Section § 12200

Explanation

Esta sección de la ley define términos relacionados con la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor en California. Explica qué es una 'solicitud' al buscar un pago del fondo de recuperación por una reclamación elegible. Un 'consumidor' se refiere a cualquier persona que compra, arrienda o consigna un vehículo para uso personal de un concesionario con licencia. Una 'reclamación elegible' implica pérdidas causadas por el incumplimiento de un concesionario en el manejo adecuado de tarifas o pagos, como no remitir las tarifas de registro, no saldar los saldos de vehículos entregados como parte de pago, no proporcionar un título de propiedad claro del vehículo, o no pagar por servicios y seguros. 'Participante' describe a un concesionario o arrendador-minorista con licencia. La 'corporación de recuperación' y el 'fondo de recuperación' se refieren a la organización y el fondo creados para gestionar estas reclamaciones.

Las siguientes definiciones se aplican a este capítulo:
(a)CA Vehículos Code § 12200(a) “Solicitud” significa una solicitud a la corporación de recuperación para el pago de una reclamación elegible del fondo de recuperación que se presenta ante la corporación de recuperación después del 1 de enero de 2009.
(b)CA Vehículos Code § 12200(b) “Consumidor” significa una persona que (1) compró o arrendó, o se obligó a comprar o arrendar, un vehículo motorizado para ser utilizado principalmente con fines personales, familiares o domésticos de un concesionario o arrendador-minorista con licencia bajo este código, o (2) consignó para la venta un vehículo motorizado que se utilizó principalmente con fines personales, familiares o domésticos a un concesionario con licencia bajo este código.
(c)CA Vehículos Code § 12200(c) “Reclamación elegible” significa una reclamación insatisfecha por pérdida económica, no prescrita por los estatutos de limitaciones, que surge después del 1 de julio de 2008, como resultado del incumplimiento de un concesionario con licencia bajo este código, o, si corresponde, de un arrendador-minorista con licencia bajo este código, de hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 12200(c)(1) Remitir al departamento las tarifas de licencia o registro recibidas o contractualmente obligadas a ser pagadas por un consumidor.
(2)CA Vehículos Code § 12200(c)(2) Pagar al propietario legal de un vehículo transferido como parte de pago por un consumidor al concesionario o arrendador-minorista la cantidad necesaria para saldar el saldo de crédito anterior adeudado al propietario legal.
(3)CA Vehículos Code § 12200(c)(3) Pagar al arrendador registrado de conformidad con la Sección 4453.5 de un vehículo transferido como parte de pago por un consumidor al concesionario o arrendador-minorista la cantidad que el concesionario o arrendador-minorista acordó pagar al arrendador.
(4)CA Vehículos Code § 12200(c)(4) Pagar la cantidad especificada en un acuerdo de consignación a un consumidor después de la venta de un vehículo consignado.
(5)CA Vehículos Code § 12200(c)(5) Proporcionar a un consumidor que compró un vehículo del concesionario o arrendador-minorista un título de propiedad válido del vehículo, libre de cualquier interés de seguridad u otro gravamen, carga o reclamación, a menos que se disponga lo contrario de forma clara y notoria en el acuerdo de venta por escrito.
(6)CA Vehículos Code § 12200(c)(6) Pagar a un tercero cualquier cantidad recibida de, o contractualmente obligada a ser pagada por, un consumidor por seguros, contratos de servicio, o bienes o servicios comprados a través del concesionario o arrendador-minorista y que serán proporcionados por el tercero.
(d)CA Vehículos Code § 12200(d) “Participante” significa un concesionario con licencia bajo este código o un arrendador-minorista con licencia bajo este código.
(e)CA Vehículos Code § 12200(e) “Corporación de recuperación” significa la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor.
(f)CA Vehículos Code § 12200(f) “Fondo de recuperación” significa el fondo de recuperación del consumidor establecido por la corporación de recuperación de conformidad con la Sección 12203 para el pago de reclamaciones elegibles.

Section § 12201

Explanation

Esta sección exige que los participantes creen y mantengan una corporación sin fines de lucro llamada Consumer Motor Vehicle Recovery Corporation. El propósito de esta corporación es pagar reclamaciones elegibles a los consumidores.

Es importante destacar que los participantes no pueden cobrar a los consumidores tarifas adicionales para cubrir lo que pagaron bajo una sección específica. Además, el estado y sus funcionarios no son responsables por las acciones o fallas de esta corporación o su personal.

(a)CA Vehículos Code § 12201(a) Los participantes deberán mantener una corporación bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro (Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones) que operará bajo el nombre de “Consumer Motor Vehicle Recovery Corporation.”
(b)CA Vehículos Code § 12201(b) El propósito de la Consumer Motor Vehicle Recovery Corporation es proporcionar pagos a los consumidores por reclamaciones elegibles sujetas a los requisitos y limitaciones establecidos en este capítulo.
(c)CA Vehículos Code § 12201(c) Un participante no podrá cobrar o recaudar de un consumidor una tarifa o cargo separado para recuperar la tarifa pagada por el participante de conformidad con la Sección 4456.3.
(d)CA Vehículos Code § 12201(d) El Estado de California y sus funcionarios, agentes o empleados no serán responsables de ningún acto u omisión de la corporación de recuperación o de sus directores, funcionarios, agentes o empleados.

Section § 12202

Explanation

Esta sección describe la estructura y los requisitos para la junta directiva de la corporación de recuperación. La junta está compuesta por seis directores: un representante público de los consumidores nombrado por el Director de Asuntos del Consumidor; un representante del Fiscal General como miembro sin derecho a voto; un miembro del público nombrado por el Comité de Reglas del Senado; un miembro del público nombrado por el Presidente de la Asamblea; y dos participantes nombrados por el Gobernador.

El representante de los consumidores necesita experiencia en la aplicación de leyes de protección al consumidor. Los directores participantes deben ser propietarios o gerentes de concesionarios o arrendadores-minoristas con licencia y cumplir con criterios como no tener condenas penales ni acciones legales pendientes. Un director que ya no cumpla con estos requisitos no podrá seguir en la junta.

(a)CA Vehículos Code § 12202(a) La corporación de recuperación tendrá una junta directiva compuesta por seis directores, de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 12202(a)(1) Un miembro representante público de los consumidores nombrado por el Director de Asuntos del Consumidor, quien ejercerá su cargo hasta que el nombramiento sea revocado, se realice otro nombramiento o hasta que el director nombrado renuncie. El representante de los consumidores deberá ser cualquiera de los siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 12202(a)(1)(A) Un fiscal actual o exfiscal con al menos dos años de experiencia directa en la aplicación civil o penal de las leyes de protección al consumidor, incluidas las leyes que prohíben la publicidad engañosa y las prácticas ilícitas y fraudulentas.
(B)CA Vehículos Code § 12202(a)(1)(B) Un empleado actual o exempleado de una agencia gubernamental que tenga al menos dos años de experiencia directa en uno de los siguientes:
(i)CA Vehículos Code § 12202(a)(1)(B)(i) La investigación, mediación y resolución de quejas de consumidores.
(ii)CA Vehículos Code § 12202(a)(1)(B)(ii) Proporcionar servicios de asesoramiento, información, educación o remisión a los consumidores.
(iii)CA Vehículos Code § 12202(a)(1)(B)(iii) Administrar un programa de protección al consumidor que proporcione cualquiera de los servicios descritos en la cláusula (i) o (ii).
(2)CA Vehículos Code § 12202(a)(2) Un representante del Fiscal General, quien ejercerá como miembro ex officio sin derecho a voto.
(3)CA Vehículos Code § 12202(a)(3) Un miembro del público en general nombrado por el Comité de Reglas del Senado para un mandato de dos años.
(4)CA Vehículos Code § 12202(a)(4) Un miembro del público en general nombrado por el Presidente de la Asamblea para un mandato de dos años, excepto que el nombramiento inicial para la junta directiva será por un mandato de un año.
(5)CA Vehículos Code § 12202(a)(5) Dos participantes, que serán nombrados por el Gobernador para mandatos de dos años, excepto que el mandato inicial del puesto de uno de los directores participantes será por un mandato de un año.
(b)CA Vehículos Code § 12202(b) Una persona es elegible para ser nominada y para servir como director participante si cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 12202(b)(1) La ocupación principal de la persona, en el momento de la nominación y de forma continua durante los tres años anteriores, ha sido como propietario o gerente general de un concesionario o arrendador-minorista con licencia.
(2)CA Vehículos Code § 12202(b)(2) La persona no ha sido condenada por un delito, incluyendo una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena tras una declaración de nolo contendere.
(3)CA Vehículos Code § 12202(b)(3) La persona no está sujeta a una sentencia u orden administrativa, ya sea dictada tras una adjudicación o estipulación, basada en la comisión por parte de esa persona de un acto de deshonestidad, fraude, engaño o violación de este capítulo o del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Vehículos Code § 12202(b)(4) La persona no es demandada en una acción penal o civil pendiente de aplicación de la ley presentada por un fiscal público.
(5)CA Vehículos Code § 12202(b)(5) La persona no ha servido como director participante de la corporación de recuperación en ningún momento durante los 18 meses anteriores.
(c)CA Vehículos Code § 12202(c) Un director que no cumpla los requisitos para ser director participante, cuyo mandato haya expirado o que de otro modo no pueda ejercer el cargo, no continuará ejerciendo como director.

Section § 12203

Explanation

Esta sección explica cómo una corporación de recuperación debe gestionar un fondo de recuperación del consumidor para pagar reclamaciones. La corporación recibe fondos de un departamento, mantiene los fondos en una inversión segura y utiliza el dinero únicamente para los fines del capítulo. No puede gastar más de $250,000 anualmente en costos operativos y debe planificar un presupuesto anual con antelación. La corporación debe registrar e informar todos los pagos y reclamaciones, presentando informes trimestrales a la oficina del Fiscal General. Pueden crear normas y procedimientos para cumplir con estas responsabilidades, con la aportación del representante del Fiscal General.

(a)CA Vehículos Code § 12203(a) La corporación de recuperación establecerá un fondo de recuperación del consumidor para el pago de reclamaciones según lo dispuesto en este capítulo. La corporación de recuperación recibirá fondos del departamento según lo dispuesto en la Sección 4456.3 y notificará prontamente al departamento cuando el saldo del fondo de recuperación alcance las cantidades especificadas en la subdivisión (b) de la Sección 4456.3.
(b)CA Vehículos Code § 12203(b) La corporación de recuperación establecerá y mantendrá una cuenta de operaciones dentro del fondo de recuperación para el pago de los costos de operaciones y administración. La corporación de recuperación preparará, antes del cierre de su año fiscal, un presupuesto operativo anual estimado que proyecte los costos de operaciones y administración para el año fiscal siguiente, excluyendo la cantidad pagada por reclamaciones. La corporación de recuperación no gastará más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) cada año fiscal de la cuenta de operaciones para la administración de este capítulo.
(c)CA Vehículos Code § 12203(c) La corporación de recuperación invertirá todos los fondos recibidos del departamento conforme a la Sección 4456.3, y los intereses devengados por esos fondos, depositados en el fondo de recuperación, en una cuenta asegurada federalmente o en certificados de depósito asegurados federalmente en un banco o caja de ahorros con licencia estatal de California o con licencia federal.
(d)CA Vehículos Code § 12203(d) La corporación de recuperación mantiene todo el dinero del fondo de recuperación en fideicomiso para los fines previstos en este capítulo y desembolsará los fondos únicamente según lo dispuesto en este capítulo.
(e)CA Vehículos Code § 12203(e) La corporación de recuperación contabilizará por separado los desembolsos y las recaudaciones. La contabilidad incluirá un registro de cada reclamación pagada que indique el nombre, la dirección y el número de teléfono de cada reclamante que reciba el pago, el importe del pago y el nombre del participante por el cual se pagó una reclamación. Se presentarán informes trimestrales a la oficina del Fiscal General, Sección de Protección al Consumidor, a partir del 31 de octubre de 2008 o antes, y dentro de los 30 días siguientes al final de cada trimestre posterior.
(f)CA Vehículos Code § 12203(f) La corporación de recuperación podrá adoptar estatutos, normas y procedimientos escritos razonables para llevar a cabo los fines de este capítulo. El representante del Fiscal General podrá votar sobre la adopción de estatutos, normas y procedimientos no obstante el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12202.

Section § 12204

Explanation

Si un concesionario de automóviles o arrendador-minorista deja de vender o arrendar vehículos al público o se declara en quiebra, un consumidor puede solicitar el pago de una reclamación elegible a través de una corporación de recuperación. Para ello, el consumidor debe completar una solicitud con detalles específicos como su información de contacto, el monto reclamado y la situación que originó la reclamación. La solicitud también requiere detalles sobre los esfuerzos para recuperar el monto de la reclamación y la confirmación de que la reclamación no ha sido pagada a través de la fianza del concesionario.

La solicitud debe incluir una copia del acuerdo con el concesionario, a menos que no sea necesaria para probar la reclamación. Si la reclamación implica tarifas impagas o dinero de ventas en consignación, la solicitud debe incluir pruebas de estos montos impagos. Además, existen límites sobre cuánto se puede reclamar, basados en escenarios específicos como tarifas impagas o saldos de vehículos de intercambio.

Las reclamaciones deben presentarse dentro de plazos específicos, dependiendo de cuándo se originaron. La corporación de recuperación puede solicitar más información para ayudar a procesar las reclamaciones válidas.

(a)CA Vehículos Code § 12204(a) Un consumidor puede presentar una solicitud ante la corporación de recuperación para el pago de su reclamación elegible si un concesionario o arrendador-minorista contra quien se presenta la reclamación ha dejado de vender y arrendar vehículos de motor al público en general o ha sido objeto de una petición de quiebra.
(b)Copy CA Vehículos Code § 12204(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 12204(b)(1) La solicitud deberá ser verificada y deberá contener toda la siguiente información:
(A)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(A) El nombre, dirección y número de teléfono del consumidor.
(B)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(B) El monto de la reclamación elegible.
(C)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(C) Una descripción de las circunstancias que demuestran una reclamación elegible.
(D)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(D) Una declaración que indique la creencia del consumidor de que el concesionario o arrendador-minorista ha dejado de vender y arrendar vehículos de motor al público en general o ha sido objeto de una petición de quiebra y las razones de esta creencia.
(E)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(E) Una declaración que indique qué acción, si alguna, ha tomado el solicitante para recuperar el monto de la reclamación elegible.
(F)CA Vehículos Code § 12204(b)(1)(F) Una declaración que indique que la solicitud de pago del consumidor no incluye ninguna cantidad por la cual el consumidor haya obtenido recuperación bajo la fianza del concesionario requerida por la Sección 11710.
(2)CA Vehículos Code § 12204(b)(2) Nada en este capítulo se interpretará como que requiere que un consumidor presente una acción civil para obtener recuperación, presente una reclamación de quiebra, o presente una denuncia penal ante una agencia de aplicación de la ley para obtener el pago de una reclamación elegible presentada a la corporación de recuperación.
(c)CA Vehículos Code § 12204(c) La solicitud deberá ir acompañada de una copia del acuerdo entre el consumidor y el concesionario o arrendador-minorista, a menos que el acuerdo sea innecesario para la determinación de la validez de la reclamación por parte de la corporación de recuperación.
(d)CA Vehículos Code § 12204(d) Si la reclamación elegible se basa en la falta de remisión de tasas de licencia o registro, la solicitud deberá ir acompañada de pruebas que demuestren que el consumidor pagó dinero u otra contraprestación por las tasas, o se obligó a pagar las tasas, y que las tasas no habían sido remitidas. La reclamación elegible se limitará al monto en dólares de las tasas de licencia o registro no remitidas y un cargo por mora o penalización.
(e)CA Vehículos Code § 12204(e) Si la reclamación elegible se basa en la falta de pago de las ganancias de una venta en consignación, la solicitud deberá ir acompañada del acuerdo de consignación, pruebas de que el vehículo consignado fue vendido, y por la declaración verificada del consumidor de que no recibió la parte de las ganancias de la venta a la que tenía derecho. La reclamación elegible se limita al monto en dólares especificado en un acuerdo de consignación por escrito que se pagará al consignador.
(f)CA Vehículos Code § 12204(f) Si la reclamación elegible se basa en la falta de pago al propietario legal del vehículo de intercambio del consumidor, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración del propietario legal sobre la cantidad, si alguna, que él o ella recibió del concesionario o arrendador-minorista. La reclamación elegible se limita al monto en dólares necesario para saldar el saldo de crédito adeudado en el vehículo de intercambio.
(g)CA Vehículos Code § 12204(g) Si la reclamación elegible se basa en la falta de pago al arrendador del vehículo de intercambio del consumidor, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración del arrendador sobre la cantidad, si alguna, que el arrendador recibió del concesionario o arrendador-minorista. La reclamación elegible se limita al monto en dólares necesario para pagar al arrendador la cantidad total que el concesionario o arrendador-minorista acordó con el consumidor pagar al arrendador.
(h)CA Vehículos Code § 12204(h) Si la reclamación elegible se basa en la falta de proporcionar un título de propiedad claro, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración del propietario legal u otro reclamante sobre la cantidad, si alguna, que él o ella recibió del concesionario o arrendador-minorista. La reclamación elegible se limita al monto en dólares restante necesario para liberar el interés de seguridad válido, gravamen, carga u otra reclamación que nuble el título del vehículo.
(i)CA Vehículos Code § 12204(i) Si la reclamación elegible se basa en la falta de pago a terceros por seguros, contratos de servicio o bienes o servicios, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración del tercero sobre la cantidad, si alguna, que él o ella recibió del concesionario o arrendador-minorista. La reclamación elegible se limita a la diferencia entre el monto en dólares que el consumidor pagó o estaba contractualmente obligado a pagar al concesionario o arrendador-minorista por los seguros, contratos de servicio o bienes o servicios comprados a través del concesionario o arrendador-minorista y que serían proporcionados por el tercero, y el monto en dólares realmente recibido por el tercero del concesionario o arrendador-minorista por los seguros, contratos de servicio o bienes o servicios.
(j)CA Vehículos Code § 12204(j) La corporación de recuperación podrá requerir información adicional razonable diseñada para facilitar el pago de reclamaciones elegibles.
(k)Copy CA Vehículos Code § 12204(k)
(1)Copy CA Vehículos Code § 12204(k)(1) Para reclamaciones que hayan surgido a partir del 1 de julio de 2008 y antes del 1 de enero de 2009, la solicitud deberá presentarse dentro de los 18 meses siguientes a la fecha en que el concesionario o arrendador-minorista dejó de vender o arrendar vehículos de motor al público en general o fue objeto de una petición de quiebra.
(2)CA Vehículos Code § 12204(k)(2) Para reclamaciones que hayan surgido a partir del 1 de enero de 2009, la solicitud deberá presentarse dentro de un año a partir de la fecha en que el concesionario o arrendador-minorista dejó de vender o arrendar vehículos de motor al público en general o fue objeto de una petición de quiebra.

Section § 12205

Explanation
Esta ley exige que una corporación de recuperación cree y proporcione materiales que expliquen el derecho de un consumidor a reclamar del fondo. Estos materiales deben incluir un aviso, un formulario de solicitud e instrucciones sobre cómo llenar la solicitud. Estos recursos deben estar disponibles tanto en inglés como en español y deben entregarse a cualquiera que los solicite.

Section § 12206

Explanation

Si presentas una solicitud de reclamación a la corporación de recuperación, te informarán en un plazo de 30 días si tu solicitud está completa o si se necesitan más detalles. Una vez que tu solicitud se considere completa, decidirán pagar o denegar tu reclamación en un plazo de 60 días. Si no la deniegan específicamente, tu reclamación será aprobada. Pueden tomarse 90 días adicionales para revisar tu reclamación si es necesario. Cualquier director que tenga un interés personal o financiero en la reclamación no podrá tomar decisiones al respecto.

(a)CA Vehículos Code § 12206(a) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud, la corporación de recuperación notificará al solicitante, por escrito, que la solicitud está completa o, si la solicitud está incompleta, qué información adicional se requiere.
(b)Copy CA Vehículos Code § 12206(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 12206(b)(1) Dentro de los 60 días siguientes a la notificación por parte de la corporación de recuperación al solicitante de una solicitud completa, la corporación de recuperación pagará la reclamación elegible del fondo según lo prescrito en este capítulo o denegará la reclamación. Se considerará que una reclamación ha sido concedida a menos que los directores voten afirmativamente para denegar la reclamación.
(2)CA Vehículos Code § 12206(b)(2) La corporación de recuperación, por causa justificada, podrá extender el período de 60 días por no más de 90 días adicionales para investigar la exactitud de la solicitud o la evidencia presentada por un concesionario o arrendador-minorista.
(c)CA Vehículos Code § 12206(c) Un director no participará en la decisión de una reclamación si el director tiene un interés financiero en el resultado de la decisión; tiene un interés financiero en o es empleado por el participante que es objeto de la reclamación; o tiene una relación familiar o personal cercana con el reclamante o un propietario, funcionario, director o gerente del participante.

Section § 12207

Explanation

Esta sección exige que la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor notifique a los concesionarios de automóviles o arrendadores-minoristas si se ha recibido una reclamación en su contra, dentro de los 15 días. La notificación incluye un aviso que informa al concesionario que puede impugnar la reclamación presentando pruebas. También advierte que las reclamaciones no resueltas podrían llevar a la suspensión o revocación de su licencia, y que se podrían exigir reembolsos con intereses. Este aviso debe entregarse en persona o por correo certificado a la dirección oficial del concesionario.

(a)CA Vehículos Code § 12207(a) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de una solicitud completa, la corporación de recuperación deberá entregar una copia de la solicitud completa y el siguiente aviso al concesionario o arrendador-minorista que sea objeto de la reclamación:
“La solicitud adjunta ha sido presentada ante la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor para el pago de una reclamación supuestamente derivada de su conducta u omisión. Si desea impugnar el pago, debe presentar una respuesta por escrito a la solicitud que describa cualquier prueba que tenga que demuestre que la solicitud es inexacta o que el pago del fondo no está autorizado conforme a la Sección 12200 y siguientes del Código de Vehículos, cuya copia se adjunta.
“Las alegaciones expuestas en la solicitud adjunta pueden constituir motivos por los cuales se pueden tomar medidas disciplinarias para suspender o revocar su licencia. Además, el Departamento de Vehículos Motorizados puede suspender su licencia hasta que haya reembolsado íntegramente la cantidad pagada por la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor en la solicitud adjunta, más intereses a una tasa del 10 por ciento anual.”
(b)CA Vehículos Code § 12207(b) El aviso prescrito por la subdivisión (a), una copia de la solicitud de pago y una copia de este capítulo deberán ser entregados al concesionario o arrendador-minorista mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo, en la dirección postal registrada del departamento para dicho licenciatario.

Section § 12208

Explanation
Esta ley establece que si una corporación de recuperación decide pagar una reclamación, el pago cubrirá el monto elegible total de la reclamación. Sin embargo, el pago no puede ser superior a $35,000 por una sola transacción.

Section § 12209

Explanation

Si una reclamación es denegada por la corporación de recuperación, deben informarle por escrito, explicando el porqué y cómo impugnarla. Si no impugna la denegación dentro de los 60 días, o un plazo más largo si se solicita razonablemente, la decisión es definitiva. Si sí impugna, la corporación tiene 30 días para responder. Si su reclamación sigue siendo denegada, puede solicitar una revisión en un tribunal superior de California en ciertos condados. El tribunal solo considerará el expediente original y cualquier prueba nueva y relevante que no pudo presentar antes. El tribunal confirmará la denegación si está respaldada por pruebas sólidas.

Si la corporación de recuperación deniega la reclamación, la corporación de recuperación notificará al solicitante por escrito la denegación, los fundamentos legales y fácticos de la denegación, y el derecho del solicitante a impugnar la denegación por escrito dentro de los 60 días o cualquier período más largo permitido por la corporación de recuperación. Si el solicitante no impugna la denegación dentro de los 60 días o un período adicional razonablemente solicitado por el consumidor, la decisión será definitiva. La corporación de recuperación actuará sobre la objeción del solicitante dentro de los 30 días. Si la reclamación es denegada total o parcialmente, el solicitante podrá solicitar revisión ante el tribunal superior de cualquiera de los siguientes condados en los que la oficina del Fiscal General mantiene una oficina: Sacramento, San Francisco, Los Ángeles o San Diego. La revisión se limitará al expediente escrito ante la corporación de recuperación y cualquier prueba relevante que no pudo haber sido presentada previamente a la corporación de recuperación a pesar de la diligencia razonable del solicitante. El tribunal superior confirmará la decisión de la corporación de recuperación si está respaldada por pruebas sustanciales.

Section § 12210

Explanation

Esta ley explica qué sucede después de que la corporación de recuperación paga o rechaza una reclamación de un consumidor relacionada con un concesionario o arrendador-minorista. Cuando la corporación paga la reclamación, asume los derechos del consumidor para reclamar al concesionario el monto pagado. También pueden demandar al concesionario para recuperar el monto del pago más intereses y reclamar los costos legales. Dentro de los 10 días siguientes al pago, la corporación debe informar al departamento sobre los detalles del pago y proporcionar documentos si se le solicitan. Dentro de los 15 días, deben notificar al concesionario sobre el resultado de la reclamación. Una vez que el consumidor recibe el pago, no puede reclamar la misma cantidad de la fianza del concesionario, aunque otros derechos bajo la Sección 12217 no se ven afectados.

Después de que la corporación de recuperación pague o rechace una reclamación, se aplica todo lo siguiente:
(a)CA Vehículos Code § 12210(a) Inmediatamente después del pago, la corporación de recuperación quedará subrogada en todos los derechos del consumidor contra el concesionario o arrendador-minorista hasta el monto del pago.
(b)CA Vehículos Code § 12210(b) La corporación de recuperación podrá interponer una acción para recuperar el monto del pago más intereses a una tasa del 10 por ciento anual y tendrá derecho a recuperar los costos y los honorarios razonables de abogados.
(c)CA Vehículos Code § 12210(c) Dentro de los 10 días siguientes al pago de la reclamación, la corporación de recuperación informará al departamento sobre el pago de la reclamación, el monto del pago y el nombre y la dirección del concesionario o arrendador-minorista que es objeto de la reclamación. A solicitud del departamento, la corporación de recuperación proporcionará al departamento una copia de la solicitud de reclamación y otros documentos recibidos por la corporación de recuperación en relación con la reclamación.
(d)CA Vehículos Code § 12210(d) Dentro de los 15 días siguientes al pago o rechazo de la reclamación, la corporación de recuperación notificará al concesionario o arrendador-minorista que es objeto de la reclamación la resolución de la corporación de recuperación sobre la reclamación de la manera prevista para la notificación en el apartado (b) de la Sección 12207.
(e)CA Vehículos Code § 12210(e) Después de que el consumidor reciba el pago de la reclamación elegible de la corporación de recuperación, el consumidor no intentará recuperar el monto recibido de la corporación de recuperación por la reclamación elegible de la fianza del concesionario exigida por la Sección 11710. Nada de lo dispuesto en este apartado afecta cualquier otro derecho que el consumidor pueda tener según lo dispuesto en la Sección 12217.

Section § 12211

Explanation
Si la corporación de recuperación no tiene suficiente dinero para pagar a todos los que tienen una reclamación válida, pagará las reclamaciones en el orden en que fueron recibidas. Cualquier reclamación que no pueda pagarse de inmediato esperará hasta que haya más fondos disponibles.

Section § 12212

Explanation

Esta ley exige que una corporación de recuperación haga pública cierta información financiera del año fiscal más reciente dentro de los 30 días posteriores a su cierre. Deben divulgar detalles como el número y el monto de las reclamaciones recibidas y pagadas, las reclamaciones denegadas o abandonadas, el saldo del fondo de recuperación, las tarifas recibidas y los costos administrativos.

Además, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por la junta, también deben publicar las actas aprobadas de las reuniones de la junta, un presupuesto estimado para el próximo año y los estatutos corporativos actualizados.

Toda esta información puede compartirse a través de un sitio web o correo electrónico previa solicitud.

(a)CA Vehículos Code § 12212(a) Dentro de los 30 días posteriores al cierre del año fiscal o de otro período razonable establecido por la junta directiva, la corporación de recuperación deberá hacer público un informe con la siguiente información relativa al año fiscal más reciente concluido:
(1)CA Vehículos Code § 12212(a)(1) El número de reclamaciones y el monto aproximado en dólares de las reclamaciones recibidas.
(2)CA Vehículos Code § 12212(a)(2) El número total de reclamaciones y el monto total en dólares de las reclamaciones pagadas.
(3)CA Vehículos Code § 12212(a)(3) El número aproximado y el monto en dólares de las reclamaciones denegadas o abandonadas.
(4)CA Vehículos Code § 12212(a)(4) El saldo en dólares del fondo de recuperación.
(5)CA Vehículos Code § 12212(a)(5) El monto en dólares de las tarifas recibidas conforme a la Sección 4456.3.
(6)CA Vehículos Code § 12212(a)(6) Los costos y gastos administrativos de la corporación de recuperación.
(b)CA Vehículos Code § 12212(b) La corporación de recuperación deberá hacer pública, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación por la junta directiva o de otro período razonable establecido por la junta directiva, la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 12212(b)(1) Las actas aprobadas de las reuniones de la junta directiva.
(2)CA Vehículos Code § 12212(b)(2) El presupuesto operativo anual estimado aprobado que proyecta los costos de operación y administración para el siguiente año fiscal, excluyendo el monto a pagar por reclamaciones.
(3)CA Vehículos Code § 12212(b)(3) Los estatutos aprobados, según enmendados, de la corporación de recuperación.
(c)CA Vehículos Code § 12212(c) La información podrá hacerse pública según lo exige esta sección mediante la difusión de la información en un sitio web de Internet o proporcionando la información por correo electrónico a una persona que haya solicitado la información y haya proporcionado una dirección de correo electrónico válida.

Section § 12213

Explanation

Esta ley establece que la corporación de recuperación puede ser examinada y revisada por el Fiscal General y su equipo en cualquier momento. Pueden investigar y revisar todos los libros, cuentas, registros y archivos de la corporación. El equipo del Fiscal General puede acceder libremente y copiar cualquier documento que se encuentre en las instalaciones de la corporación, incluyendo cajas fuertes y bóvedas.

La operación de la corporación de recuperación estará en todo momento sujeta al examen y la revisión del Fiscal General y los representantes del Fiscal General. El Fiscal General y sus representantes podrán en cualquier momento investigar los asuntos y examinar los libros, cuentas, registros y archivos utilizados por la corporación de recuperación. El Fiscal General y sus representantes tendrán libre acceso a las oficinas, libros, cuentas, documentos, registros, archivos, cajas fuertes y bóvedas de la corporación de recuperación y podrán copiar cualquier documento de, o en posesión de, la corporación de recuperación.

Section § 12214

Explanation

Esta sección describe las circunstancias bajo las cuales el Fiscal General puede decidir que una corporación de recuperación ha fallado o ha dejado de funcionar. El Fiscal General puede tomar esta decisión si la corporación de recuperación no fue creada, está disuelta, ha dejado de operar, es insolvente, no pagó los costos operativos, no pagó las reclamaciones o sentencias a tiempo, violó sus estatutos de constitución o las leyes estatales, gestionó mal los fondos, no procesó las reclamaciones diligentemente, violó las reglas de este capítulo o se negó a la inspección del Fiscal General.

El Fiscal General o su representante podrá determinar que la corporación de recuperación ha fallado o ha dejado de operar al constatar que ha ocurrido cualquiera de los siguientes supuestos con respecto a la corporación de recuperación:
(a)CA Vehículos Code § 12214(a) La corporación de recuperación no fue creada.
(b)CA Vehículos Code § 12214(b) La corporación de recuperación está disuelta.
(c)CA Vehículos Code § 12214(c) La corporación de recuperación dejó de operar.
(d)CA Vehículos Code § 12214(d) La corporación de recuperación es insolvente o está en bancarrota.
(e)CA Vehículos Code § 12214(e) La corporación de recuperación no pagó sus costos operativos.
(f)CA Vehículos Code § 12214(f) La corporación de recuperación no pagó ninguna reclamación o sentencia de manera oportuna.
(g)CA Vehículos Code § 12214(g) La corporación de recuperación violó sus estatutos de constitución o cualquier ley de este estado.
(h)CA Vehículos Code § 12214(h) La corporación de recuperación invirtió sus fondos en violación de este capítulo.
(i)CA Vehículos Code § 12214(i) La corporación de recuperación no ha tomado una decisión diligente sobre una reclamación presentada por una persona agraviada.
(j)CA Vehículos Code § 12214(j) La corporación de recuperación violó cualquier sección de este capítulo.
(k)CA Vehículos Code § 12214(k) La corporación de recuperación descuidó o se negó a someter sus libros, documentos y asuntos a la inspección del Fiscal General o sus representantes.

Section § 12215

Explanation
Esta sección de la ley explica qué sucede si una corporación de recuperación cierra o deja de operar. Primero, todas las deudas y obligaciones, como el dinero adeudado por servicios, deben pagarse con los activos restantes, incluido un fondo de recuperación. Después de esos pagos, cualquier activo sobrante se distribuye a los participantes, menos los costos de distribución.

Section § 12216

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier costo o gasto en que incurra el Departamento de Justicia mientras administra un capítulo específico debe ser pagado por la corporación de recuperación. Si es necesario, el Departamento de Justicia puede iniciar acciones legales en un tribunal para recibir estos pagos por sus gastos.

Section § 12217

Explanation

Esta sección de la ley aclara que no restringe ni limita ninguna acción, recurso, sanción o procedimiento que esté disponible bajo otras leyes. Esencialmente, asegura que las reglas de este capítulo no interfieran con las opciones legales disponibles en otros lugares.

Nada en este capítulo tiene la intención de limitar o restringir acciones, recursos, sanciones o procedimientos disponibles de otro modo conforme a cualquier otra disposición de la ley.