Section § 9950

Explanation

Si usted está anunciando, vendiendo o creando materiales sobre vehículos a gasolina de 1972 o posteriores con un peso bruto inferior a 6,000 libras, debe usar la clasificación de potencia neta de la Society of Automotive Engineers (SAE) al mencionar la potencia del motor. Esta clasificación específica se determina según la Norma SAE J1349.

Cualquier anuncio, folleto, manual del propietario o manual de ventas relacionado con cualquier vehículo de motor a gasolina de un tipo sujeto a registro con una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de menos de 6,000 libras de modelo del año 1972 o posterior que contenga cualquier referencia a la potencia del motor del vehículo deberá indicar únicamente la clasificación de potencia de la Society of Automotive Engineers de dicho motor, tal como está instalado (neto), según lo determinado por la Norma S.A.E. J1349.

Section § 9951

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de vehículos con registradores de datos de eventos (EDR) o módulos de detección y diagnóstico (SDM) que revelen esta característica en el manual del propietario. Estos dispositivos registran datos como la velocidad, el historial de viajes, la dirección, el uso de frenos, el estado del cinturón de seguridad e información sobre accidentes. La recuperación de datos está restringida al propietario del vehículo, a menos que haya consentimiento, una orden judicial, o sea para mejorar la seguridad del vehículo o para investigación médica sin revelar la identidad del propietario. También puede ser accedida por concesionarios o técnicos para reparaciones. Los servicios de suscripción que registran o transmiten datos deben revelar esto en sus acuerdos. Estas reglas se aplican a los vehículos fabricados después del 1 de julio de 2004.

(a)CA Vehículos Code § 9951(a) Un fabricante de un vehículo de motor nuevo vendido o arrendado en este estado que esté equipado con uno o más dispositivos de grabación comúnmente conocidos como "registradores de datos de eventos (EDR)" o "módulos de detección y diagnóstico (SDM)", deberá revelar ese hecho en el manual del propietario del vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 9951(b) Tal como se utiliza en esta sección, "dispositivo de grabación" significa un dispositivo que es instalado por el fabricante del vehículo y realiza una o más de las siguientes acciones, con el propósito de recuperar datos después de un accidente:
(1)CA Vehículos Code § 9951(b)(1) Registra la velocidad y la dirección en que se desplaza el vehículo de motor.
(2)CA Vehículos Code § 9951(b)(2) Registra un historial de dónde se desplaza el vehículo de motor.
(3)CA Vehículos Code § 9951(b)(3) Registra el rendimiento de la dirección.
(4)CA Vehículos Code § 9951(b)(4) Registra el rendimiento de los frenos, incluyendo, pero sin limitarse a, si los frenos fueron aplicados antes de un accidente.
(5)CA Vehículos Code § 9951(b)(5) Registra el estado del cinturón de seguridad del conductor.
(6)CA Vehículos Code § 9951(b)(6) Tiene la capacidad de transmitir información relativa a un accidente en el que el vehículo de motor ha estado involucrado a un sistema central de comunicaciones cuando ocurre un accidente.
(c)CA Vehículos Code § 9951(c) Los datos descritos en la subdivisión (b) que se registran en un dispositivo de grabación no podrán ser descargados ni recuperados de otra manera por una persona que no sea el propietario registrado del vehículo de motor, excepto bajo una de las siguientes circunstancias:
(1)CA Vehículos Code § 9951(c)(1) El propietario registrado del vehículo de motor consiente la recuperación de la información.
(2)CA Vehículos Code § 9951(c)(2) En respuesta a una orden de un tribunal con jurisdicción para emitir la orden.
(3)CA Vehículos Code § 9951(c)(3) Con el propósito de mejorar la seguridad de los vehículos de motor, incluyendo para la investigación médica de la reacción del cuerpo humano a los accidentes de vehículos de motor, y la identidad del propietario registrado o del conductor no se divulga en relación con esos datos recuperados. La divulgación del número de identificación del vehículo (VIN) con el propósito de mejorar la seguridad del vehículo, incluyendo para la investigación médica de la reacción del cuerpo humano a los accidentes de vehículos de motor, no constituye la divulgación de la identidad del propietario registrado o del conductor.
(4)CA Vehículos Code § 9951(c)(4) Los datos son recuperados por un concesionario de vehículos de motor nuevos con licencia, o por un técnico automotriz según se define en la Sección 9880.1 del Código de Negocios y Profesiones, con el propósito de diagnosticar, dar servicio o reparar el vehículo de motor.
(d)CA Vehículos Code § 9951(d) Una persona autorizada para descargar o recuperar datos de otra manera de un dispositivo de grabación de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c), no podrá divulgar esos datos, excepto para compartir los datos entre las comunidades de seguridad de vehículos de motor e investigación médica para avanzar en la seguridad de los vehículos de motor, y solo si la identidad del propietario registrado o del conductor no se divulga.
(e)Copy CA Vehículos Code § 9951(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9951(e)(1) Si un vehículo de motor está equipado con un dispositivo de grabación que es capaz de registrar o transmitir información según se describe en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (b) y esa capacidad forma parte de un servicio de suscripción, el hecho de que la información pueda ser registrada o transmitida deberá divulgarse en el acuerdo de servicio de suscripción.
(2)CA Vehículos Code § 9951(e)(2) La subdivisión (c) no se aplica a los servicios de suscripción que cumplen los requisitos del párrafo (1).
(f)CA Vehículos Code § 9951(f) Esta sección se aplica a todos los vehículos de motor fabricados a partir del 1 de julio de 2004.

Section § 9952

Explanation
Si alguien crea, comparte o vende cualquier anuncio o manual que incumple las normas establecidas en la Sección 9950, está cometiendo una infracción legal menor.

Section § 9953

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes de automóviles informen a los propietarios y concesionarios si un vehículo nuevo no puede usar cadenas para neumáticos. Deben mencionar esto en el manual del propietario o en otros materiales escritos entregados al comprador y enviar una lista de los modelos de vehículos afectados a sus concesionarios cada año antes de que salgan los nuevos modelos. Esta lista debe incluir detalles como los tamaños de los neumáticos para ayudar a los concesionarios a saber cuándo informar a los compradores, según lo exige otra ley.

Todo fabricante de un vehículo de motor nuevo vendido en este estado que, tal como está equipado, no pueda ser operado con cadenas para neumáticos deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Vehículos Code § 9953(a) Indicar ese hecho en el manual del propietario del vehículo o en otro material escrito proporcionado por el fabricante con respecto al vehículo.
(b)CA Vehículos Code § 9953(b) Proporcionar a cada uno de sus concesionarios franquiciados de vehículos de motor nuevos en este estado una lista de los modelos de vehículos afectados anualmente y antes de la introducción por parte del fabricante de sus vehículos del nuevo año modelo. La lista deberá incluir información suficiente, incluyendo información sobre los tamaños de neumáticos cuando sea necesario, para permitir al concesionario vendedor determinar cuándo se requiere la divulgación de conformidad con la Sección 11713.6.

Section § 9954

Explanation

Esta ley de vehículos de California exige a los fabricantes de vehículos motorizados que pongan a disposición de los cerrajeros registrados información clave las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para que puedan crear llaves de repuesto para los propietarios de vehículos registrados. Los cerrajeros deben verificar la identidad de la persona que solicita el servicio y proporcionar prueba de dicha verificación para acceder a la información necesaria.

Una vez completado el servicio, los cerrajeros deben entregar cualquier código de llave obtenido al propietario del vehículo y destruir toda la información a la que hayan accedido. Tanto los cerrajeros como los fabricantes están protegidos de responsabilidad si siguen los procedimientos, a menos que haya fraude o apropiación indebida.

Esta ley se aplica a los vehículos nuevos vendidos o arrendados a partir de 2008, pero excluye los vehículos a los que no se les pueden hacer llaves de repuesto por terceros y aquellos de fabricantes que solo vendieron hasta 5,000 unidades de un modelo particular el año anterior. La ley incluye una definición de términos clave y señala que los fabricantes pueden delegar estas funciones a un agente.

(a)CA Vehículos Code § 9954(a) Esta sección se aplica únicamente a los vehículos nuevos vendidos o arrendados en este estado a partir del 1 de enero de 2008, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d) o (e).
(b)CA Vehículos Code § 9954(b) Un fabricante de vehículos motorizados de un vehículo motorizado vendido o arrendado en este estado deberá proporcionar los medios por los cuales el propietario registrado de dicho vehículo motorizado, a través de un cerrajero registrado, pueda acceder a la información, y solo a esa información, que sea necesaria para permitir la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar por parte del cerrajero registrado que permita al propietario del vehículo registrado entrar, arrancar y operar su vehículo. Los medios para acceder a esta información deberán estar disponibles por teléfono o electrónicamente las 24 horas del día y los siete días de la semana, de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 9954(b)(1) Cuando un cerrajero registrado sea solicitado por el propietario registrado del vehículo motorizado o un miembro de la familia del propietario registrado, para producir una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, y se necesite la información del fabricante del vehículo para producir la llave o el dispositivo funcionalmente similar solicitado, además del requisito de la Sección 466.6 del Código Penal, el cerrajero registrado deberá verificar visualmente la identidad de la parte solicitante a través de la licencia de conducir de dicha parte; deberá verificar visualmente que el registro del vehículo coincide con la identidad y dirección de la parte solicitante (o apellido y dirección si la parte solicitante es un miembro de la familia del propietario registrado); y deberá verificar visualmente que el número de identificación del vehículo coincide con el número de identificación del vehículo en el registro. Tras la verificación satisfactoria de los tres requisitos, el cerrajero registrado deberá firmar una declaración jurada de que ha verificado visualmente la información y presentar la declaración jurada junto con, y por el mismo período de tiempo que, la orden de trabajo requerida por la Sección 466.6 del Código Penal, y proceder a acceder a la información necesaria del fabricante del vehículo.
(2)CA Vehículos Code § 9954(b)(2) Al completar los servicios, el cerrajero registrado deberá entregar cualquier información de código de llave obtenida del fabricante del vehículo al propietario registrado, o si corresponde, al miembro de la familia del propietario, y deberá destruir toda la información a la que haya accedido del fabricante del vehículo en su posesión.
(3)CA Vehículos Code § 9954(b)(3) Excepto en casos de fraude o apropiación indebida, un cerrajero registrado que siga estos procedimientos no incurrirá en responsabilidad por el robo del vehículo relacionado con la producción por parte del cerrajero de una llave de repuesto o un dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(4)CA Vehículos Code § 9954(b)(4) Cuando un fabricante de vehículos reciba una solicitud de un cerrajero registrado para obtener información que le permita producir una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, y dicha solicitud se realice a instancias del propietario registrado del vehículo o de un miembro de la familia del propietario registrado, el fabricante del vehículo deberá exigir al cerrajero registrado que confirme su registro con el registro del fabricante; que proporcione la contraseña de seguridad emitida por el fabricante; y que cumpla con cualquier otro procedimiento de autenticación razonable. El fabricante también deberá exigir al cerrajero registrado que confirme sus verificaciones visuales de identidad y del vehículo, de conformidad con el párrafo (1). Tras la verificación satisfactoria de estos requisitos, y previa presentación del número de identificación del vehículo y el número de modelo, el fabricante del vehículo deberá proporcionar al cerrajero registrado, para el vehículo identificado por el número de identificación del vehículo y el número de modelo, la información necesaria para permitir la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(5)CA Vehículos Code § 9954(b)(5) Un fabricante de vehículos motorizados sujeto a esta sección deberá retener y poner a disposición la información de acuerdo con esta sección durante al menos 25 años a partir de la fecha de fabricación.
(6)CA Vehículos Code § 9954(b)(6) Un fabricante de vehículos que siga estos procedimientos no incurrirá en responsabilidad por el robo del vehículo relacionado con el suministro de la información a un cerrajero registrado para la producción de una llave de repuesto o un dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo.
(c)CA Vehículos Code § 9954(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículos Code § 9954(c)(1) “Información” incluye, entre otros, el código de llave del vehículo y, si corresponde, el código de inmovilizador o de acceso, y su tecnología y terminología sucesoras.
(2)CA Vehículos Code § 9954(c)(2) “Vehículo motorizado” es un vehículo de pasajeros según se define en la Sección 465 y una camioneta pickup según se define en la Sección 471, y no incluye una casa rodante, una motocicleta u otro vehículo motorizado de dos ruedas.
(3)CA Vehículos Code § 9954(c)(3) Un “cerrajero registrado” significa un cerrajero con licencia y fianza en California que se ha registrado con un fabricante de vehículos motorizados y al que el fabricante le ha emitido un número de registro y una contraseña de seguridad.
(4)CA Vehículos Code § 9954(c)(4) Un propietario registrado, según se define en la Sección 505, también incluye a un arrendatario del vehículo cuando el nombre del arrendatario aparece en el registro del vehículo.
(d)Copy CA Vehículos Code § 9954(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9954(d)(1) Esta sección no se aplica a una línea de vehículos de un fabricante de vehículos motorizados que, al 1 de enero de 2006, no prevea la producción de una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, por parte de nadie más que el propio fabricante del vehículo y solo él, siempre que el fabricante del vehículo opere una línea de solicitud telefónica o electrónica las 24 horas del día y los siete días de la semana, y que, a solicitud del propietario registrado o de un miembro de la familia del propietario registrado del vehículo, se le proporcione al propietario registrado una llave de repuesto u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, a un costo razonable dentro de un día de la solicitud o mediante la siguiente entrega al día siguiente.
(2)CA Vehículos Code § 9954(d)(2) Si después del 1 de enero de 2008, una línea de vehículos del fabricante exenta por esta subdivisión prevé la producción de un reemplazo por parte de cualquier persona, que no sea el propio fabricante del vehículo, de una llave u otro dispositivo funcionalmente similar que permita entrar, arrancar y operar el vehículo, esta sección se aplicará a esa línea de vehículos.
(3)CA Vehículos Code § 9954(d)(3) Esta subdivisión permanecerá operativa hasta el 1 de enero de 2013, y a partir de esa fecha dejará de ser operativa, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2013, elimine o extienda esa fecha.
(e)Copy CA Vehículos Code § 9954(e)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9954(e)(1) Esta sección no se aplica a una línea de vehículos de un fabricante de vehículos motorizados que vendió entre 2,500 y 5,000 vehículos de esa línea en el año calendario anterior en el estado.
(2)CA Vehículos Code § 9954(e)(2) Esta subdivisión permanecerá operativa hasta el 1 de enero de 2013, y a partir de esa fecha dejará de ser operativa, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2013, elimine o extienda esa fecha.
(f)CA Vehículos Code § 9954(f) Esta sección no se aplicará a una marca que vendió menos de 2,500 vehículos en el año calendario anterior en el estado.
(g)CA Vehículos Code § 9954(g) Los deberes impuestos a un fabricante de conformidad con esta sección pueden ser realizados por el fabricante o por un agente mediante un contrato.
(h)CA Vehículos Code § 9954(h) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 9955

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de minimotos que coloquen una calcomanía en la moto que indique claramente que es ilegal conducirlas en ciertas áreas. Específicamente, las minimotos no pueden usarse en aceras, carreteras, autopistas, ni en ningún tipo de sendero, ya sea para bicicletas, caballos, caminatas o recreación, ni en terrenos públicos destinados al uso de vehículos todoterreno.

La calcomanía debe estar en una fuente grande y en negrita (al menos de 14 puntos), y dedicada exclusivamente a transmitir esta información. También debe incluir una declaración específica sobre estas restricciones.

(a)CA Vehículos Code § 9955(a) Un fabricante de una minimoto deberá fijar en la minimoto una calcomanía con una advertencia que indique que está prohibido operar el dispositivo en una acera, calzada o cualquier parte de una carretera, o en una ciclovía, sendero o pista para bicicletas, sendero ecuestre, sendero para caminatas o recreativo, o en terrenos públicos abiertos al uso de vehículos motorizados todoterreno.
(b)CA Vehículos Code § 9955(b) La advertencia requerida en el inciso (a) deberá cumplir con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 9955(b)(1) Estar impresa en letra negrita de no menos de 14 puntos en una calcomanía que contenga únicamente la advertencia.
(2)CA Vehículos Code § 9955(b)(2) Incluir la siguiente declaración: