(a)CA Vehículos Code § 16560(a) Cualquier persona o corporación que opere o haga operar en las carreteras de este estado cualquier vehículo motorizado en el transporte interestatal o extranjero de bienes, que no sean enseres domésticos, a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (g) de la Sección 7232 del Código de Ingresos y Tributación es culpable de un delito menor, y será sancionado con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.
(b)CA Vehículos Code § 16560(b) Cualquier persona o corporación que opere o haga operar en las carreteras de este estado cualquier vehículo motorizado en el transporte interestatal o extranjero de enseres domésticos a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 19225) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones o de pasajeros a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 3901) de la División 2 del Código de Servicios Públicos es culpable de un delito menor, y será sancionado con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.