Section § 15620

Explanation

Esta ley establece que un niño de 6 años o menos no debe ser dejado solo en un automóvil sin la supervisión de alguien de al menos 12 años si esto pone en riesgo su salud o seguridad, o si el motor del automóvil está encendido o las llaves están en el encendido.

Si alguien infringe esta ley, se enfrenta a una multa de $100. Sin embargo, el tribunal podría reducir o cancelar la multa si la persona puede demostrar que tiene dificultades económicas, y en su lugar, podría tener que completar un programa educativo sobre los peligros de dejar a niños pequeños solos en los automóviles y presentar una prueba de finalización al tribunal.

Además, se pueden aplicar cargos más graves si el niño resulta herido por haber sido dejado solo en el automóvil.

(a)CA Vehículos Code § 15620(a) Un padre, tutor legal u otra persona responsable de un niño de 6 años de edad o menos no podrá dejar a ese niño dentro de un vehículo motorizado sin estar sujeto a la supervisión de una persona de 12 años de edad o más, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículos Code § 15620(a)(1) Cuando existan condiciones que presenten un riesgo significativo para la salud o seguridad del niño.
(2)CA Vehículos Code § 15620(a)(2) Cuando el motor del vehículo esté en marcha o las llaves del vehículo estén en el encendido, o ambas cosas.
(b)CA Vehículos Code § 15620(b) Una violación de la subdivisión (a) es una infracción punible con una multa de cien dólares ($100), excepto que el tribunal podrá reducir o eximir la multa si el demandado demuestra a satisfacción del tribunal que se encuentra en desventaja económica y el tribunal, en su lugar, remite al demandado a un programa de educación comunitaria que incluya educación sobre los peligros de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos motorizados, y proporciona una certificación de finalización de dicho programa. Una vez finalizado dicho programa, el demandado deberá presentar esa certificación al tribunal. El tribunal podrá, a su discreción, exigir a cualquier demandado descrito en esta sección que asista a un programa educativo sobre los peligros de dejar a niños pequeños desatendidos en vehículos motorizados.
(c)CA Vehículos Code § 15620(c) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento tanto bajo esta sección como bajo la Sección 192 del Código Penal, o la Sección 273a de dicho código, o cualquier otra disposición de la ley.
(d)Copy CA Vehículos Code § 15620(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 15620(d)(1) La subdivisión (b) y la Sección 40000.1 no se aplican si un niño desatendido resulta herido o se le prestan servicios médicos debido a una violación descrita en la subdivisión (a).
(2)CA Vehículos Code § 15620(d)(2) Nada en esta subdivisión impide el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.