Section § 10801

Explanation
Si alguien posee u opera intencionalmente un taller de desguace ilegal, está cometiendo un delito. Si es atrapado y condenado, podría enfrentar de dos a cuatro años en prisión estatal, una multa de hasta $50,000, o ambas. Como alternativa, podría recibir hasta un año en la cárcel del condado y una multa de $1,000, o enfrentar ambas sanciones.

Section § 10802

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona manipular o quitar los números de identificación de vehículos (VIN) con la intención de ocultar o cambiar la identidad de vehículos o sus piezas para la venta o el comercio. Si es sorprendida y condenada, la persona podría enfrentar una pena de prisión de hasta tres años o una multa de hasta $25,000, o posiblemente ambas. Alternativamente, podría enfrentar un año en la cárcel del condado o una multa menor de hasta $1,000, o ambas, una multa y tiempo en la cárcel.

Cualquier persona que a sabiendas altere, falsifique, desfigure, destruya, oculte, falsee, forje, borre o elimine números de identificación de vehículos, con la intención de tergiversar la identidad o impedir la identificación de vehículos de motor o de piezas de vehículos de motor, con el propósito de venta, transferencia, importación o exportación, es culpable de un delito público y, previa condena, será castigada con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas, la multa y la prisión, o con hasta un año en la cárcel del condado, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la prisión.

Section § 10803

Explanation

Esta ley tipifica como delito comprar, vender, transferir o poseer múltiples vehículos o partes de vehículos a sabiendas de que sus números de identificación de vehículos (VIN) han sido manipulados para ocultar la identidad del vehículo. Si se le declara culpable, una persona puede enfrentar un castigo severo, que incluye prisión y multas considerables. Específicamente, si compra o vende dichos vehículos o partes, podría ser encarcelado por hasta seis años y multado con hasta $60,000. Si los posee para venta o transferencia, podría enfrentar hasta tres años de prisión y una multa de $30,000. Las infracciones menores pueden resultar en hasta un año en la cárcel del condado o una multa menor.

(a)CA Vehículos Code § 10803(a) Cualquier persona que compre con la intención de revender, disponga de, venda o transfiera, más de un vehículo motorizado o partes de más de un vehículo motorizado, a sabiendas de que los números de identificación de vehículos de los vehículos motorizados o de las partes de vehículos motorizados han sido alterados, falsificados, desfigurados, destruidos, disfrazados, falseados, forjados, borrados o eliminados con el propósito de tergiversar la identidad o impedir la identificación de los vehículos motorizados o de las partes de vehículos motorizados, es culpable de un delito público y, previa condena, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años, o con una multa no mayor de sesenta mil dólares ($60,000), o con ambas, la multa y la prisión, o con hasta un año en la cárcel del condado, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la prisión.
(b)CA Vehículos Code § 10803(b) Cualquier persona que posea, con el propósito de venta, transferencia, importación o exportación, más de un vehículo motorizado o partes de más de un vehículo motorizado, a sabiendas de que los números de identificación de vehículos de los vehículos motorizados o de las partes de vehículos motorizados han sido alterados, falsificados, desfigurados, destruidos, disfrazados, falseados, forjados, borrados o eliminados con el propósito de tergiversar la identidad o impedir la identificación de los vehículos motorizados o de las partes de vehículos motorizados, es culpable de un delito público y, previa condena, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa no mayor de treinta mil dólares ($30,000), o con ambas, la multa y la prisión, o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000) o con ambas, la multa y la prisión.

Section § 10804

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas no se aplican a los procesadores de chatarra de vehículos o a los propietarios al manipular vehículos o piezas. Específicamente, si un vehículo se procesa mediante trituración o compactación, está bien si el número de identificación del vehículo (VIN) no se retira, siempre y cuando se haga de manera legal y honesta. Además, si un vehículo o una pieza es devuelto a su propietario después de haber sido robado y recuperado por la policía, el propietario no es sancionado por ningún problema con el VIN. Se espera que la policía esté al tanto de cualquier cambio o problema con el VIN cuando devuelvan el vehículo.

(a)CA Vehículos Code § 10804(a) La Sección 10803 no se aplica a un procesador de chatarra de vehículos motorizados que, en el curso legal normal de los negocios y de buena fe, procesa un vehículo motorizado o una parte de vehículo motorizado mediante trituración, compactación u otros métodos similares, si no se retira ningún número de identificación del vehículo del vehículo motorizado o de la parte del vehículo motorizado antes o durante el procesamiento.
(b)CA Vehículos Code § 10804(b) La Sección 10803 no se aplica a ningún propietario o poseedor autorizado de un vehículo motorizado o una parte de vehículo motorizado que haya sido recuperado por las autoridades policiales después de haber sido robado o si la condición del número de identificación del vehículo del vehículo motorizado o de la parte del vehículo motorizado es conocida por, o ha sido reportada a, las autoridades policiales. Se presume que las autoridades policiales tienen conocimiento de todos los números de identificación del vehículo en un vehículo motorizado o una parte de vehículo motorizado que estén alterados, falsificados, desfigurados, disfrazados, falseados, forjados, borrados o retirados, cuando las autoridades policiales entregan o devuelven el vehículo motorizado o la parte del vehículo motorizado a su propietario o a un poseedor autorizado después de haber sido recuperado por las autoridades policiales tras haber sido reportado como robado.