Section § 13350

Explanation

Esta ley explica que si alguien es condenado por ciertas infracciones de tráfico graves en California, sus privilegios de conducir deben ser revocados de inmediato. Estas infracciones incluyen atropellos y fugas que resulten en lesiones o muerte, el uso de un vehículo en un delito grave y la conducción temeraria que cause lesiones. Además, para ciertas condenas por DUI, el tribunal exige al conductor que firme una declaración jurada reconociendo la revocación de su licencia y su condición de infractor habitual. El DMV no restablecerá los privilegios de conducir hasta al menos un año después de la revocación, y solo una vez que el conductor demuestre prueba de responsabilidad financiera, como un seguro.

(a)CA Vehículo Code § 13350(a) El departamento revocará inmediatamente el privilegio de una persona para conducir un vehículo de motor al recibir un extracto debidamente certificado del registro de un tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por cualquiera de los siguientes delitos o infracciones:
(1)CA Vehículo Code § 13350(a)(1) Falta del conductor de un vehículo implicado en un accidente que resulte en lesiones o muerte de una persona de detenerse o de cumplir de otro modo con la Sección 20001.
(2)CA Vehículo Code § 13350(a)(2) Un delito grave en cuya comisión se utiliza un vehículo de motor, salvo lo dispuesto en la Sección 13351, 13352 o 13357.
(3)CA Vehículo Code § 13350(a)(3) Conducción temeraria que cause lesiones corporales.
(b)CA Vehículo Code § 13350(b) Si una persona es condenada por una infracción de la Sección 23152 sancionable según la Sección 23546, 23550 o 23550.5, o por una infracción de la Sección 23153 sancionable según la Sección 23550.5 o 23566, incluida una infracción del subapartado (b) de la Sección 191.5 del Código Penal según lo dispuesto en la Sección 193.7 de dicho código, el tribunal deberá, en el momento de la entrega de la licencia de conducir o del permiso temporal, exigir al acusado que firme una declaración jurada en un formulario proporcionado por el departamento reconociendo su comprensión de la revocación requerida por el párrafo (5), (6) o (7) del subapartado (a) de la Sección 13352, y un reconocimiento de su designación como infractor de tráfico habitual. Una copia de esta declaración jurada se transmitirá, junto con la licencia o el permiso temporal, al departamento dentro de los 10 días prescritos.
(c)CA Vehículo Code § 13350(c) El departamento no restablecerá el privilegio revocado según el subapartado (a) hasta la expiración de un año después de la fecha de revocación y hasta que la persona cuyo privilegio fue revocado presente prueba de responsabilidad financiera según se define en la Sección 16430.

Section § 13350.5

Explanation
Esta sección aclara que si alguien es condenado por un cierto tipo de homicidio involuntario según el Código Penal, se trata legalmente igual que una condena por causar lesiones mientras se conduce bajo la influencia.

Section § 13351

Explanation

Si alguien es condenado por ciertos delitos graves relacionados con la conducción, como homicidio vehicular o múltiples infracciones como atropello y fuga, sus privilegios de conducir serán revocados inmediatamente por el departamento. Esto significa que no pueden conducir legalmente.

El departamento solo restaurará sus privilegios de conducir tres años después de la revocación, y también deben presentar prueba de que tienen responsabilidad financiera, lo que es similar a tener un seguro de automóvil válido.

(a)CA Vehículo Code § 13351(a) El departamento revocará inmediatamente el privilegio de una persona para conducir un vehículo de motor al recibir un extracto debidamente certificado del registro de un tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por cualquiera de los siguientes delitos o infracciones:
(1)CA Vehículo Code § 13351(a)(1) Homicidio involuntario resultante de la operación de un vehículo de motor, excepto cuando sea condenado bajo el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal.
(2)CA Vehículo Code § 13351(a)(2) Condena por tres o más infracciones de la Sección 20001, 20002, 23103, 23104, o 23105 dentro de un período de 12 meses desde el momento de la primera infracción hasta la tercera o subsiguiente infracción, o una combinación de tres o más condenas por infracciones dentro del mismo período.
(3)CA Vehículo Code § 13351(a)(3) Violación de la subdivisión (a) de la Sección 191.5 o de la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal o de la Sección 2800.3 que cause lesiones corporales graves resultando en un deterioro grave de la condición física, incluyendo, pero no limitado a, pérdida del conocimiento, conmoción cerebral, fractura ósea grave, pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano corporal, y desfiguración grave.
(b)CA Vehículo Code § 13351(b) El departamento no restablecerá el privilegio revocado bajo la subdivisión (a) hasta la expiración de tres años después de la fecha de revocación y hasta que la persona cuyo privilegio fue revocado presente prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.

Section § 13351.5

Explanation

Si una persona es condenada por un delito grave por usar un vehículo como arma mortal en violación de la Sección 245 del Código Penal, sus privilegios de conducir serán revocados de inmediato y de forma permanente. Sin embargo, si la condena fue solo por un delito menor y ocurrió a partir del 1 de enero de 1995, la revocación puede ser cancelada.

(a)CA Vehículo Code § 13351.5(a) Al recibir un extracto debidamente certificado del expediente de cualquier tribunal que demuestre que una persona ha sido condenada por un delito grave por una violación de la Sección 245 del Código Penal y que el tribunal determinó que un vehículo constituyó el arma o instrumento mortal utilizado para cometer dicho delito, el departamento revocará inmediatamente el privilegio de esa persona para conducir un vehículo de motor.
(b)CA Vehículo Code § 13351.5(b) El departamento no restablecerá un privilegio revocado conforme a la subdivisión (a) bajo ninguna circunstancia.
(c)CA Vehículo Code § 13351.5(c) No obstante la subdivisión (b), el departamento dará por terminada cualquier orden de revocación emitida conforme a esta sección a partir del 1 de enero de 1995, por una condena por delito menor de violación de la Sección 245 del Código Penal.

Section § 13351.8

Explanation
Esta ley establece que si el departamento recibe un registro judicial oficial que demuestre que un tribunal ha ordenado la suspensión de la licencia de conducir de alguien bajo una sección específica, el departamento debe suspender los privilegios de conducir de esa persona. La suspensión comienza ya sea desde la fecha de la condena o cuando la persona es liberada de la cárcel o prisión, dependiendo de la situación.

Section § 13351.85

Explanation
Si alguien es declarado culpable de infringir una ley de vehículos específica (Sección 12110) en California, su licencia de conducir será suspendida. Para una primera infracción, la suspensión dura cuatro meses. Si la persona es condenada nuevamente dentro de siete años, la suspensión durará un año.

Section § 13352

Explanation

Esta sección explica cuándo se suspenderán o revocarán los privilegios de conducir de una persona si es declarada culpable de conducir bajo la influencia (DUI) o delitos relacionados. La duración de la suspensión varía según la infracción, desde 6 meses hasta 5 años. Para que se les restablezca la licencia, los infractores deben presentar prueba de seguro, completar un programa certificado de DUI y, potencialmente, instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (un alcoholímetro para su automóvil). La suspensión también puede aplicarse a los privilegios de conducir comerciales si la infracción ocurre en un vehículo comercial.

Para los menores, las determinaciones de los tribunales de menores se tratan como condenas. Las condenas en otros lugares, como estados de EE. UU. o Canadá, se tratan de la misma manera que si hubieran ocurrido en California. Existen condiciones específicas bajo las cuales los conductores pueden solicitar una licencia restringida, lo que permite conducir de forma limitada bajo ciertas condiciones después de haber cumplido con los requisitos del programa y del dispositivo.

El incumplimiento de estos términos, como manipular un dispositivo de bloqueo de encendido o no completar un programa, resultará en la continuación de la suspensión. Si bien estas reglas están programadas para finalizar el 1 de enero de 2026, pueden extenderse si se promulgan nuevas leyes.

(a)CA Vehículo Code § 13352(a) El departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado al recibir un extracto del registro de un tribunal que muestre que la persona ha sido condenada por una violación de la Sección 23152 o 23153, la subdivisión (a) de la Sección 23109, o la Sección 23109.1, o al recibir un informe de un juez del tribunal de menores, un oficial de audiencias de tráfico de menores, o un árbitro de un tribunal de menores que muestre que se ha determinado que la persona ha cometido una violación de la Sección 23152 o 23153, la subdivisión (a) de la Sección 23109, o la Sección 23109.1. Si una infracción especificada en esta sección ocurre en un vehículo definido en la Sección 15210, la suspensión o revocación especificada en esta subdivisión también se aplica al privilegio de conducir no comercial. El privilegio de conducir comercial será descalificado según lo especificado en las Secciones 15300 a 15302, inclusive. Para los propósitos de esta sección, la suspensión o revocación será la siguiente:
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en esta subsección, o según lo requerido por la Sección 13352.1 o 13352.4, tras una condena o determinación de una violación de la Sección 23152 punible según la Sección 23536, el privilegio será suspendido por un período de seis meses. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y presente al departamento prueba satisfactoria de la finalización exitosa de un programa de conducción bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código. Si el tribunal, según lo autorizado en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 23646, elige ordenar a una persona que se inscriba, participe y complete cualquiera de los programas descritos en la subdivisión (b) de la Sección 23542, el departamento requerirá ese programa en lugar del programa descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538. Para los propósitos de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la violación actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la violación actual. Excepto cuando el tribunal haya ordenado la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento conforme a la Sección 23575.3, el departamento informará a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(i) La condena subyacente no fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la violación.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente al departamento, con posterioridad a la fecha de la violación de la condena subyacente actual, la inscripción o finalización de un programa de conducción bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código.
(iii)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(iii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (ii).
(iv)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(iv) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(iv)(I) Presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(II) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido en la subdivisión (i).
(v)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(v) La persona proporciona prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vi)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(vi) La persona paga todas las tarifas de reemisión y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(vii)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(vii) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(1)(A)(B) Las restricciones descritas en este párrafo permanecerán en vigor durante el período requerido en la subdivisión (e).
(2)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A) Salvo lo dispuesto en este párrafo, tras una condena o determinación de una infracción de la Sección 23153 sancionable conforme a la Sección 23554, el privilegio será suspendido por un período de un año. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y presente prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en el inciso (b) de la Sección 23556 de este código. Si el tribunal, según lo autorizado en el párrafo (3) del inciso (b) de la Sección 23646, decide ordenar a una persona que se inscriba, participe y complete cualquiera de los programas descritos en el inciso (b) de la Sección 23542, el departamento exigirá ese programa en lugar del programa descrito en la Sección 23556. Para los fines de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual. El departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(i) La condena subyacente no fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la infracción.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción de la condena subyacente actual, cualquiera de los siguientes:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(ii)(I) Prueba de inscripción en un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en el inciso (b) de la Sección 23556 de este código.
(II) Prueba de inscripción en un programa descrito en el inciso (b) de la Sección 23542, si el tribunal ha ordenado a la persona que se inscriba, participe y complete cualquiera de los programas descritos en esa sección, en cuyo caso no se le exigirá a la persona que presente la prueba descrita en la subcláusula (I).
(iii)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(iii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (ii).
(iv)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(iv) La persona cumple con la Sección 23575.3.
(v)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(v) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(v)(I) Presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) del inciso (g) de la Sección 13386.
(II) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo exige el inciso (i).
(vi)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(vi) La persona presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vii)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(vii) La persona paga todas las tarifas de reemisión y cualquier tarifa de restricción exigida por el departamento.
(viii)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(viii) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(2)(A)(B) La restricción permanecerá en vigor durante el período exigido en el inciso (e).
(3)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(3)(A) Salvo lo dispuesto en este párrafo o en la Sección 13352.5, tras una condena o determinación de una infracción de la Sección 23152 sancionable conforme a la Sección 23540, el privilegio será suspendido por dos años. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y presente prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad según se describe en el inciso (b) de la Sección 23542 de este código. Para los fines de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual. El departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(3)(A)(i) Finalización de 12 meses del período de suspensión si la condena subyacente fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la infracción.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(3)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción de la condena subyacente actual, cualquiera de los siguientes:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(3)(A)(ii)(I) Prueba de inscripción en un programa para conductores bajo la influencia de 18 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(5)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(5)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A) Salvo lo dispuesto en este párrafo, tras una condena o determinación de una infracción de la Sección 23152 sancionable conforme a la Sección 23546, el privilegio será revocado por un período de tres años. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y proporcione al departamento prueba satisfactoria de la finalización exitosa de un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 23548 de este código, si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, o, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal. Para los fines de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual. El departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(i) La finalización de 12 meses del período de suspensión si la condena subyacente fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la infracción.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción de la condena subyacente actual, cualquiera de los siguientes:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(ii)(I) Prueba de inscripción en un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(II) Prueba de inscripción en un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(iii)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(iii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (ii).
(iv)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(iv) La persona cumple con la Sección 23575.3, si la condena subyacente implicó el uso de alcohol.
(v)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(v) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(v)(I) Presenta el formulario “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(II) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido por la Sección 23575.3, si corresponde.
(vi)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(vi) La persona proporciona prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vii)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(vii) Un individuo condenado por una infracción de la Sección 23152 sancionable conforme a la Sección 23546 también podrá, en cualquier momento después de la sentencia, solicitar al tribunal una remisión a un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia, con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. A menos que se demuestre una causa justificada, el tribunal ordenará la remisión.
(viii)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(viii) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(ix)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(ix) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(5)(A)(B) La restricción permanecerá en vigor durante el período requerido en la subdivisión (e).
(6)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(6)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A) Salvo lo dispuesto en este párrafo, tras una condena o determinación de una violación de la Sección 23153 sancionable conforme a la Sección 23550.5 o 23566, el privilegio será revocado por un período de cinco años. El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23568 de este código, o si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa para conductores bajo la influencia de 30 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal. Para los fines de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual. El departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(i) Finalización de 12 meses del período de suspensión si la condena subyacente fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la infracción.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción de la condena subyacente actual, cualquiera de los siguientes:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(ii)(I) Prueba de inscripción en un programa para conductores bajo la influencia de 30 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(II) Prueba de inscripción en un programa para conductores bajo la influencia de 18 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(iii)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(iii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (ii).
(iv)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(iv) La persona cumple con la Sección 23575.3, si la condena subyacente involucró alcohol.
(v)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(v) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(v)(I) Presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(II) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido en la subdivisión (i).
(vi)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(vi) La persona proporciona prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vii)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(vii) Un individuo condenado por una violación de la Sección 23153 sancionable conforme a la Sección 23566 también puede, en cualquier momento después de la sentencia, solicitar al tribunal una remisión a un programa para conductores bajo la influencia de 18 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa para conductores bajo la influencia de 30 meses con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. A menos que se demuestre una causa justificada, el tribunal ordenará la remisión.
(viii)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(viii) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(ix)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(ix) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(6)(A)(B) La restricción permanecerá en vigor durante el período requerido en la subdivisión (e).
(7)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(7)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A) Salvo lo dispuesto en este párrafo, tras una condena o determinación de una infracción de la Sección 23152 sancionable conforme a la Sección 23550 o 23550.5, o de una infracción de la Sección 23153 sancionable conforme a la Sección 23550.5, el privilegio será revocado por un período de cuatro años. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y proporcione al departamento prueba satisfactoria de la finalización exitosa de un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, o, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal. Para los fines de este párrafo, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual. El departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(i) Finalización de 12 meses del período de suspensión si la condena subyacente fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la infracción.
(ii)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(ii) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción de la condena subyacente actual, cualquiera de los siguientes:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(ii)(I) Prueba de inscripción en un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si un programa de 30 meses no está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(II) Prueba de inscripción en un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona.
(iii)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(iii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (ii).
(iv)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(iv) La persona cumple con la Sección 23575.3, si la condena subyacente implicó alcohol.
(v)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(v) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(I)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(v)(I) Presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(II) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido en la subdivisión (i).
(vi)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(vi) La persona proporciona prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vii)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(vii) Un individuo condenado por una infracción de la Sección 23152 sancionable conforme a la Sección 23550 también puede, en cualquier momento después de la sentencia, solicitar al tribunal la remisión a un programa de 18 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o, si está disponible en el condado de residencia o empleo de la persona, un programa de 30 meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. A menos que se demuestre una causa justificada, el tribunal ordenará la remisión.
(viii)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(viii) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(ix)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(ix) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(7)(A)(B) La restricción permanecerá en vigor durante el período requerido en la subdivisión (e).
(8)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(8)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13352(a)(8)(A) Tras una condena o determinación de una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 23109 que es sancionable conforme a la subdivisión (e) de esa sección o la Sección 23109.1, el privilegio será suspendido por un período de 90 días a seis meses, si así lo ordena el tribunal. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(B)CA Vehículo Code § 13352(a)(8)(A)(B) A partir del 1 de enero de 2029, tras una determinación de una infracción de la subdivisión (c) de la Sección 23109 por participar en una exhibición de velocidad de vehículos motorizados, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (i) de la Sección 23109, el privilegio será suspendido por un período de 90 días a seis meses, si así lo ordena el tribunal. El privilegio no será restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(9)CA Vehículo Code § 13352(a)(9) Tras una condena o determinación de una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 23109 que sea sancionable según la subdivisión (f) de esa sección, el privilegio se suspenderá por un período de seis meses, si así lo ordena el tribunal. El privilegio no se restablecerá hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(b)CA Vehículo Code § 13352(b) Para los fines de los párrafos (2) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (a), la determinación del juez del tribunal de menores, el oficial de audiencias de menores o el árbitro de un tribunal de menores de la comisión de una infracción de la Sección 23152 o 23153, la subdivisión (a) de la Sección 23109, o la Sección 23109.1, según se especifica en la subdivisión (a) de esta sección, es una condena.
(c)CA Vehículo Code § 13352(c) Un juez de un tribunal de menores, un oficial de audiencias de menores o un árbitro de un tribunal de menores informará inmediatamente al departamento las determinaciones especificadas en la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 13352(d) Una condena por un delito en un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Canadá que, si se cometiera en este estado, sería una infracción de la Sección 23152, es una condena de la Sección 23152 para los fines de esta sección, y una condena por un delito que, si se cometiera en este estado, sería una infracción de la Sección 23153, es una condena de la Sección 23153 para los fines de esta sección. El departamento suspenderá o revocará el privilegio de operar un vehículo motorizado de conformidad con esta sección al recibir notificación de dicha condena.
(e)Copy CA Vehículo Code § 13352(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352(e)(1) El privilegio de conducir restringido entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos según los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) y, excepto según se especifica en el párrafo (2) o (3), permanecerá en vigor hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento.
(2)CA Vehículo Code § 13352(e)(2) Para los fines de las condiciones de restricción especificadas en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a), el departamento dará por terminada la restricción impuesta de conformidad con esta sección y suspenderá o revocará el privilegio de conducir de la persona al recibir notificación del programa de conducción bajo los efectos de sustancias de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio de conducir de la persona permanecerá suspendido o revocado por el período restante de la suspensión o revocación original impuesta bajo esta sección y hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento descritos en esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 13352(e)(3) El departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona que, con respecto a un dispositivo de bloqueo de encendido instalado de conformidad con esta sección, intente quitar, eludir o manipular el dispositivo, haga que se retire el dispositivo antes de la fecha de finalización de la restricción, o no cumpla tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo. El privilegio permanecerá suspendido o revocado por el período restante de la suspensión o revocación original y hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento en esta sección, siempre que, sin embargo, si la persona presenta pruebas a satisfacción del departamento de que cumple con la restricción emitida de conformidad con esta sección, el departamento podrá, a su discreción, restablecer el privilegio de operar un vehículo motorizado y reimponer el término restante de la restricción.
(f)CA Vehículo Code § 13352(f) No obstante los períodos de suspensión especificados en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) o la Sección 13352.1, si la persona mantiene un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento durante el período obligatorio requerido según la Sección 23575.3, incluyendo cualquier crédito de término obtenido bajo la Sección 13353.6 o 13353.75, el departamento restablecerá el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado en el momento en que se cumplan los demás requisitos de restablecimiento.
(g)CA Vehículo Code § 13352(g) Para los fines de esta sección, la finalización de un programa es la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 13352(g)(1) Finalización satisfactoria de todos los requisitos del programa aprobados de conformidad con la licencia del programa, según lo evidenciado por un certificado de finalización emitido, bajo pena de perjurio, por el programa con licencia.
(2)CA Vehículo Code § 13352(g)(2) Certificación, bajo pena de perjurio, por el director de un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal, de que la persona ha completado un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal.
(h)Copy CA Vehículo Code § 13352(h)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352(h)(1) El titular de una licencia de conducir comercial que operaba un vehículo motorizado que no era un vehículo comercial, o un conductor que operaba un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la infracción que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona de conformidad con esta sección, no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada bajo los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a).
(2)CA Vehículo Code § 13352(h)(2) No obstante el párrafo (1), según lo autorizado en esta sección, el departamento expedirá a la persona una licencia de conducir no comercial restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones y requisitos especificados en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a).
(i)CA Vehículo Code § 13352(i) Una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido por el Departamento de Vehículos Motorizados conforme a esta sección deberá hacer que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento reciba servicio por parte del instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y supervise su funcionamiento. El instalador notificará al departamento si el dispositivo es retirado o indica que la persona ha intentado retirarlo, eludirlo o manipularlo, o si la persona incumple tres o más veces cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido.
(j)CA Vehículo Code § 13352(j) La restitución del privilegio de conducir conforme a esta sección no deroga el deber continuo de una persona de cumplir con cualquier restricción impuesta conforme a la Sección 23575.3.
(k)CA Vehículo Code § 13352(k) Para los fines de esta sección, "eludir" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 13352(k)(1) No realizar ninguna nueva prueba aleatoria.
(2)CA Vehículo Code § 13352(k)(2) No aprobar una nueva prueba aleatoria con una concentración de alcohol en el aliento que no exceda el 0.03 por ciento, en peso de alcohol, en la sangre de la persona.
(l)CA Vehículo Code § 13352(l) Para los fines de esta sección, "nueva prueba aleatoria" significa una prueba de aliento realizada por el conductor en un dispositivo de bloqueo de encendido certificado a intervalos aleatorios después de la prueba de aliento inicial al arrancar el motor y mientras el motor del vehículo está en funcionamiento.
(m)CA Vehículo Code § 13352(m) Las condiciones de restricción especificadas en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) se aplicarán únicamente a una persona condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153 que haya ocurrido el 1 de enero de 2019 o después de esa fecha.
(n)CA Vehículo Code § 13352(n) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(o)CA Vehículo Code § 13352(o) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2026 elimine o prorrogue esa fecha.

Section § 13352

Explanation
Esta ley establece que si alguien es condenado por ciertas infracciones de tránsito como conducir bajo la influencia (DUI) o conducción imprudente, su licencia de conducir será suspendida o revocada por un período específico, dependiendo de la infracción. Las suspensiones pueden variar desde 90 días hasta cinco años. Para recuperar su licencia, la persona debe demostrar responsabilidad financiera y completar un programa de DUI aprobado por el estado. La ley detalla lo que los infractores deben hacer para obtener una licencia restringida, que permite privilegios de conducción limitados durante la suspensión. Esto incluye demostrar la inscripción en un programa de DUI, instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (un alcoholímetro para su automóvil) y pagar tarifas. Además, las condenas de otras regiones como los territorios de EE. UU. o Canadá se tratan de la misma manera que las condenas dentro del estado para fines de suspensión.

Section § 13352.1

Explanation

Esta sección de la ley de California aborda la suspensión y posible restricción de los privilegios de conducir después de una condena por DUI (conducir bajo la influencia). Si alguien es condenado por DUI, su licencia puede ser suspendida por 10 meses. Para recuperar sus privilegios de conducir, deben presentar prueba de responsabilidad financiera y completar un programa de DUI, sin que se puedan acreditar actividades realizadas antes de la infracción. Si se cumplen ciertas condiciones, como la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido y la participación en un programa de DUI, la persona puede solicitar una licencia restringida.

La restricción se levantará si la persona no cumple con los requisitos del programa o manipula el dispositivo. La ley incluye reglas específicas para aquellos con licencias comerciales y detalla qué se considera manipulación. Solo es aplicable a las infracciones de DUI ocurridas a partir del 1 de enero de 2019 y será derogada el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13352.1(a) De conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 13352 y salvo lo requerido en la subdivisión (c) de esta sección o la Sección 13352.4, tras una condena o determinación de una violación de la Sección 23152 sancionable según la Sección 23536, si el tribunal remite a la persona a un programa de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 23538, el privilegio se suspenderá por 10 meses.
(b)CA Vehículo Code § 13352.1(b) El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y presente prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código. Para los fines de esta subdivisión, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la violación actual. No se podrá otorgar crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la violación actual.
(c)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1) Excepto cuando el tribunal haya ordenado la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento de conformidad con la Sección 23575.3, el departamento deberá informar a la persona que puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(A) La condena subyacente no fue únicamente por el uso de drogas, según se define en la Sección 312, en el momento de la violación.
(B)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(B) La persona proporciona satisfactoriamente al departamento, con posterioridad a la fecha de la violación de la condena subyacente actual, la inscripción o finalización de un programa para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código.
(C)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(C) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en el subpárrafo (B).
(D)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(D) La persona realiza ambas de las siguientes acciones:
(i)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(D)(i) Presenta el formulario “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(ii)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(D)(ii) Acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido en la subdivisión (e).
(E)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(E) La persona presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(F)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(F) La persona paga todas las tarifas de reemisión y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(G)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(1)(G) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de la administración de los requisitos de este párrafo, según lo determine el departamento.
(2)CA Vehículo Code § 13352.1(c)(2) La restricción permanecerá en vigor durante el período requerido en la subdivisión (d).
(d)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(d)(1) El privilegio de conducir restringido entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos en la subdivisión (c) y, excepto según se especifica en el párrafo (2) o (3), permanecerá en vigor hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento.
(2)CA Vehículo Code § 13352.1(d)(2) Para los fines de las condiciones de restricción especificadas en la subdivisión (c), el departamento dará por terminada la restricción impuesta de conformidad con esta sección y suspenderá o revocará el privilegio de conducir de la persona al recibir la notificación del programa para conducir bajo la influencia de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio de conducir de la persona permanecerá suspendido o revocado durante el período restante de la suspensión o revocación original impuesta bajo esta sección y hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento descritos en esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 13352.1(d)(3) El departamento suspenderá o revocará inmediatamente el privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona que, con respecto a un dispositivo de bloqueo de encendido instalado de conformidad con la Sección 23575.3, intente quitar, eludir o manipular el dispositivo, haya retirado el dispositivo antes de la fecha de finalización de la restricción, o no cumpla tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo. El privilegio permanecerá suspendido o revocado durante el período restante de la suspensión o revocación original y hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento de esta sección; sin embargo, si la persona presenta pruebas satisfactorias al departamento de que cumple con la restricción emitida de conformidad con esta sección, el departamento podrá, a su discreción, restablecer el privilegio de operar un vehículo motorizado y reimponer el plazo restante de la restricción.
(e)CA Vehículo Code § 13352.1(e) Una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido por el departamento conforme a esta sección deberá hacer que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento sea revisado por el instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y monitoree su funcionamiento. El instalador notificará al Departamento de Vehículos Motorizados si el dispositivo es retirado o indica que la persona ha intentado retirarlo, eludirlo o manipularlo, o si la persona incumple tres o más veces cualquier requisito de mantenimiento o calibración del dispositivo de bloqueo de encendido.
(f)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352.1(f)(1) El titular de una licencia de conducir comercial que estuviera conduciendo un vehículo motorizado que no fuera un vehículo comercial, o un conductor que estuviera conduciendo un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la infracción que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o esta sección, no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada conforme a esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 13352.1(f)(2) No obstante el párrafo (1), según lo autorizado conforme a esta sección, el departamento expedirá a la persona una licencia de conducir no comercial restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones y requisitos que los especificados en la subdivisión (c).
(g)CA Vehículo Code § 13352.1(g) Para los fines de esta sección, “eludir” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 13352.1(g)(1) No realizar ninguna nueva prueba aleatoria.
(2)CA Vehículo Code § 13352.1(g)(2) No aprobar una nueva prueba aleatoria con una concentración de alcohol en el aliento que no exceda el 0.03 por ciento, por peso de alcohol, en la sangre de la persona.
(h)CA Vehículo Code § 13352.1(h) Para los fines de esta sección, “nueva prueba aleatoria” significa una prueba de aliento realizada por el conductor en un dispositivo de bloqueo de encendido certificado a intervalos aleatorios después de la prueba de aliento inicial al arrancar el motor y mientras el motor del vehículo está en marcha.
(i)CA Vehículo Code § 13352.1(i) Las condiciones de restricción especificadas en esta sección se aplicarán únicamente a una persona que sea condenada por una infracción de la Sección 23152, según lo especificado en la subdivisión (a), que ocurrió el 1 de enero de 2019 o después de esa fecha.
(j)CA Vehículo Code § 13352.1(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(k)CA Vehículo Code § 13352.1(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13352.1

Explanation

Si alguien es condenado por ciertas infracciones de DUI, enfrenta una suspensión de la licencia de conducir de 10 meses, a menos que se aplique otra sección específica. La suspensión no se puede levantar hasta que la persona demuestre prueba de responsabilidad financiera y haya completado un programa de DUI con licencia. Este programa debe completarse después del incidente de DUI, no antes. Esta ley comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13352.1(a) De conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 13352 y salvo lo requerido en la Sección 13352.4, tras una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 sancionable bajo la Sección 23536, si el tribunal remite a la persona a un programa de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 23538, el privilegio se suspenderá por 10 meses.
(b)CA Vehículo Code § 13352.1(b) El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera y presente prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa de conducción bajo la influencia con licencia de conformidad con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código. Para los fines de esta subdivisión, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la violación actual. No se podrá otorgar crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la violación actual.
(c)CA Vehículo Code § 13352.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13352.2

Explanation

Si alguien necesita presentar prueba de inscripción o finalización de un programa de DUI como parte de sus requisitos legales según la Sección 13352, cumple con esta obligación cuando el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) recibe la confirmación directamente del proveedor del programa.

Esto significa que ya sea una prueba de inscripción o una prueba de finalización debe enviarse a la sede del DMV, y debe cumplir con los estándares del departamento para que se considere que cumple con ese requisito.

(a)CA Vehículo Code § 13352.2(a) Si a una persona se le exige, conforme a la Sección 13352, proporcionar al departamento prueba de inscripción en un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal, el departamento considerará ese requisito cumplido al recibir en su sede prueba de inscripción que sea satisfactoria para el departamento y haya sido remitida al departamento por el proveedor del programa.
(b)CA Vehículo Code § 13352.2(b) Si a una persona se le exige, conforme a la Sección 13352, proporcionar al departamento prueba de finalización de un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, o un programa especificado en la Sección 8001 del Código Penal, el departamento considerará ese requisito cumplido al recibir en su sede prueba de finalización que sea satisfactoria para el departamento y haya sido remitida al departamento por el proveedor del programa.

Section § 13352.3

Explanation

Esta ley establece que si una persona menor de 18 años es condenada por ciertas infracciones de DUI en California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe revocar inmediatamente sus privilegios de conducir. Esto se aplica cuando un tribunal o el sistema juvenil informa la infracción.

La revocación de la licencia de conducir dura hasta que la persona cumple 18 años, por un año, o más tiempo dependiendo de las restricciones específicas descritas en leyes relacionadas, el período que sea más largo. Para recuperar sus privilegios de conducir, la persona debe presentar prueba de responsabilidad financiera, lo que significa que debe demostrar que tiene cobertura de seguro de automóvil.

(a)CA Vehículo Code § 13352.3(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, con excepción de las subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 13352 y las Secciones 13367 y 23521, el departamento revocará inmediatamente el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo motorizado al recibir un extracto debidamente certificado del expediente de cualquier tribunal que demuestre que la persona fue condenada por una violación de la Sección 23152 o 23153 mientras era menor de 18 años de edad, o al recibir un informe de un juez del tribunal de menores, un oficial de audiencias de menores, o un árbitro de un tribunal de menores que demuestre que se ha determinado que la persona ha cometido una violación de la Sección 23152 o 23153.
(b)CA Vehículo Code § 13352.3(b) El período de la revocación será hasta que la persona cumpla los 18 años de edad, por un año, o por el período prescrito para la restricción, suspensión o revocación especificado en la subdivisión (a) de la Sección 13352, lo que sea más largo. El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona presente prueba de responsabilidad financiera según se define en la Sección 16430.

Section § 13352.4

Explanation

Esta ley permite que las personas cuyas licencias de conducir han sido suspendidas por ciertas infracciones obtengan una licencia restringida, a menos que el tribunal indique lo contrario o se ordene un dispositivo de bloqueo de encendido. Para calificar, deben inscribirse en un programa de DUI (conducir bajo la influencia), demostrar responsabilidad financiera y pagar las tarifas. Esta licencia restringida limita la conducción al trabajo, tareas relacionadas con el empleo y actividades del programa de DUI por hasta 12 meses. Si no cumplen con los requisitos del programa de DUI, la restricción se levanta y la suspensión se reactiva. Los conductores comerciales no pueden obtener una licencia restringida, pero pueden obtener una no comercial con restricciones similares. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de enero de 2026, a menos que se extienda o modifique.

(a)CA Vehículo Code § 13352.4(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), o cuando el tribunal haya ordenado la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a la Sección 23575.3, el departamento expedirá una licencia de conducir restringida a la persona cuya licencia de conducir fue suspendida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1) Presenta al departamento prueba satisfactoria de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1)(A) Inscripción en un programa para conductores bajo la influencia del alcohol o drogas con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código.
(B)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1)(B) Inscripción en un programa descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23542, si el tribunal ha ordenado a la persona inscribirse, participar y completar cualquiera de los programas descritos en esa sección, en cuyo caso no se requerirá que la persona proporcione prueba de la inscripción descrita en el subpárrafo (A).
(2)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(2) Presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(3)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(3) Paga todas las tarifas de restablecimiento o reexpedición aplicables y cualquier tarifa de restricción exigida por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 13352.4(b) La restricción del privilegio de conducir entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas exigidos conforme a la subdivisión (a) y permanecerá en vigor por un período de 12 meses y hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o 13352.1.
(c)CA Vehículo Code § 13352.4(c) La restricción del privilegio de conducir se limitará a las horas necesarias para conducir hacia y desde el lugar de empleo de la persona, conducir durante el curso del empleo y conducir hacia y desde las actividades requeridas en el programa para conductores bajo la influencia del alcohol o drogas.
(d)CA Vehículo Code § 13352.4(d) Siempre que el privilegio de conducir esté restringido conforme a esta sección, se deberá mantener prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba exigida conforme a la Sección 16484.
(e)CA Vehículo Code § 13352.4(e) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la infracción actual. No se podrá otorgar crédito por una actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.
(f)CA Vehículo Code § 13352.4(f) El departamento dará por terminada la restricción emitida conforme a esta sección y suspenderá el privilegio de operar un vehículo motorizado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1 inmediatamente después de recibir la notificación del programa para conductores bajo la influencia del alcohol o drogas de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio permanecerá suspendido hasta el último día de la suspensión original impuesta conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o la Sección 13352.1, lo que ocurra más tarde.
(g)Copy CA Vehículo Code § 13352.4(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13352.4(g)(1) El titular de una licencia de conducir comercial que operaba un vehículo motorizado que no era un vehículo comercial, o un conductor que operaba un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la infracción que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1 no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada conforme a esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 13352.4(g)(2) No obstante el párrafo (1), según lo autorizado conforme a esta sección, el departamento expedirá a la persona una licencia de conducir no comercial restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones y requisitos que los especificados en la subdivisión (a).
(h)CA Vehículo Code § 13352.4(h) Si, tras la condena, el tribunal ha determinado, según lo autorizado conforme a la Sección 23536 o el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 23538, no permitir la expedición de una licencia de conducir restringida, el departamento no podrá expedir una licencia de conducir restringida conforme a esta sección.
(i)CA Vehículo Code § 13352.4(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(j)CA Vehículo Code § 13352.4(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13352.4

Explanation

Esta ley permite que una persona cuya licencia de conducir fue suspendida por una infracción de DUI obtenga una licencia de conducir restringida si cumple con ciertas condiciones. Deben demostrar que se han inscrito en un programa de DUI, presentar prueba de responsabilidad financiera (como un seguro) y pagar todas las tarifas pertinentes. La licencia restringida solo les permite conducir al trabajo, durante el horario laboral y para las actividades del programa de DUI. Si no mantienen su seguro, su licencia será suspendida nuevamente. Si incumplen las reglas del programa de DUI, la licencia es revocada. Los conductores comerciales no son elegibles para esta licencia restringida, y un tribunal también puede decidir no permitirla. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13352.4(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), el departamento expedirá una licencia de conducir restringida a una persona cuya licencia de conducir fue suspendida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1) Presenta prueba satisfactoria para el departamento de cualquiera de los siguientes, según corresponda:
(A)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1)(A) Inscripción en un programa para conductores bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código.
(B)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(1)(B) Inscripción en un programa descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23542, si el tribunal ha ordenado a la persona inscribirse, participar y completar cualquiera de los programas descritos en esa sección, en cuyo caso no se requerirá que la persona presente prueba de la inscripción descrita en el subpárrafo (A).
(2)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(2) Presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(3)CA Vehículo Code § 13352.4(a)(3) Paga todas las tarifas de restablecimiento o reexpedición aplicables y cualquier tarifa de restricción exigida por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 13352.4(b) La restricción del privilegio de conducir entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos bajo la subdivisión (a) y permanecerá en vigor hasta el último día de la suspensión original impuesta conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o 13352.1, la fecha que sea posterior, y podrá incluir crédito por cualquier período de suspensión cumplido bajo la subdivisión (c) de la Sección 13353.3.
(c)CA Vehículo Code § 13352.4(c) La restricción del privilegio de conducir se limitará a las horas necesarias para conducir hacia y desde el lugar de empleo de la persona, conducir durante el curso del empleo y conducir hacia y desde las actividades requeridas en el programa para conductores bajo la influencia.
(d)CA Vehículo Code § 13352.4(d) Siempre que el privilegio de conducir esté restringido bajo esta sección, se deberá mantener prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba requerida bajo la Sección 16484.
(e)CA Vehículo Code § 13352.4(e) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la infracción actual. No se podrá otorgar crédito por una actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.
(f)CA Vehículo Code § 13352.4(f) El departamento dará por terminada la restricción emitida bajo esta sección y suspenderá el privilegio de operar un vehículo motorizado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1 inmediatamente después de recibir la notificación del programa para conductores bajo la influencia de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio permanecerá suspendido hasta el último día de la suspensión original impuesta conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o 13352.1, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o la Sección 13352.1, la fecha que sea posterior.
(g)CA Vehículo Code § 13352.4(g) El titular de una licencia de conducir comercial que estaba operando un vehículo motorizado comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de una infracción que resultó en una suspensión o revocación del privilegio de conducir no comercial de la persona conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1 no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada bajo esta sección.
(h)CA Vehículo Code § 13352.4(h) Si, tras una condena, el tribunal ha tomado la determinación, según lo autorizado bajo la subdivisión (d) de la Sección 23536 o el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 23538, de denegar la expedición de una licencia de conducir restringida, el departamento no podrá expedir una licencia de conducir restringida bajo esta sección.
(i)CA Vehículo Code § 13352.4(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13352.5

Explanation
Esta ley explica cómo una persona cuya licencia de conducir fue suspendida por un DUI puede obtener una licencia de conducir restringida. Para calificar, debe inscribirse en un programa de DUI, presentar prueba de seguro y pagar las tarifas requeridas. La restricción permite conducir solo para actividades relacionadas con el trabajo o para actividades del programa de DUI, y deben mantener la prueba de seguro durante tres años. Si no cumplen o si un tribunal no permite la licencia restringida, su privilegio de conducir será suspendido. Estas condiciones se aplican a las infracciones de DUI anteriores al 1 de julio de 1999, para personas a quienes se les concedió libertad condicional y no tienen más infracciones en su historial que impidan las restricciones. Si la persona no cumple con el programa de DUI, su licencia restringida será revocada y será suspendida nuevamente.
(a)CA Vehículo Code § 13352.5(a) El departamento expedirá una licencia de conducir restringida a una persona cuya licencia de conducir fue suspendida conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, si se han cumplido todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 13352.5(a)(1) Se ha recibido en la sede del departamento una prueba satisfactoria para el departamento de la inscripción o finalización de un programa de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23542.
(2)CA Vehículo Code § 13352.5(a)(2) La persona presenta prueba de responsabilidad financiera, según se describe en la Sección 16430.
(3)CA Vehículo Code § 13352.5(a)(3) La persona completa no menos de 12 meses del período de suspensión impuesto conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. Los 12 meses pueden incluir crédito por cualquier período de suspensión cumplido conforme a la subdivisión (c) de la Sección 13353.3.
(4)CA Vehículo Code § 13352.5(a)(4) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reexpedición aplicables y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 13352.5(b) La restricción del privilegio de conducir entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos conforme a la subdivisión (a) y permanecerá en vigor hasta el último día de la suspensión original impuesta conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352, lo que ocurra más tarde.
(c)CA Vehículo Code § 13352.5(c) La restricción del privilegio de conducir se limitará a las horas necesarias para conducir hacia y desde el lugar de empleo de la persona, conducir durante el curso del empleo y conducir hacia y desde las actividades requeridas en el programa de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
(d)CA Vehículo Code § 13352.5(d) Siempre que el privilegio de conducir esté restringido conforme a esta sección, la prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, deberá mantenerse durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba requerida conforme a la Sección 16484.
(e)CA Vehículo Code § 13352.5(e) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ser posteriores a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.
(f)CA Vehículo Code § 13352.5(f) El departamento dará por terminada la restricción impuesta conforme a esta sección y suspenderá el privilegio de conducir conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 al recibir la notificación del programa de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa.
(g)CA Vehículo Code § 13352.5(g) Si, tras una condena, el tribunal ha determinado, según lo autorizado en la subdivisión (b) de la Sección 23540 o la subdivisión (d) de la Sección 23542, no permitir la expedición de una licencia de conducir restringida, el departamento no expedirá una licencia de conducir restringida conforme a esta sección.
(h)CA Vehículo Code § 13352.5(h) Una persona restringida conforme a esta sección puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida, sujeta a las condiciones especificadas en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. Siempre que ya se haya proporcionado prueba de responsabilidad financiera y se haya pagado una tarifa de restricción en cumplimiento de las restricciones descritas en esta sección, y el infractor reciba posteriormente una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, el período de prueba de responsabilidad financiera no se extenderá más allá del plazo previamente establecido y no se requerirá ninguna tarifa de restricción adicional.
(i)CA Vehículo Code § 13352.5(i) Esta sección se aplica a una persona que cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13352.5(i)(1) Ha sido condenada por una infracción de la Sección 23152 que ocurrió el 1 de julio de 1999 o antes, y es punible conforme a la Sección 23540, o la antigua Sección 23165.
(2)CA Vehículo Code § 13352.5(i)(2) Se le concedió libertad condicional por la condena sujeta a las condiciones impuestas conforme a la subdivisión (b) de la Sección 23542, o conforme a la subdivisión (b) de la antigua Sección 23166.
(3)CA Vehículo Code § 13352.5(i)(3) Ya no está sujeta a la libertad condicional descrita en el párrafo (2).
(4)CA Vehículo Code § 13352.5(i)(4) No ha completado el programa de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con licencia conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 para el restablecimiento del privilegio de conducir.
(5)CA Vehículo Code § 13352.5(i)(5) No tiene infracciones en su historial de conducción que impidan la expedición de una licencia de conducir restringida.

Section § 13352.6

Explanation

Si tienes 18 años o más y eres condenado por leyes de DUI para menores en California, tu licencia de conducir será suspendida inmediatamente. Para recuperarla, deberás presentar prueba de seguro de automóvil y completar un programa de DUI aprobado por el estado. Si es tu primera infracción en 10 años sin otras infracciones relacionadas, solo necesitarás completar una parte educativa del programa. Si no, tendrás que completar un programa más largo. Debes finalizar el programa después de tu infracción actual; la participación anterior no cuenta.

(a)CA Vehículo Code § 13352.6(a) El departamento suspenderá inmediatamente el privilegio de conducir de una persona que tenga 18 años de edad o más y sea condenada por una infracción de la Sección 23140, al recibir un extracto debidamente certificado del registro de un tribunal que muestre dicha condena. El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona proporcione al departamento prueba de responsabilidad financiera y hasta que se haya recibido en la sede del departamento una prueba satisfactoria para el departamento de la finalización exitosa de un programa para conducir bajo la influencia autorizado bajo la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. Dicha asistencia será la siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 13352.6(a)(1) Si, dentro de los 10 años de la infracción actual de la Sección 23140, la persona no ha sido condenada por una infracción separada de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 23103, con una declaración de culpabilidad bajo la Sección 23103.5, o de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación, o de la Sección 191.5 de, o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 de, el Código Penal, la persona deberá completar, como mínimo, el componente educativo de dicho programa autorizado para conducir bajo la influencia.
(2)CA Vehículo Code § 13352.6(a)(2) Si la persona no cumple con los requisitos del párrafo (1), la persona deberá completar, como mínimo, el programa descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 11837 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Vehículo Code § 13352.6(b) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización del programa deberán ser posteriores a la fecha de la infracción actual. No se otorgará crédito por la inscripción, participación o finalización por ninguna actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.

Section § 13353

Explanation

Esta ley de California establece que si alguien se niega o no completa una prueba química cuando un agente lo solicita durante un incidente de sospecha de DUI, sus privilegios de conducir pueden ser suspendidos o revocados. Por una primera negativa, hay una suspensión de un año. Si la negativa ocurre dentro de los 10 años de condenas o suspensiones previas relacionadas con DUI, la sanción es una revocación de dos años. Con dos o más incidentes previos en ese período, la revocación es de tres años. Además, las negativas repetidas resultan en una prohibición de por vida para conducir vehículos comerciales.

El informe escrito del agente activa estas sanciones, que entran en vigor 30 días después de la notificación. Cualquier persona que enfrente esta acción puede solicitar una audiencia, pero esta no retrasará la suspensión o revocación. La ley también permite una revisión de la decisión basada en criterios específicos, como si la policía tenía causa razonable y si se informó a la persona sobre las consecuencias de negarse a la prueba.

(a)CA Vehículo Code § 13353(a) Si una persona se niega a la solicitud del agente de someterse a, o no completa, una prueba o pruebas químicas conforme a la Sección 23612, al recibir la declaración jurada del agente de que este tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153, y que la persona se había negado a someterse a, o no completó, la prueba o las pruebas después de ser solicitada por el agente, el departamento hará una de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 13353(a)(1) Suspender el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de un año.
(2)CA Vehículo Code § 13353(a)(2) Revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de dos años si la negativa ocurrió dentro de los 10 años de (A) una violación separada de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o el subapartado (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, que resultó en una condena, o (B) una suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor conforme a esta sección o la Sección 13353.2 por una infracción que ocurrió en una ocasión separada.
(3)CA Vehículo Code § 13353(a)(3) Revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de tres años si la negativa ocurrió dentro de los 10 años de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13353(a)(3)(A) Dos o más violaciones separadas de la Sección 23103 según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o el subapartado (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o cualquier combinación de las mismas, que resultaron en condenas.
(B)CA Vehículo Code § 13353(a)(3)(B) Dos o más suspensiones o revocaciones del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor conforme a esta sección o la Sección 13353.2 por infracciones que ocurrieron en ocasiones separadas.
(C)CA Vehículo Code § 13353(a)(3)(C) Cualquier combinación de dos o más de esas condenas o suspensiones o revocaciones administrativas.
La declaración jurada del agente se presentará conforme a la Sección 13380 en un formulario proporcionado o aprobado por el departamento. La suspensión o revocación no entrará en vigor hasta 30 días después de la notificación por escrito de la misma, o hasta el final de una suspensión de la suspensión o revocación, según lo dispuesto en la Sección 13558.
(D)CA Vehículo Code § 13353(D) Para los fines de esta sección, una condena por una infracción en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Dominio de Canadá que, si se hubiera cometido en este estado, sería una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o el subapartado (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es una condena de esa sección particular del Código de Vehículos o del Código Penal.
(b)CA Vehículo Code § 13353(b) Si una persona en más de una ocasión en incidentes separados se niega a la solicitud del agente de someterse a, o no completa, una prueba o pruebas químicas conforme a la Sección 23612 mientras conduce un vehículo de motor, al recibir la declaración jurada del agente de que este tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153, el departamento descalificará a la persona para operar un vehículo de motor comercial por el resto de su vida.
(c)CA Vehículo Code § 13353(c) El aviso de la orden de suspensión o revocación bajo esta sección será notificado a la persona por un agente de paz conforme a la Sección 23612. El aviso de la orden de suspensión o revocación estará en un formulario proporcionado por el departamento. Si el aviso de la orden de suspensión o revocación no ha sido notificado por el agente de paz conforme a la Sección 23612, el departamento notificará inmediatamente a la persona por escrito de la acción tomada. El agente de paz que notifica el aviso, o el departamento, si corresponde, también proporcionará, si el agente o el departamento, según sea el caso, determina que es necesario hacerlo, a la persona el aviso no inglés apropiado desarrollado conforme al subapartado (d) de la Sección 14100.
(d)CA Vehículo Code § 13353(d) Al recibir la declaración jurada del agente, el departamento revisará el expediente. Para los fines de esta sección, el alcance de la revisión administrativa cubrirá todos los siguientes puntos:
(1)CA Vehículo Code § 13353(d)(1) Si el agente de paz tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153.
(2)CA Vehículo Code § 13353(d)(2) Si la persona fue arrestada.
(3)CA Vehículo Code § 13353(d)(3) Si la persona se negó a someterse a, o no completó, la prueba o las pruebas después de ser solicitada por un agente de paz.
(4)CA Vehículo Code § 13353(d)(4) Si, excepto para una persona descrita en el subapartado (a) de la Sección 23612 que es incapaz de negarse, se le había informado a la persona que su privilegio de conducir sería suspendido o revocado si se negaba a someterse a, o no completaba, la prueba o las pruebas.
(e)CA Vehículo Code § 13353(e) La persona puede solicitar una audiencia administrativa conforme a la Sección 13558. Excepto según lo dispuesto en el subapartado (e) de la Sección 13558, la solicitud de una audiencia administrativa no suspende la orden de suspensión o revocación.
(f)CA Vehículo Code § 13353(f) La suspensión o revocación impuesta bajo esta sección se ejecutará concurrentemente con cualquier restricción, suspensión o revocación impuesta bajo la Sección 13352, 13352.4 o 13352.5 que resultó del mismo arresto.

Section § 13353.1

Explanation

Esta ley trata sobre las consecuencias si alguien se niega o no completa una prueba de alcoholemia cuando un oficial de policía lo solicita. Si te niegas, tu licencia de conducir puede ser suspendida por un año. Si has tenido negativas anteriores o infracciones relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en los últimos 10 años, tu licencia podría ser revocada por hasta dos o tres años, dependiendo del número de infracciones que hayas tenido. La ley exige que un oficial de policía te informe de la suspensión, y esta entra en vigor 30 días después de que seas notificado. Puedes solicitar una audiencia, pero la suspensión generalmente sigue en efecto mientras esperas la audiencia.

(a)CA Vehículo Code § 13353.1(a) Si una persona se niega a la solicitud de un agente de someterse a, o no completa, una prueba preliminar de detección de alcohol conforme a la Sección 13388 o 13389, al recibir la declaración jurada del agente, presentada conforme a la Sección 13380, de que el agente tenía causa razonable para creer que la persona había conducido un vehículo de motor en violación de la Sección 23136 o 23154, y de que la persona se había negado a someterse o no completó la prueba después de haber sido solicitada por el agente, el departamento hará una de las siguientes cosas:
(1)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(1) Suspender el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de un año.
(2)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(2) Revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de dos años si la negativa ocurrió dentro de los 10 años de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(2)(A) Una violación separada de la subdivisión (a) de la Sección 23136, que resultó en una determinación de violación, o una violación separada, que resultó en una condena, de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal.
(B)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(2)(B) Una suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor si esa acción se tomó conforme a esta sección o a la Sección 13353 o 13353.2 por una infracción que ocurrió en una ocasión separada.
(3)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(3) Revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de tres años si la negativa ocurrió dentro de los 10 años de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(3)(A) Dos o más violaciones separadas de la subdivisión (a) de la Sección 23136, que resultaron en determinaciones de violaciones, o dos o más violaciones separadas, que resultaron en condenas, de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o cualquier combinación de las mismas.
(B)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(3)(B) Dos o más suspensiones o revocaciones del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor si esas acciones se tomaron conforme a esta sección, o a la Sección 13353 o 13353.2, por infracciones que ocurrieron en ocasiones separadas.
(C)CA Vehículo Code § 13353.1(a)(3)(C) Cualquier combinación de dos o más de las condenas o suspensiones o revocaciones administrativas descritas en el subpárrafo (A) o (B).
(b)CA Vehículo Code § 13353.1(b) Para los fines de esta sección, una condena por una infracción en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Canadá que, si se cometiera en este estado, sería una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es una condena de esa sección particular del Código de Vehículos o Penal.
(c)CA Vehículo Code § 13353.1(c) La notificación de la orden de suspensión o revocación bajo esta sección será entregada a la persona por el agente de paz conforme a la Sección 13388 y no entrará en vigor hasta 30 días después de que la persona reciba dicha notificación. La notificación de la orden de suspensión o revocación deberá estar en un formulario proporcionado por el departamento. Si la notificación de la orden de suspensión o revocación no ha sido entregada por el agente de paz conforme a la Sección 13388, el departamento notificará inmediatamente a la persona por escrito de la acción tomada. El agente de paz que entregue la notificación, o el departamento, si corresponde, también proporcionará, si el agente o el departamento, según sea el caso, determina que es necesario hacerlo, a la persona la notificación apropiada en un idioma que no sea inglés desarrollada conforme a la subdivisión (d) de la Sección 14100.
(d)CA Vehículo Code § 13353.1(d) Al recibir la declaración jurada del agente, el departamento revisará el expediente. Para los fines de esta sección, el alcance de la revisión administrativa abarcará todas las siguientes cuestiones:
(1)CA Vehículo Code § 13353.1(d)(1) Si el agente de paz tenía causa razonable para creer que la persona había conducido un vehículo de motor en violación de la Sección 23136.
(2)CA Vehículo Code § 13353.1(d)(2) Si la persona fue detenida legalmente.
(3)CA Vehículo Code § 13353.1(d)(3) Si la persona se negó a someterse o no completó la prueba después de que un agente de paz se lo solicitara.
(e)CA Vehículo Code § 13353.1(e) La persona puede solicitar una audiencia administrativa conforme a la Sección 13558. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) de la Sección 13558, la solicitud de una audiencia administrativa no suspende la orden de suspensión o revocación.

Section § 13353.2

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) debe suspender la licencia de conducir de una persona si es sorprendida conduciendo con ciertos niveles de alcohol en la sangre. Si tienes 21 años o más, tendrás problemas si tu nivel de alcohol en la sangre es del 0.08% o superior. ¿Menor de 21 años? Entonces un nivel mucho más bajo, a partir del 0.01%, resultará en la suspensión de tu licencia. Si conduces un vehículo comercial, el límite es del 0.04%. Incluso si estás en libertad condicional por DUI, cualquier lectura del 0.01% puede llevar a la suspensión de tu licencia.

Una vez que el DMV decide suspender tu licencia, te notificarán, y tienes derecho a solicitar una audiencia para impugnar la suspensión antes de que entre en vigor. Este proceso es independiente de cualquier proceso penal que puedas enfrentar por un DUI, por lo que ser acusado o absuelto en un tribunal penal no afecta la decisión del DMV. Sin embargo, si los cargos penales relacionados con este incidente no se presentan o se desestiman por falta de pruebas, podrías solicitar otra audiencia con el DMV.

(a)CA Vehículo Code § 13353.2(a) El departamento suspenderá inmediatamente el privilegio de una persona para operar un vehículo de motor por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(1) La persona conducía un vehículo de motor cuando tenía 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(2)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(2) La persona era menor de 21 años y tenía una concentración de alcohol en la sangre del 0.01 por ciento o superior, según lo medido por una prueba preliminar de detección de alcohol u otra prueba química.
(3)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(3) La persona conducía un vehículo que requiere una licencia de conducir comercial cuando tenía 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.
(4)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(4) La persona conducía un vehículo de motor cuando se aplicaban ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(4)(A) La persona estaba en libertad condicional por una infracción de la Sección 23152 o 23153.
(B)CA Vehículo Code § 13353.2(a)(4)(B) La persona tenía 0.01 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre, según lo medido por una prueba preliminar de detección de alcohol u otra prueba química.
(b)CA Vehículo Code § 13353.2(b) El aviso de la orden de suspensión bajo esta sección será notificado a la persona por un oficial de paz conforme a la Sección 13382 o 13388. El aviso de la orden de suspensión deberá estar en un formulario proporcionado por el departamento. Si el aviso de la orden de suspensión no ha sido notificado a la persona por el oficial de paz conforme a la Sección 13382 o 13388, al recibir el informe de un oficial de paz presentado conforme a la Sección 13380, el departamento enviará por correo un aviso por escrito de la orden de suspensión a la persona en la última dirección conocida que figura en los registros del departamento y, si la dirección de la persona proporcionada en el informe del oficial de paz difiere de la dirección registrada, a esa dirección.
(c)CA Vehículo Code § 13353.2(c) El aviso de la orden de suspensión especificará claramente la razón y los fundamentos legales de la suspensión, la fecha de entrada en vigor de la suspensión, el derecho de la persona a solicitar una audiencia administrativa, el procedimiento para solicitar una audiencia administrativa y la fecha límite para solicitar una audiencia administrativa a fin de recibir una determinación antes de la fecha de entrada en vigor de la suspensión.
(d)CA Vehículo Code § 13353.2(d) El departamento hará una determinación de los hechos en la subdivisión (a) basándose en el informe de un oficial de paz presentado conforme a la Sección 13380. La determinación de los hechos, después de la revisión administrativa conforme a la Sección 13557, por parte del departamento es final, a menos que se celebre una audiencia administrativa conforme a la Sección 13558 y cualquier revisión judicial de la determinación administrativa después de la audiencia conforme a la Sección 13559 sea final.
(e)CA Vehículo Code § 13353.2(e) La determinación de los hechos en la subdivisión (a) es un asunto civil que es independiente de la determinación de la culpabilidad o inocencia de la persona, no tendrá efecto de impedimento colateral en una prosecución penal posterior y no impedirá el litigio de los mismos o similares hechos en el procedimiento penal. Si una persona es absuelta de cargos penales relacionados con una determinación de hechos bajo la subdivisión (a), o si la licencia de conducir de la persona fue suspendida conforme a la Sección 13388 y el departamento no encuentra base para una suspensión conforme a esa sección, el departamento restablecerá inmediatamente el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor si el departamento lo ha suspendido administrativamente conforme a la subdivisión (a), y el departamento devolverá o reexpedirá por el término restante cualquier licencia de conducir que le haya sido retirada a la persona conforme a la Sección 13382 o de otra manera. No obstante la subdivisión (b) de la Sección 13558, si los cargos penales bajo la Sección 23140, 23152 o 23153 no son presentados por el fiscal de distrito por falta de pruebas, o si esos cargos son presentados pero posteriormente desestimados por el tribunal por insuficiencia de pruebas, la persona tiene un derecho renovado a solicitar una audiencia administrativa ante el departamento. La solicitud de audiencia deberá hacerse dentro de un año a partir de la fecha de arresto.
(f)CA Vehículo Code § 13353.2(f) El departamento proporcionará un formulario que requiere una explicación detallada que especifique qué pruebas fueron defectuosas o insuficientes y que detalle por qué esas pruebas fueron defectuosas o insuficientes. El formulario se pondrá a disposición de la persona para que lo entregue al fiscal de distrito. El departamento celebrará una audiencia administrativa, y el oficial de audiencia considerará las razones de la falta de enjuiciamiento dadas por el fiscal de distrito en el formulario proporcionado por el departamento. Si corresponde, el oficial de audiencia considerará las razones declaradas en el registro por un juez que desestime los cargos. No se impondrá una tarifa conforme a la Sección 14905 por la devolución o reexpedición de una licencia de conducir conforme a esta subdivisión. La resolución de una acción de suspensión bajo esta sección no afecta una acción para suspender o revocar el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor bajo otra disposición de este código, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 13352 o 13353, o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13800).

Section § 13353.3

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo se puede suspender la licencia de conducir de una persona debido a ciertas infracciones relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol y la negativa a someterse a pruebas químicas. Si alguien es declarado culpable o se niega a las pruebas, puede perder su licencia por al menos cuatro meses. La suspensión podría ser de hasta un año si ha tenido infracciones previas en los últimos diez años. Sin embargo, la suspensión de la licencia de un conductor puede terminar antes si cumple ciertas condiciones, como obtener una licencia restringida e instalar un dispositivo de bloqueo de encendido. Si la persona recibe otra condena relacionada con el mismo incidente, los períodos de suspensión se superpondrán, pero la duración total no excederá el período más largo de los dos. Estas reglas se aplican en todo Estados Unidos, no solo en California. Esta regulación está activa desde el 1 de enero de 2019 y está programada para expirar el 1 de enero de 2026, a menos que se extienda.

(a)CA Vehículo Code § 13353.3(a) Una orden de suspensión del privilegio de una persona para conducir un vehículo motorizado de conformidad con la Sección 13353.2 entrará en vigor 30 días después de que la persona sea notificada con el aviso de conformidad con la Sección 13382 o 13388, o la subdivisión (b) de la Sección 13353.2.
(b)CA Vehículo Code § 13353.3(b) El período de suspensión del privilegio de una persona para conducir un vehículo motorizado según la Sección 13353.2 es el siguiente:
(1)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)(A) Si la persona no ha sido condenada por una infracción separada de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona no ha sido determinada administrativamente como habiéndose negado a la prueba química de conformidad con la Sección 13353 o 13353.1 de este código, o la persona no ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol de conformidad con la Sección 13353.2 en una ocasión separada, cuya infracción u ocurrencia ocurrió dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para conducir un vehículo motorizado será suspendido por cuatro meses, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B).
(B)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)(A)(B) La suspensión de cuatro meses de conformidad con el subpárrafo (A) terminará si la persona ha sido condenada por una infracción derivada de la misma ocurrencia y se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)(A)(B)(i) La persona es elegible para una licencia de conducir restringida de conformidad con la Sección 13352 o 13352.1.
(ii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)(A)(B)(ii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado según lo requerido en la Sección 13352 o 13352.1 para esa licencia de conducir restringida.
(iii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1)(A)(B)(iii) La persona cumple con todas las demás condiciones aplicables de la Sección 13352 o 13352.1 para una licencia de conducir restringida.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A) Si la persona ha sido condenada por una o más infracciones separadas de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona ha sido determinada administrativamente como habiéndose negado a la prueba química de conformidad con la Sección 13353 o 13353.1 de este código, o la persona ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol de conformidad con la Sección 13353.2 en una ocasión separada, cuya infracción u ocasión ocurrió dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para conducir un vehículo motorizado será suspendido por un año, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B).
(B)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B) La suspensión de un año de conformidad con el subpárrafo (A) terminará si la persona ha sido condenada por una infracción derivada de la misma ocurrencia y se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(i) La persona es elegible para una licencia de conducir restringida de conformidad con la Sección 13352 o 13352.1.
(ii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(ii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado según lo requerido en la Sección 13352 o 13352.1 para esa licencia de conducir restringida.
(iii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(iii) La persona cumple con todas las demás condiciones aplicables de la Sección 13352 o 13352.1 para una licencia de conducir restringida.
(3)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(3) No obstante cualquier otra ley, si una persona ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido en violación de la Sección 23136 o habiéndose negado a la prueba química de conformidad con la Sección 13353.1, el período de suspensión no será por menos de un año.
(c)CA Vehículo Code § 13353.3(c) Si el privilegio de una persona para conducir un vehículo motorizado es suspendido de conformidad con la Sección 13353.2 y la persona es condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153, incluyendo, pero no limitado a, una infracción descrita en la Sección 23620, derivada de la misma ocurrencia, se impondrán tanto la suspensión bajo la Sección 13353.2 como la suspensión o revocación bajo la Sección 13352, excepto que los períodos de suspensión o revocación se ejecutarán concurrentemente, y el período total de suspensión o revocación no excederá el más largo de los dos períodos de suspensión o revocación.
(d)CA Vehículo Code § 13353.3(d) Para los fines de esta sección, una condena por una infracción en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, la Mancomunidad de Puerto Rico o Canadá que, si se cometiera en este estado, sería una infracción de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es una condena de esa sección particular del Código de Vehículos o del Código Penal.
(e)CA Vehículo Code § 13353.3(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(f)CA Vehículo Code § 13353.3(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha queda derogada, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que sea promulgado antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13353.3

Explanation

Esta ley explica cómo funciona la suspensión de la licencia de conducir de una persona si ha estado involucrada en ciertas infracciones de tránsito relacionadas con el alcohol. La suspensión comienza 30 días después de que se les notifica. Si no tienen infracciones previas, su licencia se suspende por cuatro meses. Con infracciones previas, la suspensión puede durar un año a menos que condiciones específicas permitan una suspensión más corta o una licencia restringida.

Si son condenados, podrían obtener una licencia restringida cumpliendo con condiciones establecidas como instalar un dispositivo de bloqueo de encendido y unirse a un programa de DUI. Un titular de licencia de conducir comercial que estaba operando un vehículo comercial en el momento de la infracción no es elegible para una licencia restringida. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13353.3(a) Una orden de suspensión del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado conforme a la Sección 13353.2 entrará en vigor 30 días después de que la persona reciba la notificación conforme a la Sección 13382 o 13388, o la subdivisión (b) de la Sección 13353.2.
(b)CA Vehículo Code § 13353.3(b) El período de suspensión del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado bajo la Sección 13353.2 es el siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(1) Si la persona no ha sido condenada por una infracción separada de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona no ha sido determinada administrativamente como habiendo rechazado una prueba química conforme a la Sección 13353 o 13353.1 de este código, o la persona no ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol conforme a la Sección 13353.2 en una ocasión separada, cuya infracción u ocurrencia haya tenido lugar dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por cuatro meses.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A) Si la persona ha sido condenada por una o más infracciones separadas de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona ha sido determinada administrativamente como habiendo rechazado una prueba química conforme a la Sección 13353 o 13353.1 de este código, o la persona ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol conforme a la Sección 13353.2 en una ocasión separada, cuya infracción u ocasión haya tenido lugar dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por un año, excepto según lo dispuesto en los subpárrafos (B) y (C).
(B)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B) La suspensión de un año conforme al subpárrafo (A) terminará si la persona ha sido condenada por una infracción derivada del mismo suceso y se cumplen todas las condiciones siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(i) La persona es elegible para una licencia de conducir restringida conforme a la Sección 13352.
(ii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(ii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento según lo requerido en la Sección 13352 para esa licencia de conducir restringida.
(iii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(B)(iii) La persona cumple con todas las demás condiciones aplicables de la Sección 13352 para una licencia de conducir restringida.
(C)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C) La suspensión de un año conforme al subpárrafo (A) terminará después de la finalización de un período de suspensión de 90 días, y la persona será elegible para una licencia restringida si la persona ha sido condenada por una infracción de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, derivada del mismo suceso, no tiene más de dos condenas previas relacionadas con el alcohol dentro de 10 años, según lo especificado conforme al subpárrafo (A), y se cumplen todas las condiciones siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(i) La persona proporciona satisfactoriamente, con posterioridad a la fecha de la infracción subyacente, prueba satisfactoria al departamento de su inscripción en un programa de nueve meses para conducir bajo la influencia con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad que consiste en al menos 60 horas de actividades del programa, incluyendo educación, asesoramiento grupal y sesiones de entrevista individual.
(ii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(ii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar su participación satisfactoria en el programa descrito en la cláusula (i).
(iii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(iii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento y presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(iv)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(iv) La persona acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido según lo requerido conforme a la subdivisión (g) de la Sección 23575.
(v)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(v) La persona proporciona prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(vi)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(vi) La persona paga todas las tarifas de licencia y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(vii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(C)(vii) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos de administración de este párrafo, según lo determine el departamento.
(D)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(D) El departamento deberá informar a aquellas personas que sean elegibles conforme al subpárrafo (C) que después de la finalización de 90 días del período de suspensión, la persona puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida, sujeta a las condiciones establecidas en el subpárrafo (C).
(E)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(E) El privilegio de conducir restringido entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos conforme al subpárrafo (C) y permanecerá en vigor al menos durante el período restante de la suspensión original y hasta que la persona proporcione prueba satisfactoria al departamento de la finalización exitosa de un programa para conducir bajo la influencia con licencia conforme a la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. El privilegio de conducir restringido estará sujeto a las siguientes condiciones:
(i)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(E)(i) Si el privilegio de conducir está restringido bajo esta sección, se deberá mantener prueba de responsabilidad financiera, según se describe en la Sección 16430, durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en ningún momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba requerida conforme a la Sección 16484.
(ii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(E)(ii) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la infracción actual. No se podrá otorgar crédito por una actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.
(iii)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(E)(iii) El departamento deberá terminar la restricción emitida conforme a esta sección y deberá suspender el privilegio de operar un vehículo motorizado conforme al subpárrafo (A) inmediatamente después de recibir la notificación del programa para conducir bajo la influencia de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio permanecerá suspendido hasta el último día de la suspensión original impuesta conforme al subpárrafo (A).
(iv)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(2)(A)(E)(iv) El departamento deberá suspender el privilegio de operar un vehículo motorizado conforme al subpárrafo (A) inmediatamente después de recibir la notificación del instalador de que una persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo de bloqueo de encendido, ha quitado el dispositivo antes de la fecha de finalización de la restricción, o no cumple tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido ordenado conforme a esta sección. El privilegio permanecerá suspendido durante el período restante de la suspensión original impuesta conforme al subpárrafo (A), excepto que si la persona proporciona prueba satisfactoria al departamento de que cumple con la restricción emitida conforme a esta sección, el departamento podrá, a su discreción, restaurar el privilegio de operar un vehículo motorizado y reimponer el término restante de la restricción.
(3)CA Vehículo Code § 13353.3(b)(3) No obstante cualquier otra ley, si una persona ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido en violación de la Sección 23136 o habiendo rechazado una prueba química conforme a la Sección 13353.1, el período de suspensión no será inferior a un año.
(c)CA Vehículo Code § 13353.3(c) Si el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado es suspendido conforme a la Sección 13353.2 y la persona es condenada por una infracción de la Sección 23152 o 23153, incluyendo, entre otras, una infracción descrita en la Sección 23620, derivada del mismo suceso, se impondrán tanto la suspensión bajo la Sección 13353.2 como la suspensión o revocación bajo la Sección 13352, excepto que los períodos de suspensión o revocación se ejecutarán concurrentemente, y el período total de suspensión o revocación no excederá el más largo de los dos períodos de suspensión o revocación.
(d)CA Vehículo Code § 13353.3(d) Para los fines de esta sección, una condena por una infracción en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Canadá que, si se cometiera en este estado, sería una infracción de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es una condena de esa sección particular del Código de Vehículos o del Código Penal.
(e)CA Vehículo Code § 13353.3(e) El titular de una licencia de conducir comercial que estaba operando un vehículo motorizado comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de una infracción que resultó en una suspensión o revocación del privilegio de conducir no comercial de la persona no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada conforme a esta sección.
(f)CA Vehículo Code § 13353.3(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13353.4

Explanation

Si su licencia de conducir es suspendida o revocada en California, no podrá recuperarla ni obtener un permiso especial para conducir hasta que termine el período de suspensión o revocación, a menos que se apliquen otras secciones específicas. Para restaurar su privilegio de conducir después de una suspensión, debe pagar todas las tarifas y presentar prueba de responsabilidad financiera, como un seguro. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2019 y expirará o podría extenderse el 1 de enero de 2026, a menos que una nueva ley cambie esa fecha.

(a)CA Vehículo Code § 13353.4(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 13353.3, 13353.6, 13353.7, o 13353.8, el privilegio de conducir no será restaurado, y no se emitirá un permiso restringido o por dificultad económica para operar un vehículo motorizado, a una persona durante el período de suspensión o revocación especificado en la Sección 13353, 13353.1, o 13353.3.
(b)CA Vehículo Code § 13353.4(b) El privilegio de operar un vehículo motorizado no será restaurado después de una suspensión o revocación conforme a la Sección 13352, 13353, 13353.1, o 13353.2 hasta que se hayan pagado todas las tarifas aplicables, incluidas las tarifas prescritas en la Sección 14905, y la persona presente al departamento prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(c)CA Vehículo Code § 13353.4(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(d)CA Vehículo Code § 13353.4(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que un estatuto posterior, promulgado antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13353.4

Explanation

Si su licencia de conducir es suspendida o revocada por ciertas razones, no podrá recuperarla ni obtener un permiso especial para conducir hasta que termine el período de suspensión, a menos que existan excepciones específicas en otras secciones. Además, antes de que se le restauren sus privilegios de conducir, debe pagar todas las tarifas requeridas y mostrar prueba de que tiene un seguro de automóvil adecuado. Esta norma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13353.4(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 13353.3, 13353.7 o 13353.8, el privilegio de conducir no se restaurará, y no se emitirá un permiso restringido o por dificultad para operar un vehículo de motor, a una persona durante el período de suspensión o revocación especificado en la Sección 13353, 13353.1 o 13353.3.
(b)CA Vehículo Code § 13353.4(b) El privilegio de operar un vehículo de motor no se restaurará después de una suspensión o revocación conforme a la Sección 13352, 13353, 13353.1 o 13353.2 hasta que se hayan pagado todas las tarifas aplicables, incluidas las tarifas prescritas en la Sección 14905, y la persona presente prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, al departamento.
(c)CA Vehículo Code § 13353.4(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13353.5

Explanation

Esta ley establece que si tu licencia de conducir de California está suspendida o revocada y vives en otro estado cuando termina el período de suspensión o revocación, puedes solicitar que se dé por terminada la suspensión o revocación. Esto te permite solicitar una licencia en el estado donde resides, siempre que presentes pruebas de que ahora vives allí.

Si intentas obtener una licencia de California dentro de los tres años posteriores a que se levante tu suspensión o revocación, debes probar que eres elegible para la restitución, incluyendo no tener nuevas condenas por conducir bajo la influencia (DUI). Sin embargo, se puede eximir del requisito de esperar tres años si demuestras responsabilidad financiera y has completado un programa de DUI.

Esta norma se aplica no solo a otros estados de EE. UU., sino también a provincias y países extranjeros. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2019 y será derogada el 1 de enero de 2026, a menos que se extienda.

(a)CA Vehículo Code § 13353.5(a) Si una persona cuyo privilegio de conducir está suspendido o revocado conforme a la Sección 13352, la Sección 13352.1, la antigua Sección 13352.4, la Sección 13352.4, la Sección 13352.6, el párrafo (1) de la subdivisión (g) de la Sección 23247, o el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 13352 es residente de otro estado en el momento en que expira el período obligatorio de suspensión o revocación, el departamento podrá dar por terminada la suspensión o revocación, previa solicitud por escrito de la persona, con el fin de permitir que la persona solicite una licencia en su estado de residencia. La solicitud deberá incluir, entre otros, pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante reside ahora en otro estado.
(b)CA Vehículo Code § 13353.5(b) Si la persona presenta una solicitud para una licencia de conducir de California dentro de los tres años siguientes a la fecha de la acción para dar por terminada la suspensión o revocación conforme a la subdivisión (a), no se expedirá una licencia hasta que pruebas satisfactorias para el departamento establezcan que la persona está calificada para la restitución y no existen motivos, incluyendo, entre otros, una o más condenas posteriores por conducir bajo la influencia de alcohol u otras drogas que justificarían una denegación de expedición de una licencia. El departamento podrá eximir del requisito de tres años si la persona proporciona al departamento prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, y pruebas satisfactorias para el departamento de la finalización satisfactoria de un programa de conducción bajo la influencia descrito en la Sección 13352, y el programa de conducción bajo la influencia tiene la duración requerida conforme a los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 13352.
(c)CA Vehículo Code § 13353.5(c) Para los fines de esta sección, “estado” incluye una provincia o país extranjero.
(d)CA Vehículo Code § 13353.5(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(e)CA Vehículo Code § 13353.5(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley promulgada posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13353.5

Explanation

Esta ley de California permite que una persona cuya licencia de conducir está suspendida o revocada solicite el levantamiento de la suspensión si ahora reside en otro estado. Debe presentar pruebas de residencia en el nuevo estado. Si solicita una licencia de conducir de California dentro de los tres años siguientes a la finalización de la suspensión, debe demostrar que puede ser rehabilitado sin problemas, como nuevas condenas por conducir bajo los efectos del alcohol. California podría eximir de este período de tres años si la persona demuestra responsabilidad financiera y completa un programa de DUI. El término "estado" aquí también incluye provincias o países extranjeros. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13353.5(a) Si una persona cuyo privilegio de conducir está suspendido o revocado conforme a la Sección 13352, la Sección 13352.1, la antigua Sección 13352.4, la Sección 13352.4, la Sección 13352.6, el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 23247, o el párrafo (2) del apartado (f) de la Sección 23575 es residente de otro estado en el momento en que expira el período obligatorio de suspensión o revocación, el departamento podrá dar por terminada la suspensión o revocación, previa solicitud por escrito de la persona, con el fin de permitir que la persona solicite una licencia en su estado de residencia. La solicitud deberá incluir, entre otras cosas, pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante reside ahora en otro estado.
(b)CA Vehículo Code § 13353.5(b) Si la persona presenta una solicitud para una licencia de conducir de California dentro de los tres años siguientes a la fecha de la acción para dar por terminada la suspensión o revocación de conformidad con el apartado (a), no se expedirá una licencia hasta que pruebas satisfactorias para el departamento establezcan que la persona está calificada para la restitución y no existen motivos, incluyendo, entre otros, una o más condenas posteriores por conducir bajo la influencia de alcohol u otras drogas que justificarían una denegación de expedición de una licencia. El departamento podrá eximir del requisito de tres años si la persona proporciona al departamento prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430, y pruebas satisfactorias para el departamento de la finalización exitosa de un programa de conducción bajo la influencia descrito en la Sección 13352, y el programa de conducción bajo la influencia tiene la duración requerida conforme a los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, del apartado (a) de la Sección 13352.
(c)CA Vehículo Code § 13353.5(c) Para los fines de esta sección, «estado» incluye una provincia o país extranjero.
(d)CA Vehículo Code § 13353.5(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13353.6

Explanation

Si su licencia de conducir fue suspendida debido a un DUI (conducir bajo la influencia) pero no ha sido condenado por ciertas otras infracciones de tránsito en los últimos 10 años, podría ser elegible para obtener una licencia de conducir restringida en California. Para calificar, debe inscribirse en un programa de DUI, instalar y mantener un dispositivo de bloqueo de encendido (un alcoholímetro para su automóvil) y demostrar responsabilidad financiera. Esta licencia restringida le permite conducir mientras su licencia regular está suspendida.

Debe mantener el dispositivo de bloqueo de encendido funcionando, revisado cada 60 días y seguir todas las reglas de mantenimiento. Los conductores comerciales no son elegibles, pero pueden obtener una licencia restringida no comercial con condiciones similares. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2019 y será derogada el 1 de enero de 2026, a menos que se prorrogue.

(a)CA Vehículo Code § 13353.6(a) No obstante cualquier otra ley, una persona cuyo privilegio de conducir haya sido suspendido bajo la Sección 13353.2 y que no haya sido condenada por, o se haya determinado que ha cometido, una violación separada de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152, o 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y si el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado no ha sido suspendido o revocado conforme a la Sección 13353 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida a partir de la fecha de entrada en vigor especificada en la Sección 13353.3, si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(a)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(a)(1)(A) La persona proporciona satisfactoriamente prueba de inscripción en un programa de conducción bajo la influencia con licencia bajo la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538.
(B)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(1)(A)(B) El programa informará cualquier falta de participación en el programa al departamento y certificará la finalización exitosa del programa al departamento.
(C)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(1)(A)(C) Si una persona a la que se le ha emitido una licencia restringida bajo esta sección no participa en el programa en cualquier momento, el departamento terminará inmediatamente la restricción y restablecerá la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado. El departamento dará aviso de la suspensión bajo este párrafo de la misma manera que se prescribe en la subdivisión (b) de la Sección 13353.2 por el período especificado en la Sección 13353.3, que será efectiva al ser recibida por la persona.
(D)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(1)(A)(D) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir con posterioridad a la fecha de la violación actual. No se podrá otorgar crédito por una actividad del programa completada antes de la fecha de la violación actual.
(2)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(2) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado en cualquier vehículo que opere y presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(3)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(3) La persona acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado según lo requerido en la subdivisión (f).
(4)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(a)(4)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(a)(4)(A) La persona tenía 21 años de edad o más en el momento en que ocurrió el delito y presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(B)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(4)(A)(B) Si el privilegio de conducir está restringido bajo esta sección, la prueba de responsabilidad financiera, según se describe en la Sección 16430, deberá mantenerse durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba requerida conforme a la Sección 16484.
(5)CA Vehículo Code § 13353.6(a)(5) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables.
(b)CA Vehículo Code § 13353.6(b) La restricción bajo esta sección permanecerá en vigor por el período restante del período de suspensión original bajo la Sección 13353.3.
(c)CA Vehículo Code § 13353.6(c) El departamento terminará la restricción emitida conforme a esta sección y restablecerá inmediatamente la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado al recibir la notificación del instalador del dispositivo de bloqueo de encendido de que una persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo de bloqueo de encendido, ha quitado el dispositivo antes de la fecha de terminación de la restricción, o no cumple tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido. El privilegio permanecerá suspendido por el período de suspensión obligatorio restante impuesto conforme a la Sección 13353.3, siempre que, sin embargo, si la persona proporciona prueba a satisfacción del departamento de que cumple con la restricción emitida conforme a esta sección, el departamento podrá, a su discreción, restaurar el privilegio de operar un vehículo motorizado y reimponer el término restante de la restricción.
(d)CA Vehículo Code § 13353.6(d) No obstante cualquier otra ley, una persona cuyo privilegio de conducir haya sido suspendido bajo la Sección 13353.2, que sea elegible para una licencia de conducir restringida según lo dispuesto en esta sección, y que instale un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a esta sección, recibirá crédito para el término obligatorio en el que se le exige instalar un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a la Sección 23575.3 por una condena por una violación que surja del mismo hecho que llevó a la suspensión del privilegio de conducir de la persona conforme a la Sección 13352, igual al período de tiempo que la persona instale un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a esta sección o la Sección 13353.75.
(e)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13353.6(e)(1) El titular de una licencia de conducir comercial que operaba un vehículo motorizado que no fuera un vehículo comercial, o un conductor que operaba un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la violación que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona conforme a la Sección 13353.2 no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada bajo esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 13353.6(e)(2) No obstante el párrafo (1), según lo autorizado bajo esta sección, el departamento emitirá a la persona una licencia de conducir no comercial restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones y requisitos que se especifican en la subdivisión (a).
(f)CA Vehículo Code § 13353.6(f) Una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido por el departamento conforme a esta sección dispondrá que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado sea revisado por el instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y supervise su funcionamiento. El instalador notificará al departamento si el dispositivo es retirado o indica que la persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo, o si la persona no cumple tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido.
(g)CA Vehículo Code § 13353.6(g) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(1) “Eludir” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(1)(A) No realizar cualquier nueva prueba aleatoria.
(B)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(1)(B) No pasar una nueva prueba aleatoria con una concentración de alcohol en el aliento que no exceda el 0.03 por ciento, por peso de alcohol, en la sangre de la persona.
(2)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(2) “Opera” incluye operar un vehículo que no es propiedad de la persona sujeta a esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(3) “Propiedad” significa propiedad exclusiva o propiedad en conjunto con otra persona o entidad legal.
(4)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(4) “Nueva prueba aleatoria” significa una prueba de aliento realizada por el conductor en un dispositivo de bloqueo de encendido certificado a intervalos aleatorios después de la prueba de aliento inicial al arrancar el motor y mientras el motor del vehículo está en marcha.
(5)CA Vehículo Code § 13353.6(g)(5) “Vehículo” no incluye una motocicleta hasta que el estado certifique un dispositivo de bloqueo de encendido que pueda instalarse en una motocicleta. Una persona sujeta a una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido no deberá operar una motocicleta durante la duración del período de restricción del dispositivo de bloqueo de encendido.
(h)CA Vehículo Code § 13353.6(h) No obstante las subdivisiones (a) y (b), y tras una condena bajo la Sección 23152 o 23153 por el delito actual, el departamento suspenderá o revocará el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado bajo la Sección 13352 o 13352.1.
(i)CA Vehículo Code § 13353.6(i) Las condiciones de restricción especificadas en esta sección se aplicarán únicamente a una persona cuya suspensión bajo la Sección 13353.2 se deba a una violación que ocurrió el 1 de enero de 2019 o después de esa fecha.
(j)CA Vehículo Code § 13353.6(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(k)CA Vehículo Code § 13353.6(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha queda derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13353.7

Explanation

Si su licencia de conducir es suspendida por ciertas infracciones, pero no ha sido condenado por delitos de tránsito graves específicos, podría ser elegible para una licencia restringida. Esto le permite conducir solo para actividades esenciales como ir al trabajo o asistir a un programa de DUI. Para calificar, debe tener al menos 21 años, inscribirse en un programa de DUI y demostrar responsabilidad financiera. No debe tener otras suspensiones o infracciones en la última década. Si no asiste al programa, su licencia restringida será revocada. Si es condenado por DUI, el departamento suspenderá completamente su licencia, independientemente de su participación. Se aplican algunas restricciones si conducía un vehículo comercial en el momento de la infracción.

(a)CA Vehículo Code § 13353.7(a) Sujeto a la subdivisión (c), si la persona cuyo privilegio de conducir ha sido suspendido bajo la Sección 13353.2 no ha sido condenada por, o hallada culpable de haber cometido, una violación separada de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152, o 23153 de este código, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y si el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado no ha sido suspendido o revocado conforme a la Sección 13353 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión y, si la persona posteriormente se inscribe en un programa de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con licencia bajo la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538, esa persona, si tiene 21 años de edad o más en el momento en que ocurrió el delito, puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida limitada a viajar hacia y desde las actividades requeridas por el programa y hacia y desde y en el curso del empleo de la persona. Después de recibir prueba de inscripción en el programa, y si la persona no ha sido arrestada posteriormente al delito por el cual su privilegio de conducir ha sido suspendido bajo la Sección 13353.2 por una violación de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152, o 23153 de este código, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y si el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado no ha sido suspendido o revocado conforme a la Sección 13353 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada, no obstante la Sección 13551, el departamento, después de una revisión conforme a la Sección 13557, suspenderá el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado por 30 días y luego le emitirá una licencia de conducir restringida bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13353.7(a)(1) El programa informará cualquier falta de participación en el programa al departamento y certificará la finalización exitosa del programa al departamento.
(2)CA Vehículo Code § 13353.7(a)(2) La persona tenía 21 años de edad o más en el momento en que ocurrió el delito y presenta prueba de responsabilidad financiera según se define en la Sección 16430.
(3)CA Vehículo Code § 13353.7(a)(3) La restricción se impondrá por un período de cinco meses.
(4)CA Vehículo Code § 13353.7(a)(4) Si una persona a la que se le ha emitido una licencia restringida bajo esta sección no participa en el programa en cualquier momento, el departamento suspenderá la licencia restringida inmediatamente. El departamento dará aviso de la suspensión bajo este párrafo de la misma manera que se prescribe en la subdivisión (b) de la Sección 13353.2 por el período especificado en la Sección 13353.3, que es efectiva al ser recibida por la persona.
(b)CA Vehículo Code § 13353.7(b) No obstante la subdivisión (a), y tras una condena por la Sección 23152 o 23153, el departamento suspenderá o revocará el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado bajo la Sección 13352.
(c)CA Vehículo Code § 13353.7(c) Si el conductor estaba operando un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la violación que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona bajo la Sección 13353.2, el departamento, conforme a esta sección, si la persona es elegible de otra manera, le emitirá una licencia de conducir clase C o clase M restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones que las especificadas en la subdivisión (a), excepto que la licencia no podrá permitir viajar hacia y desde o en el curso del empleo de la persona.
(d)CA Vehículo Code § 13353.7(d) Si el titular de una licencia de conducir comercial estaba operando un vehículo motorizado, que no sea un vehículo comercial según se define en la Sección 15210, en el momento de la violación que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona conforme a la Sección 13353.2, el departamento, conforme a esta sección, si la persona es elegible de otra manera, le emitirá una licencia de conducir clase C o clase M restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones que las especificadas en la subdivisión (a).
(e)CA Vehículo Code § 13353.7(e) Esta sección no se aplica a una persona cuyo privilegio de conducir ha sido suspendido o revocado conforme a la Sección 13353 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada, o como resultado de una condena por una violación separada de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152, o 23153, cuando esa violación ocurrió dentro de los 10 años del delito en cuestión. Esta subdivisión estará operativa solo mientras una suspensión de un año del privilegio de conducir por una segunda o subsiguiente ocurrencia o delito, sin licencias restringidas o por dificultades permitidas, sea requerida por la Sección 408 o 410 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 13353.8

Explanation

Si el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California suspende o retrasa los privilegios de conducir de alguien debido a consumo de alcohol por menores de edad, podría permitir que la persona siga conduciendo por razones esenciales si se cumplen ciertas condiciones. Esto solo puede ocurrir si la persona no ha tenido violaciones o condenas similares en los últimos 10 años y si sus privilegios de conducir no han sido suspendidos o revocados previamente bajo secciones específicas dentro de ese período.

La ley considera ciertas violaciones en otras jurisdicciones de la misma manera que si hubieran ocurrido en California. Si alguien necesita conducir por razones urgentes, similar a una situación de permiso de conducir para menores, podría ser elegible para privilegios de conducir bajo ciertas restricciones. Estas restricciones comienzan no antes de los 31 días posteriores al inicio de la suspensión y duran por el resto del período de suspensión.

(a)CA Vehículo Code § 13353.8(a) Después de que el departamento haya emitido una orden de suspensión o retraso de los privilegios de conducir como resultado de una violación de la subdivisión (a) de la Sección 23136, el departamento, a petición de la persona afectada, podrá revisar la orden e imponer restricciones al privilegio de conducir de la persona basándose en la demostración de una necesidad crítica de conducir, si el departamento determina que, dentro de los 10 años de la violación actual de la Sección 23136, la persona no ha violado la Sección 23136 ni ha sido condenada por una violación separada de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 23103, con una declaración de culpabilidad bajo la Sección 23103.5, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y que el privilegio de conducir de la persona no ha sido suspendido o revocado bajo la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 dentro de ese período de 10 años.
(b)CA Vehículo Code § 13353.8(b) A los efectos de esta sección, una condena por un delito en un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Dominio de Canadá que, si se cometiera en este estado, sería una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152, 23153, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, es una condena de esa sección particular del Código de Vehículos o del Código Penal.
(c)CA Vehículo Code § 13353.8(c) Tal como se utiliza en esta sección, “necesidad crítica de conducir” significa las circunstancias que deben demostrarse para la emisión de un permiso de conducir para menores de edad (junior permit) de conformidad con la Sección 12513.
(d)CA Vehículo Code § 13353.8(d) La restricción se impondrá no antes del día 31 después de la fecha en que la orden de suspensión entró en vigor y permanecerá en vigor durante el resto del período de suspensión o restricción en esta sección.

Section § 13353.45

Explanation
Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) trabaje con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y otros para crear un certificado de finalización para ciertos programas para conductores bajo los efectos del alcohol. También exige que el DMV desarrolle un sistema para prevenir el uso indebido de estos certificados. El departamento puede cobrar una tarifa por los certificados, pero no puede ser más que el costo de administrar los certificados o $12 por persona, lo que sea menor.

Section § 13353.75

Explanation

Esta ley explica cómo una persona con una licencia de conducir suspendida debido a un DUI (conducir bajo la influencia) o una infracción relacionada puede solicitar una licencia de conducir restringida. Para calificar, deben inscribirse en un programa de DUI, mantener responsabilidad financiera, instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo y cumplir con otras condiciones específicas. La restricción durará el mismo tiempo que el período de suspensión original.

Si una persona no cumple con los requisitos del programa o del dispositivo de bloqueo, su suspensión será restablecida. Los conductores comerciales no son elegibles para licencias restringidas, pero pueden obtener una licencia no comercial con restricciones similares.

La ley incluye reglas estrictas sobre el mantenimiento y la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido, y prohíbe su manipulación. Los conductores afectados no pueden usar motocicletas durante este período. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2019 y será derogada el 1 de enero de 2026, a menos que se prorrogue.

(a)CA Vehículo Code § 13353.75(a) Sujeto a la subdivisión (d), una persona cuyo privilegio de conducir ha sido suspendido bajo la Sección 13353.2, y que ha sido previamente condenada por, o se ha determinado que ha cometido, una violación separada de la Sección 23103, según se especifica en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152, o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, o cuyo privilegio de operar un vehículo motorizado ha sido suspendido o revocado conforme a la Sección 13353 o 13353.2 por un delito que ocurrió en una ocasión separada dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida a partir de la fecha de entrada en vigor especificada en la Sección 13353.3, si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(a)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(a)(1)(A) La persona proporciona satisfactoriamente prueba de inscripción en un programa para conducir bajo la influencia con licencia bajo la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538 de este código.
(B)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(1)(A)(B) El programa informará al departamento cualquier falta de participación en el programa y certificará la finalización exitosa del programa al departamento.
(C)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(1)(A)(C) Si una persona a la que se le ha emitido una licencia restringida bajo esta sección no participa en el programa en cualquier momento, el departamento terminará inmediatamente la restricción y restablecerá la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado. El departamento notificará la suspensión bajo este párrafo de la misma manera que se prescribe en la subdivisión (b) de la Sección 13353.2 por el período especificado en la Sección 13353.3, que será efectiva al ser recibida por la persona.
(D)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(1)(A)(D) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado deberán ocurrir después de la fecha de la violación actual. No se podrá otorgar crédito por una actividad del programa completada antes de la fecha de la violación actual.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(a)(2)(A) La persona tenía 21 años de edad o más en el momento en que ocurrió el delito y presenta prueba de responsabilidad financiera, según se define en la Sección 16430.
(B)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(2)(A)(B) Si el privilegio de conducir está restringido bajo esta sección, la prueba de responsabilidad financiera, según se describe en la Sección 16430, deberá mantenerse durante tres años. Si la persona no mantiene dicha prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que el departamento reciba la prueba requerida conforme a la Sección 16484.
(3)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(3) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado en cualquier vehículo que opere y presenta el formulario de “Verificación de Instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386.
(4)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(4) La persona acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado según lo requerido en la subdivisión (g).
(5)CA Vehículo Code § 13353.75(a)(5) La persona paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables.
(b)CA Vehículo Code § 13353.75(b) La restricción permanecerá en vigor por el período restante del período de suspensión original bajo la Sección 13353.3.
(c)CA Vehículo Code § 13353.75(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), y tras una condena bajo la Sección 23152 o 23153 por el delito actual, el departamento suspenderá o revocará el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado bajo la Sección 13352 o 13352.1.
(d)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13353.75(d)(1) El titular de una licencia de conducir comercial que operaba un vehículo motorizado que no era un vehículo comercial, o un conductor que operaba un vehículo comercial, según se define en la Sección 15210, en el momento de la violación que resultó en la suspensión del privilegio de conducir de esa persona conforme a la Sección 13353.2 no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada bajo esta sección.
(2)CA Vehículo Code § 13353.75(d)(2) No obstante el párrafo (1), según lo autorizado bajo esta sección, el departamento emitirá a la persona una licencia de conducir no comercial restringida de la misma manera y sujeta a las mismas condiciones y requisitos que se especifican en la subdivisión (a).
(e)CA Vehículo Code § 13353.75(e) El departamento terminará la restricción emitida conforme a esta sección y restablecerá inmediatamente la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado al recibir la notificación del instalador del dispositivo de bloqueo de encendido de que una persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo de bloqueo de encendido, ha quitado el dispositivo antes de la fecha de finalización de la restricción, o no cumple tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido. El privilegio permanecerá suspendido por el período de suspensión obligatorio restante impuesto conforme a la Sección 13353.3. Sin embargo, si la persona proporciona pruebas a satisfacción del departamento de que cumple con la restricción emitida conforme a esta sección, el departamento podrá, a su discreción, restaurar el privilegio de operar un vehículo motorizado y reimponer el término restante de la restricción.
(f)CA Vehículo Code § 13353.75(f) No obstante cualquier otra ley, una persona cuyo privilegio de conducir ha sido suspendido bajo la Sección 13353.2, que es elegible para una licencia de conducir restringida según lo dispuesto en esta sección, y que instala un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a esta sección, recibirá crédito para el término obligatorio durante el cual la persona debe instalar un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a la Sección 23575.3 por una condena por una violación que surgió del mismo hecho que llevó a la suspensión del privilegio de conducir de la persona conforme a la Sección 13352 o 13352.1 equivalente al período de tiempo que la persona instale un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado conforme a esta sección o la Sección 13353.75.
(g)CA Vehículo Code § 13353.75(g) Una persona cuyo privilegio de conducir está restringido por el departamento conforme a esta sección deberá hacer que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado sea revisado por el instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y supervise su funcionamiento. El instalador notificará al departamento si el dispositivo es retirado o indica que la persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo, o si la persona no cumple tres o más veces con cualquier requisito para el mantenimiento o la calibración del dispositivo de bloqueo de encendido.
(h)CA Vehículo Code § 13353.75(h) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(1) “Eludir” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(1)(A) No realizar ninguna nueva prueba aleatoria.
(B)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(1)(B) No pasar una nueva prueba aleatoria con una concentración de alcohol en el aliento que no exceda el 0.03 por ciento, en peso de alcohol, en la sangre de la persona.
(2)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(2) “Opera” incluye operar un vehículo que no es propiedad de la persona sujeta a esta sección.
(3)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(3) “Propiedad” significa propiedad exclusiva o propiedad en conjunto con otra persona o entidad legal.
(4)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(4) “Nueva prueba aleatoria” significa una prueba de aliento realizada por el conductor en un dispositivo de bloqueo de encendido certificado a intervalos aleatorios después de la prueba de aliento inicial al arrancar el motor y mientras el motor del vehículo está en marcha.
(5)CA Vehículo Code § 13353.75(h)(5) “Vehículo” no incluye una motocicleta hasta que el estado certifique un dispositivo de bloqueo de encendido que pueda instalarse en una motocicleta. Una persona sujeta a una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido no deberá operar una motocicleta durante la duración del período de restricción del dispositivo de bloqueo de encendido.
(i)CA Vehículo Code § 13353.75(i) Las condiciones de restricción especificadas en esta sección se aplicarán únicamente a una persona que esté suspendida bajo la Sección 13353.2 por una violación que ocurrió a partir del 1 de enero de 2019.
(j)CA Vehículo Code § 13353.75(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(k)CA Vehículo Code § 13353.75(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o extienda esa fecha.

Section § 13355

Explanation

Si alguien es condenado por exceso de velocidad según la Sección 22348(b), el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspenderá o restringirá sus privilegios de conducir. Si la infracción ocurre dentro de los tres años de una condena previa, la suspensión dura seis meses o la conducción puede limitarse al trabajo y viajes esenciales. Si la infracción ocurre dentro de los cinco años de dos o más condenas anteriores, la suspensión dura un año, o la conducción puede limitarse a actividades relacionadas con el trabajo.

El departamento suspenderá inmediatamente el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo motorizado al recibir un extracto debidamente certificado del expediente de cualquier tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por una infracción de la subdivisión (b) de la Sección 22348, o al recibir un informe de un juez de un tribunal de menores, un oficial de audiencias de menores o un árbitro de un tribunal de menores que demuestre que se ha determinado que la persona ha cometido una infracción de la subdivisión (b) de la Sección 22348 bajo las siguientes condiciones y por los períodos, según se detalla:
(a)CA Vehículo Code § 13355(a) Tras una condena o determinación de una infracción según la subdivisión (b) de la Sección 22348 que ocurrió dentro de los tres años de una infracción previa que resultó en una condena por una infracción según la subdivisión (b) de la Sección 22348, el privilegio será suspendido por un período de seis meses, o el privilegio será restringido por seis meses a los viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de la persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para desempeñar las funciones del empleo de la persona, restringido a conducir dentro del ámbito de empleo de la persona.
(b)CA Vehículo Code § 13355(b) Tras una condena o determinación de una infracción según la subdivisión (b) de la Sección 22348 que ocurrió dentro de los cinco años de dos o más infracciones previas que resultaron en condenas por infracciones según la subdivisión (b) de la Sección 22348, el privilegio será suspendido por un período de un año, o el privilegio será restringido por un año a los viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de la persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para desempeñar las funciones del empleo de la persona, restringido a conducir dentro del ámbito de empleo de la persona.

Section § 13357

Explanation

Esta ley establece que si alguien es declarado culpable de robar o tomar un vehículo según la Sección 10851, el tribunal puede recomendar que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspenda o revoque sus privilegios de conducir.

Por recomendación del tribunal, el departamento suspenderá o revocará el privilegio de operar un vehículo de motor de cualquier persona que haya sido declarada culpable de una violación de la Sección 10851.

Section § 13359

Explanation
Esta ley permite al departamento suspender o revocar la capacidad de una persona para conducir si existen razones válidas que también habrían justificado no haberles otorgado una licencia de conducir en primer lugar.

Section § 13360

Explanation
Si alguien incumple las reglas o condiciones asociadas a su licencia de conducir, el departamento puede quitarle o suspenderle su licencia.

Section § 13361

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) suspender la licencia de conducir de una persona si recibe prueba de ciertas condenas. Estas incluyen abandonar el lugar de un accidente que solo causa daños a la propiedad, una segunda o más condenas por conducción imprudente, y homicidio involuntario causado por conducir. El DMV también puede exigir prueba de que el conductor puede pagar por los daños causados en futuros accidentes.

El departamento podrá suspender el privilegio de cualquier persona para operar un vehículo de motor al recibir un extracto debidamente certificado del expediente de cualquier tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por cualquiera de los siguientes delitos o infracciones:
(a)CA Vehículo Code § 13361(a) No detenerse en caso de un accidente que resulte únicamente en daños a la propiedad, o no cumplir de otra manera con los requisitos de la Sección 20002.
(b)CA Vehículo Code § 13361(b) Una segunda o subsiguiente condena por conducción imprudente.
(c)CA Vehículo Code § 13361(c) Homicidio involuntario resultante de la operación de un vehículo de motor según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal.
En cualquier caso bajo esta sección, el departamento está autorizado a exigir prueba de capacidad para responder por daños y perjuicios según se define en la Sección 16430.

Section § 13362

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California solicitar la devolución de una licencia de conducir si fue emitida por error, contiene información falsa o le faltan detalles importantes exigidos por la ley. Si alguien no devuelve la licencia cuando se le solicita, el DMV puede suspender sus privilegios de conducir. Esta suspensión durará hasta que se emita la licencia corregida o se proporcione una licencia de reemplazo o temporal.

Section § 13363

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California suspender o revocar los privilegios de conducir de una persona en California, ya sea residente o no, si es condenada por una infracción en otro estado o territorio que daría lugar a tal acción si ocurriera en California. Sin embargo, el DMV solo reconocerá dichas condenas fuera del estado si la ley y su aplicación en esa ubicación son casi idénticas a las leyes de California para la misma infracción.

(a)CA Vehículo Code § 13363(a) El departamento podrá, a su discreción, salvo lo dispuesto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 de este código, suspender o revocar el privilegio de cualquier residente o no residente de conducir un vehículo de motor en este Estado al recibir notificación de la condena de la persona en un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, la Mancomunidad de Puerto Rico o el Dominio de Canadá por una infracción allí que, si se cometiera en este Estado, sería motivo para la suspensión o revocación del privilegio de operar un vehículo de motor.
(b)CA Vehículo Code § 13363(b) Siempre que cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, la Mancomunidad de Puerto Rico o el Dominio de Canadá informe la condena por una infracción en dicho lugar por una persona con licencia en este Estado, el departamento no dará efecto a dicho informe de conformidad con el inciso (a) de esta sección o la Sección 15023 a menos que el departamento esté satisfecho de que la ley de dicho otro lugar relativa a la condena es sustancialmente la misma que la ley de este Estado relativa a dicha condena y que la descripción de la infracción de la que surgió la condena es suficiente y que la interpretación y aplicación de dicha ley son sustancialmente las mismas en dicho otro lugar que en este Estado.

Section § 13364

Explanation

Si su cheque para pagar una multa o tarifa relacionada con una infracción de tránsito o un problema de licencia es devuelto sin fondos, su licencia de conducir será suspendida. Esta suspensión dura hasta que pague todo lo que debe y su historial de conducción esté libre de ciertas órdenes judiciales o infracciones. Recibirá una notificación 30 días antes de que comience la suspensión, y se envía por correo certificado. Si su cheque fue rechazado por error, puede recuperar su licencia de inmediato sin cargos adicionales. Esta ley está programada para ser derogada el 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 13364(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado será suspendido previa notificación de un banco o institución financiera de que un cheque ha sido rechazado cuando dicho cheque fue presentado al departamento por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Vehículo Code § 13364(a)(1) En pago de una multa que resultó de una infracción pendiente conforme a la Sección 40508 o de una suspensión conforme a la Sección 13365.
(2)CA Vehículo Code § 13364(a)(2) En pago de una tarifa o sanción adeudada por la persona, si la tarifa o sanción es requerida por este código para la emisión, reemisión o devolución de la licencia de conducir de la persona después de la suspensión, revocación o restricción del privilegio de conducir.
(b)CA Vehículo Code § 13364(b) La suspensión permanecerá en vigor hasta que se realice el pago de todas las multas, tarifas y sanciones al departamento o al tribunal, según corresponda, y el historial de conducción de la persona no contenga ninguna notificación de una orden judicial emitida conforme al inciso (a) de la Sección 42003 o de una infracción del inciso (a) o (b) de la Sección 40508.
(c)CA Vehículo Code § 13364(c) Ninguna suspensión impuesta conforme a esta sección entrará en vigor hasta 30 días después del envío por correo de una notificación escrita de la intención de suspender.
(d)CA Vehículo Code § 13364(d) La notificación escrita de una suspensión impuesta conforme a esta sección será entregada por correo certificado.
(e)CA Vehículo Code § 13364(e) Si se ofrece algún cheque personal en pago de multas descritas en el párrafo (1) del inciso (a) y es devuelto por cualquier motivo, la notificación relacionada emitida conforme a la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5 será restaurada en el registro de la persona.
(f)CA Vehículo Code § 13364(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier licencia que haya sido suspendida conforme a esta sección será inmediatamente restablecida, y las tarifas y sanciones eximidas, previa presentación de prueba aceptable para el departamento de que el cheque ha sido erróneamente rechazado por el banco o la institución financiera.
(g)CA Vehículo Code § 13364(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13364

Explanation

En California, si un banco o institución financiera notifica al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) que un cheque ha sido devuelto sin fondos, su licencia de conducir será suspendida. Esto puede ocurrir si el cheque era para pagar una multa por una infracción pendiente o una tarifa necesaria para restablecer su licencia después de una suspensión. Su licencia permanecerá suspendida hasta que haya pagado todas las multas, tarifas y sanciones, y se hayan resuelto cualquier asunto judicial relacionado. Antes de que comience la suspensión, recibirá una notificación con 30 días de antelación por correo certificado. Sin embargo, si su cheque fue erróneamente devuelto por el banco, su licencia será rápidamente restablecida sin cargos adeudados. Es importante destacar que estas reglas entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 13364(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado será suspendido tras la notificación de un banco o institución financiera de que un cheque ha sido devuelto sin fondos cuando dicho cheque fue presentado al departamento por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Vehículo Code § 13364(a)(1) En pago de una multa resultante de una infracción pendiente conforme a la Sección 40508 o de una suspensión conforme a la antigua Sección 13365.
(2)CA Vehículo Code § 13364(a)(2) En pago de una tarifa o sanción adeudada por la persona, si la tarifa o sanción es requerida por este código para la expedición, reexpedición o devolución de la licencia de conducir de la persona después de la suspensión, revocación o restricción del privilegio de conducir.
(b)CA Vehículo Code § 13364(b) La suspensión permanecerá en vigor hasta que se realice el pago de todas las multas, tarifas y sanciones al departamento o al tribunal, según corresponda, y el historial de conducción de la persona no contenga ninguna notificación de una orden judicial emitida conforme al subdivision (a) de la Sección 42003 o de una infracción del subdivision (a) o (b) de la Sección 40508.
(c)CA Vehículo Code § 13364(c) Ninguna suspensión impuesta conforme a esta sección entrará en vigor hasta 30 días después del envío por correo de una notificación escrita de la intención de suspender.
(d)CA Vehículo Code § 13364(d) La notificación escrita de una suspensión impuesta conforme a esta sección se entregará por correo certificado.
(e)CA Vehículo Code § 13364(e) Si se ofrece algún cheque personal en pago de multas descritas en el paragraph (1) del subdivision (a) y es devuelto por cualquier razón, la notificación relacionada emitida conforme a la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5 será restaurada al registro de la persona.
(f)CA Vehículo Code § 13364(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier licencia que haya sido suspendida conforme a esta sección será inmediatamente restablecida, y las tarifas y sanciones eximidas, previa presentación de prueba aceptable para el departamento de que el cheque ha sido erróneamente devuelto sin fondos por el banco o la institución financiera.
(g)CA Vehículo Code § 13364(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 13365

Explanation

Si una persona recibe una notificación por no comparecer ante el tribunal por una infracción de tráfico, el DMV suspenderá su licencia de conducir si existen notificaciones previas por infracciones similares o si el aviso se refiere a un tipo específico de notificación por incomparecencia. Las suspensiones no comenzarán antes de 60 días después de que el DMV reciba el aviso y continuarán hasta que la persona elimine todas esas notificaciones de su historial. Esta ley está programada para ser derogada el 1 de enero de 2027.

(a)CA Vehículo Code § 13365(a) Tras la recepción de una notificación de una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 40508, el departamento tomará la siguiente medida:
(1)CA Vehículo Code § 13365(a)(1) Si el aviso se da de conformidad con la subdivisión (a) de la antigua Sección 40509, si el historial de conducción de la persona objeto del aviso contiene una o más notificaciones previas de una infracción emitida de conformidad con la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5, y si el privilegio de conducir de la persona no está actualmente suspendido bajo esta sección, el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona.
(2)CA Vehículo Code § 13365(a)(2) Si el aviso se da de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 40509.5, y si el privilegio de conducir de la persona objeto del aviso no está actualmente suspendido bajo esta sección, el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona.
(b)Copy CA Vehículo Code § 13365(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13365(b)(1) Una suspensión bajo esta sección no será efectiva antes de una fecha 60 días después de la fecha de recepción, por parte del departamento, del aviso especificado en la subdivisión (a), y el aviso de suspensión no será enviado por correo por el departamento antes de una fecha 30 días después de la recepción del aviso especificado en la subdivisión (a).
(2)CA Vehículo Code § 13365(b)(2) La suspensión continuará hasta que el historial de conducción de la persona suspendida no contenga ninguna notificación de una infracción de la subdivisión (a) de la Sección 40508.
(c)CA Vehículo Code § 13365(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13365.2

Explanation

La ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspenda la licencia de conducir de una persona si recibe una notificación específica sobre multas o tarifas impagas. La suspensión comienza 45 días después de que el DMV envíe una notificación por escrito y se mantiene hasta que se obtenga un certificado necesario que indique que las multas o tarifas han sido saldadas. Esta norma solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2027, fecha a partir de la cual dejará de aplicarse.

(a)CA Vehículo Code § 13365.2(a) Al recibir la notificación requerida conforme a la subdivisión (b) de la antigua Sección 40509.5, el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona sobre quien se recibió la notificación y mantendrá esa suspensión hasta la recepción del certificado requerido conforme a esa subdivisión.
(b)CA Vehículo Code § 13365.2(b) La suspensión requerida conforme a la subdivisión (a) entrará en vigor el día 45 después del envío por correo de la notificación escrita por parte del departamento.
(c)CA Vehículo Code § 13365.2(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13365.5

Explanation

Esta ley establece que si el DMV es notificado de que alguien ha incumplido una orden judicial relacionada con ciertas infracciones de tráfico, el DMV debe suspender la licencia de conducir de esa persona. Sin embargo, esta suspensión no comenzará hasta 45 días después de que la persona sea notificada por escrito. Es importante tener en cuenta que esta regla no se aplica a algunos tipos específicos de infracciones.

(a)CA Vehículo Code § 13365.5(a) Al recibir una notificación emitida conforme a la Sección 40509.1, el departamento suspenderá el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor hasta que se demuestre el cumplimiento de la orden judicial o según lo prescrito en el inciso (c) de la Sección 12808. La suspensión bajo esta sección no será efectiva hasta 45 días después de la entrega de la notificación por escrito por parte del departamento.
(b)CA Vehículo Code § 13365.5(b) Esta sección no se aplica a una notificación de incumplimiento de una orden judicial emitida por una infracción enumerada en el párrafo (1), (2), (3), (6) o (7) del inciso (b) de la Sección 1803.

Section § 13366

Explanation
Esta ley establece que si una persona es condenada por infringir una norma del código de vehículos, su capacidad para conducir será suspendida o revocada a partir del momento en que se declaren culpables, o sean declarados culpables por un veredicto.

Section § 13366.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien es condenado por una infracción que requiere la revocación o suspensión de sus privilegios de conducir comerciales, esta acción comienza cuando el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) recibe los registros judiciales oficiales que prueban la condena. Esta norma está en vigor desde el 20 de septiembre de 2005.

(a)CA Vehículo Code § 13366.5(a) No obstante la Sección 13366, siempre que en este código se requiera que el departamento descalifique el privilegio de conducir comercial de una persona para operar un vehículo motorizado comercial tras la condena de esa persona por una infracción de este código, la suspensión o revocación comenzará al recibir el departamento un extracto debidamente certificado de cualquier registro judicial que demuestre que la persona ha sido así condenada.
(b)CA Vehículo Code § 13366.5(b) Esta sección entrará en vigor el 20 de septiembre de 2005.

Section § 13367

Explanation
Esta ley establece que si se suspende o revoca la licencia de conducir de un menor, este debe recibir la misma sanción que recibiría un adulto en situaciones similares. A los menores no se les puede imponer una sanción más leve solo por su edad.

Section § 13368

Explanation
Si su licencia de conducir ha sido suspendida o revocada, el Departamento podría requerirle que asista a un programa específico antes de recuperar su licencia o de obtener una nueva. Este programa se menciona en la Sección 1659.

Section § 13369

Explanation

Esta ley establece las reglas para emitir, renovar, suspender o quitar permisos y certificados especiales de conducir para ciertos tipos de vehículos, como autobuses y los que transportan materiales peligrosos.

Detalla las razones por las que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede negar o revocar estos permisos, como infracciones de tráfico graves recientes, un historial de conducción insegura o no cumplir con las normas federales para el transporte de materiales peligrosos.

La ley permite al DMV suspender o negar permisos por accidentes, infracciones, o problemas como declaraciones falsas, comportamiento irracional, abuso de sustancias o no estar médicamente apto. El DMV puede cancelar los permisos si el conductor no cumple con requisitos como tener la licencia adecuada, pagar las tarifas o completar la capacitación. Además, si alguien infringe ciertas reglas del Código de Servicios Públicos, podría perder su permiso para conducir vehículos de pasajeros por cinco años.

Los conductores pueden volver a solicitar el permiso después de una revocación, generalmente después de un año, a menos que se requiera una suspensión más larga. Estas reglas entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

(a)CA Vehículo Code § 13369(a) Esta sección se aplica a los siguientes endosos y certificados:
(1)CA Vehículo Code § 13369(a)(1) Vehículo de transporte de pasajeros.
(2)CA Vehículo Code § 13369(a)(2) Materiales peligrosos.
(3)CA Vehículo Code § 13369(a)(3) Autobús escolar.
(4)CA Vehículo Code § 13369(a)(4) Autobús para actividades de alumnos escolares.
(5)CA Vehículo Code § 13369(a)(5) Autobús juvenil.
(6)CA Vehículo Code § 13369(a)(6) Vehículo de paratránsito público general.
(7)CA Vehículo Code § 13369(a)(7) Vehículo de transporte de trabajadores agrícolas.
(8)CA Vehículo Code § 13369(a)(8) Vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo.
(b)CA Vehículo Code § 13369(b) El departamento denegará la emisión o renovación, o revocará, el certificado o endoso de una persona que cumpla las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13369(b)(1) Dentro de tres años, ha cometido cualquier infracción que resulte en una condena a la que se le asigne una cuenta de puntos de infracción de dos o más, según se define en las Secciones 12810 y 12810.5. El departamento no denegará la emisión o renovación, ni podrá revocar, el endoso de materiales peligrosos o de vehículo de transporte de pasajeros de una persona si la infracción que dio lugar a la condena ocurrió en el vehículo privado de la persona y no en un vehículo motorizado comercial, según se define en la Sección 15210.
(2)CA Vehículo Code § 13369(b)(2) Dentro de tres años, ha tenido su privilegio de conducir suspendido, revocado o en libertad condicional por cualquier razón que implique la operación insegura de un vehículo motorizado. El departamento no denegará la emisión o renovación, ni podrá revocar, el endoso de vehículo de transporte de pasajeros de una persona si el privilegio de conducir de la persona ha sido, dentro de tres años, puesto en libertad condicional únicamente por una razón que implique la operación insegura de un vehículo motorizado.
(3)CA Vehículo Code § 13369(b)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), no cumple con los requisitos para la emisión de un endoso de materiales peligrosos establecidos en las Partes 383, 384 y 1572 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Vehículo Code § 13369(c) El departamento podrá denegar la emisión o renovación, o podrá suspender o revocar, el certificado o endoso de una persona que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13369(c)(1) Dentro de 12 meses, ha estado involucrado como conductor en tres accidentes en los que el conductor causó o contribuyó a las causas de los accidentes.
(2)CA Vehículo Code § 13369(c)(2) Dentro de 24 meses, como conductor, causó o contribuyó a la causa de un accidente que resultó en una fatalidad o lesión grave o daños materiales graves que excedan mil dólares ($1,000).
(3)CA Vehículo Code § 13369(c)(3) Ha violado cualquier disposición de este código, o cualquier norma o reglamento relacionado con la operación segura de un vehículo para el cual se emitió el certificado o endoso.
(4)CA Vehículo Code § 13369(c)(4) Ha violado cualquier restricción del certificado, endoso o licencia de conducir comercial.
(5)CA Vehículo Code § 13369(c)(5) Ha hecho a sabiendas una declaración falsa o no ha revelado un hecho material en una solicitud de certificado o endoso.
(6)CA Vehículo Code § 13369(c)(6) Ha sido determinado por el departamento como un operador negligente o incompetente.
(7)CA Vehículo Code § 13369(c)(7) Ha demostrado un comportamiento irracional hasta el punto de que una persona razonable y prudente tendría motivos razonables para creer que la capacidad del solicitante para desempeñar las funciones de conductor puede estar afectada.
(8)CA Vehículo Code § 13369(c)(8) Usa excesiva o habitualmente, o es adicto a, bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas peligrosas.
(9)CA Vehículo Code § 13369(c)(9) No cumple con los estándares médicos mínimos establecidos o aprobados por el departamento.
(d)CA Vehículo Code § 13369(d) El departamento podrá cancelar el certificado o endoso de cualquier conductor que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 13369(d)(1) No tiene una licencia de conducir válida de la clase apropiada.
(2)CA Vehículo Code § 13369(d)(2) Ha solicitado la cancelación del certificado o endoso.
(3)CA Vehículo Code § 13369(d)(3) No ha cumplido con cualquiera de los requisitos para la emisión o retención del certificado o endoso, incluyendo, entre otros, el pago de la tarifa adecuada, la presentación de un informe médico aceptable y tarjetas de huellas dactilares, y el cumplimiento de los requisitos de capacitación prescritos.
(4)CA Vehículo Code § 13369(d)(4) Ha tenido su privilegio de conducir suspendido o revocado por una causa que no sea la operación segura de un vehículo motorizado.
(e)Copy CA Vehículo Code § 13369(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13369(e)(1) El departamento denegará la emisión o renovación, o suspenderá o revocará, el endoso de vehículo de pasajeros de una persona que viole el inciso (b) de la Sección 5387 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Vehículo Code § 13369(e)(2) Una persona que se encuentre en violación del inciso (b) de la Sección 5387 del Código de Servicios Públicos será inelegible para un endoso de vehículo de pasajeros que le permitiría conducir un autobús de cualquier tipo, incluyendo, entre otros, un autobús, autobús escolar, autobús juvenil, autobús para actividades de alumnos escolares, autobús con remolque o un autobús de tránsito, con pasajeros, por un período de cinco años.
(f)Copy CA Vehículo Code § 13369(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13369(f)(1) La nueva solicitud después de una denegación o revocación bajo el inciso (b) o (c) podrá hacerse después de un período no menor de un año a partir de la fecha efectiva de la denegación o revocación, excepto en los casos en que la ley exija un período más largo de suspensión o revocación.
(2)CA Vehículo Code § 13369(f)(2) La nueva solicitud después de una cancelación bajo el inciso (d) podrá hacerse en cualquier momento sin perjuicio.
(g)CA Vehículo Code § 13369(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 13370

Explanation

Esta sección describe las situaciones en las que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California debe denegar o revocar ciertos certificados de conducir para autobuses, como autobuses escolares o vehículos de paratránsito. El DMV actuará si el solicitante ha sido condenado por delitos graves como delitos sexuales, ciertos delitos mayores (felonías), o si no ha cumplido con los requisitos de capacitación o examen. Además, el DMV puede optar por denegar, suspender o revocar un certificado si la persona ha cometido delitos menos graves, actos que implican un comportamiento inmoral, fue despedido por razones de seguridad o dejó a un alumno desatendido en un autobús.

Si se deniega o revoca un certificado, la persona puede volver a solicitarlo después de un cierto período, generalmente un año. Sin embargo, para las denegaciones relacionadas con exámenes, la nueva solicitud puede realizarse después de 45 días. También es posible volver a solicitarlo si las condenas anteriores son anuladas, pero algunas desestimaciones no califican para reconsideración.

(a)CA Vehículo Code § 13370(a) El departamento denegará la emisión o revocará un certificado de conductor de autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, vehículo de transporte público paratránsito general o autobús juvenil, o un certificado para un vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo, si cualquiera de las siguientes causas se aplica al solicitante o titular del certificado:
(1)CA Vehículo Code § 13370(a)(1) Ha sido condenado por un delito sexual según se define en la Sección 44010 del Código de Educación.
(2)CA Vehículo Code § 13370(a)(2) Ha sido condenado, en un plazo de dos años, por un delito especificado en la Sección 11361.5 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Vehículo Code § 13370(a)(3) No ha cumplido con los requisitos de capacitación prescritos para la emisión del certificado.
(4)CA Vehículo Code § 13370(a)(4) No ha cumplido con los requisitos de examen prescritos para la emisión del certificado.
(5)CA Vehículo Code § 13370(a)(5) Ha sido condenado por un delito grave violento enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 del Código Penal, o un delito grave serio enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal. Este párrafo no se aplicará para revocar una licencia que era válida el 1 de enero de 2005, a menos que el titular del certificado sea condenado por un delito cometido en o después de esa fecha.
(b)CA Vehículo Code § 13370(b) El departamento podrá denegar la emisión o renovación, o podrá suspender o revocar un certificado de conductor de autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, vehículo de transporte público paratránsito general o autobús juvenil, o un certificado para un vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo, si cualquiera de las siguientes causas se aplica al solicitante o titular del certificado:
(1)CA Vehículo Code § 13370(b)(1) Ha sido condenado por un delito especificado en la Sección 44424 del Código de Educación en un plazo de siete años. Este párrafo no se aplica si la denegación es obligatoria.
(2)CA Vehículo Code § 13370(b)(2) Ha cometido un acto que implica depravación moral.
(3)CA Vehículo Code § 13370(b)(3) Ha sido condenado por un delito, no especificado en esta sección y que no sea un delito sexual, que es punible como delito grave, en un plazo de siete años.
(4)CA Vehículo Code § 13370(b)(4) Ha sido despedido como conductor por una causa relacionada con la seguridad del transporte de alumnos.
(5)CA Vehículo Code § 13370(b)(5) Ha sido condenado, en un plazo de siete años, por un delito relacionado con el uso, venta, posesión o transporte de narcóticos, drogas que crean hábito o drogas peligrosas, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(6)CA Vehículo Code § 13370(b)(6) Ha sido reportado al Departamento de Vehículos Motorizados, de conformidad con la Sección 39843 del Código de Educación, por dejar a un alumno desatendido en un autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares o autobús juvenil.
(c)Copy CA Vehículo Code § 13370(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13370(c)(1) La nueva solicitud después de la denegación o revocación conforme al párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) o cualquier párrafo de la subdivisión (b) podrá realizarse después de un período no inferior a un año a partir de la fecha efectiva de la denegación o revocación.
(2)CA Vehículo Code § 13370(c)(2) La nueva solicitud después de la denegación o revocación conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a) podrá realizarse después de un período no inferior a 45 días a partir de la fecha del tercer fallo del solicitante en el examen.
(3)CA Vehículo Code § 13370(c)(3) Un solicitante o titular de un certificado podrá volver a solicitar un certificado siempre que una condena por delito grave o menor sea revocada o desestimada. La terminación de la libertad condicional y la desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4 del Código Penal o la desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4a del Código Penal no constituye una desestimación para los fines de esta sección.
(4)CA Vehículo Code § 13370(c)(4) Un antiguo solicitante o titular de un certificado cuyo certificado fue revocado de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (b) podrá volver a solicitar un certificado si la revocación del certificado es revocada o desestimada por el departamento.

Section § 13371

Explanation

Esta ley trata sobre los procedimientos cuando alguien que conduce autobuses para escolares, personas con discapacidades del desarrollo o transporte público paratránsito se enfrenta a la denegación, suspensión o revocación de su certificado. Si un conductor recibe dicha notificación, puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días; de lo contrario, pierde ese derecho. Durante este período, el Departamento podría pausar las acciones, excepto cuando la seguridad esté en riesgo. No se concede audiencia si la denegación es obligatoria, a menos que se deba a problemas médicos o de consumo de sustancias.

El Departamento nombra a un oficial de audiencias para revisar y hacer recomendaciones después de una audiencia. El conductor puede impugnar estas conclusiones dentro de los 24 días. Una junta de toma de decisiones, compuesta por miembros designados, revisa las aportaciones del oficial de audiencias y toma la decisión final. Solo se pueden presentar nuevas pruebas si no se pudieron obtener antes.

Esta sección se aplica a los certificados de autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, autobús juvenil, vehículos de transporte público paratránsito, y a un certificado para un vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo.
(a)CA Vehículo Code § 13371(a) Cualquier conductor o solicitante que haya recibido una notificación de denegación, suspensión o revocación, podrá, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de envío por correo, presentar al departamento una solicitud por escrito para una audiencia. La falta de solicitud de una audiencia dentro de los 15 días constituye una renuncia al derecho a una audiencia.
(1)CA Vehículo Code § 13371(a)(1) Una vez recibida por el departamento la solicitud de audiencia, el departamento podrá suspender la acción hasta que se celebre una audiencia y la Junta de Revisión de Acciones de Certificados haya emitido la decisión final de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d). El departamento no suspenderá una acción cuando haya motivos razonables para creer que la suspensión representaría un riesgo significativo para la seguridad de los alumnos transportados en un autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, autobús juvenil o personas transportadas en un vehículo de transporte público paratránsito.
(2)CA Vehículo Code § 13371(a)(2) Un solicitante o conductor no tiene derecho a una audiencia siempre que la acción del departamento sea obligatoria por este artículo o cualquier otra ley o reglamento aplicable, excepto cuando la causa de la denegación se base en el incumplimiento de las normas médicas o en el uso excesivo y habitual o la adicción a bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas peligrosas.
(b)CA Vehículo Code § 13371(b) El departamento nombrará un oficial de audiencias para llevar a cabo la audiencia de conformidad con la Sección 14112. Después de la audiencia, el oficial de audiencias preparará y presentará sus conclusiones y recomendaciones al departamento.
(c)CA Vehículo Code § 13371(c) El departamento enviará por correo, según lo especificado en la Sección 22, una copia de las conclusiones y recomendaciones del oficial de audiencias al conductor o solicitante y al representante legal del conductor o solicitante, cualquiera de los cuales podrá presentar una declaración de excepción a las conclusiones y recomendaciones dentro de los 24 días siguientes a la fecha de envío por correo.
(d)Copy CA Vehículo Code § 13371(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13371(d)(1) La Junta de Revisión de Acciones de Certificados estará compuesta por los siguientes tres miembros: un presidente nombrado por el director del departamento, un miembro nombrado por el Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California y un miembro nombrado por el Superintendente de Instrucción Pública.
(2)CA Vehículo Code § 13371(d)(2) Después de una audiencia, la junta revisará las conclusiones y recomendaciones del oficial de audiencias, y cualquier declaración de excepción, y tomará una decisión con respecto a la disposición de la acción tomada por el departamento, cuya decisión será final. En esta etapa, no se escuchará ninguna prueba que no haya sido presentada en la audiencia, a menos que la persona que desee presentar la nueva prueba demuestre, a satisfacción de la junta, que no pudo haber sido obtenida con la debida diligencia antes de la audiencia.

Section § 13372

Explanation

Esta ley explica cuándo el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe o puede denegar, suspender o revocar un certificado de conductor de ambulancia. Esencialmente, si alguien es un delincuente sexual registrado, abusa de las drogas, está en libertad condicional o bajo palabra por delitos graves, o comete infracciones repetidas como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (DUI) o conducción imprudente, no podrá obtener ni mantener la licencia para conducir una ambulancia. De manera similar, problemas como accidentes de tráfico repetidos, incapacidad médica o solicitudes deshonestas pueden llevar a la pérdida del certificado.

Si a una persona se le deniega o pierde su certificado, puede volver a solicitarlo después de un año, a menos que la ley especifique lo contrario, pero solo si cualquier condena por delito grave o delito menor que causó la denegación es anulada o desestimada. Sin embargo, ciertos tipos de desestimaciones no contarán a su favor.

(a)CA Vehículo Code § 13372(a) El departamento denegará la expedición o renovación, o suspenderá o revocará un certificado de conductor de ambulancia si cualquiera de las siguientes condiciones se aplica al solicitante o titular del certificado:
(1)CA Vehículo Code § 13372(a)(1) Debe registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 del Código Penal por cualquier delito que implique fuerza, violencia, amenaza o intimidación.
(2)CA Vehículo Code § 13372(a)(2) Usa habitual o excesivamente, o es adicto a narcóticos o drogas peligrosas.
(3)CA Vehículo Code § 13372(a)(3) Está en libertad condicional o bajo palabra por cualquier delito grave, robo, o cualquier delito que implique fuerza, violencia, amenaza o intimidación.
(b)CA Vehículo Code § 13372(b) El departamento podrá denegar la expedición o renovación, o podrá suspender o revocar un certificado de conductor de ambulancia si cualquiera de las siguientes condiciones se aplica al solicitante o titular del certificado:
(1)CA Vehículo Code § 13372(b)(1) Ha sido condenado en los últimos siete años por cualquier delito punible como delito grave o ha sido condenado durante ese período por cualquier robo.
(2)CA Vehículo Code § 13372(b)(2) Ha cometido cualquier acto que implique depravación moral, incluyendo fraude o deshonestidad intencional para beneficio personal, en los últimos siete años.
(3)CA Vehículo Code § 13372(b)(3) Usa habitual y excesivamente bebidas embriagantes.
(4)CA Vehículo Code § 13372(b)(4) Ha sido condenado en los últimos siete años por cualquier delito relacionado con el uso, venta, posesión o transporte de narcóticos o drogas adictivas o peligrosas, o por cualquier delito menor que implique fuerza, violencia, amenaza o intimidación.
(5)CA Vehículo Code § 13372(b)(5) Está bajo libertad condicional ante el departamento por una causa que implique la operación insegura de un vehículo motorizado.
(6)CA Vehículo Code § 13372(b)(6) En los últimos tres años, su licencia de conducir ha sido suspendida o revocada por el departamento por una causa que implique la operación insegura de un vehículo motorizado, o, dentro del mismo período, ha sido condenado por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículo Code § 13372(b)(6)(A) No detenerse y prestar ayuda en un accidente que involucre lesiones o muerte.
(B)CA Vehículo Code § 13372(b)(6)(B) Conducir bajo la influencia de bebidas embriagantes, cualquier droga, o bajo la influencia combinada de bebidas embriagantes y cualquier droga.
(C)CA Vehículo Code § 13372(b)(6)(C) Conducción imprudente, o conducción imprudente que involucre lesiones corporales.
(7)CA Vehículo Code § 13372(b)(7) Ha hecho a sabiendas una declaración falsa o no ha revelado un hecho material en su solicitud.
(8)CA Vehículo Code § 13372(b)(8) Ha estado involucrado como conductor en cualquier accidente de vehículo motorizado que cause muerte o lesiones corporales o en tres o más accidentes de vehículo motorizado en un año.
(9)CA Vehículo Code § 13372(b)(9) No cumple con los estándares médicos mínimos especificados en este código o en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código.
(10)CA Vehículo Code § 13372(b)(10) Ha demostrado comportamiento irracional o ha sufrido una discapacidad física en la medida en que una persona razonable y prudente tendría motivos razonables para creer que la capacidad para desempeñar las funciones normalmente esperadas de un conductor de ambulancia puede estar comprometida.
(11)CA Vehículo Code § 13372(b)(11) Ha violado cualquier disposición de este código o cualquier norma o reglamento adoptado por el Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California relacionado con la operación de ambulancias de emergencia en un año.
(12)CA Vehículo Code § 13372(b)(12) Ha cometido cualquier acto que justifique la destitución, según lo dispuesto en la Sección 13373.
(c)Copy CA Vehículo Code § 13372(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13372(c)(1) La nueva solicitud después de una denegación o revocación conforme a la subdivisión (a) o (b) podrá presentarse después de un período no inferior a un año a partir de la fecha efectiva de la denegación o revocación, excepto en los casos en que la ley exija un período más largo de denegación, suspensión o revocación.
(2)CA Vehículo Code § 13372(c)(2) La nueva solicitud después de una denegación o revocación conforme a la subdivisión (a) o (b) podrá presentarse si una condena por delito grave o delito menor que respalde la denegación o revocación es revocada o desestimada. Una terminación de la libertad condicional y desestimación de cargos conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal o una desestimación de cargos conforme a la Sección 1203.4a del Código Penal no constituye una desestimación para los fines de esta sección.

Section § 13373

Explanation

Esta ley establece que si un conductor o asistente de ambulancia comete una violación de ciertas regulaciones vehiculares, muestra deshonestidad intencional para beneficio personal, o actúa en contra de la justicia y las buenas costumbres, puede ser un motivo para su despido. Además, si un conductor o asistente de ambulancia es despedido por estas razones, su empleador debe informar este despido al Departamento de Vehículos Motorizados en Sacramento dentro de los 10 días.

La recepción de pruebas satisfactorias de cualquier violación del Artículo 1 (commencing with Section 1100) del Subcapítulo 5 del Capítulo 2 del Título 13 del Código de Regulaciones de California, el Código de Vehículos, o cualquier otra ley aplicable que proporcionaría motivos para la denegación, suspensión o revocación de un certificado de conductor de ambulancia o pruebas de un acto cometido que implique deshonestidad intencional para beneficio personal o conducta contraria a la justicia, la honestidad, la modestia o las buenas costumbres, puede ser causa suficiente para el despido de cualquier conductor o asistente de ambulancia. El despido de un conductor o asistente bajo esta sección deberá ser informado por el empleador al Departamento de Vehículos Motorizados en Sacramento dentro de los 10 días.

Section § 13374

Explanation

Si ha solicitado o actualmente posee un certificado de conductor de ambulancia y recibe una notificación de que ha sido denegado, suspendido o revocado, tiene 15 días para solicitar una audiencia. Esta audiencia es informal y no detendrá la acción tomada contra su certificado. Si pierde el plazo de 15 días, pierde el derecho a la audiencia.

Después de la audiencia, un árbitro presentará hallazgos y sugerencias a un comité de tres miembros, que incluye representantes de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia, el Departamento de Vehículos Motorizados y la Patrulla de Caminos de California. Este comité revisa los hallazgos del árbitro y toma la decisión final, de la cual el departamento le informará.

(a)CA Vehículo Code § 13374(a) Un solicitante o titular de un certificado de conductor de ambulancia que haya recibido una notificación de denegación, suspensión o revocación podrá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el departamento haya enviado por correo la notificación, una solicitud por escrito para una audiencia. Al recibir la solicitud, el departamento designará un árbitro quien llevará a cabo una audiencia informal de conformidad con la Sección 14104. La falta de solicitud de una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el departamento haya enviado por correo la notificación constituye una renuncia al derecho a una audiencia. Una solicitud de audiencia no suspenderá la acción para la cual se ha dado aviso.
(b)CA Vehículo Code § 13374(b) Al concluir una audiencia informal, el árbitro preparará y presentará hallazgos y recomendaciones a través del departamento a un comité de tres miembros, uno designado por el Director de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia, otro por el director y otro por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California, siendo el designado por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California quien presidirá. Después de revisar los hallazgos y recomendaciones, el comité emitirá una decisión final sobre la acción tomada, y el departamento notificará a la persona involucrada de la decisión.

Section § 13375

Explanation
Esta ley explica que si te declaras culpable, no te opones (nolo contendere), o eres encontrado culpable en un juicio (incluso sin jurado), o si pierdes la fianza, se considera una condena. Esto es cierto incluso si una acción legal futura te permite cambiar tu declaración, anular el veredicto de culpabilidad o desestimar los cargos según ciertas secciones del Código Penal.

Section § 13376

Explanation
Esta sección de la ley se dirige a los conductores que necesitan certificados específicos, como los de autobuses escolares o transporte público para personas con discapacidades. Si estos conductores dan positivo en pruebas de drogas, se niegan a someterse a ellas o incumplen las normas de las pruebas, perderán sus certificados durante tres años. Si esto ocurre, solo podrán unirse a un programa de rehabilitación una vez en tres años para mantener su certificado. Los empleadores deben informar los resultados de las pruebas en un plazo de cinco días. Los conductores involucrados en delitos sexuales pueden ver sus certificados suspendidos temporalmente, pero pueden solicitar una audiencia para impugnarlo. Si son absueltos de los cargos, se levanta su suspensión. Además, los conductores pueden volver a solicitar su certificado si su condena es anulada, pero ciertas desestimaciones no cuentan. Este proceso es civil y está separado de los casos penales.
(a)CA Vehículo Code § 13376(a) Esta sección se aplica a los siguientes certificados:
(1)CA Vehículo Code § 13376(a)(1) Autobús escolar.
(2)CA Vehículo Code § 13376(a)(2) Autobús de actividades para alumnos escolares.
(3)CA Vehículo Code § 13376(a)(3) Autobús juvenil.
(4)CA Vehículo Code § 13376(a)(4) Vehículo de paratránsito público general.
(5)CA Vehículo Code § 13376(a)(5) Vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo.
(b)Copy CA Vehículo Code § 13376(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13376(b)(1) El departamento revocará un certificado enumerado en el inciso (a) por tres años si el titular del certificado se niega a someterse a una prueba de, no cumple con los requisitos de prueba de, o recibe un resultado positivo en una prueba de una sustancia controlada, según lo especificado en la Parte 382 (que comienza con la Sección 382.101) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y la Sección 34520. Sin embargo, el departamento no revocará un certificado bajo este párrafo si el titular del certificado cumple con cualquier programa de rehabilitación o de regreso al servicio impuesto por el empleador que cumpla con los requisitos de uso y prueba de sustancias controladas y alcohol establecidos en la Parte 382 (que comienza con la Sección 382.101) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. El conductor solo podrá participar en un programa de rehabilitación o de regreso al servicio una vez dentro de un período de tres años. El empleador o el programa deberá informar al departamento cualquier resultado positivo subsiguiente de la prueba o el abandono del programa en un formulario aprobado por el departamento.
(2)CA Vehículo Code § 13376(b)(2) Si un solicitante se niega a someterse a una prueba de, no cumple con los requisitos de prueba de, o recibe un resultado positivo en una prueba de una sustancia controlada, el departamento denegará la solicitud de un certificado enumerado en el inciso (a) por tres años a partir de la fecha del resultado positivo confirmado de la prueba.
(3)CA Vehículo Code § 13376(b)(3) El transportista que solicitó la prueba deberá informar la negativa, el incumplimiento o el resultado positivo de la prueba al departamento a más tardar cinco días después de recibir la notificación del resultado de la prueba en un formulario aprobado por el departamento.
(4)CA Vehículo Code § 13376(b)(4) El departamento mantendrá un registro de cualquier acción tomada por una negativa, incumplimiento o resultado positivo de la prueba en el historial de conducción del solicitante o titular del certificado durante tres años a partir de la fecha de la negativa, incumplimiento o resultado positivo de la prueba.
(c)Copy CA Vehículo Code § 13376(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13376(c)(1) El departamento podrá suspender temporalmente un certificado de conductor de autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares, autobús juvenil o vehículo de paratránsito público general, o retener temporalmente la emisión de un certificado a un solicitante, si el titular o solicitante es arrestado o acusado de cualquier delito sexual, según se define en la Sección 44010 del Código de Educación.
(2)CA Vehículo Code § 13376(c)(2) Al recibir una notificación de suspensión temporal, o de la intención del departamento de retener la emisión de un certificado, el titular del certificado o solicitante podrá solicitar una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la acción del departamento.
(3)CA Vehículo Code § 13376(c)(3) El departamento, a solicitud del titular o solicitante de un certificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, llevará a cabo una audiencia sobre si el interés público requiere la suspensión o retención del certificado de conformidad con el párrafo (1).
(4)CA Vehículo Code § 13376(c)(4) Si el cargo es desestimado o resulta en un veredicto de no culpabilidad, el departamento terminará inmediatamente la suspensión o reanudará el proceso de solicitud, y eliminará la acción de suspensión tomada de conformidad con este inciso del registro del solicitante o titular del certificado.
(d)CA Vehículo Code § 13376(d) Un solicitante o titular de un certificado podrá volver a solicitar un certificado siempre que una condena por delito grave o menor sea revocada o desestimada. Una terminación de la libertad condicional y desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4 del Código Penal o una desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4a del Código Penal no es una desestimación para los fines de esta sección.
(e)CA Vehículo Code § 13376(e) La determinación de los hechos de conformidad con esta sección es un asunto civil que es independiente de la determinación de la culpabilidad o inocencia de la persona, no tiene efecto de impedimento colateral en un enjuiciamiento penal posterior y no impide la litigación de los mismos o similares hechos en un procedimiento penal.

Section § 13377

Explanation

Esta ley explica las razones por las cuales el Departamento de Vehículos Motorizados de California puede negarse a emitir, renovar o revocar un certificado de conductor de grúa. Esto incluye situaciones en las que el conductor tiene ciertas condenas penales, como delitos sexuales, delitos graves, o si su licencia de conducir está suspendida o revocada. Una condena se define como una declaración de culpabilidad, un veredicto o resultados legales similares. El departamento debe informar al empleador y a la Patrulla de Carreteras de California cuando se entere de tales condenas. Si la condena es revocada o se restablecen los privilegios de conducir de una persona, esta puede volver a solicitar su certificado, pero ciertas desestimaciones bajo el Código Penal no cuentan como una revocación.

(a)CA Vehículo Code § 13377(a) El departamento no emitirá ni renovará, o revocará, el certificado de conductor de grúa de un solicitante o titular por cualquiera de las siguientes causas:
(1)CA Vehículo Code § 13377(a)(1) El solicitante o titular del certificado de conductor de grúa ha sido condenado por una violación de la Sección 220 del Código Penal.
(2)CA Vehículo Code § 13377(a)(2) El solicitante o titular del certificado de conductor de grúa ha sido condenado por una violación del párrafo (1), (2), (3), o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 261 del Código Penal.
(3)CA Vehículo Code § 13377(a)(3) El solicitante o titular del certificado de conductor de grúa ha sido condenado por una violación de la Sección 264.1, 267, 288, o 289 del Código Penal.
(4)CA Vehículo Code § 13377(a)(4) El solicitante o titular del certificado de conductor de grúa ha sido condenado por cualquier delito grave o tres delitos menores según lo establecido en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 5164 del Código de Recursos Públicos.
(5)CA Vehículo Code § 13377(a)(5) El privilegio de conducir del solicitante o titular del certificado de conductor de grúa ha sido suspendido o revocado de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de este código.
(b)CA Vehículo Code § 13377(b) A los efectos de esta sección, una condena significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere. A los efectos de esta sección, el registro de una condena, o una copia del mismo certificada por el secretario del tribunal o por un juez del tribunal en el que ocurrió la condena, es prueba concluyente de la condena.
(c)CA Vehículo Code § 13377(c) Siempre que el departamento reciba información del Departamento de Justicia, o de la Oficina Federal de Investigaciones, de que un conductor de grúa ha sido condenado por un delito especificado en el párrafo (1), (2), (3), o (4) de la subdivisión (a), el departamento notificará inmediatamente al empleador y al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(d)CA Vehículo Code § 13377(d) Un solicitante o titular de un certificado de conductor de grúa, cuyo certificado fue denegado o revocado, puede volver a solicitar un certificado siempre que la condena por delito grave o delito menor aplicable sea revocada o desestimada. Si la causa de la denegación o revocación se basó en la suspensión o revocación del privilegio de conducir del solicitante o titular, él o ella puede volver a solicitar un certificado una vez que se restablezca su privilegio de conducir. Una terminación de la libertad condicional y desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4 del Código Penal o una desestimación de cargos de conformidad con la Sección 1203.4a del Código Penal no es una desestimación a los efectos de esta sección.

Section § 13378

Explanation

Si eres conductor de grúa y el departamento deniega o revoca tu certificado, tienes 15 días desde que recibes la notificación para solicitar una audiencia. Si no cumples este plazo, pierdes el derecho a una audiencia. Si solicitas una audiencia, el departamento podría pausar su decisión hasta que se celebre la audiencia, a menos que considere que hacerlo podría poner en peligro al público.

No tienes derecho a una audiencia si la ley exige estrictamente que el departamento tome esa medida. Si tienes derecho a una audiencia, el departamento asignará a un oficial de audiencias para que la lleve a cabo según las regulaciones especificadas.

(a)CA Vehículo Code § 13378(a) Cualquier solicitante o titular de un certificado de conductor de grúa que haya recibido una notificación de denegación o revocación, podrá presentar al departamento, dentro de los 15 días siguientes al envío por correo de la notificación, una solicitud por escrito para una audiencia. La falta de solicitud de una audiencia, por escrito, dentro de los 15 días constituye una renuncia al derecho a una audiencia.
(b)CA Vehículo Code § 13378(b) Tras la recepción por parte del departamento de la solicitud de audiencia, el departamento podrá suspender la acción hasta que se celebre una audiencia y el oficial de audiencias tome la decisión final. El departamento no suspenderá la acción cuando exista causa razonable para creer que la suspensión representaría una amenaza para un miembro del público automovilista que pueda requerir los servicios del conductor de grúa en cuestión.
(c)CA Vehículo Code § 13378(c) Un solicitante o titular de un certificado de conductor de grúa, cuyo certificado haya sido denegado o revocado, no tendrá derecho a una audiencia siempre que la acción del departamento sea obligatoria por este artículo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.
(d)CA Vehículo Code § 13378(d) Tras la recepción de una solicitud de audiencia, y cuando la parte solicitante tenga derecho a una audiencia conforme a este artículo, el departamento designará a un oficial de audiencias para llevar a cabo una audiencia de conformidad con la Sección 14112.

Section § 13380

Explanation

Si un oficial de policía arresta a alguien por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (DUI) o notifica una suspensión, debe enviar rápidamente un informe detallado al DMV (Departamento de Vehículos Motorizados). Este informe debe incluir la identificación de la persona, los motivos de la acusación, los resultados de cualquier prueba química o la negativa a realizarla, y los documentos legales pertinentes. El informe debe presentarse antes del final del quinto día hábil después del arresto. Debe hacerse en formularios aprobados y puede incluir una firma electrónica para confirmar su autenticidad.

La urgencia para presentar el informe varía en ciertas secciones, según se especifica. El informe se considera 'jurado' si lleva una firma adecuada o una confirmación electrónica.

(a)CA Vehículo Code § 13380(a) Si un agente del orden público notifica una orden de suspensión conforme a la Sección 13388, o arresta a cualquier persona por una infracción de la Sección 23140, 23152 o 23153, el agente del orden público remitirá inmediatamente al departamento un informe jurado de toda la información relevante para la acción de cumplimiento, incluyendo información que identifique adecuadamente a la persona, una declaración de los motivos del agente para creer que la persona infringió la Sección 23136, 23140, 23152 o 23153, un informe de los resultados de cualquier prueba química que se haya realizado a la persona o las circunstancias que constituyan una negativa a someterse o completar la prueba química conforme a la Sección 13388 o 23612, una copia de cualquier citación para comparecer bajo la cual la persona fue puesta en libertad, y, si está disponible de inmediato, una copia de la denuncia presentada ante el tribunal. A los efectos de esta sección y de la subdivisión (g) de la Sección 23612, "inmediatamente" significa en o antes del final del quinto día hábil ordinario siguiente al arresto, excepto que, con respecto únicamente a la Sección 13388, "inmediatamente" tiene el mismo significado que se define para ese término en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 13388.
(b)CA Vehículo Code § 13380(b) El informe jurado del agente del orden público se realizará en formularios proporcionados o aprobados por el departamento.
(c)CA Vehículo Code § 13380(c) A los efectos de esta sección, un informe preparado conforme a la subdivisión (a) y recibido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1801, es un informe jurado cuando contiene una entrada que identifica al autor del documento o una firma que ha sido estampada por medio de un dispositivo electrónico aprobado por el departamento.

Section § 13382

Explanation

Si alguien es arrestado por conducir bajo la influencia y una prueba química muestra que su nivel de alcohol en la sangre está en o por encima del límite legal, el oficial de policía le entregará una notificación de que su licencia de conducir será suspendida o revocada. Para los adultos, este límite es del 0.08% de alcohol en la sangre, y para los conductores menores de edad, es del 0.05%.

El oficial también le quitará la licencia de conducir a la persona y le proporcionará una temporal, válida por 30 días a partir de la fecha del arresto. La licencia temporal será parte de la notificación de suspensión.

El oficial debe enviar todos los formularios y la licencia confiscada al Departamento de Vehículos Motorizados dentro de los cinco días posteriores al arresto.

(a)CA Vehículo Code § 13382(a) Si los resultados de la prueba química para una persona que ha sido arrestada por una violación de la Sección 23152 o 23153 muestran que la persona tiene 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en la sangre de la persona, o si los resultados de la prueba química para una persona que ha sido arrestada por una violación de la Sección 23140 muestran que la persona tiene 0.05 por ciento o más, por peso, de alcohol en la sangre de la persona, el oficial de paz, actuando en nombre del departamento, entregará personalmente al arrestado una notificación de orden de suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado.
(b)CA Vehículo Code § 13382(b) Si el oficial de paz entrega la notificación de orden de suspensión o revocación, el oficial de paz tomará posesión de cualquier licencia de conducir emitida por este estado que esté en poder de la persona. Cuando el oficial tome posesión de una licencia de conducir válida, el oficial emitirá, en nombre del departamento, una licencia de conducir temporal. La licencia de conducir temporal será un endoso en la notificación de la orden de suspensión o revocación y será válida por 30 días a partir de la fecha de arresto.
(c)CA Vehículo Code § 13382(c) El oficial de paz remitirá inmediatamente al departamento una copia del formulario de notificación de orden de suspensión completado, y cualquier licencia de conducir tomada en posesión bajo la subdivisión (b), junto con el informe requerido por la Sección 13380. Para los propósitos de esta sección, “inmediatamente” significa en o antes del final del quinto día hábil ordinario siguiente al arresto.

Section § 13384

Explanation

Si desea obtener o renovar una licencia de conducir en California, debe aceptar por escrito someterse a una prueba química de su sangre, aliento u orina si un oficial de policía se lo solicita. Esto es para verificar la presencia de alcohol o drogas en su organismo. El formulario de solicitud o renovación de la licencia incluirá una declaración que debe firmar, aceptando dichas pruebas.

Además, el DMV no tiene que guardar registros adicionales relacionados con este acuerdo más allá de lo que figura en el formulario de solicitud estándar.

(a)CA Vehículo Code § 13384(a) El departamento no expedirá ni renovará una licencia de conducir a ninguna persona a menos que la persona consienta por escrito en someterse a una prueba o pruebas químicas de la sangre, aliento u orina de esa persona de conformidad con la Sección 23612, o a una prueba preliminar de detección de alcohol de conformidad con la Sección 23136, cuando así lo solicite un oficial de paz.
(b)CA Vehículo Code § 13384(b) Todos los formularios de solicitud de licencias de conducir o los avisos de renovación de licencias de conducir deberán incluir el requisito de que el solicitante firme la siguiente declaración como condición para la obtención de la licencia:
“Acepto someterme a una prueba química de mi sangre, aliento u orina con el propósito de determinar el contenido de alcohol o drogas en mi sangre cuando la prueba sea solicitada por un oficial de paz actuando de conformidad con la Sección 13388 o 23612 del Código de Vehículos.”
(c)CA Vehículo Code § 13384(c) El departamento no está obligado, en relación con esta sección, a mantener, copiar o almacenar ninguna información que no sea la que se incorporará al formulario de solicitud estándar.

Section § 13385

Explanation

Esta ley exige que todos los formularios de solicitud y renovación de licencias de conducir en California incluyan una declaración que establezca que conducir bajo la influencia de alcohol o drogas es extremadamente peligroso y podría resultar en cargos de asesinato si alguien muere. Esta declaración debe incluirse en todos los formularios, sin importar el idioma, y el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) no está obligado a almacenar ninguna información adicional debido a este requisito.

(a)CA Vehículo Code § 13385(a) A partir del 1 de julio de 2008, o después de esa fecha, todos los formularios de solicitud de licencias de conducir o avisos de renovación de licencias de conducir deberán incluir el requisito de que el solicitante firme la siguiente declaración como condición para la obtención de la licencia:
“Por la presente se me informa que estar bajo la influencia de alcohol o drogas, o ambos, afecta la capacidad de operar un vehículo motorizado de manera segura. Por lo tanto, es extremadamente peligroso para la vida humana conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, o ambos. Si conduzco bajo la influencia de alcohol o drogas, o ambos, y como resultado, una persona muere, puedo ser acusado de asesinato.”
(b)CA Vehículo Code § 13385(b) En todos los formularios de solicitud de licencias de conducir o avisos de renovación de licencias de conducir impresos por el departamento, en inglés o en un idioma distinto al inglés, el departamento deberá incluir la declaración en el mismo idioma que la solicitud o el aviso de renovación.
(c)CA Vehículo Code § 13385(c) El departamento no está obligado, en virtud de esta sección, a mantener, copiar o almacenar ninguna información que no sea la que se incorporará al formulario de solicitud estándar.

Section § 13386

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para certificar y regular los dispositivos de bloqueo de encendido, que son aparatos que impiden que un vehículo arranque si el conductor ha consumido alcohol. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) es responsable de aprobar estos dispositivos y de asegurar que cumplan con los estándares de certificación continuos. Si un dispositivo no cumple con estos estándares, su certificación puede ser suspendida o revocada.

Los fabricantes no pueden proporcionar información que permita el uso indebido de un dispositivo. El DMV puede tomar medidas contra los dispositivos que fueron descertificados en otros estados por no cumplir con los estándares. Los dispositivos deben ser probados por un laboratorio independiente, y los costos son cubiertos por los fabricantes. También deben cumplir con pautas específicas de precisión y seguridad. Los fabricantes que planeen vender estos dispositivos en el estado deben solicitarlos al DMV e incluir una tarifa para cubrir los costos asociados.

Se establecerán formularios y procedimientos para los infractores reincidentes que deben usar estos dispositivos, incluyendo documentación para la verificación de la instalación y avisos de incumplimiento. Se exige a los fabricantes que ofrezcan planes de pago basados en la capacidad económica del individuo. Esta ley también enfatiza la protección de la privacidad del consumidor al limitar el intercambio de información.

Finalmente, esta regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(1) El departamento certificará o hará certificar los dispositivos de bloqueo de encendido requeridos por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23575) del Capítulo 2 de la División 11.5 y publicará una lista de dispositivos aprobados.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A) El departamento se asegurará de que los dispositivos de bloqueo de encendido que han sido certificados de acuerdo con los requisitos de esta sección sigan cumpliendo con los requisitos de certificación. El departamento podrá requerir periódicamente a los fabricantes que indiquen por escrito si los dispositivos continúan cumpliendo con los requisitos de certificación.
(B)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B) El departamento podrá utilizar la denegación de certificación, la suspensión o revocación de la certificación, o la descertificación de un dispositivo de bloqueo de encendido en otro estado como indicación de que no se cumplen los requisitos de certificación, si se aplica cualquiera de los siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B)(i) La denegación de certificación, la suspensión o revocación de certificación, o la descertificación en otro estado constituye una violación por parte del fabricante del Artículo 2.55 (que comienza con la Sección 125.00) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(ii)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B)(ii) La denegación de certificación para un dispositivo de bloqueo de encendido en otro estado se debió a que un dispositivo de bloqueo de encendido no cumplió con los estándares adoptados por la regulación establecida en la cláusula (i), específicamente las Secciones 1 y 2 de la especificación modelo para dispositivos de bloqueo de encendido por alcohol en el aliento, según lo publicado mediante aviso en el Registro Federal, Vol. 57, No. 67, martes, 7 de abril de 1992, en las páginas 11774 a 11787, inclusive, o las Especificaciones Modelo para Dispositivos de Bloqueo de Encendido por Alcohol en el Aliento, según lo publicado mediante aviso en el Registro Federal, Vol. 78, No. 89, miércoles, 8 de mayo de 2013, en las páginas 25489 a 26867, inclusive.
(C)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(C) El incumplimiento continuo de los requisitos de certificación resultará en la suspensión o revocación de la certificación de los dispositivos de bloqueo de encendido.
(b)Copy CA Vehículo Code § 13386(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13386(b)(1) Un fabricante no deberá proporcionar a un instalador, centro de servicio, técnico o consumidor tecnología o información que permita que un dispositivo se utilice de una manera contraria al propósito para el cual está certificado.
(2)CA Vehículo Code § 13386(b)(2) Ante una violación del párrafo (1), el departamento suspenderá o revocará la certificación del dispositivo de bloqueo de encendido que sea objeto de dicha violación.
(c)CA Vehículo Code § 13386(c) Un instalador, centro de servicio o técnico no deberá manipular, cambiar o alterar la funcionalidad del dispositivo de sus criterios certificados.
(d)CA Vehículo Code § 13386(d) El departamento utilizará información de un laboratorio independiente y acreditado (ISO/IEC 17025) para certificar los dispositivos de bloqueo de encendido del fabricante o del agente del fabricante, de acuerdo con las directrices. El costo de la certificación será asumido por los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido. Si la certificación de un dispositivo es suspendida o revocada, el fabricante del dispositivo será responsable y asumirá el costo de la remoción del dispositivo y el reemplazo de un dispositivo certificado del fabricante o de otro fabricante.
(e)CA Vehículo Code § 13386(e) Un modelo de dispositivo de bloqueo de encendido no será certificado a menos que cumpla con los requisitos de precisión y las especificaciones provistas en las directrices adoptadas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
(f)CA Vehículo Code § 13386(f) Todos los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido que cumplan con los requisitos de la subdivisión (e) y estén certificados de una manera aprobada por el departamento, y que tengan la intención de vender los dispositivos en este estado, primero deberán solicitarlo al departamento en los formularios provistos por dicho departamento. La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa por un monto que no exceda la cantidad necesaria para cubrir los costos incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección.
(g)CA Vehículo Code § 13386(g) El departamento se asegurará de que se desarrollen formularios y procedimientos estándar para documentar decisiones y cumplimiento y comunicar resultados a las agencias pertinentes. Estos formularios deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 13386(g)(1) Una “Opción de Instalación”, que será enviada por el departamento a los infractores reincidentes junto con la orden obligatoria de suspensión o revocación. Esto incluirá las alternativas disponibles para la reinstalación temprana de la licencia con la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido y deberá ir acompañado de un número de teléfono gratuito para cada fabricante de un dispositivo de bloqueo de encendido certificado. Los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido que hayan sido certificados de acuerdo con esta sección deberán proporcionar a los conductores información sobre los lugares de instalación aprobados.
(2)CA Vehículo Code § 13386(g)(2) Una “Verificación de Instalación” que el infractor que solicita la reinstalación deberá devolver al departamento al solicitar la reinstalación. Se proporcionarán copias para el fabricante o el agente del fabricante.
(3)CA Vehículo Code § 13386(g)(3) Un “Aviso de Incumplimiento” y procedimientos para asegurar el uso continuado del dispositivo de bloqueo de encendido durante el período de restricción y para asegurar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento. El período de mantenimiento se estandarizará en 60 días para maximizar las verificaciones de monitoreo por manipulación del equipo.
(h)CA Vehículo Code § 13386(h) Todo fabricante y agente de fabricante certificado por el departamento para proporcionar dispositivos de bloqueo de encendido adoptará programas de tarifas que prevean el pago de los costos del dispositivo por parte de los solicitantes en cantidades proporcionales a la capacidad de pago del solicitante.
(i)CA Vehículo Code § 13386(i) Una persona que fabrica, instala, da servicio o repara, o de otra manera comercia con dispositivos de bloqueo de encendido no divulgará, venderá ni transferirá a un tercero ninguna información individualmente identificable referente a individuos a quienes la ley exige instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en un vehículo que posea u opere, excepto en la medida necesaria para confirmar o negar que un individuo ha cumplido con los requisitos de instalación y mantenimiento del dispositivo de bloqueo de encendido.
(j)CA Vehículo Code § 13386(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 13386

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California certifique los dispositivos de bloqueo de encendido, que impiden que un vehículo arranque si el conductor ha bebido. El DMV debe mantener una lista de dispositivos aprobados y asegurar que estos dispositivos sigan cumpliendo con los estándares de certificación.

Los fabricantes tienen prohibido proporcionar información que pueda alterar la funcionalidad del dispositivo, y los dispositivos no pueden ser manipulados. Si un dispositivo no cumple con los estándares, su certificación puede ser suspendida o revocada. Los dispositivos deben cumplir con los estándares nacionales de precisión, y los fabricantes deben solicitar al DMV y pagar una tarifa por la certificación. Existen formularios y procedimientos estándar para documentar el cumplimiento, incluyendo un formulario de 'Verificación de Instalación' para los infractores que buscan la restitución de la licencia.

Los fabricantes deben presentar una lista de tarifas y confirmar los precios de los servicios relacionados con los dispositivos. También deben garantizar la privacidad de los datos de las personas que utilizan estos dispositivos. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de enero de 2026.

(a)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(1) El departamento certificará o hará certificar los dispositivos de bloqueo de encendido exigidos por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23575) del Capítulo 2 de la División 11.5 y publicará una lista de dispositivos aprobados.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A) El departamento asegurará que los dispositivos de bloqueo de encendido que han sido certificados de acuerdo con los requisitos de esta sección sigan cumpliendo con los requisitos de certificación. El departamento podrá exigir periódicamente a los fabricantes que indiquen por escrito si los dispositivos continúan cumpliendo con los requisitos de certificación.
(B)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B) El departamento podrá utilizar la denegación de la certificación, la suspensión o revocación de la certificación, o la descertificación de un dispositivo de bloqueo de encendido en otro estado como indicación de que no se cumplen los requisitos de certificación, si se aplica cualquiera de los siguientes:
(i)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B)(i) La denegación de la certificación, la suspensión o revocación de la certificación, o la descertificación en otro estado constituye una violación por parte del fabricante del Artículo 2.55 (que comienza con la Sección 125.00) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(ii)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(B)(ii) La denegación de la certificación para un dispositivo de bloqueo de encendido en otro estado se debió a que un dispositivo de bloqueo de encendido no cumplió con los estándares adoptados por la regulación establecida en la cláusula (i), específicamente las Secciones 1 y 2 de la especificación modelo para dispositivos de bloqueo de encendido con alcoholímetro, según lo publicado mediante aviso en el Registro Federal, Vol. 57, Núm. 67, martes, 7 de abril de 1992, en las páginas 11774 a 11787, inclusive, o las especificaciones modelo para dispositivos de bloqueo de encendido con alcoholímetro, según lo publicado mediante aviso en el Registro Federal, Vol. 78, Núm. 89, miércoles, 8 de mayo de 2013, en las páginas 25489 a 26867, inclusive.
(C)CA Vehículo Code § 13386(a)(2)(A)(C) El incumplimiento continuo de los requisitos de certificación dará lugar a la suspensión o revocación de la certificación de los dispositivos de bloqueo de encendido.
(b)Copy CA Vehículo Code § 13386(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 13386(b)(1) Ningún fabricante deberá proporcionar a un instalador, centro de servicio, técnico o consumidor tecnología o información que permita que un dispositivo se utilice de una manera contraria al propósito para el cual está certificado.
(2)CA Vehículo Code § 13386(b)(2) Ante una violación del párrafo (1), el departamento suspenderá o revocará la certificación del dispositivo de bloqueo de encendido que sea objeto de dicha violación.
(c)CA Vehículo Code § 13386(c) Ningún instalador, centro de servicio o técnico deberá manipular, cambiar o alterar la funcionalidad del dispositivo de sus criterios certificados.
(d)CA Vehículo Code § 13386(d) El departamento utilizará información de un laboratorio independiente y acreditado (ISO/IEC 17025) para certificar los dispositivos de bloqueo de encendido del fabricante o del agente del fabricante, de acuerdo con las directrices. El costo de la certificación correrá a cargo de los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido. Si la certificación de un dispositivo es suspendida o revocada, el fabricante del dispositivo será responsable y asumirá el costo de la retirada del dispositivo y la sustitución por un dispositivo certificado del fabricante o de otro fabricante.
(e)CA Vehículo Code § 13386(e) Un modelo de dispositivo de bloqueo de encendido no será certificado a menos que cumpla con los requisitos de precisión y las especificaciones establecidos en las directrices adoptadas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
(f)CA Vehículo Code § 13386(f) Todos los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido que cumplan con los requisitos de la subdivisión (e) y estén certificados de una manera aprobada por el departamento, que tengan la intención de comercializar los dispositivos en este estado, primero deberán solicitarlo al departamento en los formularios proporcionados por dicho departamento. La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa por un monto que no exceda la cantidad necesaria para cubrir los costos razonables incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección.
(g)CA Vehículo Code § 13386(g) El departamento asegurará que se desarrollen formularios y procedimientos estándar para documentar las decisiones y el cumplimiento y comunicar los resultados a las agencias pertinentes. Estos formularios incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 13386(g)(1) Una “Opción de Instalación”, que el departamento enviará a todos los infractores junto con la orden obligatoria de suspensión o revocación. Esto incluirá las alternativas disponibles para la pronta restitución de la licencia con la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado y deberá ir acompañada de un número de teléfono gratuito para cada fabricante de un dispositivo de bloqueo de encendido certificado. Los fabricantes de dispositivos de bloqueo de encendido que hayan sido certificados de acuerdo con esta sección proporcionarán a los conductores información sobre las ubicaciones de instalación aprobadas.
(2)CA Vehículo Code § 13386(g)(2) Una “Verificación de Instalación” que el infractor deberá devolver al departamento al solicitar la restitución. Se proporcionarán copias para el fabricante o el agente del fabricante.
(3)CA Vehículo Code § 13386(g)(3) Un “Aviso de Incumplimiento” y procedimientos para asegurar el uso continuado del dispositivo de bloqueo de encendido durante el período de restricción y para asegurar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento. El período de mantenimiento se estandarizará en 60 días para maximizar las verificaciones de monitoreo de manipulación del equipo.
(h)CA Vehículo Code § 13386(h) El departamento desarrollará normas bajo las cuales cada fabricante y agente del fabricante certificado por el departamento para proporcionar dispositivos de bloqueo de encendido deberá proporcionar al departamento una lista de tarifas de los costos estándar del programa de dispositivos de bloqueo de encendido del fabricante, indicando los cargos estándar por instalación, servicio y mantenimiento, y retirada del dispositivo del fabricante, y desarrollará un formulario que deberá ser firmado por un representante autorizado del fabricante, mediante el cual el fabricante se compromete a proporcionar dispositivos de bloqueo de encendido funcionales y certificados a los solicitantes a los costos descritos en la subdivisión (k) de la Sección 23575.3. El formulario contendrá un reconocimiento de que el incumplimiento del fabricante, sus agentes o instaladores autorizados con la subdivisión (k) de la Sección 23575.3 dará lugar a la suspensión o revocación de la aprobación del departamento para que el fabricante comercialice dispositivos de bloqueo de encendido en este estado.
(i)CA Vehículo Code § 13386(i) Una persona que fabrica, instala, da servicio o repara, o de otra manera comercia con dispositivos de bloqueo de encendido no deberá divulgar, vender o transferir a un tercero ninguna información individualmente identificable relativa a las personas a quienes la ley exige instalar un dispositivo de bloqueo de encendido funcional y certificado en un vehículo que operen, excepto en la medida necesaria para confirmar o negar que una persona ha cumplido con los requisitos de instalación y mantenimiento del dispositivo de bloqueo de encendido.
(j)CA Vehículo Code § 13386(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(k)CA Vehículo Code § 13386(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13388

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre situaciones en las que un agente de policía detiene a alguien menor de 21 años que está conduciendo y sospecha que ha bebido. Si hay un dispositivo de prueba de alcohol disponible, el agente le pedirá al conductor joven que sople en él para verificar la presencia de alcohol. Si el dispositivo no está listo, el agente puede solicitar una prueba de sangre, aliento u orina en su lugar.

Si la persona se niega, no completa la prueba, o la prueba muestra un nivel de alcohol en sangre de 0.01% o superior, el agente le entregará una notificación de que sus derechos de conducir están suspendidos. El agente también tomará la licencia de conducir, pero le dará una temporal que será válida por 30 días o hasta que la notificación de suspensión se haga oficial. El agente debe enviar toda esta documentación al departamento antes del quinto día hábil después de emitir la notificación de suspensión.

Un dispositivo preliminar de detección de alcohol es un aparato que mide el alcohol en el aliento de una persona.

(a)CA Vehículo Code § 13388(a)  Si un agente del orden público detiene legalmente a una persona menor de 21 años que conduce un vehículo de motor, y el agente tiene causa razonable para creer que la persona está infringiendo la Sección 23136, el agente solicitará que la persona se someta a una prueba preliminar de detección de alcohol para determinar la presencia de alcohol en la persona, si un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol está disponible de inmediato. Si un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol no está disponible de inmediato, el agente podrá solicitar a la persona que se someta a pruebas químicas de su sangre, aliento u orina, realizadas de conformidad con la Sección 23612.
(b)CA Vehículo Code § 13388(b) Si la persona se niega a realizar, o no completa, la prueba preliminar de detección de alcohol o se niega a realizar o no completa una prueba química si un dispositivo preliminar de alcohol no está disponible de inmediato, o si la persona realiza la prueba preliminar de detección de alcohol y esa prueba revela una concentración de alcohol en sangre de 0.01 por ciento o superior, o si los resultados de una prueba química revelan una concentración de alcohol en sangre de 0.01 por ciento o superior, el agente procederá de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 13388(b)(1) El agente, actuando en nombre del departamento, notificará a la persona una orden de suspensión de su privilegio de conducir.
(2)CA Vehículo Code § 13388(b)(2) El agente tomará posesión de cualquier licencia de conducir emitida por este estado que esté en poder de la persona. Cuando el agente tome posesión de una licencia de conducir válida, el agente emitirá, en nombre del departamento, una licencia de conducir temporal. La licencia de conducir temporal será un endoso en la notificación de la orden de suspensión y será válida por 30 días a partir de la fecha de emisión, o hasta la recepción de la orden de suspensión del departamento, lo que ocurra primero.
(3)CA Vehículo Code § 13388(b)(3) El agente remitirá inmediatamente al departamento una copia del formulario de notificación de orden de suspensión completado y cualquier licencia de conducir tomada en posesión conforme al párrafo (2), junto con el informe requerido por la Sección 13380. Para los fines de este párrafo, “inmediatamente” significa en o antes del final del quinto día hábil ordinario después de que se notificó la orden de suspensión.
(c)CA Vehículo Code § 13388(c) Para los fines de esta sección, un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol es un instrumento diseñado y utilizado para medir la presencia de alcohol en una persona basándose en una muestra de aliento.

Section § 13389

Explanation

Si alguien en libertad condicional por conducir ebrio es detenido por la policía y el agente sospecha que ha bebido, se le puede pedir que se haga una prueba de alcoholemia rápida en el momento. Si el dispositivo no está disponible, el agente puede solicitar una prueba de sangre, aliento u orina en su lugar. Si la persona se niega o da positivo con un 0.01% de alcohol en sangre, el agente le suspenderá la licencia de conducir.

El agente le quitará cualquier licencia de conducir emitida por el estado, le dará una temporal y enviará la documentación al DMV. La licencia temporal es válida por 30 días o hasta que se reciba la notificación de suspensión del DMV. La prueba de alcoholemia rápida es solo una herramienta para verificar la presencia de alcohol en el aliento.

(a)CA Vehículo Code § 13389(a) Si un agente del orden público detiene legalmente a una persona previamente condenada por la Sección 23152 o 23153 que conduce un vehículo motorizado, mientras la persona está en libertad condicional por una violación de la Sección 23152 o 23153, y el agente tiene causa razonable para creer que la persona está violando la Sección 23154, el agente solicitará que la persona se someta a una prueba preliminar de detección de alcohol para determinar la presencia de alcohol en la persona, si un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol está disponible de inmediato. Si un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol no está disponible de inmediato, el agente puede solicitar a la persona que se someta a una prueba química de su sangre, aliento u orina, realizada de conformidad con la Sección 23612.
(b)CA Vehículo Code § 13389(b) Si la persona se niega a realizar, o no completa, la prueba preliminar de detección de alcohol o se niega a realizar o no completa una prueba química si un dispositivo preliminar de alcohol no está disponible de inmediato, o si la persona realiza la prueba preliminar de detección de alcohol y esa prueba revela una concentración de alcohol en la sangre del 0.01 por ciento o superior, el agente procederá de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 13389(b)(1) El agente, actuando en nombre del departamento, notificará a la persona una orden de suspensión de su privilegio de conducir.
(2)Copy CA Vehículo Code § 13389(b)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13389(b)(2)(A) El agente tomará posesión de cualquier licencia de conducir emitida por este estado que esté en poder de la persona. Cuando el agente tome posesión de una licencia de conducir válida, el agente emitirá, en nombre del departamento, una licencia de conducir temporal.
(B)CA Vehículo Code § 13389(b)(2)(A)(B) La licencia de conducir temporal será un endoso en la notificación de la orden de suspensión y será válida por 30 días a partir de la fecha de emisión, o hasta la recepción de la orden de suspensión del departamento, lo que ocurra primero.
(3)Copy CA Vehículo Code § 13389(b)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 13389(b)(3)(A) El agente remitirá inmediatamente al departamento una copia del formulario de notificación de orden de suspensión completado, y cualquier licencia de conducir tomada en posesión conforme al párrafo (2), junto con el informe requerido por la Sección 13380.
(B)CA Vehículo Code § 13389(b)(3)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), “inmediatamente” significa en o antes del final del quinto día hábil ordinario después de que se notificó la orden de suspensión.
(c)CA Vehículo Code § 13389(c) Para los fines de esta sección, un dispositivo de prueba preliminar de detección de alcohol es un instrumento diseñado y utilizado para medir la presencia de alcohol en una persona basándose en una muestra de aliento.

Section § 13390

Explanation

Si obtienes una licencia de conducir temporal después de perder tus privilegios de conducir, te notificará que podrías volver a conducir usando un dispositivo de bloqueo de encendido, el cual te impide arrancar el coche si has bebido. El aviso también te informará sobre posible ayuda financiera y dónde encontrar más información. Esta norma comenzó el 1 de enero de 2019 y finalizará el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 13390(a) Una licencia temporal emitida conforme a la Sección 13382 o 13389 deberá contener un aviso de que la persona podría recuperar los privilegios de conducir con la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido, que podría haber asistencia financiera disponible para ese fin, y un contacto para obtener más información sobre el programa de bloqueo de encendido.
(b)CA Vehículo Code § 13390(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(c)CA Vehículo Code § 13390(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 13392

Explanation
Si su licencia de conducir es suspendida o su emisión se retrasa, según lo descrito en una ley relacionada, tendrá que pagar una tarifa adicional de $100 además de cualquier otra tarifa cuando le reemitan, devuelvan o emitan su licencia.