las encienda temporalmente después de apagar el coche.

Además, tu coche puede tener luces adicionales a los lados cerca de la parte trasera para ayudar a iluminar áreas no cubiertas por las luces de marcha atrás, pero estas solo deben usarse al mismo tiempo que las luces de marcha atrás.

(a)CA Vehículo Code § 24606(a) Todo vehículo de motor, que no sea una motocicleta, de un tipo sujeto a registro y fabricado a partir del 1 de enero de 1969, deberá estar equipado con una o más luces de marcha atrás, ya sea por separado o en combinación con otra luz. Cualquier vehículo podrá estar equipado con luces de marcha atrás.
(b)CA Vehículo Code § 24606(b) Las luces de marcha atrás deberán estar dirigidas de manera que proyecten una luz blanca que ilumine la carretera detrás del vehículo a una distancia que no exceda los 75 pies. Una luz de marcha atrás podrá proyectar luz roja, ámbar o blanca incidental a través de reflectores o lentes que estén adyacentes o cerca de, o formen parte del conjunto de la luz.
(c)CA Vehículo Code § 24606(c) Las luces de marcha atrás no deberán encenderse excepto cuando el vehículo esté a punto de retroceder o esté retrocediendo, o excepto en conjunto con un sistema de iluminación que active las luces por un período temporal después de que el sistema de encendido se haya apagado.
(d)CA Vehículo Code § 24606(d) Cualquier vehículo de motor podrá estar equipado con una luz que emita luz blanca a cada lado, cerca o en la parte trasera del vehículo, diseñada para proporcionar iluminación suplementaria en un área lateral y trasera no iluminada por las luces de marcha atrás. Estas luces solo deberán encenderse junto con las luces de marcha atrás.

Section § 24607

Explanation
Los vehículos que deben registrarse tienen que llevar reflectores rojos en la parte trasera. Todos los vehículos deben tener al menos un reflector que se vea de noche entre 100 y 350 pies de distancia. La mayoría de los vehículos fabricados y registrados después de 1965 necesitan dos reflectores, aunque algunos remolques de menos de 30 pulgadas de ancho pueden llevar solo uno. Los vehículos más grandes, como camiones pesados y remolques largos, fabricados después de 1969, necesitan dos reflectores visibles entre 100 y 600 pies. Si hay dos reflectores, uno debe ir a la izquierda y otro a la derecha, entre 15 y 60 pulgadas del suelo. Los tractocamiones pueden colocar los reflectores en la parte trasera de la cabina. Los materiales reflectantes pueden sustituir a los reflectores si cumplen con los estándares de visibilidad.

Section § 24608

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los reflectores en vehículos grandes como camiones, remolques, semirremolques, casas rodantes y autobuses que tienen 80 o más pulgadas de ancho. Estos vehículos, fabricados después del 1 de enero de 1968, necesitan reflectores ámbar en los lados delanteros y reflectores rojos en los lados traseros. Además, aquellos que también tienen 30 o más pies de largo necesitan un reflector ámbar en el punto medio de cada lado.

Los reflectores deben instalarse a una altura entre 15 y 60 pulgadas, y deben ser claramente visibles de noche desde una distancia de 100 a 600 pies. La ley también permite que se utilice material reflectante de área en lugar de los reflectores tradicionales si cumplen con los mismos estándares de visibilidad.

(a)CA Vehículo Code § 24608(a) Camiones, remolques, semirremolques y autobuses de 80 o más pulgadas de ancho fabricados a partir del 1 de enero de 1968, deberán estar equipados con un reflector ámbar en cada lado en la parte delantera y un reflector rojo en cada lado en la parte trasera. Cualquier vehículo puede estar así equipado.
(b)CA Vehículo Code § 24608(b) Camiones, remolques, semirremolques, casas rodantes y autobuses de 80 o más pulgadas de ancho y 30 o más pies de largo fabricados a partir del 1 de enero de 1968, deberán estar equipados con un reflector ámbar montado en cada lado en el punto medio aproximado del vehículo. Cualquier vehículo de este tipo fabricado antes del 1 de enero de 1968, puede estar así equipado.
(c)CA Vehículo Code § 24608(c) Los reflectores requeridos en los lados de los vehículos no deberán montarse a una altura inferior a 15 pulgadas ni superior a 60 pulgadas. Se pueden montar reflectores adicionales de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento a cualquier altura.
(d)CA Vehículo Code § 24608(d) Los reflectores requeridos o permitidos en las subdivisiones (a) y (b) deberán mantenerse de manera que sean claramente visibles de noche desde todas las distancias entre 600 pies y 100 pies del vehículo cuando estén directamente frente a los haces de luz alta legales de los faros.
(e)CA Vehículo Code § 24608(e) Se puede utilizar material reflectante de área en lugar de los reflectores requeridos o permitidos en las subdivisiones (a) y (b), siempre que cada instalación sea de tamaño suficiente para cumplir con el requisito fotométrico para dichos reflectores.

Section § 24609

Explanation

Esta ley establece que los vehículos pueden tener reflectores blancos o ámbar en la parte delantera, siempre y cuando estén entre 15 y 60 pulgadas del suelo. Además, los autobuses escolares pueden tener dos reflectores ámbar integrados con luces ámbar, montados en los lados izquierdo y derecho del autobús al mismo nivel.

(a)CA Vehículo Code § 24609(a) Un vehículo podrá estar equipado con reflectores blancos o ámbar que estén montados en la parte delantera del vehículo a una altura de 15 pulgadas o más, pero no más de 60 pulgadas del suelo.
(b)CA Vehículo Code § 24609(b) Un autobús escolar podrá estar equipado con un conjunto de dos dispositivos, en el que cada dispositivo del conjunto consista en un reflector ámbar integrado en la lente de una luz ámbar que esté permitida de otro modo conforme a este código, si el conjunto está montado con un dispositivo en el lado izquierdo y otro en el lado derecho del vehículo, y con cada dispositivo al mismo nivel.

Section § 24610

Explanation

Esta ley explica que los reflectores utilizados en vehículos deben cumplir requisitos específicos. Si el reflector es de tipo botón o está compuesto por varias partes, debe tener al menos siete partes y cubrir un área reflectante de al menos tres pulgadas cuadradas. Estos reflectores rojos pueden ser unidades separadas o parte de las luces traseras, pero deben cumplir con ciertos estándares, como se describe en otras secciones relacionadas (Secciones 24600, 24602 y 24609), incluyendo la calidad de cómo reflejan la luz (requisitos fotométricos).

Un reflector colocado en vehículos conforme a la Sección 24609 que sea del tipo de botón u otro tipo de unidades múltiples deberá contener no menos de siete unidades con un total de no menos de tres pulgadas cuadradas de superficie reflectante. Los reflectores rojos requeridos pueden ser unidades separadas o parte de las luces traseras rojas, pero en cualquier caso el reflector y las luces traseras deberán cumplir con todos los requisitos de las Secciones 24600, 24602 y 24609, y cualquier reflector que constituya una parte integral de una luz trasera deberá cumplir con todos los requisitos fotométricos aplicables a un reflector separado.

Section § 24611

Explanation

Si un remolque mide más de 80 pulgadas de ancho y pesa más de 10,000 libras, y tiene láminas reflectantes rojas y blancas o reflectores instalados según las normas de seguridad federales, no necesita tener los reflectores adicionales que California exige en otras secciones.

Los remolques que estén equipados con láminas reflectantes rojas y blancas o reflectores tanto en los laterales como en la parte trasera y que se exhiban de acuerdo con las regulaciones federales de la Norma de Seguridad de Vehículos Motorizados (49 C.F.R. 571.108) para remolques con un ancho de 80 pulgadas o más y con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras no necesitan estar equipados con los reflectores exigidos por la Sección 24607 o 24608.

Section § 24612

Explanation

Esta ley exige que ciertos remolques grandes, semirremolques y tractocamiones tengan características que mejoren la visibilidad, llamadas sistemas de visibilidad. Si estos vehículos tienen 80 pulgadas o más de ancho y pesan más de 10,000 libras, y fueron fabricados a partir del 1 de diciembre de 1993, deben tener láminas retrorreflectantes o reflectores de señalización, cumpliendo con las normas federales de seguridad. Los camiones fabricados antes de esa fecha también pueden tener estas características de visibilidad de forma voluntaria.

Además, los remolques y semirremolques de más de 80 pulgadas de ancho y más de 10,000 libras de peso, fabricados antes del 1 de diciembre de 1993, deben cumplir con otro requisito federal.

(a)CA Vehículo Code § 24612(a) Todos los remolques y semirremolques con un ancho total de 80 pulgadas o más y una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras, y fabricados a partir del 1 de diciembre de 1993, excepto aquellos diseñados exclusivamente para uso residencial u oficina, y todos los tractocamiones fabricados a partir del 1 de julio de 1997, deberán estar equipados con el sistema de visibilidad especificado en la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 108 (49 C.F.R. 571.108). El sistema de visibilidad consistirá en láminas retrorreflectantes o reflectores de señalización, o una combinación de láminas retrorreflectantes y reflectores de señalización, según lo especificado en la norma federal aplicable en la fecha de fabricación del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 24612(b) Cualquier camión motorizado con un ancho total de 80 pulgadas o más y fabricado antes del 1 de diciembre de 1993, y cualquier tractocamión fabricado antes del 1 de julio de 1997, podrá estar equipado con el sistema de visibilidad descrito en el apartado (a).
(c)CA Vehículo Code § 24612(c) Todos los remolques y semirremolques con un ancho total de 80 pulgadas o más y una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras, y fabricados antes del 1 de diciembre de 1993, deberán cumplir con la Sección 393.13 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 24615

Explanation

Esta ley prohíbe conducir un vehículo en vías públicas a 25 mph o menos a menos que tenga un 'emblema de vehículo de movimiento lento' en la parte trasera. Existen excepciones para vehículos de servicios públicos o trabajadores de carreteras en sitios de trabajo activos. El emblema debe ser un diseño triangular específico, montado a una altura determinada en el vehículo. Solo puede usarse según lo permitido por esta sección.

Es ilícito operar en una vía pública cualquier vehículo o combinación de vehículos, diseñado para ser y que es operado a una velocidad de 25 millas por hora o menos, a menos que el vehículo más trasero exhiba un "emblema de vehículo de movimiento lento", excepto en vehículos utilizados por una empresa de servicios públicos, ya sea de propiedad pública o privada, para la construcción, mantenimiento o reparación de sus propias instalaciones o en vehículos utilizados por autoridades de carreteras o distritos de puentes o carreteras en trabajos de mantenimiento, inspección, topografía o construcción de carreteras, mientras dicho vehículo esté realizando trabajos en el lugar de la obra en una carretera. Cualquier otro vehículo o combinación de vehículos, cuando sea operado a una velocidad de 25 millas por hora o menos, puede exhibir dicho emblema. El emblema deberá montarse en la parte trasera del vehículo, con la base hacia abajo, y a una altura no menor de tres ni mayor de cinco pies desde el suelo hasta la base. Dicho emblema consistirá en un triángulo equilátero truncado con una altura mínima de 14 pulgadas con un borde reflectante rojo de no menos de 13/4 pulgadas de ancho y un centro naranja fluorescente.
Este emblema no deberá exhibirse excepto según lo permitido o requerido por esta sección.

Section § 24616

Explanation

Esta ley permite que un vehículo tenga una o dos luces auxiliares traseras, que son luces montadas en la parte trasera del coche. Estas luces deben emitir luz blanca e iluminar el suelo directamente detrás del coche hasta una distancia de 50 pies, sin proyectarse hacia adelante ni hacia los lados.

Estas luces solo pueden encenderse cuando el coche está estacionado. Si el coche tiene transmisión automática, las luces se activan en modo de estacionamiento (park), y para las transmisiones manuales, se activan en neutral con el freno de estacionamiento puesto. El interruptor para encender la luz puede ubicarse en la parte trasera del coche.

(a)CA Vehículo Code § 24616(a) Un vehículo de motor podrá estar equipado con una o dos luces auxiliares traseras. Para los fines de esta sección, una luz auxiliar trasera es una luz montada en el vehículo orientada hacia atrás. Dicha luz deberá cumplir con los requisitos fotométricos y de rendimiento de la Norma J1424 de la Sociedad de Ingenieros Automotrices para luces de carga.
(b)CA Vehículo Code § 24616(b) Una luz auxiliar trasera solo podrá proyectar luz blanca, con el cono principal de luz proyectándose tanto hacia atrás como hacia abajo. El cono principal de luz deberá iluminar la superficie de la carretera o el suelo inmediatamente detrás de una línea paralela a la parte trasera del vehículo por una distancia no mayor de 50 pies. El cono principal de luz no podrá proyectarse hacia la parte delantera o los lados del vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 24616(c) Una luz auxiliar trasera solo podrá activarse cuando el vehículo esté detenido. Un vehículo equipado con una luz auxiliar trasera también deberá estar equipado con un sistema que permita la activación de la luz solo cuando el vehículo esté en la posición de “estacionamiento” (park), si el vehículo está equipado con una transmisión automática, o en la posición de “neutral” con el freno de estacionamiento accionado, si el vehículo está equipado con una transmisión manual.
(d)CA Vehículo Code § 24616(d) Un vehículo equipado con una luz auxiliar trasera podrá tener un interruptor de activación accesible para el operador desde la parte trasera del vehículo.

Section § 24617

Explanation

La ley de California permite que los autobuses de tránsito tengan una señal de ceda el paso en la parte trasera. Esta señal puede ser una calcomanía fija o una señal LED intermitente, diseñada para advertir a los conductores que el autobús se está incorporando al tráfico. La señal puede destellar junto con las luces direccionales traseras, pero no es obligatorio. Debe encenderse en rojo cuando el autobús se incorpora a un carril después de detenerse para recoger o dejar pasajeros.

Las agencias de tránsito no están obligadas a instalar estas señales, y los conductores de autobús deben seguir priorizando la seguridad y cumplir las leyes de tráfico existentes. Esta ley solo se aplica si la junta directiva de la agencia de tránsito la aprueba después de una audiencia pública. Si se utilizan las señales, la agencia de tránsito debe llevar a cabo un programa de educación para que los conductores cedan el paso a los autobuses cuando la señal esté activa.

(a)CA Vehículo Code § 24617(a) Se podrá autorizar que un autobús de tránsito esté equipado con una señal de ceda el paso en la parte trasera izquierda del autobús. La señal de ceda el paso podrá destellar simultáneamente con las luces direccionales traseras, pero no es obligatorio que lo haga. La señal también podrá ser una calcomanía estática que esté fijada en la parte trasera izquierda del autobús. Si la señal es una señal luminosa intermitente de diodos emisores de luz (LED), deberá cumplir con las dos condiciones siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 24617(a)(1) Estar diseñada para advertir a una persona que conduce un vehículo motorizado que se aproxima a la parte trasera del autobús que el autobús se está incorporando al tráfico.
(2)CA Vehículo Code § 24617(a)(2) Estar iluminada por una luz roja intermitente cuando el autobús esté señalizando en preparación para incorporarse a un carril de tráfico después de haberse detenido para recibir o dejar pasajeros.
(b)CA Vehículo Code § 24617(b) Esta sección no exige que una agencia de tránsito instale la señal de ceda el paso descrita en el inciso (a).
(c)CA Vehículo Code § 24617(c) Esta sección no exime al conductor de un autobús de tránsito del deber de conducir el autobús con la debida consideración por la seguridad de todas las personas y propiedades. Esta sección no exime al conductor de un autobús de tránsito de la Sección 21804.
(d)CA Vehículo Code § 24617(d) Esta sección se aplica solo si la junta directiva de la agencia de tránsito aprueba una resolución, después de una audiencia pública sobre el asunto, solicitando que esta sección le sea aplicable.
(e)CA Vehículo Code § 24617(e) Una agencia de tránsito participante deberá llevar a cabo un programa de educación pública para alentar a los automovilistas a ceder el paso a un autobús de tránsito cuando la señal especificada en el inciso (a) esté activada.