Section § 2800

Explanation

Esta ley prohíbe ignorar o negarse a cumplir una orden, señal o inspección legal de un oficial de policía cuando está uniformado. También prohíbe no cumplir con las órdenes de fuera de servicio emitidas por la Patrulla de Caminos de California u otros oficiales autorizados, especialmente para conductores que transportan materiales peligrosos o que llevan 16 o más pasajeros. Incumplir las órdenes de fuera de servicio de la autoridad de transporte de los Estados Unidos también es ilegal. Una 'orden de fuera de servicio' significa que un vehículo o conductor no puede operar debido a preocupaciones de seguridad. Además, los conductores de vehículos comerciales deben cumplir con las inspecciones vehiculares realizadas por la Patrulla de Caminos.

(a)CA Vehículo Code § 2800(a) Es ilícito incumplir o negarse deliberadamente a cumplir una orden, señal o dirección legal de un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, cuando dicho agente del orden público esté uniformado y desempeñe funciones de conformidad con cualquiera de las disposiciones de este código, o negarse a someterse a una inspección legal de conformidad con este código.
(b)Copy CA Vehículo Code § 2800(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 2800(b)(1) Salvo que se autorice de conformidad con la Sección 24004, es ilícito incumplir o negarse a cumplir una orden de fuera de servicio legal emitida por un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Caminos de California o por un agente de aplicación de la ley autorizado según se describe en el subapartado (d).
(2)CA Vehículo Code § 2800(b)(2) Es ilícito que un conductor que transporte materiales peligrosos en un vehículo de motor comercial que deba exhibir un cartel de conformidad con la Sección 27903 infrinja el párrafo (1).
(3)CA Vehículo Code § 2800(b)(3) Es ilícito que un conductor de un vehículo diseñado para transportar 16 o más pasajeros, incluido el conductor, infrinja el párrafo (1).
(c)CA Vehículo Code § 2800(c) Es ilícito incumplir o negarse a cumplir una orden de fuera de servicio legal emitida por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos.
(d)CA Vehículo Code § 2800(d) “Orden de fuera de servicio” significa una declaración por parte de un agente de aplicación de la ley autorizado de una jurisdicción federal, estatal, canadiense, mexicana o local de que un conductor, un vehículo de motor comercial o una operación de transportista de motor está fuera de servicio de conformidad con la Sección 386.72, 392.5, 392.9a, 395.13 o 396.9 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, la ley estatal o los Criterios Estándar Norteamericanos de Fuera de Servicio.
(e)CA Vehículo Code § 2800(e) Es ilícito que un conductor de un vehículo comercial sujeto a inspección conforme a este código incumpla cualquier prueba de inspección vehicular y los procedimientos asociados según lo exija un miembro autorizado de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 2800.1

Explanation

Esta ley de California establece que si una persona que conduce un vehículo tiene la intención de escapar y deliberadamente intenta huir de un oficial de policía en un coche o bicicleta policial marcado, puede ser acusada de un delito menor. Esto puede resultar en hasta un año de cárcel. Para una persecución en coche, el coche de policía debe tener las luces rojas encendidas, una sirena sonando, y estar claramente marcado, operado por un oficial uniformado. Si es en bicicleta, el oficial debe dar órdenes verbales y con la mano, hacer sonar una bocina fuerte, y estar uniformado con una bicicleta marcada.

(a)CA Vehículo Code § 2800.1(a) Toda persona que, mientras opera un vehículo de motor y con la intención de evadir, huye deliberadamente o de otra manera intenta eludir el vehículo de motor de un oficial de paz que lo persigue, es culpable de un delito menor punible con encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año si existen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 2800.1(a)(1) El vehículo de motor del oficial de paz exhibe al menos una luz roja encendida visible desde el frente y la persona ve o razonablemente debería haber visto la luz.
(2)CA Vehículo Code § 2800.1(a)(2) El vehículo de motor del oficial de paz hace sonar una sirena según sea razonablemente necesario.
(3)CA Vehículo Code § 2800.1(a)(3) El vehículo de motor del oficial de paz está distintivamente marcado.
(4)CA Vehículo Code § 2800.1(a)(4) El vehículo de motor del oficial de paz es operado por un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, y ese oficial de paz lleva un uniforme distintivo.
(b)CA Vehículo Code § 2800.1(b) Toda persona que, mientras opera un vehículo de motor y con la intención de evadir, huye deliberadamente o de otra manera intenta eludir la bicicleta de un oficial de paz que lo persigue, es culpable de un delito menor punible con encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año si existen las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(1) La bicicleta del oficial de paz está distintivamente marcada.
(2)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(2) La bicicleta del oficial de paz es operada por un oficial de paz, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (a), y ese oficial de paz lleva un uniforme distintivo.
(3)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(3) El oficial de paz da una orden verbal de detenerse.
(4)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(4) El oficial de paz hace sonar una bocina que produce un sonido de al menos 115 decibelios.
(5)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(5) El oficial de paz da una señal con la mano ordenando a la persona que se detenga.
(6)CA Vehículo Code § 2800.1(b)(6) La persona es consciente o razonablemente debería haber sido consciente de la orden verbal, la bocina y la señal con la mano, pero se niega a cumplir con la orden de detenerse.

Section § 2800.2

Explanation

Esta ley convierte en delito huir o intentar escapar de un oficial de policía si se conduce de una manera que demuestra una falta de preocupación por la seguridad. Si es atrapado y condenado, podría ir a prisión estatal o pasar de seis meses a un año en la cárcel del condado. También hay una posible multa que oscila entre $1,000 y $10,000, o tanto tiempo en la cárcel como una multa.

"Desprecio deliberado o temerario por la seguridad" significa conducir imprudentemente, como cometer tres infracciones de tráfico o causar daños a la propiedad mientras se huye de la policía.

(a)CA Vehículo Code § 2800.2(a) Si una persona huye o intenta evadir a un agente de paz que la persigue en violación de la Sección 2800.1 y el vehículo perseguido es conducido con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, la persona que conduce el vehículo, al ser condenada, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal, o con reclusión en la cárcel del condado por no menos de seis meses ni más de un año. El tribunal también podrá imponer una multa de no menos de mil dólares ($1,000) ni más de diez mil dólares ($10,000), o podrá imponer tanto dicha pena de prisión o reclusión como la multa.
(b)CA Vehículo Code § 2800.2(b) A los efectos de esta sección, un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad incluye, entre otros, conducir mientras se huye o se intenta evadir a un agente de paz que lo persigue, durante el cual ocurren tres o más infracciones a las que se les asigna un recuento de puntos por infracción de tráfico conforme a la Sección 12810, o se producen daños a la propiedad.

Section § 2800.3

Explanation

Si conduces un coche e intentas escapar de un oficial de policía que te persigue, y esto causa que alguien resulte gravemente herido, podrías ir a prisión estatal por tres, cinco o siete años, enfrentar tiempo en la cárcel hasta por un año, pagar una multa entre $2,000 y $10,000, o ambas, cárcel y multa.

Si escapar de la policía resulta en la muerte de alguien, enfrentarás tiempo en prisión estatal de cuatro, seis o diez años.

Esta sección también aclara que si existen otras leyes que exigen un castigo más severo por causar una muerte, esas leyes aún pueden aplicarse. Aquí, "lesiones corporales graves" significa lo mismo que en una parte específica del Código Penal.

(a)CA Vehículo Code § 2800.3(a) Siempre que la fuga intencional o el intento de evadir a un oficial de paz que persigue en violación de la Sección 2800.1 cause directamente lesiones corporales graves a cualquier persona, la persona que conduce el vehículo perseguido, previa condena, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, cinco o siete años, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Vehículo Code § 2800.3(b) Siempre que la fuga intencional o el intento de evadir a un oficial de paz que persigue en violación de la Sección 2800.1 cause directamente la muerte de una persona, la persona que conduce el vehículo perseguido, previa condena, será castigada con prisión en la prisión estatal por un término de 4, 6 o 10 años.
(c)CA Vehículo Code § 2800.3(c) Nada en esta sección impedirá la imposición de una sentencia mayor conforme a la Sección 190 del Código Penal o cualquier otra disposición legal aplicable al castigo por una muerte ilícita.
(d)CA Vehículo Code § 2800.3(d) Para los fines de esta sección, “lesiones corporales graves” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal.

Section § 2800.4

Explanation
Si alguien intenta huir de la policía y conduce en sentido contrario al tráfico en una carretera, puede enfrentar graves consecuencias. Esto podría incluir al menos seis meses hasta un año en la cárcel del condado, tiempo en la prisión estatal, una multa entre $1,000 y $10,000, o tanto tiempo en la cárcel como una multa si es condenado.

Section § 2801

Explanation
Esta ley prohíbe ignorar intencionalmente o negarse a seguir cualquier instrucción o señal legal dada por un miembro del departamento de bomberos en servicio. Esto aplica cuando el miembro lleva una placa o insignia de bombero y está trabajando para proteger a las personas y el equipo del departamento de bomberos.

Section § 2802

Explanation

Esta ley permite a los agentes de tráfico detener vehículos que sospechen que están cargados de forma insegura o que exceden las dimensiones permitidas para inspeccionarlos, medirlos o pesarlos. Si hay una báscula cerca, se le puede pedir al conductor que lleve el vehículo a esa instalación.

Además, algunas instalaciones de inspección y básculas operadas por la Patrulla de Carreteras de California pueden tener horarios extendidos, incluso 24 horas al día, los 7 días de la semana, para detectar vehículos con sobrepeso. Estas instalaciones están ubicadas estratégicamente cerca de los puntos de entrada y las rutas principales de California.

Se asigna hasta 1 millón de dólares anualmente del Fondo Estatal de Transporte para apoyar estas operaciones ampliadas, y no se prevén fondos adicionales para este fin.

(a)CA Vehículo Code § 2802(a) Cualquier agente de tráfico que tenga motivos para creer que un vehículo no está cargado de forma segura o que la altura, anchura, longitud o peso de un vehículo y su carga son ilegales podrá exigir al conductor que se detenga y se someta a una inspección, medición o pesaje del vehículo. El pesaje podrá realizarse mediante básculas portátiles o estacionarias y el agente podrá exigir que el vehículo sea conducido a la instalación de pesaje más cercana, en caso de que las básculas se encuentren a menos de cinco millas por carretera.
(b)CA Vehículo Code § 2802(b) Determinadas instalaciones de inspección y básculas de plataforma operadas por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California podrán, a discreción del comisionado, permanecer abiertas durante horas extendidas, incluyendo las 24 horas todos los días. El propósito principal de las horas extendidas es ayudar en la detección de vehículos con sobrepeso. Estas instalaciones de inspección y básculas de plataforma deberán estar ubicadas cerca de los puntos de entrada de las rutas fronterizas principales al estado y de las rutas clave dentro del estado.
(c)CA Vehículo Code § 2802(c) Una cantidad que no exceda un millón de dólares ($1,000,000) estará disponible anualmente de la Cuenta de Vehículos Motorizados en el Fondo Estatal de Transporte, previa asignación por parte de la Legislatura, para la operación ampliada de las instalaciones de pesaje, según lo especificado en el subapartado (b). Es la intención de la Legislatura que los fondos puestos a disposición conforme a este subapartado sean los únicos fondos disponibles para los fines de esta sección.

Section § 2803

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un agente de tráfico encuentra un vehículo que no está cargado de forma segura o que excede el tamaño o peso legal. Los agentes pueden indicar a los conductores que retiren o recarguen partes de la carga para que sea segura y cumpla con los límites legales. Esto debe hacerse en áreas que causen la menor interrupción al tráfico. Si el vehículo tiene un certificado de peso o un conocimiento de embarque que demuestre que tenía sobrepeso debido a la carga, esto debe mostrarse al agente después de realizar los ajustes. Los agentes pueden documentar estos ajustes en el certificado o conocimiento y devolverlo al conductor. Si un vehículo es demasiado alto, ancho, largo o pesado incluso sin carga, los agentes pueden detener su movimiento hasta que el conductor obtenga un permiso según lo descrito en otra sección de la ley.

(a)CA Vehículo Code § 2803(a) Si el agente de tráfico determina que el vehículo no está cargado de forma segura o que la altura, anchura, longitud o peso son ilegales, podrá exigir al conductor que se detenga en un lugar adecuado y recargue o retire la porción de la carga que sea necesaria para que la carga sea segura o para reducirla a los límites permitidos por este código. Un lugar adecuado es un área que permite la menor obstrucción a la carretera y que requiere el menor desplazamiento del vehículo por la carretera. La determinación de la idoneidad de un área será realizada por el agente de tráfico que exija el ajuste. Todo material así descargado deberá ser cuidado por el propietario u operador del vehículo bajo el riesgo del propietario u operador.
(b)CA Vehículo Code § 2803(b) Si un certificado de peso certificado o un conocimiento de embarque acompaña a un vehículo que se ha determinado que tiene sobrepeso debido a la carga del vehículo, el conductor deberá presentar el certificado de peso certificado o el conocimiento de embarque, según corresponda, al agente de tráfico cuando la carga con sobrepeso sea retirada en presencia del agente. El agente podrá anotar en el certificado de peso certificado o en el conocimiento de embarque presentado por el conductor el hecho de que se ha retirado una parte de la carga para que el vehículo y la carga se ajusten al límite de peso permitido especificado en este código, y el agente devolverá el certificado o el conocimiento de embarque al conductor.
(c)CA Vehículo Code § 2803(c) Si la altura, anchura o longitud del vehículo son ilegales, independientemente de cualquier carga que lleve, o si un vehículo sin carga tiene sobrepeso, el agente de tráfico podrá prohibir el movimiento posterior del vehículo hasta que se obtenga un permiso según lo dispuesto en la Sección 35780.

Section § 2804

Explanation
Si un oficial de la Patrulla de Caminos de California cree que un vehículo está infringiendo las normas de tránsito o no es seguro, puede detener al conductor para revisar el vehículo, su equipo, las placas de matrícula y la tarjeta de registro.

Section § 2805

Explanation

Esta ley permite a ciertos agentes de la ley, como los de la Patrulla de Caminos de California o los departamentos de policía locales, inspeccionar vehículos y sus piezas para verificar si hay propiedad robada. Pueden hacerlo en lugares como talleres, estacionamientos o lotes de autos usados, o en sitios donde se esté realizando trabajo agrícola o de construcción. Estas inspecciones ayudan a determinar si el vehículo o sus piezas son de propiedad legal. Los agentes también pueden inspeccionar otros equipos como montacargas y máquinas especiales de construcción, especialmente si están siendo transportados por carreteras.

Las inspecciones deben realizarse de manera que no interrumpan las operaciones comerciales en la medida de lo posible.

(a)CA Vehículo Code § 2805(a) Con el propósito de localizar vehículos robados, (1) cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California, o (2) un miembro de un departamento de policía municipal, un miembro de la oficina del sheriff de un condado, o un investigador de la fiscalía, cuya responsabilidad principal sea llevar a cabo investigaciones de robo de vehículos, podrá inspeccionar cualquier vehículo de un tipo que deba registrarse conforme a este código, o cualquier componente identificable del mismo, en una carretera o en cualquier garaje público, taller de reparación, terminal, estacionamiento, lote de autos nuevos o usados, lote de desmanteladores de automóviles, instalación de trituración de vehículos, lote de arrendamiento o alquiler de vehículos, patio de alquiler de equipos de vehículos, depósito de salvamento de vehículos, u otro establecimiento similar, o cualquier lugar de trabajo agrícola o de construcción donde se esté realizando activamente trabajo, y podrá inspeccionar el título o registro de los vehículos, con el fin de establecer la propiedad o posesión legítima del vehículo o componente identificable del vehículo.
Según se utiliza en esta subdivisión, "componente identificable del vehículo" significa cualquier componente que pueda distinguirse de otros componentes similares por un número de serie u otro número, signo o símbolo distintivo único.
(b)CA Vehículo Code § 2805(b) Un miembro de la Patrulla de Caminos de California, un miembro de un departamento de policía municipal o de la oficina del sheriff de un condado, o un investigador de la fiscalía cuya responsabilidad principal sea llevar a cabo investigaciones de robo de vehículos, también podrá inspeccionar, para los fines especificados en la subdivisión (a), aperos de labranza, equipo especial de construcción, montacargas y equipo móvil especial en los lugares descritos en la subdivisión (a) o cuando dicho vehículo sea operado o transportado incidentalmente en una carretera.
(c)CA Vehículo Code § 2805(c) Siempre que sea posible, las inspecciones realizadas de conformidad con la subdivisión (a) o (b) se llevarán a cabo en un momento y de una manera que minimice cualquier interferencia o retraso en las operaciones comerciales.

Section § 2806

Explanation
Esta ley permite a los oficiales de policía y a los ayudantes del sheriff detener un vehículo si sospechan que no es seguro o que no cumple con los estándares de equipo requeridos. El conductor debe permitir que el vehículo sea inspeccionado y probado para asegurar que es seguro y cumple con la ley.

Section § 2806.5

Explanation

Esta ley exige que cuando un agente del orden detiene a una persona, ya sea conduciendo o caminando, el agente debe primero explicar el motivo de la detención antes de hacer preguntas sobre un delito o una infracción de tráfico. El agente también debe anotar el motivo de la detención en cualquier citación o informe policial.

Sin embargo, si el agente cree que existe una amenaza urgente para la vida o la propiedad, como en casos de terrorismo o secuestro, puede retener temporalmente el motivo de la detención. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Vehículo Code § 2806.5(a) Un agente del orden que realice una detención de tráfico o peatonal, antes de iniciar un interrogatorio relacionado con una investigación criminal o una infracción de tráfico, deberá indicar el motivo de la detención. El agente deberá documentar el motivo de la detención en cualquier citación o informe policial resultante de la detención.
(b)CA Vehículo Code § 2806.5(b) La subdivisión (a) no se aplica cuando el agente crea razonablemente que retener el motivo de la detención es necesario para proteger la vida o la propiedad de una amenaza inminente, incluyendo, entre otros, casos de terrorismo o secuestro.
(c)CA Vehículo Code § 2806.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 2807

Explanation

La Patrulla de Caminos de California (CHP) debe inspeccionar cada autobús escolar al menos una vez al año escolar para asegurar que cumple con todos los requisitos legales de construcción, diseño, equipo y color.

Además, un autobús escolar no puede ser conducido a menos que tenga un certificado de la CHP que demuestre que pasó la inspección en los últimos 13 meses. El comisionado de la CHP establecerá reglas para la emisión y exhibición de estos certificados.

(a)CA Vehículo Code § 2807(a) La Patrulla de Caminos de California inspeccionará cada autobús escolar al menos una vez cada año escolar para determinar si su construcción, diseño, equipo y color cumplen con todas las disposiciones de la ley.
(b)CA Vehículo Code § 2807(b) Ninguna persona conducirá ningún autobús escolar a menos que se exhiba en él un certificado emitido por la Patrulla de Caminos de California que indique que en una fecha determinada, la cual deberá ser dentro de los 13 meses siguientes a la fecha de operación, un empleado autorizado de la Patrulla de Caminos de California inspeccionó el autobús y encontró que en la fecha de inspección el autobús cumplía con las disposiciones aplicables de la ley estatal relativas a la construcción, diseño, equipo y color. El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California dispondrá por norma o reglamento la emisión y exhibición de certificados de inspección distintivos.

Section § 2807.1

Explanation

Cada año, la Patrulla de Carreteras de California debe inspeccionar y certificar los autobuses de actividades para alumnos escolares para asegurar que cumplen con los estándares legales. Esto implica verificar si los autobuses están en las condiciones adecuadas según lo exige la ley.

Además, estos autobuses deben exhibir un certificado de la Patrulla de Carreteras que confirme que fueron inspeccionados y que cumplen con todas las leyes estatales aplicables. Este certificado debe obtenerse dentro de los 13 meses anteriores al uso del autobús.

(a)CA Vehículo Code § 2807.1(a) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California inspeccionará y certificará cada autobús de actividades para alumnos escolares especificado en la Sección 546 al menos una vez al año para verificar si su condición cumple con todas las disposiciones de la ley.
(b)CA Vehículo Code § 2807.1(b) Ninguna persona podrá conducir ningún vehículo motorizado especificado en la subdivisión (a) a menos que se exhiba en él un certificado emitido por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California que indique que en una fecha determinada, la cual deberá estar dentro de los 13 meses siguientes a la fecha de operación, un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California inspeccionó dicho vehículo motorizado y encontró que en la fecha de la inspección dicho vehículo motorizado cumplía con las disposiciones aplicables de la ley estatal. El Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California dispondrá, mediante norma o reglamento, la emisión y exhibición de certificados de inspección distintivos.

Section § 2807.2

Explanation

Esta ley exige a la Patrulla de Carreteras de California crear una guía para inspecciones de mantenimiento regulares de ciertos vehículos, como los autobuses turísticos. Los operadores de estos vehículos deben seguir la guía, realizar las inspecciones y mantener registros firmados de cada inspección para su revisión por la Patrulla de Carreteras.

El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California deberá, mediante reglamento, establecer una guía de inspección de mantenimiento preventivo para uso de los operadores de autobuses turísticos, vehículos motorizados especificados en las Secciones 2807 y 2807.1, y vehículos descritos en las subdivisiones (a), (b), (d), (e), (f) y (g) de la Sección 34500. Los reglamentos establecerán que el registro de la inspección deberá ser firmado por la persona que realiza la inspección, y el registro de las inspecciones deberá ser conservado en archivo por el operador para su revisión e inspección por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.

Section § 2807.3

Explanation

Esta ley exige que la Patrulla de Caminos de California inspeccione y certifique cada autobús juvenil al menos una vez al año escolar para asegurar que cumple con los estándares legales.

Los conductores no pueden operar un autobús juvenil sin un certificado de la Patrulla de Caminos que confirme que el autobús pasó la inspección en los últimos 13 meses. Los certificados de inspección deben ser distintivos y se emiten y exhiben según las reglas establecidas por el Comisionado de la Patrulla de Caminos.

El Comisionado de la Patrulla de Caminos también puede establecer una tarifa para estas inspecciones para cubrir los costos, la cual se recauda y se deposita en el Fondo Estatal de Transporte.

(a)CA Vehículo Code § 2807.3(a) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California inspeccionará y certificará cada autobús juvenil al menos una vez cada año escolar para determinar si su condición cumple con todas las disposiciones de la ley.
(b)CA Vehículo Code § 2807.3(b) Ninguna persona podrá conducir un autobús juvenil a menos que se exhiba en él un certificado emitido por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California que indique que en una fecha determinada, la cual deberá estar dentro de los 13 meses siguientes a la fecha de operación, un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Caminos de California inspeccionó el autobús juvenil y encontró que en la fecha de inspección el autobús juvenil cumplía con las disposiciones aplicables de la ley estatal. El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California dispondrá, mediante norma o reglamento, la emisión y exhibición de certificados de inspección distintivos.
(c)CA Vehículo Code § 2807.3(c) El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California podrá determinar la tarifa y el método de cobro para la inspección anual de autobuses juveniles. La tarifa, establecida por reglamento, deberá ser suficiente para cubrir el costo para el departamento por las inspecciones de autobuses juveniles y las pruebas de conductores conforme a la Sección 12523. Todas las tarifas recibidas se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte.

Section § 2808

Explanation

Esta ley establece que los autobuses escolares que transportan estudiantes hacia o desde escuelas privadas deben seguir las mismas normas y reglamentos que aquellos que transportan estudiantes de escuelas públicas. Estas normas cubren aspectos como la construcción, el diseño, la operación, el equipamiento y el color de los autobuses.

Sin embargo, existe una excepción. Si el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California decide que es necesario que estos autobuses sigan funcionando, pueden quedar exentos de ciertas normas. Esto solo se permite si se determina que la seguridad se mantiene o se logra por otros medios. No se permiten exenciones si estas comprometen la seguridad de los estudiantes.

(a)CA Vehículo Code § 2808(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), todos los autobuses escolares que transporten alumnos hacia o desde cualquier escuela privada o actividad de escuela privada estarán sujetos a los mismos estatutos, normas y reglamentos relativos a la construcción, diseño, operación, equipo y color que sean aplicables ahora o en el futuro a los autobuses escolares que transporten alumnos hacia o desde cualquier escuela pública o actividad de escuela pública.
(b)CA Vehículo Code § 2808(b) Los autobuses escolares estarán exentos de aquellos estatutos, normas y reglamentos relativos a la construcción, diseño, operación segura y equipo que el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California determine necesarios para permitir que dichos autobuses escolares continúen en operación o cuando parezca que los resultados que se pretenden lograr con dichas normas y reglamentos se están consiguiendo mediante el uso de otros métodos. Dicha exención deberá ser especificada por norma o reglamento del comisionado. No se concederá ninguna exención que, a juicio del comisionado, ponga en peligro la seguridad de los alumnos así transportados.

Section § 2809

Explanation

Esta ley exige que todas las básculas e instrumentos de pesaje utilizados por la Patrulla de Caminos de California para hacer cumplir los límites de peso de los vehículos deben ser revisados y certificados en cuanto a su precisión al menos una vez al año. Las inspecciones las realiza la Oficina de Pesas y Medidas o un verificador del condado.

Todas las básculas e instrumentos de pesaje utilizados por cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California para hacer cumplir las disposiciones de este código con respecto a las limitaciones de peso deberán ser inspeccionados y certificados en cuanto a su precisión al menos una vez en cada año calendario por la Oficina de Pesas y Medidas del Departamento de Alimentos y Agricultura o por un verificador de pesas y medidas del condado.

Section § 2810

Explanation

Esta ley permite a un oficial de la Patrulla de Carreteras de California detener e inspeccionar vehículos que transportan ciertos bienes como madera, ganado o petróleo para verificar si el conductor los posee legalmente. Si hay razones para creer que el conductor no está en posesión legal, el oficial puede llevar el vehículo y su carga al sheriff local.

El sheriff es responsable de cuidar los bienes incautados y de trabajar con el departamento de carreteras para investigar y decidir qué hacer a continuación. Cualquier costo en el que incurra el sheriff por esta tarea es cubierto por el condado.

(a)CA Vehículo Code § 2810(a) Un miembro de la Patrulla de Carreteras de California podrá detener cualquier vehículo que transporte productos madereros, ganado, aves de corral, productos agrícolas, petróleo crudo, productos derivados del petróleo o grasa de cocina no comestible, e inspeccionar los conocimientos de embarque, documentos de envío o entrega, u otra evidencia para determinar si el conductor está en posesión legal de la carga, y, ante la creencia razonable de que el conductor del vehículo no está en posesión legal, tomará custodia del vehículo y la carga y los entregará a la custodia del sheriff del condado en el que los productos madereros, ganado, aves de corral, productos agrícolas, petróleo crudo, productos derivados del petróleo o grasa de cocina no comestible, o cualquier parte de ellos, sean incautados.
(b)CA Vehículo Code § 2810(b) El sheriff recibirá y proveerá para el cuidado y custodia de los productos madereros, ganado, aves de corral, productos agrícolas, petróleo crudo, productos derivados del petróleo o grasa de cocina no comestible incautados, o cualquier parte de ellos, e inmediatamente, en cooperación con el departamento, procederá con una investigación y su disposición legal.
(c)CA Vehículo Code § 2810(c) Cualquier gasto incurrido por el sheriff en el desempeño de sus deberes bajo esta sección será un cargo legal contra el condado.

Section § 2810.1

Explanation

Esta ley permite a los oficiales de tránsito en California detener e inspeccionar vehículos comerciales de alquiler si sospechan que el vehículo está transportando bienes domésticos ilegalmente, según la Ley de Mudanzas Domésticas. El oficial debe tener causa probable para creer que hay una violación antes de detener el vehículo. Si un conductor es sorprendido transportando bienes de forma ilegal, puede ser citado y sancionado según pautas específicas. Negarse a la inspección se considera una infracción. Además, cualquier citación emitida debe ser reportada al Jefe de la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos, y puede ser eliminada de los registros si no hay condena o confiscación de fianza. Las personas afectadas pueden solicitar una audiencia administrativa con respecto a la citación.

(a)CA Vehículo Code § 2810.1(a) Cualquier oficial de tránsito podrá detener cualquier vehículo comercial, según se define en la Sección 260, que sea un vehículo de alquiler e inspeccionar los conocimientos de embarque, documentos de envío, documentos de entrega u otra evidencia para determinar si el conductor está transportando bienes domésticos en violación de la Ley de Mudanzas Domésticas (Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 19225)) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones. El oficial solo podrá detener e inspeccionar cuando tenga causa probable para creer que el vehículo está siendo operado en violación de dicha ley.
(b)CA Vehículo Code § 2810.1(b) Es un delito público, por el cual un oficial puede emitir una citación, que un conductor transporte ilegalmente bienes domésticos en violación de la Ley de Mudanzas Domésticas. Dicho delito público es punible según lo prescrito en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 19277) del Capítulo 3.1 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. Es una infracción negarse a someterse a una inspección según lo autorizado por la subdivisión (a).
(c)CA Vehículo Code § 2810.1(c) Una copia de la citación por cualquier delito descrito en la subdivisión (b) será enviada por el departamento que emplea al oficial de tránsito al Jefe de la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos. Una copia de una citación será eliminada de cualquier registro de la oficina previa demostración de que la persona no fue condenada por el delito o que la fianza no fue confiscada por dicho delito. Una persona para quien se haya enviado una copia de una citación a la oficina y esté en archivo con la oficina podrá solicitar a la oficina una audiencia administrativa sobre ese asunto.

Section § 2810.2

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden público detener vehículos que transporten suministros de riego agrícola visibles en ciertos caminos sin pavimentar o de ripio en los condados que decidan aplicar esta norma. Los agentes pueden inspeccionar documentos para asegurarse de que el conductor posee legalmente la mercancía, especialmente en caminos administrados por agencias gubernamentales específicas o grandes zonas de producción maderera.

Si el agente cree que el conductor no posee legalmente los suministros, se hará cargo del vehículo y su contenido y los entregará al sheriff del condado. El sheriff es entonces responsable del cuidado y la investigación de estos suministros.

Si se detiene a alguien por esto, el vehículo no será incautado si la única infracción del conductor es no tener licencia de conducir según la Sección 12500, a menos que se encuentre al propietario del vehículo y este autorice a otro conductor con licencia a llevarse el vehículo. Los condados deben aprobar una resolución para hacer cumplir esta ley.

(a)Copy CA Vehículo Code § 2810.2(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 2810.2(a)(1) Un agente del orden público, según se describe en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, podrá detener un vehículo que transporte suministros de riego agrícola que estén a la vista para inspeccionar los conocimientos de embarque, documentos de envío o entrega, u otra evidencia para determinar si el conductor está en posesión legal de la carga, si el vehículo se encuentra en un camino de ripio o camino sin pavimentar que esté ubicado en un condado que haya optado por implementar esta sección y el camino esté ubicado de la siguiente manera:
(A)CA Vehículo Code § 2810.2(a)(1)(A) Ubicado bajo la administración del Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, la Comisión de Tierras del Estado, un distrito de parques regionales, el Servicio Forestal de los Estados Unidos o la Oficina Federal de Administración de Tierras.
(B)CA Vehículo Code § 2810.2(a)(1)(B) Ubicado dentro de la propiedad respectiva de una zona de producción maderera, según se define en el Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 51100) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno, ya sea que sea mayor de 50,000 acres o para la cual el propietario de más de 2,500 acres haya otorgado permiso expreso por escrito para que un vehículo sea detenido dentro de esa zona de conformidad con esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 2810.2(a)(2) Ante la creencia razonable de que el conductor del vehículo no está en posesión legal, el agente del orden público especificado en el párrafo (1) tomará custodia del vehículo y la carga y los entregará a la custodia del sheriff del condado que haya optado por implementar esta sección donde se incauten los suministros de riego agrícola.
(b)CA Vehículo Code § 2810.2(b) El sheriff recibirá y proveerá para el cuidado y la custodia de los suministros de riego agrícola incautados que estaban a la vista dentro de los límites de tierras públicas bajo la administración de las entidades enumeradas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) o en una zona de producción maderera según se especifica en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a), e inmediatamente, en cooperación con el departamento, procederá con una investigación y su disposición legal.
(c)CA Vehículo Code § 2810.2(c) Un gasto incurrido por el sheriff en el desempeño de sus deberes bajo esta sección será un cargo legal contra el condado.
(d)CA Vehículo Code § 2810.2(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), un agente del orden público no causará la incautación de un vehículo en una parada de tráfico realizada de conformidad con la subdivisión (a) si la única infracción del conductor es una violación de la Sección 12500.
(e)CA Vehículo Code § 2810.2(e) Durante la realización de una detención de un conductor de acuerdo con la subdivisión (a), si el agente del orden público encuentra a un conductor que está en violación de la Sección 12500, el agente del orden público hará un intento razonable de identificar al propietario registrado del vehículo. Si el propietario registrado está presente, o el agente del orden público puede identificar al propietario registrado y obtener la autorización del propietario registrado para entregar el vehículo motorizado a un conductor con licencia durante la detención del vehículo, el vehículo será entregado al propietario registrado del vehículo si es un conductor con licencia o al conductor con licencia autorizado por el propietario registrado del vehículo. Si se emite una citación, el nombre y el número de licencia de conducir del conductor con licencia a quien se entregó el vehículo de conformidad con esta subdivisión se incluirán en la copia del oficial de la citación emitida al conductor sin licencia. Si un vehículo no puede ser entregado, el vehículo será retirado de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 22651, se haya emitido o no una citación.
(f)CA Vehículo Code § 2810.2(f) Para los fines de esta sección, “suministros de riego agrícola” incluyen vejigas de agua para riego agrícola y líneas de riego de media pulgada de diámetro o más.
(g)CA Vehículo Code § 2810.2(g) Esta sección se implementará solo en un condado donde la junta de supervisores adopte una resolución que autorice la aplicación de esta sección.

Section § 2811

Explanation

Si un oficial de tráfico ve que una cerca junto a una autopista ha sido dañada por un accidente de tráfico, debe avisar rápidamente al dueño de la cerca, a la persona que alquila o vive en la propiedad, o a alguien responsable de ella. Otra opción es que lo reporte a la oficina local de su departamento.

Cualquier oficial de tráfico que observe una cerca a lo largo de cualquier autopista, que haya sido dañada como resultado de un accidente de tráfico, deberá reportar sin demora dicho daño al propietario, arrendatario, ocupante o persona a cargo de la propiedad delimitada por la cerca, o a la sede local del departamento.

Section § 2812

Explanation
Si hay condiciones peligrosas como gases venenosos, explosivos, humo o fuego cerca de una carretera pública, los agentes de policía o de la patrulla de carreteras pueden cerrar la vía para mantener a la gente a salvo. La agencia responsable de esa carretera debe ser informada de inmediato sobre el motivo del cierre y su ubicación.

Section § 2812.5

Explanation
Si un oficial de la Patrulla de Caminos de California decide que la poca visibilidad, como la niebla o la lluvia intensa, hace que conducir sea peligroso, pueden impedir que ciertos vehículos regulados utilicen la carretera por razones de seguridad.

Section § 2813

Explanation
Si conduce un vehículo comercial, debe detenerse para inspecciones relacionadas con el tamaño, peso, equipo, carga y emisiones de humo de su vehículo, así como sus propias calificaciones y horas de trabajo. Esto se aplica cuando la Patrulla de Caminos de California está realizando estas pruebas y hay señales que indican que debe detenerse. Si no se detiene cuando se le exige, está cometiendo un delito menor, que es una infracción penal.

Section § 2813.5

Explanation

Esta ley establece que solo el comisionado tiene la autoridad para emitir calcomanías que demuestren que un vehículo comercial ha pasado las inspecciones de seguridad. También pueden establecer y hacer cumplir reglas sobre cómo se deben entregar y mostrar estas calcomanías en los vehículos. Solo las calcomanías autorizadas son legales, y copiar o crear calcomanías falsas es ilegal. Si alguien usa o fabrica calcomanías de inspección no autorizadas, se considera un delito menor.

(a)CA Vehículo Code § 2813.5(a) El comisionado tendrá autoridad exclusiva en la emisión de calcomanías como prueba de que los vehículos comerciales han sido inspeccionados conforme a la Sección 2813 y se ha determinado que cumplen con los estándares mínimos de seguridad establecidos por el departamento. El comisionado podrá establecer y hacer cumplir reglamentos con respecto a la emisión y exhibición de las calcomanías en vehículos comerciales.
(b)CA Vehículo Code § 2813.5(b) Es ilegal que cualquier persona, compañía, corporación o entidad pública o privada no autorizada posea, emita o exhiba en un vehículo una calcomanía de inspección de seguridad de vehículo comercial no autorizada o una calcomanía que sea una réplica de, o sustancialmente similar a, la emitida por el comisionado.
(c)CA Vehículo Code § 2813.5(c) Cualquier violación de la subdivisión (b) es un delito menor.

Section § 2814

Explanation

Si conduce un vehículo de pasajeros en California, debe detenerse para las inspecciones de la Patrulla de Caminos de California (CHP) cuando haya señales que lo exijan. Estas inspecciones verifican la condición mecánica y el equipo de su vehículo. La CHP también puede emitir calcomanías para confirmar que su automóvil ha pasado la inspección y es seguro. Estas calcomanías deben colocarse en el parabrisas. Si su automóvil no pasa la inspección, se aplicarán regulaciones adicionales. Además, las normas sobre dispositivos de control de la contaminación también se aplican a los vehículos federales, según lo permita la ley.

Todo conductor de un vehículo de pasajeros deberá detenerse y someter el vehículo a una inspección de la condición mecánica y el equipo del vehículo en cualquier lugar donde los miembros de la Patrulla de Caminos de California estén realizando pruebas e inspecciones de vehículos de pasajeros y cuando se exhiban señales que requieran dicha detención.
El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California podrá dictar y hacer cumplir reglamentos con respecto a la emisión de calcomanías u otros dispositivos que se exhibirán en los vehículos de pasajeros como prueba de que los vehículos han sido inspeccionados y se ha determinado que están en condiciones mecánicas seguras y equipados según lo exige este código y equipados con dispositivos certificados de control de la contaminación de vehículos motorizados según lo exige la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad que estén correctamente instalados y en condiciones de funcionamiento. Cualquier calcomanía así emitida se colocará en el parabrisas dentro de un cuadrado de siete pulgadas según lo dispuesto en la Sección 26708.
Si, tras dicha inspección de un vehículo de pasajeros, se determina que se encuentra en condiciones mecánicas inseguras o no está equipado según lo exige este código y las disposiciones de la Parte 5 (que comienza con la Sección 43000) de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, se aplicarán las disposiciones del Artículo 2 (que comienza con la Sección 40150) del Capítulo 1 de la División 17 de este código.
Las disposiciones de esta sección relativas a los dispositivos de control de la contaminación de vehículos motorizados se aplican a los vehículos de los Estados Unidos o sus agencias, en la medida autorizada por la ley federal.

Section § 2814.1

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado establezca puntos de control de inspección vehicular para verificar infracciones específicas en las carreteras del condado. Estos puntos de control buscan emisiones de escape indebidas. Los conductores deben detenerse para estas inspecciones si hay señales que así lo indiquen. Si un condado decide implementar este programa de puntos de control, puede financiarlo utilizando las multas recaudadas bajo un Código Penal específico. Sin embargo, la ley prohíbe los puntos de control que solo se dirigen a motocicletas.

(a)CA Vehículo Code § 2814.1(a) Una junta de supervisores de un condado podrá, mediante ordenanza, establecer, en carreteras bajo su jurisdicción, un programa de puntos de control de inspección vehicular para verificar infracciones de las Secciones 27153 y 27153.5. El programa será llevado a cabo por la agencia o departamento local con la responsabilidad principal de hacer cumplir las leyes de tránsito.
(b)CA Vehículo Code § 2814.1(b) Un conductor de un vehículo motorizado deberá detenerse y someterse a una inspección realizada conforme al inciso (a) cuando se publiquen señales y avisos que exijan dicha detención.
(c)CA Vehículo Code § 2814.1(c) Un condado que decida llevar a cabo el programa descrito en el inciso (a) podrá financiar dicho programa con los ingresos de multas depositados en el condado conforme a la Sección 1463.15 del Código Penal.
(d)CA Vehículo Code § 2814.1(d) Las agencias estatales y locales encargadas de hacer cumplir la ley no realizarán puntos de control exclusivos para motocicletas.

Section § 2814.2

Explanation

Esta ley explica lo que sucede en un puesto de control de sobriedad en California. Primero, los conductores deben detenerse para una inspección cuando haya señales que lo indiquen. Segundo, la policía no puede incautar un vehículo solo porque el conductor no tiene licencia, a menos que no haya una persona con licencia disponible para llevarse el coche. Tercero, si un conductor no tiene licencia, el oficial debe intentar encontrar al propietario del vehículo para entregar el coche a un conductor con licencia. Si no se encuentra un conductor con licencia, el vehículo puede ser remolcado, siguiendo procedimientos legales específicos.

(a)CA Vehículo Code § 2814.2(a) Un conductor de un vehículo motorizado deberá detenerse y someterse a una inspección en un puesto de control de sobriedad realizada por una agencia de aplicación de la ley cuando se publiquen señales y exhibiciones que requieran dicha detención.
(b)CA Vehículo Code § 2814.2(b) No obstante las Secciones 14602.6 o 14607.6, un oficial de paz o cualquier otra persona autorizada no causará la incautación de un vehículo en un puesto de control de sobriedad si la única infracción del conductor es una violación de la Sección 12500.
(c)CA Vehículo Code § 2814.2(c) Durante la realización de un puesto de control de sobriedad, si el oficial de aplicación de la ley encuentra a un conductor que está violando la Sección 12500, el oficial de aplicación de la ley hará un intento razonable de identificar al propietario registrado del vehículo. Si el propietario registrado está presente, o el oficial puede identificar al propietario registrado y obtener la autorización del propietario registrado para entregar el vehículo motorizado a un conductor con licencia al finalizar el puesto de control, el vehículo será entregado al propietario registrado del vehículo si él o ella es un conductor con licencia o al conductor con licencia autorizado por el propietario registrado del vehículo. Si se emite una citación, el nombre y el número de licencia de conducir del conductor con licencia a quien se entregó el vehículo de conformidad con esta subdivisión se incluirán en la copia del oficial de la citación emitida al conductor sin licencia. Cuando un vehículo no pueda ser entregado, el vehículo será retirado de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 22651, se haya emitido o no una citación.

Section § 2815

Explanation

Esta ley establece que si ignoras las instrucciones de un guardia de cruce escolar que no es estudiante y está oficialmente autorizado, estás cometiendo una infracción. Esto se aplica cuando el guardia está cumpliendo con su deber de proteger a las personas que cruzan la calle cerca de una escuela. Si te atrapan, enfrentarás las sanciones especificadas en otra sección de la ley.

Cualquier persona que desobedezca cualquier señal de tráfico o dirección dada por un guardia de cruce escolar no estudiante, designado conforme a la Sección (21100), o autorizado por cualquier departamento de policía municipal, cualquier junta de supervisores de un condado, o el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, cuando el guardia lleve la insignia oficial de dicho guardia de cruce escolar, y cuando en el ejercicio de sus funciones el guardia esté protegiendo a cualquier persona al cruzar una calle o carretera en las inmediaciones de una escuela o mientras regresa después a un lugar seguro, será culpable de una infracción y estará sujeto a las sanciones previstas en la Sección (42001.1).

Section § 2816

Explanation

Esta ley prohíbe que los niños suban o bajen de un autobús juvenil en una carretera si tienen que cruzar la calzada, a menos que haya un agente de tráfico o una señal de tráfico para garantizar su seguridad.

Es ilegal cargar o descargar niños en o desde un autobús juvenil en una carretera en cualquier lugar donde los niños deban cruzar la carretera en la que el autobús juvenil está detenido, a menos que el tráfico sea controlado por un agente de tráfico o una señal oficial de control de tráfico.

Section § 2817

Explanation

Si ignoras cualquier señal o dirección de tráfico de un oficial de policía que escolta un cortejo fúnebre, mientras el oficial está uniformado, estás infringiendo la ley. Esto se considera una infracción, una falta menor, y enfrentarás las sanciones correspondientes.

Cualquier persona que desobedezca cualquier señal de tráfico o dirección dada por un oficial de paz autorizado conforme a la subdivisión (d) de la Sección 70 del Código Penal para escoltar cortejos fúnebres, si el oficial de paz está en uniforme de oficial de paz y está en el proceso de escoltar un cortejo fúnebre, será culpable de una infracción y estará sujeto a las sanciones previstas en la subdivisión (a) de la Sección 42001.

Section § 2818

Explanation
Esta ley prohíbe conducir a través de áreas que están marcadas con balizas electrónicas, bengalas, conos, o cualquier combinación de estos, los cuales están colocados para gestionar el tráfico o para ayudar en situaciones de emergencia donde los trabajadores de seguridad pública están controlando el tráfico.