Pruebas IlegalesEnjuiciamientos Conforme al Código
Section § 40800
Esta sección exige que los agentes de tránsito, cuyo enfoque principal es hacer cumplir las leyes de tránsito, usen un uniforme completo y distintivo mientras están de servicio. Además, si estos agentes utilizan un vehículo mientras están de servicio, este debe ser de un color específico establecido por el comisionado.
Sin embargo, estos requisitos no se aplican si los agentes están asignados únicamente a investigaciones de robo de vehículos, incidentes de atropello y fuga, violaciones relacionadas con carreras callejeras ilegales o cargos por delitos graves. Estas reglas tampoco se aplican cuando los agentes están sirviendo órdenes judiciales y no están patrullando las carreteras para hacer cumplir las leyes de tránsito.
Section § 40801
Section § 40802
Esta ley define lo que es una "trampa de velocidad" en California. Describe dos tipos: uno donde se mide una sección específica de una carretera para cronometrar un vehículo que recorre una distancia conocida, y otro donde un límite de velocidad no está respaldado por estudios recientes de ingeniería y tráfico, pero se aplica usando radar o dispositivos similares, con excepciones para calles locales y ciertas zonas como las escolares y de personas mayores.
Si se utiliza radar o láser para medir la velocidad, la policía debe haber completado una capacitación específica y demostrar que el equipo cumple con los estándares y está debidamente calibrado. La ley también detalla cuándo se permite una validez más larga para los estudios, hasta 14 años, si no han ocurrido cambios importantes en las condiciones de la carretera.
Section § 40803
Esta ley impide que se use en un tribunal la evidencia obtenida de una trampa de velocidad al procesar a alguien por exceso de velocidad en una carretera. Si se usan radares o dispositivos electrónicos para medir la velocidad en estos casos, la fiscalía debe probar que la evidencia no se obtuvo mediante una trampa de velocidad. Para ello, deben demostrar que se ha realizado un estudio de tráfico e ingeniería en los últimos cinco años o que el exceso de velocidad ocurrió en una calle o carretera local, según se define en otra sección del código.
Section § 40804
Esta ley establece que en casos de exceso de velocidad, un oficial no puede testificar si su información proviene de una trampa de velocidad. Además, un oficial no puede testificar si arrestó a alguien por exceso de velocidad sin llevar un uniforme adecuado o usando un coche no identificado como vehículo policial. Sin embargo, estas reglas no se aplican si el oficial está tratando casos como robo de vehículos, no detenerse después de un accidente, o está investigando un delito grave.
Section § 40805
Esta ley establece que si un tribunal utiliza pruebas sobre la velocidad de un vehículo que fueron obtenidas ilegalmente o que no pueden usarse según reglas específicas, entonces el tribunal no puede condenar a una persona por esa infracción de velocidad.
Section § 40806
Esta ley garantiza que si alguien se declara culpable de una infracción de tráfico, el tribunal no podrá utilizar informes policiales o de testigos en su contra a menos que la persona esté completamente informada sobre su contenido. El acusado debe tener la oportunidad de responder o presentar pruebas en contrario. Si es necesario, el tribunal debe conceder más tiempo antes de dictar sentencia para que el acusado pueda prepararse.
Section § 40807
Esta ley establece que los registros o testimonios de audiencias relacionadas con acciones tomadas por el DMV contra los privilegios de conducir de una persona no pueden usarse como prueba en casos penales. Sin embargo, existen excepciones. Estos registros y testimonios pueden usarse si son necesarios para hacer cumplir las leyes sobre conducir sin una licencia válida o cuando los privilegios de conducir están suspendidos o revocados. También pueden usarse si alguien no revela información requerida por ley en dicha audiencia, o si los registros son necesarios para impugnar la credibilidad de un testigo.
Section § 40808
Esta sección aclara que una parte específica de la Constitución de California no anula las reglas sobre la evidencia que se establecen en este artículo. Esencialmente, la disposición constitucional debe interpretarse de manera que mantenga intactas estas reglas de evidencia.