Section § 11600

Explanation
Esta ley establece que es ilegal para un negocio que arrienda y vende vehículos vender un automóvil que debe ser registrado a menos que tenga la licencia o el permiso temporal apropiado. No pueden realizar ventas si su licencia o permiso está cancelado, suspendido, revocado, inválido o ha expirado.

Section § 11601

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que arriende y venda vehículos al por menor en California solicite una licencia al departamento. Los solicitantes deben presentar pruebas de que son arrendadores-minoristas genuinos.

Se requieren solicitudes tanto para la ubicación principal del negocio como para cualquier sucursal adicional donde se realicen ventas de vehículos.

El 'lugar principal de negocios' es la oficina principal en California designada por el arrendador-minorista, incluso si no se realizan ventas al por menor allí.

(a)CA Vehículos Code § 11601(a) Todo arrendador-minorista que venda al por menor un vehículo de un tipo sujeto a registro deberá solicitar una licencia al departamento. El solicitante deberá presentar prueba de su condición de arrendador-minorista de buena fe según lo que el departamento pueda razonablemente requerir.
(b)CA Vehículos Code § 11601(b) Se deberá presentar una solicitud para el lugar principal de negocios, y se deberá presentar una solicitud separada de sucursal para cada ubicación de sucursal del licenciatario que sea operada y mantenida por el solicitante en conjunto con la venta o ventas al por menor de vehículos.
(c)CA Vehículos Code § 11601(c) “Lugar principal de negocios”, para los fines de este capítulo, significa el lugar designado por el arrendador-minorista como la ubicación principal de negocios u oficina en California, se realicen o no ventas al por menor desde dicha ubicación.

Section § 11602

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar ciertos tipos de licencias en California relacionadas con los arrendadores-minoristas de vehículos. El Departamento proporciona formularios específicos y recopila información detallada sobre los solicitantes, como huellas dactilares e historial personal, para evaluar su carácter e integridad. Para una licencia de arrendador-minorista, los solicitantes deben incluir su nombre y dirección, el nombre de su negocio e información sobre socios o directivos de la empresa, si corresponde. Además, los solicitantes deben describir la ubicación principal de su negocio y cualquier sucursal. El Departamento investigará a fondo toda la información proporcionada una vez que se presente la solicitud y se pague la tarifa.

(a)CA Vehículos Code § 11602(a) El departamento prescribirá y proporcionará formularios para la solicitud de licencias que se emitirán bajo los términos y disposiciones de este capítulo y requerirá de dichos solicitantes, cuando sea apropiado como condición precedente para la emisión de dicha licencia, la información, incluyendo pero no limitado a, huellas dactilares y declaraciones de historial personal, que afecten y conciernan al carácter, la honestidad, la integridad y la reputación del solicitante, según lo considere necesario; siempre que, sin embargo, toda solicitud de licencia de arrendador-minorista deberá contener, además de la información que el departamento pueda requerir, una declaración de los siguientes hechos:
(1)CA Vehículos Code § 11602(a)(1) El nombre y la dirección de residencia del solicitante y el nombre comercial, si lo hubiere, bajo el cual pretende llevar a cabo su negocio; y si el solicitante es una sociedad, el nombre y la dirección de residencia de cada uno de sus miembros, ya sea socio comanditario o general, y el nombre bajo el cual se llevará a cabo el negocio de la sociedad; y si el solicitante es una corporación, el nombre de la corporación y el nombre y la dirección de cada uno de sus funcionarios principales y directores.
(2)CA Vehículos Code § 11602(a)(2) Una descripción completa, incluyendo la ciudad, pueblo o aldea con la calle y el número, si lo hubiere, de su lugar principal de negocios en California y cualquier otra ubicación o ubicaciones de sucursales adicionales.
(b)CA Vehículos Code § 11602(b) Al recibir una solicitud acompañada de la tarifa correspondiente, el departamento realizará una investigación exhaustiva de la información contenida en la solicitud.

Section § 11603

Explanation
Esta sección permite al Departamento expedir o denegar una licencia de arrendador-minorista a quien la solicite. La decisión puede basarse en una causa justificada. Si se expide la licencia, incluirá el nombre del solicitante, la dirección y un número de identificación único.

Section § 11604

Explanation

El departamento puede negar una licencia de arrendador-minorista si encuentra ciertos problemas con el solicitante. Estos problemas incluyen tener una sentencia judicial pendiente sin resolver relacionada con la actividad con licencia, una revocación o suspensión previa de la licencia por causa justificada, o haber estado involucrado en problemas similares como representante comercial.

Si la empresa tiene una gestión o control cuestionable por parte de individuos con historiales legales problemáticos, esto también podría ser una razón para la negación. Las condenas por delitos o actos de depravación moral relacionados con la licencia, la información incorrecta en la solicitud y no tener una oficina principal en California también son motivos de negación.

Además, si el solicitante debe dinero a la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor o tuvo una licencia anterior en otro estado revocada o suspendida por razones similares, el departamento puede rechazar la licencia. También se considera cualquier decisión relacionada con un negocio anterior que representaron y que tuvo problemas con su licencia.

El departamento podrá negarse a emitir una licencia de arrendador-minorista cuando determine cualquiera de los siguientes puntos:
(a)CA Vehículos Code § 11604(a) El solicitante tiene pendiente una sentencia judicial firme insatisfecha dictada en relación con una actividad con licencia bajo la autoridad de esta división.
(b)CA Vehículos Code § 11604(b) El solicitante fue anteriormente el titular, o un empleado directivo del titular, de una licencia emitida bajo esta división que fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida por el departamento, o que fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(c)CA Vehículos Code § 11604(c) El solicitante fue anteriormente un representante comercial cuya licencia emitida bajo esta división fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida o fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(d)CA Vehículos Code § 11604(d) Si el solicitante es una empresa, un representante comercial fue anteriormente el titular de una licencia, o fue un representante comercial de una empresa cuya licencia, emitida bajo esta división, fue revocada por causa justificada y nunca reexpedida o fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido; o, debido a los hechos y circunstancias relacionados con la organización, control y gestión de la empresa, la operación de dicha empresa será dirigida, controlada o gestionada por individuos que, debido a su condena por violaciones de este código, serían inelegibles para una licencia y, al otorgar la licencia a dicha empresa, los propósitos de este capítulo serían frustrados.
(e)CA Vehículos Code § 11604(e) El solicitante, o un representante comercial si el solicitante es una empresa, ha sido condenado por un delito o ha cometido cualquier acto o se ha involucrado en una conducta que implica depravación moral y que está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de la actividad con licencia. Una condena después de una declaración de nolo contendere es una condena en el sentido de esta sección.
(f)CA Vehículos Code § 11604(f) El solicitante fue anteriormente el titular de una licencia ocupacional emitida por otro estado, que autorizaba las mismas o similares actividades de una licencia emitida bajo esta división; y esa licencia fue revocada o suspendida por causa justificada y nunca reexpedida, o fue suspendida por causa justificada, y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(g)CA Vehículos Code § 11604(g) La información contenida en la solicitud es incorrecta.
(h)CA Vehículos Code § 11604(h) Se ha tomado una decisión del departamento de cancelar, suspender o revocar una licencia, y el solicitante era un representante comercial de la empresa regulada bajo esa licencia.
(i)CA Vehículos Code § 11604(i) El solicitante no tiene un lugar principal de negocios en California.
(j)CA Vehículos Code § 11604(j) El solicitante no ha pagado el monto total de un reclamo pagado por la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor, más intereses a una tasa del 10 por ciento anual, según se describe en el inciso (i) de la Sección 11703.

Section § 11604.1

Explanation
Si en este capítulo se menciona una razón para quitar o suspender la licencia de un arrendador-minorista, esa misma razón puede usarse para negarles una licencia desde el principio.

Section § 11604.5

Explanation

Esta sección explica que el Departamento de Vehículos Motorizados de California puede denegar o suspender temporalmente una licencia comercial si el solicitante o el representante de la empresa ha sido condenado por un delito grave relacionado con sus deberes profesionales. Esto puede ocurrir incluso si la condena está en apelación o aún no es firme. Una declaración de 'nolo contendere' se considera una condena aquí.

Si la condena se confirma en apelación, la suspensión temporal se convierte en una revocación permanente de la licencia. Si fue suspendida bajo términos de libertad condicional, continuará bajo esos términos por un tiempo limitado. Sin embargo, si la condena es anulada, la suspensión debe levantarse de inmediato.

(a)CA Vehículos Code § 11604.5(a) El departamento, previa notificación y audiencia, de forma provisional, podrá denegar la expedición o suspender una licencia emitida conforme a este capítulo cuando el solicitante o licenciatario, o un representante comercial si el solicitante o licenciatario es una empresa, haya sido condenado por un delito que implique depravación moral que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de la actividad autorizada, si una apelación de la condena está pendiente o la condena no ha adquirido firmeza de otra manera. Una condena después de una declaración de nolo contendere es una condena en el sentido de esta sección.
(b)CA Vehículos Code § 11604.5(b) Cuando una condena, en la que se basa una denegación provisional de expedición o suspensión conforme al apartado (a), sea confirmada en apelación o adquiera firmeza de otra manera, la denegación de expedición o suspensión surtirá efecto automáticamente como una denegación o revocación, según sea el caso, de la licencia. Si la denegación provisional de expedición o suspensión fue suspendida bajo términos y condiciones de libertad condicional, la subsiguiente denegación o revocación automática también será suspendida bajo los mismos términos y condiciones por un período que no exceda el período original de libertad condicional para la denegación provisional de expedición o suspensión.
(c)CA Vehículos Code § 11604.5(c) Si una condena, en la que se basa una denegación provisional de expedición o suspensión conforme al apartado (a), es revocada en apelación, la denegación o suspensión será anulada inmediatamente por el departamento.

Section § 11605

Explanation

Si el departamento deniega una licencia a alguien que arrienda y vende automóviles, esa persona puede solicitar una audiencia con el director dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la denegación.

La audiencia seguirá procedimientos específicos establecidos en otra sección de las regulaciones gubernamentales.

(a)CA Vehículos Code § 11605(a) Ante la negativa del departamento a emitir una licencia a un arrendador-minorista, el solicitante tendrá derecho a solicitar por escrito una audiencia ante el director o su representante dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la denegación.
(b)CA Vehículos Code § 11605(b) La audiencia se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11606

Explanation
Esta ley permite al departamento emitir una licencia de conducir provisional con condiciones específicas, en lugar de denegar una licencia por completo, a menos que otras leyes lo exijan. Las condiciones no se enumeran en la propia licencia, pero deben estar en línea con las cualificaciones del solicitante y el interés público, según lo determinado a partir de su solicitud y una investigación del departamento.

Section § 11607

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) emitir un permiso temporal a quien solicite una licencia de arrendador-minorista o una sucursal mientras su solicitud está en revisión. Este permiso temporal les permite operar mientras se investiga su solicitud completa. Sin embargo, el DMV puede cancelar el permiso temporal si encuentra que la solicitud está incompleta, es incorrecta o si el permiso fue emitido por error. El permiso temporal deja de ser válido una vez que la licencia final es otorgada o denegada.

A la espera de que el departamento se satisfaga de que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en este capítulo, podrá expedir un permiso temporal a cualquier persona que solicite una licencia de arrendador-minorista o una ubicación de sucursal. El permiso temporal permitirá la operación por parte del arrendador-minorista mientras el departamento completa su investigación y determinación de todos los hechos relativos a las cualificaciones del solicitante para dicha licencia. El departamento podrá cancelar dicho permiso temporal cuando haya determinado o tenga causa razonable para creer que la solicitud es incorrecta o incompleta o que el permiso temporal fue expedido por error. Dicho permiso temporal quedará sin efecto cuando sea cancelado o cuando la licencia del solicitante haya sido expedida o denegada.

Section § 11608

Explanation

Esta ley permite al departamento expedir un certificado temporal a la persona que gestiona el patrimonio de alguien fallecido que poseía una licencia de negocio válida. Este certificado temporal les permite continuar el negocio hasta por un año después del fallecimiento de la persona, con posibles renovaciones de un año, hasta que el negocio se venda o se cualifique una nueva licencia. El departamento también puede establecer condiciones para proteger al público mientras el certificado esté en vigor.

El departamento podrá expedir un certificado de conveniencia al albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora del patrimonio de un titular fallecido de una licencia válida expedida conforme a este capítulo, o si no se ha nombrado albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora, y hasta que se presente ante el departamento una copia certificada de una orden que realice dicho nombramiento, a la viuda u otro heredero que de otro modo tenga derecho a dirigir el negocio del fallecido, permitiendo a dicha persona ejercer los privilegios otorgados por dicha licencia por un período de un año a partir de la fecha de fallecimiento y las renovaciones necesarias de un año a partir de entonces, pendiente, pero no más tarde de, la enajenación del negocio y la cualificación del comprador del negocio o de dicha viuda sobreviviente, heredero u otras personas para dicha licencia conforme a las disposiciones de este capítulo. El departamento podrá restringir o condicionar la licencia y adjuntar al ejercicio de los privilegios de la misma los términos y condiciones que, a su juicio, la protección del público requiera.

Section § 11609

Explanation
Si opera como arrendador-minorista que vende vehículos, debe exhibir su licencia comercial donde los clientes puedan verla fácilmente en cada ubicación de oficina. También debe tener señalización clara que muestre el nombre de su negocio, la ubicación y la dirección para asegurar que los clientes puedan identificarlo.

Section § 11609.5

Explanation
Si vendes coches usados, debes colocar un aviso visible que informe a los posibles compradores que pueden hacer revisar el coche por un mecánico independiente, siempre y cuando ellos paguen por ello y tú estés de acuerdo. El aviso debe medir al menos 8 por 10 pulgadas.

Section § 11610

Explanation

Si un arrendador-minorista en California cambia la ubicación de su negocio principal o de cualquier sucursal, debe informar inmediatamente al departamento. De manera similar, si dejan de usar cualquier ubicación comercial, deben notificar al departamento y devolver su licencia para esa ubicación, junto con cualquier libro de informes de venta si se solicita. Además, si un negocio está cerrado, los documentos legales aún pueden enviarse a la última dirección comercial conocida, a menos que se haya proporcionado una nueva dirección al departamento.

(a)CA Vehículos Code § 11610(a)  Si el arrendador-minorista cambia la ubicación de su lugar principal de negocios o de cualquier sucursal en California, el arrendador-minorista deberá notificar inmediatamente al departamento al realizar el cambio.
(b)CA Vehículos Code § 11610(b)  Si un arrendador-minorista, por cualquier motivo, deja de poseer su lugar principal de negocios o la ubicación de cualquier sucursal, el arrendador-minorista deberá notificar inmediatamente al departamento y entregará al departamento la licencia de arrendador-minorista emitida para dicha ubicación y, previa solicitud, todos los libros de informes de venta en su posesión.
(c)CA Vehículos Code § 11610(c) Cualquier persona con licencia bajo este capítulo que haya cerrado su lugar principal de negocios podrá ser notificada con el proceso emitido conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno por correo certificado en ese lugar de negocios, a menos que la persona haya notificado al departamento por escrito de otra dirección donde se pueda realizar la notificación.

Section § 11612

Explanation
Si está solicitando o renovando una licencia de arrendador-minorista para vehículos en California, debe obtener una fianza similar a la que se exige para una licencia de concesionario de vehículos. Cualquier reclamación legal que se pueda presentar contra la fianza de un concesionario de vehículos también se puede presentar contra la fianza de un arrendador-minorista.

Section § 11613

Explanation

Esta ley permite al departamento suspender o revocar la licencia de un arrendador-minorista si determina que el titular de la licencia no tiene derecho a ella o ha participado en ciertas actividades ilegales. Estas actividades incluyen presentar solicitudes falsas, usar nombres falsos, comprar o vender vehículos robados, violar regulaciones específicas relacionadas con el registro o arrendamiento de vehículos, o presentar cheques rechazados. El fraude o el engaño, incluyendo la tergiversación y la omisión de revelar información importante, también son motivos de revocación. Además, cualquier comportamiento que impida que se otorgue una licencia inicialmente también puede llevar a su revocación. Las audiencias para estos asuntos se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos gubernamentales específicos.

(a)CA Vehículos Code § 11613(a) El departamento, después de aviso y audiencia, podrá suspender o revocar la licencia expedida a un arrendador-minorista al determinar que la persona a quien se le expidió la licencia no tiene derecho legal a ella, o ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11613(a)(1) Presentó una solicitud de licencia utilizando un nombre falso o ficticio no registrado ante las autoridades competentes, o a sabiendas hizo cualquier declaración falsa o a sabiendas ocultó cualquier hecho material, en la solicitud de licencia.
(2)CA Vehículos Code § 11613(a)(2) Utilizó un nombre falso o ficticio, a sabiendas hizo cualquier declaración falsa o a sabiendas ocultó cualquier hecho material en cualquier solicitud de registro de un vehículo, o de otro modo cometió un fraude en la solicitud.
(3)CA Vehículos Code § 11613(a)(3) A sabiendas compró, vendió o de otro modo adquirió o dispuso de un vehículo de motor robado.
(4)CA Vehículos Code § 11613(a)(4) Violó cualquier disposición de la División 3 (que comienza con la Sección 4000) o norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma.
(5)CA Vehículos Code § 11613(a)(5) Violó cualquier disposición de la División 4 (que comienza con la Sección 10500) o norma o reglamento adoptado de conformidad con la misma.
(6)CA Vehículos Code § 11613(a)(6) Violó cualquier disposición de este capítulo o norma o reglamento adoptado de conformidad con el mismo.
(7)CA Vehículos Code § 11613(a)(7) Violó cualquier disposición del Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil o norma o reglamento adoptado de conformidad con el mismo bajo la autoridad de la Sección 1651.
(8)CA Vehículos Code § 11613(a)(8) Presentó un cheque, giro o orden de pago al departamento por cualquier obligación o tarifa adeudada al estado que posteriormente fue rechazado o se denegó el pago al ser presentado.
(9)CA Vehículos Code § 11613(a)(9) Causó a cualquier persona cualquier pérdida o daño por razón de cualquier fraude o engaño practicado sobre, o declaraciones fraudulentas hechas a, esa persona en la venta de un vehículo o sus piezas o accesorios.
Para los fines de esta subdivisión, “fraude” incluye cualquier acto u omisión que esté incluido dentro de la definición de “fraude real” o “fraude constructivo” según se definen en las Secciones 1572 y 1573 del Código Civil, y “engaño” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1710 del Código Civil. Además, “fraude” y “engaño” incluyen, entre otros, una tergiversación de cualquier manera, ya sea intencionalmente falsa o debido a negligencia grave, de un hecho material; una promesa o declaración no hecha con honestidad y buena fe; una omisión intencional de revelar un hecho material; y cualquier acto dentro de la Sección 484 del Código Penal.
Para los fines de esta subdivisión, “persona” también incluye una entidad gubernamental.
(b)CA Vehículos Code § 11613(b) Cualquiera de las causas especificadas en este capítulo como causa para la negativa a expedir una licencia a un solicitante de arrendador-minorista es causa para suspender o revocar una licencia expedida a un arrendador-minorista.
(c)CA Vehículos Code § 11613(c) Toda audiencia prevista en esta sección se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11613.5

Explanation

Esta ley permite un acuerdo de conciliación entre el titular de una licencia y el director estatal después de que se presenta una queja. El director, junto con el titular de la licencia y la persona que presenta la acusación, pueden acordar términos como un período de prueba o multas. La multa máxima es de $1,000 por cada infracción y se basa en la gravedad de la misma.

El acuerdo puede alcanzarse en cualquier etapa del proceso de audiencia, pero debe finalizarse antes de que el oficial de audiencias tome una decisión. El departamento debe establecer un cronograma para las multas, asegurando que cualquier sanción se encuentre dentro de estos límites. Todas las partes involucradas deben firmar el acuerdo, el cual debe presentarse ante la Oficina de Audiencias Administrativas. Si el titular de la licencia no cumple el acuerdo, este se anula y el departamento puede emprender otras acciones o volver a presentar la queja.

(a)CA Vehículos Code § 11613.5(a) Después de la presentación de una acusación conforme a este capítulo, el director podrá celebrar un acuerdo de transacción estipulado con el consentimiento del titular de la licencia, en términos y condiciones mutuamente acordados por el director, el titular de la licencia demandado y el acusador, sin necesidad de audiencia o apelación adicional. El acuerdo podrá incluir, entre otros, un período de prueba o sanciones pecuniarias, o ambos. La sanción pecuniaria no excederá de mil dólares ($1,000) por cada infracción, y se basará en la naturaleza de la infracción y el efecto de la infracción en los propósitos de este capítulo.
(b)CA Vehículos Code § 11613.5(b) Se podrá celebrar un acuerdo de transacción antes, durante o después de la audiencia, pero será válido solo si se ejecuta y presenta de conformidad con el inciso (d) antes de que se adopte la decisión propuesta del oficial de audiencias, si la hubiere, o se decida el caso.
(c)CA Vehículos Code § 11613.5(c) El departamento adoptará, mediante reglamento, un cronograma de montos máximos y mínimos de sanciones pecuniarias, cuyo pago podrá incluirse como un término o condición de un acuerdo de transacción celebrado conforme al inciso (a). Cualquier sanción pecuniaria incluida en un acuerdo de transacción deberá estar dentro del rango de sanciones pecuniarias de dicho cronograma.
(d)CA Vehículos Code § 11613.5(d) Cualquier acuerdo de transacción celebrado conforme a esta sección deberá ser firmado por el director, el titular de la licencia demandado y el acusador, o por sus representantes autorizados. El director presentará, o hará que se presente, el acuerdo ante la Oficina de Audiencias Administrativas, junto con el aviso del departamento de retiro de la acusación o la declaración de cuestiones sobre las cuales se inició la acción.
(e)CA Vehículos Code § 11613.5(e) Si el titular de la licencia demandado incumple todos los términos y condiciones del acuerdo de transacción, el acuerdo será nulo y el departamento podrá tomar cualquier acción autorizada por ley a pesar del acuerdo, incluyendo, entre otras, volver a presentar la acusación o imponer sanciones a la licencia.

Section § 11614

Explanation

Esta ley enumera lo que un arrendador-minorista con licencia en California no puede hacer en sus ventas y publicidad de vehículos. No deben hacer declaraciones falsas o engañosas en los anuncios, anunciar automóviles no disponibles para la venta, o no actualizar los anuncios una vez que se vende un vehículo. Los anuncios deben identificar claramente los detalles del vehículo y los precios totales, incluidas las tarifas, con las excepciones señaladas. La ley prohíbe los anuncios falsos de 'sin pago inicial' y cualquier tergiversación sobre los términos de financiación o los precios.

Los arrendadores-minoristas deben mantener un lugar principal de negocio, tener una fianza requerida y no deben permitir que otros hagan un uso indebido de su licencia. No deben ofrecer artículos 'gratuitos' que no sean realmente gratuitos, usar incorrectamente los términos de reembolso o hacer afirmaciones sin fundamento sobre los precios. Finalmente, deben cumplir con las regulaciones federales y estatales sobre publicidad y abstenerse de exhibir automóviles usados sin las guías del comprador requeridas.

Ningún arrendador-minorista con licencia bajo este capítulo podrá hacer lo siguiente en relación con cualquier actividad para la cual se requiere esta licencia:
(a)CA Vehículos Code § 11614(a) Hacer o difundir, o causar que se haga o difunda, ante el público en este estado, en cualquier periódico u otra publicación, o cualquier dispositivo publicitario, o por representación oral, o de cualquier otra manera o medio, cualquier declaración que sea falsa o engañosa y que se sepa, o que mediante el ejercicio de un cuidado razonable debería saberse, que es falsa o engañosa; o hacer o difundir, o causar que se haga o difunda, cualquier declaración como parte de un plan o esquema con la intención de no vender ningún vehículo, o servicio así anunciado, al precio indicado en el mismo, o tal como se anunció.
(b)CA Vehículos Code § 11614(b) Anunciar, u ofrecer para la venta de cualquier manera, cualquier vehículo que no esté realmente a la venta en las instalaciones del arrendador-minorista o que no esté disponible dentro de un tiempo razonable para el arrendador-minorista en el momento del anuncio o la oferta.
(c)CA Vehículos Code § 11614(c) No notificar por escrito, dentro de las 48 horas, el retiro de cualquier anuncio de un vehículo que haya sido vendido o retirado de la venta.
(d)CA Vehículos Code § 11614(d) Anunciar cualquier vehículo específico para la venta sin identificar el vehículo por su modelo, año del modelo, y ya sea su número de matrícula o la porción del número de identificación del vehículo que distingue al vehículo de todos los demás vehículos de la misma marca, modelo y año del modelo. No se requiere anunciar el año del modelo para los vehículos del año del modelo actual. Los modelos de año ya no son actuales cuando los modelos de año subsiguientes están disponibles para su compra al por menor en California.
(e)CA Vehículos Code § 11614(e) Anunciar el precio total de un vehículo sin incluir todos los costos para el comprador en el momento de la entrega en las instalaciones del arrendador-minorista, excepto el impuesto sobre las ventas, las tarifas de registro del vehículo, los cargos financieros, las tarifas de certificado de cumplimiento o incumplimiento que no excedan los treinta y cinco dólares ($35) de conformidad con cualquier estatuto, y cualquier cargo de preparación de documentos del concesionario. El cargo de preparación de documentos del concesionario no excederá los treinta y cinco dólares ($35).
(f)Copy CA Vehículos Code § 11614(f)
(1)Copy CA Vehículos Code § 11614(f)(1) No revelar, en un anuncio de un vehículo para la venta, que se añadirán al precio total anunciado, en el momento de la venta, cargos por impuesto sobre las ventas, tarifas de registro del vehículo, la tarifa cobrada por el estado por la emisión de cualquier certificado de cumplimiento o incumplimiento de conformidad con cualquier estatuto, cargos financieros, o cualquier cargo de preparación de documentos del concesionario.
(2)CA Vehículos Code § 11614(f)(2) Para los fines del párrafo (1), “anuncio” significa cualquier anuncio en un periódico, revista, publicación de correo directo o folleto que tenga dos o más columnas de ancho o una columna de ancho y más de siete pulgadas de largo, o en cualquier página web del sitio web de un arrendador-minorista que muestre el precio de un vehículo ofrecido para la venta en Internet, según se define ese término en el párrafo (6) de la subdivisión (e) de la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Vehículos Code § 11614(g) Anunciar o representar de otra manera, o permitir a sabiendas que se anuncie o represente en nombre del arrendador-minorista o en el lugar de negocio del arrendador-minorista, que no se requiere un pago inicial en relación con la venta de un vehículo cuando de hecho se requiere un pago inicial y se aconseja o induce al comprador a financiar el pago inicial mediante un préstamo adicional a cualquier otro préstamo que financie el resto del precio de compra del vehículo. Los términos “sin pago inicial”, “entrega con cero pago inicial” o términos similares no se anunciarán a menos que el vehículo se venda a cualquier comprador calificado sin un pago previo de ningún tipo o intercambio.
(h)CA Vehículos Code § 11614(h) Negarse a vender un vehículo a cualquier persona al precio total anunciado, excluyendo el impuesto sobre las ventas, las tarifas de registro del vehículo, los cargos financieros, el certificado de cumplimiento o incumplimiento de conformidad con cualquier estatuto, y cualquier cargo de preparación de documentos del concesionario, cuyos cargos no excederán los treinta y cinco dólares ($35) por el cargo de preparación de documentos y treinta y cinco dólares ($35) por el certificado de cumplimiento o incumplimiento de conformidad con cualquier estatuto, mientras el vehículo permanezca sin vender o sin arrendar, a menos que el anuncio indique que el precio total anunciado es válido solo por un tiempo específico y ese tiempo haya transcurrido.
(i)CA Vehículos Code § 11614(i) Dedicarse al negocio para el cual el licenciatario tiene licencia sin tener en vigor y efecto una fianza requerida por la Sección 11612.
(j)CA Vehículos Code § 11614(j) Dedicarse al negocio para el cual el arrendador-minorista tiene licencia sin mantener en todo momento un lugar principal de negocio y cualquier ubicación de sucursal requerida por este capítulo.
(k)CA Vehículos Code § 11614(k) Permitir el uso de la licencia, suministros o libros del arrendador-minorista por cualquier otra persona con el propósito de permitir que esa persona se dedique a la venta de vehículos que deben registrarse bajo este código, o permitir el uso de la licencia, suministros o libros del arrendador-minorista para operar una sucursal que será utilizada por cualquier otra persona, si, en cualquiera de las situaciones, el licenciatario no tiene interés financiero o equitativo o inversión en los vehículos vendidos por, o el negocio de, o la ubicación de la sucursal utilizada por, la persona, o no tiene interés o inversión que no sean comisiones, compensaciones, tarifas o cualquier otra cosa de valor recibida por el uso de la licencia, suministros o libros del arrendador-minorista para dedicarse a la venta de vehículos.
(l)CA Vehículos Code § 11614(l) Violar cualquier disposición del Artículo 10 (que comienza con la Sección 28050) del Capítulo 5 de la División 12.
(m)CA Vehículos Code § 11614(m) Representar el cargo de preparación de documentos del concesionario, o la tarifa de certificado de cumplimiento o incumplimiento, como una tarifa gubernamental.
(n)CA Vehículos Code § 11614(n) Anunciar mercancía, regalos o servicios gratuitos proporcionados por un arrendador-minorista condicionados a la compra de un vehículo. “Gratuito” incluye mercancía o servicios ofrecidos para la venta a un precio inferior al costo de la mercancía o servicios para el arrendador-minorista.
(o)CA Vehículos Code § 11614(o) Anunciar vehículos y bienes o servicios relacionados con la intención de no satisfacer una demanda razonablemente esperable, a menos que el anuncio revele una limitación de cantidad.
(p)CA Vehículos Code § 11614(p) Usar el término “reembolso” o palabras similares como “dinero en efectivo” (cash back) al anunciar la venta de un vehículo.
(q)CA Vehículos Code § 11614(q) Requerir a una persona que pague un precio más alto por un vehículo y bienes o servicios relacionados por recibir términos de crédito anunciados que el precio en efectivo que la misma persona tendría que pagar para comprar el mismo vehículo y bienes o servicios relacionados. Para los fines de esta subdivisión, “precio en efectivo” tiene el significado definido en la subdivisión (e) de la Sección 2981 del Código Civil.
(r)CA Vehículos Code § 11614(r) Tergiversar la autoridad de un representante o agente para negociar los términos finales de una transacción.
(s)CA Vehículos Code § 11614(s) Violar cualquier ley que prohíba la publicidad de cebo y cambio (bait and switch), incluyendo, pero no limitado a, las guías contra la publicidad de cebo establecidas en la Parte 238 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales, tal como esas regulaciones se leían el 1 de enero de 1988.
(t)CA Vehículos Code § 11614(t) Hacer cualquier declaración falsa o engañosa que indique que un vehículo está equipado con todo el equipo opcional instalado de fábrica que ofrece el fabricante, incluyendo, pero no limitado a, una declaración falsa de que un vehículo está “totalmente equipado de fábrica”.
(u)CA Vehículos Code § 11614(u) Anunciar cualquier afirmación de precios más bajos, como “tenemos los precios más bajos” o “superaremos el precio de cualquier concesionario”, a menos que el arrendador-minorista haya realizado una encuesta reciente que demuestre que vende sus vehículos a precios más bajos que cualquier otro licenciatario en su área comercial y mantenga registros para fundamentar adecuadamente la afirmación. Los registros de respaldo se pondrán a disposición del departamento previa solicitud.
(v)CA Vehículos Code § 11614(v) Exhibir u ofrecer para la venta cualquier vehículo usado a menos que se fije al vehículo la Guía del Comprador de la Comisión Federal de Comercio, según lo exige la Parte 455 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales.
(w)CA Vehículos Code § 11614(w) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Section § 11614.1

Explanation

Esta ley establece reglas para los arrendadores-minoristas (aquellos que arriendan y venden vehículos) al anunciar sus vehículos. Deben mostrar con precisión el vehículo que se vende en las fotos y evitar mostrar opciones no incluidas en el precio. Si un vehículo fue utilizado para fines comerciales, como alquiler o demostración, esto debe mencionarse claramente en los anuncios, y dichos vehículos no pueden ser llamados 'nuevos'.

Los vehículos usados deben etiquetarse claramente como 'usados'. Si se anuncian términos de crédito, como 'crédito aprobado', esto debe ser claro y fácil de entender. Los anuncios no pueden sugerir 'todos financiados' a menos que realmente se ofrezca crédito a cualquier persona. Los anuncios de pago inicial deben mostrar el monto total necesario antes de obtener el vehículo. Cualquier divulgación relacionada, como precios de venta o términos calificativos, debe ser clara, pero la ley no exige un tamaño específico.

Ningún arrendador-minorista con licencia bajo este capítulo podrá hacer lo siguiente en relación con cualquier actividad para la cual se requiere esta licencia:
(a)CA Vehículos Code § 11614.1(a) Utilizar una imagen en relación con cualquier anuncio del precio de un vehículo específico o clase de vehículos, a menos que la imagen sea del año, marca y modelo que se ofrece a la venta. La imagen no podrá representar un vehículo con equipo opcional o un diseño que no se ofrezca realmente al precio anunciado.
(b)CA Vehículos Code § 11614.1(b) Anunciar un vehículo para la venta que fue utilizado por el arrendador-minorista vendedor en su negocio como vehículo de demostración, vehículo ejecutivo, vehículo de servicio, de alquiler, de préstamo o de arrendamiento, a menos que el anuncio divulgue de forma clara y notoria el uso previo que hizo ese licenciatario del vehículo. Un anuncio no podrá describir ninguno de esos vehículos como “nuevo”.
(c)CA Vehículos Code § 11614.1(c) Anunciar cualquier vehículo usado del año del modelo actual o anterior sin divulgar expresamente el vehículo como “usado”, “previamente poseído” o un término similar que indique que el vehículo es usado, según se define en este código.
(d)CA Vehículos Code § 11614.1(d) Utilizar los términos “crédito aprobado” o “sujeto a aprobación de crédito” en un anuncio para la venta de un vehículo a menos que esos términos se divulguen de forma clara y notoria y sin abreviar.
(e)CA Vehículos Code § 11614.1(e) Anunciar una cantidad descrita con términos como “saldo impago” o “saldo financiable” a menos que el precio total de venta se divulgue de forma clara y notoria y esté muy cerca del saldo anunciado.
(f)CA Vehículos Code § 11614.1(f) Anunciar términos de crédito que no cumplan con los requisitos de divulgación de la Sección 226.24 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales. Los anuncios de términos que incluyan pagos escalonados, pagos globales o pagos iniciales diferidos deberán identificar de forma clara y notoria esos pagos en cuanto a montos y fechas de vencimiento.
(g)CA Vehículos Code § 11614.1(g) Anunciar afirmaciones como “todos financiados”, “no se rechaza ningún crédito” o afirmaciones similares a menos que el concesionario esté dispuesto a otorgar crédito a cualquier persona bajo cualquier y todas las circunstancias.
(h)CA Vehículos Code § 11614.1(h) Anunciar el monto de cualquier pago inicial a menos que represente el pago total requerido de un comprador antes de la entrega del vehículo, incluyendo cualquier pago por impuesto sobre las ventas o licencia. Una declaración como “$____ entrega” es un ejemplo de un pago inicial anunciado.
(i)CA Vehículos Code § 11614.1(i) No divulgar de forma clara y notoria en un anuncio para la venta de un vehículo cualquier divulgación requerida por este código o cualquier término calificativo utilizado junto con los términos de crédito anunciados. A menos que la ley disponga lo contrario, no se prescribe el tamaño específico de las divulgaciones o los términos calificativos.

Section § 11615

Explanation
Esta ley de California prohíbe a los arrendadores-minoristas, que arriendan vehículos, incumplir ciertas reglas al vender automóviles al por menor. Estas reglas incluyen asegurarse de que los vehículos vendidos cumplan con los estándares de equipo de seguridad, entregar al comprador un título de propiedad adecuado, cumplir con los códigos fiscales, no aceptar otros vehículos como parte de pago, solo vender vehículos previamente arrendados o alquilados, y vender automóviles únicamente en ubicaciones autorizadas.
Será ilegal y una violación de este código para un arrendador-minorista con licencia bajo este capítulo al vender al por menor un vehículo en una transacción para la cual se requiere esta licencia:
(a)CA Vehículos Code § 11615(a) Entregar, después de la venta, un vehículo para su operación en las carreteras de California, si dicho vehículo no cumple con todos los requisitos de equipo de la División 12 (que comienza con la Sección 24000) de este código.
(b)CA Vehículos Code § 11615(b) No entregar a un cesionario legalmente con derecho a ello un certificado de propiedad debidamente endosado.
(c)CA Vehículos Code § 11615(c) Violar cualquiera de los términos o disposiciones de la Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas o las reglas y regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo o adoptadas de conformidad con la Sección 1651 de este código.
(d)CA Vehículos Code § 11615(d) Aceptar un vehículo como parte o pago total por un vehículo vendido por el arrendador-minorista.
(e)CA Vehículos Code § 11615(e) Vender un vehículo que no haya sido previamente arrendado, depositado o alquilado, o adquirido o contratado para arrendamiento o alquiler por el arrendador-minorista.
(f)CA Vehículos Code § 11615(f) Exhibir un vehículo para la venta en un lugar que no sea el lugar principal de negocios o la sucursal autorizada por el departamento para ese arrendador-minorista.

Section § 11615.5

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien con una licencia de concesionario venda un vehículo de motor al por menor, excepto a la persona que arrienda el vehículo, a menos que informen la venta al DMV y paguen cualquier impuesto sobre las ventas adeudado. El vehículo debe estar registrado o identificado según la ley.

Es ilegal y una violación de este código para una persona que posee una licencia bajo este capítulo realizar una venta al por menor de un vehículo de motor, excepto al arrendatario de dicho vehículo, que deba registrarse de conformidad con la División 3 (a partir de la Sección 4000) o sujeto a identificación de conformidad con la División 16.5 (a partir de la Sección 38000) si dicha persona presenta ante el departamento un informe de venta según lo dispuesto en la Sección 4456 con respecto a dicha venta al por menor, sin realizar la declaración y el pago de cualquier impuesto sobre las ventas adeudado y requerido por la Sección 6451 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 11616

Explanation

Si compras un vehículo a un arrendador-minorista y pagas más dinero por las tarifas de licencia o transferencia de título de lo que realmente se debía, o más de lo que el arrendador-minorista ya había pagado para evitar multas por pago tardío, deben devolverte el dinero extra. Tienen que hacerlo incluso si no solicitas un reembolso.

Si un comprador de un vehículo paga al arrendador-minorista una cantidad por la matriculación o transferencia de título del vehículo, y dicha cantidad excede las tarifas reales adeudadas por dicha matriculación o transferencia, o excede la cantidad que el arrendador-minorista pagó al estado antes de la venta para evitar multas que se habrían acumulado por el pago tardío de dichas tarifas, el arrendador-minorista deberá devolver dicha cantidad en exceso al comprador, solicite o no dicho comprador la devolución de la cantidad en exceso.

Section § 11617

Explanation

Una licencia para arrendadores-minoristas en California se cancela automáticamente si ocurren ciertos eventos. Estos incluyen: trasladar o abandonar el lugar principal de negocios sin notificar al departamento, no mantener una fianza necesaria, entregar la licencia, cambiar al licenciatario sin informar al departamento, perder el estatus corporativo y tener un permiso de vendedor suspendido por las autoridades fiscales. Incluso si se entrega una licencia, el departamento aún puede decidir suspenderla o revocarla. Además, si una ubicación de sucursal se traslada o abandona sin previo aviso, la licencia de esa sucursal se cancelará.

(a)CA Vehículos Code § 11617(a) La licencia prevista en este capítulo se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
(1)CA Vehículos Code § 11617(a)(1) El abandono del lugar principal de negocios del arrendador-minorista o el cambio del mismo sin previo aviso al departamento según lo dispuesto en la Sección 11610.
(2)CA Vehículos Code § 11617(a)(2) La falta del licenciatario de mantener una fianza adecuada o de obtener y presentar otra fianza según lo requerido por la Sección 11612 antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación por parte del fiador de cualquier fianza existente.
(3)CA Vehículos Code § 11617(a)(3) La entrega voluntaria o involuntaria por cualquier causa por parte del licenciatario de la licencia, excepto que la entrega de la licencia, o el cese de actividades comerciales por parte del licenciatario, o la suspensión o revocación del estatus corporativo del licenciatario, no impide la presentación de una acusación para la revocación o suspensión de la licencia entregada según lo dispuesto en la Sección 11613, y no afecta la decisión del departamento de suspender o revocar la licencia. La determinación del departamento de suspender o revocar la licencia podrá considerarse al emitir o negarse a emitir cualquier licencia posterior autorizada por esta división a ese licenciatario o a cualquier representante comercial de ese licenciatario.
(4)CA Vehículos Code § 11617(a)(4) Notificación al departamento de que la persona designada como licenciatario ha cambiado.
(5)CA Vehículos Code § 11617(a)(5) La suspensión o cancelación del estatus corporativo del licenciatario.
(6)CA Vehículos Code § 11617(a)(6) La suspensión, revocación o cancelación del permiso de vendedor del licenciatario por parte del Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Vehículos Code § 11617(b) La licencia de ubicación de sucursal prevista en este capítulo se cancelará automáticamente al abandono de la ubicación de la sucursal del arrendador-minorista o al cambio de dicha sucursal sin previo aviso al departamento según lo dispuesto en la Sección 11610.

Section § 11618

Explanation

Esta ley permite al departamento suspender temporalmente la licencia de un arrendador-minorista por hasta 30 días si el director considera que es en el mejor interés del público. Se debe celebrar una audiencia y tomar una decisión dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la suspensión. La audiencia debe seguir procedimientos gubernamentales específicos.

El departamento podrá, pendiente de una audiencia, suspender temporalmente la licencia expedida a un arrendador-minorista por un período que no exceda de 30 días, si el director determina que dicha acción es necesaria en interés público. En cualquier caso, se celebrará una audiencia y se emitirá una decisión al respecto dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la suspensión temporal.
Toda audiencia según lo dispuesto en esta sección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11620

Explanation

En California, cualquier licencia ocupacional emitida es válida por un año a partir del último día del mes en que fue expedida. Para renovarla para el año siguiente, la persona debe solicitarla y pagar la tarifa antes de que venza.

Las solicitudes de renovación deben presentarse dentro de los 90 días previos a la fecha de vencimiento, utilizando un formulario del departamento y pagando la tarifa anual de renovación.

Si no renueva antes de la fecha de vencimiento, tiene 30 días adicionales para solicitarla, pero deberá pagar tanto la tarifa de renovación como una multa.

Si no renueva dentro de esos 30 días adicionales, pierde por completo la oportunidad de renovar la licencia.

(a)CA Vehículos Code § 11620(a) Toda licencia ocupacional emitida bajo este capítulo será válida por un período de un año a partir de la medianoche del último día del mes de su emisión. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), la renovación de una licencia ocupacional para el año siguiente podrá ser obtenida por la persona a quien se le emitió la licencia ocupacional previa solicitud al departamento y pago de la tarifa establecida en este código.
(b)CA Vehículos Code § 11620(b) Toda solicitud de renovación de una licencia ocupacional que expire conforme a esta sección deberá ser presentada por la persona a quien se le emitió no más de 90 días antes de la fecha de vencimiento, y se realizará presentando el formulario de solicitud completo proporcionado por el departamento y mediante el pago de la tarifa anual completa de renovación de la licencia ocupacional.
(c)CA Vehículos Code § 11620(c) Si la solicitud de renovación de la licencia ocupacional no se realiza antes de la medianoche de la fecha de vencimiento, la solicitud podrá presentarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia mediante el pago de la tarifa anual de renovación y una tarifa de penalización igual al monto de la tarifa de solicitud original por cada licencia ocupacional poseída.
(d)CA Vehículos Code § 11620(d) En ningún caso el titular de la licencia podrá renovar la licencia ocupacional después de la expiración del período de 30 días autorizado en la subdivisión (c).