Si quieres ser dueño de una autoescuela o dar clases de manejo pagadas, necesitas obtener una licencia del departamento. Sin embargo, esta regla no se aplica si se trata de cómo manejar camiones grandes con tres o más ejes, que pesen más de 6,000 libras cuando están vacíos.
(a)CA Vehículos Code § 11100(a) Ninguna persona deberá poseer u operar una autoescuela o impartir instrucción de manejo a cambio de una compensación, a menos que se haya obtenido una licencia para ello del departamento.
(b)CA Vehículos Code § 11100(b) Esta sección no se aplica a la posesión u operación de ninguna escuela, o a la impartición de instrucción, para la conducción de camiones motorizados de tres o más ejes que pesen más de 6,000 libras de peso en vacío.
licencia de autoescuela instrucción de manejo compensación licencia del departamento exención para camiones motorizados tres ejes 6 000 libras peso en vacío operación de autoescuela clases de manejo pagadas requisito de licencia manejo de camiones motorizados camiones grandes exención de instrucción de manejo conducción comercial
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1399, Sec. 2.)
Esta ley establece que cualquier persona que enseñe a operar vehículos todo terreno (ATV) no puede afirmar que su instrucción cumple con ciertos requisitos legales, a menos que sea un instructor de seguridad de ATV con licencia que trabaje con una organización de capacitación en seguridad de ATV aprobada. Solo se pueden otorgar certificados si se cumplen estas condiciones.
Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 1988.
Ninguna persona que instruya a otros en la operación de vehículos todo terreno representará que la instrucción impartida satisface los requisitos de las Secciones 38503 y 38504, y no se emitirá ni otorgará ningún certificado por la participación en la instrucción de seguridad de vehículos todo terreno a menos que la instrucción sea impartida por un instructor de seguridad de vehículos todo terreno con licencia que esté patrocinado por una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
instrucción de vehículos todo terreno instructor de seguridad de ATV organización de capacitación en seguridad requisito de licencia emisión de certificados Secciones 38503 y 38504 cumplimiento de la capacitación de ATV fecha de entrada en vigor 1 de julio de 1988 estándares de instrucción de seguridad capacitación en operación de ATV
(Added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 4. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si una escuela de manejo o un instructor independiente necesita una certificación del Departamento de Educación para unirse a programas de capacitación estatales o federales, tener una licencia o certificación del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) podría ser suficiente para cumplir con ese requisito.
La escuela de manejo o el instructor que solicite esta licencia o certificación del DMV será responsable de cubrir los costos asociados, y el DMV puede cobrar una tarifa razonable por estos cargos.
Siempre que sea necesario que una escuela de manejo o un instructor de manejo independiente sea certificado por el Departamento de Educación, o cualquier agencia del mismo, para participar en cualquier programa estatal o federal dirigido a capacitar o recapacitar a personas en habilidades ocupacionales, la licencia o certificación por parte del Departamento de Vehículos Motorizados conforme a este capítulo puede servir para calificar plenamente a dicha escuela o instructor para participar en el programa.
Los costos incurridos por el departamento en el ejercicio de sus funciones conforme a esta sección serán asumidos por el solicitante de la licencia o certificación, y el departamento podrá cobrar al solicitante una tarifa razonable por ello.
certificación de escuela de manejo instructor de manejo independiente Departamento de Educación programas de capacitación estatales programas de capacitación federales licenciamiento del DMV participación en programas capacitación en habilidades ocupacionales costos de certificación tarifa razonable responsabilidad de costos cualificación de licencia certificación de instructor de manejo elegibilidad para programas de capacitación requisitos de certificación estatales
(Added by Stats. 1965, Ch. 1957.)
Esta ley explica que ciertos tipos de instrucción de manejo no están sujetos a las reglas de este capítulo. Enumera varias excepciones, incluyendo escuelas públicas, organizaciones sin fines de lucro que no cobran matrícula, y escuelas comerciales que enseñan habilidades específicas de manejo fuera de la carretera, como vehículos de construcción y de carreras. Además, los concesionarios de vehículos pueden instruir a los compradores de forma gratuita, y los empleadores pueden enseñar a sus empleados. La ley también aclara que las escuelas secundarias privadas que ofrecen educación vial no están restringidas por este capítulo y no necesitan instructores certificados.
(a)CA Vehículos Code § 11101(a) Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 11101(a)(1) Escuelas públicas o instituciones educativas en las que la instrucción de manejo forma parte del plan de estudios.
(2)CA Vehículos Code § 11101(a)(2) Organizaciones de servicio público sin fines de lucro que ofrecen instrucción sin costo de matrícula.
(3)CA Vehículos Code § 11101(a)(3) Organizaciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a impartir instrucción fuera de la carretera sobre el manejo de motocicletas, si el curso de instrucción está aprobado por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras y no está diseñado para preparar a los estudiantes para el examen del departamento para una licencia de conducir o endoso M1 o M2.
(4)CA Vehículos Code § 11101(a)(4) Escuelas comerciales que imparten únicamente instrucción fuera de la carretera sobre el manejo de equipos especiales de construcción, según se define en este código.
(5)CA Vehículos Code § 11101(a)(5) Concesionarios de vehículos o sus vendedores que imparten instrucción sin cargo a los compradores de vehículos motorizados.
(6)CA Vehículos Code § 11101(a)(6) Empleadores que imparten instrucción a sus empleados.
(7)CA Vehículos Code § 11101(a)(7) Escuelas comerciales dedicadas exclusivamente a impartir instrucción fuera de la carretera sobre el manejo de vehículos de carreras o sobre habilidades de manejo avanzadas a personas que poseen licencias de conducir válidas, excepto cuando dicha instrucción se imparte a personas que están siendo preparadas para el examen del departamento para cualquier clase de licencia de conducir.
(b)CA Vehículos Code § 11101(b) Para los fines de esta sección, "vehículo de carreras" significa un vehículo motorizado de un tipo que se utiliza exclusivamente en una competición de velocidad y que no está destinado para su uso en las carreteras.
(c)Copy CA Vehículos Code § 11101(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 11101(c)(1) Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de dirigir o restringir los cursos de instrucción en educación vial ofrecidos por escuelas secundarias privadas o de exigir el uso de instructores acreditados o certificados en los cursos de educación vial ofrecidos por escuelas secundarias privadas.
(2)CA Vehículos Code § 11101(c)(2) Para los fines de esta sección, las escuelas secundarias privadas son aquellas sujetas a las Secciones 33190 y 48222 del Código de Educación.
exenciones instrucción de manejo plan de estudios escuelas públicas servicio público sin fines de lucro instrucción motocicletas fuera de carretera capacitación equipo especial construcción instrucción concesionarios vehículos capacitación conductores empleados instrucción vehículos de carreras habilidades de manejo avanzadas educación vial escuelas privadas instrucción sin matrícula Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras exención instructores acreditados educación vial escuelas secundarias privadas
(Amended by Stats. 2006, Ch. 311, Sec. 6. Effective January 1, 2007.)

La ley establece los requisitos para los propietarios de escuelas de manejo u organizaciones de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno. Deben tener un negocio abierto al público que no esté demasiado cerca de las oficinas del DMV (a menos que se haya establecido antes de 1976), y contar con el equipo adecuado para enseñar la operación de vehículos, incluyendo características de seguridad específicas en sus vehículos de capacitación. También necesitan obtener una fianza de $10,000 para proteger a los estudiantes contra el fraude y designar un agente para los procesos legales. Además, deben cumplir con ciertos criterios descritos en otras secciones. Si los documentos legales no pueden entregarse personalmente, pueden nombrar al director como su agente para la notificación de procesos. Existen procedimientos específicos para la notificación de documentos legales, que incluyen varias notificaciones, tarifas y mantenimiento de registros. Estos requisitos deben cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de la licencia.
(a)CA Vehículos Code § 11102(a) El propietario de una escuela de manejo, o el director de una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 11102(a)(1) Mantener un lugar de negocios establecido y abierto al público. Ninguna oficina o lugar de negocios deberá estar situado a menos de 500 pies de cualquier edificio utilizado por el departamento como oficina, a menos que el propietario se haya establecido en esa ubicación en o antes del 1 de enero de 1976.
(2)CA Vehículos Code § 11102(a)(2) Contar con el equipo adecuado necesario para impartir instrucción en la operación de la clase de vehículos para la cual está diseñado el curso, lo cual incluirá, entre otros, vehículos de capacitación equipados con todo lo siguiente:
(A)CA Vehículos Code § 11102(a)(2)(A) Un freno de pie funcional adicional fijado al lado derecho del piso delantero.
(B)CA Vehículos Code § 11102(a)(2)(B) Un espejo retrovisor colocado en el interior del parabrisas en el lado derecho, que es adicional al espejo instalado de fábrica en el centro del parabrisas.
(3)CA Vehículos Code § 11102(a)(3) Obtener y presentar ante el departamento una fianza de diez mil dólares ($10,000) emitida por una aseguradora de fianzas admitida y condicionada a que el solicitante no cometerá ningún fraude ni hará ninguna declaración fraudulenta que cause una pérdida monetaria a una persona que reciba instrucción del solicitante.
(4)CA Vehículos Code § 11102(a)(4) Cumplir con los requisitos de la Sección 11105.2 y, si la persona es el propietario de una escuela de manejo, cumplir con los requisitos de la Sección 11102.5. Si el propietario no es el operador de la escuela de manejo, el propietario deberá designar a un operador que cumpla con los requisitos de la Sección 11102.5.
(5)Copy CA Vehículos Code § 11102(a)(5)
(A)Copy CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A) Presentar ante el departamento un instrumento, por escrito, nombrando al director como agente del solicitante sobre quien se podrá notificar un proceso en cualquier acción iniciada contra el solicitante que surja de cualquier reclamo por daños sufridos por cualquier persona debido a la violación por parte del solicitante de cualquier disposición de este código o cualquier condición de la fianza.
(B)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(B) El solicitante estipulará en el instrumento que cualquier proceso dirigido al solicitante, cuando el servicio personal no pueda realizarse en este estado después de la debida diligencia, podrá ser notificado al director o, si el director está ausente de la oficina, a cualquier empleado a cargo de la oficina del director, en cuyo caso la notificación tendrá el mismo efecto que si se hubiera notificado personalmente al solicitante. El solicitante estipulará además, por escrito, que la agencia creada por el instrumento continuará durante el período cubierto por la licencia y durante el tiempo posterior que el solicitante pueda ser requerido a responder por daños y perjuicios por una violación de este código o cualquier condición de la fianza.
(C)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(C) El instrumento que nombra al director como agente del solicitante para la notificación de procesos deberá ser reconocido por el solicitante ante un notario público.
(D)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(D) Si el licenciatario es notificado con un proceso mediante la notificación al director, una copia de la citación y la demanda deberá dejarse con el director o en la oficina del director en Sacramento o enviarse por correo a la oficina del director en Sacramento. También se deberá pagar una tarifa de cinco dólares ($5) al director en el momento de la notificación de la copia de la citación y la demanda.
(E)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(E) La notificación al director es una notificación suficiente al licenciatario si el demandante o el abogado del demandante también, el mismo día, envía aviso de la notificación y una copia de la citación y la demanda por correo certificado al licenciatario. Una copia de la citación y la demanda también deberá ser enviada por correo por el demandante o su abogado a la aseguradora de la fianza del solicitante a la dirección de la aseguradora indicada en la fianza, con franqueo pagado y certificada con solicitud de acuse de recibo.
(F)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(F) El director deberá mantener un registro de todos los procesos notificados al director bajo este párrafo, indicando el día y la hora de la notificación, y el director deberá conservar en archivo la citación y la demanda notificadas.
(G)CA Vehículos Code § 11102(a)(5)(A)(G) Si el licenciatario es notificado con un proceso mediante la notificación al director, el licenciatario tiene 30 días después de dicha notificación para responder a cualquier demanda u otro escrito presentado en la causa. Para fines de jurisdicción, si el licenciatario es notificado con un proceso mediante la notificación al director, se considera que la notificación se ha realizado al licenciatario en el condado en el que el licenciatario tiene o tuvo por última vez su lugar de negocios establecido.
(b)CA Vehículos Code § 11102(b) Los requisitos de calificación a los que se refiere esta sección deberán cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de una licencia, o se requerirá una nueva solicitud, examen y tarifa.
requisitos escuela de manejo restricciones ubicación negocio equipo vehículo de capacitación organización capacitación seguridad acceso público negocio fianza protección fraude fianza de $10 000 notificación de proceso agente proceso legal procedimiento de notificación requisito notario público tarifa notificación proceso notificación servicio legal registro proceso notificado plazo respuesta demanda
(Amended by Stats. 2000, Ch. 243, Sec. 1. Effective January 1, 2001.)
Esta ley describe lo que sucede cuando una escuela de manejo entrega un depósito en lugar de una fianza. Primero, si se cumplen ciertas condiciones y el director cree que no hay reclamaciones contra el depósito, este puede ser devuelto tres años después de que la escuela deje de operar o ya no tenga licencia. Sin embargo, un juez puede ordenar la devolución del depósito antes si hay pruebas de que no existen reclamaciones. Además, si hay alguna acción legal relacionada con el depósito, el estado o el departamento correspondiente pueden usar parte del depósito para cubrir los honorarios de abogados y los costos relacionados.
Si se entrega un depósito en lugar de la fianza requerida por la Sección 11102:
(a)CA Vehículos Code § 11102.1(a) El director podrá ordenar la devolución del depósito al vencimiento de tres años a partir de la fecha en que un titular de licencia de escuela de manejo haya cesado sus actividades comerciales, o tres años a partir de la fecha en que un titular de licencia haya dejado de estar licenciado, si el director está satisfecho de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito. Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes del vencimiento de los tres años, previa presentación de pruebas satisfactorias para el juez de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito.
(b)CA Vehículos Code § 11102.1(b) Si el director, el departamento o el estado es demandado en cualquier acción iniciada para recuperar la totalidad o parte del depósito, o si el director, el departamento o el estado inicia cualquier acción para determinar quiénes tienen derecho a cualquier parte del depósito, se pagarán al director, al departamento o al estado honorarios de abogado y costos razonables con cargo al depósito. Los costos incluirán aquellos costos administrativos incurridos en el procesamiento de reclamaciones contra el depósito.
depósito escuela de manejo alternativa a fianza devolución de depósito reclamaciones pendientes discreción del director orden tribunal superior honorarios de abogado del depósito costos administrativos recuperar depósito vencimiento de licencia condiciones devolución depósito acción legal relacionada con depósito
(Amended by Stats. 2002, Ch. 784, Sec. 597. Effective January 1, 2003.)
Para convertirse en operador de una escuela de manejo en California, debe aprobar un examen sobre leyes y prácticas de manejo en un máximo de tres intentos y pagar una tarifa de $100. Debe tener al menos 21 años y contar con experiencia significativa como instructor de manejo. Específicamente, necesita haber enseñado al volante durante al menos 2,000 horas en una escuela de manejo con licencia, o, si se enfoca en la instrucción de motocicletas, haber completado 300 horas de enseñanza de motocicletas. Aquellos plenamente calificados por el Departamento de Educación del Estado con 1,000 horas de enseñanza en escuelas públicas están exentos del requisito de 2,000 horas. Todos los requisitos deben completarse dentro de un año desde la solicitud; de lo contrario, deberá iniciar el proceso nuevamente.
(a)CA Vehículos Code § 11102.5(a) Un operador de escuela de manejo deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 11102.5(a)(1) Dentro de tres intentos, aprobar un examen que el departamento requiera sobre leyes de tránsito, prácticas de manejo seguro, operación de vehículos motorizados, métodos y técnicas de enseñanza, estatutos y reglamentos de escuelas de manejo, y procedimientos de oficina y mantenimiento de registros.
(2)CA Vehículos Code § 11102.5(a)(2) Pagar al departamento una tarifa de cien dólares ($100), lo que dará derecho al solicitante a tres exámenes.
(3)CA Vehículos Code § 11102.5(a)(3) Tener 21 años de edad o más.
(4)CA Vehículos Code § 11102.5(a)(4) Haber trabajado para una escuela de manejo establecida y con licencia de California como instructor de manejo por un período no menor a 2,000 horas de enseñanza práctica al volante y, a partir del 1 de julio de 1973, haber completado satisfactoriamente un curso de enseñanza de educación vial y capacitación de conductores aceptable para el departamento, excepto que el operador, incluyendo un propietario que también sea el operador, de una escuela de manejo que enseñe exclusivamente manejo de motocicletas puede, en lugar del requisito de enseñanza práctica al volante, haber trabajado para una escuela de manejo establecida y con licencia de California como instructor de manejo de motocicletas por no menos de 300 horas de enseñanza práctica en pista y calle de motocicletas, haber impartido 300 horas de instrucción práctica en pista y calle de motocicletas bajo la guía del Programa de Seguridad para Motociclistas de California, o haber impartido instrucción de capacitación comparable que sea aceptable para el departamento. Este párrafo no se aplica a ninguna persona que esté certificada por el Departamento de Educación del Estado como plenamente calificada para enseñar educación vial y capacitación de conductores y haya enseñado esas materias en el sistema escolar público por no menos de 1,000 horas.
(b)CA Vehículos Code § 11102.5(b) Los requisitos de calificación a los que se refiere esta sección deberán cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de una licencia, o se requerirá una nueva solicitud, examen y tarifa.
operador de escuela de manejo requisitos de examen leyes de tránsito prácticas de manejo seguro experiencia de instructor de manejo instrucción de motocicletas Programa de Seguridad para Motociclistas de California métodos de enseñanza mantenimiento de registros requisito de edad Departamento de Educación del Estado enseñanza en escuelas públicas tarifa de solicitud plazo de solicitud proceso de solicitud de licencia
(Amended by Stats. 2022, Ch. 295, Sec. 8. (AB 2956) Effective January 1, 2023.)
Si planea abrir una escuela de manejo en California después del 1 de julio de 2016, sin ofrecer capacitación práctica de manejo (detrás del volante), debe: aprobar un examen de leyes de tránsito en un máximo de tres intentos, pagar una tarifa por cada examen, tener al menos 21 años y completar un programa educativo de 60 horas. Este programa debe cubrir temas como las responsabilidades de la escuela de manejo y las leyes vehiculares actuales, y debe provenir de una institución acreditada o un programa educativo aprobado.
Todos estos requisitos deben completarse dentro de un año a partir de la solicitud de su licencia, o tendrá que empezar de nuevo con una nueva solicitud, examen y tarifa.
(a)CA Vehículos Code § 11102.6(a) No obstante la Sección 11102.5, un operador de escuela de manejo que obtenga su primera licencia para operar una escuela de manejo a partir del 1 de julio de 2016, y que no ofrezca capacitación de manejo detrás del volante, deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 11102.6(a)(1) Dentro de tres intentos, aprobar un examen que el departamento requiera sobre leyes de tránsito, prácticas de manejo seguro, operación de vehículos motorizados, métodos y técnicas de enseñanza, estatutos y reglamentos de escuelas de manejo, y procedimientos de oficina y mantenimiento de registros.
(2)CA Vehículos Code § 11102.6(a)(2) Pagar al departamento una tarifa por cada examen realizado, que no exceda el costo razonable de la administración del examen.
(3)CA Vehículos Code § 11102.6(a)(3) Tener 21 años de edad o más.
(4)CA Vehículos Code § 11102.6(a)(4) Haber completado satisfactoriamente un programa educativo de no menos de 60 horas que sea aceptable para el departamento. El programa deberá incluir un mínimo de 40 horas de instrucción en el aula y 20 horas de instrucción detrás del volante. El programa deberá incluir, entre otros, las responsabilidades del operador de la escuela de manejo, las leyes vehiculares actuales y los reglamentos del Artículo 4.6 del Capítulo 1 de la División 1 del Título 13 del Código de Reglamentos de California. La instrucción podrá ser proporcionada por instituciones educativas generalmente acreditadas, escuelas vocacionales privadas, y programas y seminarios educativos ofrecidos por sociedades profesionales, organizaciones, asociaciones comerciales y otros programas educativos y técnicos que cumplan con los requisitos de esta sección.
(b)CA Vehículos Code § 11102.6(b) Los requisitos de calificación a los que se refiere esta sección deberán cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de una licencia, o se requerirá una nueva solicitud, examen y una tarifa por el examen que no exceda el costo razonable de la administración del examen.
operador de escuela de manejo requisitos de licencia examen de leyes de tránsito prácticas de manejo seguro programa educativo instrucción en el aula instrucción detrás del volante responsabilidades de la escuela de manejo leyes vehiculares requisito de edad tarifa de examen plazos de solicitud métodos de enseñanza procedimientos de oficina mantenimiento de registros
(Amended by Stats. 2016, Ch. 86, Sec. 300. (SB 1171) Effective January 1, 2017.)
Si eres propietario de una escuela de manejo o un instructor de manejo independiente en California, debes tener un seguro de responsabilidad civil por lesiones corporales y daños a la propiedad. Este seguro debe cubrir al menos $150,000 por lesiones o muerte de una persona, $300,000 para varias personas y $50,000 por daños a la propiedad por accidente durante las clases de manejo.
Debes presentar una prueba de este seguro al departamento correspondiente, y debe indicar que la póliza no puede cancelarse sin un aviso de 30 días.
El propietario de una escuela de manejo y un instructor independiente con licencia conforme a la Sección 11105.5 deberán mantener un seguro de responsabilidad civil por lesiones corporales y daños a la propiedad en vehículos motorizados mientras se utilizan para la instrucción de manejo, que cubra la responsabilidad de la escuela de manejo, el instructor de manejo y cualquier persona que reciba instrucción por al menos las siguientes cantidades: ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por lesiones corporales o muerte de una persona en cualquier accidente y, sujeto al límite para una persona, trescientos mil dólares ($300,000) por lesiones corporales o muerte de dos o más personas en cualquier accidente, y la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) por daños a la propiedad de terceros en cualquier accidente.
El propietario o instructor deberá presentar prueba de dicha cobertura de seguro en forma de certificado de la compañía de seguros ante el departamento, y el certificado deberá estipular que el seguro no se cancelará excepto con un aviso previo por escrito de 30 días al departamento.
seguro para escuelas de manejo seguro para instructores de manejo seguro de responsabilidad civil cobertura por lesiones corporales cobertura por daños a la propiedad certificado de seguro instrucción de vehículos motorizados aviso de cancelación de seguro montos de cobertura por accidente licencia de instructor independiente requisitos de presentación de seguro instrucción de manejo en California propietario de escuela de manejo seguro para clases notificación al departamento
(Amended by Stats. 1986, Ch. 403, Sec. 1.)
Cualquier organización que ofrezca capacitación en seguridad de vehículos todo terreno (ATV) debe tener un seguro por lesiones corporales y daños a la propiedad al usar vehículos para la instrucción. La cobertura debe ser de al menos $150,000 por lesiones o muerte de una persona por accidente, $300,000 por lesiones o muerte de dos o más personas en un solo accidente, y $50,000 por daños a la propiedad por accidente. Este requisito está vigente desde el 1 de julio de 1988.
Una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno deberá mantener un seguro de responsabilidad civil por lesiones corporales y daños a la propiedad sobre vehículos motorizados mientras se utilicen en la instrucción de seguridad de vehículos todo terreno, que cubra la responsabilidad de la organización, los instructores y cualquier persona que reciba instrucción en al menos las siguientes cantidades:
(a)CA Vehículos Code § 11103.1(a) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por lesiones corporales o muerte de una persona en cualquier accidente.
(b)CA Vehículos Code § 11103.1(b) Sujeto al límite especificado en el párrafo (1) para una persona, trescientos mil dólares ($300,000) por lesiones corporales o muerte de dos o más personas en cualquier accidente.
(c)CA Vehículos Code § 11103.1(c) Cincuenta mil dólares ($50,000) por daños a la propiedad de terceros en cualquier accidente.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
seguro de vehículos todo terreno capacitación en seguridad de ATV cobertura por lesiones corporales responsabilidad por daños a la propiedad requisitos de seguro cobertura de responsabilidad civil seguro para instructores protección para aprendices límites de seguro por accidente instrucción de seguridad de vehículos motorizados montos de cobertura de seguro responsabilidad por lesiones corporales cobertura de daños a la propiedad requisitos de seguridad de ATV
(Added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 7. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si usted es dueño de una escuela de manejo y contrata instructores de manejo u otro personal, se le exige firmar una declaración, bajo pena de perjurio, confirmando que está cumpliendo con las leyes de compensación para trabajadores, según se detalla en la Sección 3700 del Código Laboral. Esta declaración debe estar en un formulario específico determinado por el departamento.
Un propietario de escuela de manejo que emplea a uno o más instructores de manejo u otros empleados deberá firmar, bajo pena de perjurio, una declaración en un formulario determinado y conservado por el departamento, indicando que el propietario cumple con los requisitos de compensación para trabajadores establecidos en la Sección 3700 del Código Laboral.
propietario de escuela de manejo instructores de manejo cumplimiento laboral compensación para trabajadores requisitos de compensación para trabajadores Sección 3700 del Código Laboral pena de perjurio cumplimiento de la ley de empleo requisito de documentación obligaciones del empleador protección del trabajador retención de formulario formulario determinado por el departamento verificación de empleo declaración legal
(Added by Stats. 1996, Ch. 47, Sec. 1. Effective January 1, 1997.)
Para ser instructor de manejo en California, debes cumplir varios requisitos: tener educación secundaria o equivalente, completar un curso de educación vial, aprobar un examen sobre leyes de tránsito y métodos de enseñanza en un máximo de tres intentos, estar físicamente apto para conducir y enseñar, poseer una licencia de conducir de California válida para la clase de vehículo adecuada, no estar en libertad condicional como operador negligente, tener un historial de manejo limpio y tener al menos 21 años. Si tienes una discapacidad física, aún puedes calificar para una licencia para enseñar solo en el aula. Estos requisitos deben cumplirse dentro de un año desde la solicitud, o tendrás que volver a empezar con una nueva solicitud y tarifa.
(a)CA Vehículos Code § 11104(a) Toda persona, para calificar como instructor de manejo, según se define en la Sección 310.4, deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 11104(a)(1) A partir del 1 de julio de 1973, tener educación secundaria o su equivalente y haber completado satisfactoriamente un curso en la enseñanza de educación vial y formación de conductores aceptable para el departamento.
(2)CA Vehículos Code § 11104(a)(2) En un máximo de tres intentos, aprobar un examen que el departamento requiera sobre leyes de tránsito, prácticas de manejo seguro, operación de vehículos motorizados y métodos y técnicas de enseñanza.
(3)CA Vehículos Code § 11104(a)(3) Ser físicamente capaz de operar un vehículo motorizado de manera segura y de capacitar a otros en la operación de vehículos motorizados.
(4)CA Vehículos Code § 11104(a)(4) Poseer una licencia de conducir de California válida en una clase apropiada para el tipo de vehículo en el que se impartirá la instrucción.
(5)CA Vehículos Code § 11104(a)(5) No estar en libertad condicional ante el departamento como operador negligente.
(6)CA Vehículos Code § 11104(a)(6) Tener un historial de manejo que no tenga un aviso pendiente por violar una promesa escrita de comparecer ante el tribunal o por no pagar intencionalmente una multa legalmente impuesta, según lo dispuesto en la antigua Sección 40509.
(7)CA Vehículos Code § 11104(a)(7) Tener 21 años de edad o más.
(b)CA Vehículos Code § 11104(b) Si un solicitante no puede cumplir con los requisitos de los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (a) debido a una discapacidad física, el departamento podrá, a su discreción, emitir al solicitante una licencia de instructor de escuela de manejo restringida únicamente a la instrucción de educación vial en el aula.
(c)CA Vehículos Code § 11104(c) Los requisitos de calificación a los que se refiere esta sección deberán cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de una licencia, o se requerirá una nueva solicitud, examen y tarifa.
requisitos para instructor de manejo requisito de educación secundaria curso de educación vial examen de leyes de tránsito prácticas de manejo seguro capacidad física para conducir licencia de conducir de California manejo bajo libertad condicional historial de manejo limpio edad mínima para instructores restricción de instrucción en el aula plazo de solicitud instructor de educación vial discapacidad física del instructor condición de operador negligente
(Amended by Stats. 2022, Ch. 800, Sec. 5. (AB 2746) Effective January 1, 2023.)
Esta ley establece los requisitos para que una persona se convierta en instructor de seguridad de vehículos todo terreno (ATV) en California. Para calificar, un candidato no debe tener antecedentes penales relacionados con deshonestidad o fraude y debe tener educación secundaria o equivalente. Debe completar un curso de seguridad de ATV aprobado, aprobar un examen necesario en un máximo de tres intentos y ser físicamente capaz de operar e instruir el uso de ATV de manera segura. Además, debe poseer una licencia de conducir válida, no estar registrado como operador negligente y tener un historial de conductor limpio sin problemas judiciales pendientes. También debe tener al menos 18 años y ser patrocinado por una organización de capacitación en seguridad de ATV. Todos los requisitos deben cumplirse dentro de un año desde la solicitud de la licencia.
(a)CA Vehículos Code § 11104.3(a) Un instructor de seguridad de vehículos todo terreno deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(1) Ser una persona que no haya sido condenada por un delito que implique un acto de deshonestidad, fraude o engaño con la intención de beneficiarse a sí misma o a otra persona sustancialmente, o de perjudicar a otra persona sustancialmente; o que no haya cometido ningún acto que, si se realizara como instructor de seguridad de vehículos todo terreno, sería motivo para la suspensión o revocación de la licencia de instructor de seguridad de vehículos todo terreno. Una condena después de una declaración de nolo contendere se considerará una condena en el sentido de esta sección.
(2)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(2) Tener educación secundaria o su equivalente y haber completado satisfactoriamente un curso de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno aprobado por el Comité de Educación de Seguridad de Vehículos Todoterreno.
(3)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(3) Dentro de tres intentos, aprobar el examen que el departamento exige sobre leyes de vehículos todoterreno, prácticas de conducción segura, operación de vehículos todo terreno y métodos y técnicas de enseñanza.
(4)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(4) Ser físicamente capaz de operar un vehículo motorizado de manera segura y de capacitar a otros en la operación de vehículos todo terreno.
(5)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(5) Poseer una licencia de conducir válida emitida por este estado o cualquier estado contiguo.
(6)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(6) No estar en libertad condicional ante el departamento como operador negligente o el equivalente a ello en el estado que emitió la licencia de conducir.
(7)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(7) Tener un historial de conductor que no tenga un aviso pendiente por violar una promesa escrita de comparecer ante el tribunal o por no pagar intencionalmente una multa legalmente impuesta, según lo dispuesto en la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5 o según lo dispuesto en estatutos equivalentes en el estado que emitió la licencia de conducir.
(8)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(8) Tener 18 años de edad o más.
(9)CA Vehículos Code § 11104.3(a)(9) Ser patrocinado por una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno.
(b)CA Vehículos Code § 11104.3(b) Los requisitos de calificación de esta sección deberán cumplirse dentro de un año a partir de la fecha de solicitud de una licencia, o se requerirá una nueva solicitud, examen y tarifa.
requisitos instructor seguridad ATV verificación antecedentes penales educación secundaria curso seguridad ATV requisito licencia de conducir operador negligente historial de conductor limpio patrocinio organización capacitación examen instructores ATV requisito edad instructores capacidad física operación ATV verificación estado libertad condicional violaciones avisos judiciales plazo solicitud instructor ATV Educación Seguridad Vehículos Todoterreno
(Amended by Stats. 2022, Ch. 800, Sec. 6. (AB 2746) Effective January 1, 2023.)
Si desea convertirse en propietario, operador o instructor de una escuela de manejo, debe completar un formulario de solicitud específico proporcionado por el departamento. También debe presentar detalles sobre su carácter personal, como la honestidad y la integridad, según lo requiera el departamento.
propietario de escuela de manejo operador de escuela de manejo instructor de manejo solicitud de licencia requisitos de carácter honestidad integridad reputación formularios del departamento proceso de solicitud escuela de manejo de California requisitos de licencia información del solicitante
(Added by Stats. 1987, Ch. 75, Sec. 1.)
Si está solicitando una licencia o renovando una bajo esta ley, debe completar y presentar un formulario de solicitud específico al departamento. También debe proporcionar información sobre su carácter y reputación que el departamento solicite.
Esta norma ha estado en vigor desde el 1 de julio de 1988.
Cada solicitante de una licencia o para la renovación de una licencia conforme a este capítulo deberá presentar una solicitud al departamento en los formularios prescritos por el departamento. El solicitante deberá proporcionar al departamento cualquier información relativa al carácter, la honestidad, la integridad y la reputación del solicitante que el departamento considere necesaria.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
solicitud de licencia renovación de licencia información de carácter honestidad integridad evaluación de reputación formularios del departamento proceso de solicitud información personal requisitos del departamento
(Added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 9. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)

Esta ley describe el proceso para obtener y mantener una licencia de escuela de manejo en California. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) otorga estas licencias a los propietarios y operadores de escuelas de manejo una vez que cumplen con ciertos requisitos, y estas licencias son válidas por un año. Las licencias deben renovarse anualmente, lo que implica aprobar un examen específico cada tres años o presentar pruebas de educación profesional continua relacionada con la instrucción de conductores o la seguridad vial.
El DMV puede emitir una licencia provisional con condiciones específicas para el titular si se considera necesario para el interés público. En los casos en que fallece el propietario de una escuela de manejo, se puede otorgar un certificado temporal para administrar el negocio mientras se resuelve la herencia. Esta ley garantiza que las escuelas de manejo cumplan con las regulaciones especificadas para proteger la seguridad pública antes de emitir o renovar licencias.
(a)CA Vehículos Code § 11105(a) El departamento emitirá un certificado de licencia a cada propietario de escuela de manejo y a cada operador de escuela de manejo cuando esté satisfecho de que el propietario ha cumplido con los requisitos exigidos en virtud de este capítulo. La licencia tendrá una validez de un año a partir de la medianoche del último día del mes de emisión, a menos que sea cancelada, suspendida o revocada por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 11105(b) La licencia se renovará anualmente. El departamento exigirá todo lo siguiente para la renovación de la licencia:
(1)CA Vehículos Code § 11105(b)(1) Cumplimiento de las disposiciones de las Secciones 11102 y 11105.2 para la renovación de la licencia de un propietario de escuela de manejo o de la Sección 11102.5, excepto el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 11102.5, para la renovación de la licencia de un operador de escuela de manejo.
(2)CA Vehículos Code § 11105(b)(2) Aprobación satisfactoria de un examen según lo dispuesto en la Sección 11102.5 al menos una vez durante cada período subsiguiente de tres años después de la emisión inicial de un certificado de licencia.
En lugar de cualquier examen para la renovación de la licencia, el departamento podrá aceptar la presentación por parte del titular de la licencia de evidencia de educación profesional continua. La educación profesional, tal como se utiliza en esta subdivisión, significa la aprobación satisfactoria de cursos relacionados con la seguridad vial, técnicas de enseñanza o la enseñanza de instrucción para conductores aceptables para el departamento o la participación en seminarios profesionales aprobados por el departamento.
(c)CA Vehículos Code § 11105(c) El departamento podrá emitir una licencia y un certificado provisionales sujetos a condiciones que deberá observar el titular de la licencia en el ejercicio del privilegio concedido. Las condiciones que se adjunten al ejercicio del privilegio no aparecerán en la cara de la licencia o certificado, sino que serán tales que, a juicio del departamento, redunden en interés público y sean adecuadas a las cualificaciones del solicitante según lo revelado por la solicitud y la investigación del departamento de la información contenida en ella.
(d)CA Vehículos Code § 11105(d) Tras la notificación del fallecimiento de un titular de licencia de escuela de manejo, el departamento podrá emitir un certificado de conveniencia al albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora de la herencia de un titular fallecido de un certificado válidamente vigente para operar una escuela de manejo, o si no se ha nombrado albacea, albacea testamentaria, administrador o administradora, y hasta que se presente ante el departamento una copia certificada de una orden que realice dicho nombramiento, al cónyuge sobreviviente u otro heredero con derecho a operar el negocio del fallecido, permitiendo a dicha persona operar la escuela de manejo por un período de un año a partir de la fecha de fallecimiento, y las renovaciones anuales necesarias a partir de entonces pendientes, pero no más tarde de, la disposición del negocio y la cualificación del comprador del negocio o de dicho cónyuge sobreviviente o heredero para un certificado de licencia para operar una escuela de manejo bajo las disposiciones de esta división. El departamento podrá restringir o condicionar el certificado y adjuntar al ejercicio del privilegio bajo el mismo los términos y condiciones que, a su juicio, requiera la protección del público.
(e)CA Vehículos Code § 11105(e) El departamento no emitirá ni renovará un certificado de licencia a menos que determine que el propietario de la escuela de manejo ha cumplido con la Sección 11103.2.
licencia de escuela de manejo requisitos de renovación de licencia licencia provisional certificado de conveniencia educación profesional continua cursos de seguridad vial examen de escuela de manejo condiciones provisionales licencia temporal para herencias regulaciones de seguridad pública albaceas y administradores aprobación satisfactoria renovación anual fallecimiento del titular de la licencia requisitos del DMV
(Amended by Stats. 1996, Ch. 47, Sec. 2. Effective January 1, 1997.)
Esta ley explica el proceso para obtener y renovar una licencia para instructores de escuelas de manejo e instructores de seguridad de vehículos todo terreno en California. Las licencias iniciales y renovadas son válidas por tres años, a menos que sean canceladas, suspendidas o revocadas. Los instructores deben solicitar la renovación antes de que su licencia expire y deben cumplir con cualificaciones específicas y completar un examen o presentar pruebas de educación profesional continua. El departamento puede expedir licencias provisionales con ciertas condiciones que no aparecerán en la licencia física. Estas reglas están en vigor desde el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11105.1(a) El departamento expedirá un certificado de licencia a cada instructor de escuela de manejo y a cada instructor de seguridad de vehículos todo terreno cuando esté satisfecho de que la persona ha cumplido con los requisitos exigidos en este capítulo. La licencia original de instructor y cualquier licencia de instructor renovada conforme a las subdivisiones (b) y (c) es válida por tres años a partir de la fecha de expedición a menos que sea cancelada, suspendida o revocada por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 11105.1(b) Un titular de licencia podrá solicitar la renovación de una licencia de instructor antes de la fecha de vencimiento de la licencia. En ningún caso un instructor renovará la licencia después de la fecha de vencimiento.
(c)CA Vehículos Code § 11105.1(c) El departamento exigirá todo lo siguiente para la renovación de la licencia de instructor:
(1)CA Vehículos Code § 11105.1(c)(1) El cumplimiento de la Sección 11104, excepto su subdivisión (c), para un instructor de escuela de manejo, o el cumplimiento de la Sección 11104.3, excepto el párrafo (3) de su subdivisión (a), para un instructor de seguridad de vehículos todo terreno, y, para cualquiera de los dos, el cumplimiento de la Sección 11105.2.
(2)CA Vehículos Code § 11105.1(c)(2) La aprobación satisfactoria de un examen según lo dispuesto en la Sección 11104 o 11104.3, según corresponda, al menos una vez durante cada período de tres años subsiguiente después de la expedición inicial de un certificado de licencia de instructor.
En lugar de cualquier examen para la renovación de la licencia, el departamento podrá aceptar la presentación por parte del titular de la licencia de pruebas de educación profesional continua según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 11105.
(d)CA Vehículos Code § 11105.1(d) El departamento podrá expedir una licencia y certificado de instructor provisional sujeto a las condiciones que deberá observar el titular de la licencia en el ejercicio del privilegio concedido. Las condiciones que se adjunten al ejercicio del privilegio no aparecerán en la cara de la licencia o certificado, sino que serán aquellas que, a juicio del departamento, sean de interés público y adecuadas a las cualificaciones del solicitante según lo revelado por la solicitud y la investigación por parte del departamento de la información contenida en ella.
(e)CA Vehículos Code § 11105.1(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
instructor de escuela de manejo seguridad de vehículos todo terreno renovación de licencia cualificaciones de instructor licencia provisional educación profesional continua vencimiento de licencia cumplimiento de cualificaciones examen de instructor condiciones de interés público validez de licencia requisitos del departamento investigación de solicitud condiciones para la renovación expedición de certificado de licencia
(Repealed (in Sec. 10) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 11. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Esta ley describe las tarifas asociadas con las licencias para escuelas de manejo, organizaciones de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno y sus instructores en California. Para el propietario de una escuela de manejo o una organización de seguridad de ATV, la tarifa inicial de la licencia es de $150, la renovación anual cuesta $50, y los cambios como alteraciones de nombre o dirección requieren $70. El reemplazo de una licencia perdida es de $15. Los operadores de escuelas de manejo pagan $100 por una licencia inicial y su renovación, y los cambios menores cuestan $15. A los instructores de manejo se les cobra $30 por una licencia original o su renovación, y $15 por cambios o reemplazos. La ley entró en vigor el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11105.2(a) La tarifa por una licencia expedida a un propietario de una escuela de manejo o a una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno será la siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11105.2(a)(1) Por la licencia original, o un cambio de propiedad que requiera una nueva solicitud, excepto según lo dispuesto por la Sección 42231, una tarifa no reembolsable de ciento cincuenta dólares ($150).
(2)CA Vehículos Code § 11105.2(a)(2) Por la renovación anual de una licencia, una tarifa de cincuenta dólares ($50).
(3)CA Vehículos Code § 11105.2(a)(3) Si una modificación de una licencia existente es causada por un cambio de nombre de la empresa, un cambio en la estructura de los directivos corporativos, un cambio de dirección o la adición de una sucursal, una tarifa de setenta dólares ($70).
(4)CA Vehículos Code § 11105.2(a)(4) Por el reemplazo de la licencia cuando la licencia original se pierde, es robada o mutilada, una tarifa de quince dólares ($15).
(b)CA Vehículos Code § 11105.2(b) La tarifa por una licencia expedida a un operador de una escuela de manejo será la siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11105.2(b)(1) Por la licencia original, una tarifa no reembolsable de cien dólares ($100).
(2)CA Vehículos Code § 11105.2(b)(2) Por la renovación anual de una licencia, una tarifa de cien dólares ($100).
(3)CA Vehículos Code § 11105.2(b)(3) Si una modificación de una licencia existente es causada por un cambio en el nombre o la ubicación de la escuela, o la adición de una sucursal, una tarifa de quince dólares ($15).
(4)CA Vehículos Code § 11105.2(b)(4) Por el reemplazo de la licencia cuando la licencia original se pierde, es robada o mutilada, una tarifa de quince dólares ($15).
(c)CA Vehículos Code § 11105.2(c) La tarifa por una licencia expedida a un instructor de una escuela de manejo o a un instructor de seguridad de vehículos todo terreno será la siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11105.2(c)(1) Por la licencia original, excepto según lo dispuesto por la Sección 42231, una tarifa no reembolsable de treinta dólares ($30).
(2)CA Vehículos Code § 11105.2(c)(2) Por la renovación trienal de una licencia, una tarifa de treinta dólares ($30).
(3)CA Vehículos Code § 11105.2(c)(3) Si una modificación de una licencia existente es causada por un cambio en el nombre o la ubicación de la escuela empleadora del instructor, o la transferencia de la licencia del instructor a otra escuela empleadora, una tarifa de quince dólares ($15).
(4)CA Vehículos Code § 11105.2(c)(4) Por el reemplazo de la licencia del instructor cuando la licencia original se pierde, es robada o mutilada, una tarifa de quince dólares ($15).
(d)CA Vehículos Code § 11105.2(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
tarifas de licencia de escuela de manejo seguridad de vehículos todo terreno tarifas de renovación de licencia tarifa de modificación de licencia tarifa de reemplazo de licencia operativo el 1 de julio de 1988 tarifa no reembolsable cambio de directivo corporativo cambio de dirección adición de sucursal licencia perdida o robada tarifa de operador de escuela tarifa de instructor de escuela instructor de seguridad de ATV renovación trienal
(Repealed (in Sec. 12) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 13. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si usted es propietario, opera o enseña en una escuela de manejo en California y necesita una licencia, asegúrese de renovarla antes de que expire. Si se le pasa la fecha límite de renovación, pero su licencia no fue cancelada, suspendida o revocada, puede solicitar una nueva licencia siguiendo procedimientos específicos.
Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 1988.
Cualquier propietario, operador o instructor de escuela que deba tener licencia conforme a este capítulo y que no renueve la licencia antes de su vencimiento de conformidad con las Secciones 11105 y 11105.1, y cuya licencia no haya sido cancelada, suspendida o revocada por el departamento en el momento del vencimiento, podrá volver a solicitar una licencia original conforme a la Sección 11102, 11102.5, 11104 o 11104.3.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
licencia de escuela de manejo renovación de licencia responsabilidades del propietario de la escuela licencia de instructor de manejo vencimiento de licencia solicitud de licencia original Sección 11102 Sección 11102.5 Sección 11104 Sección 11104.3 escuela de manejo de California requisitos de licencia de operador consecuencias del vencimiento de la licencia proceso de nueva solicitud de licencia código de vehículos de California 11105.3
(Repealed (in Sec. 14) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 15. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Esta ley permite a las personas obtener una licencia de instructor de manejo independiente para enseñar a conducir en ciudades pequeñas con poblaciones menores de 50,000 habitantes, si no hay una escuela de manejo establecida allí. La persona debe cumplir con los requisitos específicos para la licencia. Sin embargo, esta licencia no se puede emitir en condados con una población superior a 400,000 habitantes. Además, el instructor debe ser un maestro acreditado de educación vial o capacitación de conductores, según lo define el Código de Educación.
El departamento expedirá una licencia de instructor de manejo independiente para permitir la instrucción en cualquier ciudad con una población inferior a 50,000, que no tenga dentro de ella una escuela de manejo establecida y con licencia, a cualquier persona que cumpla con los requisitos de este capítulo relacionados con las licencias de instructor y de instructor independiente, aunque dicha persona no sea empleada de, ni esté asociada o imparta instrucción a través de, una escuela de manejo, excepto que no se expedirá una licencia de instructor de manejo independiente a una persona para impartir instrucción en condados con una población superior a 400,000. Además, un instructor independiente debe estar en todo momento empleado como maestro acreditado de educación vial automotriz o capacitación de conductores automotrices según las disposiciones del Código de Educación.
instructor de manejo independiente licencia de instructor de manejo instrucción de manejo en ciudad pequeña límites de población ausencia de escuela de manejo requisito de enseñanza maestro acreditado educación vial capacitación de conductores Código de Educación elegibilidad para licencia población de ciudad menor de 50 000 restricción de población de condado requisitos de instrucción regulaciones de instrucción de manejo
(Amended by Stats. 1971, Ch. 438.)
Esta ley trata sobre la concesión de licencias a organizaciones de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno (ATV). Establece que estas organizaciones pueden obtener una licencia si cumplen con ciertos requisitos y son aprobadas por el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno. Las licencias tienen una validez de un año y deben renovarse anualmente. Las organizaciones también deben cumplir con ciertos requisitos detallados en otras secciones para fines de renovación. Esta normativa está en vigor desde el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11105.6(a) El departamento expedirá una licencia a una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno cuando el departamento esté satisfecho de que la organización ha cumplido con los requisitos exigidos en este capítulo y ha sido aprobada y certificada por el Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno. La licencia tendrá una validez por un período de un año a partir de la medianoche del último día del mes de su expedición, a menos que sea cancelada, suspendida o revocada por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 11105.6(b) La licencia se renovará anualmente. El departamento exigirá el cumplimiento de las Secciones 11102 y 11105.2 para la renovación de la licencia.
(c)CA Vehículos Code § 11105.6(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
capacitación en seguridad de ATV vehículo todo terreno renovación de licencia Comité de Educación para la Seguridad de Vehículos Todoterreno requisitos Departamento de Vehículos Motorizados de California licencia anual validez de la licencia organización de capacitación en seguridad cancelación de licencia suspensión de licencia revocación de licencia educación para la seguridad requisitos de cumplimiento reglamento de 1988
(Added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 16. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Esta ley permite al departamento emitir permisos temporales a personas que solicitan ciertas licencias relacionadas con escuelas de manejo o instructores. Los solicitantes pueden usar estos permisos para operar una escuela o impartir instrucción mientras se verifican sus cualificaciones, pero el permiso solo es válido por hasta 120 días. Para aquellos que solicitan ser instructores, se puede otorgar un permiso temporal de 30 días si aún están completando los cursos requeridos. Si un permiso se emite incorrectamente o la solicitud está incompleta, el departamento puede cancelarlo. La sección entró en vigor el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11106(a) Hasta que el departamento esté satisfecho de que el solicitante ha cumplido con los requisitos de este capítulo, podrá emitir un permiso temporal a cualquier persona que solicite una licencia emitida conforme a este capítulo. El permiso temporal autoriza la operación de una escuela o la impartición de instrucción por un período que no exceda de 120 días mientras el departamento completa su investigación y determinación de todos los hechos relativos a las cualificaciones del solicitante para la licencia.
(b)CA Vehículos Code § 11106(b) Se podrá emitir un permiso temporal válido por 30 días a cualquier solicitante de una licencia original de instructor pendiente la finalización satisfactoria del curso requerido por la subdivisión (b) de la Sección 11104 o el párrafo 2 de la subdivisión (a) de la Sección 11104.3, según corresponda. Esta subdivisión no extiende el período de validez de ningún permiso temporal emitido conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Vehículos Code § 11106(c) El departamento podrá cancelar un permiso temporal cuando haya determinado, o tenga causa razonable para creer, que la solicitud es incorrecta o incompleta o que el permiso temporal fue emitido por error. Un permiso temporal es inválido cuando se cancela o cuando la licencia del solicitante ha sido emitida o denegada.
(d)CA Vehículos Code § 11106(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
permiso temporal operación de escuela de manejo licencia de instructor cualificaciones de licencia permiso de 120 días permiso de 30 días finalización de curso investigación de licencia cancelación de permiso proceso de solicitud verificación de cualificaciones finalización satisfactoria operar una escuela cursos de instructor validez del permiso
(Repealed (in Sec. 17) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 18. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Esta ley describe las situaciones en las que el departamento puede negarse a expedir una licencia a personas o empresas que deseen poseer u operar una escuela de manejo en California. El departamento puede denegar una licencia si el solicitante no cumple con los requisitos, si tenía una licencia previa o de otro estado suspendida o revocada, o si ha realizado acciones que podrían causar la suspensión o revocación. Los representantes comerciales vinculados a tales infracciones también pueden causar la denegación. Además, hacer declaraciones falsas en la solicitud o tener condenas penales relevantes o comportamiento inmoral puede llevar a la denegación.
Si se deniega, los solicitantes pueden pedir una audiencia dentro de los 60 días. Si la solicitud de licencia de una persona fue rechazada o revocada, puede volver a solicitarla después de un año.
(a)CA Vehículos Code § 11107(a) El departamento podrá negarse a expedir un certificado de licencia bajo este capítulo a cualquier solicitante para poseer u operar una escuela o a cualquier instructor cuando encuentre y determine que existe cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Vehículos Code § 11107(a)(1) El solicitante no ha cumplido con los requisitos exigidos en este capítulo.
(2)CA Vehículos Code § 11107(a)(2) El solicitante fue previamente titular de una licencia bajo este capítulo que fue revocada o suspendida, que nunca fue reexpedida por el departamento después de la revocación, o que nunca fue restablecida después de la suspensión.
(3)CA Vehículos Code § 11107(a)(3) El solicitante fue previamente titular de una licencia ocupacional expedida por otro estado, que autorizaba las mismas o similares actividades de una licencia expedida bajo esta división; y esa licencia fue revocada o suspendida por causa justificada y nunca fue reexpedida, o fue suspendida por causa justificada, y no se han cumplido los términos de la suspensión.
(4)CA Vehículos Code § 11107(a)(4) El solicitante ha realizado cualquier acto o serie de actos que serían causa de suspensión o revocación según la Sección 11110.
(5)CA Vehículos Code § 11107(a)(5) Si el solicitante es una empresa, un representante comercial fue titular de una licencia revocada o suspendida previamente expedida bajo este capítulo que nunca fue reexpedida después de la revocación o que nunca fue restablecida después de la suspensión, o un representante comercial, aunque no fue previamente titular de una licencia, ha realizado cualquier acto o serie de actos que serían causa de revocación o suspensión según la Sección 11110.
(6)CA Vehículos Code § 11107(a)(6) Debido a los hechos y circunstancias relacionados con la organización, control y gestión de la empresa, es probable que la política u operación de la empresa sea dirigida, controlada o gestionada por un representante comercial que, debido a cualquier acto, serie de actos o conducta descrita en el párrafo (4) o (5), sería inelegible para una licencia y que, al otorgar la licencia a la empresa, se frustrarían los propósitos de esta división.
(7)CA Vehículos Code § 11107(a)(7) El solicitante ha hecho a sabiendas una declaración falsa o ha ocultado a sabiendas un hecho material al solicitar una licencia.
(8)CA Vehículos Code § 11107(a)(8) El solicitante, o uno de los representantes comerciales si el solicitante es una empresa, ha sido condenado por un delito, o ha cometido cualquier acto o se ha involucrado en una conducta que implica depravación moral, que está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de la actividad con licencia. Una condena después de una declaración de nolo contendere es una condena en el sentido de esta sección.
(b)CA Vehículos Code § 11107(b) Tras la negativa del departamento a expedir una licencia, el solicitante podrá solicitar, por escrito, una audiencia ante el director o el representante del director dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la negativa.
La audiencia se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículos Code § 11107(c) Una persona cuya licencia haya sido revocada, o cuya solicitud de licencia haya sido denegada, podrá volver a solicitar la licencia después de que haya transcurrido un período no inferior a un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que revoca la licencia o deniega la solicitud.
denegación licencia escuela de manejo requisitos de licencia licencia revocada licencia suspendida mentir en la solicitud acciones representante comercial impacto condena penal depravación moral solicitud de audiencia volver a solicitar tras denegación causas suspensión licencia preocupaciones gestión empresarial declaración nolo contendere ocultar hecho material elegibilidad para licencia
(Amended by Stats. 1998, Ch. 877, Sec. 42. Effective January 1, 1999.)
Esta ley exige que las autoescuelas con licencia mantengan registros detallados de sus operaciones, incluyendo nombres, direcciones y números de licencia de la escuela, los estudiantes y los instructores. También deben documentar el tipo, la fecha, la duración y el costo de la instrucción impartida. Todos los registros deben conservarse durante al menos tres años para uso confidencial e inspección del departamento.
Si una escuela deja de operar, debe entregar sus registros al departamento en un plazo de tres días, excluyendo fines de semana y días festivos, y estos serán devueltos en un plazo de 30 días. Además, las organizaciones e instructores de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno tienen obligaciones de informe específicas. Los instructores deben presentar informes antes del día 15 del mes y notificar al departamento sobre los próximos cursos con al menos 30 días de antelación. Esta ley está en vigor desde el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11108(a) Toda persona con licencia bajo este capítulo deberá llevar un registro que muestre todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11108(a)(1) El nombre, la dirección y el número de licencia de la escuela.
(2)CA Vehículos Code § 11108(a)(2) El nombre y la dirección de cada persona a la que se le impartió instrucción.
(3)CA Vehículos Code § 11108(a)(3) Excepto las organizaciones de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, el número de permiso de instrucción o el número de licencia de conducir de toda persona a la que se le impartió instrucción en la conducción de un vehículo motorizado.
(4)CA Vehículos Code § 11108(a)(4) Excepto las organizaciones de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno, la fecha en que se emitió cualquier permiso de instrucción.
(5)CA Vehículos Code § 11108(a)(5) El nombre y el número de licencia de instructor de cada instructor.
(6)CA Vehículos Code § 11108(a)(6) El tipo particular de instrucción impartida y la fecha de la instrucción.
(7)CA Vehículos Code § 11108(a)(7) La cantidad de tiempo dedicado a cada tipo de instrucción.
(8)CA Vehículos Code § 11108(a)(8) El número total de horas de instrucción.
(9)CA Vehículos Code § 11108(a)(9) El costo total de la instrucción para el estudiante.
(b)CA Vehículos Code § 11108(b) Los registros deberán conservarse durante al menos tres años y estarán abiertos a la inspección del departamento en todo momento razonable, pero serán únicamente para uso confidencial del departamento.
(c)CA Vehículos Code § 11108(c) Siempre que el titular de la licencia suspenda o termine la actividad autorizada, el titular de la licencia deberá entregar los registros al departamento para su examen a más tardar al final del tercer día, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de la fecha de suspensión o terminación. El departamento podrá duplicar o registrar cualquier información contenida en los registros del titular de la licencia. Todos los registros del titular de la licencia deberán ser devueltos al titular de la licencia a más tardar 30 días después de la fecha de entrega.
(d)CA Vehículos Code § 11108(d) Toda organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno deberá mantener registros de los instructores de seguridad de vehículos todo terreno que estén autorizados para ofrecer los cursos de instrucción de dicha organización.
(e)CA Vehículos Code § 11108(e) Cada instructor de seguridad de vehículos todo terreno deberá informar la información requerida en esta sección a la organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se impartió la instrucción. Los instructores deberán notificar a la organización, la cual, a su vez, notificará al departamento con al menos 30 días de antelación a la impartición de un curso de instrucción, sobre la hora, fecha, ubicación y tipo de instrucción a impartir.
(f)CA Vehículos Code § 11108(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
mantenimiento de registros de autoescuelas registros de instrucción de estudiantes números de licencia de instructor acceso confidencial a registros entrega de registros del titular de la licencia seguridad de vehículos todo terreno informes mensuales de instructores notificación anticipada de cursos en vigor desde julio de 1988 registros de organizaciones de capacitación documentación de permisos de instrucción registros de duración de lecciones registro de costo de instrucción inspección departamental requisitos de retención de registros
(Repealed (in Sec. 21) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 22. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si usted es propietario de una escuela que requiere una licencia bajo este capítulo, debe informar al departamento dentro de 10 días si hay algún cambio en la propiedad o la estructura corporativa. Además, si traslada su escuela a una nueva ubicación, debe avisar al departamento de inmediato. Si usted es un operador de escuela o un instructor, tiene que informar al departamento dentro de cinco días si cambia de domicilio. Esta norma está en vigor desde el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11108.5(a) Todo propietario de escuela con licencia conforme a este capítulo deberá notificar al departamento dentro de los 10 días de cualquier cambio en la propiedad o estructura corporativa del titular de la licencia.
(b)CA Vehículos Code § 11108.5(b) Todo propietario de escuela con licencia conforme a este capítulo deberá notificar inmediatamente al departamento al cambiar el sitio o la ubicación del lugar de negocio establecido de la escuela.
(c)CA Vehículos Code § 11108.5(c) Todo operador de escuela y todo instructor con licencia conforme a este capítulo deberá informar al departamento todo cambio de dirección de residencia dentro de los cinco días del cambio.
(d)CA Vehículos Code § 11108.5(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
cambio de propiedad de la escuela regulaciones de licencia cambio de estructura corporativa cambio de ubicación de la escuela notificación de cambio de dirección operador de escuela con licencia requisitos para instructor con licencia actualización de ubicación de negocio cambio de dirección de residencia plazo de notificación actualización de propiedad informe de cambio de ubicación notificación al departamento cumplimiento normativo obligaciones del propietario de la escuela
(Repealed (in Sec. 23) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 24. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si tienes una licencia para enseñar a conducir, debes mantener todos tus vehículos de entrenamiento en buen estado de funcionamiento en todo momento.
vehículos de formación de conductores condición mecánica segura mantenimiento de vehículos requisitos para escuelas de manejo estado de los vehículos de entrenamiento cumplimiento de la educación vial normas de seguridad vehicular programas de formación de conductores instructor de manejo con licencia vehículos de educación vial inspección de seguridad vehicular mantenimiento de vehículos vehículos de autoescuela seguridad mecánica mantenimiento de vehículos para formación
(Enacted by Stats. 1959, Ch. 3.)
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California suspender o revocar una licencia por diversas infracciones. Una licencia puede ser revocada si el titular no cumple con los requisitos de la licencia, lleva registros deficientes o participa en fraudes relacionados con licencias de conducir o certificados de seguridad para vehículos todo terreno. La publicidad engañosa, la falsa representación de afiliación con el departamento o la solicitud de servicios cerca de las oficinas del DMV también son motivos para tomar medidas. Las violaciones de códigos vehiculares y penales específicos, las prácticas de capacitación inseguras o la enseñanza sin las licencias adecuadas son otras razones. Además, la ley aborda el uso indebido de licencias y el reclutamiento poco ético de estudiantes. El DMV puede suspender inmediatamente una licencia si la seguridad pública está en riesgo y debe celebrar una audiencia dentro de los 30 días.
(a)CA Vehículos Code § 11110(a) El departamento, previa notificación y audiencia, podrá suspender o revocar una licencia expedida conforme a este capítulo si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Vehículos Code § 11110(a)(1) El departamento determina que el titular de la licencia no cumple con los requisitos para recibir o mantener una licencia conforme a este capítulo.
(2)CA Vehículos Code § 11110(a)(2) El titular de la licencia no lleva los registros exigidos por este capítulo.
(3)CA Vehículos Code § 11110(a)(3) El titular de la licencia (A) permite el fraude o participa en prácticas fraudulentas con respecto a un solicitante de una licencia de conducir o un certificado de seguridad para vehículos todo terreno del departamento, o (B) induce o tolera el fraude o las prácticas fraudulentas por parte de un solicitante.
(4)CA Vehículos Code § 11110(a)(4) El titular de la licencia no cumple con este capítulo o con la reglamentación o requisito del departamento adoptado de conformidad con el mismo.
(5)CA Vehículos Code § 11110(a)(5) El titular de la licencia se presenta como agente o empleado del departamento o utiliza publicidad diseñada para crear la impresión, o que razonablemente tendría el efecto de llevar a las personas a creer, que el titular de la licencia es de hecho un empleado o representante del departamento; o el titular de la licencia realiza un anuncio, de cualquier manera o por cualquier medio, que es falso o engañoso y que se sabe, o que mediante el ejercicio de un cuidado razonable debería saberse, que es falso o engañoso.
(6)CA Vehículos Code § 11110(a)(6) El titular de la licencia, o un empleado o agente del titular de la licencia, solicita capacitación o instrucción para conductores o instrucción de seguridad para vehículos todo terreno en, o dentro de los 200 pies de, una oficina del departamento.
(7)CA Vehículos Code § 11110(a)(7) El titular de la licencia es condenado por violar la Sección 14606, 20001, 20002, 20003, 20004, 20006, 20008, 23103, 23104, 23105, 23152 o 23153 de este código o la subdivisión (b) de la Sección 191.5 o la subdivisión (c) de la Sección 192 del Código Penal. Una condena, después de una declaración de nolo contendere, es una condena dentro del significado de este párrafo.
(8)CA Vehículos Code § 11110(a)(8) El titular de la licencia enseña, o permite que se enseñe a un estudiante, los exámenes específicos administrados por el departamento mediante el uso de los formularios o las instalaciones de examen del departamento.
(9)CA Vehículos Code § 11110(a)(9) El titular de la licencia lleva a cabo la capacitación, o permite la capacitación por parte de un empleado, de manera insegura o contraria a las prácticas de conducción segura.
(10)CA Vehículos Code § 11110(a)(10) El propietario de la escuela con licencia o el operador de la escuela de manejo con licencia enseña, o permite que un empleado enseñe, instrucción de manejo o instrucción de seguridad para vehículos todo terreno sin una licencia de instructor válida.
(11)CA Vehículos Code § 11110(a)(11) El propietario de la escuela con licencia no tiene una fianza vigente según lo exige la Sección 11102.
(12)CA Vehículos Code § 11110(a)(12) El titular de la licencia permite el uso de la licencia por cualquier otra persona con el propósito de permitir que esa persona participe en la propiedad u operación de una escuela o en la impartición de instrucción de manejo o instrucción de seguridad para vehículos todo terreno a cambio de una compensación.
(13)CA Vehículos Code § 11110(a)(13) El titular de la licencia posee una credencial de enseñanza secundaria y recluta o intenta reclutar, explícita o implícitamente, a un alumno matriculado en una escuela secundaria básica o superior para que sea cliente de un negocio con licencia conforme a este artículo que sea propiedad del titular de la licencia o del cual el titular de la licencia sea un empleado.
(b)CA Vehículos Code § 11110(b) En interés de la seguridad pública, según lo determine el departamento, este podrá suspender inmediatamente la licencia de un titular por una presunta violación conforme a este capítulo y deberá llevar a cabo una audiencia sobre la presunta violación dentro de los 30 días siguientes a la suspensión.
suspensión de licencia revocación de licencia prácticas fraudulentas publicidad engañosa capacitación insegura licencia de instructor infracciones de escuelas de manejo mantenimiento de registros solicitud cerca del DMV requisito de fianza reclutamiento poco ético de estudiantes seguridad pública suspensión inmediata instrucción de manejo instrucción de seguridad para vehículos todo terreno
(Amended by Stats. 2007, Ch. 747, Sec. 14.5. Effective January 1, 2008.)
Si hay un motivo por el que a alguien se le podría negar una licencia al principio, ese mismo motivo puede servir para suspenderle o retirarle una licencia que ya tiene.
Cualquiera de las causas especificadas en este capítulo como motivo para denegar la expedición de una licencia conforme a este capítulo es motivo para suspender o revocar una licencia conforme a este capítulo.
causas de expedición de licencias razones para denegar una licencia suspensión de licencia revocación de licencia causas de revocación razones para la suspensión reglamentos de licencias problemas con licencias motivos para la denegación de licencia restricciones en la expedición de licencias cumplimiento de la licencia aplicación de la normativa normas de licencias criterios de validez de la licencia acciones administrativas sobre licencias
(Added by Stats. 1990, Ch. 1563, Sec. 12.)
Si usted es propietario de una escuela con una licencia, esta puede ser cancelada automáticamente en ciertas situaciones. Estas incluyen trasladar su negocio sin informar al departamento, no mantener una fianza necesaria, entregar su licencia de forma voluntaria o involuntaria, cambiar al licenciatario designado o perder su estatus corporativo. El departamento aún puede tomar medidas para revocar o suspender su licencia incluso si usted deja de operar o si su estatus corporativo cambia.
La licencia expedida al propietario de una escuela se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Vehículos Code § 11110.2(a) El abandono del lugar de negocio establecido o el cambio del mismo sin previo aviso al departamento conforme a la Sección 11108.5.
(b)CA Vehículos Code § 11110.2(b) La falta de mantenimiento de una fianza adecuada o de obtención y presentación de otra fianza, según lo exige la Sección 11102, antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación por parte del fiador de cualquier fianza existente.
(c)CA Vehículos Code § 11110.2(c) La entrega voluntaria o involuntaria de la licencia, salvo que una entrega o cese de actividad por parte del licenciatario, o la suspensión o revocación del estatus corporativo del licenciatario, no impide que el departamento presente una acusación para la revocación o suspensión de la licencia entregada, según lo dispuesto en la Sección 11110, ni afecta la decisión del departamento de suspender o revocar la licencia.
(d)CA Vehículos Code § 11110.2(d) La notificación al departamento de que la persona designada como licenciatario ha cambiado.
(e)CA Vehículos Code § 11110.2(e) La suspensión o revocación del estatus corporativo del licenciatario.
licencia de propietario de escuela cancelación automática abandono de negocio mantenimiento de fianza entrega de licencia revocación de licencia suspensión de estatus corporativo cambio de licenciatario notificación al Departamento cambios de licenciatario suspensión corporativa mantenimiento de licencia reubicación de negocio requisitos de presentación de fianza cambios en la designación del licenciatario
(Amended by Stats. 1990, Ch. 1563, Sec. 13.)
El Departamento de Vehículos Motorizados puede cancelar la licencia de un operador de escuela de manejo o de un instructor si fue emitida por error o si el titular la entrega voluntariamente. Esta cancelación no afecta negativamente el historial de la persona, y esta puede solicitar una nueva licencia de inmediato sin tarifas adicionales ni exámenes, siguiendo las reglas del departamento. Esta normativa está vigente desde el 1 de julio de 1988.
El departamento podrá cancelar cualquier licencia expedida conforme a este capítulo cuando dicha licencia haya sido expedida por error o haya sido entregada voluntariamente al departamento para su cancelación. Siempre que se cancele una licencia de operador de escuela de manejo o una licencia de instructor, será sin perjuicio y deberá ser entregada al departamento. Cualquier persona cuya licencia haya sido cancelada podrá solicitar inmediatamente una licencia, y la solicitud podrá ser aceptada sin tarifa adicional ni examen conforme a las normas y reglamentos adoptados por el departamento.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
cancelación de licencia operador de escuela de manejo licencia de instructor entrega voluntaria emisión por error solicitud inmediata sin tarifa adicional sin examen requerido Departamento de Vehículos Motorizados fecha de entrada en vigor julio 1988 normas y reglamentos nueva solicitud de licencia licencia sin perjuicio
(Repealed (in Sec. 29) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 30. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Esta ley permite al departamento denegar o suspender una licencia de forma temporal si la persona o empresa involucrada ha sido condenada por un delito grave relacionado con sus deberes de licencia. Esta medida puede tomarse incluso si hay una apelación pendiente o si la condena aún no es definitiva.
Si la condena se confirma o se vuelve definitiva, la suspensión temporal de la licencia se convierte en una denegación o revocación permanente. Si hay un período de libertad condicional involucrado, los mismos términos se aplican a esta decisión final.
Si la condena es anulada en apelación, el departamento debe cancelar inmediatamente la denegación o suspensión de la licencia.
(a)CA Vehículos Code § 11110.7(a) El departamento, previa notificación y audiencia, de forma provisional, podrá denegar la expedición o suspender una licencia expedida conforme a este capítulo cuando el solicitante o licenciatario, o un representante comercial si el solicitante o licenciatario es una empresa, haya sido condenado por un delito que implique depravación moral y que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de la actividad autorizada, si una apelación de la condena está pendiente o la condena aún no ha adquirido firmeza. Una condena tras una declaración de nolo contendere es una condena a los efectos de esta sección.
(b)CA Vehículos Code § 11110.7(b) Si una condena, en la que se basa una denegación provisional de expedición o suspensión conforme al apartado (a), es confirmada en apelación o adquiere firmeza de otro modo, la denegación de expedición o la suspensión pasará automáticamente a ser efectiva como una denegación o revocación, según sea el caso, de la licencia. Si la denegación provisional de expedición o la suspensión fue suspendida bajo términos y condiciones de libertad condicional, la posterior denegación o revocación automática también será suspendida bajo los mismos términos y condiciones por un período que no exceda el período original de libertad condicional para la denegación provisional de expedición o suspensión.
(c)CA Vehículos Code § 11110.7(c) Si una condena, en la que se basa una denegación provisional de expedición o suspensión conforme al apartado (a), es revocada en apelación, el departamento dejará sin efecto inmediatamente dicha denegación o suspensión.
suspensión provisional de licencia revocación de licencia delito de depravación moral apelación de condena declaración de nolo contendere representante comercial términos y condiciones suspensión bajo libertad condicional deberes de licencia relacionados con delitos efectos de la revocación de condena
(Added by Stats. 1990, Ch. 1563, Sec. 14.)
Esta ley explica el proceso para cancelar, suspender o revocar una licencia para aquellos regulados bajo este capítulo. En general, un licenciatario tiene derecho a ser notificado y escuchado antes de que su licencia sea cancelada, suspendida o revocada. Sin embargo, ciertas infracciones conllevan la cancelación inmediata sin audiencia. Si el departamento toma medidas contra una licencia, esta decisión puede ser revisada por un tribunal. El departamento puede suspender temporalmente una licencia, pero debe celebrar una audiencia en un plazo de 30 días si lo hace. Una licencia suspendida, vencida o cancelada aún puede ser objeto de acciones adicionales de suspensión o revocación, lo que afecta las decisiones futuras sobre licencias.
(a)CA Vehículos Code § 11111(a) Todo licenciatario bajo este capítulo tiene derecho a notificación y audiencia antes de la cancelación, suspensión o revocación de la licencia por parte del departamento, excepto que el departamento cancelará inmediatamente la licencia sin audiencia por el incumplimiento del licenciatario de los requisitos del párrafo (1), (3) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 11102, o de la Sección 11103 o 11103.1, o del párrafo (4), (5) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 11104, o del párrafo (4), (5) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 11104.3, o de la Sección 11110.2.
(b)CA Vehículos Code § 11111(b) La notificación y las audiencias previstas en este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículos Code § 11111(c) Cualquier acción del departamento de suspender, cancelar o revocar, o de no renovar una licencia, podrá ser revisada por cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(d)CA Vehículos Code § 11111(d) El departamento podrá, pendiente una audiencia, suspender temporalmente la licencia o el permiso de cualquier persona con licencia bajo este capítulo por no más de 30 días si el director determina que la acción es necesaria en interés público. En ese caso, se celebrará una audiencia y se emitirá una decisión dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la suspensión temporal.
(e)CA Vehículos Code § 11111(e) La suspensión, vencimiento o cancelación de una licencia emitida bajo este capítulo no impide la presentación de una acusación para la revocación o suspensión de la licencia suspendida, vencida o cancelada según lo dispuesto en la Sección 11110, y no invalida ni impide de otro modo una decisión del departamento de suspender o revocar la licencia. Esa determinación podrá considerarse al conceder o denegar cualquier licencia posterior autorizada por este capítulo al mismo licenciatario, o a cualquier socio, funcionario, director o accionista del mismo licenciatario.
cancelación de licencia suspensión de licencia revocación de licencia derechos de audiencia cancelación inmediata revisión judicial suspensión temporal requisitos del licenciatario interés público renovación de licencia presentación de acusación socios del licenciatario reemisión de licencia acciones del departamento
(Amended by Stats. 1990, Ch. 1563, Sec. 15.)
Si usted tiene una licencia como propietario de negocio, operador o instructor bajo este capítulo y se ha mudado o ha cerrado su negocio, los documentos legales aún pueden ser enviados a su dirección anterior, a menos que informe al departamento de una nueva dirección por escrito. Utilizarán correo certificado para enviar estos documentos.
propietario de negocio con licencia requisito de actualización de dirección entrega de documentos legales notificación de proceso por correo servicio de correo certificado dirección para notificación notificar al departamento aviso de cambio de dirección lugar de negocio establecido dirección de operador o instructor notificación de proceso cierre de negocio dirección de residencia registro de nueva dirección notificación de cambio de dirección
(Added by Stats. 1988, Ch. 751, Sec. 1.)
Esta ley permite al director resolver disputas con propietarios, operadores e instructores de escuelas de manejo, incluyendo aquellos en organizaciones de seguridad de vehículos todo terreno, sin necesidad de una audiencia o apelación después de una acusación formal. Pueden acordar sanciones como libertad condicional o multas, con multas máximas de ($1,000) para propietarios de escuelas o directores de organizaciones y ($500) para operadores o instructores. El departamento establece un programa para estas multas, y los acuerdos deben presentarse correctamente para ser válidos.
Si el acusado no cumple con los términos del acuerdo, este se anula y el departamento puede proceder con acciones legales. Esta norma está en vigor desde el 1 de julio de 1988.
(a)CA Vehículos Code § 11111.5(a) Después de la presentación de una acusación conforme a este capítulo, el director podrá celebrar un acuerdo de transacción estipulado con el consentimiento del titular de la licencia en términos y condiciones mutuamente aceptables para el director, el titular de la licencia demandado y el acusador sin necesidad de audiencia o apelación adicionales. El acuerdo podrá incluir, entre otros, un período de libertad condicional o sanciones monetarias, o ambos. La sanción monetaria no excederá de mil dólares ($1,000) para los propietarios de escuelas de manejo o para un director en una organización de capacitación en seguridad de vehículos todo terreno o quinientos dólares ($500) para los operadores de escuelas de manejo o para los instructores de manejo o instructores de seguridad de vehículos todo terreno por cada infracción, y la sanción monetaria se basará en la naturaleza de la infracción y el efecto de la infracción en los propósitos de este capítulo.
(b)CA Vehículos Code § 11111.5(b) Se podrá celebrar un acuerdo de transacción antes, durante o después de la audiencia, pero solo será válido si se ejecuta y presenta conforme a la subdivisión (d) antes de que se adopte la decisión propuesta del oficial de audiencias, si la hubiere, o se decida el caso.
(c)CA Vehículos Code § 11111.5(c) El departamento adoptará, mediante reglamento, un programa de montos máximos y mínimos de sanciones monetarias, cuyo pago podrá incluirse como un término o condición de un acuerdo de transacción celebrado conforme a la subdivisión (a). Cualquier sanción monetaria incluida en un acuerdo de transacción deberá estar dentro del rango de sanciones monetarias de dicho programa.
(d)CA Vehículos Code § 11111.5(d) Cualquier acuerdo de transacción celebrado conforme a esta sección deberá ser firmado por el director, el titular de la licencia demandado y el acusador, o por sus representantes autorizados. El director presentará, o hará que se presente, el acuerdo ante la Oficina de Audiencias Administrativas, junto con el aviso del departamento de retiro de la acusación o la declaración de cuestiones sobre las cuales se inició la acción.
(e)CA Vehículos Code § 11111.5(e) Si el titular de la licencia demandado no cumple con todos los términos y condiciones del acuerdo de transacción, el acuerdo será nulo y el departamento podrá tomar cualquier acción autorizada por la ley a pesar del acuerdo, incluyendo, entre otros, volver a presentar la acusación o imponer sanciones a la licencia.
(f)CA Vehículos Code § 11111.5(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1988.
acuerdo escuela de manejo transacción estipulada términos de libertad condicional sanciones monetarias acuerdo de acusación seguridad vehículos todo terreno consentimiento del titular de la licencia programa de multas reglamento del departamento rango de sanciones condiciones del acuerdo retiro de audiencia Oficina de Audiencias Administrativas presentación de acuerdo cumplimiento legal
(Repealed (in Sec. 33) and added by Stats. 1987, Ch. 881, Sec. 34. Section operative July 1, 1988, by its own provisions.)
Si se deniega la solicitud de licencia de conducir de una persona, esta tiene derecho a solicitar una audiencia para apelar la decisión. Debe hacer esta solicitud por escrito dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la denegación.
La audiencia seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte de las normas gubernamentales, los cuales se detallan a partir de la Sección 11500.
Ante la negativa del departamento a expedir una licencia, el solicitante tendrá derecho a solicitar por escrito una audiencia ante el director o su representante dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la negativa.
La audiencia se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza en la Sección 11500), Parte 1, División 3, Título 2 del Código de Gobierno.
denegación de solicitud de licencia negativa de licencia de conducir audiencia de apelación solicitar audiencia requisito por escrito plazo de 60 días procedimientos legales Sección 11500 del Código de Gobierno proceso de audiencia apelación de licencia derecho a una audiencia licencia de conducir denegada audiencia administrativa negativa de expedición de licencia proceso de apelación
(Added by Stats. 1959, Ch. 1996.)
Esta sección de la ley permite al director establecer reglas para las escuelas de manejo sobre cómo deben impartir los cursos de educación y formación de conductores. Estas reglas deben incluir la enseñanza sobre los peligros de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, abordar las actitudes y motivaciones de los conductores para ayudar a reducir la conducción agresiva y la furia al volante, y ver un video específico sobre la conducta adecuada durante una detención de tráfico.
Además, el director puede establecer pautas para la formación de instructores de manejo, incluyendo el plan de estudios y las instalaciones. El departamento supervisará la instrucción proporcionada por las escuelas de manejo para asegurar el cumplimiento.
(a)CA Vehículos Code § 11113(a) El director podrá prescribir normas y reglamentos para las escuelas de manejo con respecto a la impartición de cursos de educación vial y formación de conductores, incluyendo el plan de estudios, las instalaciones y el equipo. Las normas y reglamentos relativos al plan de estudios deberán exigir todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 11113(a)(1) Un componente relacionado con los peligros que implica el consumo de alcohol o drogas en relación con la operación de un vehículo motorizado.
(2)CA Vehículos Code § 11113(a)(2) Un componente que examine la actitud y motivación del conductor, centrado en la reducción de futuras infracciones de tránsito, con especial énfasis en el comportamiento de conducción agresiva y el comportamiento comúnmente conocido como “furia al volante”.
(3)CA Vehículos Code § 11113(a)(3) La visualización del video del Departamento de Justicia sobre la conducta adecuada durante una detención de tráfico, creado conforme a la Sección 1656.1.
(b)CA Vehículos Code § 11113(b) El director también podrá prescribir normas y reglamentos para la impartición de cursos de formación de instructores de manejo requeridos por las Secciones 11102.5 y 11104, incluyendo el plan de estudios, las instalaciones y el equipo. El departamento supervisará la instrucción impartida por las escuelas de manejo.
educación vial formación de conductores requisitos del plan de estudios peligros del alcohol y las drogas actitud del conductor conducción agresiva furia al volante conducta en detención de tráfico formación de instructores de manejo supervisión de la instrucción reglamentos de escuelas de manejo
(Amended by Stats. 2022, Ch. 332, Sec. 3. (AB 2537) Effective January 1, 2023.)
Esta sección de la ley exige que las normas del plan de estudios para la educación vial incluyan información sobre los derechos y deberes de los automovilistas en relación con las leyes de tránsito y la seguridad.
Las normas y reglamentos adoptados conforme a la Sección 11113 en relación con el plan de estudios deberán incluir, entre otros, los derechos y deberes de un automovilista en lo que respecta a las leyes de tránsito y la seguridad vial.
plan de estudios de educación vial derechos del automovilista deberes del automovilista leyes de tránsito seguridad vial requisitos educativos normas de conducción educación sobre reglamentos de tránsito operación de vehículos motorizados responsabilidades del conductor estándares educativos reglamentos de seguridad instrucción sobre leyes de tránsito
(Added by Stats. 2000, Ch. 833, Sec. 5. Effective January 1, 2001.)
Esta sección exige que el departamento cree normas y estándares para la concesión de licencias y el control de las escuelas de manejo que ofrecen educación y formación vial específicamente para conductores de vehículos comerciales grandes. Estas normas aseguran que los propietarios, operadores e instructores de estas escuelas estén debidamente calificados para enseñar prácticas de manejo seguro a los conductores de estos vehículos grandes en las carreteras.
educación vial formación de conductores vehículos comerciales licencia de clase 1 licencia de clase 2 escuelas de manejo estándares de licenciamiento cualificaciones de instructores cualificaciones de propietarios control de operadores operación segura de vehículos seguridad vial vehículos grandes cursos de formación formación de conductores comerciales
(Added by Stats. 1985, Ch. 387, Sec. 1.)
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede pedir a alguien con licencia para enseñar a conducir que demuestre que sigue cualificado si hay motivos para dudar de sus habilidades. Si no aceptan esta revisión, el DMV puede suspender inmediatamente su licencia hasta que lo hagan. La suspensión comienza tan pronto como se les notifica.
El departamento podrá exigir a cualquier persona con licencia bajo este capítulo que se someta a un reexamen de sus cualificaciones cuando exista causa razonable para creer que el titular de la licencia no tiene la capacidad para impartir instrucción de manejo. Si el titular de la licencia se niega o no se somete a dicho reexamen, el departamento podrá suspender perentoriamente su licencia hasta el momento en que el titular de la licencia se haya sometido al reexamen. La suspensión será efectiva previa notificación.
reexamen instructor de manejo suspensión de licencia autoridad del DMV cualificaciones instrucción de manejo requisito de reexamen causa razonable suspensión licencia de enseñanza capacidad para impartir instrucción de manejo suspensión perentoria consecuencias negativa reexamen
(Repealed and added by Stats. 1975, Ch. 703.)