Section § 10500

Explanation

Si un agente de policía recibe información confiable de que un vehículo matriculado ha sido robado, sustraído, conducido ilegalmente, o que un vehículo arrendado/alquilado no ha sido devuelto dentro de los cinco días posteriores a la solicitud del propietario, debe reportarlo inmediatamente al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia. Lo mismo aplica si se reportan placas de matrícula perdidas o robadas. Cuando se encuentra dicho vehículo o placas, el agente debe informar tanto al Departamento como a la agencia policial que hizo el informe inicial, quienes luego deben notificar a la persona que hizo el informe sobre la ubicación y el estado del vehículo o las placas recuperadas. Esta notificación debe hacerse por teléfono si es posible, o por correo dentro de las 24 horas si el contacto telefónico no está disponible. Se aplican reglas especiales si el vehículo recuperado ha incurrido en tarifas de almacenamiento o estacionamiento, según otra sección. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Vehículos Code § 10500(a) Un agente del orden, al recibir un informe basado en información fidedigna de que un vehículo matriculado conforme a este código ha sido robado, sustraído o conducido en contravención de la Sección 10851, o que un vehículo arrendado o alquilado no ha sido devuelto dentro de los cinco días posteriores a que su propietario haya hecho una demanda escrita para su devolución, por correo certificado o registrado, tras el vencimiento del contrato de arrendamiento o alquiler, o que las placas de matrícula de un vehículo se han perdido o han sido robadas, deberá, inmediatamente después de recibir dicha información, reportar la información al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia. Un agente, al recibir información sobre la recuperación de un vehículo descrito en esta subdivisión, o sobre la recuperación de placas que previamente se habían reportado como perdidas o robadas, deberá informar inmediatamente el hecho de la recuperación al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia. Al mismo tiempo, el agente recuperador deberá informar al Sistema de Vehículos Robados del Departamento de Justicia y a la agencia de aplicación de la ley que informó originalmente sobre la ubicación y el estado del vehículo o las placas de matrícula recuperados. La agencia de aplicación de la ley que informó originalmente, al recibir la información del agente recuperador, deberá intentar notificar inmediatamente a la parte informante por teléfono, si el número de teléfono de la parte informante está disponible o es fácilmente accesible, sobre la ubicación y el estado del vehículo recuperado. Si el número de teléfono de la parte informante es desconocido, o los intentos de notificación no tuvieron éxito, la agencia de aplicación de la ley que informó originalmente deberá notificar a la parte informante enviando por correo un aviso que proporcione la ubicación y el estado del vehículo recuperado. Este aviso escrito deberá enviarse por correo dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la información de la recuperación del vehículo por parte de la agencia de aplicación de la ley que informó originalmente, excluyendo días festivos y fines de semana.
(b)CA Vehículos Code § 10500(b) Si el vehículo recuperado está sujeto a cargos por estacionamiento o almacenamiento, se aplica la Sección 10652.5.
(c)CA Vehículos Code § 10500(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 10501

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona presente un informe policial falso alegando que su vehículo fue robado con el objetivo de engañar a las autoridades. Si alguien ya ha sido condenado por este delito anteriormente y lo comete de nuevo, puede enfrentar tiempo en la cárcel. La pena podría ser una condena en prisión estatal por 16 meses, dos o tres años, o hasta un año en una cárcel del condado.

(a)CA Vehículos Code § 10501(a) Es ilegal que cualquier persona haga o presente un informe falso o fraudulento de robo de un vehículo que deba registrarse conforme a este código ante cualquier agencia de aplicación de la ley con la intención de engañar.
(b)CA Vehículos Code § 10501(b) Si una persona ha sido condenada previamente por una violación de la subdivisión (a), será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años, o en una cárcel del condado por no más de un año.

Section § 10502

Explanation

Si su vehículo es robado o apropiado indebidamente, puede informar a la Patrulla de Carreteras de California (CHP). Sin embargo, si se trata de un tipo específico de apropiación indebida (no como el de la Sección 10855), necesita obtener una orden de arresto para el sospechoso antes de informar a la CHP.

Después de haberlo reportado, si recupera su vehículo, tiene que informar a la CHP sobre su recuperación.

(a)CA Vehículos Code § 10502(a) El propietario o el dueño legal de un vehículo registrado bajo este código que haya sido robado o apropiado indebidamente podrá notificar al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California del robo o la apropiación indebida, pero en caso de una apropiación indebida distinta a la especificada en la Sección 10855, solo podrá presentar el informe después de haber obtenido la emisión de una orden de arresto contra la persona acusada de la apropiación indebida.
(b)CA Vehículos Code § 10502(b) Todo propietario o dueño legal que haya dado aviso bajo la subdivisión (a) deberá notificar al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de la recuperación del vehículo.

Section § 10503

Explanation

Esta ley establece que cuando el Departamento de Justicia se entera de que un vehículo ha sido robado o tomado y conducido ilegalmente, o si dicho vehículo ha sido recuperado, debe informar al Departamento de Vehículos Motorizados.

El Departamento de Justicia, al recibir notificación bajo este capítulo de que un vehículo ha sido robado, o tomado o conducido en violación de la Sección 10851, o de que un vehículo reportado como robado, o tomado o conducido en violación de la Sección 10851 ha sido recuperado, deberá notificar al Departamento de Vehículos Motorizados del robo, toma o conducción, o recuperación reportados.

Section § 10504

Explanation

Cuando el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) recibe un informe sobre un vehículo robado o un vehículo tomado ilegalmente, actualiza sus registros electrónicos para marcar estos vehículos. Esto ayuda a identificarlos al procesar solicitudes de nuevos documentos de registro o propiedad. Si un vehículo es marcado, el DMV detiene el papeleo y contacta al Departamento de Justicia (DOJ) para investigar más a fondo. No se emitirán nuevos documentos hasta que el DOJ autorice el vehículo. Una vez marcado, el aviso permanece en el sistema del DMV por al menos un año, o más tiempo si es necesario, hasta que el DOJ proporcione una actualización.

El departamento, al recibir un informe de un vehículo robado, o de un vehículo tomado o conducido en violación de la Sección 10851, colocará un aviso apropiado en el sistema de archivo electrónico que identificará dichos vehículos durante el procesamiento de nuevos certificados de registro, propiedad, o registro y propiedad. Cuando dichos vehículos sean así identificados, el procesamiento será descontinuado y el Departamento de Justicia será notificado. No se emitirán nuevos certificados hasta que sean autorizados por el Departamento de Justicia. Los avisos permanecerán en el sistema del Departamento de Vehículos Motorizados hasta que se reciba una eliminación del Departamento de Justicia.
Un informe de un vehículo robado, o de un vehículo tomado o conducido en violación de la Sección 10851, es efectivo por un período no menor de un año a partir de la fecha del primer informe o por más tiempo según lo determine el departamento.

Section § 10505

Explanation
Si un vehículo que fue reportado como robado o malversado se registra a nombre de otra persona, el departamento debe notificar sin demora a la agencia policial que lo reportó originalmente.