Section § 11400

Explanation
Esta ley establece que no puedes actuar como un servicio de registro ni manejar ninguna tarea de registro de vehículos, incluyendo renovaciones y transferencias, a cambio de una tarifa, a menos que tengas una licencia o permiso válido del Departamento de Vehículos Motorizados. Si tu licencia o permiso ha vencido, está suspendido o revocado, o no has cumplido con ciertos términos de un acuerdo, no puedes realizar estos servicios a cambio de una compensación.

Section § 11401

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para solicitar una licencia para convertirse en un servicio de registro en California. Los solicitantes deben presentar un formulario con información detallada sobre la estructura de propiedad, ya sea un individuo, una sociedad o una corporación, junto con los nombres y títulos de las personas clave involucradas. La solicitud debe incluir la dirección del negocio, el historial personal y las huellas dactilares de las personas importantes. Además, requiere información sobre los empleados que realizan tareas de registro, incluyendo su nombre, dirección y número de licencia de conducir. Los solicitantes también deben presentar una fianza para proteger al público y al Estado de California contra cualquier pérdida causada por el servicio de registro, así como una tarifa de solicitud no reembolsable.

Un solicitante de una licencia para ser un servicio de registro deberá presentar una solicitud al departamento en el formulario apropiado para una licencia y un número distintivo. El solicitante también deberá incluir con la solicitud cualquier información sobre el carácter, la honestidad, la integridad y la reputación del solicitante que el departamento requiera. La solicitud deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 11401(a) El tipo de propiedad, ya sea un individuo, una sociedad o una corporación. Si el solicitante es una sociedad, se deberán proporcionar los nombres y títulos de todos los socios, excepto los socios comanditarios. Si el solicitante es una corporación, se deberán proporcionar los nombres y títulos de todos los accionistas controladores, directores y funcionarios que, en razón de los hechos y circunstancias, puedan dirigir, controlar o administrar el negocio del servicio de registro.
(b)CA Vehículos Code § 11401(b) El nombre y la dirección del negocio, incluyendo la calle, ciudad y código postal del lugar principal de negocios y de cualquier sucursal.
(c)CA Vehículos Code § 11401(c) Una declaración de antecedentes personales y huellas dactilares de cualquier persona que deba ser identificada en el apartado (a), que contenga la información que el departamento requiera.
(d)CA Vehículos Code § 11401(d) El nombre, dirección, número de licencia de conducir y una breve descripción física de todas las personas empleadas o contratadas de otra manera por el servicio de registro para realizar trabajos de registro.
(e)CA Vehículos Code § 11401(e) Una fianza ejecutada por una aseguradora de fianzas admitida, aprobada en cuanto a su forma por el Fiscal General, para cubrir cualquier pérdida para el público o el Estado de California que surja de la operación del servicio de registro.
(f)CA Vehículos Code § 11401(f) Una tarifa de solicitud no reembolsable, según lo especificado en la Sección 11409.

Section § 11402

Explanation

Si desea una licencia de servicio de registro o su renovación en California, necesita una fianza de $25,000. Esta fianza se mantiene en $25,000, sin cambios.

Si la fianza baja de $25,000 o si hay una sentencia judicial en contra del servicio de registro, su licencia se suspende automáticamente. Solo puede recuperarla presentando una nueva fianza o pagando la sentencia.

La fianza también debe permanecer activa durante tres años después de que su negocio de servicio de registro finalice.

(a)CA Vehículos Code § 11402(a) El monto de la fianza requerido por la subdivisión (e) de la Sección 11401 para la emisión de una licencia de servicio de registro, o para la renovación de dicha licencia, es de veinticinco mil dólares ($25,000). La responsabilidad bajo la fianza se mantendrá en esa cantidad.
(b)CA Vehículos Code § 11402(b) Si el monto de la responsabilidad bajo la fianza disminuye, o si existe una sentencia judicial firme pendiente derivada de una violación de cualquier disposición de este código por la cual el servicio de registro es responsable, la licencia del servicio de registro será suspendida automáticamente. Para restablecer la licencia, el servicio de registro deberá presentar una fianza adicional o restaurar la fianza existente a su monto original, o deberá satisfacer la sentencia pendiente por la cual el servicio de registro y el fiador son responsables.
(c)CA Vehículos Code § 11402(c) La fianza permanecerá en vigor durante tres años después del cese de las actividades comerciales del servicio de registro.

Section § 11403

Explanation

Esta ley de vehículos de California establece los requisitos para obtener o renovar una licencia para operar un servicio de registro. Los solicitantes deben designar al director como su representante legal si enfrentan alguna acción legal por violar el código de vehículos relacionado con su servicio. Esto significa que cualquier documento legal entregado al director tiene el mismo efecto que si se hubiera entregado directamente al solicitante.

El solicitante debe presentar este acuerdo ante el departamento y hacerlo notarizar. Si el director recibe documentos legales en nombre del servicio de registro, estos deben enviarse por correo al solicitante y al fiador de la fianza. Se debe pagar una tarifa de $5 al entregar estos documentos al director.

El director mantiene un registro de todos los documentos legales notificados y se asegura de que el servicio de registro sea notificado. El servicio de registro tiene 30 días para responder a cualquier presentación legal. Se considera que la notificación legal ocurre en el condado donde el servicio de registro tuvo su última sede principal.

(a)CA Vehículos Code § 11403(a) No se expedirá una licencia para operar un servicio de registro, o una renovación de dicha licencia, a ningún solicitante a menos que el solicitante presente ante el departamento un instrumento, por escrito, en el cual el solicitante designe al director como su agente para recibir toda notificación judicial en cualquier acción que pueda iniciarse contra el solicitante derivada de cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte de cualquier persona debido a la violación por parte del solicitante de cualquier disposición de este código en relación con el servicio de registro o cualquier condición de la fianza del servicio de registro.
(b)CA Vehículos Code § 11403(b) El solicitante deberá aceptar en el instrumento que cualquier notificación judicial dirigida al solicitante, cuando la notificación personal al solicitante no pueda realizarse en este estado después de la debida diligencia y, en ese caso, se notifique al director o, en caso de ausencia del director de la oficina, a cualquier empleado a cargo de la oficina del director, tendrá la misma fuerza y efecto como si se hubiera notificado personalmente al solicitante.
(c)CA Vehículos Code § 11403(c) El solicitante deberá aceptar además, por escrito, que la representación creada por el instrumento continuará durante el período cubierto por cualquier licencia que pueda expedirse y durante el tiempo posterior que el solicitante pueda ser requerido a responder por daños y perjuicios por una violación de este código en relación con el servicio de registro o cualquier condición de la fianza.
(d)CA Vehículos Code § 11403(d) El instrumento que designa al director como agente del solicitante para la notificación judicial deberá ser reconocido por el solicitante ante un notario público.
(e)CA Vehículos Code § 11403(e) Si el servicio de registro es notificado judicialmente mediante notificación al director, se dejará una copia de la citación y la demanda con el director o en la oficina del director en Sacramento o se enviará por correo a la oficina del director en Sacramento. También se pagará una tarifa de cinco dólares ($5) al director en el momento de la notificación de la copia de la citación y la demanda.
(f)CA Vehículos Code § 11403(f) La notificación al director es una notificación suficiente al servicio de registro si el demandante o el abogado del demandante envía inmediatamente por correo certificado un aviso de notificación y una copia de la citación y la demanda al servicio de registro. Una copia de la citación y la demanda también deberá ser enviada por correo por el demandante o el abogado del demandante al fiador de la fianza del servicio de registro a la dirección del fiador indicada en la fianza, con franqueo pagado y certificada con solicitud de acuse de recibo.
(g)CA Vehículos Code § 11403(g) El director deberá mantener un registro de todas las notificaciones judiciales recibidas por el director conforme a esta sección, el cual deberá indicar el día y la hora de la notificación, y deberá conservar en archivo la citación y la demanda así notificadas.
(h)CA Vehículos Code § 11403(h) Si el servicio de registro es notificado judicialmente mediante notificación al director, el servicio de registro tiene 30 días a partir de la fecha de dicha notificación para responder a cualquier demanda u otro escrito que pueda presentarse en la causa.
(i)CA Vehículos Code § 11403(i) Para efectos de la competencia territorial, si el servicio de registro es notificado judicialmente mediante notificación al director, se considerará que la notificación se ha realizado al servicio de registro en el condado en el que el servicio de registro tiene, o tuvo por última vez, su principal lugar de negocios.

Section § 11404

Explanation

Esta sección de la ley permite la emisión de un permiso temporal a quien solicita una licencia de servicio de registro hasta que el solicitante cumpla con todos los requisitos necesarios. El permiso temporal permite al solicitante operar por hasta 120 días mientras su solicitud está siendo revisada.

El departamento puede cancelar el permiso temporal si se determina que la solicitud es incorrecta, incompleta o si el permiso fue otorgado por error. El permiso pierde su validez una vez que es cancelado o cuando la licencia ha sido emitida o denegada.

(a)CA Vehículos Code § 11404(a) Hasta que el departamento determine que el solicitante cumple con todos los requisitos de este capítulo, podrá emitir un permiso temporal a la persona que solicite una licencia como servicio de registro.
(b)CA Vehículos Code § 11404(b) El permiso temporal permitirá la operación por parte del servicio de registro o agente de registro por no más de 120 días mientras el departamento completa su investigación y determinación de todos los hechos relativos a las cualificaciones del solicitante para la licencia. El departamento podrá cancelar el permiso temporal cuando haya determinado que la solicitud es incorrecta o incompleta o que el permiso temporal fue emitido por error.
(c)CA Vehículos Code § 11404(c) El permiso temporal es inválido cuando se cancela o cuando la licencia ha sido emitida o denegada.

Section § 11405

Explanation

Esta sección permite al departamento negarse a emitir, suspender, revocar o cancelar una licencia de servicio de registro por diversas razones. Estas incluyen tener una condena por delito grave o un delito que implique depravación moral relacionado con los servicios de registro, la participación en licencias revocadas o suspendidas, y el uso de información falsa en las solicitudes. También cubre prácticas negligentes o fraudulentas, no mantener un lugar de negocios establecido o los registros necesarios, violar los términos de una licencia restringida, y cualquier otra acción que justificaría la denegación de una licencia.

El departamento puede negarse a emitir una licencia a, o puede suspender, revocar o cancelar la licencia de, una persona para actuar como servicio de registro por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Vehículos Code § 11405(a) La persona ha sido condenada por un delito grave o un delito que implique depravación moral que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de la actividad con licencia.
(b)CA Vehículos Code § 11405(b) La persona es, o ha sido, el titular, o un empleado directivo del titular, de cualquier licencia ocupacional emitida por el departamento que haya sido suspendida o revocada.
(c)CA Vehículos Code § 11405(c) El solicitante fue previamente titular de una licencia ocupacional emitida por otro estado, que autorizaba las mismas o similares actividades de una licencia emitida bajo esta división; y esa licencia fue revocada o suspendida por causa justificada y nunca fue reemitida, o fue suspendida por causa justificada, y los términos de la suspensión no se han cumplido.
(d)CA Vehículos Code § 11405(d) La persona ha utilizado un nombre falso o ficticio, ha hecho a sabiendas cualquier declaración falsa, o ha ocultado a sabiendas cualquier hecho material, en la solicitud de la licencia.
(e)CA Vehículos Code § 11405(e) La persona ha hecho a sabiendas, o ha actuado con negligencia o incompetencia, o ha aceptado a sabiendas o negligentemente, o no ha investigado, cualquier declaración o información falsa, errónea o incorrecta presentada al servicio de registro o al departamento en el curso de la actividad con licencia.
(f)CA Vehículos Code § 11405(f) La persona ha permitido a sabiendas o negligentemente el fraude, o se ha involucrado deliberadamente en prácticas fraudulentas, con respecto a clientes, registrantes de vehículos, solicitantes de permisos de transportista motorizado bajo la División 14.85 (que comienza con la Sección 34600), o miembros del público, o el departamento en el curso de la actividad con licencia.
(g)CA Vehículos Code § 11405(g) La persona ha cometido a sabiendas o negligentemente, o fue responsable de, cualquier violación, causa de denegación de licencia, o causa de disciplina bajo la Sección 20 o la División 3 (que comienza con la Sección 4000), la División 3.5 (que comienza con la Sección 9840), la División 4 (que comienza con la Sección 10500), o la División 5 (que comienza con la Sección 11100), o la División 14.85 (que comienza con la Sección 34600), o cualquier norma o reglamento adoptado bajo esas disposiciones.
(h)CA Vehículos Code § 11405(h) La persona no ha obtenido y mantenido un lugar de negocios establecido en California.
(i)CA Vehículos Code § 11405(i) La persona no ha mantenido los registros comerciales requeridos por la Sección 11406.
(j)CA Vehículos Code § 11405(j) La persona ha violado cualquier término o condición de una licencia restringida para actuar como servicio de registro.
(k)CA Vehículos Code § 11405(k) La persona ha cometido o fue responsable de cualquier otro acto, suceso o evento en California o en cualquier jurisdicción extranjera que sería causa para negarse a emitir una licencia a, o para suspender, revocar o cancelar la licencia de, una persona para actuar como servicio de registro.

Section § 11406

Explanation

Esta ley exige que los servicios de registro en California mantengan registros comerciales detallados. Deben documentar información como los detalles de los empleados, la información del cliente y los detalles específicos de cada vehículo, como la marca, el modelo y el número de identificación. También deben registrar las tarifas de registro cobradas y presentadas, cualquier reembolso y los costos del trabajo de registro.

Los servicios de registro deben entregar a los clientes un documento con la información relevante de la transacción, excepto algunos detalles de los empleados y los nombres y direcciones de otros clientes. Este requisito no se aplica a las transacciones para clientes de un concesionario o desmantelador. Además, deben indicar claramente que no son una sucursal de un departamento gubernamental e informar a los clientes que el departamento estatal ofrece estos servicios sin tarifas adicionales.

(a)CA Vehículos Code § 11406(a) Todo servicio de registro deberá mantener registros comerciales precisos que contengan toda la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 11406(a)(1) El nombre, la dirección y el número de licencia del servicio de registro y el nombre y la dirección de cada empleado que realice trabajos de registro.
(2)CA Vehículos Code § 11406(a)(2) El nombre y la dirección de cada cliente para quien se realizó trabajo de registro.
(3)CA Vehículos Code § 11406(a)(3) La identidad de cada vehículo por año, marca, tipo, número de matrícula y número de identificación del vehículo en el que se realizó trabajo de registro.
(4)CA Vehículos Code § 11406(a)(4) El monto de las tarifas o pagos de registro cobrados por cada vehículo en el que se realizó trabajo de registro, incluyendo el método de pago al servicio de registro.
(5)CA Vehículos Code § 11406(a)(5) El monto de las tarifas o pagos de registro presentados al departamento por cada vehículo en el que se realizó trabajo de registro, incluyendo la fecha y el método de pago al departamento.
(6)CA Vehículos Code § 11406(a)(6) El monto de cualquier reembolso o cargo adicional sobre las tarifas o pagos de registro cobrados por cada vehículo en el que se realizó trabajo de registro, incluyendo la fecha y el método de pago del reembolso o cargo adicional por o al cliente, el servicio de registro o el departamento.
(7)CA Vehículos Code § 11406(a)(7) El nombre, la firma o las iniciales de cada empleado que realice trabajo en cada transacción y la fecha en que se realizó el trabajo.
(8)CA Vehículos Code § 11406(a)(8) El costo para cada cliente por el trabajo de registro realizado en cada uno de los vehículos del cliente o para obtener un permiso de transportista motorizado.
(9)CA Vehículos Code § 11406(a)(9) Para cada transportista motorizado para el cual se realizó trabajo de permiso de transportista motorizado, el número de identificación del transportista, tipo de negocio, dirección comercial, tipo de transportista, actividades y número de vehículos.
(10)CA Vehículos Code § 11406(a)(10) Para cada transportista motorizado para el cual se realizó trabajo de permiso de transportista motorizado, el monto de las tarifas o pagos cobrados y el método de pago.
(11)CA Vehículos Code § 11406(a)(11) Para cada transportista motorizado para el cual se realizó trabajo de permiso de transportista motorizado, el monto de las tarifas o pagos presentados al departamento, incluyendo la fecha de presentación y el método de pago al departamento.
(b)CA Vehículos Code § 11406(b) Como alternativa a mantener los registros requeridos por los párrafos (1) a (11), ambos inclusive, de la subdivisión (a), un servicio de registro puede conservar una copia de la hoja de listado aprobada por el departamento para transmitir documentos de registro o de permiso de transportista motorizado al departamento.
(c)CA Vehículos Code § 11406(c) Todo servicio de registro deberá proporcionar a cada cliente un documento que contenga toda la información requerida por la subdivisión (a) relativa a la transacción de ese cliente, excluyendo el párrafo (7) y excluyendo las direcciones de los empleados y los nombres y direcciones de otros clientes. Este requisito no se aplica a las transacciones para clientes de un concesionario o desmantelador.
(d)CA Vehículos Code § 11406(d) Todo servicio de registro deberá exhibir de manera prominente en su lugar de negocio un letrero que indique que el servicio no es una sucursal del departamento y deberá informar a cada cliente de ese hecho.
(e)CA Vehículos Code § 11406(e) Todo servicio de registro deberá proporcionar una divulgación a cada cliente de que los servicios descritos en la Sección 11400 pueden ser proporcionados por el departamento sin una tarifa adicional. Si un servicio de registro está proporcionando un servicio descrito en la Sección 11400 en persona, la divulgación requerida conforme a esta subdivisión deberá ser por escrito. Si un servicio de registro está proporcionando un servicio descrito en la Sección 11400 en un sitio web de Internet, la divulgación requerida conforme a esta subdivisión deberá estar en un lugar visible en el sitio web de Internet.

Section § 11406.5

Explanation
Si no entregas a un servicio de registro los documentos, pagos o tarifas solicitados, tienen 60 días para devolverte todo. Esto incluye cualquier recibo que muestre las tarifas que hayas pagado, y lo harán por correo certificado a tu última dirección conocida.

Section § 11407

Explanation

Esta ley exige a las empresas mantener ciertos registros por al menos cuatro años, y estos registros deben estar disponibles para inspección por parte del departamento durante el horario comercial habitual.

El departamento tiene derecho a copiar o registrar cualquier información de estos registros para su uso oficial. Después de que el departamento tome los registros, debe devolverlos al propietario del negocio en un plazo de 30 días.

Los registros comerciales exigidos por la Sección 11406 deberán conservarse por al menos cuatro años y estarán abiertos a inspección por parte del departamento durante el horario comercial normal.
El departamento podrá duplicar o registrar cualquier información contenida en cualquiera de esos registros, lo cual será para uso oficial del departamento.
Todos los registros deberán ser devueltos al licenciatario a más tardar 30 días después de la recepción de los registros por parte del departamento.

Section § 11408

Explanation

Esta ley permite al director emitir, denegar, suspender o revocar licencias para negocios que operan como servicios de registro. Si se deniega una licencia, el negocio puede solicitar una audiencia dentro de los 30 días, la cual se llevará a cabo según las directrices específicas del código de gobierno. Las notificaciones de acusaciones pueden enviarse por correo a la dirección registrada del negocio. Las licencias pueden suspenderse temporalmente sin una audiencia si es en interés público, pero debe celebrarse una audiencia dentro de los 30 días posteriores a dicha acción.

Se puede llegar a un acuerdo de transacción, que puede incluir restricciones o sanciones acordadas por todas las partes, en lugar de una audiencia. Si un negocio no cumple este acuerdo, podría resultar en la denegación o suspensión de su licencia. Además, los negocios con licencias revocadas o suspendidas pueden solicitar una nueva después de un año, pero su otorgamiento queda a discreción del departamento y requiere la aprobación del director para una audiencia.

(a)CA Vehículos Code § 11408(a) El director podrá emitir una orden para otorgar una licencia sin restricciones o restringida para operar como servicio de registro, o una orden para denegar, suspender, revocar o cancelar una licencia para operar como servicio de registro.
(b)CA Vehículos Code § 11408(b) La orden será definitiva 30 días después de su emisión, a menos que el solicitante o licenciatario denegado o restringido presente ante el departamento una solicitud de audiencia. Las audiencias se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículos Code § 11408(c) Cualquier servicio de registro podrá ser notificado con una acusación emitida de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno por correo certificado a la dirección del lugar principal de negocios registrada en el departamento, independientemente de si el negocio ha sido cerrado o terminado, a menos que el servicio de registro haya notificado al departamento por escrito otra dirección donde se deba realizar la notificación.
(d)CA Vehículos Code § 11408(d) El departamento podrá, mientras se celebra una audiencia, suspender temporalmente la licencia emitida a un servicio de registro por no más de 30 días si el director determina que la acción es necesaria en interés público. En ese caso, se celebrará una audiencia y se emitirá una decisión dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la suspensión temporal o cancelación.
(e)CA Vehículos Code § 11408(e) El director podrá, tras la presentación de una declaración de cuestiones o una acusación contra un solicitante o un servicio de registro, con el consentimiento del solicitante o licenciatario, celebrar un acuerdo de transacción con una restricción o sanción estipulada por el cual el solicitante o licenciatario acepta los términos y condiciones del acuerdo sin audiencia ni apelación por parte de ninguna de las partes.
(1)CA Vehículos Code § 11408(e)(1) El acuerdo de transacción podrá establecer una licencia restringida, términos y condiciones operativos especiales, una fianza más alta, una sanción monetaria o cualquier otro término o condición acordado por las partes.
(2)CA Vehículos Code § 11408(e)(2) El acuerdo de transacción deberá ser firmado por el solicitante o licenciatario demandado, el director y el acusador, o sus representantes autorizados, y presentado ante la Oficina de Audiencias Administrativas, junto con la notificación del departamento de retiro de la declaración de cuestiones o la acusación sobre la cual se inició la acción.
(3)CA Vehículos Code § 11408(e)(3) El incumplimiento por parte del solicitante o licenciatario demandado de un acuerdo de transacción celebrado bajo esta sección es una causa separada para negarse a emitir, o para suspender, revocar o cancelar, cualquier licencia que autorice al demandado a operar como servicio de registro.
(f)CA Vehículos Code § 11408(f) Cualquier persona cuya licencia para operar como servicio de registro fue suspendida por causa justificada y los términos de la suspensión no se han cumplido, o cuya licencia fue revocada por causa justificada, podrá solicitar nuevamente una licencia para operar como servicio de registro después de no menos de un año a partir de la fecha efectiva de la acción de suspensión o revocación.
(g)CA Vehículos Code § 11408(g) La emisión de una nueva licencia a esa persona queda a la entera discreción del departamento, y una audiencia con respecto a dicha emisión se llevará a cabo solo con el consentimiento del director.

Section § 11409

Explanation

Esta ley detalla las tarifas para distintas situaciones relacionadas con una licencia de servicio de registro. Para obtener una licencia nueva o si hay un cambio de propietario que requiera una nueva solicitud, la tarifa es de $150 y no es reembolsable. Renovar la licencia cada año cuesta $15. Si necesita cambiar detalles en una licencia existente, como el nombre, la dirección, los funcionarios corporativos, o desea añadir una sucursal, la tarifa es de $70.

La tarifa por una licencia emitida a un servicio de registro es la siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 11409(a) Por la licencia original, o un cambio de titularidad que requiera una nueva solicitud, ciento cincuenta dólares ($150), que no son reembolsables.
(b)CA Vehículos Code § 11409(b) Por la renovación anual de una licencia, quince dólares ($15).
(c)CA Vehículos Code § 11409(c) Por la modificación de una licencia existente requerida por un cambio de nombre, cambio de dirección, cambio en la estructura de los funcionarios corporativos, o la adición de una sucursal, setenta dólares ($70).

Section § 11410

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso y los requisitos para la renovación de licencias cubiertas bajo esta sección. Una licencia es válida por un año, a partir del último día del mes en que fue emitida. Generalmente, para renovar, debe solicitarla y pagar una tarifa de renovación dentro de los 90 días antes de que expire. Si se le pasa la fecha límite de renovación, aún puede renovar dentro de los 30 días posteriores al vencimiento pagando tanto la tarifa de renovación como una penalización. Sin embargo, no podrá renovar la licencia una vez transcurridos esos 30 días.

(a)CA Vehículos Code § 11410(a) Toda licencia expedida conforme a este capítulo es válida por un período de un año a partir del último día del mes de su expedición. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), la renovación de la licencia para el año siguiente podrá ser obtenida por la persona a quien se le expidió la licencia previa solicitud al departamento y pago de la tarifa requerida por la Sección 11409.
(b)CA Vehículos Code § 11410(b) La solicitud de renovación de una licencia deberá ser presentada por el titular de la licencia no más de 90 días antes de la fecha de vencimiento y se realizará presentando el formulario de solicitud completo proporcionado por el departamento y mediante el pago de la tarifa de renovación.
(c)CA Vehículos Code § 11410(c) Si la solicitud de renovación de la licencia no se realiza antes de la medianoche de la fecha de vencimiento, la solicitud podrá realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia pagando la tarifa de renovación anual y una tarifa de penalización igual al monto de la tarifa de solicitud original por cada licencia poseída.
(d)CA Vehículos Code § 11410(d) Un titular de licencia no podrá renovar la licencia después del vencimiento del período de 30 días especificado en la subdivisión (c).

Section § 11411

Explanation
Si una empresa que gestiona registros de vehículos cierra, el propietario debe informar rápidamente al departamento. El departamento también podría pedir al propietario que entregue su licencia comercial, todos los registros de clientes, las transacciones y cualquier tarifa o recibo pendiente.

Section § 11413

Explanation

Esta ley establece que, incluso si una licencia de servicio de registro está suspendida, vencida o cancelada, esto no impide que las autoridades inicien un proceso para revocar o suspender aún más esa licencia. El resultado de este proceso puede afectar futuras solicitudes de licencia para la misma persona o su representante comercial.

La suspensión, vencimiento o cancelación de una licencia de servicio de registro prevista en este capítulo no impedirá la presentación de una acusación para la revocación o suspensión de la licencia suspendida, vencida o cancelada según lo dispuesto en la Sección 11405 o 11408 o cualquier norma o reglamento relacionado, y la decisión del departamento de que la licencia debe ser suspendida o revocada. Esa determinación podrá considerarse al otorgar o denegar cualquier licencia posterior autorizada por esta división a ese licenciatario o a un representante comercial de ese licenciatario anterior.