Section § 40800

Explanation

Esta sección exige que los agentes de tránsito, cuyo enfoque principal es hacer cumplir las leyes de tránsito, usen un uniforme completo y distintivo mientras están de servicio. Además, si estos agentes utilizan un vehículo mientras están de servicio, este debe ser de un color específico establecido por el comisionado.

Sin embargo, estos requisitos no se aplican si los agentes están asignados únicamente a investigaciones de robo de vehículos, incidentes de atropello y fuga, violaciones relacionadas con carreras callejeras ilegales o cargos por delitos graves. Estas reglas tampoco se aplican cuando los agentes están sirviendo órdenes judiciales y no están patrullando las carreteras para hacer cumplir las leyes de tránsito.

(a)CA Vehículo Code § 40800(a) Un agente de tránsito en servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 20000) o la División 11 (que comienza con la Sección 21000) deberá usar un uniforme completo y distintivo, y si el agente, mientras está en servicio, utiliza un vehículo motorizado, este deberá ser de un color distintivo especificado por el comisionado.
(b)CA Vehículo Code § 40800(b) Esta sección no se aplica a un agente asignado exclusivamente al deber de investigar y asegurar pruebas en referencia al robo de un vehículo, la omisión de una persona de detenerse en caso de un accidente, la violación de la Sección 23109 o 23109.1, en referencia a un cargo por delito grave, o a un agente que esté sirviendo una orden judicial cuando el agente no esté patrullando las carreteras con el propósito de hacer cumplir las leyes de tránsito.

Section § 40801

Explanation
Esta ley prohíbe a los agentes de policía o a cualquier persona usar una trampa de velocidad para arrestar o reunir pruebas contra alguien por infringir las leyes de tránsito. En otras palabras, los agentes no pueden usar un dispositivo oculto de medición de velocidad para atrapar a personas que exceden la velocidad si van a usar esas pruebas en un tribunal.

Section § 40802

Explanation

Esta ley define lo que es una "trampa de velocidad" en California. Describe dos tipos: uno donde se mide una sección específica de una carretera para cronometrar un vehículo que recorre una distancia conocida, y otro donde un límite de velocidad no está respaldado por estudios recientes de ingeniería y tráfico, pero se aplica usando radar o dispositivos similares, con excepciones para calles locales y ciertas zonas como las escolares y de personas mayores.

Si se utiliza radar o láser para medir la velocidad, la policía debe haber completado una capacitación específica y demostrar que el equipo cumple con los estándares y está debidamente calibrado. La ley también detalla cuándo se permite una validez más larga para los estudios, hasta 14 años, si no han ocurrido cambios importantes en las condiciones de la carretera.

(a)CA Vehículo Code § 40802(a) Una “trampa de velocidad” es cualquiera de las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 40802(a)(1) Una sección particular de una carretera medida en cuanto a distancia y con límites marcados, designados o determinados de otra manera para que la velocidad de un vehículo pueda calcularse obteniendo el tiempo que tarda el vehículo en recorrer la distancia conocida.
(2)CA Vehículo Code § 40802(a)(2) Una sección particular de una carretera con un límite de velocidad prima facie que es provisto por este código o por ordenanza local bajo el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 22352, o establecido bajo la Sección 22354, 22357, 22358, o 22358.3, si ese límite de velocidad prima facie no está justificado por un estudio de ingeniería y tráfico realizado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la supuesta infracción, y la aplicación del límite de velocidad implica el uso de radar o cualquier otro dispositivo electrónico que mida la velocidad de objetos en movimiento. Este párrafo no se aplica a una calle local, carretera, zona escolar, zona de personas mayores, distrito de actividad comercial, o límite de velocidad adoptado bajo la Sección 22358.7 o 22358.8.
(b)Copy CA Vehículo Code § 40802(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 40802(b)(1) Para los fines de esta sección, una calle o carretera local es aquella que está funcionalmente clasificada como “local” en los “Mapas del Sistema de Carreteras de California”, que son aprobados por la Administración Federal de Carreteras y mantenidos por el Departamento de Transporte. También puede definirse como una “calle o carretera local” si principalmente proporciona acceso a propiedades residenciales adyacentes y cumple las siguientes tres condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 40802(b)(1)(A) Ancho de la calzada no superior a 40 pies.
(B)CA Vehículo Code § 40802(b)(1)(B) No más de media milla de longitud ininterrumpida. Las interrupciones incluirán las señales oficiales de control de tráfico según se definen en la Sección 445.
(C)CA Vehículo Code § 40802(b)(1)(C) No más de un carril de tráfico en cada dirección.
(2)CA Vehículo Code § 40802(b)(2) Para los fines de esta sección, “zona escolar” significa el área que se aproxima o pasa un edificio escolar o sus terrenos que es contigua a una carretera y en la que se exhibe una señal de advertencia estándar de “ESCUELA”, mientras los niños van o vienen de la escuela ya sea durante el horario escolar o durante el período de recreo del mediodía. “Zona escolar” también incluye el área que se aproxima o pasa cualquier terreno escolar que no esté separado de la carretera por una valla, puerta u otra barrera física mientras los terrenos están en uso por niños si esa carretera tiene una señal de advertencia estándar de “ESCUELA”.
(3)CA Vehículo Code § 40802(b)(3) Para los fines de esta sección, “zona de personas mayores” significa el área que se aproxima o pasa un edificio de centro para personas mayores u otra instalación utilizada principalmente por personas mayores, o sus terrenos que es contigua a una carretera y en la que se exhibe una señal de advertencia estándar de “PERSONAS MAYORES”, de conformidad con la Sección 22352.
(4)CA Vehículo Code § 40802(b)(4) Para los fines de esta sección, “distrito de actividad comercial” significa una sección de carretera descrita en la subdivisión (b) de la Sección 22358.9 en la que se ha colocado una señal de límite de velocidad estándar de 25 millas por hora o 20 millas por hora de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de esa sección.
(c)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)(1) Cuando se cumplen todos los siguientes criterios, el párrafo (2) de esta subdivisión será aplicable y la subdivisión (a) no será aplicable:
(A)CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(A) Cuando se utiliza radar, el oficial que realiza la detención ha completado con éxito un curso de operador de radar de no menos de 24 horas sobre el uso de radar de tráfico policial, y el curso fue aprobado y certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz.
(B)CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(B) Cuando se utiliza láser o cualquier otro dispositivo electrónico para medir la velocidad de objetos en movimiento, el oficial que realiza la detención ha completado con éxito la capacitación requerida en el subpárrafo (A) y un curso de capacitación adicional de no menos de dos horas aprobado y certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz.
(C)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(C)
(i)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(C)(i) La fiscalía probó que el oficial que realizó la detención cumplió con los subpárrafos (A) y (B) y que se ha realizado un estudio de ingeniería y tráfico de acuerdo con el subpárrafo (B) del párrafo (2). La fiscalía probó que, antes de que el oficial emitiera la notificación de comparecencia, el oficial que realizó la detención estableció que el radar, láser u otro dispositivo electrónico cumplía con los requisitos del subpárrafo (D).
(ii)CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(C)(i)(ii) La fiscalía probó que la velocidad del acusado era insegura para las condiciones presentes en el momento de la supuesta infracción, a menos que la citación fuera por una infracción de la Sección 22349, 22356 o 22406.
(D)CA Vehículo Code § 40802(c)(1)(D) El radar, láser u otro dispositivo electrónico utilizado para medir la velocidad del acusado cumple o excede los estándares operativos mínimos de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras, y ha sido calibrado dentro de los tres años anteriores a la fecha de la supuesta infracción por una instalación independiente certificada de reparación y prueba o calibración de láser o radar.
(2)CA Vehículo Code § 40802(c)(2) Una “trampa de velocidad” es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 40802(c)(2)(A) Una sección particular de una carretera medida en cuanto a distancia y con límites marcados, designados o determinados de otra manera para que la velocidad de un vehículo pueda calcularse obteniendo el tiempo que tarda el vehículo en recorrer la distancia conocida.
(B)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)(2)(B)
(i)Copy CA Vehículo Code § 40802(c)(2)(B)(i) Una sección particular de una carretera o autopista estatal con un límite de velocidad prima facie que es provisto por este código o por ordenanza local bajo el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 22352, o establecido bajo la Sección 22354, 22357, 22358, o 22358.3, si ese límite de velocidad prima facie no está justificado por un estudio de ingeniería y tráfico realizado dentro de uno de los siguientes períodos de tiempo, antes de la fecha de la supuesta infracción, y la aplicación del límite de velocidad implica el uso de radar o cualquier otro dispositivo electrónico que mida la velocidad de objetos en movimiento:
(I)CA Vehículo Code § 40802(c)(2)(B)(i)(I) Excepto según se especifica en la subcláusula (II), siete años.
(II) Si se realizó un estudio de ingeniería y tráfico más de siete años antes de la fecha de la supuesta infracción, y un ingeniero registrado evalúa la sección de la carretera y determina que no han ocurrido cambios significativos en las condiciones de la calzada o del tráfico, incluyendo, entre otros, cambios en la propiedad o el uso del suelo adyacente, el ancho de la calzada o el volumen de tráfico, 14 años.
(ii)CA Vehículo Code § 40802(c)(2)(B)(i)(ii) Este subpárrafo no se aplica a una calle local, carretera, o zona escolar, zona de personas mayores, distrito de actividad comercial, o límite de velocidad adoptado bajo la Sección 22358.7 o 22358.8.

Section § 40803

Explanation

Esta ley impide que se use en un tribunal la evidencia obtenida de una trampa de velocidad al procesar a alguien por exceso de velocidad en una carretera. Si se usan radares o dispositivos electrónicos para medir la velocidad en estos casos, la fiscalía debe probar que la evidencia no se obtuvo mediante una trampa de velocidad. Para ello, deben demostrar que se ha realizado un estudio de tráfico e ingeniería en los últimos cinco años o que el exceso de velocidad ocurrió en una calle o carretera local, según se define en otra sección del código.

(a)CA Vehículo Code § 40803(a) Ninguna prueba sobre la velocidad de un vehículo en una carretera será admitida en ningún tribunal en el juicio de ninguna persona en cualquier proceso judicial bajo este código por un cargo que involucre la velocidad de un vehículo cuando la prueba se base u obtenga del mantenimiento o uso de una trampa de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 40803(b) En cualquier proceso judicial bajo este código por un cargo que involucre la velocidad de un vehículo, donde la aplicación de la ley implique el uso de radar u otros dispositivos electrónicos que midan la velocidad de objetos en movimiento, la fiscalía deberá establecer, como parte de su caso prima facie, que la prueba o el testimonio presentado no se basa en una trampa de velocidad según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 40802.
(c)CA Vehículo Code § 40803(c) Cuando se requiera un estudio de tráfico e ingeniería conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 40802, la prueba de que se ha realizado un estudio de tráfico e ingeniería dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la presunta infracción o la prueba de que la infracción se cometió en una calle o carretera local según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 40802 constituirá un caso prima facie de que la prueba o el testimonio no se basa en una trampa de velocidad según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 40802.

Section § 40804

Explanation

Esta ley establece que en casos de exceso de velocidad, un oficial no puede testificar si su información proviene de una trampa de velocidad. Además, un oficial no puede testificar si arrestó a alguien por exceso de velocidad sin llevar un uniforme adecuado o usando un coche no identificado como vehículo policial. Sin embargo, estas reglas no se aplican si el oficial está tratando casos como robo de vehículos, no detenerse después de un accidente, o está investigando un delito grave.

(a)CA Vehículo Code § 40804(a) En cualquier enjuiciamiento bajo este código por un cargo que involucre la velocidad de un vehículo, un oficial u otra persona será incompetente como testigo si el testimonio se basa u obtiene de o mediante el mantenimiento o uso de una trampa de velocidad.
(b)CA Vehículo Code § 40804(b)  Un oficial que arreste, o participe o asista en el arresto de una persona así acusada mientras esté de servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir las disposiciones de las Divisiones 10 (que comienzan con la Sección 20000) y 11 (que comienzan con la Sección 21000) es incompetente como testigo si en el momento de ese arresto no llevaba un uniforme distintivo, o estaba usando un vehículo motorizado no pintado del color distintivo especificado por el comisionado.
(c)CA Vehículo Code § 40804(c) Esta sección no se aplica a un oficial asignado exclusivamente al deber de investigar y asegurar pruebas en referencia al robo de un vehículo o la omisión de una persona de detenerse en caso de un accidente o violación de la Sección 23109 o 23109.1 o en referencia a un cargo por delito grave o a un oficial que esté sirviendo una orden judicial cuando el oficial no esté patrullando las carreteras con el propósito de hacer cumplir las leyes de tránsito.

Section § 40805

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal utiliza pruebas sobre la velocidad de un vehículo que fueron obtenidas ilegalmente o que no pueden usarse según reglas específicas, entonces el tribunal no puede condenar a una persona por esa infracción de velocidad.

Todo tribunal carecerá de jurisdicción para dictar una sentencia condenatoria contra cualquier persona por una infracción de este código relacionada con la velocidad de un vehículo si el tribunal admite cualquier prueba o testimonio obtenido en violación de, o que sea inadmisible conforme a este artículo.

Section § 40806

Explanation

Esta ley garantiza que si alguien se declara culpable de una infracción de tráfico, el tribunal no podrá utilizar informes policiales o de testigos en su contra a menos que la persona esté completamente informada sobre su contenido. El acusado debe tener la oportunidad de responder o presentar pruebas en contrario. Si es necesario, el tribunal debe conceder más tiempo antes de dictar sentencia para que el acusado pueda prepararse.

En caso de que un acusado imputado por un delito conforme a este código se declare culpable, el tribunal de primera instancia no deberá, en ningún momento antes de dictar sentencia, recibir o considerar ningún informe, verbal o escrito, de ningún agente de policía o de tráfico o testigo del delito sin informar plenamente al acusado de todas las declaraciones contenidas en el informe o en la declaración de los testigos, o sin dar al acusado la oportunidad de responder a ello o de presentar testigos en refutación, y para tal fin, el tribunal concederá una prórroga antes de dictar sentencia si así lo solicita el acusado.

Section § 40807

Explanation

Esta ley establece que los registros o testimonios de audiencias relacionadas con acciones tomadas por el DMV contra los privilegios de conducir de una persona no pueden usarse como prueba en casos penales. Sin embargo, existen excepciones. Estos registros y testimonios pueden usarse si son necesarios para hacer cumplir las leyes sobre conducir sin una licencia válida o cuando los privilegios de conducir están suspendidos o revocados. También pueden usarse si alguien no revela información requerida por ley en dicha audiencia, o si los registros son necesarios para impugnar la credibilidad de un testigo.

Ningún registro de cualquier acción tomada por el departamento contra el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado, ni ningún testimonio con respecto a los procedimientos en, o relacionados con, o producidos en, cualquier audiencia celebrada en conexión con dicha acción, será admisible como prueba en cualquier tribunal en cualquier acción penal.
Ninguna disposición de esta sección limitará de ninguna manera la admisibilidad de dichos registros o testimonios según sea necesario para hacer cumplir las disposiciones de este código relativas a la operación de un vehículo motorizado sin una licencia de conducir válida o cuando el privilegio de conducir esté suspendido o revocado, la admisibilidad de dichos registros o testimonios en cualquier enjuiciamiento por no revelar cualquier asunto en dicha audiencia cuando la ley así lo exija, o la admisibilidad de dichos registros y testimonios cuando se presenten únicamente con el propósito de impugnar la credibilidad de un testigo.

Section § 40808

Explanation

Esta sección aclara que una parte específica de la Constitución de California no anula las reglas sobre la evidencia que se establecen en este artículo. Esencialmente, la disposición constitucional debe interpretarse de manera que mantenga intactas estas reglas de evidencia.

La Subdivisión (d) de la Sección 28 del Artículo I de la Constitución de California no se interpretará como una abrogación de las disposiciones probatorias de este artículo.