Section § 24250

Explanation

Esta ley exige que los vehículos deben tener sus luces encendidas cuando está oscuro. El equipo de alumbrado específico necesario depende de lo que se exija para ese tipo de vehículo de acuerdo con este capítulo.

Durante la oscuridad, un vehículo deberá estar equipado con el equipo de alumbrado encendido según lo exigido para el vehículo por este capítulo.

Section § 24251

Explanation
Esta ley especifica que los requisitos sobre qué tan lejos las luces de un vehículo deben hacer visible a una persona o a otro vehículo se aplican cuando está oscuro, en una carretera recta, nivelada y sin alumbrado público, y en condiciones climáticas normales. Si se menciona una situación diferente, entonces esas condiciones específicas se aplicarían en su lugar.

Section § 24252

Explanation

La Sección 24252 del Código de Vehículos de California establece que todas las luces necesarias de un vehículo deben mantenerse en buen estado de funcionamiento. Deben usar bombillas con el voltaje correcto. La iluminación requerida incluye las luces especificadas por el código y las regulaciones federales. El voltaje en el casquillo de la lámpara no debe ser inferior al 85% del voltaje de diseño de la bombilla, y las pruebas deben realizarse con el motor en marcha.

Se pueden combinar varias funciones de luces, pero cada una debe cumplir requisitos específicos. Por ejemplo, una luz direccional no puede combinarse con una luz de freno a menos que la luz de freno se apague cuando la direccional esté en uso. Además, las luces de gálibo no pueden combinarse con las luces traseras o las luces de identificación.

(a)Copy CA Vehículo Code § 24252(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 24252(a)(1) Todo el equipo de iluminación del tipo requerido instalado en un vehículo deberá mantenerse en todo momento en buen estado de funcionamiento. Las lámparas deberán estar equipadas con bombillas de la clasificación de voltaje correcta correspondiente al voltaje nominal en el casquillo de la lámpara.
(2)CA Vehículo Code § 24252(a)(2) Para los fines de esta sección, “equipo de iluminación del tipo requerido” incluye el equipo de iluminación específicamente requerido por este código y el equipo de iluminación requerido conforme a la Parte 393 o la Parte 571 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Vehículo Code § 24252(b) El voltaje en el casquillo de una lámpara trasera, de freno, de matrícula, de marcador lateral o de gálibo en un vehículo no deberá ser inferior al 85 por ciento del voltaje de diseño de la bombilla. Las pruebas de voltaje se realizarán con el motor en funcionamiento.
(c)CA Vehículo Code § 24252(c) Se pueden combinar dos o más funciones de lámpara o reflector, siempre que cada función sujeta a los requisitos establecidos por el departamento cumpla con dichos requisitos.
(1)CA Vehículo Code § 24252(c)(1) Una lámpara direccional no podrá combinarse ópticamente con una lámpara de freno a menos que la lámpara de freno se apague cuando la lámpara direccional esté destellando.
(2)CA Vehículo Code § 24252(c)(2) Una lámpara de gálibo no podrá combinarse ópticamente con una lámpara trasera o una lámpara de identificación.

Section § 24253

Explanation

Esta normativa exige que todos los coches fabricados y registrados por primera vez después del 1 de enero de 1970, y todas las motocicletas fabricadas y registradas después del 1 de enero de 1971, deben tener luces traseras que permanezcan encendidas durante al menos 15 minutos si el motor se detiene. Los coches utilizan un sistema de almacenamiento de energía para esto, que se recarga con el propio vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 24253(a) Todos los vehículos de motor fabricados y registrados por primera vez después del 1 de enero de 1970, deberán estar equipados de manera que todas las luces traseras sean capaces de permanecer encendidas por un período de al menos un cuarto de hora con el motor inoperativo. Este requisito deberá cumplirse mediante un sistema de almacenamiento de energía que se recarga con la energía producida por el vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 24253(b) Todas las motocicletas fabricadas y registradas por primera vez después del 1 de enero de 1971, deberán estar equipadas de manera que todas las luces traseras, cuando se enciendan, permanezcan encendidas automáticamente por un período de al menos un cuarto de hora si el motor se detiene.

Section § 24254

Explanation

Esta ley establece que, al especificar la altura requerida para las luces o reflectores de un vehículo, la medición debe tomarse desde el centro de la luz o reflector hasta el nivel del suelo. Esta medición debe realizarse cuando el vehículo está descargado.

Siempre que se declare un requisito en cuanto a la altura de montaje de las luces o reflectores, la altura se medirá desde el centro de la luz o reflector hasta la superficie nivelada sobre la cual se apoya el vehículo cuando está sin carga.

Section § 24255

Explanation

Esta ley permite que los vehículos tengan sistemas que ayuden a los conductores a ver mejor de noche usando luz infrarroja y pantallas. Estos sistemas no deben bloquear la vista del conductor ni producir luz deslumbrante que pueda distraer a otros. Solo se pueden usar cuando los faros del coche están encendidos y deben estar conectados al interruptor de los faros para que funcionen juntos. La luz de estos sistemas no puede combinarse con otras luces del coche, aunque pueden estar en la misma carcasa, siempre y cuando no interfieran con las funciones de las otras luces.

(a)CA Vehículo Code § 24255(a) Un vehículo puede estar equipado con un sistema para complementar la visibilidad del conductor de la carretera hacia la parte delantera o trasera del vehículo durante la oscuridad. Este sistema puede incorporar un dispositivo de iluminación que emite radiación predominantemente en la región infrarroja del espectro electromagnético y un monitor de visualización para proporcionar una imagen visible al conductor del vehículo. El sistema, o cualquier parte del mismo, no deberá obstruir la visión del conductor, y no deberá emitir ninguna luz deslumbrante visible en ninguna dirección o para ninguna persona. El dispositivo de iluminación puede montarse dentro del vehículo, si está construido y montado de manera que impida que cualquier luz directa o reflejada, que no sea un indicador de monitoreo emitido por el dispositivo, sea visible para el conductor.
(b)CA Vehículo Code § 24255(b) El sistema deberá operarse únicamente con los faros encendidos. Un dispositivo de iluminación para el sistema deberá estar interconectado con el interruptor de los faros de manera que sea operable solo cuando los faros estén encendidos.
(c)Copy CA Vehículo Code § 24255(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 24255(c)(1) Ninguna parte del dispositivo de iluminación podrá combinarse física u ópticamente con ningún otro dispositivo de iluminación requerido o permitido.
(2)CA Vehículo Code § 24255(c)(2) El dispositivo de iluminación podrá instalarse dentro de una carcasa que contenga otros dispositivos de iluminación requeridos o permitidos, si la función de los otros dispositivos no se ve afectada por ello.