(a)CA Vehículos Code § 12110(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), ningún servicio de remolque proporcionará y ninguna persona o entidad pública aceptará ninguna comisión, regalo o compensación alguna, directa o indirecta, de un servicio de remolque en consideración por organizar o solicitar los servicios de una grúa. Según se utiliza en esta sección, “organizar” no incluye las actividades de los empleados o directivos de un proveedor de servicios de remolque al responder a una solicitud de servicios de remolque.
(b)CA Vehículos Code § 12110(b) La subdivisión (a) no impide que una entidad pública, autorizada de otro modo por la ley, exija una tarifa en relación con la adjudicación de una franquicia para el remolque de vehículos en nombre de dicha entidad pública. Sin embargo, la tarifa en esos casos no podrá exceder la cantidad necesaria para reembolsar a la entidad pública por sus costos reales y razonables incurridos en relación con el programa de remolque.
(c)CA Vehículos Code § 12110(c) Cualquier servicio de remolque o cualquier empleado de un servicio de remolque que acepte o acuerde aceptar dinero o cualquier cosa de valor de un taller de reparación, y cualquier taller de reparación o cualquier empleado de un taller de reparación que pague o acuerde pagar dinero o cualquier cosa de valor como comisión, tarifa de referencia, incentivo, o de cualquier manera una contraprestación, por la entrega o la organización de la entrega de un vehículo, no propiedad del taller de reparación o del servicio de remolque, con el propósito de almacenamiento o reparación, es culpable de un delito menor, punible según lo establecido en la subdivisión (d). Nada de lo dispuesto en esta subdivisión impide que un servicio de remolque remolque un vehículo a un taller de reparación propiedad de la misma empresa propietaria del servicio de remolque.
(d)CA Vehículos Code § 12110(d) Toda persona condenada por una violación de la subdivisión (a) o (c) será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 12110(d)(1) En la primera condena, con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000) o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión. Si la violación de la subdivisión (a) o (c) es cometida por un conductor de grúa, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por el departamento conforme a la Sección 13351.85. El secretario del tribunal enviará un extracto certificado de la condena al departamento. Si la violación de la subdivisión (a) o (c) es cometida por un conductor de grúa, el tribunal podrá ordenar la incautación de la grúa involucrada por no más de 15 días.
(2)CA Vehículos Code § 12110(d)(2) En caso de condena por una violación de la subdivisión (a) o (c) que haya ocurrido dentro de los siete años de una o más condenas separadas por violaciones de la subdivisión (a) o (c), con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000) o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión. Si la violación de la subdivisión (a) o (c) es cometida por un conductor de grúa, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por el departamento conforme a la Sección 13351.85. El secretario del tribunal enviará un extracto certificado de la condena al departamento. Si la violación de la subdivisión (a) o (c) es cometida por un propietario de grúa, el tribunal podrá ordenar la incautación de la grúa involucrada por no menos de 15 días ni más de 30 días.
(Amended by Stats. 2000, Ch. 641, Sec. 1. Effective January 1, 2001.)