Section § 2900

Explanation

El Programa de Seguridad Vial de California tiene como objetivo reducir los accidentes de tráfico, las muertes y las lesiones y daños a la propiedad relacionados. Incluye varios componentes como la mejora de las habilidades de los conductores a través de la educación y las pruebas, y el aumento de la seguridad de ciclistas y peatones. El programa también abarca el registro de accidentes, las investigaciones, el registro e inspección de vehículos, y aspectos del diseño de carreteras como la iluminación y la señalización.

Finalmente, asegura un control de tráfico y servicios de emergencia efectivos, e identifica y corrige áreas con altas tasas de accidentes.

Existe en este estado, el Programa de Seguridad Vial de California, que consiste en un plan integral en conformidad con las leyes de este estado para reducir los accidentes de tráfico y las muertes, lesiones y daños a la propiedad resultantes de los accidentes. El programa incluirá, entre otras, disposiciones para mejorar el rendimiento del conductor, incluyendo, entre otras, la educación vial, las pruebas de conducción para determinar la competencia para operar vehículos motorizados, y los exámenes de conducción y la expedición de licencias de conducir, y disposiciones para mejorar la educación y el rendimiento de ciclistas y peatones. Además, el programa incluirá, entre otras, disposiciones para un sistema eficaz de registro de accidentes, incluyendo lesiones y muertes resultantes de accidentes; investigaciones de accidentes para determinar las causas probables de accidentes, lesiones y muertes; registro, operación e inspección de vehículos; diseño y mantenimiento de carreteras, incluyendo iluminación, señalización y tratamiento de superficies; control de tráfico; códigos y leyes de vehículos; vigilancia del tráfico para la detección y corrección de ubicaciones con alta o potencialmente alta siniestralidad; y servicios de emergencia.

Section § 2901

Explanation

El Gobernador de California puede nombrar a alguien para supervisar la seguridad vial como parte de la Agencia de Transporte. Esta persona colabora con el Gobernador y el Secretario de Transporte para crear el Programa de Seguridad del Tráfico de California. El Gobernador gestiona el programa y tiene la última palabra sobre todos sus aspectos. El Gobernador también se asegura de que el programa reciba todos los beneficios federales disponibles bajo la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966. El representante de seguridad vial nombrado puede ser reemplazado en cualquier momento por el Secretario de Transporte.

El Gobernador podrá nombrar a un representante de seguridad vial quien prestará servicios en la Agencia de Transporte y quien, en consulta con el Gobernador y el Secretario de Transporte, preparará el Programa de Seguridad del Tráfico de California. El Gobernador es responsable de la administración del programa, y tiene la aprobación final de todas las fases del programa, y podrá tomar todas las medidas necesarias para asegurar todos los beneficios disponibles para el programa bajo la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966, y cualquier enmienda a la misma. El representante de seguridad vial sirve a discreción del secretario.

Section § 2902

Explanation
Esta ley permite al Gobernador de California otorgar poder al Secretario de Transporte y a un representante de seguridad vial para dirigir un programa específico. Esto solo puede ocurrir si las leyes federales y estatales lo permiten. Una vez otorgada la autoridad, el secretario y el representante pueden controlar completamente el programa.

Section § 2903

Explanation

El Gobernador de California tiene la facultad de crear un Comité Asesor enfocado en mejorar la seguridad vial en todo el estado. Este comité incluirá a varios funcionarios gubernamentales y personas de diferentes sectores como la agricultura, los ferrocarriles, las universidades, la fabricación de vehículos, los concesionarios de automóviles, los grupos laborales y las organizaciones de seguridad vial, todos interesados en mejorar la seguridad en las carreteras.

El Gobernador podrá establecer un Comité Asesor sobre el Programa de Seguridad Vial de California, el cual estará compuesto por diversos funcionarios del gobierno estatal y local y otras personas interesadas en el establecimiento de un programa integral de seguridad vial en este estado, incluyendo, pero sin limitarse a, representantes de la agricultura, los ferrocarriles, el Instituto de Ingeniería de Transporte y Tráfico de la Universidad de California, la industria de fabricación de vehículos motorizados, la industria de fabricación y servicio de equipos del mercado de accesorios automotrices, los concesionarios de automóviles, la industria del transporte por carretera, el sector laboral, las organizaciones de usuarios de vehículos motorizados y las organizaciones de seguridad vial.

Section § 2904

Explanation

Esta sección describe que el Programa de Seguridad Vial de California alienta a las áreas de gobierno local a crear sus propios programas de seguridad vial. Estos programas locales deben alinearse con los objetivos y metas generales del Programa de Seguridad Vial de California.

El Programa de Seguridad Vial de California incluirá un programa local de seguridad vial diseñado para fomentar que las subdivisiones políticas de este estado establezcan programas de seguridad vial coherentes con los objetivos del Programa de Seguridad Vial de California.

Section § 2905

Explanation

Cada año, el Gobernador de California debe presentar un informe a la Legislatura sobre el Programa de Seguridad Vial de California. Este informe debe detallar el progreso del programa y sugerir cualquier acción legislativa necesaria para ayudar a mejorarlo.

A más tardar el quinto día legislativo de la sesión legislativa de 1968 y cada año subsiguiente, el Gobernador presentará un informe a la Legislatura a través de la comisión o comisiones provisionales que puedan ser designadas por resolución legislativa. Dicho informe incluirá una presentación detallada del Programa de Seguridad Vial de California, una declaración sobre el progreso realizado en la implementación del programa y recomendaciones sobre posibles acciones legislativas consideradas necesarias o deseables para implementar el programa.

Section § 2906

Explanation
Esta sección establece el Fondo del Programa de Seguridad Vial de California dentro de la Tesorería del Estado, el cual será financiado por fuentes específicas mencionadas en otra sección (Sección 2907).

Section § 2907

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero entregado a California por el gobierno federal para la seguridad vial bajo un programa específico se reserva automáticamente para las necesidades del Programa de Seguridad Vial de California. Esto significa que los fondos no necesitan aprobación adicional para ser utilizados con fines de seguridad vial.

Cualesquiera fondos que sean asignados por el Congreso para los fines de ejecutar la Sección 402 del Título 23 del Código de los Estados Unidos (P.L. 89-564; 80 Stats. 731) y que sean distribuidos a este estado por el Secretario de Comercio conforme a la Sección 402 del Título 23 del Código de los Estados Unidos (P.L. 89-564; 80 Stats. 731) se asignan de forma continua para los fines y usos del Programa de Seguridad Vial de California.

Section § 2908

Explanation
Esta ley exige que el Gobernador distribuya dinero del Fondo del Programa de Seguridad Vial de California a las agencias estatales y gobiernos locales. La distribución debe alinearse con los objetivos del programa y seguir cualquier directriz o norma federal establecida por el Secretario de Comercio.

Section § 2909

Explanation

Esta ley permite que cualquier ciudad, condado u otra área de gobierno local en California participe en un programa local de seguridad vial, siempre y cuando el programa sea aprobado por el Gobernador. Sin embargo, también pueden participar en programas de seguridad vial que no estén relacionados con la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966.

Cualquier subdivisión política local de este estado, incluyendo, pero sin limitarse a, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito o un distrito especial, está autorizada a participar en un programa local de seguridad vial dentro de su jurisdicción si dicho programa local es aprobado por el Gobernador; no obstante, cualquier subdivisión política local puede participar en un programa de seguridad vial distinto al promulgado de conformidad con la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966.

Section § 2910

Explanation
Esta ley permite a las áreas de gobierno local, como ciudades o pueblos, utilizar el dinero recibido del Fondo del Programa de Seguridad Vial de California para sus propias iniciativas de seguridad vial. El Gobernador distribuye estos fondos de acuerdo con las directrices establecidas en otra sección.

Section § 2911

Explanation

Si un programa de seguridad vial en California recibe financiación estatal y tiene una campaña de concienciación pública sobre la conducción de vehículos de emergencia, también debe informar a la gente sobre los peligros de las persecuciones policiales en coche y las consecuencias de intentar escapar de la policía en un coche.

Todos los programas de seguridad vial que reciben fondos estatales y que incluyen campañas de concienciación pública relacionadas con operaciones de vehículos de emergencia deberán incluir en la campaña de concienciación pública información sobre los riesgos para la seguridad pública de las persecuciones de vehículos a motor por parte de agentes de paz, y las sanciones que pueden resultar de evadir a un agente de paz.