Section § 12120

Explanation

Esta ley establece que solo ciertas personas pueden vender u ofrecer a la venta un vehículo que necesita ser registrado. Estas personas incluyen a los concesionarios, a los individuos mencionados en una sección específica de la ley, o al propietario registrado del vehículo. Existen excepciones mencionadas en otra sección de la ley.

Solo un concesionario, una persona descrita en la Sección 286, o el propietario registrado en el registro podrá vender u ofrecer a la venta un vehículo de un tipo que debe registrarse conforme a la División 3 (que comienza con la Sección 4000) o identificado conforme a la División 16.5 (que comienza con la Sección 38000), salvo lo dispuesto en la Sección 12121.

Section § 12121

Explanation

Esta sección aclara quiénes no están restringidos por la Sección 12120 en cuanto a la venta de vehículos. Los concesionarios de automóviles con licencia y sus agentes pueden vender vehículos sin que les afecte la Sección 12120. Otros exentos de restricciones incluyen a los miembros de la familia del propietario del vehículo, los funcionarios designados por un tribunal que administran un patrimonio, los fiduciarios, los funcionarios públicos, los abogados que representan al propietario del vehículo, los representantes de empresas, el propietario legal del vehículo, las personas con permiso por escrito del propietario (sin beneficio económico) y las compañías de seguros que venden vehículos siniestrados o robados recuperados.

(a)CA Vehículos Code § 12121(a) La Sección 12120 no se aplica a un concesionario con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11700) cuando actúa bajo la autoridad de la licencia, o a su agente autorizado.
(b)CA Vehículos Code § 12121(b) La Sección 12120 no prohíbe la venta de un vehículo por cualquiera de las siguientes personas que no se dediquen al negocio de venta de vehículos:
(1)CA Vehículos Code § 12121(b)(1) Cualquier persona relacionada por consanguinidad, adopción o matrimonio con el propietario registrado.
(2)CA Vehículos Code § 12121(b)(2) El síndico, administrador, albacea, tutor u otra persona designada por, o que actúe bajo, una sentencia u orden de cualquier tribunal.
(3)CA Vehículos Code § 12121(b)(3) El fiduciario de un fideicomiso en el que el vehículo está registrado como un activo.
(4)CA Vehículos Code § 12121(b)(4) Cualquier funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales.
(5)CA Vehículos Code § 12121(b)(5) Un abogado en nombre de un cliente que es el propietario registrado.
(6)CA Vehículos Code § 12121(b)(6) El propietario, funcionario o representante designado de una empresa a cuyo nombre está registrado el vehículo.
(7)CA Vehículos Code § 12121(b)(7) El propietario legal tal como figura en el certificado de propiedad.
(8)CA Vehículos Code § 12121(b)(8) Una persona que tiene autorización previa por escrito del propietario registrado del vehículo, y esa persona no recibe ni espera recibir una comisión, dinero, honorarios de corretaje, ganancias o cualquier otra cosa de valor ni del vendedor ni del comprador del vehículo.
(9)CA Vehículos Code § 12121(b)(9) Una aseguradora que vende el salvamento de un vehículo de uno de sus asegurados o el vehículo robado de uno de sus asegurados que ha sido recuperado.