Section § 35550

Explanation

Esta ley establece los límites de peso para los vehículos en las carreteras. El peso sobre un eje no puede exceder las 20,000 libras, y una sola rueda no puede soportar más de 10,500 libras. Sin embargo, estos límites no se aplican a los vehículos que transportan ganado. Además, la carga máxima permitida en una rueda se determina por el límite del fabricante del neumático, como se indica en el flanco, o por un cálculo basado en el ancho del neumático, excluyendo el eje de dirección.

(a)CA Vehículo Code § 35550(a) El peso bruto impuesto sobre la carretera por las ruedas de cualquier eje de un vehículo no excederá las 20,000 libras y el peso bruto sobre cualquier rueda, o ruedas, que soporten un extremo de un eje, y que descansen sobre la calzada, no excederá las 10,500 libras.
(b)CA Vehículo Code § 35550(b) El límite de peso bruto establecido para el soporte de peso sobre cualquier rueda, o ruedas, que soporten un extremo de un eje no se aplicará a los vehículos cuyas cargas consistan en ganado.
(c)CA Vehículo Code § 35550(c) La carga máxima por rueda es la menor de las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 35550(c)(1) El límite de carga establecido por el fabricante del neumático, tal como está moldeado en al menos un flanco del neumático.
(2)CA Vehículo Code § 35550(c)(2) Una carga de 620 libras por pulgada lateral de ancho del neumático, según lo determinado por el ancho nominal del neumático del fabricante tal como está moldeado en al menos un flanco del neumático para todos los ejes excepto el eje de dirección, en cuyo caso se aplica el párrafo (1).

Section § 35551

Explanation

Esta sección regula el peso máximo permitido para vehículos en las carreteras, basándose en el número de ejes y la distancia entre ellos. Establece límites específicos de peso bruto en libras para grupos de ejes, según una tabla detallada. Además, especifica que dos conjuntos de ejes tándem pueden tener cada uno un peso máximo de 34,000 libras, siempre que los conjuntos estén separados por al menos 36 pies, pero su peso combinado no puede exceder las 68,000 libras.

Las medidas entre ejes se redondean al pie más cercano si son exactamente seis pulgadas. Esta norma no anula ninguna prohibición de uso de carreteras o puentes establecida en otras disposiciones. Los límites de peso aquí incluyen las tolerancias de aplicación, lo que significa que son el máximo absoluto permitido por la ley.

(a)CA Vehículo Code § 35551(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección o en la Sección 35551.5, el peso bruto total en libras impuesto en la carretera por cualquier grupo de dos o más ejes consecutivos no excederá el indicado para la distancia respectiva en la siguiente tabla:
Distancia en pies entre
los extremos de cualquier grupo
de 2 o más
ejes
2 ejes
3 ejes
4 ejes
5 ejes
6 ejes
 4  ........................
34,000
34,000
34,000
34,000
34,000
 5  ........................
34,000
34,000
34,000
34,000
34,000
 6  ........................
34,000
34,000
34,000
34,000
34,000
 7  ........................
34,000
34,000
34,000
34,000
34,000
 8  ........................
34,000
34,000
34,000
34,000
34,000
 9 ........................
39,000
42,500
42,500
42,500
42,500
10  ........................
40,000
43,500
43,500
43,500
43,500
11  ........................
40,000
44,000
44,000
44,000
44,000
12  ........................
40,000
45,000
50,000
50,000
50,000
13  ........................
40,000
45,500
50,500
50,500
50,500
14  ........................
40,000
46,500
51,500
51,500
51,500
15  ........................
40,000
47,000
52,000
52,000
52,000
16  ........................
40,000
48,000
52,500
52,500
52,500
17  ........................
40,000
48,500
53,500
53,500
53,500
18  ........................
40,000
49,500
54,000
54,000
54,000
19  ........................
40,000
50,000
54,500
54,500
54,500
20  ........................
40,000
51,000
55,500
55,500
55,500
21  ........................
40,000
51,500
56,000
56,000
56,000
22  ........................
40,000
52,500
56,500
56,500
56,500
23  ........................
40,000
53,000
57,500
57,500
57,500
24  ........................
40,000
54,000
58,000
58,000
58,000
25  ........................
40,000
54,500
58,500
58,500
58,500
26  ........................
40,000
55,500
59,500
59,500
59,500
27  ........................
40,000
56,000
60,000
60,000
60,000
28  ........................
40,000
57,000
60,500
60,500
60,500
29  ........................
40,000
57,500
61,500
61,500
61,500
30  ........................
40,000
58,500
62,000
62,000
62,000
31  ........................
40,000
59,000
62,500
62,500
62,500
32  ........................
40,000
60,000
63,500
63,500
63,500
33  ........................
40,000
60,000
64,000
64,000
64,000
34  ........................
40,000
60,000
64,500
64,500
64,500
35  ........................
40,000
60,000
65,500
65,500
65,500
36  ........................
40,000
60,000
66,000
66,000
66,000
37  ........................
40,000
60,000
66,500
66,500
66,500
38  ........................
40,000
60,000
67,500
67,500
67,500
39  ........................
40,000
60,000
68,000
68,000
68,000
40  ........................
40,000
60,000
68,500
70,000
70,000
41  ........................
40,000
60,000
69,500
72,000
72,000
42  ........................
40,000
60,000
70,000
73,280
73,280
43  ........................
40,000
60,000
70,500
73,280
73,280
44  ........................
40,000
60,000
71,500
73,280
73,280
45  ........................
40,000
60,000
72,000
76,000
80,000
46  ........................
40,000
60,000
72,500
76,500
80,000
47  ........................
40,000
60,000
73,500
77,500
80,000
48  ........................
40,000
60,000
74,000
78,000
80,000
49  ........................
40,000
60,000
74,500
78,500
80,000
50  ........................
40,000
60,000
75,500
79,000
80,000
51  ........................
40,000
60,000
76,000
80,000
80,000
52  ........................
40,000
60,000
76,500
80,000
80,000
53  ........................
40,000
60,000
77,500
80,000
80,000
54  ........................
40,000
60,000
78,000
80,000
80,000
55  ........................
40,000
60,000
78,500
80,000
80,000
56  ........................
40,000
60,000
79,500
80,000
80,000
57  ........................
40,000
60,000
80,000
80,000
80,000
58  ........................
40,000
60,000
80,000
80,000
80,000
59  ........................
40,000
60,000
80,000
80,000
80,000
60  ........................
40,000
60,000
80,000
80,000
80,000
(b)CA Vehículo Code § 35551(b) Además de los pesos especificados en la subdivisión (a), dos conjuntos consecutivos de ejes tándem pueden transportar un peso bruto de 34,000 libras cada uno si la distancia total entre el primer y el último eje de los conjuntos consecutivos de ejes tándem es de 36 pies o más. El peso bruto de cada conjunto de ejes tándem no excederá las 34,000 libras y el peso bruto de los dos conjuntos consecutivos de ejes tándem no excederá las 68,000 libras.
(c)CA Vehículo Code § 35551(c) La distancia entre ejes se medirá al pie entero más cercano. Cuando una fracción sea exactamente de seis pulgadas, se utilizará el siguiente pie entero superior.
(d)CA Vehículo Code § 35551(d) Esta sección no afecta el derecho a prohibir el uso de cualquier carretera o cualquier puente u otra estructura en ella de la manera y en la medida especificadas en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 35700) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 35750) de este capítulo.
(e)CA Vehículo Code § 35551(e) Los límites de peso bruto expresados por esta sección y la Sección 35550 incluirán todas las tolerancias de aplicación.

Section § 35551.5

Explanation

Esta sección se aplica a las combinaciones de vehículos que incluyen un remolque o semirremolque. Establece límites de peso que también consideran la distancia entre los ejes. Para cualquier eje individual, el peso sobre la carretera no puede exceder las 18,000 libras, mientras que el peso sobre cualquier eje de dirección delantero no puede exceder las 12,500 libras, excepto para ciertos vehículos exentos como autobuses y camiones volquete. Además, los límites de peso se determinan en función del espaciado de los grupos de ejes, con una tabla detallada que proporciona límites específicos para diferentes espaciamientos de ejes.

El estatuto reconoce las leyes existentes que permiten prohibir el uso de ciertos caminos y estructuras a vehículos pesados. Enfatiza que no se introducen nuevos límites de peso más pesados más allá de los que estaban vigentes antes de 1976.

(a)CA Vehículo Code § 35551.5(a) Las disposiciones de esta sección se aplicarán únicamente a combinaciones de vehículos que contengan un remolque o semirremolque. Cada vehículo en dicha combinación de vehículos, y cada una de dichas combinaciones de vehículos, deberá cumplir con la Sección 35551 o con las subdivisiones (b), (c) y (d) de esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 35551.5(b) El peso bruto impuesto sobre la carretera por las ruedas de cualquier eje de un vehículo no excederá de 18,000 libras y el peso bruto sobre cualquier rueda, o ruedas, que soporten un extremo de un eje y descansen sobre la calzada, no excederá de 9,500 libras, excepto que el peso bruto impuesto sobre la carretera por las ruedas de cualquier eje de dirección delantero de un vehículo de motor no excederá de 12,500 libras. El límite de peso bruto establecido para el peso soportado por cualquier rueda, o ruedas, que soporten un extremo de un eje no se aplicará a los vehículos cuyas cargas consistan en ganado. Los siguientes vehículos están exentos de los límites de peso del eje delantero especificados en esta subdivisión:
(1)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(1) Camiones que transportan vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(2) Camiones que transportan ganado.
(3)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(3) Camiones volquete.
(4)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(4) Grúas.
(5)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(5) Autobuses.
(6)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(6) Camiones de hormigón o cemento de mezcla en tránsito, y camiones que mezclan hormigón o cemento en, o adyacente a, un lugar de trabajo.
(7)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(7) Vehículos de motor que no son vehículos comerciales.
(8)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(8) Vehículos operados por cualquier servicio público que suministre electricidad, gas, agua o servicio telefónico.
(9)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(9) Camiones o tractocamiones con un eje delantero al menos cuatro pies detrás de la parte más delantera del camión o tractocamión, sin incluir el parachoques delantero.
(10)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(10) Camiones que transportan basura, escombros o residuos.
(11)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(11) Camiones equipados con una quinta rueda cuando remolcan un semirremolque.
(12)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(12) Camiones cisterna con una capacidad de carga de al menos 1,500 galones.
(13)CA Vehículo Code § 35551.5(b)(13) Camiones que transportan granos a granel o alimento para ganado a granel.
(c)CA Vehículo Code § 35551.5(c) El peso bruto total con carga impuesto en la carretera por cualquier grupo de dos o más ejes consecutivos de un vehículo en dicha combinación de vehículos o de dicha combinación de vehículos donde la distancia entre el primer y último eje de los dos o más ejes consecutivos sea de 18 pies o menos no excederá el indicado para la distancia respectiva en la siguiente tabla:
Distancia en pies
Carga permitida en
entre el primer y el
libras en el grupo
último eje del grupo
de ejes
 4  ........................
32,000
 5  ........................
32,000
 6  ........................
32,200
 7  ........................
32,900
 8  ........................
33,600
 9  ........................
34,300
10  ........................
35,000
11  ........................
35,700
12  ........................
36,400
13  ........................
37,100
14 ........................
43,200
15  ........................
44,000
16  ........................
44,800
17  ........................
45,600
18  ........................
46,400
(d)CA Vehículo Code § 35551.5(d) El peso bruto total con carga impuesto en la carretera por cualquier vehículo en dicha combinación de vehículos o de dicha combinación de vehículos donde la distancia entre el primer y último eje sea superior a 18 pies no excederá el indicado para las distancias respectivas en la siguiente tabla:
Distancia
Carga permitida
en pies
en libras
19  ........................
47,200
20  ........................
48,000
21  ........................
48,800
22  ........................
49,600
23  ........................
50,400
24  ........................
51,200
25  ........................
55,250
26  ........................
56,100
27  ........................
56,950
28  ........................
57,800
29  ........................
58,650
30 ........................
59,500
31  ........................
60,350
32  ........................
61,200
33  ........................
62,050
34  ........................
62,900
35  ........................
63,750
36  ........................
64,600
37  ........................
65,450
38  ........................
66,300
39  ........................
68,000
40  ........................
70,000
41  ........................
72,000
42  ........................
73,280
43  ........................
73,280
44  ........................
73,280
45 ........................
73,280
46  ........................
73,280
47  ........................
73,280
48  ........................
73,280
49  ........................
73,280
50  ........................
73,280
51  ........................
73,280
52  ........................
73,600
53  ........................
74,400
54  ........................
75,200
55  ........................
76,000
56 o más  ........................
76,800
(e)CA Vehículo Code § 35551.5(e) La distancia entre ejes se medirá al pie entero más cercano. Cuando una fracción sea exactamente de seis pulgadas, se utilizará el siguiente pie entero superior.
(f)CA Vehículo Code § 35551.5(f) Los límites de peso bruto expresados por esta sección incluirán todas las tolerancias de aplicación.
(g)CA Vehículo Code § 35551.5(g) Nada en esta sección afectará el derecho a prohibir el uso de cualquier carretera o cualquier puente u otra estructura en ella de la manera y en la medida especificadas en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 35700) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 35750) del Capítulo 5 de la División 15.
(h)CA Vehículo Code § 35551.5(h) La Legislatura, al promulgar esta sección, no tiene la intención de aumentar, y esta sección no se interpretará para permitir, pesos legales mayores de los que existían antes del 1 de enero de 1976.

Section § 35552

Explanation

Esta ley se aplica únicamente a camiones o combinaciones de vehículos que transportan solo troncos. Cuando estos camiones tienen ejes tándem, cumplen con la normativa si su peso no excede ciertos límites: un juego de ejes puede llegar hasta 35,500 libras, pero dos juegos consecutivos juntos no pueden superar las 69,000 libras, con una distancia requerida de 34 pies entre el primer y el último eje de esos juegos. Todas las normas generales de peso para vehículos siguen aplicándose, y estas normas incluyen tolerancias de aplicación, lo que significa que se reconocen ligeros excesos de peso. Si el peso de un camión excede el límite permitido, las multas se calculan según una sección específica, aunque existen excepciones para ciertas configuraciones de ejes tándem. Finalmente, esto no se aplica a las carreteras interestatales, y la sección se conoce como la Ley Christensen-Belotti.

(a)CA Vehículo Code § 35552(a) Esta sección se aplica únicamente a camiones y combinaciones de vehículos mientras transportan cargas compuestas exclusivamente de troncos.
(b)CA Vehículo Code § 35552(b) Un juego de ejes tándem de dicho camión o combinación de vehículos se considerará que cumple con la Sección 35551 si el peso bruto total de 34,000 libras en dicho juego que permite la Sección 35551 no se excede en más de 1,500 libras. Además, dicho camión y combinación de vehículos que tenga dos juegos consecutivos de ejes tándem se considerará que cumple con la Sección 35551 si dichos juegos consecutivos de ejes tándem no transportan un peso bruto total combinado de más de 69,000 libras, si el peso bruto total en cualquiera de dichos juegos no excede las 35,500 libras, y si la distancia total entre el primer y el último eje de dichos juegos consecutivos de ejes tándem es de 34 pies o más. Todos dichos camiones y combinaciones de vehículos estarán sujetos a todas las demás disposiciones de la Sección 35551 o a cualquier otra disposición aplicable al peso bruto total de dicho camión o combinación de vehículos en lugar de la Sección 35551.
(c)CA Vehículo Code § 35552(c) Los límites de peso bruto expresados en esta sección incluirán todas las tolerancias de aplicación.
(d)CA Vehículo Code § 35552(d) Si se excede cualquier peso bruto total permitido por esta sección, el peso permitido en libras establecido en la subdivisión (a) de la Sección 35551 será el peso máximo permitido para efectos de determinar el monto de la multa por dicha infracción según lo especificado en la tabla de la Sección 42030; excepto que, cuando la infracción sea por exceder el peso bruto total para dos juegos consecutivos de ejes tándem, y si la distancia total entre el primer y el último eje de dichos juegos es de 34 pies o más, el peso permitido en los dos juegos consecutivos será de 68,000 libras.
(e)CA Vehículo Code § 35552(e) Esta sección no tendrá aplicación a las carreteras que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa (según se menciona en la subdivisión (a) de la Sección 108 de la Ley Federal de Carreteras de 1956).
Esta sección podrá citarse como la Ley Christensen-Belotti.

Section § 35553

Explanation

Esta ley establece que algunas reglas sobre las cargas de vehículos no se aplican cuando un vehículo está cargando o descargando cerca del área de carga. Sin embargo, esta excepción no se aplica si ocurre en un puente, una estructura de carretera o en carreteras que forman parte del sistema nacional interestatal y de defensa.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a ningún vehículo en las inmediaciones de un área de descarga o carga mientras se prepara o está en proceso de descarga o carga, siempre que cualquier sobrecarga sea incidental y necesaria para dicha acción; y siempre que dicha acción no ocurra en un puente o estructura de carretera.
Esta sección no tendrá aplicación a las carreteras que forman parte del sistema nacional de carreteras interestatales y de defensa (según se menciona en la subdivisión (a) de la Sección 108 de la Ley Federal de Carreteras de 1956).

Section § 35554

Explanation

Esta ley de California establece límites de peso para los autobuses, particularmente en lo que respecta al peso en cada eje. Generalmente, el peso bruto máximo permitido para un eje de autobús es de 20,500 libras, con ciertas excepciones para autobuses de tránsito marcadas por fechas de adquisición específicas. Sin embargo, se aplican límites de peso especiales a los autobuses de tránsito adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y posteriormente. Por ejemplo, los autobuses de tránsito comprados entre 2016 y 2018 pueden pesar hasta 23,000 libras por eje, mientras que los autobuses adquiridos a partir de 2019 no deben exceder las 22,000 libras por eje. Existen disposiciones especiales para autobuses articulados o de cero emisiones, con sus límites de peso por eje reduciéndose gradualmente durante períodos específicos entre 2016 y 2022. Además, los operadores de tránsito deben notificar a las ciudades y condados sobre las rutas y pesos de los autobuses, y la ley restringe que los autobuses de tránsito excedan los límites de peso de las carreteras federales. Si un eje de autobús excede un peso de 20,000 libras, debe ser soportado por cuatro ruedas.

(a)Copy CA Vehículo Code § 35554(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35554(a)(1) No obstante la Sección 35550, el peso bruto máximo en cualquier eje de un autobús no excederá de 20,500 libras.
(2)CA Vehículo Code § 35554(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a un autobús de tránsito adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud antes del 1 de enero de 2016. Esta subdivisión no se aplica a un autobús comprado durante un período de opción en un contrato plurianual para la compra de autobuses de tránsito que se celebre antes del 1 de enero de 2016, por un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, o un operador de un sistema de tránsito bajo contrato con un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, siempre que, sin embargo, el período de opción no exceda de cinco años a partir de la fecha del contrato original, ni se extienda más allá del 1 de enero de 2021, lo que ocurra primero.
(b)CA Vehículo Code § 35554(b) Un autobús de tránsito no está sujeto a la Sección 35550.
(c)CA Vehículo Code § 35554(c) No obstante la subdivisión (a), se aplicarán las siguientes disposiciones a un autobús de tránsito:
(1)CA Vehículo Code § 35554(c)(1) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, no excederá de 23,000 libras.
(2)CA Vehículo Code § 35554(c)(2) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud a partir del 1 de enero de 2019, no excederá de 22,000 libras.
(d)CA Vehículo Code § 35554(d) No obstante las subdivisiones (a) y (c), se aplicarán las siguientes disposiciones a un autobús de tránsito articulado o a un autobús de tránsito de cero emisiones:
(1)CA Vehículo Code § 35554(d)(1) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito articulado o de un autobús de tránsito de cero emisiones adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, no excederá de 25,000 libras.
(2)CA Vehículo Code § 35554(d)(2) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito articulado o de un autobús de tránsito de cero emisiones adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, no excederá de 24,000 libras.
(3)CA Vehículo Code § 35554(d)(3) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito articulado o de un autobús de tránsito de cero emisiones adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, no excederá de 23,000 libras.
(4)CA Vehículo Code § 35554(d)(4) El peso en vacío en cualquier eje de un autobús de tránsito articulado o de un autobús de tránsito de cero emisiones adquirido mediante un proceso de licitación para el cual se emitió una solicitud a partir del 1 de enero de 2022, no excederá de 22,000 libras.
(e)CA Vehículo Code § 35554(e) Nada en este artículo se interpretará como una autorización para que un vehículo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a) o descrito en la subdivisión (c) o (d) sea operado en violación de la Sección 35753.
(f)CA Vehículo Code § 35554(f) Un operador de tránsito que opere un autobús de tránsito articulado deberá, antes del 1 de julio de 2016, notificar a todas las ciudades y condados en cuya jurisdicción operará el autobús en el próximo año calendario, identificando las rutas aproximadas en las que se espera que el autobús preste servicio, incluyendo los nombres de las calles y carreteras en las que es probable que se realice dicho servicio. Posteriormente, un operador de tránsito que opere un autobús de tránsito articulado deberá notificar anualmente, antes del 1 de julio, a todas las ciudades y condados en cuya jurisdicción operará el autobús en el próximo año calendario, identificando cualquier cambio en el servicio de esas rutas y cualquier nueva ruta en la que se espera que el autobús preste servicio para el próximo año. La notificación deberá incluir datos de la información proporcionada por el fabricante del autobús al operador de tránsito, identificando el peso del autobús articulado.
(g)CA Vehículo Code § 35554(g) Para los fines de esta sección, el término “peso en vacío” significa el peso total de un autobús de tránsito completamente cargado, incluyendo el máximo de combustible, aceite y refrigerante, y todo el equipo utilizado en la operación normal del autobús, excepto sin pasajeros ni conductor.
(h)CA Vehículo Code § 35554(h) No obstante las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, un autobús de tránsito no operará en el Sistema de Carreteras Interestatales y de Defensa Dwight D. Eisenhower excediendo la limitación de peso para autobuses de tránsito especificada en la ley federal.
(i)CA Vehículo Code § 35554(i) Si el peso bruto impuesto sobre la carretera por las ruedas en cualquier eje de un autobús de tránsito excede de 20,000 libras, el eje deberá ser soportado por cuatro ruedas que soporten carga sobre la carretera.

Section § 35555

Explanation

Esta ley se aplica a los vehículos que transportan módulos de algodón y a los camiones que los arrastran en California, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de marzo. Durante este período, estos vehículos no tienen que seguir las reglas de peso habituales en ciertas carreteras. Pueden cruzar carreteras estatales y usar caminos del condado en varios condados, a menos que las autoridades locales indiquen lo contrario.

Los transportadores de módulos de algodón pueden circular por carreteras estatales si: los conductores tienen la licencia correcta, cumplen con las regulaciones específicas de equipo del vehículo, no exceden el límite de peso en más de 6,000 libras y tienen una licencia comercial si el vehículo es más pesado.

Las excepciones no se aplican en las rutas de la red nacional designadas por las autoridades federales.

(a)CA Vehículo Code § 35555(a) Durante el período que comienza el 15 de septiembre de cada año y termina el 15 de marzo del año siguiente, las limitaciones de peso de la Sección 35551 no se aplican a ningún transportador de módulos de algodón ni a ningún camión tractor que arrastre un semirremolque que sea un transportador de módulos de algodón, cuando se opere de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 35555(a)(1) Lateralmente a través de una carretera estatal a nivel de la carretera estatal.
(2)CA Vehículo Code § 35555(a)(2) En cualquier carretera del condado dentro de los Condados de Butte, Colusa, Fresno, Glenn, Imperial, Kern, Kings, Madera, Merced, Riverside, Sacramento, San Benito, San Bernardino, San Joaquín, Stanislaus, Sutter, Tehama, Tulare, Yolo y Yuba, salvo que esté prohibido o limitado en las carreteras del condado o partes de ellas por resolución de la junta de supervisores del condado con jurisdicción.
(b)CA Vehículo Code § 35555(b) Un transportador de módulos de algodón puede operarse en una carretera estatal dentro de los condados y durante el período establecido en la subdivisión (a) si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 35555(b)(1) El operador posee una licencia de conducir de la clase requerida para la operación del transportador.
(2)CA Vehículo Code § 35555(b)(2) El transportador se opera en cumplimiento de las Secciones 24002 y 24012; el Artículo 1 (que comienza con la Sección 24250) de, el Artículo 3 (que comienza con la Sección 24600) de, el Artículo 4 (que comienza con la Sección 24800) de, el Artículo 5 (que comienza con la Sección 24950) de, el Artículo 6 (que comienza con 25100) de, el Artículo 9 (que comienza con 25350) de, el Artículo 11 (que comienza con 25450) de, el Capítulo 2 de la División 12; y el Artículo 2 (que comienza con 26450) y el Artículo 3 (que comienza con 26502) del Capítulo 3 de la División 12.
(3)CA Vehículo Code § 35555(b)(3) El transportador no excede el peso bruto máximo permitido por eje para ejes tándem establecido en la Sección 35551 en más de 6,000 libras.
(4)CA Vehículo Code § 35555(b)(4) El operador de un transportador que exceda el peso bruto máximo permitido por eje para vehículos de eje tándem según lo establecido en la Sección 35551 deberá poseer una licencia de conducir comercial según se define en la subdivisión (a) de la Sección 15210.
(c)CA Vehículo Code § 35555(c) Esta sección no se aplica a aquellas carreteras designadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos como rutas de la red nacional.

Section § 35557

Explanation

Esta ley permite a los fiscales de distrito inspeccionar y utilizar ciertos certificados de peso vehicular y registros relacionados en casos legales, pero solo si obtienen la aprobación del Director de Alimentos y Agricultura. Los registros que se pueden usar incluyen aquellos emitidos a partir del 1 de enero de 1984, en relación con capítulos específicos del Código de Negocios y Profesiones.

Sin embargo, cualquier certificado o registro emitido antes de esa fecha no puede ser inspeccionado ni utilizado en ningún procedimiento legal relacionado con violaciones de este capítulo.

(a)CA Vehículo Code § 35557(a) Únicamente previa solicitud y aprobación del Director de Alimentos y Agricultura, y de conformidad con las regulaciones adoptadas por este, todo lo siguiente estará disponible para inspección por parte de los fiscales de distrito y estará sujeto a proceso legal para su admisión en cualquier procedimiento penal o civil que surja de una violación de este capítulo:
(1)CA Vehículo Code § 35557(a)(1) Certificados de peso vehicular emitidos a partir del 1 de enero de 1984, de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 12700), el Capítulo 7.3 (que comienza con la Sección 12740) y el Capítulo 7.7 (que comienza con la Sección 12770) de la División 5 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Vehículo Code § 35557(a)(2) Otros registros de peso vehicular relacionados con dichos certificados.
(3)CA Vehículo Code § 35557(a)(3) Copias de dichos certificados y registros.
(b)CA Vehículo Code § 35557(b) Todos los certificados, registros y copias de los mismos, emitidos antes del 1 de enero de 1984, no estarán disponibles para inspección y no serán admisibles en ningún procedimiento penal o civil que surja de una violación de este capítulo.

Section § 35558

Explanation
Si una persona o negocio tiene una báscula para pesar las cargas por eje de los vehículos en sus instalaciones de carga, deben pesar la carga a solicitud del conductor antes de que el vehículo se vaya, si se sospecha que tiene sobrepeso. Para las instalaciones portuarias, esto solo aplica si la báscula está en los carriles de salida.

Section § 35559

Explanation

Esta ley permite que la unidad de potencia de los vehículos de emisiones casi nulas y de cero emisiones pese hasta 2,000 libras más que los límites de peso habituales. Sin embargo, el peso total del vehículo no debe exceder las 82,000 libras. El peso adicional puede distribuirse entre varias unidades de potencia en el vehículo, pero no puede exceder el margen de 2,000 libras. Esto no significa que estos vehículos estén exentos de otras normas de peso, como los límites de peso de los neumáticos u otras restricciones de peso detalladas en artículos relacionados. Solo es aplicable si la ley federal lo permite. Una unidad de potencia, en este caso, se refiere a la parte del vehículo que genera la fuerza motriz de forma independiente.

(a)Copy CA Vehículo Code § 35559(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35559(a)(1) No obstante cualquier disposición de este artículo, la unidad de potencia de un vehículo de emisiones casi nulas o de cero emisiones podrá exceder los límites de peso bruto permitidos hasta un máximo de 2,000 libras.
(2)CA Vehículo Code § 35559(a)(2) La asignación máxima podrá aplicarse a una sola unidad de potencia o distribuirse entre más de una unidad de potencia, pero no excederá un total de 2,000 libras en un solo vehículo o combinación de vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 35559(a)(3) El peso bruto vehicular máximo no excederá las 82,000 libras.
(b)CA Vehículo Code § 35559(b) Esta sección no se interpretará como una exención a ningún vehículo de emisiones casi nulas o de cero emisiones de los límites de peso prescritos en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 35600), el Artículo 3 (que comienza con la Sección 35650), el Artículo 4 (que comienza con la Sección 35700) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 35750) de este capítulo.
(c)CA Vehículo Code § 35559(c) Esta sección no se interpretará como una exención a ningún vehículo de emisiones casi nulas o de cero emisiones de los límites de peso de los neumáticos impuestos por este código o en las regulaciones adoptadas por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(d)CA Vehículo Code § 35559(d) Para los fines de esta sección, “unidad de potencia” significa una unidad única o una combinación de unidades en un vehículo de emisiones casi nulas o de cero emisiones que proporcionan potencia motriz a un sistema de propulsión independiente de cualquier otra fuente de energía.
(e)CA Vehículo Code § 35559(e) Los términos “vehículo de emisiones casi nulas” y “vehículo de cero emisiones” tienen los mismos significados que se definen en las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 44258 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Vehículo Code § 35559(f) Esta sección se aplica solo en la medida en que esté expresamente autorizada por la ley federal.