Section § 16560

Explanation

Si opera un vehículo en las carreteras de California para transportar bienes, como mercancías, a través de las fronteras estatales o internacionales a cambio de dinero, debe cumplir con ciertos requisitos fiscales. De lo contrario, podría enfrentar una multa de hasta $1,000 o hasta tres meses de cárcel, o ambas.

Si transporta enseres domésticos o personas a cambio de dinero, debe cumplir con regulaciones específicas de negocios o servicios públicos. El incumplimiento puede resultar en las mismas sanciones: una multa, tiempo en la cárcel o ambas.

(a)CA Vehículos Code § 16560(a) Cualquier persona o corporación que opere o haga operar en las carreteras de este estado cualquier vehículo motorizado en el transporte interestatal o extranjero de bienes, que no sean enseres domésticos, a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (g) de la Sección 7232 del Código de Ingresos y Tributación es culpable de un delito menor, y será sancionado con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.
(b)CA Vehículos Code § 16560(b) Cualquier persona o corporación que opere o haga operar en las carreteras de este estado cualquier vehículo motorizado en el transporte interestatal o extranjero de enseres domésticos a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 19225) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones o de pasajeros a cambio de una remuneración sin haber cumplido previamente con los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 3901) de la División 2 del Código de Servicios Públicos es culpable de un delito menor, y será sancionado con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de tres meses, o con ambas sanciones, multa y prisión.