Section § 12101

Explanation

Esta sección de la ley aclara que si una transacción se rige por este capítulo, no se rige por las normas que normalmente se aplican a la compra y venta de bienes de segunda mano en California. Básicamente, si usted participa en transacciones cubiertas por este capítulo, no será considerado un "comerciante de segunda mano" según las normas habituales para bienes tangibles de segunda mano.

Cualquier transacción que esté regulada por este capítulo no estará sujeta a las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones, que regulan las transacciones de bienes personales tangibles de segunda mano identificables. Ninguna persona será considerada un "comerciante de segunda mano" en el sentido de la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones debido a las actividades reguladas por este capítulo.

Section § 12102

Explanation

Esta ley define términos relacionados con el 'mercado de vehículos entre particulares' en California. Un 'mercado de vehículos entre particulares' es cualquier evento donde se ofrecen dos o más vehículos para la venta, y se aplican ciertas condiciones, como cobrar una tarifa por exhibir vehículos o por la entrada de los compradores. Si un evento así ocurre más de seis veces al año en el mismo lugar y no es gestionado por concesionarios con licencia, se considera dentro de esta categoría. La persona que gestiona dicho evento se denomina 'operador de mercado de vehículos entre particulares', y cualquiera que venda u ofrezca vehículos allí se llama 'vendedor'. Los eventos organizados por concesionarios con licencia no se consideran mercados de vehículos entre particulares.

Las siguientes definiciones se aplican con respecto a este capítulo:
(a)CA Vehículos Code § 12102(a) Por “mercado de vehículos entre particulares” se entiende cualquier evento llevado a cabo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículos Code § 12102(a)(1) Un evento en el que se ofrecen o exhiben dos o más vehículos para venta o intercambio y se cobra una tarifa por el privilegio de ofrecer o exhibir los vehículos para venta o intercambio.
(2)CA Vehículos Code § 12102(a)(2) Un evento en el que se cobra una tarifa a los compradores potenciales por la admisión al área donde se ofrecen o exhiben vehículos para venta o intercambio.
(3)CA Vehículos Code § 12102(a)(3) Un evento, que no sea uno llevado a cabo por una persona enumerada en la subdivisión (a) del Artículo 286, en el que se ofrecen o exhiben vehículos usados para venta o intercambio si dicho evento se celebra en el mismo lugar más de seis veces en cualquier período de 12 meses, independientemente del número de personas que ofrecen o exhiben vehículos o de la ausencia de tarifas.
(b)CA Vehículos Code § 12102(b) Por “operador de mercado de vehículos entre particulares” se entiende cualquier persona que controla, gestiona, lleva a cabo o administra de cualquier otra forma un mercado de vehículos entre particulares.
(c)CA Vehículos Code § 12102(c) Por “vendedor” se entiende cualquier persona que intercambia, vende u ofrece para venta o intercambio cualquier vehículo en un mercado de vehículos entre particulares.
(d)CA Vehículos Code § 12102(d) Cualquier evento organizado o patrocinado, o ambos, por un concesionario con licencia conforme a la División 5 (que comienza con el Artículo 11100) no se considerará un mercado de vehículos entre particulares.

Section § 12103

Explanation

Esta ley exige que los operadores de mercados de vehículos privados mantengan registros detallados de los vehículos vendidos o intercambiados durante al menos un año. Los registros deben incluir el nombre del vendedor, el número de licencia de conducir y detalles sobre el vehículo, como su número de registro, número de identificación del vehículo (VIN), certificado de cumplimiento, marca, modelo y color.

Estos registros deben estar disponibles para cualquier agente de policía o empleado designado del departamento que los solicite.

(a)CA Vehículos Code § 12103(a) Todo operador de mercado de vehículos de particulares deberá mantener un registro, por no menos de un año, de toda la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 12103(a)(1) El nombre de cada vendedor que venda, intercambie u ofrezca para la venta o el intercambio cualquier vehículo en un mercado de vehículos de particulares.
(2)CA Vehículos Code § 12103(a)(2) El número de licencia de conducir del vendedor.
(3)CA Vehículos Code § 12103(a)(3) El número de registro asignado al vehículo y el número de identificación del vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 12103(a)(4) El número del certificado de cumplimiento actual y válido del vehículo.
(5)CA Vehículos Code § 12103(a)(5) La marca, modelo y color del vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 12103(b) Dicha información deberá ponerse a disposición, previa solicitud, de cualquier agente del orden público y de cualquier empleado del departamento designado por el director.

Section § 12104

Explanation

Esta ley exige que los operadores de mercados de vehículos privados proporcionen a los vendedores los formularios necesarios para las transferencias de propiedad de vehículos. Además, deben compartir toda la información pública sobre los requisitos legales para transferir la propiedad de vehículos entre particulares que no son concesionarios de automóviles.

(a)CA Vehículos Code § 12104(a) Todo operador de mercado de vehículos entre particulares deberá suministrar a los vendedores formularios suficientes que sean necesarios para cumplir con la Sección 5900.
(b)CA Vehículos Code § 12104(b) Todo operador de mercado de vehículos entre particulares deberá suministrar a los vendedores toda la información puesta a disposición del público en general por el departamento con respecto a todas las disposiciones legales existentes relativas a los requisitos para la transferencia de la propiedad y el registro de vehículos entre partes que no son concesionarios.