Section § 1650

Explanation

Esta ley establece que el director es responsable de gestionar y asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos del departamento, según lo establecido en este código.

El director administrará y hará cumplir las disposiciones de este código relacionadas con el departamento.

Section § 1651

Explanation

Esta ley permite al director crear y hacer cumplir las normas necesarias para que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) funcione eficazmente. Cualquier norma nueva, cambio o eliminación de normas existentes debe seguir un proceso específico llamado Ley de Procedimiento Administrativo, que establece cómo se elaboran y modifican las regulaciones.

(a)CA Vehículo Code § 1651(a) El director podrá adoptar y hacer cumplir las normas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este código relacionadas con el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1651(b) Las normas y reglamentos se adoptarán, modificarán o derogarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).

Section § 1651.2

Explanation
Si el departamento cree que alguien está, o estará, infringiendo las normas relacionadas con actuar sin una licencia requerida, puede pedir a un tribunal que los detenga. El tribunal puede entonces emitir una orden, como un interdicto o una orden de restricción, para detener estas actividades. El tribunal también puede exigir a la persona que cubra los costos legales del departamento.

Section § 1651.3

Explanation

Esta ley asegura que la capacitación y experiencia militar sean reconocidas en California, específicamente para ayudar a los veteranos a obtener una licencia de conducir comercial (CDL) cuando dejan el servicio activo. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), en asociación con el ejército de EE. UU., creará políticas para apoyar esta transición sin eludir ningún requisito o examen estándar para obtener una CDL. El DMV colaborará con el Departamento de Asuntos de Veteranos en el proceso de formulación de políticas, y deben hacerlo dentro de su presupuesto actual.

Es política de este estado reconocer la capacitación y experiencia que los individuos adquieren mientras sirven en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. En cumplimiento de esta política, el departamento, en conjunto con los servicios militares de los Estados Unidos, desarrollará políticas para asistir a las personas que están dejando el servicio activo a obtener licencias de conducir comerciales. Estas políticas no eximirán de ningún requisito o examen exigido por la ley para una licencia de conducir comercial. Salvo que se autorice lo contrario, estas políticas especificarán cómo esta capacitación y experiencia pueden ser utilizadas para obtener estas licencias. El departamento consultará con el Departamento de Asuntos de Veteranos antes de adoptar estas políticas. El departamento desempeñará las funciones requeridas por esta sección dentro de los recursos presupuestarios existentes de la agencia dentro de la cual opera el departamento.

Section § 1651.5

Explanation

Esta sección permite al director del Departamento de Vehículos Motorizados establecer fechas de vencimiento para los registros de vehículos. Estas fechas pueden variar inicialmente de 7 a 18 meses, seguidas de renovaciones anuales. Los remolques y ciertos vehículos motorizados tienen fechas de vencimiento fijadas para el final de un mes calendario. Los vehículos registrados trimestralmente vencen el 31 de diciembre. El director puede excluir algunos vehículos del registro anual si lo considera apropiado.

Además, para los vehículos registrados bajo el Plan de Registro Internacional, el director debe establecer fechas de vencimiento de registro anuales antes de 2009, utilizando los mismos métodos que para otros vehículos.

(a)CA Vehículo Code § 1651.5(a) El director podrá asignar o reasignar fechas para la expiración del registro de un vehículo registrado de conformidad con este código. El director podrá establecer un año de registro para cualquier vehículo que consista en cualquier período de siete a 18 meses, ambos inclusive, exigiéndose renovaciones posteriores a intervalos anuales a partir de entonces. El director asignará una fecha de expiración del último día del mes calendario a todos los remolques y a todos los vehículos de motor sujetos a tarifas adicionales conforme a las disposiciones de la Sección 9400. A cualquier vehículo que se registre trimestralmente se le asignará o reasignará una fecha de expiración del 31 de diciembre para el año de registro. El director tendrá la autoridad para excluir del registro anual cualquier tipo de vehículo que el director considere apropiado para su exclusión.
(b)CA Vehículo Code § 1651.5(b) Con el fin de implementar un registro anual para vehículos registrados de conformidad con el Plan de Registro Internacional, según se describe en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 8050) del Capítulo 4 de la División 3, el director, a más tardar el 1 de enero de 2009, asignará o reasignará una fecha para la expiración del registro de los vehículos descritos en esta subdivisión y podrá utilizar las prácticas y procedimientos aplicables establecidos en la subdivisión (a) con el fin de implementar esta subdivisión.

Section § 1652

Explanation
Esta sección explica que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) es responsable de crear y proporcionar todos los formularios necesarios relacionados con la documentación de vehículos y conductores, como solicitudes o certificados, y cubrirá cualquier costo de envío. Además, el DMV puede exigir que estos documentos se firmen bajo pena de perjurio, lo que significa que es un delito mentir en ellos.
(b)CA Vehículo Code § 1652(b) El departamento podrá requerir que cualquier solicitud o documento presentado ante el departamento sea firmado y presentado bajo pena de perjurio.

Section § 1653

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) revisar y verificar todas las solicitudes o documentos que se le presenten. Si el DMV tiene dudas sobre la autenticidad o exactitud de la información en cualquier presentación, puede solicitar más detalles o rechazar la solicitud.

El departamento examinará y determinará la autenticidad y regularidad de cada solicitud o documento presentado ante él conforme a este código y podrá requerir información adicional o rechazar cualquier solicitud o documento de este tipo si no está satisfecho con la autenticidad y regularidad de los mismos o con la veracidad de cualquier declaración contenida en ellos.

Section § 1653.5

Explanation

Esta ley exige que los formularios para obtener o renovar una licencia de conducir o tarjeta de identificación incluyan una sección para los números de seguro social, y que los formularios para el registro de vehículos o transferencias de título incluyan una sección para los números de licencia de conducir o de identificación. Los solicitantes deben proporcionar estos números si el formulario lo solicita. El departamento no completará las solicitudes a las que les falten estos números, excepto en ciertos casos. Estos números no aparecerán en los documentos emitidos, como licencias o papeles de registro. La información del seguro social no es pública y solo puede compartirse con agencias específicas para fines como la manutención de menores, la administración de impuestos o los beneficios por desempleo. Si alguna parte de esta ley es declarada inválida por un tribunal, esta quedará inactiva, y el departamento deberá actualizar su sitio web en consecuencia.

(a)CA Vehículo Code § 1653.5(a) Cada formulario prescrito por el departamento para uso de un solicitante para la emisión o renovación por parte del departamento de una licencia de conducir o tarjeta de identificación conforme a la División 6 (que comienza con la Sección 12500) deberá contener una sección para el número de cuenta de seguro social del solicitante.
(b)CA Vehículo Code § 1653.5(b) Cada formulario prescrito por el departamento para uso de un solicitante para la emisión, renovación o transferencia del registro o certificado de título de un vehículo deberá contener una sección para el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante.
(c)CA Vehículo Code § 1653.5(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 12801, una persona que presente al departamento un formulario que, conforme al subapartado (a), contenga una sección para el número de cuenta de seguro social del solicitante, o conforme al subapartado (b), el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante, si lo hubiere, deberá proporcionar el número correspondiente en el espacio provisto.
(d)CA Vehículo Code § 1653.5(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 12801, el departamento no completará una solicitud que no incluya el número de cuenta de seguro social o el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante según lo requerido en el subapartado (c).
(e)CA Vehículo Code § 1653.5(e) El número de cuenta de seguro social de un solicitante no deberá ser incluido por el departamento en una licencia de conducir, tarjeta de identificación, registro, certificado de título o cualquier otro documento emitido por el departamento.
(f)CA Vehículo Code § 1653.5(f) No obstante cualquier otra ley, la información relativa al número de cuenta de seguro social de un solicitante, o la inelegibilidad para un número de seguro social, obtenida por el departamento conforme a esta sección, no es un registro público y no deberá ser divulgada por el departamento excepto para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(1) Responder a una solicitud de información de una agencia que opere conforme a, y que lleve a cabo las disposiciones de, la Parte A (Subvenciones en Bloque a los Estados para Asistencia Temporal a Familias Necesitadas), o la Parte D (Manutención de Menores y Establecimiento de Paternidad), del Subcapítulo IV del Capítulo 7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(2) Implementación de la Sección 12419.10 del Código de Gobierno.
(3)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(3) Responder a solicitudes de información de la Junta de Impuestos de Franquicia con el propósito de la administración tributaria.
(4)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(4) Responder a solicitudes de información del Departamento de Desarrollo del Empleo para fines relacionados con la administración tributaria y para asegurar el cumplimiento de los requisitos del seguro de incapacidad temporal familiar, la incapacidad por compensación por desempleo y los beneficios de compensación por desempleo.
(g)CA Vehículo Code § 1653.5(g) Esta sección quedará inoperante en la fecha de entrada en vigor de una determinación judicial final emitida por cualquier tribunal de jurisdicción de apelación que cualquier disposición de la ley que añadió esta sección, o su aplicación, ya sea en su totalidad o en parte, sea prohibida, declarada inconstitucional o considerada inválida por cualquier razón. El departamento deberá publicar esta información en su sitio web de internet.

Section § 1653.5

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para los formularios utilizados por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California al solicitar o renovar licencias de conducir, tarjetas de identificación, registros de vehículos o certificados de título. Exige que estos formularios incluyan espacios para que los solicitantes proporcionen sus números de seguro social o números de licencia de conducir/tarjeta de identificación. El DMV no puede procesar solicitudes a las que les falte esta información. También protege los números de seguro social de los solicitantes para que no se impriman en documentos oficiales y restringe su divulgación, con excepciones para fines gubernamentales específicos como la aplicación de la manutención de menores y la administración tributaria. Esta sección entrará en vigor después de un fallo judicial sobre su legalidad.

(a)CA Vehículo Code § 1653.5(a) Cada formulario prescrito por el departamento para uso de un solicitante para la expedición o renovación por parte del departamento de una licencia de conducir o tarjeta de identificación de conformidad con la División 6 (que comienza con la Sección 12500) deberá contener una sección para el número de cuenta del seguro social del solicitante.
(b)CA Vehículo Code § 1653.5(b) Cada formulario prescrito por el departamento para uso de un solicitante para la expedición, renovación o transferencia del registro o certificado de título de un vehículo deberá contener una sección para el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante.
(c)CA Vehículo Code § 1653.5(c) Toda persona que presente al departamento un formulario que, de conformidad con la subdivisión (a), contenga una sección para el número de cuenta del seguro social del solicitante, o de conformidad con la subdivisión (b), el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante, si lo hubiere, deberá proporcionar el número correspondiente en el espacio provisto.
(d)CA Vehículo Code § 1653.5(d) El departamento no completará una solicitud que no incluya el número de cuenta del seguro social o el número de licencia de conducir o tarjeta de identificación del solicitante, según lo requerido en la subdivisión (c).
(e)CA Vehículo Code § 1653.5(e) El número de cuenta del seguro social de un solicitante no será incluido por el departamento en una licencia de conducir, tarjeta de identificación, registro, certificado de título o cualquier otro documento expedido por el departamento.
(f)CA Vehículo Code § 1653.5(f) No obstante cualquier otra ley, la información relativa al número de cuenta del seguro social de un solicitante, obtenida por el departamento de conformidad con esta sección, no es un registro público y no será divulgada por el departamento salvo para cualquiera de los siguientes fines:
(1)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(1) En respuesta a una solicitud de información de una agencia que opera de conformidad con, y que lleva a cabo las disposiciones de, la Parte A (Subvenciones en Bloque a los Estados para Asistencia Temporal a Familias Necesitadas), o la Parte D (Manutención de Menores y Establecimiento de Paternidad), del Subcapítulo IV del Capítulo 7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(2) Implementación de la Sección 12419.10 del Código de Gobierno.
(3)CA Vehículo Code § 1653.5(f)(3) En respuesta a solicitudes de información de la Junta de Impuestos de Franquicia con fines de administración tributaria.
(g)CA Vehículo Code § 1653.5(g) Esta sección entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de una determinación judicial final dictada por cualquier tribunal de jurisdicción de apelación que establezca que cualquier disposición de la ley que añadió esta sección, o su aplicación, ya sea en su totalidad o en parte, está prohibida, es inconstitucional o es inválida por cualquier motivo. El departamento publicará esta información en su sitio web de Internet.

Section § 1654

Explanation

El director del departamento tiene la autoridad para comprar o arrendar propiedades y construir edificios si es necesario, pero primero debe obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

El director puede adquirir o arrendar los bienes inmuebles y erigir los edificios que el departamento o cualquiera de sus divisiones requiera, sujeto a la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Section § 1655

Explanation

Esta ley otorga a ciertas personas del Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), como el director, los subdirectores y los investigadores, la autoridad de agentes de policía cuando se trata de hacer cumplir las leyes que el DMV administra o de hacer cumplir las leyes en las propiedades del DMV.

Estas personas autorizadas también pueden inspeccionar cualquier vehículo registrado, o sus partes, en lugares como talleres mecánicos, talleres de reparación y lotes de autos usados. Lo hacen para verificar los títulos y registros de los vehículos, revisar autos siniestrados o desmantelados, o encontrar vehículos robados.

(a)CA Vehículo Code § 1655(a) El director y el subdirector del departamento, el Subdirector de la División de Investigaciones, el Jefe de la Subdivisión de Investigaciones de Campo, y los investigadores del departamento, incluido el personal de base, de supervisión y de gestión, tendrán las facultades de agentes del orden público con el propósito de hacer cumplir aquellas disposiciones de la ley encomendadas a la administración del departamento o de hacer cumplir la ley en las instalaciones ocupadas por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1655(b) Cualquier persona designada en la subdivisión (a) podrá inspeccionar cualquier vehículo de un tipo que deba registrarse conforme a este código, o cualquier parte componente del mismo, en cualquier garaje, taller de reparación, estacionamiento, lote de autos usados, lote de desmanteladores de automóviles, acería, instalación de procesamiento de chatarra, u otro establecimiento dedicado al negocio de vender, reparar o desmantelar vehículos, o de reducir vehículos o sus partes integrales a sus materiales componentes con el propósito de investigar el título y el registro del vehículo, inspeccionar vehículos siniestrados o desmantelados, o localizar vehículos robados.

Section § 1656

Explanation
Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cree y distribuya un resumen de las normas de conducción y las leyes de tráfico. Deben proporcionar este resumen de forma gratuita al emitir nuevos registros de vehículos y licencias de conducir. Además, el DMV debe crear copias tanto en inglés como en español y asegurarse de que estén disponibles en las oficinas del DMV y en las agencias de aplicación de la ley sin cargo.

Section § 1656.1

Explanation
El Departamento de Justicia, en colaboración con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz, debe crear un video que muestre cómo deben comportarse correctamente los oficiales de policía y los conductores durante una detención de tráfico. Este video deberá estar disponible en el sitio web del DMV.

Section § 1656.2

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) distribuya un resumen impreso que detalla las sanciones por no cumplir con las leyes específicas de responsabilidad financiera. Este resumen debe entregarse con cada registro de vehículo, licencia de conducir y sus renovaciones. El resumen explica que los conductores deben llevar prueba de seguro u otras formas de responsabilidad financiera, como una fianza o un depósito en efectivo. No tener esta prueba puede resultar en multas, suspensión de la licencia o incluso cárcel por falsificar información.

Además, si un conductor se ve involucrado en un accidente con daños superiores a $1,000 o cualquier lesión, debe reportarlo al DMV dentro de los 10 días. Si no lo reporta o no muestra prueba de responsabilidad financiera, su licencia puede ser suspendida por hasta cuatro años. Los conductores tienen derecho a solicitar una audiencia si su licencia es suspendida, y el DMV debe emitir una decisión rápidamente.

(a)CA Vehículo Code § 1656.2(a) El departamento preparará y publicará un resumen impreso que describa las sanciones por incumplimiento de las Secciones 16000 y 16028, el cual se incluirá con cada registro de vehículo motorizado, renovación de registro y transferencia de registro, y con cada licencia de conducir y renovación de licencia. El resumen impreso puede contener, entre otras, la siguiente redacción:
La ley de California exige que todo conductor lleve prueba escrita de un seguro de responsabilidad civil automotriz válido, una fianza de $35,000, un depósito en efectivo de $35,000, o un certificado de autoaseguro emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados.
Debe presentar prueba de responsabilidad financiera al renovar el registro de un vehículo motorizado, y después de ser citado por un agente del orden público por una infracción de tránsito o de verse involucrado en cualquier accidente de tránsito. La ley exige que proporcione al agente el nombre y la dirección de su aseguradora y el número de identificación de la póliza. Su aseguradora le proporcionará prueba escrita de este número. La falta de presentar prueba de su responsabilidad financiera puede resultar en multas de hasta $500 y la pérdida de su licencia de conducir. La falsificación de pruebas puede resultar en multas de hasta $750 o 30 días de cárcel, o ambas, además de una suspensión de un año de los privilegios de conducir.
Bajo la ley existente de California, si usted se ve involucrado en un accidente que resulte en daños de más de $1,000 a la propiedad de cualquier persona o en cualquier lesión o fatalidad, debe presentar un informe del accidente ante el Departamento de Vehículos Motorizados dentro de los 10 días siguientes al accidente. Si no presenta un informe o no proporciona prueba de responsabilidad financiera en el informe, su privilegio de conducir será suspendido por hasta cuatro años. Su aviso de suspensión le notificará la acción del departamento y su derecho a una audiencia. Su aviso de suspensión también le informará que si solicita una audiencia, esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud por escrito, y que se debe emitir una decisión dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la audiencia.”
(b)CA Vehículo Code § 1656.2(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 1656.3

Explanation

Esta ley de California exige que el Departamento de Vehículos Motorizados se asegure de que el Manual del Conductor incluya información sobre varios temas: seguridad del tránsito ferroviario, la prohibición de abandonar animales en las carreteras, el respeto al derecho de paso y la comprensión de los derechos civiles de una persona durante una detención de tráfico. Explica lo que los conductores y pasajeros pueden esperar de las fuerzas del orden, incluyendo sus derechos y cómo presentar quejas. Los agentes también deben revelar los motivos de las detenciones, a menos que exista una amenaza inmediata a la seguridad. Esta información debe añadirse cuando el manual se actualice, a partir del 1 de enero de 2024.

(a)CA Vehículo Code § 1656.3(a) El departamento deberá incluir en el Manual del Conductor de California, según lo especificado en la Sección 1656, información sobre cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Vehículo Code § 1656.3(a)(1) Seguridad del tránsito ferroviario.
(2)CA Vehículo Code § 1656.3(a)(2) Abandono o descarga de cualquier animal en una carretera.
(3)CA Vehículo Code § 1656.3(a)(3) La importancia de respetar el derecho de paso de los demás, en particular de los peatones, ciclistas y motociclistas.
(4)CA Vehículo Code § 1656.3(a)(4) Los derechos civiles de una persona durante una detención de tráfico. La información abordará el alcance y las limitaciones de la autoridad de un agente del orden público durante una detención de tráfico y los derechos legales de los conductores y pasajeros, incluyendo, entre otros, el derecho a presentar quejas contra un agente del orden público. La información que se incluirá en el manual será desarrollada por la sección de derechos civiles del Departamento de Justicia en consulta con el Departamento de Vehículos Motorizados, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, la Comisión de Estándares y Capacitación para Agentes del Orden Público, y organizaciones de derechos civiles, incluidas las organizaciones comunitarias.
(5)CA Vehículo Code § 1656.3(a)(5) El requisito de que un agente del orden público revele el motivo de una detención de tráfico o peatonal antes de iniciar un interrogatorio relacionado con una investigación criminal o una infracción de tráfico, a menos que el agente crea razonablemente que retener el motivo de la detención es necesario para proteger la vida o la propiedad de una amenaza inminente, y el requisito de que el agente documente el motivo de la detención en cualquier citación o informe policial resultante de la detención.
(b)CA Vehículo Code § 1656.3(b) Con el fin de minimizar los costos, la información a la que se refieren los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (a) se incluirá inicialmente en la primera oportunidad en que el manual sea revisado o reimpreso.
(c)CA Vehículo Code § 1656.3(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 1656.4

Explanation

Esta ley de California exige que el Departamento de Vehículos Motorizados, con la ayuda del Departamento de Asuntos del Consumidor, proporcione información en línea para los consumidores que compran o han comprado vehículos. La información debe incluir los datos de contacto de agencias gubernamentales, servicios de arbitraje de vehículos y organizaciones de consumidores relacionadas con vehículos.

Además, los fondos del Fondo del Programa de Protección contra el Fraude al Consumidor pueden utilizarse para apoyar estas actividades de protección al consumidor, si la Legislatura lo aprueba.

(a)CA Vehículo Code § 1656.4(a) El departamento, en consulta con el Departamento de Asuntos del Consumidor, deberá poner a disposición en su sitio web de Internet, a más tardar el 1 de julio de 1997, información para ayudar a los consumidores que planean comprar un vehículo o que han comprado un vehículo. La información deberá, como mínimo, contener los nombres, direcciones, direcciones electrónicas y números de teléfono de todos los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 1656.4(a)(1) Agencias gubernamentales estatales y federales que se ocupan de asuntos del consumidor y vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 1656.4(a)(2) Servicios de arbitraje de vehículos.
(3)CA Vehículo Code § 1656.4(a)(3) Organizaciones de consumidores que proporcionan información y asistencia directa a los consumidores con preocupaciones relacionadas con vehículos.
(b)CA Vehículo Code § 1656.4(b) El dinero depositado en el Fondo del Programa de Protección contra el Fraude al Consumidor estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, para las actividades de protección al consumidor del departamento, incluyendo, entre otros, los gastos del departamento para cumplir con los requisitos especificados en el subapartado (a).

Section § 1656.5

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California hacer acuerdos con empresas privadas para usar sistemas de visualización de mensajes para compartir información de seguridad pública y del consumidor. Estos sistemas pueden aparecer en los envíos postales del DMV o en propiedades que posean o administren.

Los mensajes publicitarios incluidos deben beneficiar a los conductores y consumidores, y estos anuncios solo pueden ocupar 15 minutos de cada hora. El DMV decide si un producto o servicio anunciado es de interés público y no se asociará con anunciantes cuyas ofertas no sean adecuadas para la comunidad automovilista.

(a)CA Vehículo Code § 1656.5(a) La Legislatura considera que el departamento, en virtud de su interacción con millones de conductores y propietarios de vehículos de California cada año, representa un recurso valioso para la difusión de información importante sobre seguridad pública y del consumidor.
(b)CA Vehículo Code § 1656.5(b) El departamento podrá celebrar un contrato con un proveedor privado con el fin de adquirir y utilizar sistemas de visualización de mensajes. Estos sistemas podrán utilizarse en los envíos postales del departamento o en otras propiedades que el departamento posea, arriende o controle. La información mostrada deberá ser de beneficio apropiado para el público automovilista y los consumidores del estado, según lo determine el departamento.
(c)CA Vehículo Code § 1656.5(c) Un proveedor bajo contrato con el departamento podrá utilizar una parte del tiempo y espacio disponibles en los sistemas de visualización que proporcione con el fin de anunciar productos o servicios. La publicidad en un sistema de visualización de mensajes no excederá de 15 minutos en un período de 60 minutos. El alcance del acceso se establecerá según los términos del contrato.
(d)CA Vehículo Code § 1656.5(d) El departamento determinará si el producto o servicio anunciado por un proveedor es consistente y apropiado para los mejores intereses del público automovilista. El departamento no celebrará un contrato con un proveedor cuyo producto o servicio anunciado el departamento determine que no es consistente o apropiado para los mejores intereses del público automovilista.

Section § 1657

Explanation

Esta ley permite que el director designe a empleados calificados del departamento para asistir a la Junta Estatal de Educación y a las juntas escolares locales en la creación y el funcionamiento de programas de educación y formación vial en las escuelas secundarias.

El director podrá asignar empleados calificados del departamento para asesorar a la Junta Estatal de Educación y a las juntas directivas de los distritos que mantienen escuelas secundarias en la preparación, establecimiento y realización de cursos de educación vial para conductores de automóviles y de formación de conductores de automóviles en las escuelas secundarias, conforme a las disposiciones del Código de Educación.

Section § 1658

Explanation
Esta ley permite al departamento unirse a grupos o asociaciones que se enfocan en compartir información sobre el registro de vehículos, las licencias de conducir, la seguridad vial y las responsabilidades del departamento. El departamento también puede pagar cuotas de membresía para formar parte de estos grupos.

Section § 1659

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) crear estándares y operar un programa de educación y capacitación para conductores cuyas licencias han sido suspendidas o revocadas. El objetivo de este programa es fomentar hábitos de conducción segura. Para implementarlo de manera efectiva, el DMV puede colaborar con escuelas, tribunales y otras personas interesadas en promover la seguridad vial.

El departamento puede desarrollar criterios, establecer estándares y coordinar un programa de educación y capacitación para conductores de vehículos motorizados cuyas licencias hayan sido suspendidas o revocadas.
El propósito del programa será promover la conducción segura. Para llevar a cabo este propósito, el departamento puede buscar el asesoramiento o la cooperación de las escuelas, los tribunales y otras personas interesadas.

Section § 1660

Explanation

Si usted es una institución u organización que recibe vehículos donados, debe mantener ciertos registros por al menos tres años. Estos registros incluyen los datos del donante y detalles específicos sobre el vehículo, como su marca, año, número de identificación y, a veces, el número de matrícula. También debe registrar cuándo se donó el vehículo, cuándo se vendió y por cuánto.

Si vende un vehículo donado en nombre de otra persona, necesita un acuerdo escrito que detalle el reparto de ganancias y confirme que el vehículo cumple con los estándares de equipo y emisiones. También debe mantener una lista de vehículos y conservar todos los documentos de venta de la misma manera que lo haría para sus propias donaciones. Además, estos registros deben estar disponibles para su inspección por parte del departamento para verificar el cumplimiento de las leyes relacionadas.

(a)CA Vehículo Code § 1660(a) Cualquier institución u organización descrita en la subdivisión (o) de la Sección 286 deberá mantener los siguientes registros por no menos de tres años:
(1)CA Vehículo Code § 1660(a)(1) El nombre y la dirección de cada donante de vehículo y el año, marca, número de identificación del vehículo y, si está disponible, el número de matrícula del vehículo donado.
(2)CA Vehículo Code § 1660(a)(2) Un listado detallado por número de identificación del vehículo de la fecha en que cada vehículo fue donado, la fecha de venta y el monto por el cual fue vendido.
(3)CA Vehículo Code § 1660(a)(3) Si el vehículo donado es vendido por una institución u organización en nombre de otra institución u organización de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (o) de la Sección 286, la siguiente documentación deberá conservarse de la siguiente manera:
(A)CA Vehículo Code § 1660(a)(3)(A) Un acuerdo escrito y firmado deberá permanecer en las instalaciones que identifique el porcentaje de las ganancias que puede retener la institución u organización vendedora, una declaración de que cada vehículo cumple, o, a menos que se venda al por mayor, en el momento de la venta cumplirá, con los requisitos de equipo de la División 12 (que comienza con la Sección 24000), y una declaración de que cada vehículo cumple, o, a menos que se venda al por mayor, en el momento de la venta cumplirá, con los requisitos de certificación de control de emisiones de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 44015 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Vehículo Code § 1660(a)(3)(B) Un listado separado que identifique cada vehículo por año, marca y número de identificación del vehículo.
(C)CA Vehículo Code § 1660(a)(3)(C) Todos los listados detallados de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (2) de la subdivisión (o) de la Sección 286.
(D)CA Vehículo Code § 1660(a)(3)(D) La institución u organización vendedora deberá conservar toda la documentación relativa a la venta de vehículos en nombre de otra institución u organización de la misma manera que se requiere para la venta de vehículos donados a la institución u organización vendedora.
(b)CA Vehículo Code § 1660(b) El departamento podrá inspeccionar los registros de cualquier institución u organización sin fines de lucro que obtenga vehículos donados para determinar si cumple con las condiciones especificadas en la subdivisión (o) de la Sección 286.

Section § 1661

Explanation

Esta ley exige que el DMV notifique a los propietarios de vehículos al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento de las tarifas de renovación de su registro, excepto para ciertos vehículos cubiertos por un artículo específico. Si el registro de un vehículo no se renueva, el aviso final del DMV debe mencionar la posibilidad de que el vehículo sea retirado e incautado. Hubo una suspensión temporal del requisito de notificación de 60 días para ciertos vehículos desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de enero de 2012.

(a)CA Vehículo Code § 1661(a) Excepto para los vehículos registrados de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 9700) del Capítulo 6 de la División 3, el departamento notificará al propietario registrado de cada vehículo la fecha en que vencen las tarifas de renovación de registro del vehículo, al menos 60 días antes de esa fecha de vencimiento. El departamento indicará el hecho de que se envió el aviso requerido mediante una anotación en los registros del departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1661(b) El departamento incluirá en cualquier aviso final de registro moroso proporcionado al propietario registrado de un vehículo cuyo registro no ha sido debidamente renovado según lo requerido por este código, información relativa a la posible remoción e incautación de dicho vehículo conforme a la subdivisión (o) de la Sección 22651.
(c)CA Vehículo Code § 1661(c) A partir del 1 de mayo de 2011, la subdivisión (a) no se aplicará a los vehículos cuyo registro expire el 1 de julio de 2011 o después de esa fecha. Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2012.

Section § 1663

Explanation

Esta ley exige al Departamento de Vehículos Motorizados de California que incluya una advertencia en su resumen de leyes de vehículos. La advertencia subraya que no usar un arnés de hombro en ciertos accidentes puede provocar lesiones graves o mortales, especialmente en áreas como la cabeza, la columna vertebral y el abdomen. Sin embargo, esta ley no afecta los derechos legales o recursos de nadie que ya existan.

(a)CA Vehículo Code § 1663(a) El departamento deberá, en la sinopsis o resumen de leyes que regulan la operación de vehículos y el uso de las carreteras publicado conforme a la Sección 1656, proporcionar una advertencia que indique que, en ciertos accidentes, la falta de un arnés de hombro puede causar, o agravar, lesiones graves y fatales, especialmente en la cabeza, la columna vertebral y los órganos abdominales.
(b)CA Vehículo Code § 1663(b)  Esta sección no limita ni menoscaba los derechos o recursos que de otro modo están disponibles para cualquier persona conforme a la ley existente.

Section § 1664

Explanation

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California tiene la obligación de promover la difusión de la Ley de Calles Seguras de 1994. Deben hacerlo incluyendo información al respecto al enviar las matriculaciones de vehículos, las licencias de conducir y los avisos relacionados con suspensiones o revocaciones de licencias de conducir. Además, el DMV debería presentar esta información en otros recursos educativos que distribuyan.

El departamento deberá publicitar la Ley de Calles Seguras de 1994 al enviar por correo las matriculaciones de vehículos, las licencias de conducir y los avisos de suspensión y revocación de licencias de conducir, y en otros materiales educativos puestos a disposición por el departamento.

Section § 1665

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer reglas para emitir y renovar ciertas licencias o certificados cada dos años, en lugar de hacerlo anualmente. También pueden fijar el costo de estas licencias bienales, pero este no puede ser más del doble de la tarifa anual. Es importante saber que esta norma no se aplica a las licencias de conducir ni a los registros de vehículos y embarcaciones.

No obstante cualquier otra disposición legal, el departamento, mediante norma o reglamento, podrá establecer la emisión y renovación con una base bienal de licencias u otros indicios de autoridad expedidos conforme a este código por el departamento o cualquier agencia dentro del departamento.
El departamento podrá, mediante norma o reglamento, fijar la tarifa para dicha licencia bienal, certificado de registro u otros indicios, sin exceder el doble de la tarifa anual para la emisión o renovación establecida por estatuto.
Esta sección no se aplicará a ninguna licencia de conducir o licencia de vehículo o embarcación o certificado de registro expedido conforme a este código.

Section § 1666

Explanation

Esta ley exige que el Departamento añada al menos una pregunta relacionada con la concentración de alcohol en sangre a cada examen de licencia de conducir. Esto asegura que los solicitantes sepan que deben leer y comprender la tabla de concentración de alcohol en sangre del Manual del Conductor. Al enviar una licencia de conducir o una renovación de registro vehicular, el Departamento también debe incluir información sobre la cantidad de alcohol necesaria para alcanzar un nivel de alcohol en sangre del 0.08%. La ley también subraya la necesidad de incluir una pregunta sobre los derechos de los peatones en estos exámenes para asegurar que los solicitantes comprendan este aspecto importante.

El departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 1666(a) Incluir al menos una pregunta en cada examen de conocimientos y comprensión del solicitante sobre las disposiciones de este código, administrado conforme a la Sección 12804.9 o 12814, para verificar que el solicitante ha leído y comprende la tabla de concentración de alcohol en sangre publicada en el Manual del Conductor puesto a disposición conforme a la Sección 1656. Para minimizar los costos, la pregunta o preguntas se incluirán inicialmente en la primera oportunidad en que el examen sea revisado o reimpreso.
(b)CA Vehículo Code § 1666(b) Incluir con cada licencia de conducir o certificado de renovación y cada renovación de registro vehicular enviada por correo por el departamento, información que muestre con certeza razonable la cantidad de consumo de alcohol necesaria para que una persona alcance una concentración de alcohol en sangre del 0.08 por ciento en peso.
(c)CA Vehículo Code § 1666(c) Incluir al menos una pregunta en cada examen de conocimientos y comprensión del solicitante sobre las disposiciones de este código, administrado conforme a la Sección 12804.9 o 12814, para verificar que el solicitante ha leído y comprende los derechos de los peatones. Para minimizar los costos, la pregunta o preguntas se incluirán inicialmente en la primera oportunidad en que el examen sea revisado o reimpreso.

Section § 1666.1

Explanation
Cuando se actualice el Manual del Conductor de California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe incluir al menos una pregunta en los exámenes para licencias de conducir no comerciales. Esta pregunta verifica si los solicitantes comprenden los peligros y las sanciones de huir de un oficial de policía en un vehículo.

Section § 1666.5

Explanation
Esta ley exige que al menos el 20% de los exámenes de conocimientos de conducción en California incluyan una pregunta sobre el delito penal de abandonar o desechar animales y los graves riesgos para la seguridad del tráfico que esto conlleva. Esto asegura que los solicitantes estén conscientes de las consecuencias legales y los peligros para la seguridad asociados con tales acciones.

Section § 1666.7

Explanation
Esta ley exige al Departamento de Vehículos Motorizados incluir una pregunta en al menos el 20% de los exámenes de conocimientos de manejo sobre los peligros y la ilegalidad de conducir con cargas sin asegurar, como herramientas o materiales sueltos en una camioneta. Esto tiene como objetivo asegurar que los conductores comprendan que las cargas sin asegurar pueden ser un peligro para la seguridad vial y son contrarias a la ley.

Section § 1667

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) informe a los propietarios de vehículos sobre el programa de indexación de smog vehicular cuando renueven su registro, pero no cuando registren un vehículo nuevo por primera vez. El aviso proporcionado a los propietarios debe seguir el formato desarrollado por la Junta Estatal de Recursos del Aire. La sección dejará de ser aplicable cinco años después de una fecha específica establecida en una ley relacionada y será derogada oficialmente el 1 de enero siguiente.

(a)CA Vehículo Code § 1667(a) Como parte de su proceso de registro y renovación de registro de vehículos motorizados, salvo en el registro inicial de un vehículo motorizado nuevo, el departamento informará a los propietarios de vehículos motorizados sobre el programa de indexación de smog vehicular. Dicho aviso deberá tener el formato desarrollado por la Junta Estatal de Recursos del Aire en consulta con el departamento de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 44254 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Vehículo Code § 1667(b) Esta sección quedará inoperante cinco años a partir de la fecha determinada de conformidad con la Sección 32 de la ley que añade esta sección, y el 1 de enero siguiente a esa fecha quedará derogada.

Section § 1668

Explanation

El departamento puede ofrecer servicios de toma de huellas dactilares al público y debe cobrar al menos $5 por persona por el servicio. Si las huellas dactilares de un solicitante se envían al Departamento de Justicia para una licencia o certificado y se requiere una tarifa, el departamento le cobrará al solicitante lo suficiente para cubrir ese costo sin necesidad de crear nuevas regulaciones.

(a)CA Vehículo Code § 1668(a) El departamento puede proporcionar servicio de toma de huellas dactilares al público en general. Cuando se proporcione ese servicio, el departamento cobrará una tarifa no menor de cinco dólares ($5) por cada persona a la que se le tomen las huellas dactilares.
(b)CA Vehículo Code § 1668(b) Siempre que el departamento presente las huellas dactilares de un solicitante de una licencia o certificado al Departamento de Justicia, y se le exija pagar una tarifa de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 11105 del Código Penal, el departamento, sin necesidad de adoptar reglamentos, cobrará al solicitante una tarifa suficiente para reembolsar al departamento por dicha tarifa.

Section § 1669

Explanation
Esta ley busca asegurar que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) en California opere de manera eficiente. Específicamente, establece que, bajo condiciones normales y dependiendo de los recursos disponibles, cualquier persona que busque servicios del DMV, como el registro de vehículos o la obtención o renovación de una licencia de conducir o tarjeta de identificación, no debería esperar más de 30 minutos. El DMV también debe mostrar claramente su horario de atención cerca de la entrada de cada oficina.

Section § 1670

Explanation
Si tienes una licencia para operar un negocio relacionado con vehículos y operas diferentes tipos de negocios desde la misma ubicación, debes mantener cada área de negocio separada. Tu ubicación de negocio también debe estar abierta para inspecciones por parte de las autoridades durante el horario comercial.

Section § 1671

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las ubicaciones físicas de negocios relacionados con vehículos, como concesionarios, fabricantes y escuelas. Estos negocios necesitan una oficina y, en la mayoría de los casos, un área de exhibición o fabricación en la misma propiedad. Si su oficina está en un edificio como un hotel o apartamento, debe estar en la planta baja con una entrada directa desde el exterior y usarse solo para fines comerciales. Ciertos tipos de concesionarios, como aquellos que no venden al público o que actúan como intermediarios entre concesionarios, solo necesitan una oficina y no un área de exhibición. Para los desmanteladores de automóviles, se requiere una oficina y un área de desmantelamiento, debidamente zonificadas por las leyes locales.

(a)CA Vehículo Code § 1671(a) El lugar de negocios establecido de un concesionario, refabricante, sucursal de refabricante, fabricante, sucursal de fabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, escuela de manejo de automóviles o escuela para infractores de tránsito deberá tener una oficina y un concesionario, fabricante o refabricante también deberá tener un área de exhibición o fabricación situada en la misma propiedad donde se realiza o puede realizarse el negocio peculiar al tipo de licencia emitida por el departamento. Cuando una habitación o habitaciones en un hotel, casa de huéspedes, edificio de apartamentos, o una parte de cualquier vivienda unifamiliar o multifamiliar se utilice como oficina u oficinas de un lugar de negocios establecido, la habitación o habitaciones deberán dedicarse exclusivamente y ocuparse para la oficina u oficinas del concesionario, fabricante, sucursal de fabricante, refabricante, sucursal de refabricante, distribuidor, sucursal de distribuidor, escuela de manejo de automóviles o escuela para infractores de tránsito, deberán estar ubicadas en la planta baja y deberán estar construidas de manera que proporcionen una entrada directa a la habitación o habitaciones desde el exterior del edificio. Un concesionario que no ofrezca vehículos nuevos o usados para la venta al por menor, un concesionario al que se le haya emitido un endoso de corredor de automóviles para su licencia de concesionario y que tampoco venda vehículos motorizados al por menor, o un concesionario que sea un mayorista involucrado con fines de lucro únicamente en la venta de vehículos entre concesionarios con licencia, deberá tener una oficina, pero no se requiere un área de exhibición.
(b)CA Vehículo Code § 1671(b) El lugar de negocios establecido de un desmantelador de automóviles deberá tener una oficina y un área de desmantelamiento ubicadas en una zona debidamente zonificada para ese propósito por la ciudad o el condado.

Section § 1672

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) proporcione información sobre la donación de órganos en sus oficinas. Específicamente, las oficinas del DMV deben exhibir un letrero que describa la Ley Uniforme de Donación Anatómica y proporcionar información sobre el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos de California.

Además, el DMV debe tener folletos o guías con más detalles sobre el registro de donantes y las donaciones privadas disponibles para el público. Los materiales para estas exhibiciones y recursos deben ser suministrados de forma gratuita por las partes involucradas en el programa de donación anatómica.

(a)CA Vehículo Code § 1672(a) El departamento deberá poner a disposición, en el área pública de cada oficina del departamento donde se reciben solicitudes de licencias de conducir o tarjetas de identificación, espacio para un letrero o aviso que describa brevemente la Ley Uniforme de Donación Anatómica (Chapter 3.5 (commencing with Section 7150) of Part 1 of Division 7 of the Health and Safety Code) e información sobre el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos de California y sobre cómo se pueden hacer donaciones privadas.
(b)CA Vehículo Code § 1672(b) El departamento deberá poner a disposición del público en sus oficinas un folleto o una guía que proporcione información más detallada sobre el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos de California e información sobre cómo se pueden hacer donaciones privadas.
(c)CA Vehículo Code § 1672(c) Los letreros, avisos, folletos y guías especificados en los incisos (a) y (b) serán proporcionados sin costo para el departamento por partes privadas responsables asociadas con el programa de donación anatómica.

Section § 1672.3

Explanation

Esta sección establece que el director del departamento debe decidir cuándo se ha agotado el suministro de formularios actuales de licencias de conducir y tarjetas de identificación, tal como existían el 31 de diciembre de 1998. Una vez que esto ocurra, el director debe informar a varios funcionarios clave, incluyendo al Secretario de Estado y a los miembros principales de los Comités de Transporte del Senado y la Asamblea, enviándoles un aviso por escrito. Este aviso debe mencionar explícitamente que se proporciona de acuerdo con esta sección específica de la ley.

(a)CA Vehículo Code § 1672.3(a) El director determinará la fecha en que el inventario del departamento de formularios de licencias de conducir y tarjetas de identificación, tal como existía ese inventario de conformidad con la ley vigente el 31 de diciembre de 1998, se haya agotado.
(b)CA Vehículo Code § 1672.3(b) El director notificará por escrito la fecha determinada conforme a la subdivisión (a) a las siguientes personas:
(1)CA Vehículo Code § 1672.3(b)(1) El Secretario de Estado.
(2)CA Vehículo Code § 1672.3(b)(2) El Presidente del Comité de Transporte del Senado.
(3)CA Vehículo Code § 1672.3(b)(3) El Presidente del Comité de Transporte de la Asamblea.
(c)CA Vehículo Code § 1672.3(c) El aviso por escrito requerido conforme a la subdivisión (b) deberá indicar que se presenta de conformidad con esta sección.

Section § 1672.5

Explanation
Esta ley exige que el diseño de las licencias de conducir y las tarjetas de identificación incluya un espacio para una calcomanía, que indique que la persona está dispuesta a donar sus órganos o tejidos después de su fallecimiento. Las calcomanías deben ser duraderas y no deben poder quitarse fácilmente por accidente.

Section § 1673

Explanation

Esta sección define quién se considera el 'propietario registrado o arrendatario' cuando se trata de reembolsar la tarifa de impacto por smog. Se refiere a la persona o personas cuyo nombre aparece en el registro o título en el momento en que se aplicó por primera vez la tarifa.

A los efectos de reembolsar la tarifa de impacto por smog, según lo prescrito en las Secciones 1673.2 y 1673.4, «propietario registrado o arrendatario» significa la persona o personas a quienes se emitió el registro o el título cuando se completó la transacción que incluyó la imposición de la tarifa de impacto por smog conforme al Capítulo 3.3 (que comienza con la Sección 6261) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas.

Section § 1673.2

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) colabore con el Departamento de Finanzas para gestionar el reembolso de una tarifa de impacto por smog de $300 a los propietarios o arrendatarios de vehículos. El DMV buscará en sus registros para encontrar a las personas elegibles y les enviará un formulario de notificación de reembolso. El formulario debe completarse y devolverse, y el DMV verificará la solicitud antes de emitir el reembolso, que incluirá cualquier multa e interés. Los intereses se calcularán basándose en las tasas desde octubre de 1990 hasta la fecha de entrada en vigor de la ley y dejarán de acumularse un año después de que esta ley entre en vigor.

Las personas que pagaron la tarifa por smog entre el 15 de octubre de 1990 y el 19 de octubre de 1999 pueden solicitar reembolsos, pero deben hacerlo dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley.

(a)CA Vehículo Code § 1673.2(a) El departamento, en coordinación con el Departamento de Finanzas, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1673.2(a)(1) Buscar en sus registros para identificar al propietario registrado o al arrendatario. Salvo lo exigido en la Sección 1673.4, el departamento enviará por correo al propietario registrado o al arrendatario un formulario de notificación de reembolso, notificándole que es elegible para un reembolso de la tarifa de impacto por smog. Este formulario deberá identificar la marca y el año del vehículo, e incluirá una solicitud de reembolso que deberá ser firmada, bajo pena de perjurio, y devuelta al departamento.
(2)CA Vehículo Code § 1673.2(a)(2) Deberá acusar recibo por correo de las solicitudes de reembolso de propietarios registrados o arrendatarios recibidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 1673.2(a)(3) Salvo lo dispuesto en la Sección 1673.4, deberá verificar si la información proporcionada en cualquier solicitud es verdadera y correcta y reembolsará la tarifa de impacto por smog de trescientos dólares ($300), más el monto de cualquier multa cobrada por pago tardío de la tarifa de impacto por smog, y cualquier interés devengado sobre esos cargos, a la persona que figure como propietario registrado o arrendatario.
(b)CA Vehículo Code § 1673.2(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, se pagarán intereses sobre todas las solicitudes a una tasa anual única, calculada por el Departamento de Finanzas, que promedie las tasas de interés anualizadas obtenidas por la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado (Pooled Money Investment Account) durante el período que comienza en octubre de 1990 y termina en la fecha de entrada en vigor de esta sección. Los intereses de cada reembolso se calcularán desde la fecha en que se completó la transacción de la tarifa de impacto por smog y el registro del vehículo hasta la fecha en que se emita el reembolso. La acumulación de intereses finalizará un año después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)Copy CA Vehículo Code § 1673.2(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1673.2(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, aquellos que pagaron la tarifa de impacto por smog entre el 15 de octubre de 1990 y el 19 de octubre de 1999, podrán presentar una solicitud de reembolso.
(2)CA Vehículo Code § 1673.2(c)(2) Las solicitudes de reembolso por parte de un propietario registrado o arrendatario deberán presentarse ante el Departamento de Vehículos Motorizados dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 1673.4

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse los reclamos de reembolso de la tarifa de impacto por smog si son presentados por alguien que no sea el propietario registrado o el arrendatario del automóvil. Los reclamos de no propietarios deben presentarse dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de esta sección. El Departamento debe notificar al propietario registrado o al arrendatario sobre el reclamo competidor. Luego tienen tres años para oponerse, o de lo contrario el reembolso irá al reclamante competidor. Si hay desacuerdo sobre quién recibe el reembolso, cualquiera de los reclamantes puede llevar el asunto a un tribunal de reclamos menores, pero no si han pasado más de tres años desde que se emitió el reembolso. El Estado y sus empleados no pueden involucrarse en disputas entre reclamantes.

(a)CA Vehículo Code § 1673.4(a) Cualquier reclamo presentado por una persona que no sea el propietario registrado o el arrendatario deberá presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 1673.4(b) Si un reclamante que no sea el propietario registrado o el arrendatario presenta un reclamo, o ha presentado un reclamo antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, para un reembolso de la manera y forma verificadas por el departamento, el departamento enviará por correo una notificación al propietario registrado o al arrendatario informando a esa persona que es elegible para un reembolso de la tarifa de impacto por smog y que se ha presentado un reclamo competidor por esa tarifa. El propietario registrado o el arrendatario tendrá tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección para informar al departamento que el propietario registrado o el arrendatario se opone al pago del reembolso de la tarifa de impacto por smog al reclamante competidor. En ese caso, el reembolso se realizará al propietario registrado o al arrendatario y se enviará una notificación de esa acción al reclamante competidor. Si el propietario registrado o el arrendatario no notifica al departamento dentro del período de tres años que se opone al pago, el departamento pagará el reembolso al reclamante competidor.
(c)CA Vehículo Code § 1673.4(c) Si se disputa algún reembolso pagado por el departamento bajo esta sección, cualquier parte que presentó un reclamo puede iniciar una acción en el tribunal de reclamos menores. La acción en el tribunal de reclamos menores no podrá presentarse si han transcurrido tres años o más desde la fecha en que el departamento envió el reembolso por correo a cualquiera de las partes.
(d)CA Vehículo Code § 1673.4(d) El Estado de California, sus departamentos y agencias, y sus funcionarios o empleados no serán parte en una demanda entre reclamantes competidores relacionada con los reembolsos de la tarifa de impacto por smog.

Section § 1673.5

Explanation
Si el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) emite por error un reembolso de la tarifa de impacto por smog, intentarán recuperarlo. El DMV comenzará a cobrar el dinero si la persona no responde dentro de 90 días después de ser notificada para devolverlo. Utilizarán sus métodos habituales para cobrar el dinero.

Section § 1673.6

Explanation
Esta ley prohíbe mentir u ocultar detalles importantes al presentar una solicitud de reembolso de la tarifa de impacto por smog al departamento. Si incumple esta ley, es punible como fraude según otra sección legal. Además, cuando firma el formulario de reclamación, lo hace bajo pena de perjurio, lo que significa que si miente, podría enfrentar graves consecuencias.

Section § 1673.7

Explanation

Esta ley exige que cuando el Departamento de Vehículos Motorizados de California emita un reembolso por la Tarifa de Impacto por Smog, debe incluir un aviso específico. El aviso explica que la tarifa fue declarada inconstitucional en un caso judicial e informa al destinatario sobre los intereses incluidos en el reembolso. También proporciona información de contacto para cualquier consulta sobre el reembolso. Además, no se permite que ninguna otra información o aviso acompañe el cheque de reembolso.

(a)CA Vehículo Code § 1673.7(a) El departamento deberá incluir el siguiente aviso con cada cheque emitido como reembolso de la tarifa de impacto por smog:
“El cheque adjunto es un reembolso de la Tarifa de Impacto por Smog de $300 que usted pagó al Departamento de Vehículos Motorizados cuando registró inicialmente un vehículo de fuera del estado en California. En el caso de Jordan v. Department of Motor Vehicles (1999) 75 Cal.App.4th 449, el tribunal dictaminó que la tarifa de impacto por smog era inconstitucional. El cheque adjunto incluye un pago de intereses que se ha calculado desde la fecha en que se pagó la tarifa hasta la fecha en que se emite el reembolso.
“Si tiene alguna pregunta sobre el reembolso adjunto, por favor, póngase en contacto con su oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados.”
(b)CA Vehículo Code § 1673.7(b) Ningún aviso que no sea el requerido en el apartado (a) podrá incluirse con un cheque de reembolso de la tarifa de impacto por smog.

Section § 1674

Explanation
Esta ley exige que el departamento cree un entorno de apoyo que ayude a los conductores a desempeñarse bien en sus pruebas visuales, escritas y de manejo.

Section § 1674.4

Explanation
Esta ley exige que el departamento responsable de las pruebas de manejo incluya un módulo de capacitación para sus administradores de pruebas. El propósito de esta capacitación es hacer que estos administradores sean conscientes y sensibles a cualquier sesgo que puedan tener, ya sea consciente o inconscientemente, hacia los conductores jóvenes y mayores durante las pruebas de manejo visuales, escritas o prácticas.

Section § 1674.6

Explanation

Esta ley de California se centra en crear alternativas de transporte para personas que ya no pueden conducir porque no aprobaron los exámenes de la vista, escritos o prácticos de manejo. Si bien las familias y las comunidades comparten cierta responsabilidad, el estado también se compromete a ayudar a financiar y promover otras opciones de transporte.

La ley tiene como objetivo establecer soluciones de transporte asequibles y justas para el 1 de enero de 2003, para quienes han perdido sus privilegios de conducir. Para lograr esto, un grupo de trabajo investigará las fuentes de financiación y los modos de transporte, con un informe sobre sus hallazgos que deberá presentarse antes del 1 de julio de 2001.

(a)CA Vehículo Code § 1674.6(a) La Legislatura encuentra y declara que se debe proporcionar a las personas alternativas de transporte cuando pierden su privilegio de conducir debido a la imposibilidad de aprobar exámenes de la vista o exámenes de manejo escritos o prácticos. Si bien una obligación parcial para abordar este problema recae en las familias, las comunidades, las agencias de servicios sociales y los gobiernos locales, la Legislatura reconoce la obligación de promover, facilitar y compartir la financiación de modos alternativos de transporte para las personas que han perdido su privilegio de conducir.
(b)CA Vehículo Code § 1674.6(b) En consecuencia, es la intención de la Legislatura, a más tardar el 1 de enero de 2003, proporcionar un modo de transporte asequible y equitativo para satisfacer las necesidades razonables de transporte de las personas que han perdido sus licencias de conducir debido a la imposibilidad de aprobar un examen de la vista o un examen de manejo escrito o práctico.
(c)CA Vehículo Code § 1674.6(c) En cumplimiento de la intención establecida en la subdivisión (b), la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda establecerá un grupo de trabajo para analizar posibles fuentes de financiación y modos de transporte para las personas que han perdido sus licencias de conducir debido a la imposibilidad de aprobar un examen de la vista o un examen de manejo escrito o práctico. La Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda preparará y presentará un informe sobre los hallazgos del grupo de trabajo a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 2001.

Section § 1675

Explanation

Esta ley exige la creación de cursos de mejora para conductores específicamente para conductores de 55 años o más, llamados cursos de mejora para conductores maduros. Estos cursos deben incluir lecciones sobre deterioros de la percepción visual y auditiva, efectos de la fatiga y las sustancias, normas de circulación y técnicas de conducción segura. El curso debe durar al menos 400 minutos y puede tener hasta 25 estudiantes para sesiones de un día o 30 para sesiones de dos días. Completar el curso otorga un certificado que puede reducir las primas del seguro de automóvil durante tres años. El certificado puede renovarse tomando un curso de renovación más corto, de 240 minutos. Los proveedores de cursos deben ser aprobados por el departamento.

(a)CA Vehículo Code § 1675(a) El director establecerá estándares y desarrollará criterios para la aprobación de cursos iniciales y de renovación para la mejora de la conducción, diseñados específicamente para las necesidades de conducción segura de los conductores de 55 años de edad o más, los cuales se conocerán como cursos de mejora para conductores maduros.
(b)CA Vehículo Code § 1675(b) Los planes de estudio para los cursos previstos en la subdivisión (a) incluirán, entre otros, todos los siguientes componentes:
(1)CA Vehículo Code § 1675(b)(1) Cómo el deterioro de la percepción visual y auditiva afecta el rendimiento de la conducción y cómo compensar dicho deterioro.
(2)CA Vehículo Code § 1675(b)(2) Los efectos de la fatiga, los medicamentos y el alcohol en el rendimiento de la conducción, cuando se experimentan solos o en combinación, y las medidas de precaución para prevenir o contrarrestar los efectos adversos.
(3)CA Vehículo Code § 1675(b)(3) Actualizaciones sobre las normas de circulación y el equipo, incluyendo, entre otros, los cinturones de seguridad y las técnicas de conducción seguras y eficientes bajo las condiciones actuales de la carretera y el tráfico.
(4)CA Vehículo Code § 1675(b)(4) Cómo planificar el tiempo de viaje y seleccionar rutas para la seguridad y la eficiencia.
(5)CA Vehículo Code § 1675(b)(5) Cómo tomar decisiones cruciales en situaciones peligrosas, arriesgadas e imprevistas.
(c)CA Vehículo Code § 1675(c) El curso inicial de mejora para conductores maduros incluirá no menos de 400 minutos de instrucción, y no excederá de 25 estudiantes por día de instrucción o 30 estudiantes por dos días de instrucción.
(d)CA Vehículo Code § 1675(d) Tras la finalización satisfactoria de un curso inicial de mejora para conductores maduros, los participantes recibirán y conservarán un certificado proporcionado por el departamento, otorgado y distribuido por el proveedor del curso, que será prueba adecuada de la finalización satisfactoria del curso y de la elegibilidad por tres años, a partir de la fecha de finalización, para la reducción de la prima del seguro de responsabilidad civil del vehículo para conductores maduros de conformidad con la Sección 11628.3 del Código de Seguros.
(e)Copy CA Vehículo Code § 1675(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1675(e)(1) El certificado podrá renovarse completando con éxito un curso de renovación posterior para la mejora de conductores maduros dentro de un año de la expiración del certificado, o si ha transcurrido más de un año desde la expiración, un curso de mejora para conductores maduros de acuerdo con los estándares establecidos en la subdivisión (c).
(2)CA Vehículo Code § 1675(e)(2) El curso de renovación para la mejora de conductores maduros incluirá no menos de 240 minutos de instrucción.
(f)CA Vehículo Code § 1675(f) A los efectos de esta sección, y de las Secciones 1676 y 1677, “proveedor del curso” significa cualquier persona que ofrezca un curso de mejora para conductores maduros aprobado por el departamento de conformidad con la subdivisión (a).

Section § 1676

Explanation

Esta sección describe los costos relacionados con los cursos de mejora para conductores maduros en California. Los proveedores de cursos pueden cobrar una tarifa máxima de $30 por el curso. Deben entregar un recibo por la matrícula pagada por los participantes.

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California también cobra una tarifa de hasta $3 por cada certificado de finalización que se entrega a los proveedores de cursos. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos administrativos del programa de mejora para conductores maduros, y los proveedores de cursos no pueden cobrar más de esta cantidad por emitir un certificado.

Todas las tarifas recaudadas por el DMV se depositan en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte.

(a)CA Vehículo Code § 1676(a) Un proveedor de cursos que imparta un curso de mejora para conductores maduros conforme a la Sección 1675 podrá cobrar una matrícula que no exceda de treinta dólares ($30).
(b)CA Vehículo Code § 1676(b) Un proveedor de cursos deberá emitir un recibo por la matrícula que recaude de una persona que se inscriba o asista a un curso de mejora para conductores maduros.
(c)CA Vehículo Code § 1676(c) El departamento cobrará una tarifa que no exceda de tres dólares ($3) por cada certificado de finalización emitido a un proveedor de cursos de mejora para conductores maduros, conforme al subapartado (d) de la Sección 1675. El monto de la tarifa será determinado por el departamento y será suficiente para sufragar los costos reales incurridos por el departamento para la administración del programa de mejora para conductores maduros, para la evaluación del programa y para cualquier otra actividad que el departamento considere necesaria para asegurar una educación de alta calidad para los participantes del programa. Un proveedor de cursos no cobrará una tarifa superior a la tarifa cobrada por el departamento conforme a este subapartado por la emisión de un certificado de finalización o un duplicado del mismo. El departamento transmitirá todas las tarifas que reciba para su depósito en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte conforme a la Sección 42270.

Section § 1677

Explanation

Esta ley establece las reglas para los proveedores que ofrecen cursos de mejora para conductores maduros. Los proveedores deben desarrollar y operar cursos con tarifas de aprobación que no excedan el costo de la aprobación. Los proveedores aprobados son responsables de la impartición, instrucción y contenido del curso. El departamento puede investigar denuncias de irregularidades por parte de los proveedores y revocar la aprobación del curso si hay infracciones, como entregar certificados antes de tiempo o cobrar de más. Los cursos permanecen aprobados hasta que los proveedores no cumplan las condiciones o el departamento encuentre una razón para revocar la aprobación.

(a)CA Vehículo Code § 1677(a) El departamento podrá cobrar una tarifa, a ser determinada por el departamento, a cada proveedor de cursos que será responsable del desarrollo y operación de un curso de mejora para conductores maduros, por la aprobación del curso, pero sin exceder el costo real de aprobación del curso. El departamento transmitirá todas las tarifas que reciba para su depósito en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte de conformidad con la Sección 42270.
(b)CA Vehículo Code § 1677(b) Cada proveedor de cursos, que haya recibido la aprobación del curso por parte del departamento, es responsable de la impartición, instrucción y contenido de su curso de mejora para conductores maduros.
(c)CA Vehículo Code § 1677(c) El departamento investigará las denuncias de irregularidades por parte de un proveedor de cursos. El departamento podrá retirar la aprobación de cursos que infrinjan la Sección 1675 o 1676, según lo determine el departamento, por causa justificada, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 1677(c)(1) Proporcionar certificados de finalización de curso a los inscritos antes de, o en ausencia de, la finalización del plan de estudios especificado en los incisos (b) y (c) de la Sección 1675.
(2)CA Vehículo Code § 1677(c)(2) Cobrar tarifas que excedan los montos especificados en los incisos (a) y (c) de la Sección 1676.
(d)CA Vehículo Code § 1677(d) Los cursos de mejora para conductores maduros aprobados por el departamento seguirán aprobados hasta que ocurra cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 1677(d)(1) El proveedor del curso no cumple con las condiciones de aprobación.
(2)CA Vehículo Code § 1677(d)(2) El departamento encuentra causa justificada para rescindir la aprobación de conformidad con el inciso (c).

Section § 1678

Explanation

Esta sección explica cómo se calculan y ajustan ciertas tarifas relacionadas con vehículos en California. A partir de 2004, se establecieron tarifas específicas como base, según una lista de secciones de diferentes códigos legales. Cada año, a partir del 1 de enero de 2005, estas tarifas se ajustan según el Índice de Precios al Consumidor de California, una medida de la inflación. Las tarifas aumentan al menos cincuenta centavos y se redondean al siguiente dólar entero. Si alguna ley nueva modifica estas tarifas después del 1 de enero de 2005, esos cambios se tendrán en cuenta al calcular futuros ajustes basados en la inflación.

(a)CA Vehículo Code § 1678(a) Entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive, los montos de las tarifas establecidos en la Sección 488.385 del Código de Procedimiento Civil, la Sección 10902 del Código de Ingresos y Tributación, y las Secciones 4604, 5014, 5036, 6700.25, 9102.5, 9250.8, 9250.13, 9252, 9254, 9258, 9261, 9265, 9702, 11515, 11515.2, 14900, 14900.1, 14901, 14902, 15255.1, 15255.2, 38121, 38225.4, 38225.5, 38232, 38255, 38260 y 38265, y la subdivisión (b) de la Sección 9250, de este código, serán los montos de las tarifas base cobrados por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1678(b) El 1 de enero de 2005, y cada 1 de enero subsiguiente, el departamento ajustará las tarifas impuestas bajo las secciones enumeradas en la subdivisión (a) aumentando cada tarifa en una cantidad igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor de California del año anterior, según lo calculado por el Departamento de Finanzas, con montos iguales o superiores a cincuenta centavos ($0.50) redondeados al siguiente dólar entero más alto.
(c)CA Vehículo Code § 1678(c) Cualquier aumento en las tarifas impuestas bajo las secciones enumeradas en la subdivisión (a) que sea promulgado por legislación posterior al 1 de enero de 2005, se considerará un cambio a la tarifa base para los fines del cálculo realizado conforme a la subdivisión (b).

Section § 1679

Explanation

Esta ley exige que a partir del 1 de julio de 2006, cualquier documento enviado por el departamento que ofrezca el registro de votantes bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes debe incluir un aviso. Este aviso informa a las personas que si no reciben la información de registro de votantes dentro de los 30 días de haberla solicitado, deben comunicarse con su oficina electoral local o con el Secretario de Estado.

A partir del 1 de julio de 2006, en cualquier documento enviado por correo por el departamento que ofrezca a una persona la oportunidad de registrarse para votar conforme a la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 (42 U.S.C. Sec. 1973gg), el departamento deberá incluir un aviso informando a los posibles votantes que si no han recibido la información de registro de votantes dentro de los 30 días de haberla solicitado, deben comunicarse con su oficina electoral local o con la oficina del Secretario de Estado.

Section § 1680

Explanation

Es ilegal que alguien venda u ofrezca vender citas con un departamento del gobierno.

Aquí, una 'cita' se refiere a programar un horario para recibir un servicio del gobierno.

(a)CA Vehículo Code § 1680(a) Será ilegal que cualquier persona venda u ofrezca a la venta una cita con el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 1680(b) Para los fines de esta sección, "cita" significa un acuerdo para recibir un servicio gubernamental en un momento específico.

Section § 1685

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) asociarse con empresas privadas para mejorar los servicios de registro y titulación de vehículos. Existen tres tipos de asociaciones: socios comerciales de primera línea que utilizan los datos del DMV para sus propios fines, proveedores de servicios de primera línea que transmiten información a otros socios, y socios comerciales de segunda línea que reciben datos de los proveedores de servicios.

Para ser socio, las empresas deben solicitarlo y cumplir ciertos requisitos, como proporcionar huellas dactilares y constituir una fianza. El DMV decide cuánto pueden cobrar los socios a los clientes, ajusta estas tarifas anualmente según la inflación y exige una tarifa de transacción de $3 que puede trasladarse a los clientes. Pueden aplicarse exenciones a esta tarifa para ciertas transacciones.

El DMV supervisa estas asociaciones para proteger los datos de los clientes y debe informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del programa y cualquier fraude sospechoso. A partir del 1 de julio de 2025, se aplicará una tarifa de transacción de $1 para financiar mejoras del sistema hasta 2028 o hasta que se recauden fondos suficientes.

(a)CA Vehículo Code § 1685(a) Con el fin de seguir mejorando la calidad de los productos y servicios que ofrece a sus clientes, el departamento, de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno, podrá establecer contratos para programas electrónicos que permitan a socios cualificados de la industria privada unirse al departamento en la prestación de servicios que incluyen programas de procesamiento y pago para transacciones de registro y titulación de vehículos, y servicios relacionados con la notificación de ventas de vehículos y la producción de placas de matrícula temporales de conformidad con las Secciones 4456 y 4456.2.
(b)Copy CA Vehículo Code § 1685(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1685(b)(1) El departamento podrá celebrar acuerdos contractuales con socios cualificados de la industria privada. Existen los siguientes tres tipos de asociaciones con la industria privada autorizadas en virtud de esta sección:
(A)CA Vehículo Code § 1685(b)(1)(A) Socio comercial de primera línea es un socio de la industria que recibe datos directamente del departamento y los utiliza para completar actividades de registro y titulación para los propios fines comerciales de dicho socio.
(B)CA Vehículo Code § 1685(b)(1)(B) Proveedor de servicios de primera línea es un socio de la industria que recibe información del departamento y luego la transmite a otro socio de la industria autorizado.
(C)CA Vehículo Code § 1685(b)(1)(C) Socio comercial de segunda línea es un socio que recibe información de un proveedor de servicios de primera línea.
(2)CA Vehículo Code § 1685(b)(2) Los acuerdos contractuales con socios de la industria privada deberán incluir los siguientes requisitos mínimos:
(A)CA Vehículo Code § 1685(b)(2)(A) Presentación de una solicitud y pago de una tarifa de solicitud, según lo establecido por el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 1685(b)(2)(B) Presentación de información, incluyendo, entre otros, huellas dactilares y declaraciones de historial personal, centrada en y relativa al carácter, honestidad, integridad y reputación del solicitante, según el departamento considere necesario.
(C)CA Vehículo Code § 1685(b)(2)(C) Constitución de una fianza por un monto consistente con la Sección 1815.
(3)CA Vehículo Code § 1685(b)(3) El departamento establecerá, mediante reglamentos, cualquier requisito adicional con el fin de salvaguardar la privacidad y proteger la información cuya divulgación está autorizada en virtud de esta sección.
(c)Copy CA Vehículo Code § 1685(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1685(c)(1) El director podrá establecer, mediante la adopción de reglamentos, el monto máximo que un socio cualificado de la industria privada podrá cobrar a sus clientes por la prestación de los servicios autorizados en virtud del subapartado (a).
(2)CA Vehículo Code § 1685(c)(2) A más tardar el 1 de septiembre de 2022, y cada 1 de enero a partir de entonces, el departamento ajustará el monto determinado de conformidad con el párrafo (1) de acuerdo con los datos más recientes disponibles sobre el crecimiento del Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos, excepto que el ajuste inicial realizado a más tardar el 1 de septiembre de 2022, se basará en el crecimiento del Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos en el período transcurrido desde el final del año calendario 2021. El monto de la tarifa se redondeará al dólar entero más cercano, redondeándose las cantidades iguales o superiores a cincuenta centavos ($0.50) al siguiente dólar entero más alto.
(d)CA Vehículo Code § 1685(d) El departamento cobrará una tarifa de transacción de tres dólares ($3) por la información y los servicios proporcionados de conformidad con el subapartado (a). El socio de la industria privada podrá trasladar la tarifa de transacción al cliente, pero el cargo total a un cliente no podrá exceder el monto establecido por el director en virtud del subapartado (c). El departamento podrá establecer, mediante la adopción de reglamentos, exenciones de la tarifa de transacción para transacciones distintas de un registro original o una transferencia de propiedad.
(e)CA Vehículo Code § 1685(e) Todas las tarifas recaudadas por el departamento de conformidad con el subapartado (d) se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados. El 1 de enero de cada año, el departamento ajustará la tarifa de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de California. El monto de la tarifa se redondeará al dólar entero más cercano, redondeándose las cantidades iguales o superiores a cincuenta centavos ($0.50) al siguiente dólar entero más alto.
(f)CA Vehículo Code § 1685(f) El departamento adoptará reglamentos y procedimientos que garanticen una supervisión y un seguimiento adecuados de los socios cualificados de la industria privada para proteger a los propietarios de vehículos del uso indebido de los registros de vehículos. Estos reglamentos y procedimientos incluirán disposiciones para que los socios cualificados de la industria privada presenten periódicamente registros al departamento, y el departamento revisará dichos registros según sea necesario. Los reglamentos también incluirán disposiciones para la dedicación de recursos del departamento al seguimiento y supervisión del programa; la protección de los registros confidenciales en los archivos y bases de datos del departamento; y la duración y naturaleza de los contratos con socios cualificados de la industria privada.
(g)CA Vehículo Code § 1685(g) El departamento, anualmente, a más tardar el 1 de octubre, presentará un informe a la Legislatura que incluirá toda la siguiente información recopilada durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha del informe:
(1)CA Vehículo Code § 1685(g)(1) Listado de todos los socios cualificados de la industria privada, incluyendo nombres y direcciones comerciales.
(2)CA Vehículo Code § 1685(g)(2) Volumen de transacciones, por tipo, completadas por los socios comerciales.
(3)CA Vehículo Code § 1685(g)(3) Monto total de fondos, por tipo de transacción, recaudados por los socios comerciales.
(4)CA Vehículo Code § 1685(g)(4) Monto total de fondos recibidos por el departamento.
(5)CA Vehículo Code § 1685(g)(5) Descripción de cualquier actividad fraudulenta identificada por el departamento.
(6)CA Vehículo Code § 1685(g)(6) Evaluación de los beneficios del programa.
(7)CA Vehículo Code § 1685(g)(7) Recomendaciones para cualquier cambio administrativo o estatutario que pueda ser necesario para mejorar el programa.
(h)CA Vehículo Code § 1685(h) Nada en esta sección menoscaba o limita la autoridad prevista en la Sección 4610 o la Sección 12155 del Código de Seguros.
(i)Copy CA Vehículo Code § 1685(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1685(i)(1) A partir del 1 de julio de 2025, además de, y de conformidad con, la tarifa de transacción descrita en el subapartado (d), el departamento cobrará a los socios de la industria privada una tarifa de transacción de un dólar ($1) para la implementación de la parte proporcional de los socios de la industria privada en las mejoras del sistema a nivel de todo el departamento. Todas las tarifas recaudadas por el departamento de conformidad con este subapartado se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados.
(2)Copy CA Vehículo Code § 1685(i)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 1685(i)(2)(A) La tarifa requerida por este subapartado se suspenderá cuando el director determine que se han recibido fondos suficientes para pagar las mejoras del sistema descritas en el párrafo (1), o el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero. Si se reciben fondos suficientes primero, el director ejecutará una declaración que haga esa determinación, la cual se publicará en el sitio web de internet del departamento y será conservada por el director.
(B)CA Vehículo Code § 1685(i)(2)(A)(B) Este subapartado quedará inoperante cuando la declaración descrita en el subpárrafo (A) haya sido ejecutada y publicada, o el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.

Section § 1685.1

Explanation

Esta ley de California permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) asociarse con transportistas interestatales para servicios de registro electrónico de vehículos. Para calificar, los socios deben ser capaces de manejar transacciones de registro, mantener documentos de registro y demostrar conocimiento del Plan Internacional de Registro. El DMV puede formar asociaciones con servicios de registro, empresas de arrendamiento o alquiler de vehículos y asociaciones de transportistas de motor. Los socios potenciales deben solicitar y cumplir con estándares específicos. El DMV puede regular el programa, establecer tarifas, asegurar el cumplimiento, proteger la privacidad y establecer medidas de rendimiento. Además, puede haber límites en las tarifas que los socios pueden cobrar a sus clientes.

(a)CA Vehículo Code § 1685.1(a) Para proporcionar servicios de registro electrónico de vehículos, el departamento podrá celebrar una asociación con transportistas interestatales, establecida conforme a esta sección, con un socio transportista interestatal, si el socio cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 1685.1(a)(1) Acepta proporcionar servicios de registro electrónico de vehículos capaces de aceptar, completar y transmitir datos de transacciones de registro al departamento utilizando un sistema de registro del departamento o un sistema aprobado por el departamento.
(2)CA Vehículo Code § 1685.1(a)(2) Mantiene, protege y emite documentos de registro de vehículos prorrateados, e insignias, según corresponda, en nombre del departamento a sus clientes.
(3)CA Vehículo Code § 1685.1(a)(3) Demuestra competencia en el conocimiento del Plan Internacional de Registro, según lo determine el departamento y se establezca conforme a la subdivisión (d).
(4)CA Vehículo Code § 1685.1(a)(4) Cumple con los estándares de calificación, establecidos por el departamento conforme a la subdivisión (d).
(b)Copy CA Vehículo Code § 1685.1(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 1685.1(b)(1) El departamento podrá celebrar acuerdos contractuales con socios transportistas interestatales que utilicen el sistema de registro prorrateado del departamento o un sistema aprobado por el departamento. Los siguientes tres tipos de asociaciones están autorizados conforme a esta sección:
(A)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(1)(A) Un servicio de registro, según se define en la Sección 505.2.
(B)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(1)(B) Una empresa de arrendamiento de vehículos o una empresa de alquiler de vehículos.
(C)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(1)(C) Una asociación de transportistas de motor.
(2)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(2) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(A)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(2)(A) “Empresa de arrendamiento de vehículos” o “empresa de alquiler de vehículos” significa un proveedor de transporte que alquila vehículos comerciales al público.
(B)CA Vehículo Code § 1685.1(b)(2)(B) “Asoaciación de transportistas de motor” significa una asociación que representa a transportistas de motor interestatales con el propósito de proporcionar servicios de registro prorrateado para sus miembros.
(c)CA Vehículo Code § 1685.1(c) Un solicitante de socio transportista interestatal deberá presentar una solicitud al departamento en el formulario adoptado por el departamento conforme a la subdivisión (d). El solicitante también deberá incluir con la solicitud cualquier otra información que el departamento pueda requerir.
(d)CA Vehículo Code § 1685.1(d) El departamento podrá adoptar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de esta sección, incluyendo, entre otros:
(1)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(1) Estructura de administración del programa.
(2)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(2) Tarifas.
(3)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(3) Responsabilidad financiera.
(4)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(4) Requisitos de cumplimiento.
(5)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(5) Supervisión y monitoreo adecuados.
(6)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(6) Salvaguardias para la privacidad y la protección de la información autorizada para su divulgación conforme a esta sección.
(7)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(7) Requisitos mínimos de transacción.
(8)CA Vehículo Code § 1685.1(d)(8) Estándares de rendimiento para asegurar la precisión y eficiencia.
(e)CA Vehículo Code § 1685.1(e) El director podrá establecer, mediante la adopción de reglamentos conforme a la subdivisión (d), el monto máximo que un socio transportista interestatal podrá cobrar a sus clientes por la prestación de los servicios autorizados conforme a la subdivisión (a).