Chapter 8
Section § 12101
Esta sección de la ley aclara que si una transacción se rige por este capítulo, no se rige por las normas que normalmente se aplican a la compra y venta de bienes de segunda mano en California. Básicamente, si usted participa en transacciones cubiertas por este capítulo, no será considerado un "comerciante de segunda mano" según las normas habituales para bienes tangibles de segunda mano.
Section § 12102
Esta ley define términos relacionados con el 'mercado de vehículos entre particulares' en California. Un 'mercado de vehículos entre particulares' es cualquier evento donde se ofrecen dos o más vehículos para la venta, y se aplican ciertas condiciones, como cobrar una tarifa por exhibir vehículos o por la entrada de los compradores. Si un evento así ocurre más de seis veces al año en el mismo lugar y no es gestionado por concesionarios con licencia, se considera dentro de esta categoría. La persona que gestiona dicho evento se denomina 'operador de mercado de vehículos entre particulares', y cualquiera que venda u ofrezca vehículos allí se llama 'vendedor'. Los eventos organizados por concesionarios con licencia no se consideran mercados de vehículos entre particulares.
Section § 12103
Esta ley exige que los operadores de mercados de vehículos privados mantengan registros detallados de los vehículos vendidos o intercambiados durante al menos un año. Los registros deben incluir el nombre del vendedor, el número de licencia de conducir y detalles sobre el vehículo, como su número de registro, número de identificación del vehículo (VIN), certificado de cumplimiento, marca, modelo y color.
Estos registros deben estar disponibles para cualquier agente de policía o empleado designado del departamento que los solicite.
Section § 12104
Esta ley exige que los operadores de mercados de vehículos privados proporcionen a los vendedores los formularios necesarios para las transferencias de propiedad de vehículos. Además, deben compartir toda la información pública sobre los requisitos legales para transferir la propiedad de vehículos entre particulares que no son concesionarios de automóviles.