Section § 40300

Explanation
Esta ley explica que cuando los oficiales de paz realizan arrestos por delitos que presencian directamente, deben seguir las reglas específicas de este capítulo. Sin embargo, esto no significa que no se puedan usar otros métodos legales para arrestar y enjuiciar delitos similares.

Section § 40300.2

Explanation
Esta ley establece que si alguien es arrestado por ciertas infracciones de tránsito, la documentación que se les entrega, como una denuncia o un aviso de comparecencia ante el tribunal, debe especificar si el vehículo involucrado era un vehículo motorizado comercial. Un vehículo motorizado comercial tiene una definición específica en otra sección de la ley.

Section § 40300.5

Explanation

Esta ley establece que un oficial de policía puede arrestar a alguien sin una orden judicial si sospecha que esa persona ha estado conduciendo bajo la influencia del alcohol o las drogas. Esto puede ocurrir en los siguientes casos: si la persona estuvo involucrada en un accidente automovilístico; si se encuentra en un vehículo que está bloqueando la carretera; si podría escapar si no es arrestada de inmediato; si podría causarse daño a sí misma o a la propiedad si no es arrestada; o si podría ocultar o destruir pruebas de su delito si no es arrestada de inmediato.

Además de la facultad para realizar un arresto sin orden judicial conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 836 del Código Penal, un oficial de paz puede, sin una orden judicial, arrestar a una persona cuando el oficial tenga causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga cuando exista cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Vehículo Code § 40300.5(a) La persona está involucrada en un accidente de tráfico.
(b)CA Vehículo Code § 40300.5(b) Se observa a la persona dentro o cerca de un vehículo que está obstruyendo una vía pública.
(c)CA Vehículo Code § 40300.5(c) La persona no será aprehendida a menos que sea arrestada de inmediato.
(d)CA Vehículo Code § 40300.5(d) La persona puede causarse lesiones a sí misma o dañar propiedad a menos que sea arrestada de inmediato.
(e)CA Vehículo Code § 40300.5(e) La persona puede destruir u ocultar pruebas del delito a menos que sea arrestada de inmediato.

Section § 40300.6

Explanation

La Sección 40300.6 subraya que la Sección 40300.5 debe interpretarse de forma amplia para garantizar la seguridad en las carreteras y para gestionar eficazmente los incidentes de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Esto significa que los arrestos relacionados con la conducción bajo los efectos (DUI) pueden realizarse a una distancia y un tiempo razonables del lugar donde ocurrió el accidente de tráfico.

Además, esta sección aclara que su introducción en la sesión legislativa de 1985-86 no cambia la ley existente, sino que más bien explica lo que la ley ya significaba.

La Sección 40300.5 se interpretará de manera liberal para promover carreteras seguras y el control de la conducción bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, a fin de permitir que se realicen arrestos conforme a esa sección dentro de un tiempo y una distancia razonables del lugar de un accidente de tráfico.
La promulgación de esta sección durante la Sesión Regular de la Legislatura de 1985–86 no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley existente.

Section § 40301

Explanation
Si alguien es arrestado por infringir una ley de este código que se considera un delito grave, será tratado igual que alguien arrestado por cualquier otro tipo de delito grave. Esto significa que se aplicarán los mismos procedimientos.

Section § 40302

Explanation

Cuando alguien es arrestado por una infracción de tránsito que no es un delito grave, generalmente debe ser llevado sin demora ante un magistrado en el condado donde ocurrió la infracción. Esto es necesario si la persona arrestada no muestra su identificación y su rostro para verificación, se niega a prometer por escrito que comparecerá ante el tribunal, exige ver a un magistrado de inmediato, o es acusada de conducir bajo los efectos del alcohol según la Sección 23152.

Siempre que cualquier persona sea arrestada por cualquier violación de este código, no declarada como delito grave, la persona arrestada será llevada sin demora innecesaria ante un magistrado dentro del condado en el que se alega que se cometió el delito imputado y que tenga jurisdicción sobre el delito y sea el más cercano o más accesible con referencia al lugar donde se realizó el arresto en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Vehículo Code § 40302(a) Cuando la persona arrestada no presente tanto su licencia de conducir u otra prueba satisfactoria de su identidad como una vista sin obstrucciones de su rostro completo para examen.
(b)CA Vehículo Code § 40302(b) Cuando la persona arrestada se niegue a dar su promesa escrita de comparecer ante el tribunal.
(c)CA Vehículo Code § 40302(c) Cuando la persona arrestada exija una comparecencia inmediata ante un magistrado.
(d)CA Vehículo Code § 40302(d) Cuando la persona arrestada sea acusada de violar la Sección 23152.

Section § 40302.5

Explanation
Si una persona menor de 18 años es sorprendida cometiendo una infracción de tráfico y no es llevada inmediatamente ante un juez, debe ser puesta bajo la custodia de un oficial de libertad condicional. El oficial de libertad condicional la retendrá en el centro de detención juvenil hasta que pueda comparecer ante un juez. Sin embargo, si el menor es acusado de una infracción que no implica conducir, no puede ser detenido solo por no tener una licencia de conducir.

Section § 40303

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que un oficial de arresto debe seguir si detiene a alguien por ciertos delitos relacionados con vehículos. Normalmente, el oficial puede darle a la persona un aviso de comparecencia de 10 días ante el tribunal o llevarla rápidamente ante un magistrado. Si la persona no puede proporcionar una identificación satisfactoria, es posible que deba dejar una huella dactilar en el aviso, pero esta está protegida para uso exclusivo de las fuerzas del orden.

La ley se aplica a delitos como manipular vehículos, conducir imprudentemente, no cumplir con las inspecciones de vehículos, accidentes de atropello y fuga, conducir con una licencia suspendida, resistirse al arresto, violar ciertas reglas peatonales, conducir una bicicleta o patinete bajo los efectos del alcohol, y más. Si alguien impugna un cargo, puede presentar una huella dactilar para su comparación en su estación de policía local, lo que podría llevar a una declaración de 'inocencia fáctica' si la huella no coincide con el aviso. La ley también establece un proceso si las agencias no responden rápidamente a las disputas de identidad, lo que puede afectar los privilegios de conducir.

(a)CA Vehículo Code § 40303(a) Cuando una persona es arrestada por cualquiera de los delitos enumerados en la subdivisión (b) y el oficial que realiza el arresto no está obligado a llevar a la persona sin demora innecesaria ante un magistrado, la persona arrestada deberá, a juicio del oficial que realiza el arresto, recibir un aviso de comparecencia de 10 días, o ser llevada sin demora innecesaria ante un magistrado dentro del condado en el que se alega que se cometió el delito imputado y que tenga jurisdicción sobre el delito y sea el más cercano o más accesible con referencia al lugar donde se realizó el arresto. El oficial podrá exigir que la persona arrestada, si no tiene una identificación satisfactoria, coloque una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar izquierdo o una huella dactilar si la persona tiene el pulgar derecho ausente o desfigurado, en el aviso de comparecencia de 10 días cuando se proporcione un aviso de 10 días. Excepto para fines de aplicación de la ley relacionados con la identidad del arrestado, una persona o entidad no deberá vender, regalar, permitir la distribución de, incluir en una base de datos, o crear una base de datos con, esta huella.
(b)CA Vehículo Code § 40303(b) La subdivisión (a) se aplica a los siguientes delitos:
(1)CA Vehículo Code § 40303(b)(1) Sección 10852 o 10853, relativas a dañar o manipular un vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 40303(b)(2) Sección 23103 o 23104, relativas a la conducción imprudente.
(3)CA Vehículo Code § 40303(b)(3) Subdivisión (a) de la Sección 2800, en la medida en que se refiere a la falta o negativa del conductor de un vehículo a detenerse y someterse a una inspección o prueba de las luces del vehículo de conformidad con la Sección 2804, que es punible como delito menor.
(4)CA Vehículo Code § 40303(b)(4) Subdivisión (a) de la Sección 2800, en la medida en que se refiere a la falta o negativa del conductor de un vehículo a detenerse y someterse a una prueba de frenos que es punible como delito menor.
(5)CA Vehículo Code § 40303(b)(5) Subdivisión (a) de la Sección 2800, relativa a la negativa a someter el vehículo y la carga a una inspección, medición o pesaje según lo prescrito en la Sección 2802 o la negativa a ajustar la carga u obtener un permiso según lo prescrito en la Sección 2803.
(6)CA Vehículo Code § 40303(b)(6) Subdivisión (a) de la Sección 2800, en la medida en que se refiere a un conductor que continúa conduciendo después de haber recibido una orden legal de no conducir por parte de un miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California por violar las horas de servicio del conductor o las regulaciones del libro de registro del conductor adoptadas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 34501.
(7)CA Vehículo Code § 40303(b)(7) Subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 2800, relativas a la falta o negativa a cumplir con una orden legal de fuera de servicio.
(8)CA Vehículo Code § 40303(b)(8) Sección 20002 o 20003, relativas a los deberes en caso de accidente.
(9)CA Vehículo Code § 40303(b)(9) Sección 23109, relativa a la participación en una carrera de velocidad o exhibición de velocidad.
(10)CA Vehículo Code § 40303(b)(10) Sección 14601, 14601.1, 14601.2 o 14601.5, relativas a conducir mientras el privilegio de operar un vehículo motorizado está suspendido o revocado.
(11)CA Vehículo Code § 40303(b)(11) Cuando la persona arrestada ha intentado evadir el arresto.
(12)CA Vehículo Code § 40303(b)(12) Sección 23332, relativa a personas en cruces vehiculares.
(13)CA Vehículo Code § 40303(b)(13) Sección 2813, relativa a la negativa a detenerse y someter un vehículo a una inspección de su tamaño, peso y equipo.
(14)CA Vehículo Code § 40303(b)(14) Sección 21461.5, en la medida en que se refiere a un peatón que, después de ser citado por una violación de la Sección 21461.5, es, dentro de las 24 horas, encontrado nuevamente en la autopista en violación de la Sección 21461.5 y posteriormente se niega a abandonar la autopista después de haber recibido una orden legal de hacerlo por parte de un oficial de paz y después de haber sido informado de que su negativa a irse podría resultar en su arresto.
(15)CA Vehículo Code § 40303(b)(15) Subdivisión (a) de la Sección 2800, en la medida en que se refiere a un peatón que, después de haber sido citado por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 2800 por no obedecer una orden legal de un oficial de paz emitida de conformidad con la Sección 21962, es dentro de las 24 horas encontrado nuevamente en el puente o paso elevado y posteriormente se niega a irse después de haber recibido una orden legal de hacerlo por parte de un oficial de paz y después de haber sido informado de que su negativa a irse podría resultar en su arresto.
(16)CA Vehículo Code § 40303(b)(16) Sección 21200.5, relativa a conducir una bicicleta bajo la influencia de una bebida alcohólica o una droga.
(17)CA Vehículo Code § 40303(b)(17) Sección 21221.5, relativa a operar un patinete motorizado bajo la influencia de una bebida alcohólica o una droga.
(c)Copy CA Vehículo Code § 40303(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 40303(c)(1) Una persona que impugne un cargo alegando bajo pena de perjurio no ser la persona a la que se le emitió el aviso de comparecencia podrá optar por presentar una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar izquierdo si la persona tiene el pulgar derecho ausente o desfigurado, al tribunal emisor a través de su agencia local de aplicación de la ley para su comparación con la colocada en el aviso de comparecencia. Una agencia local de aplicación de la ley que preste este servicio podrá cobrar al solicitante no más de los costos reales. El tribunal emisor podrá remitir la huella dactilar presentada y el aviso de comparecencia al fiscal para la comparación de las huellas dactilares. Cuando no haya huella dactilar en el aviso de comparecencia, o cuando la comparación de las huellas dactilares no sea concluyente, el tribunal remitirá el aviso de comparecencia o una copia del mismo a la agencia emisora para una investigación adicional, a menos que el tribunal determine que la remisión no redunda en interés de la justicia.
(2)CA Vehículo Code § 40303(c)(2) Al iniciarse el proceso de investigación o comparación por remisión del tribunal, el tribunal continuará el caso y el período de juicio rápido se suspenderá por 45 días.
(3)CA Vehículo Code § 40303(c)(3) Al recibir la respuesta de la agencia emisora o del fiscal, el tribunal podrá emitir una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal si el tribunal determina que no hay pruebas suficientes de que la persona citada sea la persona acusada y notificará inmediatamente al Departamento de Vehículos Motorizados de su determinación. Si el Departamento de Vehículos Motorizados determina que la citación o citaciones en cuestión sirvieron de base para una suspensión o revocación del privilegio de conducir de la persona, el departamento anulará inmediatamente la acción.
(4)CA Vehículo Code § 40303(c)(4) Si el fiscal o la agencia emisora no responde a una remisión judicial dentro de los 45 días, el tribunal emitirá una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal, a menos que el tribunal determine que una declaración de inocencia fáctica no redunda en interés de la justicia.
(5)CA Vehículo Code § 40303(c)(5) La citación o aviso de comparecencia podrá ser retenido por el fiscal o la agencia emisora para una futura adjudicación en caso de que se encuentre al arrestado que recibió la citación o aviso de comparecencia.

Section § 40303.5

Explanation

Si te arrestan por ciertas infracciones en California, como problemas de registro o con tu licencia de conducir o el equipo de tu vehículo, el oficial puede permitirte prometer que corregirás el problema en lugar de arrestarte de inmediato. Esta opción no está disponible si existen condiciones descalificadoras específicas.

Las infracciones que califican para esta opción de promesa de corregir incluyen cosas como infracciones de registro, infracciones de licencia de conducir, problemas con el equipo de bicicletas, infracciones de equipo de vehículos y varias infracciones relacionadas con embarcaciones, como el registro vencido o la falta de números de identificación.

Un oficial de arresto permitirá que una persona arrestada por cualquiera de las siguientes infracciones firme una notificación que contenga una promesa de corregir la infracción de conformidad con las disposiciones de la Sección 40610, a menos que el oficial de arresto determine que existe alguna de las condiciones descalificadoras especificadas en la subdivisión (b) de la Sección 40610:
(a)CA Vehículo Code § 40303.5(a) Una infracción de registro establecida en la División 3 (que comienza con la Sección 4000).
(b)CA Vehículo Code § 40303.5(b) Una infracción de licencia de conducir establecida en la División 6 (que comienza con la Sección 12500), y la subdivisión (a) de la Sección 12951, relacionada con la posesión de una licencia de conducir.
(c)CA Vehículo Code § 40303.5(c) Sección 21201, relacionada con el equipo de bicicletas.
(d)CA Vehículo Code § 40303.5(d) Subdivisión (a) de la Sección 21212.
(e)CA Vehículo Code § 40303.5(e) Una infracción relacionada con el equipo establecida en la División 12 (que comienza con la Sección 24000), la División 13 (que comienza con la Sección 29000), la División 14.8 (que comienza con la Sección 34500), la División 16 (que comienza con la Sección 36000), la División 16.5 (que comienza con la Sección 38000), y la División 16.7 (que comienza con la Sección 39000).
(f)CA Vehículo Code § 40303.5(f) Sección 2482, relacionada con las calcomanías de registro para vehículos que transportan grasa de cocina no comestible.
(g)CA Vehículo Code § 40303.5(g) Sección 9850, relacionada con el registro de embarcaciones vencido.
(h)CA Vehículo Code § 40303.5(h) Sección 9853.2, relacionada con la exhibición de números de identificación de embarcaciones.
(i)CA Vehículo Code § 40303.5(i) Sección 678.11 del Código de Puertos y Navegación, relacionada con la posesión de una tarjeta de operador de embarcaciones.
(j)CA Vehículo Code § 40303.5(j) Subpárrafo (a) o (c) de la Sección 190.00 del Título 13 del Código de Regulaciones de California, relacionado con la exhibición de números de identificación de embarcaciones.
(k)CA Vehículo Code § 40303.5(k) Sección 190.01 del Título 13 del Código de Regulaciones de California, relacionada con las calcomanías de registro de embarcaciones.
(l)CA Vehículo Code § 40303.5(l) Sección 6565.8 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, relacionada con los dispositivos de flotación personal en embarcaciones.
(m)CA Vehículo Code § 40303.5(m) Sección 6569 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, relacionada con los extintores de incendios en buen estado en embarcaciones.
(n)CA Vehículo Code § 40303.5(n) Sección 6572 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, relacionada con las marcas en los extintores de incendios en embarcaciones.

Section § 40304

Explanation

Si la Patrulla de Caminos de California arresta a una persona por infringir una ley de vehículos que se considera un delito menor, pero que no está específicamente mencionada en los códigos legales, el oficial tiene dos opciones. Pueden darle a la persona una notificación para presentarse en la corte en 10 días o llevarla directamente ante un juez local sin demora. Este juez debe ser el más cercano en el condado donde ocurrió la infracción o, si la persona arrestada lo solicita, un juez dentro del distrito donde ocurrió la infracción.

Siempre que cualquier persona sea arrestada por cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California por cualquier violación de cualquier ley estatal que regule la operación de vehículos o el uso de las carreteras declarada como un delito menor pero cuya infracción no esté especificada en este código, deberá, a juicio del oficial que realiza el arresto, recibir una notificación de 10 días para comparecer de la manera prevista en este capítulo o ser llevado sin demora innecesaria ante un magistrado dentro del condado en el que se alega que se cometió la infracción imputada y que tenga jurisdicción sobre la infracción y sea el más cercano o más accesible con referencia al lugar donde se realizó el arresto, o, a petición de la persona arrestada, ante un magistrado en el distrito judicial en el que se alega que se cometió la infracción.

Section § 40304.5

Explanation

Si alguien es detenido por tener una o dos órdenes de arresto pendientes debido a no presentarse por una multa de estacionamiento o una infracción de tráfico, se le debe permitir de inmediato pagar la fianza sin ser fichado ni que se le cree un registro de arresto. Esto aplica si el monto de la fianza se puede encontrar fácilmente en la orden o en una tabla establecida.

Si la persona tiene suficiente dinero en efectivo, se le debe permitir pagar de inmediato. Si no, se le deben informar sus derechos y se le debe dar la oportunidad de hacer al menos tres llamadas telefónicas y tener al menos tres horas para organizar el pago de la fianza.

No obstante cualquier otra disposición legal, siempre que una persona sea puesta bajo custodia para el cobro de fianza por dos o menos órdenes de arresto pendientes por incomparecencia a una citación por una infracción de estacionamiento o una infracción de tráfico, se le brindará a la persona la oportunidad de inmediato de pagar la fianza, y no será fichada, fotografiada ni se le tomarán las huellas dactilares, ni se le creará un registro de arresto, cuando el monto de la fianza que debe pagarse en la orden pueda determinarse por referencia a su anverso o a una tabla de fianzas fija, a menos y hasta que se hayan agotado todos los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículo Code § 40304.5(a) Si la persona tiene suficiente dinero en efectivo en su posesión, se le dará a esa persona la oportunidad de inmediato de pagar la fianza a la persona a cargo de la cárcel o a su designado.
(b)CA Vehículo Code § 40304.5(b) Si la persona no tiene suficiente dinero en efectivo en su posesión, se le informará de sus derechos y se le dará la oportunidad de hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 40304.5(b)(1) Realizar no menos de tres llamadas telefónicas completadas para obtener la fianza. Se le permitirá a la persona el uso del teléfono del departamento de policía o del sheriff para realizar no menos de tres llamadas telefónicas locales o de larga distancia por cobrar completadas para obtener la fianza.
(2)CA Vehículo Code § 40304.5(b)(2) Disponer de no menos de tres horas para organizar el depósito de la fianza.

Section § 40305

Explanation

Si un no residente es arrestado por una infracción de tráfico en California y no puede proporcionar identificación o una dirección local, podría ser llevado ante un juez de inmediato. Si eso no es posible, es posible que deba dejar una huella dactilar en su multa. Esta huella no puede usarse para nada más que para confirmar su identidad.

Si alguien afirma no ser la persona citada, puede presentar una huella dactilar para su comparación. Si hay una discrepancia o no se tomó una huella originalmente, el caso podría regresar a las autoridades para investigación, pausando el juicio por 45 días.

Si las autoridades no responden en ese plazo, el tribunal puede declarar a la persona inocente de hecho. Esto asegura que cualquier suspensión de la licencia de conducir relacionada con el cargo sea levantada.

(a)CA Vehículo Code § 40305(a) Cuando un no residente es arrestado por violar cualquier sección de este código mientras conduce un vehículo motorizado y no proporciona evidencia satisfactoria de identidad y una dirección dentro de este estado donde pueda ser localizado, él o ella podrá, a discreción del oficial que realiza el arresto, ser llevado inmediatamente ante un magistrado dentro del condado donde se alega que se cometió la infracción imputada, y quien tenga jurisdicción sobre la infracción y sea el más cercano o accesible con referencia al lugar donde se realizó el arresto. Si el magistrado no está disponible en el momento del arresto y la persona arrestada no es llevada ante ninguna otra persona autorizada para recibir un depósito de fianza, y si el oficial que realiza el arresto no tiene la autoridad o no está obligado a llevar a la persona arrestada ante un magistrado u otra persona autorizada para recibir un depósito de fianza por alguna otra disposición legal, el oficial podrá exigir a la persona arrestada, si no tiene identificación satisfactoria, que coloque una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar o dedo izquierdo si la persona tiene el pulgar derecho ausente o desfigurado, en la citación para comparecer según lo dispuesto en el Artículo 2 (commencing with Section 40500).
Excepto para fines de aplicación de la ley relacionados con la identidad del arrestado, ninguna persona o entidad podrá vender, regalar, permitir la distribución de, incluir en una base de datos, o crear una base de datos con, esta huella.
(b)Copy CA Vehículo Code § 40305(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 40305(b)(1) Una persona que impugne un cargo alegando bajo pena de perjurio no ser la persona a la que se le emitió la citación para comparecer podrá optar por presentar una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar izquierdo si la persona tiene el pulgar derecho ausente o desfigurado, ante el tribunal emisor a través de su agencia local de aplicación de la ley para su comparación con la que se colocó en la citación para comparecer. Una agencia local de aplicación de la ley que preste este servicio podrá cobrar al solicitante no más de los costos reales. El tribunal emisor podrá remitir la huella dactilar presentada y la citación para comparecer al fiscal para la comparación de las huellas dactilares. Cuando no haya huella dactilar del pulgar o del dedo en la citación para comparecer, o cuando la comparación de las huellas dactilares sea inconclusa, el tribunal remitirá la citación para comparecer o una copia de la misma a la agencia emisora para una investigación adicional, a menos que el tribunal determine que la remisión no redunda en interés de la justicia.
(2)CA Vehículo Code § 40305(b)(2) Al iniciarse el proceso de investigación o comparación por remisión del tribunal, el tribunal continuará el caso y el período de juicio rápido se suspenderá por 45 días.
(3)CA Vehículo Code § 40305(b)(3) Al recibir la respuesta de la agencia emisora o del fiscal, el tribunal podrá emitir una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal si el tribunal determina que no hay pruebas suficientes de que la persona citada sea la persona acusada y notificará inmediatamente al Departamento de Vehículos Motorizados de su determinación. Si el Departamento de Vehículos Motorizados determina que la citación o citaciones en cuestión sirvieron de base para una suspensión o revocación del privilegio de conducir de la persona, el departamento anulará inmediatamente la acción.
(4)CA Vehículo Code § 40305(b)(4) Si el fiscal o la agencia emisora no responde a una remisión judicial en un plazo de 45 días, el tribunal emitirá una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal, a menos que el tribunal determine que una declaración de inocencia fáctica no redunda en interés de la justicia.
(5)CA Vehículo Code § 40305(b)(5) La citación o aviso de comparecencia podrá ser retenida por el fiscal o la agencia emisora para una futura adjudicación en caso de que se encuentre al arrestado que recibió la citación o aviso de comparecencia.

Section § 40305.5

Explanation

Si un no residente que conduce un vehículo comercial grande es arrestado por una infracción de tráfico en California y no puede proporcionar una dirección local, el oficial puede aceptar un certificado especial de fianza en lugar de arrestarlo, siempre que prometa comparecer ante el tribunal. Este certificado garantiza el pago si la persona no comparece y contiene detalles como el emisor y las exclusiones. Las asociaciones de transportistas motorizados pueden emitir estos certificados si cumplen con criterios específicos. La fianza debe estar registrada y asegura un respaldo de $50,000 para multas impagas. Las personas pueden impugnar su identidad ante el tribunal presentando una huella dactilar. Si la agencia o el fiscal no responden a tiempo, el tribunal puede declarar a la persona inocente de hecho, lo que afecta cosas como las suspensiones de licencias de conducir. Ciertas infracciones, como conducir bajo la influencia o sin licencia, no están cubiertas por este acuerdo.

(a)CA Vehículo Code § 40305.5(a) Si un no residente es arrestado por violar este código mientras conduce un vehículo motorizado registrado comercialmente, excluyendo casas rodantes, con un peso en vacío de 7,000 libras o más, y no proporciona pruebas satisfactorias de identidad y una dirección dentro de este estado donde pueda ser localizado, el oficial que realiza el arresto podrá, en lugar de los procedimientos establecidos en la Sección 40305, aceptar un certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada, y el no residente será puesto en libertad bajo custodia al dar una promesa escrita de comparecer según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 40500). El oficial podrá requerir a la persona arrestada, si no tiene una identificación satisfactoria, que coloque una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar izquierdo o una huella dactilar si la persona tiene el pulgar derecho faltante o desfigurado, en la citación para comparecer según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 45000). Excepto para fines de aplicación de la ley relacionados con la identidad del arrestado, ninguna persona o entidad podrá vender, regalar, permitir la distribución de, incluir en una base de datos, o crear una base de datos con, esta huella.
(b)CA Vehículo Code § 40305.5(b) Todo certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(1) El nombre y la dirección del fiador y del emisor, si es diferente del fiador.
(2)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(2) El nombre, la dirección, el número de licencia de conducir y la firma del individuo cubierto por el certificado.
(3)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(3) El monto máximo garantizado.
(4)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(4) Exclusiones de cobertura.
(5)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(5) Una declaración de que la compañía emisora garantiza la comparecencia de una persona a quien se le emite un certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada y, en caso de que la persona no comparezca ante el tribunal en el momento del juicio, la compañía emisora pagará cualquier multa o decomiso impuesto a la persona, sin exceder el monto indicado en el certificado.
(6)CA Vehículo Code § 40305.5(b)(6) La fecha de vencimiento del certificado.
(c)CA Vehículo Code § 40305.5(c) Un certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada podrá ser emitido por un fiador admitido en este estado. El certificado también podrá ser emitido por una asociación de transportistas motorizados si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 40305.5(c)(1) La asociación está constituida, o autorizada para operar, en este estado.
(2)CA Vehículo Code § 40305.5(c)(2) La asociación está cubierta por una fianza de arresto de tráfico garantizada emitida por un fiador admitido en este estado.
(3)CA Vehículo Code § 40305.5(c)(3) La asociación acepta pagar las multas o fianzas impuestas contra el certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada.
(4)CA Vehículo Code § 40305.5(c)(4) El fiador garantiza el pago de las multas o fianzas impuestas contra los certificados de fianza de arresto de tráfico garantizada emitidos por la asociación.
(d)CA Vehículo Code § 40305.5(d) El oficial que realiza el arresto deberá presentar el certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada con la citación para comparecer que debe presentarse según la Sección 40506.
(e)CA Vehículo Code § 40305.5(e) Un “certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada” es un documento que garantiza el pago de multas o fianzas impuestas a un individuo por violación de este código, excepto conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, conducir sin licencia o conducir con una licencia suspendida o revocada, operar un vehículo motorizado sin el permiso del propietario, o cualquier violación punible como delito grave.
(f)CA Vehículo Code § 40305.5(f) Una “fianza de arresto de tráfico garantizada” es una fianza emitida por un fiador que garantiza las obligaciones del emisor de certificados de fianza de arresto de tráfico garantizada. La fianza será por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) y deberá presentarse ante el Secretario de Estado. Cualquier tribunal de este estado podrá imponer al fiador el monto de las multas o fianzas cubiertas que el emisor de un certificado de fianza de arresto de tráfico garantizada no pague.
(g)Copy CA Vehículo Code § 40305.5(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 40305.5(g)(1) Una persona que impugna un cargo alegando bajo pena de perjurio no ser la persona a la que se le emitió la citación para comparecer podrá optar por presentar una huella dactilar del pulgar derecho, o una huella dactilar del pulgar izquierdo si la persona tiene el pulgar derecho faltante o desfigurado, ante el tribunal emisor a través de su agencia local de aplicación de la ley para su comparación con la colocada en la citación para comparecer. Una agencia local de aplicación de la ley que preste este servicio podrá cobrar al solicitante no más de los costos reales. El tribunal emisor podrá remitir la huella dactilar presentada y la citación para comparecer al fiscal para la comparación de las huellas dactilares. Si no hay huella dactilar del pulgar o huella dactilar en la citación para comparecer o la comparación de huellas dactilares no es concluyente, el tribunal remitirá la citación para comparecer o una copia de la citación para comparecer de vuelta a la agencia emisora para una investigación adicional, a menos que el tribunal determine que la remisión no redunda en interés de la justicia.
(2)CA Vehículo Code § 40305.5(g)(2) Al iniciar el proceso de investigación o comparación por remisión del tribunal, el tribunal continuará el caso y el período de juicio rápido se suspenderá por 45 días.
(3)CA Vehículo Code § 40305.5(g)(3) Al recibir la respuesta de la agencia emisora o del fiscal, el tribunal podrá emitir una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal si el tribunal determina que hay pruebas insuficientes de que la persona citada es la persona acusada y notificará inmediatamente al Departamento de Vehículos Motorizados de su determinación. Si el Departamento de Vehículos Motorizados determina que la citación o citaciones en cuestión constituyeron la base de una suspensión o revocación del privilegio de conducir de la persona, el departamento anulará inmediatamente la acción.
(4)CA Vehículo Code § 40305.5(g)(4) Si el fiscal o la agencia emisora no responden a una remisión judicial dentro de los 45 días, el tribunal emitirá una declaración de inocencia fáctica de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal, a menos que el tribunal determine que una declaración de inocencia fáctica no redunda en interés de la justicia.
(5)CA Vehículo Code § 40305.5(g)(5) La citación o aviso de comparecencia podrá ser retenida por el fiscal o la agencia emisora para una adjudicación futura en caso de que se encuentre al arrestado que recibió la citación o el aviso de comparecencia.

Section § 40306

Explanation

Si alguien es arrestado por un delito menor o una infracción en California y llevado directamente ante un juez, el oficial que lo arrestó debe presentar una denuncia que indique de qué se le acusa a la persona. La persona arrestada tiene derecho a retrasar el proceso por al menos cinco días para preparar su caso. No se les exige que se declaren culpables o inocentes ni que sean juzgados durante ese período, a menos que acepten hacerlo por escrito o en audiencia pública. Además, la persona debe ser liberada de la custodia, ya sea bajo su propia promesa de comparecer o pagando una fianza según lo determine el juez.

(a)CA Vehículo Code § 40306(a) Cuando una persona es arrestada por un delito menor o una infracción y es llevada ante un magistrado, el oficial que realiza el arresto deberá presentar ante el magistrado una denuncia indicando el delito del que se acusa a la persona.
(b)CA Vehículo Code § 40306(b) La persona llevada ante un magistrado tendrá derecho a una prórroga de al menos cinco días en su caso para declararse y prepararse para el juicio, y no se le exigirá a la persona declararse o ser juzgada dentro de los cinco días a menos que renuncie a dicho plazo por escrito o en audiencia pública.
(c)CA Vehículo Code § 40306(c) La persona llevada ante un magistrado será entonces puesta en libertad bajo su propia palabra o mediante la fianza que el magistrado determine.

Section § 40307

Explanation

Si alguien es arrestado por una infracción de tráfico menor y el magistrado no está disponible, el oficial de policía debe llevarlo ante el secretario del magistrado o ante la persona a cargo de la cárcel más cercana. El secretario o el oficial de la cárcel pueden fijar una fianza según una tabla preestablecida o permitir que la persona se vaya con la promesa de que comparecerá ante el tribunal. Además, si el arresto está relacionado con la conducción, el oficial a cargo de la cárcel puede retener a la persona hasta por dos horas para verificar su identidad.

(a)CA Vehículo Code § 40307(a) Cuando un oficial que realiza el arresto intente llevar a una persona arrestada por un delito menor o infracción de este código ante un magistrado y el magistrado o la persona autorizada para actuar en su nombre no esté disponible, el oficial que realiza el arresto deberá llevar a la persona arrestada, sin demora innecesaria, ante uno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 40307(a)(1) El secretario del magistrado, quien deberá admitir a la persona bajo fianza por el monto total establecido para el delito en una tabla fijada según lo dispuesto en la Sección 1269b del Código Penal.
(2)CA Vehículo Code § 40307(a)(2) El oficial a cargo de la cárcel del condado o de la ciudad más accesible u otro lugar de detención dentro del condado, quien deberá admitir a la persona bajo fianza por el monto total establecido para el delito en una tabla fijada según lo dispuesto en la Sección 1269b del Código Penal o podrá, en lugar de la fianza, liberar a la persona bajo su promesa escrita de comparecer según lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive, de la Sección 853.6 del Código Penal.
(b)CA Vehículo Code § 40307(b) Siempre que una persona sea puesta bajo custodia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 40302 y sea arrestada por un delito menor o infracción de este código relacionado con la operación de un vehículo motorizado, el oficial a cargo de la cárcel del condado o de la ciudad más accesible u otro lugar de detención dentro del condado podrá detener a la persona arrestada por un período de tiempo razonable, que no exceda de dos horas, para verificar su identidad.

Section § 40309

Explanation

Si recibes una multa de estacionamiento según ciertas reglas, o un aviso de retraso por una multa impaga, puedes enviar la multa por correo a la persona correcta que gestiona estos pagos. Sin embargo, tu pago solo cuenta una vez que es realmente recibido. El simple hecho de enviarlo por correo no significa que se cuente automáticamente como recibido. Además, hay otra regla (Sección 40512) que se aplica a estas situaciones de pago.

Cuando se emite un aviso de infracción de estacionamiento de conformidad con las Secciones 40202 y 40203, o se emite un aviso de infracción de estacionamiento morosa conforme a la Sección 40206, la cantidad fijada como multa de estacionamiento por la infracción imputada puede ser enviada por correo de los Estados Unidos a la persona autorizada para recibir un depósito de la multa de estacionamiento. El pago de una multa de estacionamiento enviado por correo es efectivo solo cuando se recibe realmente, y la presunción de que una carta debidamente dirigida y enviada fue recibida no se aplica. La Sección 40512 es aplicable a una multa de estacionamiento enviada conforme a esta sección.

Section § 40310

Explanation

Cada año, el Consejo Judicial establece una lista estándar de multas para las infracciones de tráfico, excepto las relacionadas con el estacionamiento. Los jueces pueden modificar estas multas en casos específicos. Las multas no pueden exceder el máximo permitido por ciertas otras leyes, y son las mismas sin importar dónde resida la persona. Si una multa no se paga dentro de los 20 días posteriores a la notificación, se añade un recargo por mora del 50% de la multa original.

Al establecer las multas, las infracciones se agrupan en hasta cuatro categorías según su gravedad, para facilitar la comprensión y el pago de las mismas.

El Consejo Judicial adoptará anualmente una tabla uniforme de sanciones de tráfico que será aplicable a todas las infracciones no relacionadas con el estacionamiento especificadas en este código, a menos que en un caso particular ante el tribunal el juez o el funcionario de audiencia autorizado especifique una sanción diferente. No se establecerá ninguna sanción por ninguna infracción por un monto, excluyendo cualquier sanción adicional impuesta de conformidad con la Sección 1464 del Código Penal, que exceda el monto de la multa máxima de conformidad con la Sección 42001 o 42001.5, y las sanciones se establecerán sin tener en cuenta la residencia. En caso de que una sanción de tráfico no se pague dentro de los 20 días siguientes al envío por correo de una notificación de que se ha evaluado la sanción, se adeudará un recargo por mora por un monto del 50 por ciento de la sanción inicial total.
Al establecer una tabla uniforme de sanciones de tráfico, el Consejo Judicial clasificará las infracciones en cuatro o menos categorías de sanciones, según la gravedad de las infracciones, a fin de permitir una notificación y un pago convenientes de la sanción programada.

Section § 40311

Explanation
Si alguien es arrestado con una orden judicial y llevado ante el tribunal, el tribunal puede, con su consentimiento, realizar su lectura de cargos de inmediato por cualquier otro cargo relacionado con infracciones de tráfico. Esto se aplica incluso si la fecha de comparecencia programada para esos cargos aún no ha llegado.

Section § 40312

Explanation
Si alguien tiene una orden de arresto por una infracción de las leyes de tránsito, pero le muestra a un oficial de policía una prueba de que ha pagado la multa, el oficial no puede arrestarlo basándose en esa orden. El recibo que muestren debe incluir claramente detalles como el nombre y número del tribunal, la fecha en que pagaron o se decidió el caso, el número de caso y las infracciones específicas.

Section § 40313

Explanation

Si una persona recibe un aviso para un nuevo examen de manejo debido a una infracción de tráfico, esto se anotará en su registro de arresto o en cualquier citación emitida. Esta información también se añadirá a su expediente de licencia de conducir. Los detalles de este aviso de reexamen son mantenidos confidenciales por el departamento.

Si se emitió un aviso de reexamen conforme a la Sección 21061, el registro de arresto por la infracción de tráfico, o cualquier citación para comparecer emitida conforme a este artículo, o ambos, deberá incluir una anotación que indique que el aviso de reexamen fue emitido a la persona arrestada y el registro de licencia de conducir mantenido por el departamento deberá contener un registro del aviso de reexamen. El registro del aviso de reexamen será considerado confidencial por el departamento conforme a la Sección 1808.5.