Chapter 11
Section § 12200
Esta sección de la ley define términos relacionados con la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor en California. Explica qué es una 'solicitud' al buscar un pago del fondo de recuperación por una reclamación elegible. Un 'consumidor' se refiere a cualquier persona que compra, arrienda o consigna un vehículo para uso personal de un concesionario con licencia. Una 'reclamación elegible' implica pérdidas causadas por el incumplimiento de un concesionario en el manejo adecuado de tarifas o pagos, como no remitir las tarifas de registro, no saldar los saldos de vehículos entregados como parte de pago, no proporcionar un título de propiedad claro del vehículo, o no pagar por servicios y seguros. 'Participante' describe a un concesionario o arrendador-minorista con licencia. La 'corporación de recuperación' y el 'fondo de recuperación' se refieren a la organización y el fondo creados para gestionar estas reclamaciones.
Section § 12201
Esta sección exige que los participantes creen y mantengan una corporación sin fines de lucro llamada Consumer Motor Vehicle Recovery Corporation. El propósito de esta corporación es pagar reclamaciones elegibles a los consumidores.
Es importante destacar que los participantes no pueden cobrar a los consumidores tarifas adicionales para cubrir lo que pagaron bajo una sección específica. Además, el estado y sus funcionarios no son responsables por las acciones o fallas de esta corporación o su personal.
Section § 12202
Esta sección describe la estructura y los requisitos para la junta directiva de la corporación de recuperación. La junta está compuesta por seis directores: un representante público de los consumidores nombrado por el Director de Asuntos del Consumidor; un representante del Fiscal General como miembro sin derecho a voto; un miembro del público nombrado por el Comité de Reglas del Senado; un miembro del público nombrado por el Presidente de la Asamblea; y dos participantes nombrados por el Gobernador.
El representante de los consumidores necesita experiencia en la aplicación de leyes de protección al consumidor. Los directores participantes deben ser propietarios o gerentes de concesionarios o arrendadores-minoristas con licencia y cumplir con criterios como no tener condenas penales ni acciones legales pendientes. Un director que ya no cumpla con estos requisitos no podrá seguir en la junta.
Section § 12203
Esta sección explica cómo una corporación de recuperación debe gestionar un fondo de recuperación del consumidor para pagar reclamaciones. La corporación recibe fondos de un departamento, mantiene los fondos en una inversión segura y utiliza el dinero únicamente para los fines del capítulo. No puede gastar más de $250,000 anualmente en costos operativos y debe planificar un presupuesto anual con antelación. La corporación debe registrar e informar todos los pagos y reclamaciones, presentando informes trimestrales a la oficina del Fiscal General. Pueden crear normas y procedimientos para cumplir con estas responsabilidades, con la aportación del representante del Fiscal General.
Section § 12204
Si un concesionario de automóviles o arrendador-minorista deja de vender o arrendar vehículos al público o se declara en quiebra, un consumidor puede solicitar el pago de una reclamación elegible a través de una corporación de recuperación. Para ello, el consumidor debe completar una solicitud con detalles específicos como su información de contacto, el monto reclamado y la situación que originó la reclamación. La solicitud también requiere detalles sobre los esfuerzos para recuperar el monto de la reclamación y la confirmación de que la reclamación no ha sido pagada a través de la fianza del concesionario.
La solicitud debe incluir una copia del acuerdo con el concesionario, a menos que no sea necesaria para probar la reclamación. Si la reclamación implica tarifas impagas o dinero de ventas en consignación, la solicitud debe incluir pruebas de estos montos impagos. Además, existen límites sobre cuánto se puede reclamar, basados en escenarios específicos como tarifas impagas o saldos de vehículos de intercambio.
Las reclamaciones deben presentarse dentro de plazos específicos, dependiendo de cuándo se originaron. La corporación de recuperación puede solicitar más información para ayudar a procesar las reclamaciones válidas.
Section § 12205
Section § 12206
Si presentas una solicitud de reclamación a la corporación de recuperación, te informarán en un plazo de 30 días si tu solicitud está completa o si se necesitan más detalles. Una vez que tu solicitud se considere completa, decidirán pagar o denegar tu reclamación en un plazo de 60 días. Si no la deniegan específicamente, tu reclamación será aprobada. Pueden tomarse 90 días adicionales para revisar tu reclamación si es necesario. Cualquier director que tenga un interés personal o financiero en la reclamación no podrá tomar decisiones al respecto.
Section § 12207
Esta sección exige que la Corporación de Recuperación de Vehículos Motorizados del Consumidor notifique a los concesionarios de automóviles o arrendadores-minoristas si se ha recibido una reclamación en su contra, dentro de los 15 días. La notificación incluye un aviso que informa al concesionario que puede impugnar la reclamación presentando pruebas. También advierte que las reclamaciones no resueltas podrían llevar a la suspensión o revocación de su licencia, y que se podrían exigir reembolsos con intereses. Este aviso debe entregarse en persona o por correo certificado a la dirección oficial del concesionario.
Section § 12208
Section § 12209
Si una reclamación es denegada por la corporación de recuperación, deben informarle por escrito, explicando el porqué y cómo impugnarla. Si no impugna la denegación dentro de los 60 días, o un plazo más largo si se solicita razonablemente, la decisión es definitiva. Si sí impugna, la corporación tiene 30 días para responder. Si su reclamación sigue siendo denegada, puede solicitar una revisión en un tribunal superior de California en ciertos condados. El tribunal solo considerará el expediente original y cualquier prueba nueva y relevante que no pudo presentar antes. El tribunal confirmará la denegación si está respaldada por pruebas sólidas.
Section § 12210
Esta ley explica qué sucede después de que la corporación de recuperación paga o rechaza una reclamación de un consumidor relacionada con un concesionario o arrendador-minorista. Cuando la corporación paga la reclamación, asume los derechos del consumidor para reclamar al concesionario el monto pagado. También pueden demandar al concesionario para recuperar el monto del pago más intereses y reclamar los costos legales. Dentro de los 10 días siguientes al pago, la corporación debe informar al departamento sobre los detalles del pago y proporcionar documentos si se le solicitan. Dentro de los 15 días, deben notificar al concesionario sobre el resultado de la reclamación. Una vez que el consumidor recibe el pago, no puede reclamar la misma cantidad de la fianza del concesionario, aunque otros derechos bajo la Sección 12217 no se ven afectados.
Section § 12211
Section § 12212
Esta ley exige que una corporación de recuperación haga pública cierta información financiera del año fiscal más reciente dentro de los 30 días posteriores a su cierre. Deben divulgar detalles como el número y el monto de las reclamaciones recibidas y pagadas, las reclamaciones denegadas o abandonadas, el saldo del fondo de recuperación, las tarifas recibidas y los costos administrativos.
Además, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por la junta, también deben publicar las actas aprobadas de las reuniones de la junta, un presupuesto estimado para el próximo año y los estatutos corporativos actualizados.
Toda esta información puede compartirse a través de un sitio web o correo electrónico previa solicitud.
Section § 12213
Esta ley establece que la corporación de recuperación puede ser examinada y revisada por el Fiscal General y su equipo en cualquier momento. Pueden investigar y revisar todos los libros, cuentas, registros y archivos de la corporación. El equipo del Fiscal General puede acceder libremente y copiar cualquier documento que se encuentre en las instalaciones de la corporación, incluyendo cajas fuertes y bóvedas.
Section § 12214
Esta sección describe las circunstancias bajo las cuales el Fiscal General puede decidir que una corporación de recuperación ha fallado o ha dejado de funcionar. El Fiscal General puede tomar esta decisión si la corporación de recuperación no fue creada, está disuelta, ha dejado de operar, es insolvente, no pagó los costos operativos, no pagó las reclamaciones o sentencias a tiempo, violó sus estatutos de constitución o las leyes estatales, gestionó mal los fondos, no procesó las reclamaciones diligentemente, violó las reglas de este capítulo o se negó a la inspección del Fiscal General.
Section § 12215
Section § 12216
Section § 12217
Esta sección de la ley aclara que no restringe ni limita ninguna acción, recurso, sanción o procedimiento que esté disponible bajo otras leyes. Esencialmente, asegura que las reglas de este capítulo no interfieran con las opciones legales disponibles en otros lugares.