Equipamiento de VehículosDisposiciones Generales
Section § 24000
En esta parte de la ley, cualquier mención al 'departamento' se refiere específicamente al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
Section § 24001
Esta ley establece que las normas de esta división, así como las que comienzan en la Sección 29000, se aplican a todos los vehículos en las carreteras, sin importar quién sea el propietario. Esto incluye tanto los vehículos de entidades públicas o privadas como todos los vehículos de emergencia autorizados.
Section § 24001.5
Esta ley establece que los carritos de golf, según se definen en la Sección 345, deben seguir las mismas reglas que se aplican a las motocicletas. Esto significa que los carritos de golf son tratados como motocicletas en este contexto.
Section § 24002
Esta ley prohíbe conducir vehículos que no sean seguros o que estén cargados incorrectamente, ya que pueden crear peligros inmediatos para la seguridad. Los vehículos deben cumplir con los estándares de equipamiento específicos establecidos por el código.
Para los vehículos comerciales, tanto los conductores como sus empleadores deben asegurarse de que los conductores estén capacitados y tengan experiencia en la verificación y el aseguramiento de la carga del vehículo. Deben cumplir con las regulaciones federales sobre la seguridad de la carga.
El término 'vehículo motorizado comercial' se refiere a tipos de vehículos específicos descritos en la ley, incluidos los destinados al transporte de pasajeros o mercancías.
Section § 24002.5
Esta ley establece que es ilegal operar un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas con un peligro inmediato para la seguridad o violando ciertos códigos vehiculares. Si se le descubre, el infractor puede ser castigado con una multa de entre $1,000 y $5,000, o hasta seis meses de cárcel, o ambas penas. Es importante destacar que cualquier multa impuesta debe pagarse en su totalidad, sin posibilidad de suspensión. Los peligros inmediatos para la seguridad se definen por violaciones específicas del equipo. Además, la Patrulla de Caminos de California tiene la autoridad para incautar cualquier vehículo de transporte de trabajadores agrícolas que se encuentre en violación.
Section § 24003
Section § 24004
Esta ley establece que no se puede conducir un vehículo si un agente de policía le ha informado que es inseguro o que no cumple con los estándares de seguridad exigidos por la ley, a menos que lo esté llevando directamente a su casa, lugar de trabajo o a un taller de reparación. Debe reparar el vehículo para que cumpla con los requisitos de seguridad antes de que pueda ser utilizado nuevamente para la conducción regular. Sin embargo, si trabaja para alguien y no se le informó sobre el aviso de seguridad, esta regla no se aplica a usted, y entra en juego una regla diferente (Sección 40001).
Section § 24005
Section § 24005.5
Esta ley prohíbe vender u ofrecer cuerdas de fibra sintética o cinchas para cargas reguladas por el Departamento de Transporte, a menos que cumplan con los estándares del departamento.
Section § 24006
Section § 24007
Esta ley establece las reglas para la venta de vehículos nuevos o usados en California. Los concesionarios o vendedores minoristas no pueden vender vehículos que no cumplan con las regulaciones estatales, a menos que se vendan a otro concesionario, para desmantelamiento o para uso fuera de carretera. Las excepciones incluyen las ventas realizadas por desmanteladores o depósitos de vehículos siniestrados con la documentación adecuada, y los vehículos arrendados que se venden a sus arrendatarios. Al vender, se debe entregar al comprador un certificado de cumplimiento o incumplimiento válido, excepto en casos específicos como los vehículos siniestrados. Las ventas de vehículos siniestrados deben incluir un certificado de cumplimiento de sistemas de seguridad.
Section § 24007.1
Esta ley de California exige que los fabricantes de equipos utilizados en vehículos de emergencia reembolsen a los departamentos de bomberos locales los costos de reparación si las reparaciones corrigen un defecto de fabricación y el vehículo es retirado del mercado por ese defecto. Si hay una disputa de garantía sobre las piezas de estos vehículos, el fabricante de equipos de etapa final, que ensambla el vehículo de emergencia, es considerado como el fabricante original. La ley subraya que los servicios de bomberos deben contar con equipos seguros y que cualquier defecto debe repararse rápidamente y sin costo para los departamentos de bomberos, a fin de garantizar la seguridad de los bomberos y del público.
Section § 24007.2
Section § 24007.5
En California, los vehículos que no cumplen con ciertas regulaciones no pueden ser vendidos en subastas públicas por subastadores o agencias públicas, a menos que sean para desmantelamiento, uso fuera de carretera o se vendan a concesionarios. Se deben proporcionar certificados de cumplimiento específicos para ciertos vehículos vendidos en subasta, a menos que estén cubiertos por excepciones como ventas judiciales o por gravamen. Si una empresa de servicios públicos o agencia considera que el costo de reparación de un vehículo excede su valor, deben entregar los documentos de registro y las placas al DMV antes de venderlo. Se debe informar a los compradores que se necesitan certificados de cumplimiento para registrar vehículos, excepto en algunos casos especiales como ventas bajo órdenes judiciales. Finalmente, antes de vender un vehículo, las placas de matrícula deben ser retiradas y se debe entregar una factura de venta que incluya el último número de placa.
Section § 24007.6
Esta ley se aplica a los depósitos de salvamento, que son grupos que manejan vehículos considerados irreparables, excepto aquellos vendidos a concesionarios, para desguace, desmantelamiento o uso fuera de carretera. Los depósitos de salvamento deben hacer dos cosas principales: Primero, deben proporcionar un aviso específico mencionado en otra sección de la ley. Segundo, deben informar a los compradores sobre el requisito de California de obtener y registrar un certificado de cumplimiento o incumplimiento para dichos vehículos. Si los compradores no siguen estas reglas, podrían enfrentar un gravamen sobre cualquiera de sus vehículos. El comprador debe firmar para confirmar que ha recibido este aviso.
Section § 24008.5
Esta ley prohíbe conducir un vehículo si la altura de su chasis o del piso de la carrocería supera ciertos límites. Para vehículos de pasajeros, el chasis solo puede tener hasta 23 pulgadas de altura. Otros vehículos tienen límites diferentes según su peso: hasta 4,500 libras pueden tener 27 pulgadas, de 4,501 a 7,500 libras pueden tener 30 pulgadas, y de 7,501 a 10,000 libras pueden tener 31 pulgadas. Además, el piso de la carrocería no puede estar a más de 5 pulgadas por encima del chasis. Un 'chasis' es la estructura principal del vehículo, y la 'altura del chasis' es la distancia desde el suelo hasta el punto más bajo del chasis. 'GVWR' significa clasificación de peso bruto vehicular.
Section § 24009
Section § 24010
Si alquila vehículos por 30 días o menos, debe asegurarse de que cumplan con ciertos estándares de seguridad. Primero, proporcione u ofrezca al arrendatario todo el equipo necesario para una conducción segura. Segundo, asegúrese de que el vehículo cumpla con las normas federales de seguridad. Tercero, el vehículo debe estar en buen estado de funcionamiento y ser seguro para conducir. Los inspectores pueden revisar sus vehículos y locales sin previo aviso, y cualquier vehículo que no cumpla no podrá ser alquilado hasta que sea reparado. Además, el contrato de alquiler debe incluir el nombre y la dirección del negocio de alquiler, y cualquier equipo de seguridad que el arrendatario haya decidido no aceptar.
Section § 24011
Esta ley exige que cualquier vehículo o equipo de vehículo vendido cumpla con las normas federales de seguridad. Un concesionario o particular no puede vender un vehículo o equipo a menos que cumpla con estas normas. Además, el vehículo o equipo debe contar con una certificación del fabricante o distribuidor que demuestre el cumplimiento, la cual puede ser un símbolo especificado por las normas federales o uno aprobado por el departamento correspondiente.
Section § 24011.3
Esta ley de California exige que los fabricantes o importadores de vehículos de pasajeros nuevos coloquen un aviso en el vehículo que indique la resistencia de su parachoques. El aviso describe si los parachoques cumplen con los estándares federales al soportar un impacto de 2.5 millas por hora sin daños a la carrocería y los sistemas de seguridad del automóvil, o si los superan al especificar capacidades de parachoques más fuertes.
Si un fabricante no incluye este aviso o incluye información falsa, es un delito menor con una multa. La misma sanción se aplica a cualquiera que altere o retire el aviso antes de la entrega del vehículo al propietario o arrendatario. Además, en vehículos como los autónomos sin parabrisas, el aviso debe fijarse en el marco de la puerta, en cumplimiento con la ley federal. Se incluyen definiciones para términos como 'fabricante', 'sin daños' y 'daño mínimo' para aclarar las condiciones de prueba y las descripciones de daños.
Section § 24011.5
Esta ley exige que los concesionarios o fabricantes de automóviles informen a los compradores sobre cualquier característica de automatización parcial de la conducción en vehículos nuevos. Deben proporcionar detalles claros sobre las funciones y limitaciones de estas características en el momento de la entrega del vehículo o de las actualizaciones de software. Además, estas características no pueden comercializarse de forma engañosa como totalmente autónomas. El término 'característica de automatización parcial de la conducción' se refiere a niveles específicos de automatización de la conducción definidos por estándares de la industria. Esta ley no modifica ninguna norma de responsabilidad o deber de diligencia para concesionarios o fabricantes. Los fabricantes deben suministrar a los concesionarios la información necesaria para informar adecuadamente a los compradores, pero los concesionarios no serán responsables si confían en detalles incorrectos de los fabricantes. De manera similar, los fabricantes no son responsables si suministran los detalles requeridos correctamente pero el concesionario no los transmite al comprador.
Section § 24011.7
Section § 24012
Si utiliza cualquier tipo de equipo o dispositivos de iluminación en su vehículo que estén regulados por el departamento, estos deben cumplir con estándares y especificaciones de ingeniería específicos. Esto incluye cómo deben ser montados y orientados, según lo determine y dé a conocer el departamento.
Section § 24013
Section § 24013.5
Esta ley exige que cualquier camioneta ligera nueva con un peso bruto vehicular de 8,500 libras o menos debe tener una etiqueta adherida al parabrisas o a la ventanilla lateral antes de ser vendida, ofrecida para la venta o exhibida por un concesionario. Esta etiqueta debe mostrar información clave, incluyendo la marca, el modelo, los números de identificación de la camioneta, el precio de venta al público, los precios de los accesorios adjuntos, cualquier cargo de entrega al concesionario y el total de estos montos. Este requisito se aplica a las camionetas fabricadas después del 1 de septiembre de 1988 que se vendan o exhiban en California.
Section § 24014
Esta ley establece reglas específicas que un concesionario de motocicletas en California debe seguir al vender, exhibir u ofrecer una motocicleta nueva. Cada motocicleta nueva debe tener una etiqueta colgante en su manillar, proporcionada por el fabricante, que muestre su precio minorista recomendado, el precio de cualquier equipo opcional adjunto y el número de identificación del vehículo (VIN).
Si un concesionario desea mostrar un precio superior al precio minorista sugerido por el fabricante (MSRP), debe utilizar una etiqueta suplementaria. Esta etiqueta debe indicar que el precio es el precio de venta solicitado por el concesionario, no el MSRP. También debe mostrar tanto el MSRP como cualquier cargo adicional que aplique el concesionario, como los costos de ensamblaje o transporte. Si hay una diferencia de precio entre el precio suplementario y el total del MSRP más los cargos del concesionario, esto debe indicarse como 'margen de beneficio adicional'.
Section § 24015
Esta sección detalla los estándares de seguridad que las bicicletas motorizadas deben cumplir en California. Deben cumplir con los estándares de seguridad federales similares a los de los ciclos motorizados, que incluyen la presencia de luces, reflectores y frenos. Además, cuando se operan en carreteras, las bicicletas motorizadas necesitan un espejo, una bocina y un silenciador. Sin embargo, otras regulaciones de motocicletas no se aplican a estas bicicletas.
Section § 24016
Esta ley establece los requisitos y regulaciones para las bicicletas eléctricas. En primer lugar, estas bicicletas deben cumplir con estándares de seguridad específicos establecidos por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de EE. UU. y tener sistemas para desconectar el motor cuando se aplican los frenos o se activa un interruptor. Las personas que conducen bicicletas eléctricas no necesitan licencia de conducir, registro o seguro, ya que estas bicicletas no se consideran vehículos motorizados. Los fabricantes deben certificar que cumplen con los estándares de seguridad. No se permite a los individuos modificar las bicicletas eléctricas para exceder los límites de velocidad legales a menos que las reetiqueten correctamente. Además, es ilegal vender dispositivos que hagan que las bicicletas eléctricas excedan sus capacidades de velocidad y dejen de ajustarse a la definición legal de bicicleta eléctrica.
Section § 24017
Esta ley exige que los vehículos comerciales operados por transportistas motorizados tengan un velocímetro en funcionamiento que muestre con precisión la velocidad en millas o kilómetros por hora, con un margen de error permitido de 5 mph a 50 mph. Los vehículos autónomos que no pueden ser conducidos manualmente por un humano están exentos de este requisito si las leyes federales lo permiten.
Section § 24018
Esta ley exige que todos los autobuses de tránsito operados por transportistas motorizados, ya sean empresas privadas o agencias públicas, cuenten con un dispositivo de comunicación bidireccional. Este dispositivo debe permitir a los conductores contactar al transportista durante emergencias y debe mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento.
La ley define estos dispositivos como radios, teléfonos celulares o herramientas de comunicación similares. Es importante destacar que este requisito no se aplica a los autobuses operados por o para distritos escolares. Los transportistas motorizados pueden solicitar una prórroga de un año si es necesario. Los dispositivos existentes que cumplen con los requisitos actuales no necesitan ser reemplazados.
Section § 24019
Esta ley establece que si un vehículo pesado no de gasolina de más de 14,000 libras tiene una luz de advertencia (MIL) encendida, indicando un problema con los controles de emisiones, no puede ser conducido en vías públicas de California. Si se detecta, esto es una infracción mecánica, lo que significa que el propietario del vehículo tiene 45 días para repararlo, pero aún puede ser conducido durante este período. Sin embargo, los vehículos utilizados en la agricultura tienen al menos 75 días para corregir el problema. Si los controles de emisiones del vehículo son manipulados intencionalmente, no puede ser conducido en absoluto.
Section § 24020
Esta ley exige que cualquier vehículo nuevo o usado vendido por un concesionario o una persona con un permiso de venta minorista debe tener su convertidor catalítico marcado permanentemente con el VIN del vehículo. El propósito de esto es prevenir robos y ayudar a rastrear convertidores robados. Sin embargo, ciertos vehículos están exentos de esta regla, como los coches de colección, las motocicletas y los vehículos vendidos bajo condiciones específicas, como los desmantelados o vendidos a través de subastas.
Además, si un comprador decide no marcar el convertidor, el concesionario debe informarle de esto y debe ser divulgado como parte de la venta. El incumplimiento de esta ley resultará en una multa. Esta regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.