Section § 14600

Explanation

Si te mudas a un nuevo hogar o cambias tu dirección postal después de obtener tu licencia de conducir, debes informar al DMV en un plazo de 10 días. Infórmales tu dirección antigua y la nueva. El DMV podría proporcionarte un documento que muestre tu dirección actualizada, el cual deberías llevar contigo junto a tu licencia.

Si un oficial de policía te pide ver tu licencia de conducir y tu dirección actual no aparece en ella, deberás mostrarles este documento.

(a)CA Vehículos Code § 14600(a) Siempre que cualquier persona, después de solicitar u obtener una licencia de conducir, se mude a una nueva residencia, o adquiera una nueva dirección postal diferente de la dirección que figura en la solicitud o en la licencia emitida, deberá, dentro de los 10 días siguientes, notificar al departamento tanto la dirección antigua como la nueva. El departamento podrá emitir un documento para acompañar la licencia de conducir que refleje la nueva dirección del titular de la licencia.
(b)CA Vehículos Code § 14600(b) Cuando, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 12951, un conductor presente su licencia de conducir a un agente del orden público, deberá, si corresponde, presentar también el documento emitido de conformidad con la subdivisión (a) si la licencia de conducir no refleja la dirección de residencia o postal actual del conductor.

Section § 14601

Explanation

Esta ley prohíbe conducir cuando su licencia está suspendida o revocada por ciertas razones, incluyendo la conducción imprudente o negligente. Si usted sabe que su licencia está suspendida o revocada, no se le permite conducir, y se asume que tiene conocimiento si se le ha enviado una notificación por correo.

Si es sorprendido, enfrentará castigos de cárcel y multas, con sanciones más severas si no es su primera infracción en un plazo de cinco años. Por una primera infracción, podría enfrentar un mínimo de cinco días en la cárcel y una multa de al menos $300. Las infracciones repetidas pueden llevar a más tiempo en la cárcel y multas más altas.

Si se le concede libertad condicional por una infracción repetida, el tiempo en la cárcel es una condición obligatoria de la libertad condicional, incluso si evita una sentencia más larga. Sin embargo, se le permite conducir un vehículo propiedad de su empleador en propiedad privada durante el trabajo, con algunas restricciones.

Además, si se declara culpable de un cargo menor en lugar de otra infracción relacionada, el tribunal generalmente le exige que instale un dispositivo similar a un alcoholímetro en cualquier vehículo que conduzca por un período de hasta tres años. Esta ley también se aplica a los vehículos todoterreno en áreas específicas.

(a)CA Vehículos Code § 14601(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado por conducción imprudente en violación de la Sección 23103, 23104 o 23105, por cualquier razón enumerada en la subdivisión (a) o (c) de la Sección 12806 que autorice al departamento a negarse a emitir una licencia, por operación negligente o incompetente de un vehículo motorizado según lo prescrito en la subdivisión (e) de la Sección 12809, o por operación negligente según lo prescrito en la Sección 12810.5, si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación. El conocimiento se presumirá de manera concluyente si el departamento ha enviado una notificación por correo a la persona de conformidad con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(b)CA Vehículos Code § 14601(b)  Una persona condenada bajo esta sección será castigada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14601(b)(1) Tras una primera condena, con encarcelamiento en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de seis meses y con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000).
(2)CA Vehículos Code § 14601(b)(2) Si el delito ocurrió dentro de los cinco años de un delito previo que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la Sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, con encarcelamiento en una cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000).
(c)CA Vehículos Code § 14601(c) Si el delito ocurrió dentro de los cinco años de un delito previo que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la Sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, y se le concede libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea recluida en una cárcel del condado por al menos 10 días.
(d)CA Vehículos Code § 14601(d) Nada en esta sección prohíbe a una persona conducir un vehículo motorizado, que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizada por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(e)CA Vehículos Code § 14601(e) Cuando la fiscalía acuerda una declaración de culpabilidad o de nolo contendere a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepta esa declaración, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal deberá, de conformidad con la Sección 23575, exigir a la persona condenada, además de cualquier otro requisito, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en cualquier vehículo que la persona posea u opere por un período que no exceda los tres años.
(f)CA Vehículos Code § 14601(f) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos motorizados todoterreno, según se describe en la Sección 38001.

Section § 14601.1

Explanation

Esta ley establece que no puedes conducir si tu licencia está suspendida o revocada por razones distintas a las de las Secciones 14601, 14601.2 o 14601.5, y si tienes conocimiento de la suspensión. Se presume que lo sabes si se te ha enviado una notificación por correo. Si te atrapan y te condenan, las sanciones varían según sea tu primera infracción o si has tenido infracciones similares anteriores. Los infractores por primera vez pueden enfrentar hasta seis meses de cárcel o una multa de $300 a $1,000. Una infracción reincidente en cinco años puede resultar en cinco días a un año de cárcel, más una multa de $500 a $2,000.

Sin embargo, puedes conducir en la propiedad privada de tu empleador, excepto en instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública. Si te declaras culpable de este cargo en lugar de uno más grave, es posible que debas instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en tu vehículo por hasta tres años. Finalmente, estas reglas también se aplican a los vehículos todoterreno.

(a)CA Vehículos Code § 14601.1(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo de motor cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado por cualquier razón que no sea una de las enumeradas en la Sección 14601, 14601.2, o 14601.5, si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación. El conocimiento se presumirá de manera concluyente si el departamento ha enviado una notificación por correo a la persona de conformidad con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(b)CA Vehículos Code § 14601.1(b) Cualquier persona condenada bajo esta sección será castigada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14601.1(b)(1) Tras una primera condena, con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses o con una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Vehículos Code § 14601.1(b)(2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la Sección 14601, 14601.2, o 14601.5, con prisión en la cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de un año y con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000).
(c)CA Vehículos Code § 14601.1(c) Nada en esta sección prohíbe que una persona conduzca un vehículo de motor, que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizada por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública según se define en la subdivisión (d) de la Sección 12500.
(d)CA Vehículos Code § 14601.1(d) Cuando la fiscalía acuerde una declaración de culpabilidad o de nolo contendere a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepte dicha declaración, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal deberá, de conformidad con la Sección 23575, exigir a la persona condenada, además de cualquier otro requisito, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en cualquier vehículo que la persona posea u opere por un período que no exceda los tres años.
(e)CA Vehículos Code § 14601.1(e) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo de motor todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos de Motor Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos de motor todoterreno, según se describe en la Sección 38001.

Section § 14601.2

Explanation

Esta ley establece que no puedes conducir si tu licencia está suspendida o revocada debido a condenas por DUI, y tienes conocimiento de dicha suspensión. Si te sorprenden conduciendo con una licencia restringida, debes cumplir con todas las restricciones establecidas por el tribunal. Si el DMV o el tribunal te notifican por correo sobre tu suspensión o restricción, se presume que tienes conocimiento.

Si eres condenado, las sanciones varían según las infracciones anteriores. Una primera infracción puede resultar en tiempo en la cárcel y multas, mientras que las infracciones repetidas dentro de cinco años conllevan sanciones más severas. El tribunal puede exigir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido en tu vehículo para evitar que conduzcas bajo los efectos del alcohol o drogas.

Esta sección permite conducir en propiedad privada durante el trabajo si estás en un programa de rehabilitación. Las restricciones también se aplican a los vehículos todoterreno. Ciertas disposiciones pueden no aplicarse si hay estatutos de DUI prevalecientes en vigor.

(a)CA Vehículos Code § 14601.2(a) Una persona no deberá conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado por una condena de una infracción de la Sección 23152 o 23153 si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación.
(b)CA Vehículos Code § 14601.2(b) Excepto en pleno cumplimiento de la restricción, una persona no deberá conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté restringido si la persona que conduce tiene conocimiento de la restricción.
(c)CA Vehículos Code § 14601.2(c) El conocimiento de la suspensión o revocación del privilegio de conducir se presumirá de manera concluyente si el departamento ha enviado una notificación por correo a la persona de conformidad con la Sección 13106. El conocimiento de la restricción del privilegio de conducir se presumirá si el tribunal ha notificado a la persona. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(d)CA Vehículos Code § 14601.2(d) Una persona condenada por una infracción de esta sección será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14601.2(d)(1) En una primera condena, con encarcelamiento en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de seis meses y con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000), a menos que la persona haya sido designada como infractor de tráfico habitual bajo la subdivisión (b) de la Sección 23546, la subdivisión (b) de la Sección 23550, o la subdivisión (d) de la Sección 23550.5, en cuyo caso la persona, además, será sentenciada según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 14601.3.
(2)CA Vehículos Code § 14601.2(d)(2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una infracción de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1 o 14601.5, con encarcelamiento en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000), a menos que la persona haya sido designada como infractor de tráfico habitual bajo la subdivisión (b) de la Sección 23546, la subdivisión (b) de la Sección 23550, o la subdivisión (d) de la Sección 23550.5, en cuyo caso la persona, además, será sentenciada según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 14601.3.
(e)CA Vehículos Code § 14601.2(e) Si una persona es condenada por una primera infracción bajo esta sección y se le concede libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea recluida en la cárcel del condado por al menos 10 días.
(f)CA Vehículos Code § 14601.2(f) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una infracción de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1 o 14601.5 y se le concede libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea recluida en la cárcel del condado por al menos 30 días.
(g)CA Vehículos Code § 14601.2(g) Si una persona es condenada por una segunda o subsiguiente infracción que resulta en una condena de esta sección dentro de los siete años, pero más de cinco años, de una infracción anterior que resultó en una condena por una infracción de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1 o 14601.5 y se le concede libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea recluida en la cárcel del condado por al menos 10 días.
(h)CA Vehículos Code § 14601.2(h) De conformidad con la Sección 23575, el tribunal exigirá a una persona condenada por una infracción de esta sección que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que la persona posea u opere. Al recibir el extracto de una condena bajo esta sección, el departamento no restablecerá el privilegio de operar un vehículo motorizado hasta que el departamento reciba prueba del formulario de “Verificación de Instalación” según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 13386 o del Formulario I.D. 100 del Consejo Judicial.
(i)CA Vehículos Code § 14601.2(i) Esta sección no prohíbe que una persona que esté participando o haya completado un programa de rehabilitación de alcohol o drogas conduzca un vehículo motorizado que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizada por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(j)CA Vehículos Code § 14601.2(j) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos motorizados todoterreno, según se describe en la Sección 38001.
(k)CA Vehículos Code § 14601.2(k) Si la Sección 23573 es aplicable, entonces la subdivisión (h) no es aplicable.

Section § 14601.3

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona con la licencia de conducir suspendida o revocada siga conduciendo y acumule infracciones o accidentes. Si lo hacen, se les designa como 'infractor de tráfico habitual'. Si una persona acumula dos infracciones graves, tres leves o tres accidentes en un año mientras no debería estar conduciendo, se le aplica esta designación. El Departamento de Vehículos Motorizados informará al fiscal de distrito, quien luego decidirá si procesa a la persona.

Una vez declarado culpable como infractor habitual, la primera infracción conlleva hasta 30 días de cárcel y una multa de $1,000. Si ocurre de nuevo dentro de los siete años, la pena aumenta a 180 días de cárcel y una multa de $2,000. Esto también incluye los vehículos todoterreno que infrinjan las normas bajo una ley específica de vehículos motorizados.

(a)CA Vehículos Code § 14601.3(a) Es ilícito que una persona cuyo privilegio de conducir ha sido suspendido o revocado acumule un historial de registro de conducción que resulte de conducir durante el período de suspensión o revocación. Una persona que viola esta subdivisión es designada como infractor de tráfico habitual.
Para los fines de esta sección, un historial de registro de conducción significa cualquiera de los siguientes, si la conducción ocurrió durante cualquier período de suspensión o revocación:
(1)CA Vehículos Code § 14601.3(1) Dos o más condenas dentro de un período de 12 meses por una infracción a la que se le asigna un recuento de puntos de infracción de dos conforme a la Sección 12810.
(2)CA Vehículos Code § 14601.3(2) Tres o más condenas dentro de un período de 12 meses por una infracción a la que se le asigna un recuento de puntos de infracción de uno conforme a la Sección 12810.
(3)CA Vehículos Code § 14601.3(3) Tres o más accidentes dentro de un período de 12 meses que están sujetos a los requisitos de informe de la Sección 16000.
(4)CA Vehículos Code § 14601.3(4) Cualquier combinación de condenas o accidentes, según lo especificado en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, que resulte durante cualquier período de 12 meses en un recuento de puntos de infracción de tres o más conforme a la Sección 12810.
(b)CA Vehículos Code § 14601.3(b) El conocimiento de la suspensión o revocación del privilegio de conducir se presumirá de forma concluyente si el departamento ha enviado una notificación por correo a la persona conforme a la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(c)CA Vehículos Code § 14601.3(c) El departamento, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un extracto debidamente certificado del registro de cualquier tribunal o informe de accidente que resulte en que una persona sea designada como infractor de tráfico habitual, podrá emitir y transmitir por correo una notificación de dicha designación a la oficina del fiscal de distrito que tenga jurisdicción sobre la ubicación del último domicilio conocido de la persona, según conste en los registros del departamento.
(d)Copy CA Vehículos Code § 14601.3(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14601.3(d)(1) El fiscal de distrito, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación requerida en la subdivisión (c), informará al departamento si la persona será o no procesada por ser un infractor de tráfico habitual.
(2)CA Vehículos Code § 14601.3(d)(2) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier infractor de tráfico habitual designado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 23546, la subdivisión (b) de la Sección 23550, o la subdivisión (b) de la Sección 23550.5, que sea condenado por violar la Sección 14601.2 será sentenciado según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (e).
(e)CA Vehículos Code § 14601.3(e) Cualquier persona condenada bajo esta sección por ser un infractor de tráfico habitual será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14601.3(e)(1) En caso de una primera condena, con pena de prisión en la cárcel del condado por 30 días y con una multa de mil dólares ($1,000).
(2)CA Vehículos Code § 14601.3(e)(2) En caso de una segunda infracción o cualquier infracción subsiguiente dentro de los siete años de una condena previa bajo esta sección, con pena de prisión en la cárcel del condado por 180 días y con una multa de dos mil dólares ($2,000).
(3)CA Vehículos Code § 14601.3(e)(3) Cualquier infractor de tráfico habitual designado conforme a la Sección 193.7 del Código Penal o conforme a la subdivisión (b) de la Sección 23546, la subdivisión (b) de la Sección 23550, la subdivisión (b) de la Sección 23550.5, o la subdivisión (d) de la Sección 23566 que sea condenado por una violación de la Sección 14601.2 será sancionado con pena de prisión en la cárcel del condado por 180 días y con una multa de dos mil dólares ($2,000). La pena en este párrafo será consecutiva a la impuesta por la violación de cualquier otra ley.
(f)CA Vehículos Code § 14601.3(f) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a los vehículos motorizados todoterreno, según se describe en la Sección 38001.

Section § 14601.4

Explanation

Esta ley prohíbe conducir un vehículo con la licencia suspendida o revocada por ciertas infracciones, especialmente si sus acciones o negligencia al conducir causan lesiones a otra persona. Puede ser encarcelado sin opciones de liberación anticipada como libertad condicional laboral o servicio comunitario, y debe cumplir el tiempo mínimo establecido por una ley relacionada. Si se declara culpable de este cargo en lugar de uno más grave, el tribunal podría exigirle que instale un dispositivo de bloqueo de encendido en su automóvil por hasta tres años, el cual impide que el vehículo arranque si ha consumido alcohol.

Esto también se aplica a la conducción de vehículos todoterreno. Después de una condena, sus privilegios de conducir no serán restablecidos hasta que demuestre que el dispositivo de bloqueo fue instalado. Existen excepciones si se aplican otras leyes específicas.

(a)CA Vehículos Code § 14601.4(a) Es ilegal que una persona, mientras conduce un vehículo con una licencia suspendida o revocada conforme a la Sección 14601.2, realice un acto prohibido por la ley o descuide un deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, cuyo acto o negligencia cause de manera próxima lesiones corporales a una persona que no sea el conductor. Para probar que la persona descuidó un deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, no es necesario probar que se violó una sección específica de este código.
(b)CA Vehículos Code § 14601.4(b) Una persona condenada bajo esta sección será encarcelada en la cárcel del condado y no será liberada bajo libertad condicional laboral, servicio comunitario u otro programa de liberación antes de que se cumpla el período mínimo de encarcelamiento, prescrito en la Sección 14601.2. Si una persona es condenada por esa infracción y se le concede libertad condicional, el tribunal exigirá que la persona condenada cumpla al menos el tiempo mínimo de encarcelamiento, según lo especificado en esas secciones, como un término o condición de la libertad condicional.
(c)CA Vehículos Code § 14601.4(c) Cuando la fiscalía acepte una declaración de culpabilidad o de no refutación (nolo contendere) a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepte esa declaración, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal considere que sería inapropiado, el tribunal, conforme a la Sección 23575, exigirá a la persona condenada, además de otros requisitos, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que la persona posea u opere por un período que no exceda los tres años.
(d)CA Vehículos Code § 14601.4(d) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos motorizados todoterreno, según se describe en la Sección 38001.
(e)CA Vehículos Code § 14601.4(e) Al recibir el extracto de una condena bajo esta sección, el departamento no restablecerá el privilegio de operar un vehículo motorizado hasta que el departamento reciba prueba del formulario de “Verificación de Instalación” según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386 o el Formulario I.D. 100 del Consejo Judicial.
(f)CA Vehículos Code § 14601.4(f) Si la Sección 23573 es aplicable, entonces las subdivisiones (c) y (e) no son aplicables.

Section § 14601.5

Explanation

Esta ley prohíbe conducir si su licencia de conducir está suspendida, revocada o restringida debido a ciertas infracciones, y usted tiene conocimiento de esta restricción. Si es condenado, podría enfrentar tiempo en la cárcel o una multa, especialmente si no es su primera infracción. Las multas pueden reducirse según su capacidad de pago. La participación en ciertos programas de rehabilitación podría permitir una conducción limitada, como durante el empleo en propiedad privada, pero no en áreas públicas. Si se declara culpable de un cargo reducido, es posible que se le exija instalar un dispositivo de bloqueo de encendido. También se aplica a vehículos todoterreno. El Departamento de Vehículos Motorizados no restablecerá sus privilegios de conducir hasta que se presenten formularios específicos. Algunas secciones podrían no aplicarse si otras leyes son relevantes.

(a)CA Vehículos Code § 14601.5(a) Una persona no deberá conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado conforme a la Sección 13353, 13353.1, o 13353.2 y esa persona tenga conocimiento de la suspensión o revocación.
(b)CA Vehículos Code § 14601.5(b) Salvo en pleno cumplimiento de la restricción, una persona no deberá conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13353.7 o 13353.8 y esa persona tenga conocimiento de la restricción.
(c)CA Vehículos Code § 14601.5(c) El conocimiento de la suspensión, revocación o restricción del privilegio de conducir se presumirá de manera concluyente si el departamento ha notificado a la persona conforme a la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(d)CA Vehículos Code § 14601.5(d) Una persona condenada por una infracción de esta sección será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14601.5(d)(1) En caso de una primera condena, con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses o con una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Vehículos Code § 14601.5(d)(2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una infracción de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, o 14601.3, con pena de prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año, y con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000).
(e)CA Vehículos Code § 14601.5(e) Al imponer la multa mínima requerida por la subdivisión (d), el tribunal deberá tomar en consideración la capacidad del acusado para pagar la multa y podrá, en aras de la justicia y por razones expuestas en el expediente, reducir el monto de esa multa mínima a menos de la cantidad impuesta de otra manera.
(f)CA Vehículos Code § 14601.5(f) Esta sección no prohíbe a una persona que esté participando o haya completado un programa de rehabilitación de alcohol o drogas conducir un vehículo motorizado, que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizado por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(g)CA Vehículos Code § 14601.5(g) Cuando la fiscalía acuerde una declaración de culpabilidad o nolo contendere a un cargo de infracción de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de infracción de la Sección 14601.2, y el tribunal acepte esa declaración, excepto, en aras de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal deberá, conforme a la Sección 23575, exigir a la persona condenada, además de otros requisitos, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que la persona posea u opere por un período que no exceda los tres años.
(h)CA Vehículos Code § 14601.5(h) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado todoterreno en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (que comienza con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos motorizados todoterreno, según se describe en la Sección 38001.
(i)CA Vehículos Code § 14601.5(i) Al recibir el extracto de una condena bajo esta sección, el departamento no restablecerá el privilegio de operar un vehículo motorizado hasta que el departamento reciba prueba del formulario de “Verificación de Instalación” según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386 o del Formulario I.D. 100 del Consejo Judicial.
(j)CA Vehículos Code § 14601.5(j) Si la Sección 23573 es aplicable, entonces las subdivisiones (g) e (i) no son aplicables.

Section § 14601.8

Explanation
Esta ley permite a un juez que alguien que ha sido declarado culpable de conducir con una licencia suspendida o revocada cumpla su tiempo de cárcel durante fines de semana consecutivos en lugar de todo de una vez.

Section § 14602

Explanation
Si su coche es remolcado bajo ciertas condiciones de detención de tráfico, puede recuperarlo cuando el depósito esté abierto, siempre que muestre una licencia de conducir válida y el registro actual del vehículo.

Section § 14602.1

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias de aplicación de la ley estatales y locales en California informen información detallada sobre las persecuciones de vehículos motorizados al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. Los datos requeridos incluyen detalles sobre cualquier lesión, las razones de la persecución, los métodos utilizados para detener al sospechoso y cualquier cargo relacionado. Además, requiere información sobre las condiciones de la persecución, como la duración, el clima y la velocidad, y si involucró a múltiples agencias o resultó en una colisión que causó lesiones o fatalidades a terceros. Los informes deben presentarse dentro de los 30 días, y un informe resumido anual debe compartirse con la Legislatura.

(a)CA Vehículos Code § 14602.1(a) Toda agencia estatal y local de aplicación de la ley, incluyendo, entre otros, los departamentos de policía de la ciudad y las oficinas de los alguaciles del condado, deberá informar al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, en un formulario en papel o electrónico desarrollado y aprobado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, todos los datos de persecuciones de vehículos motorizados.
(b)CA Vehículos Code § 14602.1(b) A partir del 1 de enero de 2006, el formulario requerirá la notificación de todos los datos de persecuciones de vehículos motorizados, que incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(1) Si alguna persona involucrada en una persecución o un arresto posterior resultó herida, especificando la naturaleza de esa lesión. Para todos los propósitos de esta sección, el formulario deberá diferenciar entre el conductor sospechoso, un pasajero sospechoso y los agentes de paz involucrados.
(2)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(2) Las infracciones que causaron el inicio de la persecución.
(3)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(3) La identidad de los agentes de paz involucrados en la persecución.
(4)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(4) Los medios o métodos utilizados para detener al sospechoso perseguido.
(5)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(5) Todos los cargos presentados ante el tribunal por el fiscal de distrito.
(6)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6) Las condiciones de la persecución, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(A) Duración.
(B)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(B) Kilometraje.
(C)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(C) Número de agentes de paz involucrados.
(D)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(D) Número máximo de vehículos policiales involucrados.
(E)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(E) Hora del día.
(F)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(F) Condiciones climáticas.
(G)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(6)(G) Velocidades máximas.
(7)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(7) Si una persecución resultó en una colisión, y una lesión o fatalidad resultante a un tercero no involucrado, y el número correspondiente de personas involucradas.
(8)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(8) Si la persecución involucró a múltiples agencias de aplicación de la ley.
(9)CA Vehículos Code § 14602.1(b)(9) Cómo se terminó la persecución.
(c)CA Vehículos Code § 14602.1(c) Para minimizar los costos, el departamento, al actualizar el formulario, deberá actualizar la base de datos correspondiente para incluir todos los requisitos de notificación especificados en el subapartado (b).
(d)CA Vehículos Code § 14602.1(d) Todos los datos de persecuciones de vehículos motorizados obtenidos conforme al subapartado (b) deberán presentarse al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California a más tardar 30 días después de una persecución de vehículo motorizado.
(e)CA Vehículos Code § 14602.1(e) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California presentará anualmente a la Legislatura un informe que incluirá, entre otros, la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 14602.1(e)(1) El número de persecuciones de vehículos motorizados reportadas al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California durante ese año.
(2)CA Vehículos Code § 14602.1(e)(2) El número de esas persecuciones de vehículos motorizados que, según se informa, resultaron en una colisión en la que ocurrió una lesión o fatalidad a un tercero no involucrado.
(3)CA Vehículos Code § 14602.1(e)(3) El número total de terceros no involucrados que resultaron heridos o muertos como resultado de esas colisiones durante ese año.

Section § 14602.5

Explanation

Si alguien es sorprendido conduciendo una motocicleta (clase M1 o M2) con su licencia suspendida o revocada, y es el dueño de la moto o el dueño le permitió conducirla sabiendo de la suspensión, el tribunal puede ordenar que se le quite la moto por hasta 6 meses para una primera infracción y hasta 12 meses para infracciones posteriores. El costo de esta incautación se convierte en un cargo financiero contra la moto.

Sin embargo, si la moto tiene dinero adeudado bajo una hipoteca, contrato de venta o arrendamiento, y esos pagos no se están realizando, el tribunal puede devolver la moto al prestamista o arrendatario si pagan los costos incurridos por retenerla.

(a)CA Vehículos Code § 14602.5(a) Cuando una persona es condenada por conducir cualquier vehículo motorizado de clase M1 o M2, mientras su privilegio de conducir ha sido suspendido o revocado, y él o ella es el propietario de dicho vehículo, o el propietario permitió su operación, sabiendo que el privilegio de conducir de la persona estaba suspendido o revocado, el tribunal podrá, en el momento de imponer la sentencia a la persona, ordenar la incautación del vehículo motorizado de cualquier manera que el tribunal determine, por un período que no exceda de seis meses para una primera condena, y que no exceda de 12 meses para una segunda o subsiguiente condena. Para los fines de esta sección, una “segunda o subsiguiente condena” incluye una condena por cualquier delito descrito en esta sección. El costo de mantener el vehículo será un gravamen sobre el vehículo, de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 3067) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(b)CA Vehículos Code § 14602.5(b) No obstante la subdivisión (a), cualquier vehículo motorizado incautado de conformidad con esta sección que esté sujeto a una hipoteca mobiliaria, contrato de venta condicional o contrato de arrendamiento será, previa presentación de una declaración jurada por parte del propietario legal de que la hipoteca mobiliaria, el contrato de venta condicional o el contrato de arrendamiento está en incumplimiento, liberado por el tribunal al propietario legal, y le será entregado previo pago del costo acumulado de mantener el vehículo motorizado.

Section § 14602.6

Explanation

Si un agente de policía encuentra a alguien conduciendo con una licencia suspendida, revocada, restringida sin el equipo requerido, o sin haber tenido nunca una licencia, puede arrestar a la persona y confiscar el vehículo por 30 días. El propietario legal del vehículo debe ser notificado en un plazo de dos días, de lo contrario no se le podrá cobrar por más de 15 días de incautación. Los propietarios de vehículos pueden solicitar una audiencia para impugnar la incautación.

El vehículo puede ser liberado antes de los 30 días en situaciones específicas, como si fue robado o si el conductor resuelve sus problemas de licencia. El propietario registrado o legal debe pagar las tarifas de remolque y depósito. Las agencias de alquiler de coches pueden recuperar sus vehículos antes de los 30 días, pero no pueden alquilar otro vehículo al conductor infractor durante 30 días.

Los propietarios legales deben presentar los documentos adecuados para recuperar el vehículo, pero no se requiere notarización. Las instalaciones de depósito deben aceptar pagos en efectivo o con tarjeta de crédito y manejar las disputas sobre las regulaciones con sanciones establecidas.

Finalmente, el propietario registrado generalmente sigue siendo responsable de las tarifas relacionadas, y los funcionarios están protegidos de responsabilidad si cumplen la ley al liberar vehículos a los propietarios legales.

(a)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(a)(1) Siempre que un agente del orden público determine que una persona conducía un vehículo mientras su privilegio de conducir estaba suspendido o revocado, conducía un vehículo mientras su privilegio de conducir está restringido conforme a la Sección 13352 o 23575 y el vehículo no está equipado con un dispositivo de interbloqueo certificado y en funcionamiento, o conducía un vehículo sin haber obtenido nunca una licencia de conducir, el agente del orden público podrá arrestar inmediatamente a esa persona y ordenar la retirada e incautación de ese vehículo o, si el vehículo está involucrado en una colisión de tráfico, ordenar la retirada e incautación del vehículo sin necesidad de arrestar a la persona de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 22650) de la División 11. Un vehículo así incautado será retenido por 30 días.
(2)CA Vehículos Code § 14602.6(a)(2) La agencia de incautación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incautación, enviará una notificación por correo certificado, con acuse de recibo, al propietario legal del vehículo, a la dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles impedirá que la agencia de incautación cobre por más de 15 días de incautación cuando el propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia de incautación mantendrá un número de teléfono publicado que proporcione información las 24 horas del día sobre la incautación de vehículos y los derechos de un propietario registrado a solicitar una audiencia. La agencia del orden público estará abierta para emitir una liberación al propietario registrado o al propietario legal, o al agente de cualquiera de ellos, siempre que la agencia esté abierta para atender al público en asuntos no urgentes.
(b)CA Vehículos Code § 14602.6(b) Al propietario registrado y legal de un vehículo que sea retirado e incautado conforme al subapartado (a) o a sus agentes se les brindará la oportunidad de una audiencia de depósito para determinar la validez del depósito, o considerar cualquier circunstancia atenuante relacionada con el mismo, de conformidad con la Sección 22852.
(c)CA Vehículos Code § 14602.6(c) Cualquier período en el que un vehículo esté sometido a depósito conforme a esta sección se incluirá como parte del período de incautación ordenado por el tribunal conforme al subapartado (a) de la Sección 14602.5.
(d)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1) Una agencia de incautación liberará un vehículo al propietario registrado o a su agente antes de que finalicen los 30 días de incautación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1)(A) Cuando el vehículo sea un vehículo robado.
(B)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1)(B) Cuando el vehículo esté sujeto a depósito y sea conducido por un empleado sin licencia de un establecimiento comercial, incluyendo un servicio de estacionamiento o un taller de reparación.
(C)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1)(C) Cuando la licencia del conductor fue suspendida o revocada por una infracción distinta de las incluidas en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 13200) del Capítulo 2 de la División 6 o el Artículo 3 (que comienza con la Sección 13350) del Capítulo 2 de la División 6.
(D)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1)(D) Cuando el vehículo fue incautado conforme a esta sección por una infracción que no autoriza la incautación del vehículo.
(E)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(1)(E) Cuando el conductor restablece su licencia de conducir u obtiene una licencia de conducir y un seguro adecuado.
(2)CA Vehículos Code § 14602.6(d)(2) Ningún vehículo será liberado conforme a este subapartado sin la presentación de la licencia de conducir válida y vigente del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo y prueba de registro vehicular vigente, o por orden de un tribunal.
(e)CA Vehículos Code § 14602.6(e) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5.
(f)CA Vehículos Code § 14602.6(f) Un vehículo retirado e incautado conforme al subapartado (a) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes de que finalicen los 30 días de incautación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opere legalmente en este estado o es otra persona, que no sea el propietario registrado, que tenga un interés de seguridad en el vehículo.
(2)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación del vehículo. No se cobrarán cargos por procesamiento de venta de gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del día 15 de la incautación. Ni la autoridad de incautación ni ninguna persona que tenga posesión del vehículo cobrará al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), o al agente del propietario legal, ningún cargo administrativo impuesto conforme a la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al depósito.
(B)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)(A)(B) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de depósito donde los vehículos se depositan conforme a esta sección aceptará una tarjeta de crédito bancaria válida o efectivo para el pago de los cargos de remolque, depósito y cargos relacionados por un propietario legal o registrado o el agente del propietario que reclame el vehículo. Una tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona que la presente. «Tarjeta de crédito» significa «tarjeta de crédito» según se define en el subapartado (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil, excepto que, para los fines de esta sección, tarjeta de crédito no incluye una tarjeta de crédito emitida por un vendedor minorista.
(C)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)(A)(C) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de depósito descrita en el subapartado (B) que viole el subapartado (B) será civilmente responsable ante el propietario del vehículo o ante la persona que pagó los cargos por cuatro veces el monto de los cargos de remolque, depósito y cargos relacionados, pero sin exceder los quinientos dólares ($500).
(D)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)(A)(D) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de depósito descrita en el subapartado (B) deberá tener fondos suficientes en las instalaciones del depósito principal durante el horario comercial normal para acomodar y dar cambio en una transacción monetaria razonable.
(E)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(2)(A)(E) Los cargos de crédito por servicios de remolque y depósito deberán cumplir con la Sección 1748.1 del Código Civil. Las agencias del orden público pueden incluir los costos de proporcionar el pago con tarjeta de crédito al establecer acuerdos con las empresas de remolque sobre las tarifas.
(3)CA Vehículos Code § 14602.6(f)(3) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta una copia de la cesión, según se define en el subapartado (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. Cualquier documento presentado puede ser original, fotocopia o copia facsímil, o puede transmitirse electrónicamente. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá que ningún documento sea notariado. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias puede exigir al agente del propietario legal que presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación emitido conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, que el agente está exento de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
No se cobrarán costos administrativos autorizados conforme al subapartado (a) de la Sección 22850.5 al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al depósito. Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal exigirá a un propietario legal o al agente de un propietario legal que solicite una audiencia posterior al depósito como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá ningún documento que no sea los especificados en este párrafo. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá que ningún documento sea notariado. Al propietario legal o al agente del propietario legal se le entregará una copia de cualquier documento que se le exija firmar, excepto un libro de registro de retención de pruebas del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, o cualquier persona en posesión del vehículo, puede fotocopiar y retener las copias de cualquier documento presentado por el propietario legal o el agente del propietario legal.
(4)CA Vehículos Code § 14602.6(4) El incumplimiento por parte de una instalación de depósito de cualquiera de las condiciones aplicables establecidas en este subapartado no afectará el derecho del propietario legal o del agente del propietario legal a recuperar el vehículo, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al propietario legal o al agente del propietario legal conforme a este subapartado.
(g)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(g)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(g)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo conforme al subapartado (f) no liberará el vehículo al propietario registrado del vehículo, o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado, o a cualquier agente del propietario registrado, a menos que el propietario registrado sea una agencia de alquiler de automóviles, hasta después de la terminación del período de incautación de 30 días.
(2)CA Vehículos Code § 14602.6(g)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado hasta que el propietario registrado o el agente de ese propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal o la persona en posesión del vehículo hará todo esfuerzo razonable para asegurar que la licencia presentada sea válida y que la posesión del vehículo no se entregará al conductor que estuvo involucrado en el procedimiento de incautación original hasta la expiración del período de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14602.6(g)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal puede exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5 que haya incurrido el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 14602.6(g)(4) Cualquier propietario legal que a sabiendas libere o cause la liberación de un vehículo a un propietario registrado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a cualquier agente del propietario registrado en violación de este subapartado será culpable de un delito menor y estará sujeto a una multa de dos mil dólares ($2,000) además de cualquier otra sanción establecida por ley.
(5)CA Vehículos Code § 14602.6(g)(5) El propietario legal, el propietario registrado o la persona en posesión del vehículo no cambiará ni intentará cambiar el nombre del propietario legal o del propietario registrado en los registros del departamento hasta que el vehículo sea liberado de la incautación.
(h)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(h)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(h)(1) Un vehículo retirado e incautado conforme al subapartado (a) será liberado a una agencia de alquiler de automóviles antes de que finalicen los 30 días de incautación si la agencia es el propietario legal o el propietario registrado del vehículo y la agencia paga todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14602.6(h)(2) El propietario de un vehículo de alquiler que fue incautado conforme a esta sección puede continuar alquilando el vehículo una vez recuperado. Sin embargo, la agencia de alquiler de automóviles no podrá alquilar otro vehículo al conductor del vehículo incautado hasta 30 días después de la fecha en que el vehículo fue incautado.
(3)CA Vehículos Code § 14602.6(h)(3) La agencia de alquiler de automóviles puede exigir a la persona a quien se alquiló el vehículo que pague todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5 que haya incurrido la agencia de alquiler de automóviles en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(i)CA Vehículos Code § 14602.6(i) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado y no el propietario legal seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y depósito relacionado con la incautación, cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5, y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridas por el propietario registrado.
(j)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(j)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(j)(1) La agencia del orden público y la agencia de incautación, incluyendo cualquier instalación de depósito que actúe en nombre de la agencia del orden público o la agencia de incautación, deberán cumplir con esta sección y no serán responsables ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal siempre que la liberación cumpla con las disposiciones de esta sección. Una agencia del orden público no se negará a emitir una liberación a un propietario legal o al agente de un propietario legal basándose en que previamente emitió una liberación.
(2)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(j)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.6(j)(2)(A) El propietario legal de la garantía, por ministerio de la ley y sin requerir ninguna acción adicional, indemnizará y eximirá de responsabilidad a una agencia del orden público, ciudad, condado, ciudad y condado, el estado, un depósito de remolque, instalación de depósito o un depósito de incautación de cualquier reclamo que surja de la liberación de la garantía a un recuperador con licencia o agencia de recuperación con licencia, y de cualquier daño a la garantía después de su liberación, incluyendo honorarios de abogados razonables y costos asociados con la defensa de un reclamo, si la garantía fue liberada en cumplimiento de esta sección.
(B)CA Vehículos Code § 14602.6(j)(2)(A)(B) Este subapartado se aplicará solo cuando la garantía sea liberada a un recuperador con licencia, una agencia de recuperación con licencia, o a sus funcionarios o empleados conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 14602.7

Explanation

Esta ley permite a la policía incautar un vehículo si creen que fue utilizado en ciertos delitos. El vehículo puede ser retenido por hasta 30 días. Se debe notificar al propietario del vehículo dentro de los dos días, y si no se hace, al propietario no se le cobrará por más de 15 días de retención.

Los propietarios pueden solicitar una audiencia para impugnar la incautación. Si se demuestra que el vehículo fue robado o que el propietario no estaba conduciendo durante el delito, puede ser liberado antes. Los propietarios legales, como bancos o concesionarios de automóviles, pueden recuperar sus vehículos antes pagando las tarifas y presentando los documentos adecuados.

Las agencias de alquiler recuperan sus coches antes, pero no pueden alquilárselo al conductor infractor durante 30 días. Los propietarios son responsables de los cargos de remolque y depósito, excepto los propietarios legales en ciertos casos. Las agencias de alquiler pueden cobrar al arrendatario infractor estas tarifas.

Esta sección no se aplica a los vehículos incautados por abandono o investigación a menos que se cumplan condiciones específicas. La ley protege a las agencias de incautación de responsabilidad si cumplen correctamente con el estatuto.

(a)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(a)(1) Un magistrado al que se le presente la declaración jurada de un agente del orden que establezca causa razonable para creer que un vehículo, descrito por tipo de vehículo y número de matrícula o número de identificación del vehículo, fue un instrumento utilizado en presencia del agente del orden en violación de la Sección 2800.1, 2800.2, 2800.3, 23103, o la subdivisión (a) o (c) de la Sección 23109, emitirá una orden judicial que autorice a cualquier agente del orden a incautar y ordenar la retirada inmediata del vehículo. La orden judicial podrá ser ingresada en una base de datos computarizada. El vehículo podrá ser incautado por un período que no exceda los 30 días.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(a)(2) La agencia de incautación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incautación, excluyendo fines de semana y días festivos, enviará una notificación por correo certificado con acuse de recibo, o por servicio electrónico según lo dispuesto en la Sección 690.5 del Código Penal, al propietario legal del vehículo, a la dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado y proporcionándole una copia de la orden judicial. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles impedirá que la agencia de incautación cobre por más de 15 días de incautación cuando un propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia del orden público estará abierta para emitir una liberación al propietario registrado o al propietario legal, o al agente de cualquiera de ellos, siempre que la agencia esté abierta para atender al público en horario comercial regular y no de emergencia.
(b)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(b)(1) Una agencia de incautación liberará un vehículo al propietario registrado o a su agente antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 14602.7(b)(1)(A) Cuando el vehículo sea un vehículo robado.
(B)CA Vehículos Code § 14602.7(b)(1)(B) Cuando el vehículo esté sujeto a depósito y sea conducido por un empleado sin licencia del establecimiento comercial, incluyendo un servicio de estacionamiento o un taller de reparación.
(C)CA Vehículos Code § 14602.7(b)(1)(C) Cuando el propietario registrado del vehículo haga que un agente del orden crea razonablemente, basándose en la totalidad de las circunstancias, que el propietario registrado no fue el conductor que violó la Sección 2800.1, 2800.2, o 2800.3, la agencia liberará inmediatamente el vehículo al propietario registrado o a su agente.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(b)(2) Un vehículo no será liberado conforme a esta subdivisión, excepto previa presentación de la licencia de conducir válida y vigente del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo y prueba de registro vehicular vigente, o por orden judicial.
(c)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(c)(1) Siempre que un vehículo sea incautado bajo esta sección, el magistrado que ordene el depósito proporcionará a los propietarios registrados y legales del vehículo, o a sus agentes, la oportunidad de una audiencia posterior al depósito para determinar la validez del depósito.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(2) Se enviará una notificación de la audiencia de depósito por correo certificado con acuse de recibo, o por servicio electrónico conforme a la Sección 690.5 del Código Penal, al propietario registrado y legal del vehículo dentro de las 48 horas siguientes a la incautación, excluyendo fines de semana y días festivos, por la persona o agencia que ejecute la orden judicial, y deberá incluir toda la siguiente información:
(A)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(2)(A) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia que proporciona la notificación.
(B)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(2)(B) La ubicación del lugar de depósito y una descripción del vehículo, que incluirá, si está disponible, el nombre o marca, el fabricante, el número de matrícula y el kilometraje del vehículo.
(C)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(2)(C) Una copia de la orden judicial y la declaración jurada del agente del orden, según se describe en la subdivisión (a).
(D)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(2)(D) Una declaración de que, para recibir su audiencia posterior al depósito, los propietarios, o sus agentes, deben solicitar la audiencia al magistrado que emitió la orden judicial dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, y notificar la audiencia a la persona o agencia que ejecutó la orden judicial.
(3)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(3) La audiencia posterior al depósito se llevará a cabo dentro de los dos días judiciales siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia.
(4)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(4) En la audiencia, el magistrado podrá ordenar la liberación del vehículo si encuentra alguna de las circunstancias descritas en la subdivisión (b) o (e) que permiten la liberación de un vehículo por parte de la agencia de incautación. El magistrado también podrá considerar la liberación del vehículo cuando la incautación continuada cause dificultades indebidas a personas que dependen del vehículo para su empleo o a una persona con un interés de propiedad comunitaria en el vehículo.
(5)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(5) La falta de solicitud o de asistencia a una audiencia programada por parte del propietario registrado o legal, o de su agente, satisface el requisito de la audiencia posterior al depósito.
(6)CA Vehículos Code § 14602.7(c)(6) La agencia que emplea al agente del orden que hizo que el magistrado emitiera la orden judicial será responsable de los costos incurridos por el remolque y el depósito si se determina en la audiencia posterior al depósito que no se estableció causa razonable para la incautación y el depósito.
(d)CA Vehículos Code § 14602.7(d) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación, y de cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5.
(e)CA Vehículos Code § 14602.7(e) Un vehículo retirado e incautado bajo la subdivisión (a) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes del final del período de incautación y sin el permiso del magistrado que autorizó la incautación del vehículo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado o es otra persona, no el propietario registrado, que posee un interés financiero en el vehículo.
(2)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación del vehículo. No se cobrarán tarifas de procesamiento de venta por gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del día 15 de incautación. Ni la autoridad de incautación ni ninguna persona que tenga posesión del vehículo cobrará al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), o al agente del propietario legal, ningún cargo administrativo impuesto conforme a la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al depósito.
(B)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)(A)(B) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito donde se almacenen vehículos conforme a esta sección deberá aceptar una tarjeta de crédito bancaria válida o efectivo para el pago de los cargos de remolque, depósito y tarifas relacionadas por parte de un propietario legal o registrado o el agente del propietario que reclame el vehículo. Una tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona que la presente. “Tarjeta de crédito” significa “tarjeta de crédito” según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil, excepto que, para los fines de esta sección, la tarjeta de crédito no incluye una tarjeta de crédito emitida por un vendedor minorista.
(C)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)(A)(C) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito descrita en el subpárrafo (B) que viole el subpárrafo (B) será civilmente responsable ante el propietario del vehículo o ante la persona que pagó las tarifas por cuatro veces el monto de los cargos de remolque, depósito y tarifas relacionadas, pero sin exceder los quinientos dólares ($500).
(D)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)(A)(D) Una persona que opere o esté a cargo de una instalación de depósito descrita en el subpárrafo (B) deberá tener fondos suficientes en las instalaciones de la instalación de depósito principal durante el horario comercial normal para acomodar y dar cambio en una transacción monetaria razonable.
(E)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(2)(A)(E) Los cargos de crédito por servicios de remolque y depósito deberán cumplir con la Sección 1748.1 del Código Civil. Las agencias del orden público podrán incluir los costos de proporcionar el pago con tarjeta de crédito al establecer acuerdos con las empresas de remolque sobre las tarifas.
(3)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(e)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(e)(3)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta, a la agencia del orden público, agencia de incautación, persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la única agencia gubernamental responsable, solo si es requerida por la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes, según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de seguridad para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. Cualquier documento presentado podrá ser original, fotocopia o copia facsímil, o podrá transmitirse electrónicamente. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá que ningún documento sea notariado. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, podrá exigir al agente del propietario legal que presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación emitido conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, que el agente está exento de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(3)(A)(B) Los costos administrativos autorizados bajo la subdivisión (a) de la Sección 22850.5 no se cobrarán al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al depósito. Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal no exigirá a un propietario legal o al agente de un propietario legal que solicite una audiencia posterior al depósito como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia del orden público, la agencia de incautación, u otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá ningún documento que no sea el especificado en este párrafo. La agencia del orden público, la agencia de incautación, u otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá que ningún documento sea notariado. Se entregará al propietario legal o al agente del propietario legal una copia de cualquier documento que se les exija firmar, excepto un libro de registro de retención de pruebas del vehículo. La agencia del orden público, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, o cualquier persona en posesión del vehículo, podrá fotocopiar y retener las copias de cualquier documento presentado por el propietario legal o el agente del propietario legal.
(4)CA Vehículos Code § 14602.7(e)(4) El incumplimiento por parte de una instalación de depósito de cualquiera de las condiciones aplicables establecidas en esta subdivisión no afectará el derecho del propietario legal o del agente del propietario legal a recuperar el vehículo, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al propietario legal o al agente del propietario legal bajo esta subdivisión.
(f)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(f)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(f)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo conforme a la subdivisión (e) no liberará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado o a cualquier agente del propietario registrado, a menos que un propietario registrado sea una agencia de alquiler de coches, hasta la finalización del período de incautación.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(f)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado hasta que el propietario registrado o el agente de ese propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal hará todo lo razonablemente posible para asegurarse de que la licencia presentada sea válida y que la posesión del vehículo no se entregue al conductor que estuvo involucrado en el procedimiento de incautación original hasta la expiración del período de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14602.7(f)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal podrá exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 14602.7(f)(4) Cualquier propietario legal que a sabiendas libere o cause la liberación de un vehículo a un propietario registrado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a cualquier agente del propietario registrado en violación de esta subdivisión será culpable de un delito menor y estará sujeto a una multa de dos mil dólares ($2,000) además de cualquier otra sanción establecida por ley.
(5)CA Vehículos Code § 14602.7(f)(5) El propietario legal, el propietario registrado o la persona en posesión del vehículo no cambiará ni intentará cambiar el nombre del propietario legal o del propietario registrado en los registros del departamento hasta que el vehículo sea liberado de la incautación.
(g)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(g)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(g)(1) Un vehículo incautado y confiscado bajo la subdivisión (a) será liberado a una agencia de alquiler de coches antes del final del período de incautación si la agencia es el propietario legal o el propietario registrado del vehículo y la agencia paga todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(g)(2) El propietario de un vehículo de alquiler que fue incautado bajo esta sección podrá continuar alquilando el vehículo una vez recuperado. Sin embargo, la agencia de alquiler de coches no alquilará otro vehículo al conductor que utilizó el vehículo que fue incautado para evadir a un agente de policía hasta 30 días después de la fecha en que el vehículo fue incautado.
(3)CA Vehículos Code § 14602.7(g)(3) La agencia de alquiler de coches podrá exigir a la persona a quien se alquiló el vehículo y que evadió al agente del orden que pague todos los cargos de remolque y depósito relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por la agencia de alquiler de coches en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(h)CA Vehículos Code § 14602.7(h) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado y no el propietario legal seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y depósito relacionado con la incautación y los cargos administrativos autorizados bajo la Sección 22850.5 y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridas por el propietario registrado.
(i)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(i)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.7(i)(1) Esta sección no se aplica a los vehículos retirados bajo el Programa de Eliminación de Vehículos Abandonados conforme a las Secciones 22660 a 22668, inclusive, y la Sección 22710, ni a los vehículos incautados para investigación conforme a la Sección 22655, ni a los vehículos retirados de propiedad privada conforme a la Sección 22658.
(2)CA Vehículos Code § 14602.7(i)(2) Esta sección no se aplica a los vehículos abandonados retirados conforme a la Sección 22669 que la agencia pública determine que tienen un valor estimado de trescientos dólares ($300) o menos.
(j)CA Vehículos Code § 14602.7(j) La agencia del orden público y la agencia de incautación, incluyendo cualquier instalación de depósito que actúe en nombre de la agencia del orden público o la agencia de incautación, deberán cumplir con esta sección y no serán responsables ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal siempre que la liberación cumpla con las disposiciones de esta sección. El propietario legal deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a una instalación de depósito de cualquier reclamo que surja de la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal y de cualquier daño al vehículo después de su liberación, incluyendo los costos razonables asociados con la defensa de dichos reclamos. Una agencia del orden público no se negará a emitir una liberación a un propietario legal o al agente de un propietario legal basándose en que previamente emitió una liberación.

Section § 14602.8

Explanation

Este estatuto de California permite a un agente de policía incautar un vehículo si el conductor fue condenado por ciertos delitos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) en los últimos 10 años y, o bien conducía con un nivel de alcohol en sangre del 0.10% o se negó a una prueba química. Dependiendo de condenas anteriores, el vehículo puede ser retenido de 5 a 15 días. La agencia de incautación debe notificar al propietario legal del vehículo en un plazo de dos días.

El propietario del vehículo puede solicitar una audiencia para impugnar la incautación. Condiciones específicas permiten la liberación anticipada del vehículo, como si el coche fue robado o si el conductor no era el único propietario registrado. Los propietarios legales, como bancos o concesionarios de coches, tienen ciertos privilegios para la liberación anticipada del vehículo.

La ley también describe los requisitos para gestionar los pagos de remolque y almacenamiento, incluyendo la aceptación de tarjetas de crédito y definiendo quién es financieramente responsable. Los propietarios legales no pueden liberar el vehículo a la persona responsable de la incautación hasta que finalice el plazo. Las empresas de alquiler pueden recuperar y alquilar sus vehículos, pero no al conductor implicado en la incautación durante ese período.

(a)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(a)(1) Si un agente del orden determina que una persona ha sido condenada por una infracción de la Sección 23140, 23152, o 23153, que la infracción ocurrió dentro de los 10 años anteriores, y que una o más de las siguientes circunstancias se aplican a esa persona, el agente puede ordenar inmediatamente la retirada e incautación del vehículo que la persona conducía, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(1)(A) La persona conducía un vehículo cuando tenía 0.10 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre.
(B)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(1)(B) La persona que conducía el vehículo se negó a someterse o completar una prueba química solicitada por el agente del orden.
(2)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(2) Un vehículo incautado conforme al párrafo (1) será incautado por el siguiente período de tiempo:
(A)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(2)(A) Cinco días, si la persona ha sido condenada una vez por infringir la Sección 23140, 23152, o 23153, y la infracción ocurrió dentro de los 10 años anteriores.
(B)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(2)(B) Quince días, si la persona ha sido condenada dos o más veces por infringir la Sección 23140, 23152, o 23153, o cualquier combinación de las mismas, y las infracciones ocurrieron dentro de los 10 años anteriores.
(3)CA Vehículos Code § 14602.8(a)(3) Dentro de los dos días hábiles posteriores a la incautación, la agencia de incautación enviará un aviso por correo certificado con acuse de recibo al propietario legal del vehículo, a la dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles prohibirá a la agencia de incautación cobrar por más de cinco días de incautación cuando el propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia de incautación mantendrá un número de teléfono publicado que proporcione información las 24 horas del día con respecto a la incautación de vehículos y los derechos de un propietario registrado a solicitar una audiencia. La agencia del orden estará abierta para emitir una liberación al propietario registrado o al propietario legal, o al agente de cualquiera de ellos, siempre que la agencia esté abierta para atender al público para asuntos comerciales regulares y no de emergencia.
(b)CA Vehículos Code § 14602.8(b) El propietario registrado y legal de un vehículo que sea retirado e incautado bajo la subdivisión (a) o su agente tendrá la oportunidad de una audiencia de almacenamiento para determinar la validez de, o considerar cualquier circunstancia atenuante relacionada con, el almacenamiento, de conformidad con la Sección 22852.
(c)CA Vehículos Code § 14602.8(c) Cualquier período durante el cual un vehículo esté sujeto a almacenamiento bajo esta sección se incluirá como parte del período de incautación ordenado por el tribunal bajo la Sección 23594.
(d)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(d)(1) La agencia de incautación liberará el vehículo al propietario registrado o a su agente antes de que finalice el período de incautación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 14602.8(d)(1)(A) Cuando el vehículo sea un vehículo robado.
(B)CA Vehículos Code § 14602.8(d)(1)(B) Cuando el vehículo esté sujeto a depósito y sea conducido por un empleado sin licencia de un establecimiento comercial, incluyendo un servicio de estacionamiento o un taller de reparación.
(C)CA Vehículos Code § 14602.8(d)(1)(C) Cuando el conductor del vehículo no sea el único propietario registrado del vehículo y el vehículo sea liberado a otro propietario registrado del vehículo que acepte no permitir que el conductor use el vehículo hasta después de que finalice el período de incautación.
(2)CA Vehículos Code § 14602.8(d)(2) Un vehículo no será liberado conforme a esta subdivisión sin la presentación de la licencia de conducir válida y vigente del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo y prueba de registro vehicular vigente, o por orden de un tribunal.
(e)CA Vehículos Code § 14602.8(e) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación, y de cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5.
(f)CA Vehículos Code § 14602.8(f) Un vehículo retirado e incautado bajo la subdivisión (a) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes de que finalice el período de incautación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, sociedad de financiación, u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado, o es otra persona que no es el propietario registrado y posee un interés de garantía en el vehículo.
(2)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todas las tarifas de remolque y almacenamiento relacionadas con la incautación del vehículo. No se cobrará una tarifa de procesamiento de venta por gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del décimo día de incautación. La autoridad de incautación o cualquier persona que tenga posesión del vehículo no cobrará al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1) o al agente del propietario legal ningún cargo administrativo impuesto conforme a la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento.
(B)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)(A)(B) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de almacenamiento donde los vehículos se almacenan conforme a esta sección deberá aceptar una tarjeta de crédito bancaria válida o efectivo para el pago de las tarifas de remolque, almacenamiento y relacionadas por parte de un propietario legal o registrado o el agente del propietario que reclama el vehículo. Una tarjeta de crédito deberá estar a nombre de la persona que la presenta. “Tarjeta de crédito” significa “tarjeta de crédito” según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil, excepto que, para los fines de esta sección, la tarjeta de crédito no incluye una tarjeta de crédito emitida por un vendedor minorista.
(C)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)(A)(C) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de almacenamiento descrita en el subpárrafo (B) que infrinja el subpárrafo (B) será civilmente responsable ante el propietario del vehículo o ante la persona que presentó las tarifas por cuatro veces el monto de las tarifas de remolque, almacenamiento y otras tarifas relacionadas, pero sin exceder quinientos dólares ($500).
(D)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)(A)(D) Una persona que opera o está a cargo de una instalación de almacenamiento descrita en el subpárrafo (B) deberá tener fondos suficientes en las instalaciones de la instalación de almacenamiento principal durante el horario comercial normal para acomodar y dar cambio en una transacción monetaria razonable.
(E)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(2)(A)(E) Los cargos de crédito por servicios de remolque y almacenamiento deberán cumplir con la Sección 1748.1 del Código Civil. Las agencias del orden pueden incluir los costos de proporcionar el pago con crédito al celebrar acuerdos con empresas de remolque sobre tarifas.
(3)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(f)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(f)(3)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la agencia del orden o agencia de incautación, o a cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la agencia gubernamental responsable, solo si lo requiere la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes documentos según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de garantía para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. La agencia del orden, la agencia de incautación, o cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(B)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(3)(A)(B) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta a la persona en posesión del vehículo, o a cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, una copia de la cesión, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones; una liberación de la agencia gubernamental responsable, solo si lo requiere la agencia; una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno; y cualquiera de los siguientes documentos según lo determine el propietario legal o el agente del propietario legal: un certificado de recuperación del vehículo, un acuerdo de garantía para el vehículo, o el título, ya sea en papel o electrónico, que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. La persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de la persona en posesión, no exigirá la presentación de ningún otro documento.
(C)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(3)(A)(C) Todos los documentos presentados pueden ser originales, fotocopias o copias facsímiles, o pueden transmitirse electrónicamente. La agencia del orden, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de ellas, no exigirá que un documento sea notarizado. La agencia del orden, la agencia de incautación, o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, puede exigir al agente del propietario legal que presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación de bienes emitido conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia del orden, la agencia de incautación, cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier persona en posesión del vehículo, o cualquier persona que actúe en nombre de ellas, que el agente está exento de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(D)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(3)(A)(D) Los costos administrativos autorizados bajo la subdivisión (a) de la Sección 22850.5 no se cobrarán al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1) que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento. Una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal no exigirá a un propietario legal o al agente de un propietario legal que solicite una audiencia posterior al almacenamiento como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia del orden, la agencia de incautación, cualquier agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá ningún documento que no sea los especificados en este párrafo. La agencia del orden, la agencia de incautación, u otra agencia gubernamental, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, no exigirá que ningún documento sea notarizado. Al propietario legal o al agente del propietario legal se le entregará una copia de cualquier documento que se le exija firmar, excepto un libro de registro de retención de pruebas del vehículo. La agencia del orden, la agencia de incautación, o cualquier persona que actúe en nombre de dichas agencias, o cualquier persona en posesión del vehículo, puede fotocopiar y retener las copias de cualquier documento presentado por el propietario legal o el agente del propietario legal.
(4)CA Vehículos Code § 14602.8(f)(4) El incumplimiento por parte de una instalación de almacenamiento de cualquiera de las condiciones aplicables establecidas en esta subdivisión no afectará el derecho del propietario legal o del agente del propietario legal a recuperar el vehículo, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas al propietario legal o al agente del propietario legal bajo esta subdivisión.
(g)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(g)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(g)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo conforme a la subdivisión (f) no liberará el vehículo al propietario registrado del vehículo o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado o a cualquier agente del propietario registrado, a menos que el propietario registrado sea una agencia de alquiler de coches, hasta después de la finalización del período de incautación.
(2)CA Vehículos Code § 14602.8(g)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado o a la persona que figuraba como propietario registrado cuando el vehículo fue incautado hasta que el propietario registrado o el agente de ese propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal o la persona en posesión del vehículo hará todo lo posible para asegurar que la licencia presentada sea válida y que la posesión del vehículo no se entregará al conductor que estuvo involucrado en el procedimiento de incautación original hasta el vencimiento del período de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14602.8(g)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal puede exigir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 14602.8(g)(4) Un propietario legal que a sabiendas libere o provoque la liberación de un vehículo a un propietario registrado o a la persona en posesión del vehículo en el momento de la incautación o a un agente del propietario registrado en violación de esta subdivisión es culpable de un delito menor y está sujeto a una multa de dos mil dólares ($2,000) además de cualquier otra sanción establecida por la ley.
(5)CA Vehículos Code § 14602.8(g)(5) El propietario legal, el propietario registrado o la persona en posesión del vehículo no cambiará ni intentará cambiar el nombre del propietario legal o del propietario registrado en los registros del departamento hasta que el vehículo sea liberado de la incautación.
(h)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(h)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.8(h)(1) Un vehículo retirado e incautado bajo la subdivisión (a) será liberado a una agencia de alquiler de coches antes de que finalice el período de incautación si la agencia es el propietario legal o el propietario registrado del vehículo y la agencia paga todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14602.8(h)(2) El propietario de un vehículo de alquiler que fue incautado bajo esta sección puede seguir alquilando el vehículo una vez recuperado. Sin embargo, la agencia de alquiler de coches no alquilará otro vehículo al conductor del vehículo que fue incautado hasta que haya expirado el período de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14602.8(h)(3) La agencia de alquiler de coches puede exigir a la persona a quien se alquiló el vehículo que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5 que fueron incurridos por la agencia de alquiler de coches en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(i)CA Vehículos Code § 14602.8(i) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado, y no el propietario legal, seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y almacenamiento relacionado con la incautación, cualquier cargo administrativo autorizado bajo la Sección 22850.5, y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridos por el propietario registrado.
(j)CA Vehículos Code § 14602.8(j) La agencia del orden y la agencia de incautación, incluyendo cualquier instalación de almacenamiento que actúe en nombre de la agencia del orden o la agencia de incautación, cumplirán con esta sección y no serán responsables ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal siempre que la liberación cumpla con las disposiciones de esta sección. El propietario legal indemnizará y eximirá de responsabilidad a una instalación de almacenamiento de cualquier reclamación derivada de la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal y de cualquier daño al vehículo después de su liberación, incluyendo los costos razonables asociados con la defensa de dichas reclamaciones. Una agencia del orden no se negará a emitir una liberación a un propietario legal o al agente de un propietario legal bajo el argumento de que previamente emitió una liberación.

Section § 14602.9

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden público incautar autobuses o limusinas operados por transportistas de fletamento o corporaciones de transporte de pasajeros si el conductor infringe reglas específicas. El vehículo puede ser retenido por 30 días si la empresa carece de un permiso adecuado, opera con un permiso suspendido o si el conductor no tiene el tipo de licencia correcto. Los agentes deben notificar al propietario legal del vehículo dentro de los dos días siguientes a la incautación, o no podrán cobrar por más de 15 días de almacenamiento.

Los propietarios pueden solicitar una audiencia para discutir la incautación, y el vehículo podría ser liberado antes bajo ciertas condiciones, como si es un vehículo robado, o si pertenece a un tercero que acepta no permitir que el mismo conductor lo opere. Las agencias de alquiler pueden recuperar y seguir alquilando vehículos incautados, pero deben recuperar los cargos de remolque y almacenamiento.

Los propietarios legales a veces deben pagar tarifas, pero no pueden liberar el vehículo al propietario registrado hasta que finalice el período de incautación. La incautación no se aplica a vehículos privados y no afecta a los vehículos utilizados por transportistas de fletamento sin permisos individuales.

(a)CA Vehículos Code § 14602.9(a) Para los fines de esta sección, “agente del orden público” significa una persona designada como agente del orden público conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal.
(b)CA Vehículos Code § 14602.9(b) Un agente del orden público puede incautar un autobús o limusina de un transportista de fletamento por 30 días si el agente determina que ocurrió alguna de las siguientes infracciones mientras el conductor operaba el autobús o la limusina del transportista de fletamento:
(1)CA Vehículos Code § 14602.9(b)(1) El conductor estaba operando el autobús o la limusina de un transportista de fletamento cuando el transportista de fletamento no tenía un permiso o certificado emitido por la Comisión de Servicios Públicos, conforme a la Sección 5375 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(b)(2) El conductor estaba operando el autobús o la limusina de un transportista de fletamento cuando el transportista de fletamento operaba con un permiso o certificado suspendido de la Comisión de Servicios Públicos.
(3)CA Vehículos Code § 14602.9(b)(3) El conductor estaba operando el autobús o la limusina de un transportista de fletamento sin tener una licencia de conducir vigente y válida de la clase adecuada, una autorización para vehículos de pasajeros o el certificado requerido.
(c)CA Vehículos Code § 14602.9(c) Un agente del orden público puede incautar un autobús o limusina perteneciente a una corporación de transporte de pasajeros por 30 días si el agente determina que ocurrió alguna de las siguientes infracciones mientras el conductor operaba el autobús o la limusina:
(1)CA Vehículos Code § 14602.9(c)(1) El conductor estaba operando el autobús o la limusina cuando la corporación de transporte de pasajeros no tenía un certificado de conveniencia y necesidad pública emitido por la Comisión de Servicios Públicos según lo requerido conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1031) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(c)(2) El conductor estaba operando el autobús o la limusina cuando los derechos de operación o el certificado de conveniencia y necesidad pública de una corporación de transporte de pasajeros estaban suspendidos, cancelados o revocados conforme a la Sección 1033.5, 1033.7 o 1045 del Código de Servicios Públicos.
(3)CA Vehículos Code § 14602.9(c)(3) El conductor estaba operando el autobús o la limusina sin tener una licencia de conducir vigente y válida de la clase adecuada.
(d)CA Vehículos Code § 14602.9(d) Dentro de los dos días hábiles posteriores a la incautación, la agencia incautadora enviará una notificación por correo certificado, con acuse de recibo, al propietario legal del vehículo, a la dirección obtenida del departamento, informando al propietario que el vehículo ha sido incautado. La falta de notificación al propietario legal dentro de los dos días hábiles prohibirá a la agencia incautadora cobrar por más de 15 días de incautación cuando el propietario legal rescate el vehículo incautado. La agencia incautadora deberá mantener un número de teléfono publicado que proporcione información las 24 horas del día con respecto a la incautación de vehículos y los derechos de un propietario registrado para solicitar una audiencia.
(e)CA Vehículos Code § 14602.9(e) El propietario registrado y legal de un vehículo que sea retirado e incautado conforme a la subdivisión (b) o (c) o su agente tendrá la oportunidad de una audiencia de almacenamiento para determinar la validez o considerar cualquier circunstancia atenuante relacionada con el almacenamiento, de conformidad con la Sección 22852.
(f)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(f)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(f)(1) La agencia incautadora liberará el vehículo al propietario registrado o a su agente antes del final del período de incautación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Vehículos Code § 14602.9(f)(1)(A) Cuando el vehículo sea un vehículo robado.
(B)CA Vehículos Code § 14602.9(f)(1)(B) Cuando el vehículo esté sujeto a depósito y sea conducido por un empleado sin licencia de un establecimiento comercial, incluyendo un servicio de estacionamiento o un taller de reparación.
(C)CA Vehículos Code § 14602.9(f)(1)(C) Cuando, para un transportista de fletamento de pasajeros, el conductor del vehículo no sea el único propietario registrado del vehículo y el vehículo sea entregado a otro propietario registrado del vehículo quien acepte no permitir que el conductor use el vehículo hasta después del final del período de incautación y el transportista de fletamento haya recibido un permiso válido de la Comisión de Servicios Públicos, conforme a la Sección 5375 del Código de Servicios Públicos.
(D)CA Vehículos Code § 14602.9(f)(1)(D) Cuando, para una corporación de transporte de pasajeros, el conductor del vehículo no sea el único propietario registrado del vehículo y el vehículo sea entregado a otro propietario registrado del vehículo quien acepte no permitir que el conductor use el vehículo hasta después del final del período de incautación y la corporación de transporte de pasajeros haya recibido un certificado válido de conveniencia y necesidad pública de la Comisión de Servicios Públicos, conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1031) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(f)(2) Un vehículo no será liberado conforme a esta subdivisión sin la presentación de la licencia de conducir vigente y válida del propietario registrado o de su agente para operar el vehículo y prueba de registro vehicular vigente, o por orden de un tribunal.
(g)CA Vehículos Code § 14602.9(g) El propietario registrado o su agente es responsable de todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5.
(h)CA Vehículos Code § 14602.9(h) Un vehículo retirado e incautado conforme a la subdivisión (b) o (c) será liberado al propietario legal del vehículo o al agente del propietario legal antes del final del período de incautación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 14602.9(h)(1) El propietario legal es un concesionario de vehículos motorizados, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opera legalmente en este estado, o es otra persona que no es el propietario registrado y tiene un interés de seguridad en el vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(h)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal paga todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación del vehículo. No se cobrará una tarifa de procesamiento de venta por gravamen al propietario legal que rescate el vehículo antes del décimo día de incautación. La autoridad incautadora o cualquier persona que tenga posesión del vehículo no cobrará al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), o al agente del propietario legal, ningún cargo administrativo impuesto conforme a la Sección 22850.5 a menos que el propietario legal haya solicitado voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento.
(3)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(h)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(h)(3)(A) El propietario legal o el agente del propietario legal presenta documentos de ejecución hipotecaria legales o una declaración jurada de recuperación del vehículo, y un acuerdo de seguridad o título que demuestre la prueba de propiedad legal del vehículo. Todos los documentos presentados pueden ser originales, fotocopias o copias facsímiles, o pueden transmitirse electrónicamente. La agencia incautadora no requerirá que un documento sea notariado. La agencia incautadora puede requerir que el agente del propietario legal presente una fotocopia o copia facsímil de su licencia o registro de agencia de recuperación emitido conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o que demuestre, a satisfacción de la agencia incautadora, que el agente está exento de licencia conforme a la Sección 7500.2 o 7500.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Vehículos Code § 14602.9(h)(3)(A)(B) Los costos administrativos autorizados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 22850.5 no se cobrarán al propietario legal del tipo especificado en el párrafo (1), que rescate el vehículo a menos que el propietario legal solicite voluntariamente una audiencia posterior al almacenamiento. Una agencia de la ciudad, el condado o el estado no requerirá que un propietario legal o el agente de un propietario legal solicite una audiencia posterior al almacenamiento como requisito para la liberación del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal. La agencia incautadora no requerirá ningún documento que no sea los especificados en este párrafo. La agencia incautadora no requerirá que ningún documento sea notariado.
(C)CA Vehículos Code § 14602.9(h)(3)(A)(C) Según se utiliza en este párrafo, “documentos de ejecución hipotecaria” significa una “cesión” tal como se define ese término en la subdivisión (b) de la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(i)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(i)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(i)(1) Un propietario legal o el agente del propietario legal que obtenga la liberación del vehículo conforme a la subdivisión (h) no podrá liberar el vehículo al propietario registrado del vehículo ni a ningún agente del propietario registrado, a menos que el propietario registrado sea una agencia de alquiler de automóviles, hasta después de la terminación del período de incautación.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(i)(2) El propietario legal o el agente del propietario legal no entregará el vehículo al propietario registrado hasta que el propietario registrado o el agente de dicho propietario presente su licencia de conducir válida o licencia de conducir temporal válida al propietario legal o al agente del propietario legal. El propietario legal o el agente del propietario legal hará todo esfuerzo razonable para asegurar que la licencia presentada sea válida.
(3)CA Vehículos Code § 14602.9(i)(3) Antes de entregar el vehículo, el propietario legal podrá requerir al propietario registrado que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5 en los que incurrió el propietario legal en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(j)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(j)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14602.9(j)(1) Un vehículo retirado e incautado conforme a la subdivisión (b) o (c) será liberado a una agencia de alquiler antes del final del período de incautación si la agencia es el propietario legal o el propietario registrado del vehículo y la agencia paga todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14602.9(j)(2) El propietario de un vehículo de alquiler que fue incautado conforme a esta sección podrá seguir alquilando el vehículo una vez recuperado. Sin embargo, la agencia de alquiler no alquilará otro vehículo al conductor del vehículo incautado hasta que haya expirado el período de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14602.9(j)(3) La agencia de alquiler podrá requerir a la persona a quien se alquiló el vehículo que pague todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5 en los que incurrió la agencia de alquiler en relación con la obtención de la custodia del vehículo.
(k)CA Vehículos Code § 14602.9(k) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el propietario registrado, y no el propietario legal, seguirá siendo responsable de cualquier cargo de remolque y almacenamiento relacionado con la incautación, cualquier cargo administrativo autorizado conforme a la Sección 22850.5, y cualquier multa de estacionamiento, sanciones y tarifas administrativas incurridas por el propietario registrado.
(l)CA Vehículos Code § 14602.9(l) La agencia incautadora no es responsable ante el propietario registrado por la liberación indebida del vehículo al propietario legal o al agente del propietario legal siempre que la liberación cumpla con esta sección.
(m)CA Vehículos Code § 14602.9(m) Esta sección no autoriza la incautación de vehículos personales de propiedad privada que no sean transportistas comunes ni la incautación de vehículos utilizados en el transporte con fines de lucro por transportistas de fletamento que no estén obligados a llevar permisos individuales.
(n)CA Vehículos Code § 14602.9(n) Para los fines de esta sección, un “transportista de fletamento” significa un transportista de fletamento de pasajeros según lo definido por la Sección 5360 del Código de Servicios Públicos.
(o)CA Vehículos Code § 14602.9(o) Para los fines de esta sección, una “corporación de transporte de pasajeros” significa una corporación de transporte de pasajeros según lo definido por la Sección 226 del Código de Servicios Públicos.

Section § 14603

Explanation
Esta ley significa que si tienes una licencia de conducir restringida, debes seguir las reglas específicas de esas restricciones. No puedes incumplir los términos establecidos en tu licencia restringida mientras conduces.

Section § 14604

Explanation

Esta ley establece que los propietarios de vehículos deben asegurarse de que cualquier persona a la que permitan conducir su automóvil en carreteras tenga una licencia de conducir válida. El propietario solo necesita hacer un esfuerzo razonable para verificar la validez de la licencia; no tienen que verificarla con el DMV. Además, las empresas de alquiler cumplen con este requisito si siguen las reglas específicas establecidas por otras secciones.

(a)CA Vehículos Code § 14604(a) Ningún propietario de un vehículo motorizado puede permitir a sabiendas que otra persona conduzca el vehículo en una carretera a menos que el propietario determine que la persona posee una licencia de conducir válida que la autorice a operar el vehículo. Para los fines de esta sección, se requiere que un propietario solo haga un esfuerzo o una investigación razonable para determinar si el conductor potencial posee una licencia de conducir válida antes de permitirle operar el vehículo del propietario. No se requiere que un propietario consulte al departamento si el conductor potencial posee una licencia de conducir válida.
(b)CA Vehículos Code § 14604(b) Se considera que una empresa de alquiler cumple con la subdivisión (a) si la empresa alquila el vehículo de acuerdo con las Secciones 14608 y 14609.

Section § 14605

Explanation

Si eres dueño o controlas un vehículo, no puedes permitir que alguien lo conduzca en un estacionamiento si sabes que no tiene la licencia de conducir adecuada. Además, los operadores de estacionamientos solo deben contratar a encargados que tengan la licencia de conducir en regla. El término 'instalación de estacionamiento fuera de la vía pública' se refiere a cualquier área de estacionamiento abierta al público, incluyendo tanto los estacionamientos públicos gratuitos como ciertos estacionamientos privados sin costo.

(a)CA Vehículos Code § 14605(a) Ninguna persona que posea o tenga el control de un vehículo de motor causará o permitirá que otra persona opere el vehículo dentro o sobre una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública si la persona tiene conocimiento de que el conductor no posee una licencia de conducir de la clase apropiada o la certificación para operar el vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 14605(b) Ningún operador de una instalación de estacionamiento fuera de la vía pública contratará o mantendrá en su empleo a un encargado cuyas funciones impliquen la operación de vehículos de motor a menos que dicho encargado, en todo momento durante dicho empleo, esté autorizado como conductor conforme a las disposiciones de este código.
(c)CA Vehículos Code § 14605(c) Tal como se utiliza en esta sección, “instalación de estacionamiento fuera de la vía pública” significa cualquier instalación fuera de la vía pública abierta al público para el estacionamiento de vehículos e incluye todas las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad pública, y las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad privada donde no se cobra ninguna tarifa por el privilegio de estacionar y que están abiertas para el uso público común de los clientes minoristas.

Section § 14606

Explanation

Esta ley exige que no se puede permitir que alguien conduzca su vehículo a menos que tenga la licencia adecuada para ese tipo de vehículo. Si un conductor comercial no aprueba un reexamen, el empleador debe informarlo al departamento en un plazo de 10 días. Los empleadores también deben mantener una copia de la certificación médica de un conductor comercial en archivo antes de que este pueda conducir. Esta ley entró en vigor el 30 de enero de 2014.

(a)CA Vehículos Code § 14606(a) Una persona no deberá emplear, contratar, permitir a sabiendas o autorizar a ninguna persona a conducir un vehículo de motor de su propiedad o bajo su control en las carreteras a menos que esa persona tenga la licencia para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir.
(b)CA Vehículos Code § 14606(b) Siempre que una persona no califique, en un reexamen, para operar un vehículo de motor comercial, un empleador deberá informar esa falla al departamento dentro de los 10 días.
(c)CA Vehículos Code § 14606(c) Un empleador deberá obtener de un conductor que deba tener una licencia de conducir comercial o un endoso comercial una copia de la certificación médica del conductor antes de permitir que el conductor opere un vehículo de motor comercial. El empleador deberá conservar la certificación como parte de un expediente de calificación del conductor.
(d)CA Vehículos Code § 14606(d) Esta sección entrará en vigor el 30 de enero de 2014.

Section § 14607

Explanation

Esta ley establece que no puedes permitir o dejar a sabiendas que tu hijo, pupilo o empleado menor de 18 años conduzca en las carreteras, a menos que tenga una licencia de conducir válida.

Ninguna persona deberá causar o permitir a sabiendas que su hijo, pupilo o empleado menor de 18 años de edad conduzca un vehículo de motor en las carreteras, a menos que dicho hijo, pupilo o empleado tenga licencia conforme a este código.

Section § 14607.4

Explanation

La ley señala que conducir es un privilegio, no un derecho, y resalta los peligros de los conductores sin licencia. Más del 20% de los conductores en accidentes fatales carecen de licencia, y aquellos con licencias suspendidas tienen más probabilidades de verse involucrados en tales accidentes. De los millones de licencias emitidas, un número significativo está suspendido o revocado, y otros nunca obtuvieron una. Esto resulta en miles de muertes y lesiones anualmente, afectando a menudo a personas que cumplen la ley.

Para abordar esto, el estado propone acciones como la incautación de vehículos a conductores sin licencia para evitar que conduzcan. Esto busca proteger la seguridad pública y el cumplimiento de la ley. También se alinea con el debido proceso constitucional, basándose en fallos anteriores de la Corte Suprema.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 14607.4(a) Conducir un vehículo motorizado en las calles y carreteras públicas es un privilegio, no un derecho.
(b)CA Vehículos Code § 14607.4(b) De todos los conductores involucrados en accidentes fatales, más del 20 por ciento no tienen licencia para conducir. Un conductor con una licencia suspendida tiene cuatro veces más probabilidades de estar involucrado en un accidente fatal que un conductor debidamente licenciado.
(c)CA Vehículos Code § 14607.4(c) En cualquier momento dado, el Departamento de Vehículos Motorizados estima que de unos 20 millones de licencias de conducir emitidas a californianos, 720,000 están suspendidas o revocadas. Además, se estima que 1,000,000 de personas conducen sin haber obtenido nunca una licencia.
(d)CA Vehículos Code § 14607.4(d) Más de 4,000 personas mueren anualmente en accidentes de tráfico en California, y otras 330,000 personas sufren lesiones.
(e)CA Vehículos Code § 14607.4(e) Los californianos que cumplen con la ley son frecuentemente víctimas de accidentes de tráfico causados por conductores sin licencia. Estas víctimas inocentes sufren un dolor considerable y pérdidas materiales a manos de personas que desafían la ley. El Departamento de Vehículos Motorizados estima que el 75 por ciento de todos los conductores cuyo privilegio de conducir ha sido retirado continúan conduciendo a pesar de la ley.
(f)CA Vehículos Code § 14607.4(f) Es necesario y apropiado tomar medidas adicionales para evitar que los conductores sin licencia conduzcan, incluyendo la incautación civil de vehículos utilizados por conductores sin licencia. El estado tiene un interés crítico en hacer cumplir sus leyes de tráfico y en evitar que los conductores sin licencia conduzcan ilegalmente. La incautación de los vehículos utilizados por conductores sin licencia sirve a un interés gubernamental y público significativo, a saber, la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de los californianos del daño causado por conductores sin licencia, quienes están involucrados en un número desproporcionado de incidentes de tráfico, y la evitación de la destrucción y el daño asociados a vidas y propiedades.
(g)CA Vehículos Code § 14607.4(g) La Ley de Calles Seguras de 1994 es consistente con los requisitos del debido proceso de la Constitución de los Estados Unidos y con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 40 L. Ed. 2d 452.

Section § 14607.6

Explanation

Esta ley de California establece las reglas para la incautación y el decomiso de vehículos conducidos por personas sin licencia o con licencias suspendidas/revocadas. Si la licencia de un conductor está suspendida/revocada y tiene condenas previas, su vehículo puede ser decomisado como una molestia pública. Sin embargo, existen excepciones, como si la licencia del conductor expiró en los últimos 30 días, o si el conductor sin licencia es un empleado que usa un vehículo de la empresa para trabajar. No se debe detener un vehículo solo para verificar la licencia. Si un vehículo es incautado, los propietarios registrados o legales pueden solicitar una audiencia para impugnar la incautación. Los vehículos no reclamados pueden ser vendidos o subastados, y los ingresos de la venta se distribuyen según prioridades específicas. Los propietarios legales pueden realizar las ventas de los vehículos decomisados. Las notificaciones y audiencias requeridas aseguran la legalidad del proceso, protegiendo los derechos de los propietarios de vehículos.

(a)CA Vehículos Code § 14607.6(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y salvo lo dispuesto en esta sección, un vehículo de motor está sujeto a decomiso como molestia pública si es conducido en una carretera de este estado por un conductor con licencia suspendida o revocada, o por un conductor sin licencia, que sea propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación y tenga una condena previa por delito menor por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3, 14601.4, o 14601.5.
(b)CA Vehículos Code § 14607.6(b) Un oficial de paz no detendrá un vehículo con el único fin de determinar si el conductor tiene la licencia adecuada.
(c)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(c)(1) Si un conductor no puede presentar una licencia de conducir válida a petición de un oficial de paz que haga cumplir las disposiciones de este código, según lo exige la subdivisión (b) de la Sección 12951, el vehículo será incautado independientemente de la propiedad, a menos que el oficial de paz pueda razonablemente, por otros medios, verificar que el conductor tiene la licencia adecuada. Antes de incautar un vehículo, un oficial de paz intentará verificar el estado de la licencia de un conductor que afirma tener la licencia adecuada pero no puede presentarla a petición del oficial de paz.
(2)CA Vehículos Code § 14607.6(c)(2) Un oficial de paz no incautará un vehículo de conformidad con esta subdivisión si la licencia del conductor expiró dentro de los 30 días anteriores y el conductor, de otro modo, habría tenido la licencia adecuada.
(3)CA Vehículos Code § 14607.6(c)(3) Un oficial de paz puede ejercer discreción en una situación en la que el conductor sin una licencia válida es un empleado que conduce un vehículo registrado a nombre del empleador en el curso de su empleo. Un oficial de paz también puede ejercer discreción en una situación en la que el conductor sin una licencia válida es empleado de un establecimiento comercial de buena fe o es una persona controlada de otro modo por dicho establecimiento y parece razonable que un propietario del vehículo, o un agente del propietario, cedió la posesión del vehículo al establecimiento comercial únicamente para el servicio o estacionamiento del vehículo u otras situaciones razonablemente similares, y donde el vehículo no debía ser conducido excepto cuando fuera directamente necesario para lograr ese propósito comercial. En este caso, si el vehículo puede ser devuelto o recuperado por el establecimiento comercial o el propietario registrado, el oficial de paz puede liberar y no incautar el vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 14607.6(c)(4) Un propietario registrado o legal registrado en el momento de la incautación puede solicitar una audiencia para determinar la validez de la incautación de conformidad con la subdivisión (n).
(5)CA Vehículos Code § 14607.6(c)(5) Si el conductor de un vehículo incautado de conformidad con esta subdivisión no era un propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación, o si el conductor del vehículo era un propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación pero el conductor no tiene una condena previa por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3, 14601.4, o 14601.5, el vehículo será liberado de conformidad con este código y no estará sujeto a decomiso.
(d)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(d)(1) Esta subdivisión se aplica solo si el conductor del vehículo es un propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación. Salvo lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (c), si el conductor de un vehículo incautado de conformidad con la subdivisión (c) era un propietario registrado del vehículo en el momento de la incautación, la agencia incautadora autorizará la liberación del vehículo si, dentro de los tres días de la incautación, el conductor del vehículo en el momento de la incautación presenta su licencia de conducir válida, incluida una licencia o permiso de conducir temporal de California válido, a la agencia incautadora. El vehículo será entonces liberado a un propietario registrado en el momento de la incautación, o a un agente de dicho propietario autorizado por escrito, previo pago de los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación, y cualquier cargo administrativo autorizado por la Sección 22850.5, siempre que la persona que reclama el vehículo tenga la licencia adecuada y el vehículo esté debidamente registrado. Un vehículo incautado de conformidad con las circunstancias descritas en el párrafo (3) de la subdivisión (c) será liberado a un propietario registrado, presente o no el conductor del vehículo en el momento de la incautación una licencia de conducir válida.
(2)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(2) Si existe un interés de propiedad comunitaria en el vehículo incautado de conformidad con la subdivisión (c), propiedad en el momento de la incautación de una persona que no sea el conductor, y el vehículo es el único vehículo disponible para la familia inmediata del conductor que puede ser operado con una licencia de conducir de clase C, el vehículo será liberado a un propietario registrado o al propietario del interés de propiedad comunitaria previo cumplimiento de todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(2)(A) El propietario registrado o el propietario del interés de propiedad comunitaria solicita la liberación del vehículo y el propietario del interés de propiedad comunitaria presenta prueba de dicho interés.
(B)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(2)(B) El propietario registrado o el propietario del interés de propiedad comunitaria presenta prueba de que él o ella, o un conductor autorizado, tiene la licencia adecuada y que el vehículo incautado está debidamente registrado de conformidad con este código.
(C)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(2)(C) Todos los cargos de remolque y almacenamiento relacionados con la incautación y cualquier cargo administrativo autorizado de conformidad con la Sección 22850.5 son pagados.
(D)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(2)(D) El propietario registrado o el propietario del interés de propiedad comunitaria firma un acuerdo estipulado de liberación del vehículo, según se describe en el párrafo (3), en consideración a la no incautación del vehículo. Este requisito se aplica solo si el conductor solicita la liberación del vehículo.
(3)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(3) Un acuerdo estipulado de liberación del vehículo deberá prever el consentimiento del firmante para el decomiso futuro automático y la transferencia de la titularidad al estado de cualquier vehículo registrado a nombre de esa persona, si el vehículo es conducido por un conductor con licencia suspendida o revocada, o por un conductor sin licencia. El acuerdo estará en vigor solo mientras esté anotado en un registro de conducción mantenido por el departamento de conformidad con la Sección 1806.1.
(4)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(4) El acuerdo estipulado de liberación del vehículo descrito en el párrafo (3) deberá ser informado por la agencia incautadora al departamento a más tardar 10 días después del día en que se firme el acuerdo.
(5)CA Vehículos Code § 14607.6(d)(5) Ningún vehículo será liberado de conformidad con el párrafo (2) si el registro de conducción de un propietario registrado indica que esa persona firmó un acuerdo estipulado de liberación del vehículo anterior.
(e)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(e)(1) La agencia incautadora, en el caso de un vehículo que no haya sido rescatado de conformidad con la subdivisión (d), o que no haya sido liberado de otro modo, deberá averiguar prontamente del departamento los nombres y direcciones de todos los propietarios legales y registrados del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(2) La agencia incautadora, dentro de los dos días siguientes a la incautación, enviará un aviso por correo certificado, con acuse de recibo, a todos los propietarios legales y registrados del vehículo, a las direcciones obtenidas del departamento, informándoles que el vehículo está sujeto a decomiso y será vendido o dispuesto de otro modo de conformidad con esta sección. El aviso también incluirá instrucciones para presentar una reclamación ante el fiscal de distrito, y los plazos para presentar una reclamación. El aviso también informará a cualquier propietario legal de su derecho a realizar la venta de conformidad con la subdivisión (g). Si un propietario registrado fue notificado personalmente en el momento de la incautación con un aviso que contenía toda la información que debe proporcionarse en este párrafo, no se requiere enviar ningún aviso adicional a un propietario registrado. Sin embargo, se enviará un aviso a los propietarios legales del vehículo, si los hubiera. Si no se envió el aviso al propietario legal dentro de los dos días hábiles, la agencia incautadora no cobrará al propietario legal por más de 15 días de incautación cuando el propietario legal rescate el vehículo incautado.
(3)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(3) No se impondrán cargos de procesamiento a un propietario legal que rescate un vehículo incautado dentro de los 15 días siguientes a la incautación de dicho vehículo. Si no se presentan y notifican reclamaciones dentro de los 15 días posteriores al envío del aviso del párrafo (2), o si no se presentan y notifican reclamaciones dentro de los cinco días de la notificación personal del aviso especificado en el párrafo (2), cuando no se requiera ningún otro aviso por correo de conformidad con el párrafo (2), el fiscal de distrito preparará una declaración escrita de decomiso del vehículo al estado. Una declaración escrita de decomiso firmada por el fiscal de distrito bajo esta subdivisión se considerará que proporciona un título bueno y suficiente para el vehículo decomisado. Se proporcionará una copia de la declaración, previa solicitud, a cualquier persona informada del decomiso pendiente de conformidad con el párrafo (2). Una reclamación que se presenta y luego es retirada por el reclamante se considerará como no presentada.
(4)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(4) Si se presenta y notifica una reclamación a tiempo, el fiscal de distrito presentará una petición de decomiso ante el tribunal de menores o superior correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la reclamación. El fiscal de distrito establecerá una fecha de audiencia acelerada de acuerdo con las instrucciones del tribunal, y el tribunal conocerá del asunto sin demora. La tasa de presentación judicial de cien dólares ($100) será pagada por el reclamante, pero será reembolsada por la agencia incautadora si el reclamante prevalece. En la medida de lo posible, los casos civiles y penales se conocerán al mismo tiempo en un procedimiento acelerado y consolidado. Un procedimiento en el caso civil es un caso civil limitado.
(5)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(5) La carga de la prueba en el caso civil recaerá en la agencia fiscal, por una preponderancia de la evidencia. Todas las cuestiones que puedan surgir se decidirán y todos los demás procedimientos se llevarán a cabo como en una acción civil ordinaria. Una sentencia de decomiso no requiere como condición precedente la condena de un acusado por un delito que hizo que el vehículo fuera sujeto a decomiso. La presentación de una reclamación dentro de los plazos especificados en el párrafo (3) se considera un requisito previo jurisdiccional para la interposición de la acción autorizada por dicho párrafo.
(6)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(6) Todo derecho, título e interés en el vehículo se conferirá al estado al cometerse el acto que dio lugar al decomiso.
(7)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(7) La tasa de presentación del párrafo (4) se distribuirá de la siguiente manera:
(A)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(7)(A) Al fondo de la biblioteca jurídica del condado según lo dispuesto en la Sección 6320 del Código de Negocios y Profesiones, la cantidad especificada en las Secciones 6321 y 6322.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Vehículos Code § 14607.6(e)(7)(B) Al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia, el resto de la tasa.
(f)CA Vehículos Code § 14607.6(f) Cualquier vehículo incautado que no sea rescatado de conformidad con la subdivisión (d) y que posteriormente sea decomisado de conformidad con esta sección será vendido una vez que el fiscal de distrito del condado de la agencia incautadora o un tribunal, según sea el caso, emita una orden de decomiso de conformidad con la subdivisión (e).
(g)CA Vehículos Code § 14607.6(g) Cualquier propietario legal que sea un concesionario de vehículos de motor, banco, cooperativa de crédito, corporación de aceptación u otra institución financiera con licencia que opere legalmente en este estado, o el agente de dicho propietario legal, podrá tomar posesión y realizar la venta del vehículo decomisado si el propietario legal o el agente notifica a la agencia incautadora del vehículo su intención de realizar la venta dentro de los 15 días siguientes al envío del aviso de conformidad con la subdivisión (e). La venta del vehículo después del decomiso de conformidad con esta subdivisión podrá realizarse en el momento, de la manera y con el aviso que se suele dar para la venta de vehículos embargados o entregados. Los ingresos de cualquier venta realizada por o en nombre del propietario legal se dispondrán según lo dispuesto en la subdivisión (i). Un aviso de conformidad con esta subdivisión podrá presentarse en persona, por correo certificado, por transmisión de facsímil o por correo electrónico.
(h)CA Vehículos Code § 14607.6(h) Si el propietario legal o el agente del propietario no notifica a la agencia incautadora del vehículo su intención de realizar la venta según lo dispuesto en la subdivisión (g), la agencia ofrecerá el vehículo decomisado para la venta en subasta pública dentro de los 60 días siguientes a la recepción del título del vehículo. Los vehículos de bajo valor se dispondrán de conformidad con la subdivisión (k).
(i)CA Vehículos Code § 14607.6(i) Los ingresos de la venta de un vehículo decomisado se dispondrán en el siguiente orden de prioridad:
(1)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(1) Para satisfacer los costos de remolque y almacenamiento posteriores a la incautación, los costos de notificación de conformidad con la subdivisión (e), los costos de venta, y los costos no financiados de los procedimientos judiciales, si los hubiera.
(2)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(2) Al propietario legal en una cantidad para satisfacer la deuda pendiente con el propietario legal a la fecha de venta, incluidos los intereses acumulados o cargos financieros y cargos por mora, siempre que la deuda principal se haya incurrido antes de la fecha de incautación.
(3)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(3) Al titular de cualquier gravamen o carga subordinada sobre el vehículo, que no sea un propietario registrado o legal, para satisfacer cualquier deuda así garantizada si se recibe una notificación escrita de la demanda antes de que se complete la distribución de los ingresos. El titular de un gravamen o carga subordinada, si se le solicita, deberá proporcionar prueba razonable de su interés y, a menos que lo haga a petición, no tendrá derecho a la distribución de conformidad con este párrafo.
(4)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(4) A cualquier otra persona, que no sea un propietario registrado o legal, que pueda establecer razonablemente un interés en el vehículo, incluido un interés de propiedad comunitaria, en la medida de su interés demostrable, si se recibe una notificación escrita antes de que se complete la distribución de los ingresos.
(5)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(5) De los ingresos restantes, se pondrán a disposición fondos para pagar los costos de cualquier agencia local y los costos judiciales, que estén razonablemente relacionados con la implementación de esta sección, que permanezcan insatisfechos.
(6)CA Vehículos Code § 14607.6(i)(6) De los ingresos restantes, la mitad se transferirá al Contralor para su depósito en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos para el programa de asistencia y eliminación de vehículos altamente contaminantes creado por el Artículo 9 (que comienza con la Sección 44090) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad, y la otra mitad se transferirá al fondo general de la ciudad o condado de la agencia incautadora, o de la ciudad o condado donde ocurrió la incautación. Una parte de los fondos locales podrá utilizarse para establecer un fondo de recompensa para las personas que aporten información que conduzca al arresto y condena de conductores que se dan a la fuga y para publicitar la disponibilidad del fondo de recompensa.
(j)CA Vehículos Code § 14607.6(j) La persona que realice la venta desembolsará los ingresos de la venta según lo dispuesto en la subdivisión (i) y proporcionará una contabilidad escrita sobre la disposición a la agencia incautadora y, previa solicitud, a cualquier persona con derecho o que reclame una parte de los ingresos, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la venta.
(k)CA Vehículos Code § 14607.6(k) Si el vehículo a venderse de conformidad con esta sección no es del tipo que pueda venderse fácilmente al público en general, el vehículo será entregado a un desmantelador con licencia o donado a una institución benéfica. Las placas de matrícula se retirarán de cualquier vehículo entregado a un desmantelador de conformidad con esta subdivisión.
(l)CA Vehículos Code § 14607.6(l) Ningún vehículo será vendido de conformidad con esta sección si la agencia incautadora determina que el vehículo ha sido robado. En este caso, el vehículo podrá ser reclamado por el propietario registrado en cualquier momento después de la incautación, siempre que la matrícula del vehículo esté al día y el propietario registrado no tenga infracciones de tráfico o multas de estacionamiento pendientes en su historial de conducción o en el registro de matrícula de cualquier vehículo registrado a nombre de la persona. Si no se puede determinar razonablemente la identidad de los propietarios legales y registrados del vehículo, el vehículo podrá ser vendido.
(m)CA Vehículos Code § 14607.6(m) Cualquier propietario de un vehículo que sufra alguna pérdida debido a la incautación o decomiso de cualquier vehículo de conformidad con esta sección podrá recuperar el monto de la pérdida del conductor sin licencia, suspendido o revocado. Si la posesión de un vehículo ha sido entregada a un establecimiento comercial de buena fe, y un conductor sin licencia empleado o dirigido de otro modo por el establecimiento comercial es la causa de la incautación del vehículo, un propietario registrado del vehículo incautado podrá recuperar daños por la pérdida de uso del vehículo del establecimiento comercial.
(n)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(n)
(1)Copy CA Vehículos Code § 14607.6(n)(1) La agencia incautadora, si se le solicita a más tardar 10 días después de la fecha en que se incautó el vehículo, deberá proporcionar la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento para determinar la validez del almacenamiento a las personas que eran los propietarios registrados y legales del vehículo en el momento de la incautación, excepto que la audiencia deberá solicitarse dentro de los tres días posteriores a la fecha en que se incautó el vehículo si se proporcionó notificación personal a un propietario registrado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e) y no se requiere aviso por correo.
(2)CA Vehículos Code § 14607.6(n)(2) La audiencia posterior al almacenamiento se llevará a cabo a más tardar dos días después de la fecha en que se solicitó. La agencia incautadora podrá autorizar a su propio oficial o empleado para que lleve a cabo la audiencia si el oficial de audiencia no es la misma persona que ordenó el almacenamiento del vehículo. La falta de solicitud de una audiencia por parte del propietario registrado o legal según lo dispuesto en el párrafo (1) o la falta de asistencia a una audiencia programada satisfará el requisito de audiencia posterior al almacenamiento.
(3)CA Vehículos Code § 14607.6(n)(3) La agencia que emplea a la persona que ordenó el almacenamiento es responsable de los costos incurridos por el remolque y almacenamiento si se determina que el conductor en el momento de la incautación tenía una licencia de conducir válida.
(o)CA Vehículos Code § 14607.6(o) Según se utiliza en esta sección, “días” significa días hábiles sin incluir fines de semana y días festivos.
(p)CA Vehículos Code § 14607.6(p) Los cargos por remolque y almacenamiento de cualquier vehículo incautado de conformidad con esta sección no excederán las tarifas normales de remolque y almacenamiento para otros remolques y almacenamientos de vehículos realizados por la agencia incautadora en el curso normal de sus operaciones.
(q)CA Vehículos Code § 14607.6(q) El Consejo Judicial y el Departamento de Justicia podrán prescribir formularios y procedimientos estándar para la implementación de esta sección que serán utilizados por todas las jurisdicciones en todo el estado.
(r)CA Vehículos Code § 14607.6(r) La agencia incautadora podrá actuar como agente del estado en la ejecución de esta sección.
(s)CA Vehículos Code § 14607.6(s) Ningún vehículo será incautado de conformidad con esta sección si el conductor tiene una licencia válida pero la licencia es para una clase de vehículo diferente al vehículo operado por el conductor.
(t)CA Vehículos Code § 14607.6(t) Esta sección no se aplica a los vehículos sujetos a las Secciones 14608 y 14609, si se han cumplido los procedimientos de esas secciones.
(u)CA Vehículos Code § 14607.6(u) Según se utiliza en esta sección, “fiscal de distrito” incluye a un fiscal municipal encargado del deber de procesar delitos menores.
(v)CA Vehículos Code § 14607.6(v) El agente de un propietario legal que actúe de conformidad con la subdivisión (g) deberá tener licencia, o estar exento de licencia, de conformidad con el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 14607.8

Explanation

Si es condenado por primera vez por conducir sin una licencia válida o con una licencia suspendida o revocada, el tribunal debe informarle que su vehículo puede ser confiscado si lo hace de nuevo. Específicamente, si conduce su automóvil en una carretera sin licencia o con una licencia suspendida y es sorprendido de nuevo después de una condena previa por la misma infracción, su automóvil podría ser considerado una molestia pública y ser incautado.

Tras una primera condena por delito menor por una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3, 14601.4, o 14601.5, el tribunal informará al acusado que, de conformidad con la Sección 14607.6, un vehículo de motor está sujeto a decomiso como molestia pública si es conducido en una carretera de este estado por un conductor con licencia suspendida o revocada, o por un conductor sin licencia, que sea propietario registrado del vehículo y tenga una condena previa por delito menor por una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 12500 o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2, 14601.3, 14601.4, o 14601.5.

Section § 14608

Explanation

Si quieres alquilar un coche a alguien, debes asegurarte de que tenga una licencia de conducir válida de su estado o país. También tienes que verificar y comparar la foto o la firma de su licencia de conducir con la persona.

Sin embargo, una persona ciega o discapacitada aún puede alquilar un coche siempre y cuando tenga una identificación y alguien con licencia para conducir esté con ella.

(a)CA Vehículos Code § 14608(a) Una persona no deberá alquilar un vehículo de motor a otra persona a menos que se hayan cumplido ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 14608(a)(1) La persona a quien se alquila el vehículo tiene licencia conforme a este código o es un no residente que tiene licencia conforme a las leyes del estado o país de su residencia.
(2)CA Vehículos Code § 14608(a)(2) La persona que alquila a otra persona ha inspeccionado la licencia de conducir de la persona a quien se va a alquilar el vehículo y ha comparado la firma en ella con la de la persona a quien se va a alquilar el vehículo o la fotografía en ella con la persona a quien se va a alquilar el vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 14608(b) Esta sección no prohíbe que una persona ciega o discapacitada que no sea conductora alquile un vehículo de motor si ambas de las siguientes condiciones existen en el momento del alquiler:
(1)CA Vehículos Code § 14608(b)(1) La persona ciega o discapacitada posee una tarjeta de identificación emitida conforme a este código o no es residente de este estado.
(2)CA Vehículos Code § 14608(b)(2) La persona ciega o discapacitada tiene presente a un conductor que tiene licencia para conducir un vehículo conforme a este código o es un no residente con licencia para conducir un vehículo conforme a las leyes del estado o país de residencia del conductor.

Section § 14609

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que alquile un vehículo mantenga registros detallados de la transacción. Deben anotar el número de matrícula del vehículo, el nombre, la dirección y el número de licencia de conducir del arrendatario, la jurisdicción donde fue emitida y cuándo vence.

Para los no conductores que alquilan un vehículo, el registro de alquiler debe incluir el nombre, la dirección y los detalles de la tarjeta de identificación del arrendatario, si corresponde. También debe incluir el nombre, la dirección, el número de licencia de conducir del conductor con licencia y su fecha de vencimiento.

(a)CA Vehículos Code § 14609(a) Toda persona que alquile un vehículo de motor a otra persona deberá mantener un registro del número de matrícula del vehículo de motor alquilado, el nombre y la dirección de la persona a quien se alquila el vehículo, su número de licencia de conducir, la jurisdicción que emitió la licencia de conducir y la fecha de vencimiento de la licencia de conducir.
(b)CA Vehículos Code § 14609(b) Si la persona que alquila el vehículo es un no conductor conforme a la subdivisión (c) de la Sección 14608, el registro mantenido conforme a esta sección deberá incluir el nombre y la dirección de la persona que alquila el vehículo y, si corresponde, su número de tarjeta de identificación, la jurisdicción que emitió la tarjeta de identificación y la fecha de vencimiento de la tarjeta de identificación. El registro también deberá incluir el nombre y la dirección del conductor con licencia, su número de licencia de conducir y la fecha de vencimiento de su licencia de conducir.

Section § 14610

Explanation

Esta ley prohíbe el uso indebido de una licencia de conducir de varias maneras. No puedes tener ni usar una licencia cancelada, alterada o falsa, ni puedes prestar tu licencia a otras personas. También es ilegal fingir que la licencia de otra persona es tuya o negarte a entregar tu licencia si las autoridades la solicitan porque está cancelada o suspendida.

Además, no puedes reproducir ni alterar una licencia para que parezca real, a menos que la ley lo permita específicamente. Todas estas reglas también se aplican a los permisos temporales para conducir, no solo a las licencias de conducir oficiales.

(a)CA Vehículos Code § 14610(a) Es ilegal que cualquier persona:
(1)CA Vehículos Code § 14610(a)(1) Exhibir o hacer o permitir que se exhiba o tener en su posesión cualquier licencia de conducir cancelada, revocada, suspendida, ficticia, fraudulentamente alterada o fraudulentamente obtenida.
(2)CA Vehículos Code § 14610(a)(2) Prestar su licencia de conducir a cualquier otra persona o permitir a sabiendas su uso por otra.
(3)CA Vehículos Code § 14610(a)(3) Exhibir o representar cualquier licencia de conducir no expedida a él como si fuera su licencia.
(4)CA Vehículos Code § 14610(a)(4) No entregar o negarse a entregar al departamento, ante su requerimiento legal, cualquier licencia de conducir que haya sido suspendida, revocada o cancelada.
(5)CA Vehículos Code § 14610(a)(5) Permitir cualquier uso ilegal de una licencia de conducir expedida a él.
(6)CA Vehículos Code § 14610(a)(6) Realizar cualquier acto prohibido o no realizar cualquier acto requerido por esta división.
(7)CA Vehículos Code § 14610(a)(7) Fotografiar, fotocopiar, duplicar o de cualquier manera reproducir cualquier licencia de conducir o facsímil de la misma de tal manera que pueda confundirse con una licencia válida, o exhibir o tener en su posesión dicha fotografía, fotocopia, duplicado, reproducción o facsímil a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código.
(8)CA Vehículos Code § 14610(a)(8) Alterar cualquier licencia de conducir de cualquier manera no autorizada por este código.
(b)CA Vehículos Code § 14610(b) Para los fines de esta sección, "licencia de conducir" incluye un permiso temporal para operar un vehículo motorizado.

Section § 14610.1

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona crear o vender documentos de identificación falsos que se parezcan a las licencias de conducir de California o que pretendan otorgar los mismos derechos. Si es sorprendida, la persona enfrenta un cargo por delito menor. Las sanciones incluyen una multa de entre $250 y $1,000 y 24 horas de servicio comunitario, que no pueden ser eximidas ni reducidas. Alternativamente, el tribunal puede optar por imponer hasta un año de cárcel y una multa de $1,000, especialmente si las identificaciones falsas se hicieron con fines de lucro. Además, ser acusado bajo esta ley no impide que una persona sea acusada bajo otras leyes relacionadas.

(a)CA Vehículos Code § 14610.1(a) Una persona no deberá fabricar ni vender un documento de identificación de un tamaño y forma sustancialmente similares a, o que pretenda conferir los mismos privilegios que, las licencias de conducir emitidas por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 14610.1(b) Una violación de esta sección es un delito menor sancionable de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 14610.1(b)(1) El tribunal impondrá una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de mil dólares ($1,000), y 24 horas de servicio comunitario, que se cumplirán cuando la persona no esté empleada o no asista a la escuela. Ninguna parte de la multa o del servicio comunitario será suspendida o eximida.
(2)CA Vehículos Code § 14610.1(b)(2) En lugar de las sanciones impuestas conforme al párrafo (1), el tribunal, a su discreción, podrá imponer una pena de cárcel de hasta un año y una multa de hasta mil dólares ($1,000). Al ejercer su discreción, el tribunal considerará el alcance de la motivación comercial del acusado para el delito.
(c)CA Vehículos Code § 14610.1(c) El enjuiciamiento conforme a esta sección no impedirá el enjuiciamiento conforme a cualquier otra disposición legal aplicable.

Section § 14610.5

Explanation

Es ilegal vender, ofrecer, distribuir o usar hojas de trucos con las respuestas para los exámenes de licencia de conducir. También es ilegal suplantar o ayudar a alguien a suplantar a un examinando para una licencia de conducir, permiso o certificado.

La primera vez que infrinja esta ley, podría ser castigado como una infracción o un delito menor. Para cualquier infracción posterior, definitivamente es un delito menor.

(a)CA Vehículos Code § 14610.5(a) Es ilegal que cualquier persona haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 14610.5(a)(1) Vender, ofrecer para la venta, distribuir o usar cualquier hoja de trucos o dispositivo para copiar que contenga las respuestas de cualquier examen administrado por el departamento para cualquier clase de licencia de conducir, permiso o certificado.
(2)CA Vehículos Code § 14610.5(a)(2) Suplantar o permitir la suplantación de un solicitante para cualquier clase de licencia de conducir, permiso o certificado con el propósito de calificar fraudulentamente al solicitante para cualquier clase de licencia de conducir, permiso o certificado.
(b)CA Vehículos Code § 14610.5(b) Una primera condena bajo esta sección es punible como una infracción o un delito menor; una segunda o subsiguiente condena es punible como un delito menor.

Section § 14610.7

Explanation
Esta ley establece como delito menor ayudar a sabiendas a alguien a obtener una licencia de conducir o una identificación si no tiene permiso legal para estar en los EE. UU. según la ley federal.

Section § 14611

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona permita a sabiendas que otra persona conduzca un vehículo que transporte una cantidad específica de materiales radiactivos de Clase 7, a menos que el conductor tenga un certificado de capacitación especial y la licencia de conducir correcta. Si alguien es declarado culpable de infringir esta ley, enfrentará una multa que oscila entre $5,000 y $10,000.

(a)CA Vehículos Code § 14611(a) Ninguna persona deberá dirigir a sabiendas la operación de un vehículo que transporte una cantidad controlada para ruta de carretera de materiales radiactivos de Clase 7, según se define en la Sección 173.403 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, por una persona que no posea un certificado de capacitación conforme a la Sección 12524 y una licencia de conducir válida de la clase apropiada.
(b)CA Vehículos Code § 14611(b) Una persona condenada bajo esta sección será sancionada con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000).