Chapter 5
Section § 8800
Esta ley establece que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California puede suspender, cancelar o revocar el registro de un vehículo o sus documentos, como el certificado de propiedad, la tarjeta de registro o la placa de matrícula bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen si los documentos fueron obtenidos fraudulentamente, el vehículo es inseguro o ha sido desmantelado, las tarifas no han sido pagadas, las placas se usan en el vehículo equivocado, o el propietario ha cometido infracciones específicas relacionadas con el registro vehicular.
El DMV también puede suspender registros si el Departamento de Transporte federal emite una orden, o si un permiso de transportista de carga o una autoridad operativa ha sido revocado. La suspensión permanece hasta que todos los permisos o autorizaciones legales necesarios sean aprobados y reemitidos.
Section § 8801
Section § 8802
Si el departamento de vehículos cancela, suspende o revoca el registro de un vehículo, el certificado de propiedad, la tarjeta de registro, las placas de matrícula o los permisos, el propietario o cualquier persona que tenga estos artículos debe devolverlos inmediatamente al departamento.
Section § 8803
Si el departamento cancela, suspende o revoca una licencia relacionada con vehículos motorizados, la persona que posee o tiene la licencia debe devolver todos los elementos relacionados, como el documento de la licencia, las placas y los certificados, al departamento de inmediato.
Section § 8804
Si vives en California y eres propietario de un vehículo, estás obligado a registrarlo en California y a pagar las tarifas e impuestos necesarios aquí. Si, en cambio, registras o renuevas el registro de tu vehículo en otro estado o país para evitar estas tarifas, estás cometiendo un delito menor.