Section § 15630

Explanation

Esta ley explica cómo las multas recaudadas por infracciones relacionadas con dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos deben ser distribuidas por el tesorero del condado. El setenta por ciento de las multas se destina al departamento de salud local para crear y ejecutar programas educativos sobre los riesgos de dejar a niños en automóviles. Estos departamentos de salud pueden ejecutar directamente estos programas o contratar a alguien para que lo haga. También mantendrán una lista de programas e informarán al público y a los tribunales sobre ellos cada año. El quince por ciento de las multas cubre los costos de administración del programa, ayudando con la gestión financiera del dinero de las multas. El quince por ciento restante se destina al fondo general de la ciudad o del condado, dependiendo de dónde ocurrió la infracción.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las multas recaudadas por una infracción de esta división serán asignadas por el tesorero del condado, de la siguiente manera:
(a)Copy CA Vehículos Code § 15630(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 15630(a)(1) El setenta por ciento al departamento de salud del condado o de la ciudad donde ocurrió la infracción, para ser utilizado en el desarrollo e implementación de programas de educación comunitaria sobre los peligros de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos motorizados.
(2)CA Vehículos Code § 15630(a)(2) Un departamento de salud del condado o de la ciudad podrá desarrollar e implementar el programa de educación comunitaria descrito en el párrafo (1) o podrá contratar el desarrollo e implementación de dicho programa.
(3)CA Vehículos Code § 15630(a)(3) A medida que los ingresos de las multas recaudadas bajo esta división estén disponibles, cada departamento de salud del condado o de la ciudad preparará y actualizará anualmente una lista de programas de educación comunitaria que proporcionen información sobre los peligros de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos motorizados y las formas de evitar ese peligro. El departamento de salud del condado o de la ciudad remitirá la lista a los tribunales y pondrá la lista a disposición del público, y podrá distribuirla a otras agencias u organizaciones.
(b)CA Vehículos Code § 15630(b) El quince por ciento al condado o a la ciudad para la administración del programa, de donde se pagará el costo del condado para contabilizar y desembolsar los ingresos por multas.
(c)CA Vehículos Code § 15630(c) El quince por ciento a la ciudad, para ser depositado en su fondo general excepto que, si la infracción ocurrió en un área no incorporada, esta cantidad se depositará en el fondo general del condado.

Section § 15632

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California incluya información sobre los peligros de dejar a los niños solos en los automóviles en diversos materiales educativos que distribuye. Destaca el problema del calor solar que eleva las temperaturas interiores de los vehículos y las sanciones por no cumplir con las leyes relacionadas. Esta información debe incluirse en el Manual del Conductor de California, los exámenes de licencia de conducir, los materiales de educación vial, los cursos de las escuelas para infractores de tránsito y en las campañas de educación comunitaria. Sin embargo, el DMV solo debe actualizar los materiales una vez que se agoten las existencias actuales.

(a)CA Vehículos Code § 15632(a) El departamento deberá incluir información sobre los peligros de dejar a los niños desatendidos en vehículos motorizados, incluyendo, entre otros, el efecto del calor solar en la temperatura del interior de los vehículos y las sanciones por incumplimiento del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 15620), en los siguientes materiales distribuidos por el departamento:
(1)CA Vehículos Code § 15632(a)(1) El Manual del Conductor de California publicado bajo la Sección 1656.
(2)CA Vehículos Code § 15632(a)(2) El examen de licencia de conducir administrado bajo la Sección 12804.9, incluyendo, de forma rotatoria, al menos una pregunta en una versión del examen de licencia de conducir que se administra periódicamente a los solicitantes.
(3)CA Vehículos Code § 15632(a)(3) Cualquier material de educación vial certificado por el departamento.
(4)CA Vehículos Code § 15632(a)(4) Cursos y exámenes para escuelas de infractores de tránsito.
(5)CA Vehículos Code § 15632(a)(5) Materiales proporcionados a escuelas secundarias y postsecundarias e instituciones educativas.
(6)CA Vehículos Code § 15632(a)(6) Cualquier material proporcionado a campañas de educación comunitaria emprendidas por el departamento y otras agencias estatales, incluyendo, entre otras, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California y el Departamento de Transporte.
(b)CA Vehículos Code § 15632(b) El departamento no deberá volver a publicar materiales antes de que se agoten las existencias actuales, pero deberá disponer el cumplimiento de esta sección en la próxima edición o publicación de dichos materiales en el curso normal de los negocios.