Section § 1800

Explanation

Esta sección explica cómo el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) debe manejar las solicitudes de registro de vehículos y de licencias de conducir. El DMV debe mantener registros detallados para cada vehículo y solicitud que procesa. Para los vehículos, los registros se organizan por número de registro, nombre del propietario y número de identificación del vehículo. Para las licencias de conducir, el DMV mantiene índices alfabéticos de las solicitudes que son denegadas o aprobadas, así como de aquellas que involucran licencias que han sido suspendidas o revocadas. Cada índice incluye los motivos de la denegación o de las acciones disciplinarias.

(a)CA Vehículo Code § 1800(a) El departamento archivará cada solicitud recibida para el registro de un vehículo y mantendrá un registro de cada una de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 1800(a)(1) Bajo un número de registro distintivo asignado al vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 1800(a)(2) Alfabéticamente, bajo el nombre del propietario.
(3)CA Vehículo Code § 1800(a)(3) Bajo el número de motor o un número de identificación permanente del vehículo según lo determine el departamento.
(4)CA Vehículo Code § 1800(a)(4) A discreción del departamento, de cualquier otra manera que considere conveniente.
(b)CA Vehículo Code § 1800(b) El departamento archivará cada solicitud de licencia para operar un vehículo de motor recibida por este y mantendrá todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1800(b)(1) Un índice adecuado que contenga, en orden alfabético, todas las solicitudes denegadas. En las solicitudes se anotarán los motivos de la denegación.
(2)CA Vehículo Code § 1800(b)(2) Un índice adecuado que contenga, en orden alfabético, todas las solicitudes concedidas.
(3)CA Vehículo Code § 1800(b)(3) Un índice adecuado que contenga, en orden alfabético, el nombre de cada titular de licencia cuya licencia haya sido suspendida o revocada por el departamento o por un tribunal y después de cada nombre se anotarán los motivos de la acción y el período de revocación o suspensión.

Section § 1801

Explanation

Esta sección del código de vehículos establece que, cuando necesite enviar ciertos documentos al Departamento de Vehículos Motorizados, como informes o registros, puede hacerlo electrónicamente o de cualquier otra forma que el departamento lo permita.

Además, el DMV puede mantener sus registros de la manera que considere adecuada, incluyendo el uso de almacenamiento electrónico. Estos documentos, independientemente de cómo se almacenen, se consideran oficiales y pueden utilizarse en tribunales o entornos similares.

(a)CA Vehículo Code § 1801(a) Siempre que cualquier aviso, informe, declaración, extracto judicial o registro deba presentarse al departamento según este código, el documento podrá presentarse al departamento por transmisión electrónica u otros medios aprobados por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1801(b) Todos los registros mantenidos por el departamento podrán almacenarse de cualquier manera factible, incluyendo, entre otros, cualquier medio electrónico o cualquier otra forma de compilación de datos.
(c)CA Vehículo Code § 1801(c) No obstante cualquier otra disposición legal, los registros se considerarán documentos originales y serán admisibles como prueba en todos los procedimientos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales.

Section § 1801.1

Explanation

Esta ley permite a las personas presentar documentos requeridos al departamento de forma electrónica en lugar de entregar copias originales en papel. Si se necesita una firma para una transacción, esta puede ser digital. El departamento puede establecer reglas sobre el volumen de transacciones, la seguridad y los estándares tecnológicos para aprobar las presentaciones electrónicas. Una vez que un documento electrónico es aceptado, se considera tan válido como el original y puede usarse en juicios u otros procesos legales.

(a)CA Vehículo Code § 1801.1(a) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá permitir que una persona presente un documento que deba presentarse al departamento utilizando medios electrónicos que el departamento considere factibles, en lugar de exigir la presentación real del documento original.
(b)CA Vehículo Code § 1801.1(b) Si la ley exige una firma en un documento para completar una transacción, y el documento se presenta electrónicamente, ese requisito de firma podrá cumplirse mediante una firma presentada electrónicamente.
(c)CA Vehículo Code § 1801.1(c) El departamento podrá establecer niveles mínimos de volumen de transacciones, estándares de auditoría y seguridad, y requisitos tecnológicos, o términos y condiciones, incluyendo métodos de autenticación para firmas presentadas electrónicamente, que considere necesarios para la aprobación de este proceso.
(d)CA Vehículo Code § 1801.1(d) Un documento presentado electrónicamente, una vez aceptado por el departamento, se considerará igual que un documento original y será admisible en todos los procedimientos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales.

Section § 1801.2

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) envíe notificaciones, como renovaciones de licencias o información de registro, por correo electrónico en lugar de correo postal regular si se cumplen ciertas condiciones. El DMV debe primero identificar a la persona y obtener su consentimiento para las notificaciones electrónicas. Las personas pueden optar por no recibir notificaciones electrónicas si así lo desean, y los registros deben mostrar que no han optado por no recibirlas antes de enviar los mensajes. Si las notificaciones se envían electrónicamente, se puede usar la dirección de correo electrónico proporcionada por la persona. Las personas deben informar al DMV si cambian su dirección de correo electrónico, y el consentimiento para estas notificaciones puede darse electrónicamente. El DMV también puede establecer reglas para llevar a cabo este proceso.

(a)CA Vehículo Code § 1801.2(a) Para una disposición de este código o del Título 13 del Código de Regulaciones de California que requiera que el departamento envíe por correo, notifique, entregue por correo certificado o de primera clase, proporcione información por escrito, o de otra manera haga referencia al uso de papel, un escrito o el correo para transmitir información a una persona, incluyendo notificar a una persona sobre cualquier acción departamental relacionada con un permiso, licencia, tarjeta de identificación, endoso, certificado o registro de vehículo, ese requisito podrá ser satisfecho mediante notificación electrónica, incluyendo, entre otros, el correo electrónico, si el departamento establece todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1801.2(a)(1) El departamento identificó a la persona antes de aceptar su consentimiento para recibir el tipo de documento o información que se entrega electrónicamente.
(2)CA Vehículo Code § 1801.2(a)(2) La persona consintió la recepción electrónica del tipo de documento o información entregado.
(3)CA Vehículo Code § 1801.2(a)(3) El departamento permite a una persona retirar su consentimiento para recibir electrónicamente el tipo de documento o información.
(4)CA Vehículo Code § 1801.2(a)(4) Los registros del departamento no indican que la persona retiró su consentimiento para recibir electrónicamente este tipo de documento o información a la fecha en que el documento o la información fue enviado electrónicamente.
(b)CA Vehículo Code § 1801.2(b) Para una disposición de este código que se refiera a una dirección para cualquier tipo de aviso o envío postal, y el envío postal se realice de conformidad con esta sección, se podrá utilizar una dirección de correo electrónico o de entrega electrónica proporcionada al departamento por el destinatario.
(c)CA Vehículo Code § 1801.2(c) Una persona que proporcione una dirección de entrega electrónica al departamento deberá notificar al departamento cualquier cambio en dicha dirección.
(d)CA Vehículo Code § 1801.2(d) El consentimiento para aceptar la notificación electrónica podrá realizarse electrónicamente.
(e)CA Vehículo Code § 1801.2(e) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección.

Section § 1802

Explanation
Esta ley exige que los jueces de los tribunales que no registran oficialmente los juicios mantengan registros exhaustivos para cada caso en el que alguien sea acusado de infringir este código específico.

Section § 1803

Explanation

Si alguien es condenado por ciertas infracciones relacionadas con la conducción o embarcaciones, el secretario del tribunal debe enviar un informe de la condena al departamento estatal en Sacramento dentro de los cinco días. Esto también se aplica a la pérdida de fianza, que cuenta como condena. Sin embargo, las infracciones menores como ciertas violaciones de estacionamiento y equipo, o aquellas que involucran a peatones y bicicletas, no necesitan ser reportadas.

Además, si se revisan condenas anteriores por DUI para determinar su validez, o si la libertad condicional es terminada o revocada, esto también debe ser reportado. La ley estará en vigor hasta el 1 de enero de 2027, fecha en la que será derogada.

(a)Copy CA Vehículo Code § 1803(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1803(a)(1) El secretario de un tribunal en el que una persona fue condenada por una infracción de este código, fue condenada por una infracción de la subdivisión (a), (b), (c), (d), (e) o (f) de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación relativa a una embarcación de propulsión mecánica, pero no a la manipulación de esquís acuáticos, una aquaplane o un dispositivo similar, fue condenada por una infracción de la Sección 655.2, 655.6, 658 o 658.5 del Código de Puertos y Navegación, una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o una infracción de la subdivisión (b) de la Sección 5387 del Código de Servicios Públicos, fue condenada por un delito que implica el uso o la posesión de sustancias controladas bajo la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, fue condenada por un delito grave cuando un vehículo motorizado comercial, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 15210, estuvo involucrado o fue incidental a la comisión del delito, o fue condenada por una infracción de cualquier otro estatuto relacionado con la operación segura de vehículos, deberá preparar, dentro de los cinco días siguientes a la condena, y remitir inmediatamente al departamento en su oficina de Sacramento un extracto del expediente judicial correspondiente al caso en el que la persona fue así condenada. Si la sentencia no se pronuncia junto con la condena, el extracto se remitirá al departamento dentro de los cinco días siguientes a la sentencia y el extracto deberá ser certificado como verdadero y correcto por la persona encargada de prepararlo.
(2)CA Vehículo Code § 1803(a)(2) Para los fines de esta sección, la pérdida de fianza equivaldrá a una condena.
(b)CA Vehículo Code § 1803(b) Las siguientes infracciones no requieren ser reportadas bajo la subdivisión (a):
(1)CA Vehículo Code § 1803(b)(1) División 3.5 (que comienza con la Sección 9840).
(2)CA Vehículo Code § 1803(b)(2) Sección 21113, con respecto a infracciones de estacionamiento.
(3)CA Vehículo Code § 1803(b)(3) Capítulo 9 (que comienza con la Sección 22500) de la División 11, excepto la Sección 22526.
(4)CA Vehículo Code § 1803(b)(4) División 12 (que comienza con la Sección 24000), excepto las Secciones 24002, 24004, 24250, 24409, 24604, 24800, 25103, 26707, 27151, 27315, 27360, 27800 y 27801 y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 26301).
(5)CA Vehículo Code § 1803(b)(5) División 15 (que comienza con la Sección 35000), excepto el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 35550).
(6)CA Vehículo Code § 1803(b)(6) Infracciones por las cuales una persona fue citada como peatón o mientras operaba una bicicleta o un patinete motorizado.
(7)CA Vehículo Code § 1803(b)(7) División 16.5 (que comienza con la Sección 38000), excepto las Secciones 38301, 38301.3, 38301.5, 38304.1 y 38504.1.
(8)CA Vehículo Code § 1803(b)(8) Subdivisión (b) de la Sección 23221, subdivisión (b) de la Sección 23223, subdivisión (b) de la Sección 23225 y subdivisión (b) de la Sección 23226.
(c)CA Vehículo Code § 1803(c) Si el tribunal determina que una sentencia condenatoria previa por una infracción de la Sección 23152 o 23153 es válida o inválida por motivos constitucionales de conformidad con la Sección 41403, el secretario del tribunal en el que se realiza la determinación deberá preparar un extracto de dicha determinación y remitirlo al departamento de la misma manera que un extracto de expediente de conformidad con la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 1803(d) Dentro de los cinco días siguientes a una orden que ponga fin o revoque la libertad condicional bajo la Sección 23602, el secretario del tribunal en el que se dictó la orden que pone fin o revoca la libertad condicional deberá preparar y remitir inmediatamente al departamento en su oficina de Sacramento un extracto del expediente de la orden judicial que pone fin o revoca la libertad condicional y cualquier otra orden judicial al departamento requerida por ley.
(e)CA Vehículo Code § 1803(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1803

Explanation

Cuando una persona es condenada por ciertas infracciones, el secretario del tribunal debe crear un resumen, llamado extracto, del caso y enviarlo al Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) en un plazo de cinco días. Esto incluye condenas por infracciones de tráfico, delitos relacionados con embarcaciones y ciertos crímenes que involucran vehículos o sustancias controladas. Si la sentencia se dicta por separado, el extracto debe enviarse después de la sentencia. La pérdida de fianza se considera una condena. Sin embargo, algunas infracciones menores, como las de estacionamiento o ciertas fallas de equipo, y los delitos cometidos por peatones o ciclistas, no necesitan ser reportados. Además, las decisiones sobre la validez de condenas anteriores por DUI y los cambios en el estado de la libertad condicional también deben ser reportados. Este requisito entra en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)Copy CA Vehículo Code § 1803(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1803(a)(1) (A) El secretario de un tribunal en el que una persona fue condenada por una infracción enumerada en el subpárrafo (B) deberá preparar un extracto del expediente del tribunal correspondiente al caso dentro de los cinco días siguientes a la condena y remitir inmediatamente dicho extracto al departamento en su oficina de Sacramento.
(B)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B) De conformidad con el subpárrafo (A), el secretario del tribunal deberá preparar un extracto del expediente del tribunal correspondiente al caso por una infracción de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(i) Este código.
(ii)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(ii) Las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive, de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación relativas a una embarcación de propulsión mecánica, pero no a la manipulación de un esquí acuático, una aquaplane o un dispositivo similar.
(iii)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(iii) La Sección 655.2, 655.6, 658 o 658.5 del Código de Puertos y Navegación.
(iv)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(iv) La subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal.
(v)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(v) La subdivisión (b) de la Sección 5387 del Código de Servicios Públicos.
(vi)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(vi) Un delito que implique el uso o la posesión de sustancias controladas conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad.
(vii)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(vii) Un delito grave cuando un vehículo motorizado comercial, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 15210, estuvo involucrado en, o fue incidental a, la comisión del delito.
(viii)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(B)(viii) Cualquier otro estatuto relacionado con la operación segura de vehículos.
(C)CA Vehículo Code § 1803(a)(1)(C) Si la sentencia no se pronuncia junto con la condena, el extracto deberá remitirse al departamento dentro de los cinco días siguientes a la sentencia, y el extracto deberá ser certificado como verdadero y correcto por la persona encargada de prepararlo.
(2)CA Vehículo Code § 1803(a)(2) Para los fines de esta sección, la pérdida de fianza será equivalente a una condena.
(b)CA Vehículo Code § 1803(b) Las siguientes infracciones no requieren ser reportadas bajo la subdivisión (a):
(1)CA Vehículo Code § 1803(b)(1) La División 3.5 (que comienza con la Sección 9840).
(2)CA Vehículo Code § 1803(b)(2) La Sección 21113, con respecto a las infracciones de estacionamiento.
(3)CA Vehículo Code § 1803(b)(3) El Capítulo 9 (que comienza con la Sección 22500) de la División 11, excepto la Sección 22526.
(4)CA Vehículo Code § 1803(b)(4) La División 12 (que comienza con la Sección 24000), excepto las Secciones 24002, 24004, 24250, 24409, 24604, 24800, 25103, 26707, 27151, 27315, 27360, 27800 y 27801 y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 26301).
(5)CA Vehículo Code § 1803(b)(5) La División 15 (que comienza con la Sección 35000), excepto el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 35550).
(6)CA Vehículo Code § 1803(b)(6) Una infracción por la cual una persona fue multada como peatón o mientras operaba una bicicleta o un patinete motorizado.
(7)CA Vehículo Code § 1803(b)(7) La División 16.5 (que comienza con la Sección 38000), excepto las Secciones 38301, 38301.3, 38301.5, 38304.1 y 38504.1.
(8)CA Vehículo Code § 1803(b)(8) La subdivisión (b) de la Sección 23221, la subdivisión (b) de la Sección 23223, la subdivisión (b) de la Sección 23225 y la subdivisión (b) de la Sección 23226.
(9)CA Vehículo Code § 1803(b)(9) La Sección 40508.
(c)CA Vehículo Code § 1803(c) Si el tribunal determina que una sentencia condenatoria previa por una infracción de la Sección 23152 o 23153 es válida o es inválida por motivos constitucionales de conformidad con la Sección 41403, el secretario del tribunal en el que se realiza la determinación deberá preparar un extracto de dicha determinación y remitirlo al departamento de la misma manera que un extracto del expediente de conformidad con la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 1803(d) Dentro de los cinco días siguientes a una orden de terminación o revocación de la libertad condicional bajo la Sección 23602, el secretario del tribunal en el que se dictó la orden de terminación o revocación de la libertad condicional deberá preparar y remitir inmediatamente al departamento en su oficina de Sacramento un extracto del expediente de la orden judicial de terminación o revocación de la libertad condicional y cualquier otra orden del tribunal al departamento requerida por ley.
(e)CA Vehículo Code § 1803(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 1803.3

Explanation

Si un tribunal anula una condena relacionada con ciertas infracciones de tráfico, el secretario del tribunal debe enviar un informe detallado del caso al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) en Sacramento. De manera similar, si se desestima un cargo por no comparecer ante el tribunal, este debe informar al DMV.

El informe de una condena anulada debe enviarse en un plazo de 30 días, y la notificación de un cargo desestimado también debe llegar al DMV dentro de este plazo. Una vez que el DMV recibe esta información, tiene 30 días para eliminar la condena o la notificación del expediente del conductor.

En este contexto, el término 'revocar' significa cualquier acción que cancela o deja sin efecto una condena.

(a)CA Vehículo Code § 1803.3(a) El secretario de cualquier tribunal que revoque una condena por un delito descrito en el apartado (a) de la Sección 1803, que no esté exento conforme al apartado (b) de dicha sección, preparará y remitirá al departamento en su oficina de Sacramento un extracto del expediente del tribunal relativo al caso en que la condena fue revocada. Además, si un tribunal desestima un cargo por una infracción de la Sección 40508 por la cual se notificó al departamento conforme a la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5, el tribunal notificará al departamento la desestimación.
(b)CA Vehículo Code § 1803.3(b) El extracto se remitirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la sentencia de revocación sea firme. La notificación de desestimación se entregará al departamento a más tardar 30 días después de la desestimación. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del extracto o la notificación, el departamento eliminará cualquier registro de esa condena, o notificación recibida conforme a la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5, del expediente del conductor.
(c)CA Vehículo Code § 1803.3(c) Tal como se utiliza en esta sección, “revocar” incluye cualquier acción por la cual una condena es anulada o dejada sin efecto.

Section § 1803.4

Explanation

Esta ley explica que si existe un registro sobre la notificación a una persona con respecto a la suspensión o revocación de su licencia de conducir, ese registro debe compartirse de la siguiente manera: primero, debe entregarse inmediatamente a cualquier agente de policía que esté realizando su trabajo, y segundo, debe indicarse claramente en cualquier registro proporcionado a un tribunal de California.

Cualquier registro relacionado con el suministro de información conforme a la Sección 13106, o registro de personas a quienes el departamento o un tribunal hayan notificado personalmente, por un agente del orden público conforme a la Sección 13382 o 13388, o de otro modo conforme a este código, con respecto a la suspensión o revocación del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado, se proporcionará, previa solicitud, de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 1803.4(a) Inmediatamente a cualquier agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, que actúe dentro del ámbito de sus funciones.
(b)CA Vehículo Code § 1803.4(b) Claramente indicado en el registro proporcionado a cualquier tribunal de este estado.

Section § 1803.5

Explanation

Si a alguien se le da tiempo adicional para completar un programa de escuela de tránsito por una infracción vehicular y su condena se marca como confidencial una vez que el programa se completa, el secretario del tribunal o el oficial de audiencias debe preparar un registro que muestre que la persona fue condenada y se le ordenó asistir a la escuela de tránsito. Deben certificar que este registro es preciso y enviarlo al departamento en Sacramento dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la prueba de finalización o de la nueva fecha límite, lo que ocurra primero.

Esta sección de la ley entró en vigor el 1 de julio de 2011.

(a)CA Vehículo Code § 1803.5(a) De conformidad con la Sección 41501 o 42005, el secretario de un tribunal o el oficial de audiencias, cuando a una persona que recibe una notificación para comparecer en un procedimiento judicial o de la junta por una infracción de cualquier estatuto relacionado con la operación segura de vehículos se le concede una prórroga del procedimiento en consideración a la finalización de un programa en una escuela para infractores de tránsito, que resulta en la designación de la condena como confidencial en consideración a dicha finalización, deberá preparar un extracto del expediente del procedimiento judicial o de la junta que indique que la persona fue condenada por la infracción y se le ordenó completar un programa para infractores de tránsito, certificar que el extracto es verdadero y correcto, y hacer que el extracto sea enviado al departamento en su oficina de Sacramento dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la prueba de que el programa fue completado o de la fecha de vencimiento a la que se prorrogó el procedimiento, lo que ocurra primero.
(b)CA Vehículo Code § 1803.5(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Section § 1804

Explanation

Esta sección describe los requisitos para crear un informe resumido de infracciones de tráfico. El informe debe incluir detalles para identificar al infractor, como su número de licencia de conducir, nombre, fecha de nacimiento, detalles sobre la infracción, información del vehículo o embarcación, y la sentencia o condena. Si la infracción involucra un vehículo comercial o el transporte de materiales peligrosos, estos detalles también deben incluirse.

Para ciertas infracciones relacionadas con el alcohol, el informe debe indicar la concentración de alcohol en sangre si se realizó una prueba. Esta información es confidencial y solo puede usarse para investigación y para determinar la elegibilidad de una persona para conducir, pero no se comparte con otras agencias. La ley enfatiza la importancia de los niveles de alcohol en sangre en contextos de investigación y legales, pero también señala que, para las condenas, superar un cierto nivel es más crítico que el porcentaje exacto.

(a)CA Vehículo Code § 1804(a) El resumen se elaborará en un formulario proporcionado o aprobado por el departamento y contendrá toda la información necesaria para identificar al acusado, incluyendo, entre otros, el número de licencia de conducir de la persona, nombre y fecha de nacimiento, la fecha y naturaleza de la infracción, el número de la embarcación, si lo hubiera, de la embarcación involucrada en la infracción, el número de matrícula del vehículo involucrado en la infracción, la fecha de la audiencia y la sentencia, excepto que en el caso de infracciones en las que el tribunal no haya ordenado al departamento suspender o restringir la licencia de conducir del acusado, solo la condena y no la sentencia deberá constar en el resumen. El resumen también indicará si el vehículo involucrado en la infracción es un vehículo motorizado comercial, según se define en la subdivisión (b) del Artículo 15210, si el vehículo era de un tipo que requería que el conductor tuviera un certificado emitido conforme al Artículo 2512, 12517, 12519, 12523 o 12523.5 o cualquier endoso emitido conforme al párrafo (2) o (5) de la subdivisión (a) del Artículo 15278, y si el vehículo transportaba material peligroso en el momento de la infracción, o si la embarcación involucrada en la infracción era una embarcación recreativa, según se define en el Artículo 651 del Código de Puertos y Navegación.
(b)CA Vehículo Code § 1804(b) En cuanto a cualquier resumen para el cual el arresto original y la condena final fueron por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f) del Artículo 655 del Código de Puertos y Navegación o del Artículo 23152 o 23153 de este código, el resumen contendrá una declaración que indique el porcentaje de alcohol, por peso, en la sangre de la persona siempre que ese porcentaje haya sido determinado por una prueba química. La información relativa a la prueba química se recopilará si está disponible para el secretario del tribunal. Toda la información que deba recopilarse conforme a esta subdivisión se mantendrá confidencial en los registros del departamento conforme al Artículo 1808.5. El departamento podrá utilizar la información con fines de investigación y estadísticos y para determinar la elegibilidad de cualquier persona para operar un vehículo motorizado en las carreteras de este estado. La información no se divulgará a ninguna otra agencia pública o privada, excepto con fines de investigación y resumen estadístico y, para esos fines, el nombre y la dirección de la persona y cualquier otra información de identificación no se divulgarán.
(c)CA Vehículo Code § 1804(c) La Legislatura encuentra y declara que los porcentajes de alcohol en sangre tienen un valioso potencial de investigación al proporcionar información de resumen estadístico sobre conductores con facultades disminuidas, pero que un porcentaje específico de alcohol en sangre es solo un elemento de prueba para fines de sanciones penales y de licencia impuestas por ley. La Legislatura reconoce que la precisión de la determinación de un porcentaje específico de alcohol en sangre no es la determinación crítica en una condena por conducir bajo la influencia de una bebida alcohólica si el porcentaje de alcohol en sangre excede la cantidad legal.

Section § 1805

Explanation
Si un juez no cumple con las reglas específicas establecidas en las Secciones 1802, 1803, 1804 y 1816, esto se considera mala conducta y puede ser destituido de su cargo.

Section § 1806

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California debe archivar y llevar un registro de los informes de accidentes de tráfico y los registros judiciales de condenas relacionadas con la conducción. Deben mantener registros individuales para cada licencia de conducir que muestren las condenas y los accidentes en los que estuvieron involucrados, excepto cuando otra persona sea claramente culpable. El DMV puede mantener estos registros electrónicamente y deshacerse de los originales en papel una vez que se hayan almacenado electrónicamente. Los registros electrónicos pueden usarse como prueba en las acciones administrativas del DMV.

Además, si se informa al DMV que un accidente está relacionado con una denuncia penal, deben eliminar cualquier registro de accidente del historial de conducción de la víctima relacionado con ese incidente.

(a)CA Vehículo Code § 1806(a) El departamento archivará todos los informes de accidentes y los resúmenes de los registros judiciales de condenas recibidos bajo este código, y en relación con ello, mantendrá registros convenientes o hará anotaciones adecuadas para que un registro individual de cada licencia que muestre las condenas del titular de la licencia y todos los accidentes de tráfico en los que el individuo estuvo involucrado, excepto aquellos en los que, a juicio de un oficial informante, otro individuo tuvo la culpa, sean fácilmente consultables. A su discreción, el departamento podrá archivar y mantener estos informes de accidentes y resúmenes mediante medios electrónicos de registro y almacenamiento y, después de transcribir electrónicamente todos los datos disponibles de los informes de accidentes y resúmenes de condenas, podrá destruir los documentos originales. No obstante cualquier otra disposición legal, los hechos registrados de cualquier dispositivo electrónico de registro y almacenamiento mantenido por el departamento constituirán prueba de los hechos en cualquier acción administrativa iniciada por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1806(b)Cuando el departamento reciba notificación conforme al inciso (c) de la Sección 1872.45 del Código de Seguros, el departamento eliminará del registro de licencia de cada víctima cualquier registro de su participación en el accidente que sea objeto de la denuncia penal.

Section § 1806.1

Explanation
Esta ley establece que si alguien ha firmado un acuerdo estipulado de liberación de vehículo bajo ciertas reglas del código de vehículos, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe mantener un registro de este acuerdo durante siete años a partir de la fecha de la firma.

Section § 1806.5

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California no puede compartir cierta información si al hacerlo se infringieran las normas establecidas por la Ley Federal de Informe Justo de Crédito. Esto significa que el DMV debe tener cuidado con la información que proporciona para asegurarse de no violar las protecciones federales de privacidad relacionadas con los informes de crédito.

No obstante la Sección 1808, el departamento no proporcionará información presentada de conformidad con la Sección 1806 a ninguna persona si la provisión de dicha información violara la Ley Federal de Informe Justo de Crédito (15 U.S.C. Sec. 1681 et seq.).

Section § 1807

Explanation

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California no tiene que guardar los registros de los conductores para siempre. Están obligados a mantener los registros de condenas de tráfico si estas pueden llevar a la suspensión o revocación de una licencia debido a infracciones repetidas. Específicamente, cualquier infracción de la Sección 38301.3 debe conservarse durante siete años. Otros registros pueden destruirse una vez que ya no sean necesarios, pero solo con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

(a)CA Vehículo Code § 1807(a) El departamento no está obligado a mantener registros relacionados con los conductores de vehículos de motor después de que los registros, a juicio del director, ya no sean necesarios, salvo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1807(a)(1) Los registros de condenas se mantendrán mientras puedan constituir la base de suspensiones o revocaciones de licencias como condenas previas o, junto con otros registros de condenas, constituyan a una persona como “conductor negligente”.
(2)CA Vehículo Code § 1807(a)(2) Los registros de condenas por violar la Sección 38301.3 se mantendrán durante siete años.
(b)CA Vehículo Code § 1807(b) Los registros que no estén obligados a mantenerse podrán destruirse con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Section § 1807.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas condenas relacionadas con la conducción en California que ocurrieron antes del 1 de enero de 1987 no formarán parte del registro público después de cinco años desde la fecha de la condena. Después de este período, los detalles de estas condenas solo se compartirán con personas específicas autorizadas por la ley.

Estas personas autorizadas incluyen los tribunales estatales, ciertos agentes de paz, el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales municipales y los oficiales de libertad condicional o libertad bajo palabra.

(a)CA Vehículo Code § 1807.5(a) No obstante la Sección 1808, cualquier registro del departamento de una condena por la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de una condena por la Sección 23152 o 23153 que haya ocurrido antes del 1 de enero de 1987, no será un registro público a partir de la fecha que sea cinco años después de la fecha de condena por dicha infracción, y el departamento, a partir de entonces, pondrá cualquier información relacionada con dicha condena a disposición únicamente de las personas autorizadas por ley para recibir la información.
(b)CA Vehículo Code § 1807.5(b) Para los fines de esta sección, “personas autorizadas por ley para recibir la información” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(1) Los tribunales del estado.
(2)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(2) Agentes de paz, según se definen en la Sección 830.1 del Código Penal; la subdivisión (a) de la Sección 830.2 del Código Penal; las subdivisiones (a), (b) y (j) de la Sección 830.3 del Código Penal; y las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 830.5 del Código Penal.
(3)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(3) El Fiscal General.
(4)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(4) Fiscales de distrito de cualquier condado dentro del estado.
(5)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(5) Abogados fiscales municipales o fiscales municipales de cualquier ciudad dentro del estado.
(6)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(6) Oficiales de libertad condicional de cualquier ciudad o condado del estado.
(7)CA Vehículo Code § 1807.5(b)(7) Oficiales de libertad bajo palabra de cualquier ciudad o condado del estado.

Section § 1808

Explanation

Esta sección explica las reglas para el acceso público a los registros que guarda el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) en California. En general, los registros de matriculación de vehículos y cierta información de conducción están disponibles para el público, a menos que una ley específica los mantenga confidenciales. Sin embargo, existen límites de tiempo sobre cuánto tiempo están disponibles ciertos registros, como los de accidentes y condenas. Por ejemplo, las infracciones de tráfico graves pueden estar disponibles durante 10 años, mientras que otras solo lo están durante tres o siete años.

El DMV puede divulgar las suspensiones o revocaciones de licencias mientras estén vigentes y durante tres años después. Si una suspensión o revocación ha sido anulada legalmente, no se divulgará. La información personal está protegida y solo se comparte bajo estrictas leyes de privacidad. Además, las condenas relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol, así como ciertos delitos graves, son accesibles para las fuerzas del orden y los tribunales durante muchos años para ayudar a aplicar las sanciones.

(a)CA Vehículo Code § 1808(a) Salvo que una disposición específica de la ley prohíba la divulgación de registros o información o establezca la confidencialidad, todos los registros del departamento relativos al registro de vehículos, otra información contenida en una solicitud de licencia de conducir, resúmenes de condenas y resúmenes de informes de accidentes que deban enviarse al departamento en Sacramento, excepto los resúmenes de accidentes en los que, a juicio de un agente informante, otro individuo fue culpable, estarán abiertos a la inspección pública durante el horario de oficina. Todos los resúmenes de informes de accidentes estarán disponibles para las agencias de aplicación de la ley y los tribunales de jurisdicción competente.
(b)CA Vehículo Code § 1808(b) El departamento pondrá a disposición o divulgará los resúmenes de condenas y los resúmenes de informes de accidentes que deban enviarse al departamento en Sacramento, según se describe en la subdivisión (a), si la fecha del suceso no es posterior a lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1808(b)(1) Diez años para una infracción conforme a la Sección 23140, 23152 o 23153.
(2)CA Vehículo Code § 1808(b)(2) Siete años para una infracción designada como de dos puntos conforme a la Sección 12810, excepto según lo dispuesto en el párrafo (1) de esta subdivisión.
(3)CA Vehículo Code § 1808(b)(3) Tres años para accidentes y todas las demás infracciones.
(c)CA Vehículo Code § 1808(c) El departamento pondrá a disposición o divulgará las suspensiones y revocaciones del privilegio de conducir mientras la suspensión o revocación esté vigente y durante tres años después de la finalización de la acción o el restablecimiento del privilegio, excepto que las acciones de suspensión de licencia de conducir tomadas conforme a las Secciones anteriores 13202.6 y 13202.7, la Sección 17520 del Código de Familia, o la Sección 256 o la Sección anterior 11350.6 del Código de Bienestar y de Instituciones se divulgarán solo durante el período de tiempo real en que la suspensión esté vigente.
(d)CA Vehículo Code § 1808(d) El departamento no pondrá a disposición ni divulgará una suspensión o revocación que haya sido anulada o suspendida judicialmente.
(e)CA Vehículo Code § 1808(e) El departamento no pondrá a disposición ni divulgará información personal sobre una persona a menos que la divulgación cumpla con la Ley de Protección de la Privacidad del Conductor de 1994 (18 U.S.C. Sec. 2721 et seq.). Sin embargo, una divulgación está sujeta a la prohibición del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12800.5.
(f)CA Vehículo Code § 1808(f) El departamento pondrá a disposición o divulgará a los tribunales y a las agencias de aplicación de la ley una condena por la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o una condena por la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación, o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal por un período de 10 años a partir de la fecha de la infracción con el propósito de imponer las sanciones exigidas por este código, o por otras disposiciones aplicables de la ley de California.
(g)CA Vehículo Code § 1808(g) El departamento pondrá a disposición o divulgará a los tribunales y a las agencias de aplicación de la ley una condena por la Sección 191.5, o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, sancionada como delito grave, con el propósito de imponer las sanciones exigidas por la Sección 23550.5, o por otras disposiciones aplicables de la ley de California.

Section § 1808.1

Explanation

Esta ley describe las obligaciones de los empleadores que contratan conductores para tipos específicos de vehículos, principalmente aquellos que requieren licencias de conducir y autorizaciones especiales. Los empleadores deben obtener un informe actual del registro público del conductor del Departamento de Vehículos Motorizados antes de contratar, y participar activamente en un sistema de notificación de cambios (pull-notice system) que les alerta sobre cualquier cambio en el registro de un conductor, como nuevas infracciones o suspensiones.

Los empleadores deben verificar estos registros al menos una vez al año y mantener copias actualizadas para inspección por la Patrulla de Carreteras de California. Si la licencia de un conductor es revocada o suspendida y el empleador continúa empleando al conductor, podría enfrentar multas o tiempo en la cárcel. Se aplican reglas especiales para los departamentos de bomberos y los comisionados de prácticos, quienes no tienen que pagar tarifas por participar en el sistema.

La ley también cubre diferentes tipos de conductores, incluidos los conductores ocasionales y los que trabajan para compañías de taxis, con pautas específicas sobre la gestión de sus registros de conducir. Enfatiza que estos requisitos no alteran las definiciones de 'empleador', 'empleado' o 'contratista independiente' en otros contextos.

(a)CA Vehículo Code § 1808.1(a) El empleador potencial de un conductor que maneje un vehículo especificado en la subdivisión (k) deberá obtener un informe que muestre el registro público actual del conductor según lo registrado por el departamento. Para los fines de esta subdivisión, un informe es actual si fue emitido menos de 30 días antes de la fecha en que el empleador contrata al conductor. El informe deberá ser revisado, firmado y fechado por el empleador y mantenido en el lugar de negocio del empleador hasta la recepción del informe del sistema de notificación de cambios (pull-notice system) conforme a las subdivisiones (b) y (c). Estos informes deberán presentarse a solicitud a un representante autorizado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California durante el horario comercial habitual.
(b)CA Vehículo Code § 1808.1(b) El empleador de un conductor que maneje un vehículo especificado en la subdivisión (k) deberá participar en un sistema de notificación de cambios (pull-notice system), que es un proceso con el propósito de proporcionar al empleador un informe que muestre el registro público actual del conductor según lo registrado por el departamento, y cualquier condena posterior, incomparecencia, accidente, suspensión de la licencia de conducir, revocación de la licencia de conducir, o cualquier otra acción tomada contra el privilegio de conducir o certificado, añadida al registro del conductor mientras la solicitud de notificación del empleador permanezca válida y sin cancelar. Tal como se usa en esta sección, la participación en el sistema de notificación de cambios significa obtener un código de solicitante e inscribir a todos los conductores empleados que manejen un vehículo especificado en la subdivisión (k) bajo ese código de solicitante.
(c)CA Vehículo Code § 1808.1(c) El empleador de un conductor de un vehículo especificado en la subdivisión (k) deberá, adicionalmente, obtener un informe periódico del departamento al menos cada 12 meses. El empleador deberá verificar que la licencia de conducir de cada empleado no ha sido suspendida o revocada, el recuento de puntos por infracciones de tráfico del empleado, y si el empleado ha sido condenado por una infracción de la Sección 23152 o 23153. El informe deberá ser firmado y fechado por el empleador y mantenido en el lugar principal de negocio del empleador. El informe deberá presentarse a demanda a un representante autorizado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California durante el horario comercial habitual.
(d)CA Vehículo Code § 1808.1(d) Al finalizar el empleo de un conductor, el empleador deberá notificar al departamento para descontinuar la inscripción del conductor en el sistema de notificación de cambios.
(e)CA Vehículo Code § 1808.1(e) Para los fines del sistema de notificación de cambios y el proceso de informe periódico requeridos por las subdivisiones (b) y (c), un propietario, que no sea un propietario-operador según se define en la Sección 34624, y un empleador que maneje un vehículo descrito en la subdivisión (k) deberán ser inscritos como si fueran un empleado. Un miembro de la familia y un conductor voluntario que maneje un vehículo descrito en la subdivisión (k) también deberán ser inscritos como si fueran un empleado.
(f)CA Vehículo Code § 1808.1(f) Un empleador que, después de recibir un registro de conducir conforme a esta sección, emplee o continúe empleando como conductor a una persona contra quien se ha tomado una acción descalificadora con respecto a su privilegio de conducir o certificado de conductor requerido, es culpable de un delito público, y previa condena, será castigado con reclusión en una cárcel del condado por no más de seis meses, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha reclusión y multa.
(g)CA Vehículo Code § 1808.1(g) Como parte de su inspección de las instalaciones y terminales de mantenimiento de autobuses requerida al menos una vez cada 13 meses conforme a la subdivisión (c) de la Sección 34501, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determinará si cada operador de tránsito, según se define en la Sección 99210 del Código de Servicios Públicos, cumple entonces con esta sección y la Sección 12804.6, y certificará a cada operador que se encuentre en cumplimiento. No se asignarán fondos conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 99200) de la Parte 11 de la División 10 del Código de Servicios Públicos a un operador de tránsito que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California no haya certificado conforme a esta sección.
(h)Copy CA Vehículo Code § 1808.1(h)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.1(h)(1) Una solicitud para participar en el sistema de notificación de cambios establecido por esta sección deberá ir acompañada de una tarifa determinada por el departamento como suficiente para sufragar el costo real total para el departamento por el servicio de notificación. Para la recepción de informes posteriores, al empleador también se le cobrará una tarifa establecida por el departamento conforme a la Sección 1811. Un empleador que califique conforme a la Sección 1812 estará exento de cualquier tarifa requerida conforme a esta sección. La falta de pago de la tarifa resultará en la cancelación automática de la participación del empleador en los servicios de notificación.
(2)CA Vehículo Code § 1808.1(h)(2) Un departamento de bomberos regularmente organizado, con reconocimiento oficial de la ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito en el que se encuentre el departamento, participará en el programa de notificación de cambios y no estará sujeto a la tarifa establecida conforme a esta subdivisión.
(3)CA Vehículo Code § 1808.1(h)(3) La Junta de Comisionados de Prácticos para las Bahías de San Francisco, San Pablo y Suisun, y su agente portuario participarán en el sistema de notificación de cambios establecido por esta sección, sujeto a la Sección 1178.5 del Código de Puertos y Navegación, y no estarán sujetos a las tarifas establecidas conforme a esta subdivisión.
(i)CA Vehículo Code § 1808.1(i) El departamento, tan pronto como sea factible, podrá establecer un procedimiento automático para proporcionar los informes periódicos a un empleador por correo o mediante un método de entrega electrónica, según lo requerido por la subdivisión (c), de forma regular sin necesidad de solicitudes individuales.
(j)Copy CA Vehículo Code § 1808.1(j)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.1(j)(1) El empleador de un conductor que es empleado como conductor ocasional no está obligado a introducir el nombre de ese conductor en el sistema de notificación de cambios, como se requiere de otro modo en la subdivisión (a). Sin embargo, el empleador de un conductor ocasional deberá estar en posesión de un informe del registro público actual del conductor según lo registrado por el departamento, antes de permitir que un conductor ocasional maneje un vehículo especificado en la subdivisión (k). Un informe es actual si fue emitido menos de seis meses antes de la fecha en que el empleador contrata al conductor.
(2)CA Vehículo Code § 1808.1(j)(2) Para los fines de esta subdivisión, un conductor es empleado como conductor ocasional cuando el empleador ha empleado al conductor menos de 30 días durante los seis meses anteriores. “Conductor ocasional” no incluye a un conductor que opera un vehículo que requiere una autorización de transporte de pasajeros.
(k)CA Vehículo Code § 1808.1(k) Esta sección se aplica a un vehículo para cuya operación se requiere que el conductor tenga una licencia de conducir clase A o clase B, una licencia clase C con cualquier autorización emitida conforme a la Sección 15278, una licencia clase C emitida conforme a la Sección 12814.7, o un certificado emitido conforme a la Sección 12517, 12519, 12520, 12523, 12523.5, o 12527, un vehículo de pasajeros con una capacidad de asientos de no más de 10 personas, incluido el conductor, operado a cambio de una compensación por un transportista de pasajeros por contrato (charter-party carrier) o una corporación de transporte de pasajeros (passenger stage corporation) conforme a un certificado de conveniencia y necesidad pública o un permiso emitido por la Comisión de Servicios Públicos, o una compañía de taxis autorizada según se describe en la Sección 53075.5 del Código de Gobierno.
(l)CA Vehículo Code § 1808.1(l) Esta sección no se interpretará que cambia la definición de “empleador”, “empleado” o “contratista independiente” para ningún propósito.
(m)CA Vehículo Code § 1808.1(m) Un transportista motorizado que contrata a una persona para conducir un vehículo descrito en la subdivisión (k) que es propiedad de, o arrendado a, ese transportista motorizado, está sujeto a las subdivisiones (a), (b), (c), (d), (f), (j), (k) y (l) y a las obligaciones del empleador en esas subdivisiones.
(n)CA Vehículo Code § 1808.1(n) Los informes emitidos conforme a esta sección, pero solo aquellos para un conductor de taxi que preste servicio de transporte según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 53075.5 del Código de Gobierno, se presentarán a solicitud, durante el horario comercial habitual, a un representante autorizado de la agencia administrativa responsable de emitir permisos para servicios de transporte de taxis conforme a la Sección 53075.5 del Código de Gobierno.

Section § 1808.2

Explanation

Esta ley establece que la dirección particular de ciertos funcionarios, como inspectores, investigadores de la oficina de un fiscal de distrito y agentes de paz de la Junta de Términos de Prisión, es confidencial. Sus direcciones no aparecerán en los registros públicos.

Además de los especificados en la Sección 1808.4, la dirección particular de cualquier inspector o investigador empleado y remunerado regularmente como tal en la oficina de un fiscal de distrito o cualquier empleado oficial de paz de la Junta de Términos de Prisión que aparezca en cualquier registro del departamento es confidencial.

Section § 1808.4

Explanation

Esta ley establece que las direcciones particulares de ciertos funcionarios y empleados públicos, incluyendo jueces, agentes del orden público y otros roles específicos, pueden mantenerse confidenciales si así lo solicitan. Esta confidencialidad también se aplica a sus cónyuges e hijos. Sin embargo, esta protección finaliza si el cónyuge o hijo es condenado por un delito grave. Las direcciones confidenciales solo pueden divulgarse a entidades específicas como tribunales, agencias de aplicación de la ley y ciertas agencias gubernamentales. Después de la terminación de su empleo, las direcciones particulares permanecen confidenciales durante tres años, a menos que se eliminen debido a una condena penal o a solicitud de su antiguo empleador. Violar esta confidencialidad, especialmente si resulta en lesiones, se considera un delito grave.

(a)CA Vehículo Code § 1808.4(a) Para todas las siguientes personas, la dirección particular de la persona que aparece en un registro del departamento es confidencial si la persona solicita la confidencialidad de esa información:
(1)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(1) Fiscal General.
(2)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(2) Defensor Público Estatal.
(3)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(3) Un Miembro de la Legislatura.
(4)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(4) Un juez o comisionado judicial activo o jubilado.
(5)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(5) Un fiscal de distrito.
(6)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(6) Un defensor público.
(7)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(7) Un abogado empleado por el Departamento de Justicia, la oficina del Defensor Público Estatal, o una oficina del fiscal de distrito o defensor público del condado.
(8)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(8) Un procurador municipal, fiscal municipal, o un abogado que presente una verificación de su empleador público de que el abogado representa a la ciudad en asuntos que rutinariamente lo ponen en contacto personal con personas investigadas, acusadas o condenadas por cometer actos delictivos, si dicho abogado es empleado por un procurador municipal o fiscal municipal.
(9)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(9) Un despachador de policía no juramentado.
(10)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(10) Un investigador de abuso infantil o trabajador social, que trabaje en servicios de protección infantil dentro de un departamento de servicios sociales.
(11)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(11) Un agente del orden público activo o jubilado, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal.
(12)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(12) Un empleado del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Instalaciones Juveniles, o la Autoridad de la Industria Penitenciaria especificado en las Secciones 20403 y 20405 del Código de Gobierno.
(13)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(13) Un empleado no juramentado de un departamento de policía municipal, una oficina del sheriff del condado, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, una instalación de detención federal, estatal o local, o un centro, campamento, rancho u hogar juvenil local, que presente una verificación de la agencia de que, en el curso normal de su empleo, el empleado controla o supervisa a reclusos o se le exige tener a un prisionero bajo su cuidado o custodia.
(14)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(14) Un abogado del condado asignado a casos de abuso infantil.
(15)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(15) Un investigador empleado por el Departamento de Justicia, un fiscal de distrito del condado o un defensor público del condado.
(16)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(16) Un miembro de un concejo municipal.
(17)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(17) Un miembro de una junta de supervisores.
(18)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(18) Un fiscal federal, investigador criminal o guardaparques del Servicio de Parques Nacionales que trabaje en este estado.
(19)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(19) Un agente de cumplimiento de la ley municipal activo o jubilado dedicado a la aplicación del Código de Vehículos o de las ordenanzas municipales de estacionamiento.
(20)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(20) Un empleado de un tribunal de primera instancia.
(21)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(21) Un trabajador social psiquiátrico empleado por un condado.
(22)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(22) Un empleado del departamento de policía o del sheriff designado por el jefe de policía del departamento o el sheriff del condado como ocupante de un puesto sensible. Una designación conforme a este párrafo, para los fines de esta sección, permanecerá en vigor durante tres años, sujeta a designaciones adicionales que, para los fines de esta sección, permanecerán en vigor por períodos adicionales de tres años.
(23)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(23) Un empleado estatal en una de las siguientes clasificaciones:
(A)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(23)(A) Examinador de Licencias y Registros, Departamento de Vehículos Motorizados.
(B)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(23)(B) Especialista I en Transporte de Carga, Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(C)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(23)(C) Oficial de Seguridad de Museo y Oficial Supervisor de Seguridad de Museo.
(D)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(23)(D) Analista de Programas de Licencias, Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(24)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)
(A)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A) El cónyuge o hijo de una persona enumerada en los párrafos (1) a (23), ambos inclusive, independientemente del lugar de residencia del cónyuge o hijo.
(B)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(B) El cónyuge o hijo sobreviviente de un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, si el agente del orden público falleció en el cumplimiento de su deber.
(C)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(C) El cónyuge o hijo sobreviviente de un juez o comisionado judicial, si el juez o comisionado judicial falleció en el desempeño de sus funciones.
(D)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(D)
(i)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(D)(i) Los subpárrafos (A), (B) y (C) no se aplican si la persona enumerada en esos subpárrafos fue condenada por un delito y se encuentra en libertad condicional o bajo libertad vigilada activa.
(ii)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(D)(i)(ii) Para las solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 2011, la persona que solicite la confidencialidad para su cónyuge o hijo enumerado en el subpárrafo (A), (B) o (C) deberá declarar, en el momento de la solicitud de confidencialidad, si el cónyuge o hijo ha sido condenado por un delito y se encuentra en libertad condicional o bajo libertad vigilada activa.
(iii)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(D)(i)(iii) Ni el empleador de la persona enumerada ni el departamento estarán obligados a verificar, ni serán responsables de verificar, que una persona enumerada en el subpárrafo (A), (B) o (C) fue condenada por un delito y se encuentra en libertad condicional o bajo libertad vigilada activa.
(E)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(E)
(i)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(E)(i) El departamento dejará de mantener la confidencialidad de una dirección particular conforme a esta subdivisión para una persona especificada en el subpárrafo (A), (B) o (C) que sea hijo o cónyuge de una persona descrita en el párrafo (4), (9), (11), (13) o (22) si el hijo o cónyuge es condenado por un delito grave en este estado o es condenado por un delito en otra jurisdicción que, si se hubiera cometido en California, sería un delito grave.
(ii)CA Vehículo Code § 1808.4(a)(24)(A)(E)(i)(ii) El departamento cumplirá con este subpárrafo al recibir notificación de una condena descalificadora de la agencia que emplea o empleó anteriormente al padre o cónyuge de la persona condenada, o tan pronto como el departamento tenga conocimiento de la condena descalificadora por otros medios.
(b)CA Vehículo Code § 1808.4(b) La dirección particular confidencial de una persona enumerada en la subdivisión (a) no se divulgará, salvo a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 1808.4(b)(1) Un tribunal.
(2)CA Vehículo Code § 1808.4(b)(2) Una agencia de aplicación de la ley.
(3)CA Vehículo Code § 1808.4(b)(3) La Junta Estatal de Ecualización.
(4)CA Vehículo Code § 1808.4(b)(4) Un abogado en una acción civil o penal que demuestre a un tribunal la necesidad de la dirección particular, si la divulgación se realiza conforme a una citación judicial.
(5)CA Vehículo Code § 1808.4(b)(5) Una agencia gubernamental a la que, conforme a cualquier ley, se le deba proporcionar información de los registros mantenidos por el departamento.
(c)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.4(c)(1) Un registro del departamento que contenga una dirección particular confidencial estará abierto a la inspección pública, según lo dispuesto en la Sección 1808, si la dirección se oblitera por completo o se elimina de otra manera del registro.
(2)CA Vehículo Code § 1808.4(c)(2) Tras la terminación del cargo o empleo, una dirección particular confidencial se mantendrá fuera de la inspección pública durante tres años, a menos que la terminación sea el resultado de una condena por un delito penal o que una agencia empleadora haya solicitado la eliminación de las protecciones de confidencialidad conforme al párrafo (6). Si la terminación o separación es el resultado de la presentación de una denuncia penal, una dirección particular confidencial se mantendrá fuera de la inspección pública durante el tiempo en que el individuo desvinculado pueda presentar una apelación de la terminación, mientras una apelación de la terminación esté en curso, y hasta que el proceso de apelación se agote, después de lo cual la confidencialidad quedará a discreción de la agencia empleadora si la terminación o separación se mantiene. Al ser reincorporado a un cargo o empleo, las protecciones de esta sección estarán disponibles.
(3)CA Vehículo Code § 1808.4(c)(3) Con respecto a un agente del orden público jubilado, la dirección particular del agente del orden público se mantendrá fuera de la inspección pública de forma permanente previa solicitud de confidencialidad en el momento en que la información se haría pública de otro modo. La dirección particular del cónyuge o hijo sobreviviente enumerado en el subpárrafo (B) del párrafo (24) de la subdivisión (a) se mantendrá fuera de la inspección pública durante tres años después del fallecimiento del agente del orden público.
(4)CA Vehículo Code § 1808.4(c)(4) El departamento informará a una persona que solicite una dirección particular confidencial en qué agencia trabaja el individuo cuya dirección fue solicitada o el tribunal en el que preside el juez o comisionado judicial.
(5)CA Vehículo Code § 1808.4(c)(5) Con respecto a un juez o comisionado judicial jubilado, la dirección particular del juez o comisionado judicial jubilado se mantendrá fuera de la inspección pública de forma permanente previa solicitud de confidencialidad en el momento en que la información se haría pública de otro modo. La dirección particular del cónyuge o hijo sobreviviente enumerado en el subpárrafo (C) del párrafo (24) de la subdivisión (a) se mantendrá fuera de la inspección pública durante tres años después del fallecimiento del juez o comisionado judicial.
(6)CA Vehículo Code § 1808.4(c)(6) Tras la terminación de un empleo, la agencia empleadora del individuo desvinculado podrá solicitar al departamento que elimine las protecciones de confidencialidad de esta sección para el individuo desvinculado si no se presenta una apelación a la terminación o si la terminación o separación se mantiene. La agencia empleadora certificará en su solicitud al departamento que no se ha presentado ninguna apelación a la terminación o que la terminación o separación se ha mantenido. Si el individuo desvinculado presenta una apelación de la terminación, la dirección particular confidencial del individuo se mantendrá fuera de la inspección pública mientras la apelación de la terminación esté en curso y hasta que el proceso de apelación se agote. El departamento cumplirá con una solicitud realizada conforme a este párrafo dentro de los 45 días siguientes a su recepción. Este párrafo no se aplicará a las terminaciones de empleo resultantes de la presentación de una denuncia penal.
(d)CA Vehículo Code § 1808.4(d) Una violación de la subdivisión (a) mediante la divulgación de la dirección particular confidencial de un agente del orden público, según se especifica en el párrafo (11) de la subdivisión (a), un empleado no juramentado del departamento de policía municipal o de la oficina del sheriff del condado, un juez o comisionado judicial, según se especifica en el párrafo (4) de la subdivisión (a), o los cónyuges o hijos de estas personas, incluyendo, entre otros, el cónyuge o hijo sobreviviente enumerado en el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (24) de la subdivisión (a), que resulte en lesiones corporales al agente del orden público, empleado del departamento de policía municipal o de la oficina del sheriff del condado, juez o comisionado judicial, o a los cónyuges o hijos de estas personas, es un delito grave.

Section § 1808.5

Explanation

Esta ley establece que los registros sobre la condición física o mental de una persona, y las condenas relacionadas con sustancias controladas (siempre y cuando no involucren un vehículo motorizado), son confidenciales. Estos registros son privados y no pueden ser vistos por el público, salvo lo indicado en otra sección específica.

Salvo lo dispuesto en la Sección 22511.58, todos los registros del departamento relacionados con la condición física o mental de cualquier persona, y las condenas por cualquier delito que implique el uso o la posesión de sustancias controladas conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad que no surjan de circunstancias que involucren un vehículo motorizado, son confidenciales y no están abiertos a la inspección pública.

Section § 1808.6

Explanation

Esta ley establece que los domicilios particulares de ciertos funcionarios y sus familias son confidenciales si así lo solicitan. Se aplica a funcionarios de la Junta de Términos de Prisión, la Junta de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles y sus familiares.

Los domicilios solo pueden divulgarse a tribunales, fuerzas del orden y agencias gubernamentales específicas. El público puede inspeccionar estos registros solo si los domicilios se eliminan u ocultan. La confidencialidad dura tres años después de que alguien deja su cargo, mientras que los agentes jubilados pueden mantener sus domicilios permanentemente ocultos si lo solicitan.

(a)CA Vehículo Code § 1808.6(a) Además de los especificados en la Sección 1808.4, el domicilio particular de cualquiera de las siguientes personas, que aparezca en cualquier registro del departamento, es confidencial, si la persona solicita la confidencialidad de dicha información:
(1)CA Vehículo Code § 1808.6(a)(1) El presidente, el director ejecutivo, los comisionados y los comisionados adjuntos de la Junta de Términos de Prisión.
(2)CA Vehículo Code § 1808.6(a)(2) El presidente, los miembros, el director ejecutivo y los representantes de audiencias de la Junta de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles.
(3)CA Vehículo Code § 1808.6(a)(3) El cónyuge o los hijos de las personas enumeradas en esta sección, independientemente del lugar de residencia del cónyuge o del hijo.
(b)CA Vehículo Code § 1808.6(b) El domicilio particular confidencial de cualquiera de las personas enumeradas en el subapartado (a) no se divulgará a ninguna persona, excepto a un tribunal, una agencia de aplicación de la ley, la Junta Estatal de Ecualización, o cualquier agencia gubernamental a la que, bajo cualquier disposición de la ley, se le deba proporcionar información de los registros mantenidos por el departamento.
(c)CA Vehículo Code § 1808.6(c) Cualquier registro del departamento que contenga un domicilio particular confidencial estará abierto a la inspección pública, según lo dispuesto en la Sección 1808, si el domicilio está completamente borrado o eliminado de otra manera del registro. El domicilio particular se mantendrá confidencial y no estará sujeto a inspección pública durante tres años después de la terminación del cargo o empleo, excepto con respecto a los agentes de paz jubilados, cuyos domicilios particulares se mantendrán confidenciales y no estarán sujetos a inspección pública de forma permanente previa solicitud de confidencialidad en el momento en que la información se haría pública de otro modo. El departamento informará a cualquier persona que solicite un domicilio particular confidencial del nombre de la agencia que emplea al individuo cuyo domicilio fue solicitado.

Section § 1808.7

Explanation

Esta ley de California establece que la primera condena de una persona por asistir a la escuela de tráfico en un período de 18 meses es confidencial, lo que significa que no contará como un punto en su historial de manejo y solo se utiliza con fines estadísticos. Sin embargo, existen excepciones. Si usted conduce un vehículo comercial o posee una licencia de conducir comercial, ya sea en California o en otro estado, su condena no será confidencial. Además, si la infracción agregaría más de un punto a su historial de manejo, tampoco será confidencial. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2011.

(a)CA Vehículo Code § 1808.7(a) El registro del departamento relacionado con el primer procedimiento y condena bajo la Sección 1803.5 en cualquier período de 18 meses por la finalización de un programa de escuela para infractores de tráfico es confidencial, no se divulgará a ninguna persona, excepto a un tribunal y según lo dispuesto en el inciso (b), y se utilizará únicamente con fines estadísticos por el departamento. No se asignará ningún recuento de puntos por infracción conforme a la Sección 12810 si la condena es confidencial.
(b)CA Vehículo Code § 1808.7(b) El registro de una condena descrita en el inciso (a) no será confidencial si se aplica alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículo Code § 1808.7(b)(1) La persona condenada posee una licencia de conducir comercial según lo definido por la Sección 15210.
(2)CA Vehículo Code § 1808.7(b)(2) La persona condenada posee una licencia de conducir comercial en otro estado, de conformidad con la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Vehículo Code § 1808.7(b)(3) La infracción ocurrió en un vehículo motorizado comercial, según lo definido en el inciso (b) de la Sección 15210.
(4)CA Vehículo Code § 1808.7(b)(4) La condena resultaría en un recuento de puntos por infracción de más de un punto conforme a la Sección 12810.
(c)CA Vehículo Code § 1808.7(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Section § 1808.8

Explanation

Si un conductor, certificado para transportar estudiantes, es despedido por razones de seguridad, la empresa debe notificar al departamento en un plazo de cinco días. Si ese conductor es recontratado posteriormente, la empresa debe informar nuevamente al departamento en un plazo de cinco días.

(a)CA Vehículo Code § 1808.8(a) El despido de cualquier conductor certificado conforme a la Sección 12517, 12523 o 12523.5, por una causa relacionada con la seguridad del transporte de alumnos, deberá ser informado por el transportista al departamento dentro de los cinco días siguientes a la fecha del despido.
(b)CA Vehículo Code § 1808.8(b) La reincorporación de cualquier conductor cuyo despido haya sido informado conforme al inciso (a) deberá ser informada por el transportista al departamento dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la reincorporación.

Section § 1808.9

Explanation

Si la dirección particular de una persona se mantiene confidencial en los registros del departamento, es posible que deba demostrar que aún cumple los requisitos para esta confidencialidad al renovar su licencia de conducir o tarjeta de identificación, a menos que sean agentes de paz jubilados con direcciones protegidas permanentemente. El departamento les notificará al menos 90 días antes de que su licencia o tarjeta de identificación expire si necesitan hacer esto.

Si la licencia o tarjeta de identificación de una persona se renueva dentro de un año de haber solicitado inicialmente la confidencialidad de la dirección, no necesitará demostrar su elegibilidad nuevamente hasta la próxima renovación.

(a)CA Vehículo Code § 1808.9(a) Excepto para los agentes de paz jubilados cuya dirección particular está permanentemente excluida de la inspección pública conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1808.4 o la subdivisión (c) de la Sección 1808.6, el departamento podrá exigir a una persona cuya dirección particular es confidencial en cualquier registro del departamento conforme a la Sección 1808.2, 1808.4 o 1808.6 que demuestre su elegibilidad continua para dicha confidencialidad al renovar una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el departamento. A más tardar 90 días antes del vencimiento de una licencia de conducir o tarjeta de identificación, el departamento notificará a la persona cuyo registro es confidencial sobre cualquier requisito para demostrar la elegibilidad continua.
(b)CA Vehículo Code § 1808.9(b) Una persona cuya licencia de conducir o tarjeta de identificación se renueve dentro de un año de la primera solicitud de confidencialidad de dirección conforme a esta sección no estará obligada a demostrar su elegibilidad para dicha confidencialidad nuevamente hasta la renovación subsiguiente.

Section § 1808.10

Explanation
Esta ley establece que si un conductor con una licencia de conducir comercial (Clase A, B o C) comete una infracción de tráfico mientras conduce un automóvil o motocicleta regular (que solo requiere una licencia Clase C o M), y asiste a la escuela de tráfico por ello, su registro de esa primera infracción no se mantiene en secreto. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) compartirá ese registro con las compañías de seguros y para fines de regulación federal. Por lo tanto, asistir a la escuela de tráfico para dichos conductores no mantiene su infracción oculta de estas entidades.

Section § 1808.21

Explanation

Esta ley trata sobre la confidencialidad de las direcciones en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Las direcciones de residencia se mantienen confidenciales y solo pueden divulgarse a tribunales, agencias de aplicación de la ley y ciertas agencias gubernamentales, o según lo permitan leyes específicas. Las direcciones postales, sin embargo, pueden divulgarse para fines específicos, como evaluar riesgos de conductores o la propiedad de vehículos, a menos que estén restringidas por otras disposiciones legales.

Las personas deben declarar que su dirección postal es válida y aceptar recibir documentos legales allí. Las personas que temen ser víctimas de acoso o amenazas pueden solicitar la supresión de sus registros, lo que significa que su información no se compartirá sin su consentimiento, excepto con entidades autorizadas. Pueden presentar pruebas específicas de peligro, como informes policiales, para una supresión de registros más prolongada.

Los períodos de supresión duran un año para casos de amenazas y pueden extenderse; si la persona participa en un programa gubernamental de direcciones confidenciales, la supresión puede durar cuatro años con opciones de extensión. El DMV notificará a las personas cuando su supresión esté a punto de expirar, y estas deberán solicitar las extensiones correctamente.

(a)CA Vehículo Code § 1808.21(a) Cualquier dirección de residencia en cualquier registro del departamento es confidencial y no deberá ser divulgada a ninguna persona, excepto a un tribunal, una agencia de aplicación de la ley u otra agencia gubernamental, o según lo autorizado en la Sección 1808.22 o 1808.23.
(b)CA Vehículo Code § 1808.21(b) La divulgación de cualquier dirección postal o parte de ella en cualquier registro del departamento podrá restringirse a una divulgación para fines relacionados con las razones por las cuales se recopiló la información, incluyendo, pero sin limitarse a, la evaluación del riesgo del conductor, o la propiedad de vehículos o embarcaciones. Esta restricción no se aplica a una divulgación a un tribunal, una agencia de aplicación de la ley u otra agencia gubernamental, o a una persona a quien se le haya emitido un código de solicitante conforme a la Sección 1810.2.
(c)CA Vehículo Code § 1808.21(c) Cualquier persona que proporcione al departamento una dirección postal deberá declarar, bajo pena de perjurio, que la dirección postal es una dirección postal válida, existente y precisa y deberá consentir en recibir la notificación de proceso conforme a la subdivisión (b) de la Sección 415.20, la subdivisión (a) de la Sección 415.30 y la Sección 416.90 del Código de Procedimiento Civil en la dirección postal.
(d)Copy CA Vehículo Code § 1808.21(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.21(d)(1) Cualquier registro de matrícula o de licencia de conducir de una persona podrá ser suprimido de cualquier otra persona, excepto de aquellas personas especificadas en la subdivisión (a), si la persona que solicita la supresión presenta cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 1808.21(d)(1)(A) Un certificado o tarjeta de identificación emitido a la persona como participante de un programa por el Secretario de Estado conforme al Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(B)CA Vehículo Code § 1808.21(d)(1)(B) Verificación aceptable para el departamento de que él o ella tiene motivos razonables para creer cualquiera de los siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 1808.21(d)(1)(B)(i) Que él o ella es objeto de acoso, según lo especificado en la Sección 1708.7 del Código Civil o la Sección 646.9 del Código Penal.
(ii)CA Vehículo Code § 1808.21(d)(1)(B)(ii) Que existe una amenaza de muerte o de lesiones corporales graves a su persona, según lo definido en la Sección 12022.7 del Código Penal.
(2)CA Vehículo Code § 1808.21(d)(2) Tras la supresión de un registro, cada solicitud de información sobre dicho registro deberá ser autorizada por el titular del registro o verificada como legítima por otros medios de investigación por el departamento antes de que se divulgue la información.
(e)Copy CA Vehículo Code § 1808.21(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.21(e)(1) La supresión de un registro conforme a una verificación bajo el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (d) se realizará por un año después de la aprobación por el departamento. No menos de 60 días antes de la fecha en que la supresión del registro expiraría de otro modo, el departamento notificará al titular del registro su inminente vencimiento. La supresión podrá continuarse por dos períodos adicionales de un año cada uno si se presenta una carta al departamento indicando que la persona sigue teniendo motivos razonables para creer que es objeto de acoso o que existe una amenaza de muerte o de lesiones corporales graves según lo descrito en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (d). La supresión podrá continuarse adicionalmente al final del segundo período de un año mediante la presentación de una verificación aceptable para el departamento. La notificación descrita en esta subdivisión instruirá a la persona sobre el método para volver a solicitar la supresión del registro.
(2)CA Vehículo Code § 1808.21(e)(2) La supresión de un registro realizada de acuerdo con la presentación de un certificado o tarjeta de identificación bajo el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (d) se realizará por cuatro años después de la presentación del certificado o tarjeta de identificación descritos en este párrafo. La supresión podrá continuarse por un período adicional de cuatro años, y por períodos subsiguientes de cuatro años, previa presentación de un certificado o tarjeta de identificación actual descritos en este párrafo.
(f)CA Vehículo Code § 1808.21(f) Para los fines de las subdivisiones (d) y (e), “verificación aceptable para el departamento” significa informes policiales recientes, documentación judicial u otra documentación de una agencia de aplicación de la ley.

Section § 1808.22

Explanation

Esta ley establece excepciones a las restricciones de privacidad para obtener la dirección residencial de una persona del DMV. Ciertas instituciones financieras y compañías de seguros pueden acceder a esta información si tienen una exención por escrito del individuo o si es necesaria debido a un accidente. Contratistas autorizados y abogados también pueden acceder a esta información bajo condiciones y usos específicos, como para casos legales que involucren un vehículo. Existen condiciones estrictas y sanciones por el uso indebido de la información, incluyendo posibles sanciones civiles y cargos por delitos menores. Los contratistas deben manejar los datos de forma segura, registrar su uso, destruirlos cuando ya no sean necesarios y mantener una fianza de garantía. Si un abogado solicita esta información, debe ser relevante para una acción legal pendiente o planificada.

(a)CA Vehículo Code § 1808.22(a) La Sección 1808.21 no se aplica a una institución financiera con licencia del gobierno estatal o federal para operar en el Estado de California, si la institución financiera declara bajo pena de perjurio que ha obtenido una exención por escrito de la Sección 1808.21 firmada por el individuo cuya dirección se solicita, o a la provisión de la dirección de una persona que haya celebrado un acuerdo con dicha institución antes del 1 de julio de 1990, siempre que dicho acuerdo permanezca en vigor.
(b)Copy CA Vehículo Code § 1808.22(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.22(b)(1) La Sección 1808.21 no se aplica a una compañía de seguros con licencia para operar en California, o a un contratista autorizado que actúe en nombre de dicha compañía de seguros, conforme a un acuerdo contractual, si la compañía o el contratista, bajo pena de perjurio, solicita la información con el propósito de obtener la dirección de otro automovilista o propietario de vehículo involucrado en un accidente con el asegurado de la compañía.
(2)CA Vehículo Code § 1808.22(b)(2) La Sección 1808.21 no se aplica a una compañía de seguros con licencia para operar en California si la compañía, bajo pena de perjurio, solicita la información sobre un individuo que ha firmado una exención por escrito de la Sección 1808.21 o sobre los individuos asegurados bajo una póliza si un asegurado nominal de esa póliza ha firmado una exención por escrito.
(c)Copy CA Vehículo Code § 1808.22(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1808.22(c)(1) No obstante cualquier otra disposición del Código de Vehículos y las regulaciones adoptadas por el departamento, toda la información obtenida del departamento conforme a las exenciones de la subdivisión (b) estará sujeta a las limitaciones de uso o divulgación y a los requisitos de seguridad de datos existentes para el principal bajo la ley estatal y federal aplicable.
(2)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(2) Las limitaciones de uso o divulgación y los requisitos de seguridad de datos impuestos a un contratista autorizado por esta subdivisión serán aplicados por el departamento en cumplimiento con sus regulaciones existentes que rigen el uso o la divulgación de información obtenida del departamento conforme a la subdivisión (b).
(3)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(3) El uso o la divulgación de información obtenida del departamento por un contratista autorizado de la compañía de seguros conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) solo se permitirá con el propósito de obtener la dirección de otro automovilista o propietario de vehículo involucrado en un accidente con el asegurado de la compañía. La información no se utilizará ni divulgará para ningún otro propósito, que no sea la razón por la cual se solicitó la información, ni a ninguna otra persona.
(4)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(4) Una compañía de seguros será responsable de cualquier uso indebido de la información por parte del contratista autorizado.
(5)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5) Un contratista autorizado está sujeto a todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5)(A) Toda la información obtenida por el contratista del departamento conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b), y cualquier copia hecha de esa información, será destruida por el contratista conforme a la Sección 1798.81 del Código Civil, una vez que el contratista haya utilizado la información con el propósito de obtener la dirección de un automovilista o propietario de vehículo involucrado en un accidente con individuos asegurados con la aseguradora.
(B)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5)(B) El contratista no venderá la información obtenida del departamento ni almacenará, combinará o vinculará esa información con una base de datos para reventa o para cualquier otro propósito que no sea obtener la dirección de un automovilista o propietario de vehículo involucrado en un accidente con individuos asegurados con la aseguradora.
(C)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5)(C) El contratista mantendrá un registro para rastrear la recepción, uso y divulgación de la información. El registro estará inmediatamente disponible para el departamento previa solicitud y se mantendrá durante cuatro años a partir de la fecha de la solicitud.
(D)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5)(D) El contratista mantendrá una fianza de garantía por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000), de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1810.2 y la Sección 350.24 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(E)CA Vehículo Code § 1808.22(c)(5)(E) Un contratista que viole esta sección será responsable ante el departamento por sanciones civiles de hasta cien mil dólares ($100,000), y, si el contratista es un solicitante comercial conforme a la Sección 1810.2, el contratista también tendrá su código de solicitante suspendido por un período de cinco años, o revocado, conforme a la Sección 1808.46.
(d)CA Vehículo Code § 1808.22(d) La Sección 1808.21 no se aplica a un abogado si el abogado declara, bajo pena de perjurio, que la información de la dirección residencial del propietario registrado o conductor de un vehículo motorizado o embarcación es necesaria para representar a su cliente en una acción penal o civil que involucre directamente el uso del vehículo motorizado o embarcación que esté pendiente, vaya a ser presentada o esté siendo investigada. La información solicitada conforme a esta subdivisión está sujeta a todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(1) El abogado declarará que la acción penal o civil que esté pendiente, vaya a ser presentada o esté siendo investigada se relaciona directamente con el uso de ese vehículo motorizado o embarcación.
(2)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(2) El número de caso, si lo hubiera, o los nombres de las partes esperadas en la medida en que sean conocidos por el abogado que solicita la información, deberán figurar en la solicitud.
(3)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(3) Una dirección residencial obtenida del departamento no se utilizará para ningún otro propósito que no sea el de promover el caso citado o la acción a presentar o que esté siendo investigada.
(4)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(4) Si no se presenta una acción en un plazo razonable, la información de la dirección residencial será destruida.
(5)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(5) Un abogado no solicitará información de dirección residencial conforme a esta subdivisión con el fin de vender la información a una persona.
(6)CA Vehículo Code § 1808.22(d)(6) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una solicitud, el departamento notificará a cada individuo cuya dirección residencial haya sido solicitada conforme a esta subdivisión.
(e)CA Vehículo Code § 1808.22(e) Una violación a sabiendas del párrafo (1), (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (d) es un delito menor. Una violación a sabiendas del párrafo (1), (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (d) en apoyo de otro delito está sujeta a las mismas sanciones que ese otro delito.

Section § 1808.23

Explanation

Esta sección describe las excepciones a una ley que normalmente mantiene privada la información de los vehículos. Permite a los fabricantes y concesionarios de vehículos acceder a cierta información para fines de seguridad, garantía, registro y retirada de productos, siempre y cuando no contacten directamente a los propietarios ni la utilicen para otros fines. Las empresas de servicios eléctricos pueden obtener información sobre dónde están registrados los vehículos eléctricos, pero no pueden conocer los nombres de los propietarios, usarla para otros fines o compartirla más allá. Deben informar al propietario del vehículo que su información de dirección se comparte legalmente sin incluir contenido de marketing. Es importante destacar que esta información no puede utilizarse para marketing directo o promociones de ventas.

(a)CA Vehículo Code § 1808.23(a) La Sección 1808.21 no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(1) Un fabricante de vehículos con licencia para operar en este estado si el fabricante, o su agente, bajo pena de perjurio, solicita y utiliza la información únicamente con el propósito de seguridad, garantía, incluyendo una garantía emitida en cumplimiento con la Sección 1795.92 del Código Civil, emisiones, o retirada de producto si el fabricante ofrece y realiza cualquier cambio sin costo para el propietario del vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(2) Un concesionario con licencia para operar en este estado si el concesionario, o su agente, bajo pena de perjurio, solicita y utiliza la información únicamente con el propósito de completar transacciones y documentos de registro.
(3)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(3) Una persona que, bajo pena de perjurio, solicita y utiliza la información según lo permitido en el inciso (h) de la Sección 1798.24 del Código Civil, si la solicitud especifica que ninguna persona será contactada por correo o de otra manera en la dirección incluida con la información divulgada. La información divulgada por el departamento bajo este inciso no deberá estar en una forma que identifique a ninguna persona.
(4)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(4) Una corporación eléctrica según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos o una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos, si la corporación o empresa, o su agente, bajo pena de perjurio, solicita y utiliza la información únicamente con el propósito de identificar dónde está registrado un vehículo eléctrico. Todo lo siguiente se aplicará a este párrafo:
(A)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(4)(A) El departamento podrá divulgar a la corporación eléctrica o a la empresa de servicios públicos de propiedad pública local únicamente el tipo de vehículo y la dirección del propietario del vehículo eléctrico. El departamento no divulgará el nombre del propietario del vehículo eléctrico.
(B)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(4)(B) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la información de la dirección de residencia del departamento de conformidad con esta sección, una corporación eléctrica o una empresa de servicios públicos de propiedad pública local deberá proporcionar una divulgación clara y expresa al propietario del vehículo eléctrico de que su información de dirección de residencia está permitida por ley para ser compartida con la corporación o empresa. La divulgación no deberá contener información de marketing ni una solicitud para la compra de bienes o servicios.
(C)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(4)(C) La información confidencial de la dirección del domicilio y el tipo de vehículo de los propietarios de vehículos eléctricos divulgada de conformidad con este párrafo solo se utilizará con el propósito de identificar dónde está registrado un vehículo eléctrico y no se utilizará ni divulgará para ningún otro propósito, incluyendo la identificación del individuo o individuos que residen en la dirección, o a cualquier otra persona.
(D)CA Vehículo Code § 1808.23(a)(4)(D) La corporación eléctrica o la empresa de servicios públicos de propiedad pública local y sus agentes no deberán vender, compartir o divulgar aún más, incluso a ninguna subsidiaria, la dirección de residencia o el tipo de información del vehículo de los propietarios de vehículos eléctricos obtenida de conformidad con este párrafo, ni la información de nombre determinada al cotejar la información de residencia con los registros de clientes de la corporación o empresa.
(b)CA Vehículo Code § 1808.23(b) Las direcciones residenciales divulgadas no se utilizarán para marketing directo o solicitud de compra de ningún producto o servicio de consumo.

Section § 1808.24

Explanation

Esta sección de la ley establece que la información sobre el seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados o la fianza de garantía proporcionada al estado de California es confidencial y, en general, no puede compartirse con otras personas. Sin embargo, existen cuatro excepciones a esta regla. La información puede compartirse con un tribunal, agencias de aplicación de la ley o gubernamentales, compañías de seguros para la verificación de registros, y con individuos o sus representantes involucrados en un accidente vehicular reportado al departamento.

La información relativa a cualquier póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados o fianza de garantía proporcionada al departamento conforme a la Sección 4000.37 o proporcionada electrónicamente es confidencial y no deberá ser divulgada a ninguna persona, excepto a las siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 1808.24(a) Un tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Vehículo Code § 1808.24(b) Una agencia de aplicación de la ley u otra agencia gubernamental.
(c)CA Vehículo Code § 1808.24(c) Una compañía de seguros o sus cesionarios para verificar un registro que la compañía o sus cesionarios hayan presentado previamente al departamento.
(d)CA Vehículo Code § 1808.24(d) Una persona cuyo vehículo o propiedad haya estado involucrado en un accidente reportado al departamento, o que haya sufrido lesiones corporales o la muerte en un accidente reportado al departamento, conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 16000) de la División 7, o el representante autorizado de la persona, empleador, padre o tutor legal.

Section § 1808.25

Explanation

Esta ley permite que ciertas universidades sin fines de lucro en California soliciten información de domicilio al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para hacer cumplir las normas de estacionamiento en sus campus. Para ello, la universidad debe tener un acuerdo con las autoridades policiales locales y seguir procedimientos específicos, como permitir que las personas impugnen las multas de estacionamiento y pagar una tarifa por cada domicilio que soliciten. La universidad solo puede usar los domicilios para hacer cumplir las normas de estacionamiento y debe proteger esta información. Si no se cumplen estas condiciones, el DMV puede cancelar el acuerdo. La información confidencial solo debe usarse para hacer cumplir las normas de estacionamiento y mantenerse en secreto de lo contrario.

(a)CA Vehículo Code § 1808.25(a) El departamento implementará un programa para proporcionar información de domicilio de residencia a una institución independiente de educación superior sin fines de lucro, acreditada y que otorga títulos, constituida en el estado, que haya celebrado un memorándum de entendimiento conforme a la subdivisión (b) de la Sección 830.7 del Código Penal si, bajo pena de perjurio, la institución solicita y utiliza la información únicamente con el propósito de hacer cumplir las restricciones de estacionamiento.
(b)CA Vehículo Code § 1808.25(b) El memorándum de entendimiento ejecutado por el sheriff o jefe de policía dentro de cuya jurisdicción se encuentre la institución independiente permitirá expresamente a la institución hacer cumplir las restricciones de estacionamiento conforme a la subdivisión (b) de la Sección 830.7 del Código Penal. Para los fines de esta subdivisión, una institución participante deberá celebrar un acuerdo contractual con el departamento que, como mínimo, requiera que la institución haga todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1808.25(b)(1) Establecer y mantener procedimientos, a satisfacción del departamento, para que las personas impugnen los avisos de infracción de estacionamiento emitidos por la institución.
(2)CA Vehículo Code § 1808.25(b)(2) Remitir una tarifa, según lo determine el departamento, para cubrir los costos del departamento de proporcionar cada domicilio a la institución.
(3)CA Vehículo Code § 1808.25(b)(3) Acordar que el acceso a la información confidencial de domicilio de residencia de la base de datos de registro de vehículos del departamento se proporcionará únicamente a través de una cuenta de solicitante comercial aprobada.
(4)CA Vehículo Code § 1808.25(b)(4) Establecer y mantener un sistema que garantice que la información confidencial de domicilio obtenida del departamento se utilice únicamente para el propósito especificado en la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 1808.25(c) El director podrá rescindir un contrato autorizado por la subdivisión (b) en cualquier momento en que el departamento determine que la institución independiente de educación superior no mantiene salvaguardias adecuadas para garantizar que la operación del programa no afecte negativamente a aquellas personas cuyos registros se mantienen en los archivos del departamento, o que la información se utiliza para cualquier propósito distinto al especificado en la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 1808.25(d) Las Secciones 1808.45, 1808.46 y 1808.47 son aplicables a las personas que obtienen registros del departamento conforme a esta sección y el departamento puede iniciar cualquier acción civil o penal apropiada contra cualquier individuo de una institución independiente que viole las disposiciones de esta sección.
(e)CA Vehículo Code § 1808.25(e) Para los fines de este artículo únicamente, cualquier información confidencial obtenida del departamento para la administración o el cumplimiento de este artículo se mantendrá confidencial, excepto en la medida necesaria para el cumplimiento de las restricciones de estacionamiento, y no podrá utilizarse para ningún otro propósito que no sea la administración o el cumplimiento de las restricciones de estacionamiento.

Section § 1808.45

Explanation

Esta ley establece que si alguien comparte información de un registro departamental a sabiendas y sin permiso, miente para obtener dicha información, la usa por razones que no declaró originalmente, o la vende/distribuye para fines no revelados, puede enfrentar graves consecuencias. Tales acciones se consideran un delito menor que puede resultar en multas de hasta $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas.

La divulgación intencional y no autorizada de información de cualquier registro departamental a cualquier persona, o el uso de cualquier representación falsa para obtener información de un registro departamental o cualquier uso de información obtenida de cualquier registro departamental para un propósito distinto al indicado en la solicitud o la venta u otra distribución de la información a una persona u organización para fines no revelados en la solicitud es un delito menor, punible con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con ambas, multa y prisión.

Section § 1808.46

Explanation

Esta sección de la ley establece que nadie puede obtener o compartir información de los archivos del departamento mintiendo o para fines no autorizados. Si incumple esta norma, puede ser multado con hasta $100,000 y perder su acceso a estos archivos por hasta cinco años, o de forma permanente. Las agencias reguladoras deben vigilar cómo las personas con licencia utilizan la información para asegurarse de que cumplen las normas. Si encuentran algún uso indebido, deben informarlo al departamento.

Ninguna persona o agente deberá obtener, directa o indirectamente, información de los archivos del departamento utilizando declaraciones falsas, ni distribuir información restringida o confidencial a ninguna persona, ni utilizar la información por una razón no autorizada o no especificada en una solicitud de código de solicitante. Cualquier persona que infrinja esta sección, además de cualquier otra sanción prevista en este código, será responsable ante el departamento por sanciones civiles de hasta cien mil dólares ($100,000) y tendrá sus privilegios de código de solicitante suspendidos por un período de hasta cinco años, o revocados. Las agencias reguladoras con jurisdicción sobre cualquier persona con licencia que reciba información conforme a este capítulo implementarán procedimientos para revisar los procedimientos de cualquier licenciatario que reciba información para asegurar el cumplimiento de las limitaciones sobre el uso de la información como parte de la supervisión regular de los licenciatarios por parte de la agencia. La agencia deberá informar el incumplimiento al departamento.

Section § 1808.47

Explanation

Si usted tiene acceso a información confidencial del departamento, debe tener medidas implementadas para mantenerla privada. Si comparte esta información con un agente, ese agente también debe mantenerla confidencial y no compartirla con nadie más. Los agentes solo pueden usar la información por la razón específica por la que se obtuvo, y para ningún otro fin.

Cualquier persona que tenga acceso a información confidencial o restringida del departamento establecerá procedimientos para proteger la confidencialidad de dichos registros. Si cualquier información confidencial o restringida es divulgada a cualquier agente de una persona autorizada para obtener información, la persona exigirá al agente que tome todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e impedir la divulgación de cualquier información a un tercero. Ningún agente obtendrá o utilizará registros confidenciales o restringidos para ningún propósito que no sea la razón por la que se solicitó la información.

Section § 1808.48

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier agencia gubernamental, agencia de aplicación de la ley, empresa u otra persona acceda o use información de antecedentes no penales para fines de aplicación de la ley de inmigración.

Section § 1808.51

Explanation

Esta ley permite a ciertas agencias obtener fotos oficiales, como retratos grabados de rostro completo, directamente del Departamento de Vehículos Motorizados. Estas agencias incluyen la Oficina de Bienes Raíces para hacer cumplir las leyes inmobiliarias, la oficina del fiscal municipal para operaciones de la ciudad, y la Oficina de Reparación Automotriz para hacer cumplir las leyes de reparación e inspección automotriz.

No obstante las Secciones 1808.5 y 12800.5, cualquiera de los siguientes podrá obtener copias de imágenes o fotografías grabadas de rostro completo de individuos directamente del departamento:
(a)CA Vehículo Code § 1808.51(a) La Oficina de Bienes Raíces, como departamento, individualmente o a través de su personal, con el fin de hacer cumplir la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones) o la Ley de Tierras Subdivididas (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11000) de la Parte 2 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones).
(b)CA Vehículo Code § 1808.51(b) El fiscal municipal de una ciudad y condado y sus investigadores con el fin de desempeñar funciones relacionadas con las operaciones de la ciudad y el condado.
(c)CA Vehículo Code § 1808.51(c) La Oficina de Reparación Automotriz, como departamento, individualmente o a través de su personal, con el fin de hacer cumplir la Ley de Reparación Automotriz (Capítulo 20.3 (que comienza con la Sección 9880) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) o el Programa de Inspección de Vehículos Motorizados (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 44000) de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad).

Section § 1809

Explanation
Esta sección permite al departamento crear y compartir información dirigida a prevenir accidentes de tráfico.

Section § 1810

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California autorice la inspección de información de registro de vehículos y licencias de conducir, pero solo por una tarifa que cubra los costos del DMV. No se aplica a la información estadística que el departamento haya compartido previamente. El DMV tiene reglas específicas para las personas que solicitan esta información.

Estas reglas exigen que el solicitante se identifique y explique por qué necesita la información, y pueden implicar un retraso de 10 días antes de que se divulgue la información. La persona a la que se refiere la información será notificada sobre quién solicitó su información. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a entidades gubernamentales, personas u organizaciones con códigos de permiso especiales del DMV, o a los tribunales. Para una solicitud de información de licencia de conducir, el DMV podría pedir el nombre completo del conductor y su número de licencia o fecha de nacimiento, pero a veces puede divulgar información con menos datos si se considera de interés público. El DMV prohíbe a cualquier persona copiar información de licencias de conducir, propiedad o registro, ya sea de forma gratuita o pagada.

(a)CA Vehículo Code § 1810(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 1806.5, 1808.2, 1808.4, 1808.5, 1808.6, 1808.7, 1808.8, y el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12800.5, el departamento puede permitir la inspección de información de sus registros relativa al registro de un vehículo o información de los archivos de licencias de conducir con un cargo que no excederá el costo real para el departamento por proporcionar la inspección de la información, incluyendo, entre otros, los costos incurridos por el departamento al llevar a cabo la subdivisión (b), y el director determinará el cargo por la información. Esta sección no se aplica a la información estadística del tipo previamente compilado y distribuido por el departamento.
(b)Copy CA Vehículo Code § 1810(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1810(b)(1) Con respecto a la inspección de información relativa al registro de un vehículo o de información de los archivos de licencias de conducir, el departamento establecerá, mediante reglamento, procedimientos administrativos bajo los cuales una persona que solicite dicha información deberá identificarse y declarar el motivo de la solicitud. Los procedimientos preverán la verificación del nombre y la dirección de la persona que solicita la información, y el departamento podrá exigir a la persona que presente la información que determine necesaria para asegurar que el nombre y la dirección de la persona sean los verdaderos. Los procedimientos podrán prever un retraso de 10 días en la divulgación de la información solicitada. Los procedimientos también preverán la notificación a la persona a quien la información se refiere principalmente, sobre qué información se proporcionó y a quién se proporcionó. El departamento establecerá, mediante reglamento, un período de tiempo razonable durante el cual se mantendrá un registro de todo lo anterior.
(2)CA Vehículo Code § 1810(b)(2) Los procedimientos requeridos por el párrafo (1) no se aplican a una entidad gubernamental, a una persona u organización que haya solicitado y a la que el departamento le haya emitido un código de solicitante, o a un tribunal de jurisdicción competente.
(c)CA Vehículo Code § 1810(c) Con respecto a la inspección de información de los archivos de licencias de conducir, el departamento podrá requerir tanto el nombre completo del conductor como el número de licencia de conducir o la fecha de nacimiento como puntos de identificación del registro, excepto que el departamento podrá divulgar un registro sin dos puntos de identificación si el departamento determina que el interés público en la divulgación supera el interés público en la privacidad personal.
(d)CA Vehículo Code § 1810(d) Con respecto a la inspección de información de los archivos de licencias de conducir, certificados de propiedad y tarjetas de registro, el departamento no permitirá, con o sin cargo, la copia por parte del público.

Section § 1810.2

Explanation

Esta ley permite a individuos o empresas establecer una cuenta de solicitante comercial con el departamento para acceder a información específica de sus archivos, excepto ciertos datos prohibidos. Para ello, deben proporcionar detalles de su negocio y una razón válida para solicitar la información.

El departamento aprobará la cuenta si existe una necesidad comercial legítima y si el solicitante paga una tarifa y presenta una fianza. Si no se solicita información de dirección residencial, se aplica una tarifa menor.

Los códigos de solicitante se emiten por hasta cinco años y pueden renovarse. Sin embargo, el acceso puede ser denegado o cancelado si la información se utiliza indebidamente o no está relacionada con un propósito comercial legítimo.

(a)CA Vehículo Code § 1810.2(a) El departamento podrá establecer cuentas de solicitante comercial para individuos u organizaciones y emitir códigos de solicitante con el propósito de obtener información de los archivos del departamento, excepto según lo prohibido por la Sección 1808.21.
(b)CA Vehículo Code § 1810.2(b) Las solicitudes de cuentas de solicitante comercial deberán incluir el nombre, la dirección, el tipo de negocio del solicitante, una razón específica para solicitar información y el nombre de la persona responsable del negocio o empresa.
(c)CA Vehículo Code § 1810.2(c) El departamento establecerá una cuenta de solicitante comercial cuando determine que el solicitante tiene una necesidad comercial legítima de la información solicitada y cuando el solicitante presente una fianza por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) y pague una tarifa de presentación de doscientos cincuenta dólares ($250). Si el solicitante no solicita y no se le emite un código de solicitante que le permita el acceso a la información de dirección de residencia, solo se requerirá una tarifa de presentación de cincuenta dólares ($50) con la solicitud original y cada solicitud de renovación bienal.
(d)CA Vehículo Code § 1810.2(d) Un código de solicitante individual se emitirá por un período que no exceda los cinco años y podrá renovarse previa solicitud por períodos adicionales que no excedan los cinco años cada uno.
(e)CA Vehículo Code § 1810.2(e) Se podrá denegar un código de solicitante a cualquier persona a menos que el uso propuesto de la información de los registros del departamento esté relacionado con fines comerciales o de negocio legítimos de esa persona. Un código de solicitante podrá cancelarse inmediatamente si la información solicitada se utiliza para un propósito distinto al propósito para el cual se emitió el código de solicitante.

Section § 1810.3

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) puede compartir ciertos detalles de los informes de accidentes —como números de matrícula y números de informe de accidente— con empresas que hayan establecido una cuenta especial con el DMV y hayan firmado un acuerdo. El acuerdo limita el uso de esta información a la identificación de vehículos involucrados en accidentes y permite compartirla solo dentro de la empresa para fines de verificación. El uso indebido de estos datos puede acarrear consecuencias legales, por lo que las empresas deben corregir rápidamente cualquier error que se les informe.

(a)CA Vehículo Code § 1810.3(a) Utilizando la información disponible en los informes de accidentes proporcionados al departamento por las agencias de aplicación de la ley conforme a la Sección 20012, el departamento puede proporcionar información que consista en lo siguiente, para cada vehículo incluido en dichos informes:
(1)CA Vehículo Code § 1810.3(a)(1) El número de matrícula.
(2)CA Vehículo Code § 1810.3(a)(2) El número de informe de accidente.
(b)CA Vehículo Code § 1810.3(b) No obstante las Secciones 16005, 20012 o 20014, o cualquier otra disposición legal, el departamento puede poner la información a disposición de una persona que haya realizado ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 1810.3(b)(1) Establecido una cuenta de solicitante comercial conforme a la Sección 1810.2.
(2)CA Vehículo Code § 1810.3(b)(2) Celebrado un acuerdo descrito en el apartado (c).
(c)CA Vehículo Code § 1810.3(c) El departamento no proporcionará información conforme a esta sección a menos que la persona que solicite la información haya celebrado un acuerdo con el departamento que incluya las siguientes estipulaciones:
(1)CA Vehículo Code § 1810.3(c)(1) La información proporcionada no podrá utilizarse con el fin de identificar o contactar a ninguna persona ni para ningún otro propósito, excepto según lo especificado en el párrafo (2).
(2)CA Vehículo Code § 1810.3(c)(2) La información solo podrá utilizarse para identificar un vehículo que haya sido reportado como involucrado en un accidente de tráfico.
(3)CA Vehículo Code § 1810.3(c)(3) El número de informe de accidente de la agencia de aplicación de la ley y el número de matrícula proporcionados conforme a esta sección se utilizarán únicamente para fines de verificación interna del negocio que recibe la información y no podrán divulgarse a ninguna parte que no sea el departamento o el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(4)CA Vehículo Code § 1810.3(c)(4) El solicitante acepta investigar y corregir prontamente cualquier error que se le señale.
(d)CA Vehículo Code § 1810.3(d) El uso de la información proporcionada conforme a esta sección en violación de los párrafos (1), (2) o (3) del apartado (c) constituye una violación de las Secciones 1808.45 y 1808.46.

Section § 1810.5

Explanation

Esta ley permite que ciertos funcionarios, como los fiscales de distrito y las agencias de aplicación de la ley, accedan a los registros del departamento. También considera a los abogados o fiscales de la ciudad que manejan casos penales como parte de las fuerzas del orden para obtener un código especial para solicitar información al departamento.

El Fiscal General, los fiscales de distrito, las agencias de aplicación de la ley, los abogados de la ciudad y los fiscales de la ciudad que procesan acciones por delitos menores conforme a la Sección 41803.5 o 72193 del Código de Gobierno, los defensores públicos y los investigadores de defensores públicos tendrán acceso, incluyendo, entre otros, acceso telefónico, a los registros del departamento. A efectos de obtener un código de solicitante de entidad gubernamental del departamento, la oficina de un abogado de la ciudad o fiscal de la ciudad dedicada al procesamiento de acciones penales se considerará una entidad de aplicación de la ley.

Section § 1810.7

Explanation

Esta ley permite que ciertas personas accedan a la base de datos electrónica del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California con fines comerciales, mediante un permiso especial. El DMV puede limitar la cantidad de permisos, establecer reglas sobre cómo acceder a sus archivos y decidir las condiciones para mantener sus operaciones normales y proteger el interés público. Los titulares de permisos deben presentar una garantía financiera, como una fianza de cumplimiento. Se cobran tarifas por estos permisos de acceso y por cualquier información obtenida de la base de datos. El DMV se asegura de que solo se proporcione información pública, mantiene la confidencialidad de las direcciones e informa a la Legislatura cada tres años sobre cómo funciona el sistema, incluyendo las medidas de seguridad y los detalles financieros.

(a)CA Vehículo Code § 1810.7(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 1806.5, 1808.2, 1808.4, 1808.5, 1808.6, 1808.7 y 1808.21, el departamento podrá autorizar, mediante permiso especial, a cualquier persona a acceder a la base de datos electrónica del departamento, según lo dispuesto en esta sección, con el propósito de obtener información para uso comercial.
(b)CA Vehículo Code § 1810.7(b) El departamento podrá limitar el número de permisos emitidos bajo esta sección, y podrá restringir o establecer prioridad para el acceso a sus archivos según el departamento considere necesario para evitar la interrupción de sus operaciones normales, o según el departamento considere que es en el mejor interés público.
(c)CA Vehículo Code § 1810.7(c) El departamento podrá establecer niveles mínimos de volumen, estándares de auditoría y seguridad, y requisitos tecnológicos, o cualquier término y condición que considere necesario para los permisos.
(d)CA Vehículo Code § 1810.7(d) Como condición para la emisión de un permiso bajo esta sección, el departamento exigirá a cada titular de permiso de acceso directo que presente una fianza de cumplimiento u otra garantía financiera aceptable para el departamento, por un monto que el departamento considere apropiado.
(e)CA Vehículo Code § 1810.7(e) El departamento cobrará tarifas por los permisos de servicio de acceso directo, y cobrará tarifas conforme a la Sección 1810 por cualquier información copiada de los archivos.
(f)CA Vehículo Code § 1810.7(f) El departamento asegurará que la información proporcionada bajo esta sección incluya solo las porciones públicas de los registros.
(g)CA Vehículo Code § 1810.7(g) A partir del 1 de enero de 1992, el director informará cada tres años a la Legislatura sobre la implementación de esta sección. El informe incluirá el número y la ubicación de los titulares de permisos de acceso directo, el volumen y la naturaleza de las consultas de acceso directo, los procedimientos que el departamento ha tomado para garantizar la seguridad de sus archivos, y los costos e ingresos asociados con el proyecto.
(h)CA Vehículo Code § 1810.7(h) El departamento establecerá procedimientos para garantizar la confidencialidad de cualquier registro de direcciones de residencia y direcciones postales según lo exigen las Secciones 1808.21, 1808.22, 1808.45, 1808.46 y 1810.2.

Section § 1811

Explanation
Esta ley permite al departamento vender copias de sus registros. El departamento puede cobrar lo suficiente para cubrir los costos de hacer estas copias. El director decide cuánto cobrar y bajo qué condiciones se pueden vender los registros.

Section § 1812

Explanation
Esta ley establece que el departamento no puede cobrar un cargo por proporcionar copias de registros o información de sus registros a condados, ciudades, operadores de tránsito, departamentos estatales o al gobierno federal.

Section § 1813

Explanation
El director del departamento y los funcionarios designados pueden entregar una copia certificada de cualquier registro del departamento de forma gratuita si alguien lo solicita. Esta copia se entrega con el sello oficial del departamento.

Section § 1814

Explanation

Si usted tiene un negocio que busca registros del departamento y le da esa información a la gente por una tarifa, necesita obtener un permiso primero. El director le dará este permiso si está cualificado, planea operar el negocio seriamente y si presenta una fianza de $5,000.

Cualquier persona dedicada al negocio de examinar los registros del departamento y de suministrar información relativa a los mismos al público a cambio de una compensación deberá obtener primero un permiso del director. El director concederá dicho permiso cuando determine que el solicitante está cualificado y tiene la intención de buena fe de llevar a cabo dicho negocio, y cuando el solicitante presente ante el director una fianza por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000).

Section § 1815

Explanation
Esta ley establece que se exige una fianza para asegurar que cualquier persona que maneje los registros del departamento debe cuidarlos bien y devolverlos correctamente. Si estos registros se pierden, dañan, alteran o son mal manejados por la persona responsable o sus empleados, la fianza debe cubrir cualquier pérdida o daño resultante para el departamento o para las personas.

Section § 1816

Explanation

Esta ley exige que los jueces y otros funcionarios que manejan infracciones de tráfico de menores en California mantengan registros detallados y reporten cualquier infracción cometida por menores de 18 años al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) en Sacramento. Deben hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la infracción y no menos de 10 días después de una decisión del caso. Los informes deben incluir detalles como la identidad del infractor, la agencia que realizó el arresto, y la naturaleza y fecha de la infracción. Si se determina que la infracción no fue cometida, no se necesita ningún informe.

Todo juez del tribunal de menores, oficial de audiencias de menores, árbitro debidamente constituido de un tribunal de menores, u otra persona responsable de la resolución de casos que involucren infracciones de tráfico que deben ser reportadas bajo la Sección 1803 cometidas por personas menores de 18 años, deberá mantener un registro completo de cada caso en el que una persona sea acusada de dicha infracción, y deberá reportar la infracción al departamento en su oficina en Sacramento no más de 30 días después de la fecha en que fue cometida, y en ningún caso menos de 10 días después de la adjudicación. El informe requerido por esta sección será exigido para cualquier determinación de que un menor cometió la infracción, incluyendo cualquier determinación de que debido al acto el menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones o de que se debe instituir un programa de supervisión para el menor. No se hará ningún informe si se determina que la supuesta infracción no fue cometida.
El informe requerido por esta sección se hará en un formulario proporcionado por el departamento y deberá contener toda la información necesaria sobre la identidad del infractor, la agencia de arresto, la fecha y naturaleza de la infracción, y la fecha en que se hizo la determinación.

Section § 1817

Explanation

Si alguien del público denuncia, por escrito, que un vehículo ha arrojado o descargado sustancias en llamas o incandescentes, el Departamento de Vehículos Motorizados enviará esta información al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios. También incluirán detalles sobre el propietario registrado del vehículo.

Las denuncias escritas recibidas por el departamento de miembros del público que identifiquen vehículos de motor u otros vehículos por número de matrícula desde los cuales se haya arrojado o descargado cualquier sustancia en llamas o incandescente, se remitirán al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios junto con cualquier información sobre la identidad del propietario registrado del vehículo según conste en los registros del departamento.

Section § 1818

Explanation
Esta ley exige que cualquier registro sobre una condena mantenido por el departamento debe mostrar claramente si el vehículo involucrado fue utilizado con fines comerciales o no, y también debe incluir el número de matrícula del vehículo.

Section § 1819

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe permitir el acceso público a los registros sobre el millaje real de un automóvil. Estos registros deben estar disponibles para inspección durante el horario comercial habitual del DMV. Esto garantiza la transparencia sobre la información del millaje del vehículo.

Todos los registros del departamento que contengan información sobre el millaje real de los vehículos de motor presentados según lo requerido por la subdivisión (b) de la Sección 4456 y las Secciones 5900 y 5901 estarán abiertos a la inspección del público durante el horario de oficina del departamento.

Section § 1821

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca un sistema para monitorear y evaluar la eficacia de los programas de intervención para personas condenadas por delitos de conducir bajo la influencia (DUI). Puede incluir un sistema para rastrear si estas personas reinciden y recopilar datos como sentencias de cárcel, restricciones de licencia, asignaciones a programas, cumplimiento y incidentes posteriores relacionados con DUI. El sistema debe evaluar el éxito de los niveles de intervención aumentados introducidos por la legislación.

Se debe presentar un informe anual a la Legislatura, clasificando la efectividad de diferentes sanciones y programas para reducir las reincidencias.

(a)CA Vehículo Code § 1821(a) El departamento establecerá y mantendrá un sistema de datos y monitoreo para evaluar la eficacia de los programas de intervención para personas condenadas por infracciones de la Sección 23152 o 23153.
(b)CA Vehículo Code § 1821(b) El sistema podrá incluir un sistema de seguimiento de reincidencia. El sistema de seguimiento de reincidencia podrá incluir, entre otros, sentencias de cárcel, restricción de licencia, suspensión de licencia, asignación a programas de educación y tratamiento de alcohol y drogas de nivel I (first offender) y II (multiple offender), tasas de readmisión y abandono de programas de educación y tratamiento de alcohol y drogas, tribunal de adjudicación, duración de la pena de cárcel, pena de cárcel real o pena alternativa cumplida, tipo de programa de tratamiento asignado, estado de cumplimiento real del programa, choques posteriores relacionados con conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, y condenas posteriores por infracciones de la Sección 23152 o 23153.
(c)CA Vehículo Code § 1821(c) Los sistemas descritos en las subdivisiones (a) y (b) incluirán una evaluación de la eficacia del nivel de intervención incrementado resultante de la ley que añadió esta subdivisión.
(d)CA Vehículo Code § 1821(d) El departamento presentará un informe anual de sus evaluaciones a la Legislatura. Las evaluaciones incluirán una clasificación de la eficacia relativa de las sanciones penales, otras sanciones y programas de intervención y las diversas combinaciones de los mismos, incluyendo, entre otros, los descritos en la subdivisión (c).

Section § 1822

Explanation
Esta sección de la ley destaca el grave problema de conducir bajo la influencia (DUI) del alcohol o las drogas, que es una de las principales causas de muertes por accidentes de tráfico en el estado. Exige que los infractores de DUI sean procesados a fondo y que sus historiales de conducción se actualicen correctamente. La Legislatura desea que el Departamento de Vehículos Motorizados colabore con los tribunales para crear un sistema de monitoreo. Este sistema rastreará los arrestos por DUI y asegurará que las condenas se registren con precisión en los historiales de los conductores.

Section § 1825

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) realice auditorías aleatorias cada tres meses sobre ciertas solicitudes relacionadas con placas o distintivos de estacionamiento para personas con discapacidad. Verifican si los documentos presentados son auténticos y requieren la ayuda de juntas médicas o reguladoras en California para estas auditorías.

Además, estas auditorías solo se aplican a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2001.

(a)CA Vehículo Code § 1825(a) El departamento realizará una auditoría aleatoria trimestral de las solicitudes presentadas y procesadas de conformidad con la Sección 5007 o 22511.55 o la subdivisión (b) o (c) de la Sección 22511.59 para verificar la autenticidad de los certificados y la información presentada en apoyo de dichas solicitudes. El departamento buscará la cooperación de la Junta Médica de California o de las juntas reguladoras apropiadas para llevar a cabo las auditorías.
(b)CA Vehículo Code § 1825(b) Las disposiciones de auditoría de la subdivisión (a) solo se aplican a aquellas solicitudes que fueron presentadas inicialmente al departamento después del 1 de enero de 2001.