(a)CA Vehículos Code § 10751(a) Ninguna persona deberá a sabiendas comprar, vender, ofrecer para la venta, recibir o tener en su posesión, cualquier vehículo, o parte componente del mismo, del cual cualquier número de serie o de identificación, incluyendo, pero no limitado a, cualquier número utilizado para fines de registro, que esté fijado por el fabricante al vehículo o parte componente, de la manera que el fabricante considere apropiada, haya sido removido, desfigurado, alterado o destruido, a menos que el vehículo o parte componente tenga adjunto un número de identificación asignado o aprobado por el departamento en lugar del número del fabricante.
(b)CA Vehículos Code § 10751(b) Siempre que un vehículo descrito en la subdivisión (a), incluyendo un vehículo ensamblado con cualquier parte componente que infrinja la subdivisión (a), pase a la custodia de un oficial de paz, será destruido, vendido o dispuesto de otra manera bajo las condiciones provistas en una orden del tribunal con jurisdicción. No se emitirá ninguna orden judicial que disponga la disposición a menos que la persona a quien se le incautó la propiedad, y todos los reclamantes de la propiedad cuyo interés o título conste en los registros de matriculación del Departamento de Vehículos Motorizados, reciban una audiencia posterior a la incautación por parte del tribunal con jurisdicción dentro de los 90 días posteriores a la incautación. Esta subdivisión no se aplicará con respecto a un vehículo o parte componente incautado utilizado como prueba en cualquier acción o procedimiento penal. Nada en esta sección, sin embargo, impedirá la devolución de un vehículo incautado o una parte componente al propietario por parte de la agencia incautadora tras la presentación de pruebas satisfactorias de propiedad y, si se considera necesario, previa asignación de un número de identificación al vehículo o parte componente por parte del departamento.
(c)CA Vehículos Code § 10751(c) Siempre que un vehículo descrito en la subdivisión (a) pase a la custodia de un oficial de paz, la persona a quien se le incautó la propiedad, y todos los reclamantes de la propiedad cuyo interés o título conste en los registros de matriculación del Departamento de Vehículos Motorizados, serán notificados dentro de los cinco días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de la incautación, de la fecha, hora y lugar de la audiencia requerida en la subdivisión (b). La notificación deberá contener la información especificada en la subdivisión (d).
(d)CA Vehículos Code § 10751(d) Siempre que un oficial de paz incaute un vehículo descrito en la subdivisión (a), la persona a quien se le incautó la propiedad recibirá una notificación de incautación del vehículo que servirá como recibo y contendrá la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 10751(d)(1) Nombre y dirección de la persona a quien se le incautó la propiedad.
(2)CA Vehículos Code § 10751(d)(2) Una declaración de que el vehículo incautado ha sido confiscado para la investigación de una violación de la Sección 10751 del Código de Vehículos de California y que la propiedad será liberada tras la determinación de que el número de serie o de identificación no ha sido removido, desfigurado, alterado o destruido, o tras la presentación de pruebas satisfactorias de propiedad del vehículo o de una parte componente, si ninguna otra persona reclama un interés en la propiedad; de lo contrario, se llevará a cabo una audiencia sobre la disposición del vehículo en el tribunal competente.
(3)CA Vehículos Code § 10751(d)(3) Una declaración de que la persona a quien se le incautó la propiedad, y todos los reclamantes de la propiedad cuyo interés o título conste en los registros de matriculación del Departamento de Vehículos Motorizados, recibirán notificación por escrito de la fecha, hora y lugar de la audiencia dentro de los cinco días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de la incautación.
(4)CA Vehículos Code § 10751(d)(4) Nombre y dirección de la agencia de aplicación de la ley donde se pueden presentar pruebas de propiedad del vehículo o parte componente.
(5)CA Vehículos Code § 10751(d)(5) Una declaración del contenido de la Sección 10751 del Código de Vehículos.
(e)CA Vehículos Code § 10751(e) Una audiencia sobre la disposición de la propiedad será celebrada por el tribunal superior dentro de los 90 días posteriores a la incautación. La audiencia será ante el tribunal sin jurado. Un procedimiento bajo esta sección es un caso civil limitado.
(1)CA Vehículos Code § 10751(e)(1) Si la evidencia revela que el número de serie o de identificación no ha sido removido, desfigurado, alterado o destruido o que el número ha sido removido, desfigurado, alterado o destruido pero se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad a la agencia incautadora o al tribunal, la propiedad será entregada a la persona con derecho a ella. Nada en esta sección impide la devolución del vehículo o de una parte componente a un comprador de buena fe tras la presentación de pruebas satisfactorias de propiedad del mismo, previa asignación de un número de identificación al vehículo o parte componente por parte del departamento.
(2)CA Vehículos Code § 10751(e)(2) Si la evidencia revela que el número de identificación ha sido removido, desfigurado, alterado o destruido, y no se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad, el vehículo será destruido, vendido o dispuesto de otra manera según lo dispuesto por orden judicial.
(3)CA Vehículos Code § 10751(e)(3) En la audiencia, la agencia incautadora tiene la carga de establecer que el número de serie o de identificación ha sido removido, desfigurado, alterado o destruido y que no se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad.
(f)CA Vehículos Code § 10751(f) Esta sección no se aplica a un procesador de chatarra metálica dedicado principalmente a la adquisición, procesamiento y envío de chatarra ferrosa y no ferrosa, y que recibe vehículos desmantelados de desmanteladores con licencia, recolectores de chatarra con licencia o comerciantes de chatarra con licencia como chatarra metálica con el propósito de reciclar los vehículos desmantelados por su contenido metálico, cuyo producto final es la producción de material para fines de reciclaje y refundición para acerías, fundiciones, fundidoras y refinerías.
(Amended by Stats. 2002, Ch. 784, Sec. 596. Effective January 1, 2003.)