Chapter 10
Section § 12120
Esta ley establece que solo ciertas personas pueden vender u ofrecer a la venta un vehículo que necesita ser registrado. Estas personas incluyen a los concesionarios, a los individuos mencionados en una sección específica de la ley, o al propietario registrado del vehículo. Existen excepciones mencionadas en otra sección de la ley.
Section § 12121
Esta sección aclara quiénes no están restringidos por la Sección 12120 en cuanto a la venta de vehículos. Los concesionarios de automóviles con licencia y sus agentes pueden vender vehículos sin que les afecte la Sección 12120. Otros exentos de restricciones incluyen a los miembros de la familia del propietario del vehículo, los funcionarios designados por un tribunal que administran un patrimonio, los fiduciarios, los funcionarios públicos, los abogados que representan al propietario del vehículo, los representantes de empresas, el propietario legal del vehículo, las personas con permiso por escrito del propietario (sin beneficio económico) y las compañías de seguros que venden vehículos siniestrados o robados recuperados.