Section § 40600

Explanation

Esta ley permite que un oficial de paz que ha completado una capacitación específica emita una 'notificación para comparecer' a alguien involucrado en un accidente de tráfico si hay causa razonable para creer que se violó una ley de tráfico y que esta contribuyó al accidente. Esto no se considera un arresto. La notificación incluye detalles como el nombre y la dirección de la persona, el número de matrícula del vehículo, el delito imputado y cuándo y dónde debe comparecer ante el tribunal.

Debe haber un período de al menos 10 días antes de la fecha de comparecencia. Un oficial de paz tiene 'causa razonable' si la evidencia de su investigación justificaría una notificación, incluso si no presenció el accidente directamente. Además, la ley define 'oficial de paz' y confirma que los tribunales deben aceptar estas notificaciones si se preparan correctamente.

(a)CA Vehículo Code § 40600(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un oficial de paz que haya completado con éxito uno o varios cursos de instrucción, aprobados por la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz, en la investigación de accidentes de tráfico podrá preparar, por triplicado, en un formulario aprobado por el Consejo Judicial, una notificación escrita para comparecer cuando el oficial de paz tenga causa razonable para creer que cualquier persona involucrada en un accidente de tráfico ha violado una disposición de este código no declarada como delito grave o una ordenanza local y la violación fue un factor en la ocurrencia del accidente de tráfico.
(b)CA Vehículo Code § 40600(b) Una notificación para comparecer deberá contener el nombre y la dirección de la persona, el número de matrícula del vehículo de la persona, si lo hubiere, el nombre y la dirección, cuando estén disponibles, del propietario registrado o arrendatario del vehículo, el delito imputado, y la hora y el lugar en que la persona podrá comparecer ante el tribunal o ante una persona autorizada para recibir un depósito de fianza. El plazo especificado deberá ser de al menos 10 días después de la entrega de la notificación para comparecer.
(c)CA Vehículo Code § 40600(c) La preparación y entrega de una notificación para comparecer conforme a esta sección no constituye un arresto.
(d)CA Vehículo Code § 40600(d) Para los fines de este artículo, un oficial de paz tiene causa razonable para emitir una notificación escrita para comparecer si, como resultado de la investigación del oficial, este tiene pruebas, ya sean testimoniales o reales, o una combinación de testimoniales y reales, que serían suficientes para emitir una notificación escrita para comparecer si el oficial hubiera presenciado personalmente los hechos investigados.
(e)CA Vehículo Code § 40600(e) Tal como se utiliza en esta sección, “oficial de paz” significa cualquier persona especificada en la Sección 830.1 u 830.2 del Código Penal, o cualquier oficial de policía de reserva o ayudante del sheriff de reserva enumerado en la Sección 830.6 del Código Penal, con la excepción de los miembros de la Guardia Nacional de California.
(f)CA Vehículo Code § 40600(f) Una notificación escrita para comparecer preparada en un formulario aprobado por el Consejo Judicial y emitida conforme a esta sección será aceptada por cualquier tribunal.

Section § 40604

Explanation

Esta ley explica lo que debe suceder antes de emitir una orden de arresto si alguien no ha firmado una promesa de comparecer ante el tribunal por una infracción de tráfico. Primero, la persona debe ser informada sobre la presentación de los cargos a través de un aviso entregado personalmente o por correo. El aviso incluye detalles como el nombre y la dirección de la persona, información del vehículo y de qué se le acusa. Tienen 10 días desde la recepción de este aviso para presentarse ante el tribunal. Si no comparecen, se puede emitir una orden de arresto en su contra después de 15 días. La prueba de cómo se entregó el aviso debe ser registrada por alguien mayor de 18 años. Si el aviso fue enviado por correo, la orden de arresto no podrá emitirse hasta al menos 14 días después del envío.

(a)CA Vehículo Code § 40604(a) Si la persona acusada de la infracción no ha firmado una promesa de comparecer, no se podrá emitir una orden de arresto después de la presentación del aviso escrito de comparecencia emitido conforme a la Sección 40600, hasta 15 días después de que se haya notificado a la persona un aviso de la presentación mediante entrega personal o por correo, dirigido a la persona en la dirección que figura en el informe de accidente.
(b)CA Vehículo Code § 40604(b) El aviso deberá contener el nombre y la dirección de la persona, el número de matrícula del vehículo implicado, el nombre y la dirección, cuando estén disponibles, del propietario registrado o arrendatario del vehículo, la infracción que figura en el aviso escrito de comparecencia y la hora aproximada de la comisión de la infracción. El aviso deberá informar a la persona que, a menos que comparezca ante el tribunal designado en el aviso dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso y responda a los cargos, se emitirá una orden de arresto en su contra.
(c)CA Vehículo Code § 40604(c) La prueba de notificación se realizará mediante la declaración jurada de cualquier persona mayor de 18 años que realice la notificación, indicando la hora, el lugar y la forma de la notificación y los hechos que demuestren que la notificación se realizó de conformidad con esta sección. Si la notificación se realiza por correo, no se podrá emitir una orden de arresto hasta 14 días después del depósito del aviso de presentación en el correo.