Section § 16500

Explanation

Esta ley trata sobre la responsabilidad financiera exigida a los propietarios de vehículos que transportan pasajeros a cambio de una tarifa, como los taxis, cuando no están regulados por la Comisión de Servicios Públicos. Los propietarios de vehículos deben tener seguros o fianzas que cubran lesiones personales o muerte y daños a la propiedad en accidentes. A partir del 1 de enero de 2025, existen montos mínimos específicos: $30,000 por lesiones o muerte de una persona, $60,000 por lesiones o muertes de varias personas, y $15,000 por daños a la propiedad por accidente. Alternativamente, los propietarios pueden depositar $75,000 en el departamento o calificar como autoasegurados.

En 2035, estos mínimos aumentarán: $50,000 por lesiones o muerte de una persona, $100,000 por lesiones o muertes de varias personas, y $25,000 por daños a la propiedad. El requisito de depósito también aumentará a $125,000. Esta ley comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025.

(a)Copy CA Vehículos Code § 16500(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 16500(a)(1) Todo propietario de un vehículo utilizado en el transporte de pasajeros a cambio de una tarifa, incluidos los taxis, cuando la operación del vehículo no esté sujeta a la regulación de la Comisión de Servicios Públicos, deberá mantener, siempre que el propietario se dedique a realizar dichas operaciones, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 16500(a)(1)(A) Prueba de responsabilidad financiera resultante de la propiedad u operación del vehículo y que surja por razón de lesiones personales o muerte de una persona, de al menos quince mil dólares ($15,000), y, sujeto al límite de quince mil dólares ($15,000) por cada persona lesionada o fallecida, de al menos treinta mil dólares ($30,000) por las lesiones o la muerte de dos o más personas en un mismo accidente, y por daños a la propiedad de al menos cinco mil dólares ($5,000) resultantes de un mismo accidente.
(B)Copy CA Vehículos Code § 16500(a)(1)(B)
(i)Copy CA Vehículos Code § 16500(a)(1)(B)(i) No obstante el subpárrafo (A), prueba de responsabilidad financiera resultante de la propiedad u operación del vehículo y que surja por razón de lesiones personales o muerte de una persona, de al menos treinta mil dólares ($30,000), y, sujeto al límite de treinta mil dólares ($30,000) por cada persona lesionada o fallecida, de al menos sesenta mil dólares ($60,000) por las lesiones o la muerte de dos o más personas en un mismo accidente, y por daños a la propiedad de al menos quince mil dólares ($15,000) resultantes de un mismo accidente.
(ii)CA Vehículos Code § 16500(a)(1)(B)(i)(ii) Los límites de prueba de responsabilidad financiera requeridos por la cláusula (i) se aplicarán a una póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor, descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2), o a una fianza, descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (2), emitida o renovada a partir del 1 de enero de 2025.
(2)CA Vehículos Code § 16500(a)(2) La prueba de responsabilidad financiera podrá mantenerse mediante cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 16500(a)(2)(A) Estar asegurado bajo una póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor contra dicha responsabilidad.
(B)CA Vehículos Code § 16500(a)(2)(B) Obtener una fianza del mismo tipo y que contenga las mismas disposiciones que las fianzas especificadas en la Sección 16434.
(C)CA Vehículos Code § 16500(a)(2)(C) Mediante el depósito de setenta y cinco mil dólares ($75,000) en el departamento, los cuales se depositarán en una cuenta de depósito especial con el Contralor para los fines de esta sección.
(D)CA Vehículos Code § 16500(a)(2)(D) Calificar como autoasegurador según la Sección 16053.
(b)CA Vehículos Code § 16500(b) El departamento devolverá el depósito a la persona con derecho a él cuando la persona ya no esté obligada a mantener la prueba de responsabilidad financiera según lo exige esta sección o tras el fallecimiento de la persona.
(c)CA Vehículos Code § 16500(c) El 1 de enero de 2035, ocurrirá cada uno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 16500(c)(1) La cobertura mínima de responsabilidad civil se incrementará en veinte mil dólares ($20,000) por lesiones corporales o muerte de una persona, en cuarenta mil dólares ($40,000) por lesiones corporales o muerte de todas las personas, y en diez mil dólares ($10,000) por daños a la propiedad.
(2)CA Vehículos Code § 16500(c)(2) La cobertura mínima de responsabilidad civil requerida por el párrafo (1) se aplicará a una póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor, descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a), o a una fianza, descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a), emitida o renovada a partir del 1 de enero de 2035.
(3)CA Vehículos Code § 16500(c)(3) El requisito de depósito en el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a) se incrementará en cincuenta mil dólares ($50,000).
(d)CA Vehículos Code § 16500(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 16500.5

Explanation

Esta ley exige a los propietarios de ciertos vehículos comerciales que mantengan prueba de responsabilidad financiera, lo que significa que deben tener seguro u otros medios financieros para cubrir los daños si sus vehículos causan lesiones, muerte o daños a la propiedad. Los vehículos que transportan pasajeros a cambio de una tarifa, excepto los taxis, y aquellos de más de 7,000 libras utilizados para el transporte de bienes comerciales deben cumplir con este requisito.

Sin embargo, los autobuses escolares, los vehículos utilizados por agricultores para tareas agrícolas específicas y los vehículos regulados por la Comisión de Servicios Públicos, entre otros, están exentos. La ley establece varias formas de probar la responsabilidad financiera, incluyendo pólizas de seguro, fianzas, un depósito de $500,000 o calificar como autoasegurador. Si ciertos vehículos son mal representados en cuanto a su peso o exenciones, se puede emitir una póliza de seguro con una cobertura menor, pero esta no cubrirá más de lo especificado, incluso si fuera necesario.

(a)CA Vehículos Code § 16500.5(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), el propietario de los siguientes vehículos comerciales deberá mantener prueba de responsabilidad financiera por el monto requerido por el director:
(1)CA Vehículos Code § 16500.5(a)(1) Un vehículo utilizado para transportar pasajeros a cambio de una tarifa, excepto los taxis según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 27908.
(2)CA Vehículos Code § 16500.5(a)(2) Un vehículo con un peso en vacío superior a 7,000 libras que se utiliza para el transporte de bienes en el ejercicio de un negocio.
(b)CA Vehículos Code § 16500.5(b) La subdivisión (a) no se aplica a los siguientes vehículos:
(1)CA Vehículos Code § 16500.5(b)(1) Un autobús escolar.
(2)CA Vehículos Code § 16500.5(b)(2) Un vehículo motorizado utilizado por un agricultor exclusivamente para el transporte de su ganado, aperos de labranza y productos agrícolas, o para el transporte de suministros a su granja.
(3)CA Vehículos Code § 16500.5(b)(3) Un vehículo motorizado utilizado por un agricultor residente de este estado para transportar ocasionalmente, desde el lugar de producción a un almacén, mercado regular, lugar de almacenamiento o lugar de envío, los productos agrícolas de agricultores vecinos a cambio de servicios similares, productos agrícolas u otra compensación.
(4)CA Vehículos Code § 16500.5(b)(4) Un vehículo utilizado en el transporte de alquiler que está sujeto a la regulación de la Comisión de Servicios Públicos.
(5)CA Vehículos Code § 16500.5(b)(5) Un vehículo alquilado utilizado para el transporte no comercial de bienes.
(c)CA Vehículos Code § 16500.5(c) El director establecerá los montos que se consideren adecuados para cubrir los daños resultantes de la propiedad u operación de un vehículo o vehículos comerciales sujetos a esta sección, que surjan por lesiones personales o muerte de cualquier persona, o daños a la propiedad, o ambos. El director establecerá los montos a niveles iguales a los prescritos por la Comisión de Servicios Públicos para los propietarios y operadores de vehículos de alquiler sujetos a su jurisdicción y control.
(d)CA Vehículos Code § 16500.5(d) La prueba de responsabilidad financiera puede mantenerse mediante cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Vehículos Code § 16500.5(d)(1) Estar asegurado bajo una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados contra dicha responsabilidad.
(2)CA Vehículos Code § 16500.5(d)(2) Obtener una fianza del mismo tipo y que contenga las mismas disposiciones que las fianzas especificadas en la Sección 16434.
(3)CA Vehículos Code § 16500.5(d)(3) Mediante el depósito en el departamento de quinientos mil dólares ($500,000), monto que se depositará en una cuenta de depósito especial con el Contralor para los fines de esta sección.
(4)CA Vehículos Code § 16500.5(d)(4) Calificar como autoasegurador según la Sección 16053.
(e)CA Vehículos Code § 16500.5(e) El departamento devolverá el depósito realizado conforme al párrafo (3) de la subdivisión (d) a la persona con derecho a él cuando el propietario ya no esté obligado a mantener prueba de responsabilidad financiera según lo exige esta sección o en caso de fallecimiento del propietario.
(f)CA Vehículos Code § 16500.5(f) Un asegurador, agente o corredor que haya sido informado incorrectamente por el propietario de un vehículo o su representante de que el vehículo tiene un peso en vacío de 7,000 libras o menos, o que haya sido informado incorrectamente por el propietario o su representante de que el vehículo está exento de los requisitos de las subdivisiones (a) y (c) conforme a las exenciones establecidas en la subdivisión (b), podrá emitir una póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados por un monto inferior al requerido por el director, pero no inferior a los montos requeridos según la Sección 16451. La póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados, una vez emitida, no se considerará que proporciona montos de cobertura de responsabilidad superiores a los específicamente establecidos en la póliza, a pesar de que el vehículo pese más de 7,000 libras en vacío o se utilice posteriormente de una manera que hubiera requerido que el vehículo estuviera asegurado por los montos establecidos por el director conforme a la subdivisión (c).

Section § 16501

Explanation

Esta sección de la ley permite a los gobiernos locales crear sus propias normas y reglamentos en relación con los vehículos de alquiler y sus conductores. Significa que pueden emitir licencias y establecer regulaciones para las operaciones dentro de su área, siempre que actúen dentro de un uso razonable de su autoridad.

Las disposiciones de este capítulo no impedirán que las autoridades locales, dentro del ejercicio razonable del poder de policía, adopten normas y reglamentos, mediante ordenanza o resolución, para otorgar licencias y regular la operación de cualquier vehículo de alquiler y a los conductores de vehículos de pasajeros de alquiler.

Section § 16502

Explanation

Esta ley subraya que si usted posee un vehículo utilizado con fines comerciales, como el transporte de personas o mercancías, debe tener prueba de responsabilidad financiera, como un seguro. Además, los vehículos procedentes de otro país también deben presentar esta prueba o no se les permitirá la entrada al estado.

(a)CA Vehículos Code § 16502(a) Un propietario no deberá usar, ni con su consentimiento permitir el uso de, un vehículo utilizado en el transporte de personas o bienes en el ejercicio de un negocio, sin mantener prueba de responsabilidad financiera según lo requerido por este capítulo.
(b)CA Vehículos Code § 16502(b) A un vehículo motorizado de otro país en el que no exista prueba de responsabilidad financiera requerida conforme a este capítulo o a la Parte 387 (que comienza con la Sección 387.1) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales se le denegará la entrada al estado.

Section § 16503

Explanation

Si una persona es condenada por violar la Sección 16502 al usar un vehículo para fines comerciales, el estado suspenderá el registro de todos sus vehículos de negocio, a menos que esos vehículos estén regulados por la Comisión de Servicios Públicos.

Esta suspensión se mantendrá hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera, tal como lo exige otra ley, la Sección 16500.

El departamento suspenderá el registro de todos los vehículos utilizados en el transporte de personas o bienes en el ejercicio de un negocio, excepto los vehículos sujetos a regulación por la Comisión de Servicios Públicos, que estén registrados a nombre de cualquier persona condenada por violar la Sección 16502, inmediatamente después de recibir un extracto debidamente certificado del expediente del tribunal en el que la persona fue condenada.
La suspensión permanecerá en vigor y ningún vehículo de este tipo se registrará a nombre de la persona hasta que esta presente al departamento prueba de su responsabilidad financiera según lo exige la Sección 16500.