Section § 17700

Explanation

Esta sección de la ley define a cualquier persona menor de 18 años como menor de edad.

Para los fines de este capítulo, todas las personas menores de 18 años de edad son menores de edad.

Section § 17701

Explanation

Si un menor en California quiere solicitar una licencia de conducir, la solicitud debe ser firmada por sus padres si ambos viven y tienen la custodia. Si solo uno de los padres está presente, ese padre firma. Si ninguno de los padres está presente, corresponde al tutor o a alguien con la custodia firmar.

Para los menores que son dependientes o pupilos del tribunal, la solicitud puede ser firmada por un abuelo, un hermano adulto, una tía, un tío o un padre de crianza con quien vivan. Los funcionarios judiciales, como los oficiales de libertad condicional o los servicios de protección infantil, también pueden firmar, siempre que informen a los padres de crianza y presenten prueba de responsabilidad financiera en nombre del menor.

El departamento no concederá ninguna solicitud de licencia de conducir a ningún menor a menos que esté firmada y verificada por el padre y la madre de dicho menor, si ambos padres viven y tienen la custodia del menor.
Si solo uno de los padres vive o tiene la custodia, la solicitud deberá ser firmada y verificada por ese padre.
Si ninguno de los padres vive o tiene la custodia, la solicitud deberá ser firmada y verificada por el tutor, o si no hay tutor, por una persona que tenga la custodia del menor.
Si el menor es dependiente o pupilo del tribunal, la solicitud podrá ser firmada por un abuelo, un hermano mayor de 18 años, una tía, un tío o un padre de crianza con quien resida el menor. El oficial de libertad condicional o el trabajador de servicios de protección infantil que actúe como funcionario del tribunal, en nombre de un menor, también podrá firmar y verificar la solicitud de un menor que sea dependiente o pupilo del tribunal, si el menor presenta prueba de responsabilidad financiera según lo dispuesto en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 16430) del Capítulo 3 de la División 7 en el momento de la solicitud. Antes de firmar la solicitud, el oficial de libertad condicional o el trabajador de servicios de protección infantil deberá notificar a los padres de crianza u otra parte responsable su intención de firmar y verificar la solicitud.

Section § 17702

Explanation
Si alguien menor de 18 años está casado, su cónyuge adulto o los padres de cualquiera de los cónyuges pueden firmar y verificar solicitudes legales en su nombre. Alternativamente, el menor puede presentar prueba de que puede manejar sus propias obligaciones financieras, según se especifica en otra sección de la ley.

Section § 17703

Explanation
Si las personas que deben firmar la solicitud de un menor no son de California, alguien que viva en California y tenga la custodia del menor debe firmar. Alternativamente, el menor puede firmar por sí mismo si presenta prueba de responsabilidad financiera.

Section § 17704

Explanation
Esta ley establece que si un menor que ha demostrado prueba de responsabilidad financiera (como un seguro) pierde esa prueba mientras aún es menor de edad, su licencia de conducir será cancelada inmediatamente. La licencia permanecerá cancelada hasta que el menor demuestre que tiene responsabilidad financiera nuevamente o cumpla con otras reglas para obtener una licencia de conducir.

Section § 17705

Explanation

Esta ley de California establece que si el tutor de un menor da su consentimiento por escrito o si el menor está emancipado por una razón distinta al matrimonio, el menor puede solicitar algo por sí mismo, siempre y cuando demuestre prueba de responsabilidad financiera. Sin embargo, si el tutor solo da su consentimiento pero no firma la solicitud, no será responsable de ningún problema civil solo por haber dado su consentimiento.

Si la persona que debe firmar y verificar la solicitud de un menor da su consentimiento por escrito, o el menor está emancipado por una razón distinta al matrimonio, el departamento puede aceptar una solicitud firmada y verificada únicamente por el menor y acompañada de prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430. La persona que da el consentimiento pero no firma ni verifica la solicitud no estará sujeta a la responsabilidad civil especificada en las Secciones 17707 y 17708 simplemente por haber dado su consentimiento.

Section § 17706

Explanation

Esta ley permite que un menor solicite una licencia de conducir con la ayuda de su empleador, si la persona que normalmente debe firmar la solicitud da su consentimiento por escrito. La licencia del menor estará limitada a conducir por motivos laborales a menos que el empleador apruebe una licencia completa. Además, la persona que da su consentimiento pero no firma la solicitud no será responsable de los daños civiles relacionados con la conducción del menor.

(a)CA Vehículos Code § 17706(a) Si la persona a quien las disposiciones de este código exigen firmar y verificar la solicitud de un menor otorga su consentimiento por escrito, el departamento podrá aceptar una solicitud firmada y verificada por el menor y su empleador, pero en tal caso el departamento expedirá al menor únicamente una licencia de conducir restringida a la operación de vehículos por parte del menor dentro del ámbito de su empleo por el empleador, a menos que el empleador autorice por escrito la expedición de una licencia de conducir sin restricciones.
(b)CA Vehículos Code § 17706(b) La persona que otorga su consentimiento a, pero no firma ni verifica, la solicitud según lo dispuesto en esta sección no estará sujeta a la responsabilidad civil especificada en las Secciones 17707 y 17708 simplemente por haber otorgado dicho consentimiento.

Section § 17707

Explanation

Esta ley establece que si un menor causa daños mientras conduce, la persona que firmó su solicitud de licencia de conducir es responsable, junto con el menor. Ambos son responsables por cualquier daño que resulte de la conducción negligente o ilícita del menor. Sin embargo, si quien firmó es un empleador, la responsabilidad solo se aplica si autorizó una licencia sin restricciones para el menor. Además, el estado, el condado y ciertos funcionarios como los oficiales de libertad condicional o los trabajadores de servicios de protección infantil no son responsables si un menor bajo supervisión judicial causa daños debido a negligencia.

Cualquier responsabilidad civil de un menor que surja de su conducción de un vehículo motorizado en una carretera durante su minoría de edad se impone por la presente a la persona que firmó y verificó la solicitud de licencia del menor, y dicha persona será solidaria y mancomunadamente responsable con el menor por cualquier daño que resulte directamente del acto u omisión negligente o ilícito del menor al conducir un vehículo motorizado, salvo que un empleador que firme la solicitud estará sujeto a las disposiciones de esta sección solo si se le ha emitido al menor una licencia de conducir sin restricciones de conformidad con la autorización escrita del empleador.
No se podrá imponer responsabilidad alguna en virtud de esta sección o de la Sección 17708 al estado o al condado, ni a un oficial de libertad condicional o trabajador de servicios de protección infantil que actúe como oficial del tribunal por daños causados únicamente por la negligencia o mala conducta intencional de un conductor menor cuya solicitud de licencia de conducir fue firmada por el trabajador de servicios de protección infantil o el oficial de libertad condicional mientras el menor era dependiente o pupilo del tribunal.

Section § 17708

Explanation

Esta ley establece que si un menor conduce un automóvil y causa algún daño o lesión, los padres o tutores que le dieron permiso para conducir también pueden ser considerados responsables. Comparten la responsabilidad por los daños resultantes de la negligencia o las acciones ilícitas del menor mientras conduce.

Cualquier responsabilidad civil de un menor, tenga o no licencia bajo este código, que surja de su conducción de un vehículo motorizado en una carretera con el permiso expreso o implícito de los padres o de la persona o tutor que tenga la custodia del menor, se impone por la presente a los padres, persona o tutor, y los padres, persona o tutor serán conjunta y solidariamente responsables con el menor por cualquier daño que resulte directamente del acto u omisión negligente o ilícito del menor al conducir un vehículo motorizado.

Section § 17709

Explanation

Esta ley establece un límite a la cantidad de dinero por la que una persona o grupo puede ser considerado responsable si un menor, con el que tienen una conexión, causa lesiones, muerte o daños a la propiedad en un accidente. La responsabilidad máxima es de $15,000 por lesiones o muerte de una persona, $30,000 por lesiones o muerte de todas las personas involucradas, y $5,000 por daños a la propiedad, todo ello como resultado de un solo accidente. Además, las personas no son responsables por los daños punitivos que buscan castigar al menor, aunque sí pueden ser castigadas por sus propias acciones indebidas.

(a)CA Vehículos Code § 17709(a) Ninguna persona, o grupo de personas colectivamente, incurrirá en responsabilidad por un acto u omisión negligente o ilícito de un menor conforme a las Secciones 17707 y 17708 por una cantidad que exceda los quince mil dólares ($15,000) por lesiones o muerte de una persona como resultado de un solo accidente o, sujeto al límite en cuanto a una persona, que exceda los treinta mil dólares ($30,000) por lesiones o muerte de todas las personas como resultado de un solo accidente o que exceda los cinco mil dólares ($5,000) por daños a la propiedad de terceros como resultado de un solo accidente.
(b)CA Vehículos Code § 17709(b) Ninguna persona es responsable conforme a la Sección 17707 o 17708 por daños impuestos a título de ejemplo y con el fin de castigar al menor. Nada en esta subdivisión exime a ninguna persona de responsabilidad por daños impuestos a título de ejemplo y con el fin de castigarla por su propia conducta ilícita.

Section § 17710

Explanation
Si un adulto firma la solicitud de licencia de conducir de un menor, no es responsable por los accidentes o errores que cometa el menor mientras trabaja para otra persona.

Section § 17711

Explanation
Si usted firmó la solicitud de licencia de conducir de un menor o es un empleador que autorizó la emisión de esa licencia, y desea evitar ser responsable de los percances de conducción del menor, puede solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) que cancele la licencia del menor. Una vez cancelada la licencia, usted no será responsable de ninguna conducción imprudente o negligente futura por parte del menor.

Section § 17712

Explanation

Si un menor tiene una licencia de conducir que fue firmada por un padre, tutor o empleador, y cualquiera de esas personas fallece o retira su consentimiento, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cancelará la licencia. Esto también se aplica si el menor cambia de custodia o deja su empleo. Sin embargo, si el nuevo custodio del menor solicita asumir la responsabilidad por la conducción del menor, el DMV puede transferir la responsabilidad en lugar de cancelar la licencia, siempre que la solicitud se realice antes de que el firmante original solicite la cancelación. Si el nuevo custodio no presenta la solicitud a tiempo, la licencia del menor será cancelada.

(a)CA Vehículos Code § 17712(a) El departamento, al recibir pruebas satisfactorias del fallecimiento del padre y la madre o de la persona o tutor que firmó y verificó la solicitud de cualquier menor conforme a la Sección 17701 o de cualquier empleador que firmó y verificó la solicitud de cualquier menor conforme al inciso (a) de la Sección 17706, cancelará la licencia, excepto según lo dispuesto en el inciso (e).
(b)CA Vehículos Code § 17712(b) El departamento, al recibir la solicitud verificada de una persona que ha dado consentimiento por escrito para la emisión de una licencia a un menor según lo prescrito en las Secciones 17705 y 17706, para la cancelación de la licencia de dicho menor, cancelará la licencia, excepto según lo dispuesto en el inciso (e).
(c)CA Vehículos Code § 17712(c) El departamento, al recibir pruebas satisfactorias de que ha habido un cambio de custodia de un menor con licencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12500) de la División 6, y previa solicitud por escrito de la persona a quien se le ha transferido la custodia, cancelará la licencia.
(d)CA Vehículos Code § 17712(d) El departamento, al recibir pruebas satisfactorias que demuestren que cualquier menor a quien se le emitió una licencia conforme a la Sección 17706, ha dejado el empleo del empleador que firmó y verificó la solicitud de la licencia, cancelará la licencia, excepto según lo dispuesto en el inciso (e).
(e)CA Vehículos Code § 17712(e) El departamento, previa solicitud por escrito de la persona a quien se le ha transferido la custodia de un menor, transferirá la responsabilidad impuesta en virtud de este capítulo a dicha persona al recibir la solicitud verificada por escrito de dicha persona para la aceptación de responsabilidad. Al recibir el departamento dicha solicitud de aceptación de responsabilidad, la persona que había firmado y verificado la solicitud del menor para la licencia de conducir que actualmente posee el menor quedará eximida de la responsabilidad impuesta en virtud de este capítulo. Si dicha solicitud de aceptación de responsabilidad está archivada en el departamento antes de la recepción de una solicitud de cancelación por parte de la persona que había firmado la solicitud del menor para una licencia de conducir, la licencia emitida bajo dicha solicitud no será cancelada siempre que la licencia sea válida por lo demás. Si, sin embargo, dicha solicitud de aceptación de responsabilidad no está archivada en el departamento antes de la recepción de una solicitud de cancelación por parte de la persona que había firmado la solicitud del menor para una licencia de conducir, la licencia emitida bajo dicha solicitud será cancelada.

Section § 17714

Explanation

Si un tribunal falla en contra de un demandado porque un menor tuvo un accidente mientras conducía, esta ley limita la cantidad de dinero que se puede recuperar. Esto ocurre si las sentencias también se basan en otra sección relacionada con la operación de vehículos. Es importante destacar que no se pueden reclamar múltiples daños por el mismo incidente que excedan un límite específico.

En el caso de que, en una o más acciones, se dicte sentencia contra un demandado conforme a este capítulo basándose en el acto u omisión negligente o ilícito de un menor en la operación de un vehículo, y también por razón de dicho acto u omisión se dicte sentencia contra dicho demandado conforme al Artículo 2 (commencing with Section 17150) del Capítulo 1 de la División 9, entonces dicha sentencia o sentencias no serán acumulativas, sino que la recuperación se limitará a la cantidad especificada en la Sección 17709.