Section § 10650

Explanation

Si usted opera un servicio de remolque o administra un garaje o un parque de casas rodantes, debe mantener registros escritos de los vehículos almacenados por más de 12 horas. Estos registros deben incluir detalles sobre quién solicitó el remolque o almacenó el vehículo, el propietario y el conductor del vehículo, y una descripción del vehículo, incluyendo su marca, cualquier daño y la información de la matrícula.

Guarde estos registros durante un año a partir del inicio del almacenamiento, y deben estar disponibles para la inspección policial. Cuando finalice el almacenamiento, añada información sobre a quién se le entregó el vehículo y la fecha de entrega.

(a)CA Vehículos Code § 10650(a) Todo operador de un servicio de remolque y todo encargado de un garaje o parque de casas rodantes deberá mantener un registro escrito de cada vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código almacenado por un período superior a 12 horas.
(b)CA Vehículos Code § 10650(b) El registro deberá contener el nombre y la dirección de la persona que almacena el vehículo o que solicita el remolque, los nombres del propietario y del conductor del vehículo, si son determinables, y una breve descripción del vehículo que incluya el nombre o la marca, el número de motor u otro número del vehículo, la naturaleza de cualquier daño al vehículo, y el número de matrícula y el número de registro que figuren en las placas de matrícula o en la tarjeta de registro, si cualquiera de estos últimos está adherido al vehículo en un lugar claramente visible.
(c)CA Vehículos Code § 10650(c) Todos los registros deberán conservarse durante un año a partir del inicio del almacenamiento y estarán abiertos a la inspección de cualquier oficial de paz.
(d)CA Vehículos Code § 10650(d) Al finalizar el almacenamiento, se deberá añadir una declaración al registro sobre la disposición del vehículo, incluyendo el nombre y la dirección de la persona a quien se entregó el vehículo y la fecha de dicha entrega.

Section § 10652

Explanation
Si un vehículo que requiere registro se guarda en un garaje, taller, estacionamiento o parque de casas rodantes por 30 días, la persona a cargo debe informar al Departamento de Justicia. El departamento luego notificará al propietario legal del vehículo. Esta regla no se aplica a vehículos guardados por ciertos agentes de la ley por razones específicas.

Section § 10652.5

Explanation

Esta ley establece cuándo se pueden cobrar tarifas al propietario legal de un vehículo por estacionamiento y almacenamiento. Si se conocen el nombre y la dirección del propietario, no se pueden cobrar tarifas durante los primeros 15 días de posesión. Después de 15 días, las tarifas pueden comenzar tres días después de enviar un aviso al propietario. Estas tarifas están limitadas por ciertas restricciones de tiempo. Si un vehículo se almacena indefinidamente, los costos de notificación pueden agregarse a las tarifas de almacenamiento a partir del tercer día de posesión. Si el propietario legal emprende acciones para recuperar su vehículo después de haber sido cobrado injustamente, puede obtener hasta $1,750 en honorarios de abogado si gana. Todas las tarifas deben ser razonables, y esta regla no se aplica cuando un vehículo es almacenado debido a una acción legal por parte de un oficial embargador.

(a)CA Vehículos Code § 10652.5(a) Siempre que se conozca el nombre y la dirección del propietario legal de un vehículo de motor, o se puedan determinar a partir de los registros de matriculación del vehículo o de los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, no se podrá imponer ninguna tarifa o cargo por servicio al propietario legal por el estacionamiento y almacenamiento del vehículo de motor, excepto de la siguiente manera: (1) Los primeros 15 días de posesión y (2) después de ese período de 15 días, el período que comienza tres días después de que la persona en posesión envíe un aviso por escrito al propietario legal por correo certificado, con acuse de recibo, y que continúa por un período que no exceda ningún límite de tiempo aplicable establecido en la Sección 3068 o 3068.1 del Código Civil.
(b)CA Vehículos Code § 10652.5(b) Los costos de notificar al propietario legal podrán cobrarse como parte de la tarifa de almacenamiento cuando el vehículo de motor haya sido almacenado por un período de tiempo indefinido y la notificación se realice no antes del tercer día de posesión. Esta subdivisión también se aplica si el propietario legal se niega a reclamar la posesión del vehículo de motor.
(c)CA Vehículos Code § 10652.5(c) En cualquier acción interpuesta por, o en nombre de, un propietario legal de un vehículo de motor al que se aplica la subdivisión (a), para recuperar un vehículo de motor que se alega que ha sido retenido por la persona en posesión del vehículo de motor al exigir tarifas o cargos de almacenamiento por un número de días superior al permitido conforme a la subdivisión (a), la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado razonables, que no excedan de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750). La recuperación de dichos honorarios se suma a cualquier otro derecho, recurso o causa de acción de dicha parte.
(d)CA Vehículos Code § 10652.5(d) Todas las tarifas de almacenamiento y remolque cobradas a un propietario legal de un vehículo de motor deberán ser razonables. Para los fines de esta sección, se presume que las tarifas son razonables si cumplen con la subdivisión (c) de la Sección 22524.5.
(e)CA Vehículos Code § 10652.5(e) Esta sección no es aplicable a ningún vehículo de motor almacenado por un oficial embargador que actúe bajo la autoridad de un proceso judicial.

Section § 10653

Explanation
Si un vehículo que parece haber sido impactado por una bala es llevado a un garaje o taller de reparación, la persona a cargo de la instalación debe informarlo a las autoridades locales en un plazo de 24 horas. El informe debe incluir el número de motor del vehículo u otro número de identificación, el número de matrícula si es visible, y el nombre y la dirección de la persona que trajo el vehículo o la información del propietario de la tarjeta de registro si está accesible.

Section § 10654

Explanation

Si alquilas un garaje privado o un espacio dentro de él para guardar un vehículo que necesita registro, y no eres el propietario del garaje, debes informar los detalles del vehículo a las autoridades locales dentro de las 24 horas de haberlo guardado. Debes incluir el nombre del inquilino, la descripción del vehículo, la marca, el número de motor y el número de matrícula. Esta ley excluye los almacenes públicos o garajes públicos de estos requisitos de informe.

Toda persona que no sea el encargado de un garaje y que alquile cualquier edificio privado utilizado como garaje privado o espacio dentro del mismo para el almacenamiento de un vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código, cuando el acuerdo de alquiler incluya únicamente el edificio o el espacio dentro del mismo, deberá, dentro de las 24 horas siguientes al almacenamiento del vehículo en dicho lugar, informar de tal hecho junto con el nombre del inquilino, y una descripción del vehículo, incluyendo el nombre o la marca, el número de motor u otro número del vehículo, y el número de matrícula, a la oficina del sheriff del condado o al departamento de policía de la ciudad donde se encuentre el edificio. "Garaje privado", tal como se utiliza en esta sección, no incluye un almacén público o un garaje público.

Section § 10655

Explanation

Esta ley establece que si usted está obligado a llevar registros o presentar informes según este capítulo, debe hacerlo. No puede optar por ignorar, negarse o descuidar estas responsabilidades intencionalmente.

Ninguna persona obligada a llevar un registro o presentar un informe conforme a este capítulo incumplirá, se negará o descuidará deliberadamente el cumplimiento de este capítulo.

Section § 10656

Explanation

Esta ley permite a ciertos funcionarios, como el director y los investigadores del departamento, así como a miembros de la policía municipal o del sheriff del condado especializados en investigaciones de robo de vehículos, inspeccionar vehículos que deben ser registrados. Pueden hacerlo en lugares como garajes, talleres de reparación, estacionamientos, lotes de autos usados y establecimientos similares para verificar el título y el registro del vehículo, así como para examinar vehículos que han sido siniestrados o desmantelados.

El director, subdirector, registrador, subregistrador, investigadores del departamento y los miembros de un departamento de policía municipal o de la oficina del sheriff del condado cuya responsabilidad principal sea llevar a cabo investigaciones de robo de vehículos, podrán inspeccionar cualquier vehículo de un tipo que deba registrarse conforme a este código en cualquier garaje, taller de reparación, estacionamiento, lote de autos usados, lote de desmanteladores de automóviles u otro establecimiento similar con el propósito de investigar el título y el registro de vehículos y la inspección de vehículos siniestrados o desmantelados.

Section § 10658

Explanation

Esta ley establece que si vives en un parque de casas móviles, puedes guardar tu vehículo recreativo allí sin tener que seguir las reglas de este capítulo específico. En esencia, esta ley hace una excepción para el almacenamiento de vehículos recreativos en parques de casas móviles. Utiliza las definiciones del Código de Salud y Seguridad para términos como 'vehículo recreativo' y 'parque de casas móviles'.

(a)CA Vehículos Code § 10658(a) Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán al almacenamiento de cualquier vehículo recreativo propiedad de un residente de un parque de casas móviles y almacenado en un parque de casas móviles.
(b)CA Vehículos Code § 10658(b) Según se utiliza en esta sección, “vehículo recreativo” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 18215.5 del Código de Salud y Seguridad, y “parque de casas móviles” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 18214 del Código de Salud y Seguridad.