Section § 12500

Explanation

Esta ley establece que no se puede conducir un coche o cualquier vehículo en carreteras o en zonas de estacionamiento fuera de la vía pública sin tener la licencia de conducir adecuada. Esto significa que debes tener una licencia válida para coches normales, motocicletas o bicicletas motorizadas, según lo que estés conduciendo. Algunas personas están exentas, pero normalmente, necesitas mostrar la licencia correcta para tu vehículo. Además, los patinetes motorizados en vías públicas deben cumplir con los estándares de emisión estatales.

(a)CA Vehículo Code § 12500(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo de motor en una carretera, a menos que la persona posea en ese momento una licencia de conducir válida expedida conforme a este código, excepto aquellas personas que estén expresamente exentas conforme a este código.
(b)CA Vehículo Code § 12500(b) Ninguna persona deberá conducir una motocicleta, un ciclo motorizado o una bicicleta motorizada en una carretera, a menos que la persona posea en ese momento una licencia de conducir o un endoso válidos expedidos conforme a este código para esa clase, excepto aquellas personas que estén expresamente exentas conforme a este código, o aquellas personas específicamente autorizadas para operar bicicletas motorizadas o patinetes motorizados con una licencia de conducir válida de cualquier clase, según lo especificado en la subdivisión (h) de la Sección 12804.9.
(c)CA Vehículo Code § 12500(c) Ninguna persona deberá conducir un vehículo de motor en o sobre cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, a menos que la persona posea en ese momento una licencia de conducir válida de la clase apropiada o una certificación para operar el vehículo. Según se utiliza en esta subdivisión, “instalación de estacionamiento fuera de la vía pública” significa cualquier instalación fuera de la vía pública abierta al uso del público para el estacionamiento de vehículos e incluye cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad pública, e instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública de propiedad privada donde no se cobra tarifa por el privilegio de estacionar y que están abiertas para el uso público común de los clientes minoristas.
(d)CA Vehículo Code § 12500(d) Ninguna persona deberá conducir un vehículo de motor o una combinación de vehículos que no sea del tipo para el cual la persona está autorizada.
(e)CA Vehículo Code § 12500(e) Un patinete motorizado operado en vías públicas deberá estar equipado en todo momento con un motor que cumpla con los requisitos de emisión aplicables de la Junta de Recursos del Aire del Estado.

Section § 12501

Explanation

Esta ley especifica situaciones en las que ciertas personas no necesitan una licencia de conducir. En primer lugar, los funcionarios o empleados de EE. UU. no necesitan licencia al conducir un vehículo del gobierno por trabajo, a menos que sea un vehículo comercial. En segundo lugar, si alguien conduce equipo agrícola ocasionalmente por la carretera, generalmente no necesita licencia, a menos que se apliquen excepciones específicas. Por último, las personas no necesitan licencia para conducir vehículos todoterreno, según secciones específicas, pero no pueden conducir sin licencia en áreas de estacionamiento fuera de la vía pública.

Las siguientes personas no están obligadas a obtener una licencia de conducir:
(a)CA Vehículo Code § 12501(a) Un funcionario o empleado de los Estados Unidos, mientras opera un vehículo de motor propiedad o bajo el control de los Estados Unidos en el ejercicio de las funciones de los Estados Unidos, excepto cuando el vehículo de motor que se opera sea un vehículo de motor comercial, según se define en la Sección 15210.
(b)CA Vehículo Code § 12501(b) Cualquier persona que conduzca u opere aperos de labranza operados o movidos incidentalmente por una carretera, excepto según lo dispuesto en la Sección 36300 o 36305.
(c)CA Vehículo Code § 12501(c) Cualquier persona que conduzca u opere un vehículo de motor todoterreno sujeto a identificación, según se define en la Sección 38012, mientras conduce u opera dicho vehículo de motor según lo dispuesto en la Sección 38025. Nada en esta subdivisión autoriza la operación de un vehículo de motor por una persona sin una licencia de conducir válida en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.

Section § 12502

Explanation

Esta ley permite que ciertas personas conduzcan en California sin obtener una licencia de conducir local. Si eres mayor de 18 años y vienes de otro lugar, puedes conducir con tu licencia extranjera válida, pero hay excepciones. Las personas mayores de 21 años que transportan materiales peligrosos deben tener un endoso específico y un certificado de capacitación. Los diplomáticos también pueden conducir con licencias especiales. Si necesitas una licencia de conducir comercial, una vez que presentas tu certificación médica al estado, no necesitas llevar el certificado contigo. Sin embargo, puedes usar un recibo como prueba durante 15 días. Además, los no residentes deben cumplir con cualquier restricción de sus certificados médicos.

(a)CA Vehículo Code § 12502(a) Las siguientes personas pueden operar un vehículo motorizado en este estado sin obtener una licencia de conducir conforme a este código:
(1)CA Vehículo Code § 12502(a)(1) Un no residente mayor de 18 años que tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida emitida por una jurisdicción extranjera de la cual sea residente, excepto según lo dispuesto en la Sección 12505.
(2)CA Vehículo Code § 12502(a)(2)Un no residente, de 21 años de edad o más, si transporta material peligroso, según se define en la Sección 353, en un vehículo comercial, que tenga en su posesión inmediata, una licencia válida con el endoso apropiado emitida por otro estado u otra jurisdicción reconocida por el departamento, o una licencia de conducir canadiense y una copia de su certificado de capacitación actual para transportar material peligroso que cumpla con todas las leyes y regulaciones federales con respecto a los materiales peligrosos, debiendo tener ambos en su posesión inmediata.
(3)CA Vehículo Code § 12502(a)(3) Un no residente que tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida, emitida por la Oficina Diplomática de Vehículos Motorizados de la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidos, para el tipo de vehículo motorizado o combinación de vehículos que la persona esté operando.
(b)Copy CA Vehículo Code § 12502(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12502(b)(1) Un conductor que deba tener una licencia de conducir comercial conforme a la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y que presente un certificado médico de examinador vigente al estado emisor de la licencia de acuerdo con la Sección 383.71(h) de la Subparte E de la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, documentando que cumple con los requisitos de calificación física de la Sección 391.41 de la Subparte E de la Parte 391 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, no está obligado a llevar consigo el certificado médico de examinador ni una copia de dicho certificado.
(2)CA Vehículo Code § 12502(b)(2) Un conductor puede usar el recibo con fecha, entregado al conductor por la agencia estatal emisora de la licencia, por hasta 15 días después de la fecha estampada en el recibo, como prueba de certificación médica.
(c)CA Vehículo Code § 12502(c) Un no residente que posea un certificado médico de acuerdo con la subdivisión (b) deberá cumplir con cualquier restricción del certificado médico emitido a dicho no residente.
(d)CA Vehículo Code § 12502(d) Esta sección entrará en vigor el 31 de enero de 2014.

Section § 12503

Explanation
Si no eres de California y tienes más de 18 años, puedes conducir tu propio vehículo extranjero en el estado por hasta 30 días sin necesidad de una licencia de conducir de California, siempre y cuando tu país o estado de origen no exija que los conductores tengan licencias.

Section § 12504

Explanation

Esta ley establece reglas para los no residentes de 16 a 18 años que desean conducir en California. Estas personas pueden conducir sin una licencia de conducir de California por hasta 10 días después de su llegada. Si provienen de un lugar donde los conductores deben tener licencia, pueden conducir más allá de los 10 días si tienen una licencia válida de su lugar de origen y también un certificado de menor no residente, junto con prueba de responsabilidad financiera. Si las condiciones para el certificado cambian, el certificado será cancelado y deberá ser devuelto.

(a)CA Vehículo Code § 12504(a) Las Secciones 12502 y 12503 se aplican a cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años. El período máximo durante el cual dicho no residente puede operar un vehículo motorizado en este estado sin obtener una licencia de conducir se limita a un período de 10 días inmediatamente después de la entrada del no residente a este estado, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 12504(b) Cualquier no residente mayor de 16 años pero menor de 18 años que sea residente de una jurisdicción extranjera que requiera la obtención de licencias de conducir podrá continuar operando un vehículo motorizado en este estado después de 10 días desde su fecha de entrada a este estado si cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 12504(b)(1) Tiene en su posesión inmediata una licencia de conducir válida, emitida por la jurisdicción extranjera.
(2)CA Vehículo Code § 12504(b)(2) Se le ha emitido y tiene en su posesión inmediata un certificado de menor no residente, el cual el departamento emite a un menor no residente que posee una licencia de conducir válida emitida por su estado o país de origen, y que presenta prueba de responsabilidad financiera.
(c)CA Vehículo Code § 12504(c) Siempre que alguna de las condiciones para la emisión de un certificado de menor no residente deje de existir, el departamento cancelará el certificado y requerirá que el menor lo entregue al departamento.

Section § 12505

Explanation

Esta sección explica cómo se determina la residencia para obtener licencias de conducir en California, basándose en dónde una persona tiene su hogar permanente. Las pruebas de esto incluyen el registro de votantes, el pago de matrícula como residente o la presentación de impuestos sobre la propiedad. Para obtener una licencia de conducir comercial aquí, es necesario ser residente de California.

Si California no puede emitir licencias comerciales debido a problemas federales, las licencias existentes siguen siendo válidas hasta su vencimiento, y los residentes pueden obtener licencias de otros estados.

Los titulares de licencias extranjeras pueden conducir en California bajo ciertas condiciones, y las personas de fuera de EE. UU. pueden conducir si sus licencias cumplen con los estándares estadounidenses.

No se permite emplear a nadie en contra de las leyes laborales relacionadas con las licencias de conducir.

(a)Copy CA Vehículo Code § 12505(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12505(a)(1) Para los fines de esta división únicamente y no obstante la Sección 516, la residencia se determinará como el estado de domicilio de una persona. «Estado de domicilio» significa el estado donde una persona tiene su hogar verdadero, fijo y permanente y su residencia principal, y al cual la persona ha manifestado la intención de regresar siempre que esté ausente.
La evidencia prima facie de residencia para fines de licencias de conducir incluye, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 12505(A) Dirección donde está registrado para votar.
(B)CA Vehículo Code § 12505(B) Pago de matrícula de residente en una institución pública de educación superior.
(C)CA Vehículo Code § 12505(C) Presentación de una exención del impuesto a la propiedad para propietarios de viviendas.
(D)CA Vehículo Code § 12505(D) Otros actos, sucesos o eventos que indican que la presencia en el estado es más que temporal o transitoria.
(2)CA Vehículo Code § 12505(2) Se requiere la residencia en California de una persona para que se le expida una licencia de conducir comercial conforme a este código.
(b)CA Vehículo Code § 12505(b) La presunción de residencia en este estado puede ser refutada por evidencia satisfactoria de que la residencia principal del titular de la licencia se encuentra en otro estado.
(c)CA Vehículo Code § 12505(c) Una persona con derecho a una exención conforme a la Sección 12502, 12503 o 12504 puede operar un vehículo motorizado en este estado por no más de 10 días a partir de la fecha en que la persona establece residencia en este estado, excepto que una persona no operará un vehículo motorizado para fines de empleo en este estado después de establecer residencia sin obtener primero una licencia del departamento.
(d)CA Vehículo Code § 12505(d) Si el Estado de California es descertificado por el gobierno federal y se le prohíbe emitir una licencia de conducir comercial inicial, de renovación o mejorada conforme a la Sección 384.405 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, se aplica lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 12505(d)(1) Una licencia de conducir comercial existente emitida conforme a este código antes de la fecha en que el estado sea notificado de su descertificación seguirá siendo válida hasta su fecha de vencimiento.
(2)CA Vehículo Code § 12505(d)(2) Una persona que sea residente de este estado puede obtener un permiso de aprendiz comercial no domiciliado o una licencia de conducir comercial no domiciliada de cualquier estado que decida emitir un permiso de aprendiz comercial no domiciliado o una licencia de conducir comercial no domiciliada y que cumpla con los estándares de prueba y licencia contenidos en las subpartes F, G y H de la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Vehículo Code § 12505(d)(3) Para los fines de esta subdivisión, un permiso de aprendiz comercial no domiciliado o una licencia de conducir comercial no domiciliada es un permiso de aprendiz comercial o una licencia de conducir comercial emitida por un estado a un individuo domiciliado en un país extranjero o en otro estado.
(e)CA Vehículo Code § 12505(e) El departamento puede emitir un permiso de aprendiz comercial no domiciliado o una licencia de conducir comercial no domiciliada a una persona que esté domiciliada en un estado o jurisdicción que haya sido descertificada por el gobierno federal o que no se haya determinado que cumple con los estándares de prueba y licencia contenidos en las subpartes F, G y H de la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(f)CA Vehículo Code § 12505(f) Sujeto a la Sección 12504, una persona mayor de 16 años que sea residente de una jurisdicción extranjera que no sea un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Canadá, y que tenga una licencia de conducir válida emitida a la persona por cualquier otra jurisdicción extranjera, puede operar un vehículo motorizado en este estado sin obtener una licencia del departamento, a menos que el departamento determine que la jurisdicción extranjera no cumple con los estándares de licencia impuestos por este código.
(g)CA Vehículo Code § 12505(g) A una persona de 18 años de edad o más que posea un permiso de aprendiz comercial o una licencia de conducir comercial válida emitida por una jurisdicción extranjera que cumpla con los estándares de licencia contenidos en las subpartes F, G y H de la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales se le concederá reciprocidad para operar vehículos de la clase apropiada en las carreteras de este estado.
(h)CA Vehículo Code § 12505(h) Una persona de una jurisdicción extranjera que no cumpla con los estándares de licencia contenidos en las subpartes F, G y H de la Parte 383 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales deberá obtener un permiso de aprendiz comercial o una licencia de conducir comercial del departamento antes de operar en las carreteras un vehículo motorizado para el cual se requiere una licencia de conducir comercial, según se describe en la Sección 12804.9. El formulario de examen médico requerido para la emisión de una licencia de conducir comercial deberá ser completado por un profesional de la salud, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12804.9, que esté licenciado, certificado o registrado para realizar exámenes físicos en los Estados Unidos de América. Esta subdivisión no se aplica a (1) los conductores de autobuses escolares operados en California en un viaje con fines educativos o (2) los conductores de vehículos utilizados para proporcionar los servicios de una agencia pública local.
(i)CA Vehículo Code § 12505(i) Esta sección no autoriza el empleo de una persona en violación de la Sección 12515.

Section § 12506

Explanation

Esta sección de la ley permite que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California emita una licencia de conducir temporal a cualquier persona que solicite una licencia por primera vez, una renovación o cualquier cambio en su licencia actual. Esto es posible incluso si el solicitante reprobó el examen escrito en su primer intento, pero solo si ya ha tenido una licencia anteriormente en EE. UU., Puerto Rico o Canadá.

La licencia temporal permite a la persona conducir durante 60 días mientras el DMV procesa su solicitud. La licencia temporal deja de ser válida cuando se emite la licencia completa o se deniega la solicitud.

El departamento puede emitir una licencia de conducir temporal a cualquier persona que solicite una licencia de conducir, a cualquier persona que solicite la renovación de una licencia de conducir, o a cualquier titular de licencia cuya licencia deba ser cambiada, añadida o modificada. No obstante el párrafo (3) de la subdivisión (a) del Artículo 12805, el departamento puede emitir una licencia de conducir temporal a un solicitante que haya tenido previamente una licencia en este estado o en cualquier otro estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o el Dominio de Canadá, a pesar de que el solicitante haya reprobado el examen escrito en su primer intento.
Una licencia temporal permite la operación de un vehículo motorizado en las carreteras por un período de 60 días, si el titular de la licencia tiene la licencia temporal en su posesión inmediata, y mientras el departamento completa su investigación y determinación de todos los hechos relativos al derecho del solicitante a recibir una licencia. La licencia temporal es inválida cuando la licencia del solicitante ha sido emitida o denegada.

Section § 12508

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) expedir una licencia de conducir que dure menos tiempo de lo habitual si consideran que es más seguro. Una vez que esta licencia de duración limitada expire, el DMV puede prorrogarla sin costo. Sin embargo, la duración total de la licencia y sus prórrogas no puede exceder la duración de una licencia de conducir regular.

Section § 12509

Explanation

Esta sección explica las condiciones bajo las cuales California puede expedir un permiso de instrucción para conducir. Si tienes 15 años y 6 meses de edad o más, podrías calificar si has completado o estás tomando cursos aprobados de educación y formación vial. Las personas mayores de 16 o 17 años y medio también pueden solicitarlo bajo diferentes condiciones. Deberás obtener el permiso dentro de un año desde la solicitud, y tiene una validez de hasta 24 meses. Con este permiso, puedes conducir un coche (no una motocicleta, patinete o bicicleta) siempre que tengas a un conductor con licencia de 18 años o más a tu lado. Se aplican reglas especiales si estás recibiendo formación de conductores con la Guardia Nacional de California. Puedes obtener un permiso incluso si ya tienes una licencia para practicar para otra clase de licencia o un endoso. El departamento puede imponer restricciones adicionales según sea necesario para garantizar una conducción segura.

(a)CA Vehículo Code § 12509(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f) de la Sección 12514, el departamento, por causa justificada, podrá expedir un permiso de instrucción a una persona física y mentalmente cualificada que cumpla uno de los siguientes requisitos y que solicite al departamento un permiso de instrucción:
(1)CA Vehículo Code § 12509(a)(1) Tenga 15 años y 6 meses de edad o más, y haya completado con éxito cursos aprobados de educación vial para conductores de automóviles y de formación de conductores según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 12814.6.
(2)CA Vehículo Code § 12509(a)(2) Tenga 15 años y 6 meses de edad o más, y haya completado con éxito un curso aprobado de educación vial para conductores de automóviles y esté tomando formación de conductores según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 12814.6.
(3)CA Vehículo Code § 12509(a)(3) Tenga 15 años y 6 meses de edad y esté inscrito y participando en un programa integrado de educación vial para conductores de automóviles y de formación de conductores según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 12814.6.
(4)CA Vehículo Code § 12509(a)(4) Tenga más de 16 años de edad y esté solicitando una licencia de conducir restringida de conformidad con la Sección 12814.7.
(5)CA Vehículo Code § 12509(a)(5) Tenga más de 17 años y 6 meses de edad.
(b)CA Vehículo Code § 12509(b) El solicitante deberá calificar para, y se le expedirá, un permiso de instrucción dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la solicitud.
(c)CA Vehículo Code § 12509(c) Un permiso de instrucción expedido de conformidad con la subdivisión (a) dará derecho al solicitante a operar un vehículo, sujeto a las limitaciones impuestas por esta sección y cualquier otra disposición legal, en las carreteras por un período que no exceda los 24 meses a partir de la fecha de la solicitud.
(d)CA Vehículo Code § 12509(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 12814.6, una persona, mientras tenga en su posesión inmediata un permiso válido expedido de conformidad con los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, y el párrafo (5) de la subdivisión (a), podrá operar un vehículo de motor, que no sea una motocicleta, un patinete motorizado o una bicicleta motorizada, cuando esté acompañada por, y bajo la supervisión inmediata de, un conductor con licencia de California con una licencia válida de la clase apropiada que tenga 18 años de edad o más y cuyo privilegio de conducir no esté sujeto a libertad condicional. Un conductor con licencia acompañante deberá ocupar en todo momento una posición dentro del compartimento del conductor que le permita asistir a la persona en el control del vehículo según sea necesario para evitar una colisión y proporcionar orientación inmediata en la operación segura del vehículo.
(e)CA Vehículo Code § 12509(e) Una persona, mientras tenga en su posesión inmediata un permiso válido expedido de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a), solo podrá operar un vehículo de motor propiedad del gobierno, que no sea una motocicleta, un patinete motorizado o una bicicleta motorizada, cuando esté recibiendo instrucción de formación de conductores administrada por la Guardia Nacional de California.
(f)CA Vehículo Code § 12509(f) El departamento también podrá expedir un permiso de instrucción a una persona a la que se le haya expedido una licencia de conducir válida para autorizar a la persona a obtener instrucción de formación de conductores y a practicar dicha instrucción con el fin de obtener otra clase de licencia de conducir o un endoso.
(g)CA Vehículo Code § 12509(g) El departamento podrá restringir aún más los permisos expedidos en virtud de la subdivisión (a) según lo que determine apropiado para garantizar la operación segura de un vehículo de motor por parte del titular del permiso.

Section § 12509.5

Explanation

Si desea obtener un permiso de aprendizaje para conducir una motocicleta o un vehículo similar en California, debe seguir pasos específicos según su edad. Si tiene entre 15 años y medio y 18 años, necesitará una licencia de clase C válida o completar un curso de educación vial, además de completar un programa de seguridad para motociclistas y aprobar un examen escrito. Si tiene entre 18 y 20 años, deberá completar el programa de seguridad y aprobar el examen escrito. Si tiene 21 años o más, solo se requiere aprobar el examen escrito.

Cualquier persona menor de 21 años debe tener el permiso por al menos seis meses antes de obtener una licencia de motocicleta completa. Mientras tenga un permiso de aprendizaje, no conduzca de noche, en autopistas, ni con pasajeros a menos que sea un instructor. Los permisos tienen una validez de hasta 24 meses, y el DMV puede actualizar su software para mantenerse al día con estas reglas.

(a)CA Vehículo Code § 12509.5(a) Toda persona deberá obtener un permiso de instrucción emitido de conformidad con esta sección antes de operar, o de que se le expida una licencia de conducir clase M1 o M2 para operar, una motocicleta de dos ruedas, un ciclo motorizado, una bicicleta motorizada, un ciclomotor o una bicicleta con motor adjunto. La persona deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener un permiso de instrucción para los fines de esta sección:
(1)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(1) Si tiene 15 años y 6 meses o más, pero es menor de 18 años, el solicitante deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(1)(A) Tener una licencia de clase C válida o completar la educación y capacitación para conductores de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 12814.6.
(B)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(1)(B) Completar satisfactoriamente un programa de seguridad para motociclistas que se opere de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 5 de la División 2.
(C)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(1)(C) Aprobar el examen escrito para conductores de motocicleta.
(2)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(2) Si tiene 18 años o más, pero es menor de 21 años, el solicitante deberá cumplir con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(2)(A) Completar satisfactoriamente un programa de seguridad para motociclistas que se opere de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 5 de la División 2.
(B)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(2)(B) Aprobar el examen escrito para conductores de motocicleta.
(3)CA Vehículo Code § 12509.5(a)(3) Si tiene 21 años o más, aprobar el examen escrito para conductores de motocicleta.
(b)CA Vehículo Code § 12509.5(b) Toda persona descrita en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) deberá poseer un permiso de instrucción emitido de conformidad con esta sección por un mínimo de seis meses antes de que se le expida una licencia de clase M1 o M2.
(c)CA Vehículo Code § 12509.5(c) Toda persona a la que se le haya expedido un permiso de instrucción de conformidad con esta sección no deberá operar una motocicleta de dos ruedas, un ciclo motorizado, una bicicleta motorizada, un ciclomotor o una bicicleta con motor adjunto durante las horas de oscuridad, deberá mantenerse fuera de cualquier autopista que tenga control total de acceso y no tenga cruces a nivel, y no deberá llevar ningún pasajero, excepto un instructor con licencia bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11100) de la División 5 o un instructor calificado según se define en la Sección 41907 del Código de Educación.
(d)CA Vehículo Code § 12509.5(d) Un permiso de instrucción emitido de conformidad con esta sección será válido por un período que no exceda los 24 meses a partir de la fecha de solicitud.
(e)CA Vehículo Code § 12509.5(e) El departamento podrá realizar, durante el mantenimiento y las actualizaciones programadas regularmente del sistema informático, cualquier actualización de software necesaria relacionada con los cambios realizados por la adición, durante la Sesión Regular 2009–10, de esta sección.

Section § 12511

Explanation

No puedes tener o controlar legalmente más de una licencia de conducir a la vez.

Ninguna persona deberá tener en su posesión o de cualquier otra forma bajo su control más de una licencia de conducir.

Section § 12512

Explanation

En términos sencillos, esta ley establece que, por lo general, las personas menores de 18 años no pueden obtener una licencia de conducir, excepto en situaciones específicas detalladas en otras secciones.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 12513, 12514 y 12814.6, no se expedirá ninguna licencia para conducir a una persona menor de 18 años de edad.

Section § 12513

Explanation

Esta sección del Código de Vehículos de California describe las circunstancias bajo las cuales un menor (entre 14 y 17 años) puede obtener un permiso de conducir provisional para menores (permiso junior). Para calificar, las opciones de transporte deben ser insuficientes por razones escolares, laborales o de salud familiar. Los solicitantes deben presentar documentación de escuelas, médicos o tutores para justificar la necesidad de un permiso.

Los permisos están limitados a propósitos específicos, como viajar entre el hogar y la escuela o el trabajo, y pueden ser denegados si hay transporte público disponible cerca. El departamento puede imponer restricciones sobre cómo y dónde se puede usar el permiso.

(a)CA Vehículo Code § 12513(a) Previa solicitud, la aprobación satisfactoria de los exámenes y el cumplimiento de las Secciones 17700 a 17705, inclusive, el departamento podrá emitir un permiso junior a cualquier persona de 14 años de edad, pero menor de 18, que establezca su elegibilidad según lo requerido por esta sección. Una persona es elegible cuando, a juicio del departamento, existe una o más de las siguientes circunstancias:
Las instalaciones de transporte escolar o de otro tipo son inadecuadas para la asistencia regular a la escuela y a las actividades autorizadas por la escuela. La solicitud de un permiso junior deberá ir acompañada de una declaración firmada por el director de la escuela que verifique tales hechos. Un permiso junior emitido bajo esta subsección estará restringido a operar un vehículo desde la residencia a la escuela y viceversa.
Las instalaciones de transporte razonables son inadecuadas y la operación de un vehículo por parte de un menor es necesaria debido a la enfermedad de un miembro de la familia. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración firmada por un médico familiarizado con la condición, que contenga un diagnóstico y la fecha probable en que se habrá logrado una recuperación suficiente para terminar la emergencia.
Las instalaciones de transporte son inadecuadas, y el uso de un vehículo motorizado es necesario para el transporte hacia y desde el empleo del solicitante y los ingresos del solicitante de dicho empleo son esenciales para el sustento de la familia, o cuando la operación de un vehículo motorizado por parte del solicitante es esencial para una empresa de la cual se derivará una porción apreciable de los ingresos de la familia. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración firmada por los padres o el tutor, exponiendo las razones por las cuales es necesario un permiso bajo esta subsección.
(b)CA Vehículo Code § 12513(b) La existencia de transporte público a intervalos razonables dentro de una milla de la residencia del solicitante podrá considerarse motivo suficiente para la denegación de un permiso junior.
(c)CA Vehículo Code § 12513(c) El departamento impondrá restricciones a los permisos junior apropiadas a las condiciones y el área bajo las cuales se pretenden utilizar.

Section § 12514

Explanation

Esta ley establece las reglas para los permisos de conducir provisionales en California. Estos permisos, para menores de edad, caducan en el 18º cumpleaños del conductor o cuando ya no sea necesario que el menor opere un vehículo, lo que ocurra primero. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede revocar o cancelar un permiso si la seguridad del conductor, la situación de su residencia o el cumplimiento de las restricciones se ven comprometidos. El permiso funciona como una licencia de conducir, pero sin fotografía. Se pueden emitir permisos de instrucción por hasta seis meses bajo condiciones específicas. Todos los permisos caducan si el titular no cumple ciertas condiciones dentro de los seis meses posteriores a su emisión.

(a)CA Vehículo Code § 12514(a) Los permisos provisionales de conducir emitidos conforme a la Sección 12513 no serán válidos por un período que exceda el establecido en la solicitud original como la fecha aproximada en que la operación de un vehículo por parte del menor ya no será necesaria. En cualquier caso, ningún permiso será válido en o después del 18º cumpleaños del solicitante.
(b)CA Vehículo Code § 12514(b) El departamento podrá revocar cualquier permiso cuando hacerlo sea necesario para el bienestar del menor o en aras de la seguridad.
(c)CA Vehículo Code § 12514(c) Si las condiciones o la ubicación de la residencia, que requerían la operación de un vehículo por parte del menor, cambian antes del vencimiento del permiso, el departamento podrá cancelar el permiso.
(d)CA Vehículo Code § 12514(d) Tras la determinación de que el titular del permiso ha operado un vehículo en violación de las restricciones, el departamento revocará el permiso.
(e)CA Vehículo Code § 12514(e) Un permiso provisional de conducir es una forma de licencia de conducir que deberá incluir toda la información requerida por la subdivisión (a) de la Sección 12811, excepto una imagen grabada o fotografía del titular del permiso, y está sujeto a todas las disposiciones de este código aplicables a las licencias de conducir, salvo que se disponga lo contrario en esta sección y en la Sección 12513.
(f)CA Vehículo Code § 12514(f) Se podrá emitir un permiso de instrucción válido por un período no mayor de seis meses después de que se haya establecido la elegibilidad conforme a la Sección 12513.
(g)CA Vehículo Code § 12514(g) El departamento cancelará cualquier permiso seis meses después de la fecha de emisión a menos que el titular del permiso haya cumplido con una de las condiciones prescritas por el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 12814.6.

Section § 12515

Explanation

Esta ley significa que cualquier persona menor de 18 años no puede recibir pago por conducir un vehículo en las carreteras. Además, las personas menores de 21 años no tienen permitido conducir vehículos involucrados en el comercio interestatal, como los que transportan mercancías a través de las fronteras estatales, o vehículos que transportan materiales peligrosos.

(a)CA Vehículo Code § 12515(a) Ninguna persona menor de 18 años será empleada a cambio de una remuneración por otra persona con el propósito de conducir un vehículo motorizado en las carreteras.
(b)CA Vehículo Code § 12515(b) Ninguna persona menor de 21 años será empleada a cambio de una remuneración por otra persona para conducir, y ninguna persona menor de 21 años podrá conducir un vehículo motorizado, según se define en la Sección 34500 o en la subdivisión (b) de la Sección 15210, que se dedique al comercio interestatal, o cualquier vehículo motorizado que se dedique al transporte interestatal o intraestatal de material peligroso, según se define en la Sección 353.

Section § 12516

Explanation

Si eres menor de 18 años, no puedes conducir legalmente un autobús escolar que lleve estudiantes hacia o desde la escuela.

Es ilegal que cualquier persona menor de 18 años de edad conduzca un autobús escolar que transporte alumnos hacia o desde la escuela.

Section § 12517

Explanation

Si desea conducir un autobús escolar con estudiantes a bordo, debe llevar una licencia de conducir válida específicamente autorizada para el transporte escolar y de pasajeros. También necesita un certificado del departamento que le autorice a operar un autobús escolar. Esto aplica cuando transporta estudiantes hasta el 12.º grado hacia o desde la escuela o actividades escolares.

Los mismos requisitos aplican para conducir un autobús de actividades estudiantiles, pero la autorización es solo para el transporte de pasajeros. Necesita la licencia adecuada y el certificado del departamento para el transporte de actividades escolares.

Para obtener el certificado para operar cualquiera de los dos tipos de autobús, debe cumplir con requisitos específicos de capacitación y elegibilidad establecidos por las regulaciones. Hay una tarifa de solicitud para el certificado: $25 por uno nuevo y $12 por su renovación.

(a)Copy CA Vehículo Code § 12517(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12517(a)(1) Ninguna persona puede operar un autobús escolar mientras transporta alumnos a menos que esa persona tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir, con un endoso para transporte escolar y de pasajeros.
(2)CA Vehículo Code § 12517(a)(2) Al transportar uno o más alumnos en o por debajo del nivel de 12.º grado hacia o desde una escuela pública o privada o hacia o desde actividades escolares públicas o privadas, la persona descrita en el párrafo (1) deberá tener en su posesión inmediata un certificado emitido por el departamento para permitir la operación de un autobús escolar.
(b)CA Vehículo Code § 12517(b) Ninguna persona puede operar un autobús de actividades para alumnos escolares a menos que esa persona tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir, con un endoso para transporte de pasajeros. Al transportar uno o más alumnos en o por debajo del nivel de 12.º grado hacia o desde actividades escolares públicas o privadas, la persona también deberá tener en su posesión inmediata un certificado emitido por el departamento para permitir la operación de autobuses de actividades para alumnos escolares.
(c)CA Vehículo Code § 12517(c) El solicitante de un certificado para operar un autobús escolar o un autobús de actividades para alumnos escolares deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad y capacitación especificados para los conductores de autobuses escolares y de autobuses de actividades para alumnos escolares en este código, el Código de Educación, y las regulaciones adoptadas por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, y, además de la tarifa autorizada en la Sección 2427, deberá pagar una tarifa de veinticinco dólares ($25) con la solicitud para la emisión de un certificado original, y una tarifa de doce dólares ($12) para la renovación de ese certificado.

Section § 12517.1

Explanation

Esta ley define lo que se considera un 'accidente de autobús escolar' en California. Incluye accidentes que involucran autobuses escolares, autobuses juveniles, autobuses de actividades para alumnos escolares o vehículos de transporte público paratránsito si hay más de $1,000 en daños a la propiedad o cualquier lesión personal. También cubre colisiones que involucran a alumnos o conductores que cruzan la carretera con las luces de señal rojas intermitentes encendidas o cuando los autobuses están detenidos para cargar o descargar. Además, considera las lesiones de los estudiantes dentro del autobús debido al movimiento del vehículo. La Patrulla de Carreteras de California debe investigar todos estos accidentes, excepto aquellos que solo causen daños a la propiedad en propiedad privada, a menos que haya una violación de la ley. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2017.

(a)CA Vehículo Code § 12517.1(a) Un “accidente de autobús escolar” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 12517.1(a)(1) Un accidente de vehículo motorizado que resulte en daños a la propiedad que excedan mil dólares ($1,000), o lesiones personales, en propiedad pública o privada, e involucre un autobús escolar, autobús juvenil, autobús de actividades para alumnos escolares o vehículo de transporte público paratránsito que transporte a un alumno.
(2)CA Vehículo Code § 12517.1(a)(2) Una colisión entre un vehículo y un alumno o un conductor de autobús escolar mientras el alumno o el conductor cruza la carretera cuando las luces de señal rojas intermitentes del autobús escolar deben estar operativas de conformidad con la Sección 22112 o cuando el autobús escolar está detenido con el propósito de cargar o descargar alumnos.
(3)CA Vehículo Code § 12517.1(a)(3) Lesión de un alumno dentro de un vehículo descrito en el párrafo (1) como resultado de la aceleración, desaceleración u otro movimiento del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 12517.1(b) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California investigará todos los accidentes de autobús escolar, excepto que los accidentes que involucren solo daños a la propiedad y que ocurran completamente en propiedad privada serán investigados solo si implican una violación de este código.
(c)CA Vehículo Code § 12517.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 12517.2

Explanation

Si está solicitando u obteniendo la renovación de un certificado para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades escolares, un autobús juvenil o vehículos similares, debe presentar un informe de examen médico. Este examen debe ser realizado por un profesional médico calificado no más de dos años antes de la fecha de su solicitud. El profesional médico podría ser un médico, una enfermera, un asistente médico o un quiropráctico que figure en el registro nacional de examinadores médicos. El informe del examen debe presentarse en un formulario aprobado por el departamento.

Si es conductor de autobús escolar y tiene 65 años o más, deberá someterse a un examen médico cada año durante el mes de su cumpleaños número 65, y continuar presentando un informe anualmente.

(a)CA Vehículo Code § 12517.2(a) Los solicitantes de un certificado original o de renovación para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares, un autobús juvenil, un vehículo de transporte público paratránsito general o un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas deberán presentar un informe de un examen médico del solicitante realizado no más de dos años antes de la fecha de la solicitud por un médico con licencia para ejercer la medicina, una enfermera registrada de práctica avanzada con licencia calificada para realizar un examen médico, un asistente médico con licencia o un doctor en quiropráctica con licencia incluido en el Registro Nacional de Examinadores Médicos Certificados más reciente, según lo adoptado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, según lo publicado por el aviso en el Registro Federal, Volumen 77, Número 77, viernes, 20 de abril de 2012, en las páginas 24104 a 24135, inclusive, y de conformidad con la Sección 391.42 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. El informe deberá presentarse en un formulario aprobado por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 12517.2(b) Los conductores de autobuses escolares, dentro del mismo mes en que cumplan 65 años de edad y cada 12 meses a partir de entonces, deberán someterse a un examen médico, de conformidad con la Sección 12804.9, y deberán presentar un informe de dicho examen médico en un formulario según lo especificado en el inciso (a).

Section § 12517.3

Explanation

Si desea obtener un certificado para conducir un autobús escolar, un autobús juvenil o ciertos otros vehículos de transporte en California, deberá someterse a la toma de huellas dactilares. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California se encarga de esto utilizando un formulario específico para enviar sus huellas al Departamento de Justicia. Sus huellas deben ser devueltas a la oficina correcta en un plazo de 15 días hábiles, o en 3 días si se realizan electrónicamente. También podrían realizar una verificación de antecedentes para ver si usted es elegible para el certificado.

También puede obtener sus huellas dactilares en una agencia local de aplicación de la ley o una institución educativa, y estas deben enviar sus huellas al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California en un plazo de 3 días. Si solicita conducir una ambulancia, solo necesita enviar una tarjeta de huellas dactilares básica.

(a)Copy CA Vehículo Code § 12517.3(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12517.3(a)(1) Un solicitante de un certificado original para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares, un autobús juvenil o un vehículo de transporte público paratránsito general deberá ser tomado de huellas dactilares por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, en un formulario proporcionado o aprobado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para su presentación al Departamento de Justicia, utilizando el Servicio de Tramitación Acelerada de Solicitantes o un sistema electrónico de toma de huellas dactilares.
(2)CA Vehículo Code § 12517.3(a)(2) Un formulario de huellas dactilares del solicitante deberá ser procesado y devuelto a la oficina del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de la que se originó a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha en que el formulario de huellas dactilares fue recibido por el Departamento de Justicia, a menos que circunstancias, distintas de las funciones administrativas del Departamento de Justicia, justifiquen una investigación adicional.
(3)CA Vehículo Code § 12517.3(a)(3) Las huellas dactilares del solicitante que se presenten utilizando un sistema electrónico de toma de huellas dactilares deberán ser procesadas y devueltas a la oficina correspondiente del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California en un plazo de tres días hábiles.
(4)CA Vehículo Code § 12517.3(a)(4) El comisionado podrá utilizar el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California para realizar una verificación preliminar de antecedentes penales y del historial de conducción para determinar la elegibilidad de un solicitante para poseer un certificado original o de renovación para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares, un autobús juvenil o un vehículo de transporte público paratránsito general.
(b)Copy CA Vehículo Code § 12517.3(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12517.3(b)(1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un solicitante de un certificado original para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares, un autobús juvenil o un vehículo de transporte público paratránsito general podrá ser tomado de huellas dactilares por una agencia pública de aplicación de la ley, un distrito escolar o una oficina de educación del condado utilizando un sistema electrónico de toma de huellas dactilares con terminales administradas por el Departamento de Justicia.
(2)CA Vehículo Code § 12517.3(b)(2) El Departamento de Justicia deberá proporcionar la información de huellas dactilares procesada de conformidad con esta subdivisión a la oficina correspondiente del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la información.
(3)CA Vehículo Code § 12517.3(b)(3) Un solicitante de un certificado original para conducir una ambulancia deberá presentar una tarjeta de huellas dactilares completa al departamento.

Section § 12517.4

Explanation

Esta ley explica cómo una persona puede obtener un certificado para conducir vehículos como autobuses escolares o vehículos de transporte adaptado. Para obtener un certificado, debe aprobar exámenes y una verificación de antecedentes. Se otorga un certificado temporal después de superar la verificación de antecedentes, y uno permanente se emite después de cumplir con todos los requisitos. Los certificados tienen una validez de hasta cinco años.

Se pueden añadir restricciones para garantizar una conducción segura, basándose en el tipo de vehículo probado y las habilidades del solicitante. Por ejemplo, puede haber límites como conducir solo vehículos de transmisión automática. No se puede conducir un vehículo con un eje trasero de dos velocidades a menos que el certificado lo permita específicamente. Esta ley está en vigor desde el 20 de septiembre de 2005.

Esta sección rige la emisión de un certificado para conducir un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares, un autobús juvenil, un vehículo de transporte público adaptado o un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas.
(a)CA Vehículo Code § 12517.4(a) El certificado de conductor se emitirá únicamente a los solicitantes que cumplan con todas las disposiciones aplicables de este código y aprueben los exámenes prescritos por el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. Los exámenes serán realizados por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, de conformidad con las Secciones 12517, 12519, 12522, 12523 y 12523.5.
(b)CA Vehículo Code § 12517.4(b) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California emitirá un certificado de conductor temporal después de que un solicitante haya superado una verificación de antecedentes penales por parte del Departamento de Justicia y, si corresponde, de la Oficina Federal de Investigaciones, y haya aprobado los exámenes y cumpla con todas las demás disposiciones aplicables de este código.
(c)CA Vehículo Code § 12517.4(c) El departamento emitirá un certificado de conductor permanente después de que un solicitante haya aprobado todas las pruebas y cumplido con todas las disposiciones aplicables de este código. Los certificados son válidos por un máximo de cinco años y vencerán en el quinto cumpleaños siguiente a la emisión de un certificado original o a la expiración del certificado renovado.
(d)CA Vehículo Code § 12517.4(d) El titular de un certificado no podrá violar ninguna restricción impuesta en el certificado. Dependiendo del tipo de vehículo utilizado en la prueba de manejo y de las habilidades y condición física del solicitante, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y el departamento podrán imponer restricciones en un certificado para asegurar la operación segura de un vehículo motorizado y el transporte seguro de pasajeros. Estas restricciones pueden incluir, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 12517.4(d)(1) Solo transmisión automática.
(2)CA Vehículo Code § 12517.4(d)(2) Solo frenos hidráulicos.
(3)CA Vehículo Code § 12517.4(d)(3) Solo autobús tipo 2.
(4)CA Vehículo Code § 12517.4(d)(4) Solo autobús convencional o tipo 2.
(5)CA Vehículo Code § 12517.4(d)(5) Solo camión motorizado de dos ejes o vehículo de pasajeros.
(e)CA Vehículo Code § 12517.4(e) El titular de un certificado no podrá conducir un vehículo motorizado equipado con un eje trasero de dos velocidades a menos que el certificado esté endosado: “Puede conducir vehículo con eje trasero de dos velocidades.”
(f)CA Vehículo Code § 12517.4(f) Esta sección entrará en vigor el 20 de septiembre de 2005.

Section § 12517.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que conduzca un vehículo de paratránsito en California tenga una licencia de conducir válida para el vehículo específico que opera.

Además, deben completar ocho horas de capacitación cada año. Esta capacitación incluye cuatro horas sobre cómo operar vehículos de paratránsito de manera segura y cuatro horas sobre cómo comprender las necesidades especiales de transporte de sus pasajeros.

Los empleadores deben mantener registros de esta capacitación y mostrarlos a la Patrulla de Caminos de California cuando se les solicite. La capacitación puede estar relacionada con Secciones del Código de Educación si corresponde.

Una persona empleada como conductor de un vehículo de paratránsito no podrá operar ese vehículo a menos que cumpla con ambos de los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículo Code § 12517.5(a) Tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir válida de una clase apropiada para el vehículo conducido.
(b)CA Vehículo Code § 12517.5(b) Complete exitosamente, durante cada año calendario, cuatro horas de capacitación administradas por, o bajo la dirección de, su empleador o el agente del empleador sobre la operación segura de vehículos de paratránsito y cuatro horas de capacitación sobre las necesidades especiales de transporte de las personas que está empleado para transportar.
Esta subdivisión podrá cumplirse si el conductor recibe capacitación en transporte o un certificado, o ambos, conforme a la Sección 40082, 40083, 40085, 40085.5, o 40088 del Código de Educación.
El empleador deberá mantener un registro de la capacitación actual recibida por cada conductor a su servicio y deberá presentar ese registro a solicitud a cualquier representante autorizado del Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 12517.45

Explanation

Esta ley establece los requisitos para quienes conducen vehículos que transportan niños en edad escolar. Indica que los conductores deben tener una licencia de conducir válida y certificaciones específicas para operar un autobús escolar o un autobús de actividades escolares. Además, necesitan una autorización por escrito de un padre o tutor para cada estudiante transportado.

El vehículo debe pasar una inspección anual realizada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y cumplir con ciertas regulaciones para transportistas de fletamento. El departamento puede cobrar una tarifa por esta inspección. Los conductores también deben cumplir con deberes adicionales relacionados con la seguridad del transporte.

(a)CA Vehículo Code § 12517.45(a) Ninguna persona operará un vehículo motorizado descrito en la subdivisión (k) de la Sección 545 mientras transporte alumnos escolares de nivel igual o inferior al 12º grado hacia o desde una escuela pública o privada o hacia o desde actividades escolares públicas o privadas, a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 12517.45(a)(1) La persona tiene en su posesión inmediata todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 12517.45(a)(1)(A) Una licencia de conducir válida de una clase apropiada para el vehículo conducido y que esté autorizada para el transporte de pasajeros.
(B)CA Vehículo Code § 12517.45(a)(1)(B) Ya sea un certificado para conducir un autobús escolar según lo descrito en la Sección 40082 del Código de Educación, o un certificado para conducir un autobús de actividades para alumnos escolares según lo descrito en la Sección 40083 del Código de Educación, emitido por el departamento de acuerdo con los requisitos de elegibilidad y capacitación especificados por el departamento, el Departamento de Educación del Estado y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(C)CA Vehículo Code § 12517.45(a)(1)(C) Un formulario de autorización parental para cada alumno firmado por un padre o tutor legal del alumno que otorgue permiso para que dicho alumno sea transportado hacia o desde la escuela o una actividad relacionada con la escuela.
(2)Copy CA Vehículo Code § 12517.45(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 12517.45(a)(2)(A) El vehículo motorizado ha pasado una inspección anual realizada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y cumple con las responsabilidades del transportista de fletamento bajo la Sección 5374 del Código de Servicios Públicos.
(B)CA Vehículo Code § 12517.45(a)(2)(A)(B) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California podrá cobrar a un transportista de fletamento una tarifa razonable suficiente para cubrir los costos incurridos por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California al realizar la inspección anual de un vehículo motorizado.
(b)CA Vehículo Code § 12517.45(b) Un conductor de un vehículo motorizado descrito en la subdivisión (k) de la Sección 545 deberá cumplir con los deberes especificados en la subdivisión (a) de la Sección 5384.1 del Código de Servicios Públicos.

Section § 12518

Explanation
Si eres menor de 18 años, no residente y miembro de las fuerzas armadas de EE. UU. en servicio activo en California, puedes conducir sin una licencia de conducir de California por hasta 60 días después de llegar al estado. Esto es una excepción a la regla habitual de la Sección 12504.

Section § 12519

Explanation

Esta ley establece que si desea operar un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas en California, necesita una licencia de conducir específica que incluya una autorización para el transporte de pasajeros. También necesita un certificado especial si transporta trabajadores agrícolas. Para obtener este certificado, debe completar un curso de capacitación para conductores aprobado por el DMV y la Patrulla de Caminos de California, y aprobar ciertos exámenes. Hay una tarifa de doce dólares ($12) por el certificado, que se expide después de estos exámenes. Es importante destacar que, si ya tiene un certificado de antes de 1991, no tiene que cumplir con los nuevos requisitos hasta que su certificado actual expire o sea cancelado.

(a)CA Vehículo Code § 12519(a) Ninguna persona operará un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas a menos que la persona tenga en su posesión una licencia de conducir para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir, con endoso para el transporte de pasajeros, y, cuando transporte a uno o más trabajadores agrícolas como pasajeros, un certificado expedido por el departamento para permitir la operación de vehículos de transporte de trabajadores agrícolas.
(b)CA Vehículo Code § 12519(b) Los solicitantes deberán presentar pruebas de que han completado satisfactoriamente el curso de capacitación para conductores desarrollado por el Departamento de Educación conforme a la Sección 40081 del Código de Educación, y aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California antes de que se expida un certificado permanente.
(c)CA Vehículo Code § 12519(c) El certificado se expedirá únicamente a los solicitantes calificados mediante exámenes prescritos por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California y previo pago de una tarifa de doce dólares ($12) al Departamento de la Patrulla de Caminos de California. Los exámenes serán realizados por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(d)CA Vehículo Code § 12519(d) Una persona que posea un certificado válido para permitir la operación de un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas, expedido antes del 1 de enero de 1991, no estará obligada a volver a solicitar un certificado para cumplir con cualquier requisito adicional impuesto por la ley que añade esta subdivisión hasta que el certificado que posea expire, sea cancelado o revocado.

Section § 12520

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que trabaje como conductor de grúa debe llevar siempre consigo una licencia de conducir de California válida y adecuada para el vehículo que conduce, así como un certificado especial de conductor de grúa. Si este certificado es temporal, debe ser emitido por la Patrulla de Carreteras de California.

Una vez que el solicitante aprueba las verificaciones de antecedentes del Departamento de Justicia o del FBI y cumple con otros requisitos, se emite un certificado permanente. Este certificado permanente es válido por un máximo de cinco años y vence el mismo día que la licencia de conducir.

(a)CA Vehículo Code § 12520(a) Ninguna persona empleada como conductor de grúa, según se define en la Sección 2430.1, operará una grúa a menos que dicha persona tenga, en su posesión inmediata, una licencia de conducir de California válida de la clase apropiada para el vehículo a conducir, y un certificado de conductor de grúa emitido por el departamento o un certificado temporal de conductor de grúa emitido por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, para permitir la operación de la grúa.
(b)CA Vehículo Code § 12520(b) Cuando se notifique que el solicitante ha sido aprobado por el Departamento de Justicia o la Oficina Federal de Investigaciones, o ambos, y si el solicitante cumple con todas las demás disposiciones aplicables de este código, el departamento emitirá un certificado permanente de conductor de grúa. El certificado permanente de conductor de grúa será válido por un máximo de cinco años y vencerá en la misma fecha que la licencia de conducir del solicitante.

Section § 12521

Explanation

Al conducir un autobús turístico, el operador del autobús siempre debe usar un cinturón de seguridad. Además, se les exige informar cualquier accidente que involucre el autobús a la Patrulla de Caminos de California.

Un operador de un autobús turístico deberá, en todo momento al operar el autobús turístico, hacer todo lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 12521(a) Usar un cinturón de seguridad.
(b)CA Vehículo Code § 12521(b) Informar cualquier accidente que involucre el autobús turístico al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 12522

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que conduzca un autobús escolar o un autobús juvenil apruebe un examen específico de primeros auxilios, además de otros requisitos de certificación. El examen es determinado por expertos en servicios de emergencia y cubre conocimientos esenciales de primeros auxilios para conductores de autobuses.

El examen forma parte de la evaluación para el certificado de conductor, y los conductores deben estar certificados como competentes en primeros auxilios y familiarizados con las leyes pertinentes.

El examen de primeros auxilios puede eximirse si el conductor ya posee un certificado de primeros auxilios válido de una organización reconocida o tiene una licencia de profesional médico, como un médico o enfermero. Los conductores deben mantener estas certificaciones vigentes, ya que su certificado de conductor de autobús no será válido si no las mantienen.

(a)CA Vehículo Code § 12522(a) Toda persona que opere un autobús escolar o un autobús juvenil en el transporte de alumnos escolares deberá, además de cualquier otro requisito para un certificado de conductor de autobús escolar o autobús juvenil, calificar mediante un examen sobre prácticas de primeros auxilios consideradas necesarias para los operadores de autobuses escolares o autobuses juveniles. Los estándares para el examen serán determinados por la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia después de consultar con el Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California. La autoridad escolar local que emplee al solicitante deberá proporcionar un curso de instrucción sobre las prácticas de primeros auxilios necesarias.
(b)CA Vehículo Code § 12522(b) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California realizará el examen de primeros auxilios como parte del examen de los solicitantes para un certificado de conductor de autobús escolar o autobús juvenil y certificará al Departamento de Vehículos Motorizados que el solicitante ha demostrado satisfactoriamente sus calificaciones en prácticas de primeros auxilios, conocimiento de las leyes y regulaciones de autobuses escolares o autobuses juveniles, y la capacidad para operar un autobús escolar o autobús juvenil. Las certificaciones de primeros auxilios serán válidas por la duración del certificado de conductor de autobús escolar o autobús juvenil.
(c)CA Vehículo Code § 12522(c) El examen de primeros auxilios podrá eximirse si el solicitante posee cualquiera de las siguientes calificaciones mínimas:
(1)CA Vehículo Code § 12522(c)(1) Un certificado de primeros auxilios vigente emitido por la Cruz Roja Americana o por una organización cuyo programa de capacitación en primeros auxilios sea al menos equivalente al programa de capacitación en primeros auxilios de la Cruz Roja Americana, según lo determine la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia. La Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia podrá cobrar una tarifa, suficiente para cubrir sus costos administrativos de aprobación, a una organización que solicite la aprobación de su programa de capacitación en primeros auxilios para los fines de este párrafo.
(2)CA Vehículo Code § 12522(c)(2) Una licencia vigente como médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, o enfermero registrado, o un certificado vigente como asistente médico o técnico de emergencias médicas. El certificado o licencia de primeros auxilios deberá mantenerse durante la vigencia del certificado de conductor de autobús escolar o autobús juvenil y deberá presentarse a solicitud de cualquier agente de tráfico. El certificado de conductor de autobús escolar o autobús juvenil no será válido durante el tiempo en que el conductor no mantenga y posea dicha licencia o certificado después de que el examen de primeros auxilios haya sido eximido.

Section § 12523

Explanation

Para conducir un autobús juvenil en California, debe tener una licencia de conducir especial con un endoso para transporte de pasajeros y un certificado. Para obtener este certificado, debe completar una capacitación específica, que incluye 10 horas en el aula y 10 horas de práctica de manejo. Cada año, también debe tomar un curso de actualización de 2 horas para renovar su certificado. El certificado requiere aprobar exámenes del Departamento de Vehículos Motorizados y la Patrulla de Caminos de California, y hay una tarifa para obtenerlo o renovarlo.

Al conducir un autobús juvenil, siempre debe usar cinturones de seguridad, evitar fumar y reportar ciertos tipos de accidentes. Si obtuvo su certificado antes de 1991, no tiene que cumplir con ningún requisito nuevo hasta que su certificado actual expire. Además, se proporcionan definiciones de "fumar" y "producto de tabaco" según el Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Vehículo Code § 12523(a) Ninguna persona operará un autobús juvenil sin tener en posesión una licencia de conducir válida de la clase apropiada, con endoso para el transporte de pasajeros y un certificado emitido por el departamento para permitir la operación de un autobús juvenil.
(b)CA Vehículo Code § 12523(b) Los solicitantes de un certificado para conducir un autobús juvenil presentarán pruebas de que han completado satisfactoriamente un curso de capacitación para conductores administrado por o bajo la dirección de su empleador, que consiste en un mínimo de 10 horas de instrucción en el aula que cubre las leyes y regulaciones aplicables y las prácticas de conducción defensiva, y un mínimo de 10 horas de capacitación práctica al volante en un vehículo que se utilizará como autobús juvenil. Los solicitantes que busquen renovar un certificado para conducir un autobús juvenil presentarán pruebas de que han recibido dos horas de capacitación de actualización durante cada 12 meses de validez del certificado de conductor.
(c)CA Vehículo Code § 12523(c) El certificado de conductor se emitirá solo a los solicitantes calificados mediante exámenes prescritos por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, y previo pago de una tarifa de veinticinco dólares ($25) por un certificado original y doce dólares ($12) por la renovación de dicho certificado al Departamento de la Patrulla de Caminos de California. Los exámenes serán realizados por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California. El Departamento de Vehículos Motorizados podrá denegar, suspender o revocar un certificado válido para conducir un autobús juvenil por las causas especificadas en este código o en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código.
(d)CA Vehículo Code § 12523(d) Un operador de un autobús juvenil deberá, en todo momento al operar un autobús juvenil, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 12523(d)(1) Usar cinturones de seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 12523(d)(2) Abstenerse de fumar productos de tabaco.
(3)CA Vehículo Code § 12523(d)(3) Informar cualquier accidente reportable bajo la Sección 16000 al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(e)CA Vehículo Code § 12523(e) Una persona que posea un certificado válido para permitir la operación de un autobús juvenil, emitido antes del 1 de enero de 1991, no estará obligada a volver a solicitar un certificado para satisfacer cualquier requisito adicional impuesto por la ley que añade esta subdivisión hasta que el certificado que posea expire, sea cancelado o revocado.
(f)CA Vehículo Code § 12523(f) Para los fines de esta sección, "fumar" tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Vehículo Code § 12523(g) Para los fines de esta sección, "producto de tabaco" significa un producto o dispositivo según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 12523.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que conduzca un vehículo de paratránsito público general en California debe tener una licencia de conducir válida adecuada para el transporte de pasajeros. Además, deben tener un certificado especial del Departamento de Vehículos Motorizados para este tipo de vehículo o para un autobús escolar.

Para obtener el certificado para un vehículo de paratránsito, los solicitantes deben pagar una tarifa y completar un mínimo de 40 horas de capacitación, que incluye conducción defensiva y capacitación práctica al volante. Si se renueva el certificado, se requiere prueba de dos horas de capacitación de actualización anual.

El certificado se emite después de exámenes realizados por el Departamento de Vehículos Motorizados y la Patrulla de Carreteras de California. El DMV puede denegar o revocar el certificado si es necesario.

Los operadores de vehículos de paratránsito deben usar cinturones de seguridad, no fumar e informar ciertos accidentes. Aquellos que ya poseían un certificado válido antes de 1991 no necesitan cumplir con los nuevos requisitos hasta que su certificado expire.

(a)CA Vehículo Code § 12523.5(a) Ninguna persona operará un vehículo de paratránsito público general a menos que tenga en su posesión una licencia de conducir válida de la clase apropiada con endoso para transporte de pasajeros al operar un vehículo diseñado, utilizado o mantenido para transportar más de 10 personas, incluido el conductor, y (1) un certificado emitido por el departamento para permitir la operación de un vehículo de paratránsito público general, o (2) un certificado emitido por el departamento para conducir un autobús escolar o un autobús de actividades para alumnos escolares de conformidad con la Sección 12517.
(b)CA Vehículo Code § 12523.5(b) Los solicitantes de un certificado para conducir un vehículo de paratránsito público general pagarán una tarifa al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de veinticinco dólares ($25) por un certificado original y doce dólares ($12) por un certificado de renovación. Los solicitantes de un certificado original presentarán pruebas de haber completado con éxito un curso de capacitación para conductores que consista en un mínimo de 40 horas de instrucción dentro de los dos años anteriores. La instrucción deberá haber cubierto las leyes y regulaciones aplicables y las prácticas de conducción defensiva, un mínimo de ocho horas de conducción defensiva certificada y un mínimo de 20 horas de capacitación práctica al volante en un vehículo que se utilizará como vehículo de paratránsito público general. Los solicitantes que busquen renovar un certificado válido para conducir un vehículo de paratránsito público general presentarán pruebas de haber recibido dos horas de capacitación de actualización durante cada 12 meses de validez del certificado de conductor.
(c)CA Vehículo Code § 12523.5(c) El certificado de conductor se emitirá solo a los solicitantes calificados mediante exámenes prescritos por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. Los exámenes serán realizados por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. El Departamento de Vehículos Motorizados podrá denegar, suspender o revocar un certificado válido para conducir un vehículo de paratránsito público general por las causas especificadas en este código o en el Código de Educación o en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código o el Código de Educación.
(d)CA Vehículo Code § 12523.5(d) Un operador de un vehículo de paratránsito público general deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 12523.5(d)(1) Usar cinturones de seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 12523.5(d)(2) Abstenerse de fumar.
(3)CA Vehículo Code § 12523.5(d)(3) Informar cualquier accidente reportable bajo la Sección 16000 al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(e)CA Vehículo Code § 12523.5(e) Una persona que posea un certificado válido para permitir la operación de un vehículo de paratránsito público general, emitido antes del 1 de enero de 1991, no estará obligada a volver a solicitar un certificado para cumplir con los requisitos adicionales impuestos por la ley que añade esta subdivisión hasta que el certificado que posea expire, sea cancelado o revocado.

Section § 12523.6

Explanation

A partir del 1 de marzo de 1998, los conductores que transporten personas con discapacidades del desarrollo deben tener una licencia de conducir válida y un certificado especial del departamento. Esto se aplica a quienes trabajan para empresas, organizaciones sin fines de lucro o agencias públicas.

Para obtener el certificado especial, los conductores deben pasar una verificación de antecedentes penales por parte del Departamento de Justicia y, posiblemente, del FBI. Deben proporcionar sus huellas dactilares, demostrar que han residido en California durante siete años, o de lo contrario, proporcionar huellas dactilares adicionales para verificaciones posteriores.

La solicitud del certificado tiene una tarifa y no sustituye la licencia específica necesaria para ciertos tipos de vehículos. Los empleadores no pueden contratar conductores para este puesto a menos que cumplan con estas normas. A los conductores voluntarios u ocasionales se les puede exigir que tengan este certificado.

Esto no se aplica a quienes tienen ciertas verificaciones de antecedentes o certificados, como los operadores de transporte sanitario o los proveedores de transporte no comercial.

(a)Copy CA Vehículo Code § 12523.6(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12523.6(a)(1) A partir del 1 de marzo de 1998, ninguna persona empleada principalmente como conductor de un vehículo motorizado utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo, según se define en el subapartado (a) de la Sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones, operará dicho vehículo motorizado a menos que esa persona tenga en su posesión una licencia de conducir válida de la clase apropiada y un certificado especial de conductor válido emitido por el departamento.
(2)CA Vehículo Code § 12523.6(a)(2) Este subapartado solo se aplica a una persona empleada por una empresa, una organización sin fines de lucro o una agencia pública estatal o local.
(b)CA Vehículo Code § 12523.6(b) El certificado especial de conductor se emitirá únicamente a un solicitante que haya superado una verificación de antecedentes penales por parte del Departamento de Justicia y, si corresponde, por parte de la Oficina Federal de Investigaciones.
(1)CA Vehículo Code § 12523.6(b)(1) Para determinar la idoneidad del solicitante como conductor de un vehículo utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California requerirá que el solicitante proporcione a dicho departamento, en un formulario proporcionado o aprobado por dicho departamento para su presentación al Departamento de Justicia, un juego completo de huellas dactilares suficiente para permitir una investigación de antecedentes penales.
(2)CA Vehículo Code § 12523.6(b)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un solicitante deberá proporcionar al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California pruebas de haber residido en este estado durante siete años consecutivos inmediatamente antes de la fecha de solicitud del certificado.
(3)CA Vehículo Code § 12523.6(b)(3) Si un solicitante no puede proporcionar la prueba requerida en el párrafo (2), el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California requerirá que el solicitante proporcione un juego completo adicional de huellas dactilares. Dicho departamento presentará esas tarjetas de huellas dactilares al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia, a su vez, presentará el juego completo adicional de huellas dactilares requerido en este párrafo a la Oficina Federal de Investigaciones para una verificación nacional de antecedentes penales.
(4)CA Vehículo Code § 12523.6(b)(4) Los formularios de huellas dactilares del solicitante se procesarán y se devolverán a la oficina de área del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de donde se originaron a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha en que el Departamento de Justicia recibió los formularios de huellas dactilares, a menos que circunstancias, distintas de las funciones administrativas del Departamento de Justicia, justifiquen una investigación adicional. Tras la implementación de un sistema electrónico de toma de huellas dactilares con terminales ubicadas en todo el estado y administradas por el Departamento de Justicia, el Departamento de Justicia determinará la información requerida conforme a este subapartado en un plazo de tres días hábiles.
(5)CA Vehículo Code § 12523.6(b)(5) El solicitante pagará, además de las tarifas autorizadas en la Sección 2427, una tarifa de veinticinco dólares ($25) por un certificado original y doce dólares ($12) por la renovación de dicho certificado al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(c)CA Vehículo Code § 12523.6(c) Un certificado emitido bajo esta sección no se considerará una certificación para operar un vehículo en particular que de otro modo requiera una licencia de conducir o una autorización para una clase particular bajo este código.
(d)CA Vehículo Code § 12523.6(d) A partir del 1 de marzo de 1998, ninguna persona que opere una empresa o una organización o agencia sin fines de lucro empleará a una persona que esté empleada principalmente como conductor de un vehículo motorizado de alquiler utilizado para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo a menos que la persona empleada opere el vehículo motorizado de conformidad con el subapartado (a).
(e)CA Vehículo Code § 12523.6(e) Nada en esta sección impide que un empleador de personas que ocasionalmente son utilizadas como conductores de vehículos motorizados para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo exija a esas personas, como condición de empleo, obtener un certificado especial de conductor de conformidad con esta sección ni impide que cualquier conductor voluntario solicite un certificado especial de conductor.
(f)CA Vehículo Code § 12523.6(f) Según se utiliza en esta sección, una persona está empleada principalmente como conductor si esa persona dedica al menos el 50 por ciento de su tiempo trabajado, incluyendo, entre otros, el tiempo dedicado a ayudar a las personas a subir y bajar del vehículo, o al menos 20 horas a la semana, lo que sea menor, como conductor remunerado de un vehículo motorizado de alquiler para el transporte de personas con discapacidades del desarrollo.
(g)CA Vehículo Code § 12523.6(g) Esta sección no se aplica a ninguna persona que haya completado con éxito una investigación de antecedentes prescrita por la ley, incluyendo, entre otros, a los operadores de vehículos de transporte sanitario, o al operador de un taxi regulado conforme a la Sección 21100. Esta sección no se aplica a una persona que posea un certificado válido, que no sea un certificado de conductor de vehículo de transporte de trabajadores agrícolas, emitido bajo la Sección 12517.4 o 12527. Esta sección no se aplica a un conductor que proporciona transporte de forma no comercial a personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 12524

Explanation

Si tienes una licencia de conducir clase A, B o C en California, no puedes conducir un vehículo que transporte grandes cantidades de materiales radiactivos a menos que también tengas un certificado especial que demuestre que completaste la capacitación necesaria.

El titular de una licencia de conducir clase A, clase B o clase C no deberá operar un vehículo que transporte cantidades de materiales radiactivos controladas por ruta de carretera, según se define en la Sección 173.403 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, a menos que el conductor posea una licencia válida de la clase apropiada y un certificado de capacitación según lo requerido en la Sección 397.101(e) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 12525

Explanation

Esta ley establece que los mecánicos u otros trabajadores de mantenimiento pueden conducir vehículos que normalmente requieren una autorización de autobús escolar o certificados especiales, siempre y cuando lo hagan como parte de su trabajo y no estén transportando estudiantes o al público. Esto significa que no necesitan obtener estas certificaciones especiales relacionadas con autobuses escolares bajo estas condiciones.

Los mecánicos u otro personal de mantenimiento pueden operar vehículos que requieren una autorización de autobús escolar o certificados emitidos conforme a la Sección 2512, 12517, 12519, 12523, o 12523.5 sin obtener una autorización de autobús escolar o esos certificados si dicha operación se realiza en el curso de su empleo y no transportan alumnos o miembros del público.

Section § 12527

Explanation

Esta ley describe los requisitos para obtener un certificado de conductor de ambulancia en California. Para conducir una ambulancia, debe tener al menos 18 años, poseer una licencia de conducir válida de California y tener un certificado de conductor de ambulancia separado. También debe estar capacitado y ser competente en el uso del equipo de seguridad y emergencia de la ambulancia.

El certificado de conductor de ambulancia se emite después de aprobar un examen y cumplir varias condiciones, que incluyen pasar un examen médico, presentar huellas dactilares y cumplir con los estándares de capacitación médica de emergencia. El certificado es válido por poco más de cinco años si se mantienen los requisitos médicos y de capacitación.

Si conduce como voluntario en áreas rurales con menos de 125,000 personas, y ciertas autoridades de salud locales apoyan su necesidad de exención, es posible que no necesite cumplir con algunos requisitos de capacitación. Algunas personas, como los oficiales de policía a tiempo completo y los miembros del departamento de bomberos, no necesitan este certificado cuando conducen ambulancias como parte de sus trabajos.

Además de cumplir con todos los requisitos especificados en este código y en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código, un solicitante de un certificado de conductor de ambulancia deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículo Code § 12527(a) Salvo que se disponga lo contrario, todo conductor de ambulancia que responda a una llamada de emergencia o transporte pacientes deberá tener al menos 18 años de edad, poseer una licencia de conducir válida en California, poseer un certificado de conductor de ambulancia válido y estar capacitado y ser competente en la operación de ambulancias y el uso del equipo de seguridad y atención de emergencia requerido por el Código de Regulaciones de California que rige las ambulancias.
(b)CA Vehículo Code § 12527(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), una persona no deberá operar una ambulancia a menos que tenga en su posesión inmediata una licencia de conducir para la clase de vehículo apropiada que se va a conducir y un certificado emitido por el departamento que permita la operación de una ambulancia.
(c)CA Vehículo Code § 12527(c) Un certificado de conductor de ambulancia solo será emitido por el departamento tras la aprobación de un examen realizado por el departamento y estará sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 12527(c)(1) Un solicitante de un certificado de conductor original o de renovación deberá presentar un informe de examen médico en un formulario aprobado por el departamento, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas o la Administración Federal de Aviación. El informe deberá tener una fecha dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
(2)CA Vehículo Code § 12527(c)(2) Un solicitante de un certificado de conductor original deberá presentar una tarjeta de huellas dactilares aceptable.
(3)CA Vehículo Code § 12527(c)(3) El certificado para conducir una ambulancia tendrá una validez por un período no superior a cinco años y seis meses y vencerá en la misma fecha que la licencia de conducir. El certificado de conductor de ambulancia solo será válido cuando existan ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Vehículo Code § 12527(c)(3)(A) El certificado está acompañado por un certificado de examen médico que fue emitido dentro de los dos años anteriores y aprobado por el departamento, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas o la Administración Federal de Aviación.
(B)CA Vehículo Code § 12527(c)(3)(B) Una copia del informe del examen médico en base al cual se emitió el certificado está archivada en el departamento.
(4)CA Vehículo Code § 12527(c)(4) El certificado de conductor de ambulancia es renovable bajo las condiciones prescritas por el departamento. Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (d), un solicitante que renueve un certificado de conductor de ambulancia deberá poseer certificados o licencias que demuestren el cumplimiento de los estándares de capacitación y educación médica de emergencia para asistentes de ambulancia establecidos por la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia.
(d)Copy CA Vehículo Code § 12527(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 12527(d)(1) Todo conductor de ambulancia deberá haber sido capacitado para asistir al asistente de ambulancia en el cuidado y manejo de los enfermos y heridos.
Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el conductor de una ambulancia con base en California deberá, dentro de un año de la emisión inicial del certificado de conductor de ambulancia del conductor, poseer un certificado o licencia que demuestre el cumplimiento de los estándares de capacitación y educación médica de emergencia establecidos para los asistentes de ambulancia por la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia. En aquellas emergencias que requieran que tanto el conductor como el asistente asignados regularmente sean utilizados para proporcionar atención al paciente, el requisito de capacitación médica de emergencia especializada no se aplicará a las personas asignadas temporalmente para conducir la ambulancia.
(2)CA Vehículo Code § 12527(2) El párrafo (1) no se aplica a un conductor de ambulancia que sea conductor voluntario para un servicio de ambulancia voluntario si el servicio se presta en las áreas no incorporadas de un condado con una población inferior a 125,000 personas, según lo determinado por el censo decenal federal más reciente. La operación de una ambulancia sujeta a este párrafo solo se aplicará si el nombre del conductor y del servicio de ambulancia voluntario y los hechos que justifiquen la necesidad de salud pública de una exención se presentan al departamento por la junta de supervisores del condado y al menos una de las siguientes entidades en el condado donde el conductor opera la ambulancia:
(A)CA Vehículo Code § 12527(2)(A) El funcionario de salud del condado.
(B)CA Vehículo Code § 12527(2)(B) El comité de atención médica del condado.
(C)CA Vehículo Code § 12527(2)(C) El coordinador de la agencia local de servicios médicos de emergencia.
(3)CA Vehículo Code § 12527(3) La información requerida por el párrafo (2) deberá presentarse al departamento en el momento de la solicitud de un certificado de conductor de ambulancia. Al recibir esa información, el departamento restringirá al titular del certificado a conducir una ambulancia para el servicio de ambulancia voluntario.
(4)CA Vehículo Code § 12527(4) El director podrá rescindir cualquier certificado emitido de conformidad con el párrafo (2) en cualquier momento que el departamento determine que las condiciones calificativas especificadas ya no existen.
(5)CA Vehículo Code § 12527(5) La exención otorgada de conformidad con el párrafo (2) vencerá en la fecha de vencimiento del certificado de conductor de ambulancia.
(e)CA Vehículo Code § 12527(e) No se requiere un certificado de ambulancia para las personas que operan ambulancias en el cumplimiento de su deber como oficiales de policía asalariados, regulares, a tiempo completo, alguaciles adjuntos, miembros de un departamento de bomberos de una agencia pública o miembros de un departamento de bomberos de una tribu reconocida federalmente. Esta exención excluye a los voluntarios y a los empleados o miembros a tiempo parcial de un departamento cuyas funciones son principalmente administrativas o de oficina.