(a)CA Vehículos Code § 9954(a) Esta sección se aplica únicamente a los vehículos nuevos vendidos o arrendados en este estado a partir del 1 de enero de 2008, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d) o (e).
(b)CA Vehículos Code § 9954(b) Un fabricante de vehículos motorizados de un vehículo motorizado vendido o arrendado en este estado deberá proporcionar los medios por los cuales el propietario registrado de dicho vehículo motorizado, a través de un cerrajero registrado, pueda acceder a la información, y solo a esa información, que sea necesaria para permitir la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar por parte del cerrajero registrado que permita al propietario del vehículo registrado entrar, arrancar y operar su vehículo. Los medios para acceder a esta información deberán estar disponibles por teléfono o electrónicamente las 24 horas del día y los siete días de la semana, de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 9954(b)(1) Cuando un cerrajero registrado sea solicitado por el propietario registrado del vehículo motorizado o un miembro de la familia del propietario registrado, para producir una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, y se necesite la información del fabricante del vehículo para producir la llave o el dispositivo funcionalmente similar solicitado, además del requisito de la Sección 466.6 del Código Penal, el cerrajero registrado deberá verificar visualmente la identidad de la parte solicitante a través de la licencia de conducir de dicha parte; deberá verificar visualmente que el registro del vehículo coincide con la identidad y dirección de la parte solicitante (o apellido y dirección si la parte solicitante es un miembro de la familia del propietario registrado); y deberá verificar visualmente que el número de identificación del vehículo coincide con el número de identificación del vehículo en el registro. Tras la verificación satisfactoria de los tres requisitos, el cerrajero registrado deberá firmar una declaración jurada de que ha verificado visualmente la información y presentar la declaración jurada junto con, y por el mismo período de tiempo que, la orden de trabajo requerida por la Sección 466.6 del Código Penal, y proceder a acceder a la información necesaria del fabricante del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 9954(b)(2) Al completar los servicios, el cerrajero registrado deberá entregar cualquier información de código de llave obtenida del fabricante del vehículo al propietario registrado, o si corresponde, al miembro de la familia del propietario, y deberá destruir toda la información a la que haya accedido del fabricante del vehículo en su posesión.
(3)CA Vehículos Code § 9954(b)(3) Excepto en casos de fraude o apropiación indebida, un cerrajero registrado que siga estos procedimientos no incurrirá en responsabilidad por el robo del vehículo relacionado con la producción por parte del cerrajero de una llave de repuesto o un dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 9954(b)(4) Cuando un fabricante de vehículos reciba una solicitud de un cerrajero registrado para obtener información que le permita producir una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, y dicha solicitud se realice a instancias del propietario registrado del vehículo o de un miembro de la familia del propietario registrado, el fabricante del vehículo deberá exigir al cerrajero registrado que confirme su registro con el registro del fabricante; que proporcione la contraseña de seguridad emitida por el fabricante; y que cumpla con cualquier otro procedimiento de autenticación razonable. El fabricante también deberá exigir al cerrajero registrado que confirme sus verificaciones visuales de identidad y del vehículo, de conformidad con el párrafo (1). Tras la verificación satisfactoria de estos requisitos, y previa presentación del número de identificación del vehículo y el número de modelo, el fabricante del vehículo deberá proporcionar al cerrajero registrado, para el vehículo identificado por el número de identificación del vehículo y el número de modelo, la información necesaria para permitir la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(5)CA Vehículos Code § 9954(b)(5) Un fabricante de vehículos motorizados sujeto a esta sección deberá retener y poner a disposición la información de acuerdo con esta sección durante al menos 25 años a partir de la fecha de fabricación.
(6)CA Vehículos Code § 9954(b)(6) Un fabricante de vehículos que siga estos procedimientos no incurrirá en responsabilidad por el robo del vehículo relacionado con el suministro de la información a un cerrajero registrado para la producción de una llave de repuesto o un dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(c)CA Vehículos Code § 9954(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículos Code § 9954(c)(1) “Información” incluye, entre otros, el código de llave del vehículo y, si corresponde, el código de inmovilizador o de acceso, y su tecnología y terminología sucesoras.
(2)CA Vehículos Code § 9954(c)(2) “Vehículo motorizado” es un vehículo de pasajeros según se define en la Sección 465 y una camioneta pickup según se define en la Sección 471, y no incluye una casa rodante, una motocicleta u otro vehículo motorizado de dos ruedas.
(3)CA Vehículos Code § 9954(c)(3) Un “cerrajero registrado” significa un cerrajero con licencia y fianza en California que se ha registrado con un fabricante de vehículos motorizados y al que el fabricante le ha emitido un número de registro y una contraseña de seguridad.
(4)CA Vehículos Code § 9954(c)(4) Un propietario registrado, según se define en la Sección 505, también incluye a un arrendatario del vehículo cuando el nombre del arrendatario aparece en el registro del vehículo.
(d)Copy CA Vehículos Code § 9954(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9954(d)(1) Esta sección no se aplica a una línea de vehículos de un fabricante de vehículos motorizados que, al 1 de enero de 2006, no prevea la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, por parte de nadie más que el propio fabricante del vehículo y solo él, siempre que el fabricante del vehículo opere una línea de solicitud telefónica o electrónica las 24 horas del día y los siete días de la semana, y que, a solicitud del propietario registrado o de un miembro de la familia del propietario registrado del vehículo, se le proporcione al propietario registrado una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, a un costo razonable dentro de un día de la solicitud o mediante la siguiente entrega al día siguiente.
(2)CA Vehículos Code § 9954(d)(2) Si después del 1 de enero de 2008, una línea de vehículos del fabricante exenta por esta subdivisión prevé la producción de un reemplazo por parte de cualquier persona, que no sea el propio fabricante del vehículo, de una llave u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, esta sección se aplicará a esa línea de vehículos.
(3)CA Vehículos Code § 9954(d)(3) Esta subdivisión permanecerá operativa hasta el 1 de enero de 2013, y a partir de esa fecha dejará de ser operativa, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2013, elimine o extienda esa fecha.
(e)Copy CA Vehículos Code § 9954(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9954(e)(1) Esta sección no se aplica a una línea de vehículos de un fabricante de vehículos motorizados que vendió entre 2,500 y 5,000 vehículos de esa línea en el año calendario anterior en el estado.
(2)CA Vehículos Code § 9954(e)(2) Esta subdivisión permanecerá operativa hasta el 1 de enero de 2013, y a partir de esa fecha dejará de ser operativa, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2013, elimine o extienda esa fecha.
(f)CA Vehículos Code § 9954(f) Esta sección no se aplicará a una marca que vendió menos de 2,500 vehículos en el año calendario anterior en el estado.
(g)CA Vehículos Code § 9954(g) Los deberes impuestos a un fabricante de conformidad con esta sección pueden ser realizados por el fabricante o por un agente mediante un contrato.
(h)CA Vehículos Code § 9954(h) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(Added by Stats. 2006, Ch. 433, Sec. 2. Effective January 1, 2007.)