Esta ley establece que si estás transfiriendo la propiedad de una embarcación indocumentada en California, no puedes completar oficialmente la transferencia hasta que pagues cualquier impuesto predial atrasado sobre la embarcación. Además, debes completar uno de dos pasos específicos. Primero, la persona que transfiere la propiedad (el transferente) debe firmar y entregar correctamente el certificado de propiedad al nuevo dueño (el cesionario), y el nuevo dueño debe luego presentar este certificado al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) con la tarifa de transferencia correcta para obtener los nuevos documentos de propiedad. Alternativamente, el transferente puede presentar directamente los documentos necesarios para la transferencia de propiedad al DMV.
Ninguna transferencia del título o de cualquier interés en o sobre una embarcación indocumentada numerada bajo este código se efectuará, y cualquier intento de transferencia no será efectivo, hasta que las partes involucradas hayan pagado cualquier impuesto predial moroso con respecto a dicha embarcación y hayan cumplido con cualquiera de los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículos Code § 9900(a) El transferente ha realizado el endoso y la entrega adecuados del certificado de propiedad al cesionario según lo dispuesto en este código y el cesionario ha entregado al departamento o ha colocado los certificados en el correo de los Estados Unidos dirigido al departamento cuando y según lo requerido bajo este código con la tarifa de transferencia adecuada y de este modo solicita un nuevo certificado de propiedad y un nuevo certificado de número.
(b)CA Vehículos Code § 9900(b) El transferente ha entregado al departamento o ha colocado en el correo de los Estados Unidos dirigido al departamento los documentos apropiados para la transferencia de propiedad de la embarcación de conformidad con la venta o transferencia, excepto que se disponga lo contrario.
embarcación indocumentada transferencia de propiedad certificado de propiedad impuestos prediales morosos cesionario transferente Departamento de Vehículos Motorizados DMV documentos de transferencia de propiedad nuevo certificado de propiedad número de embarcación tarifa de transferencia solicitud de nuevo certificado venta de embarcación proceso de transferencia de embarcación
(Amended by Stats. 1994, Ch. 940, Sec. 5. Effective January 1, 1995. Operative July 1, 1995, by Sec. 6 of Ch. 940.)
Si usted ha recibido el certificado de propiedad endosado de un vehículo como nuevo propietario, debe enviarlo al departamento dentro de los 10 días, junto con una tarifa de transferencia. Esto es parte de la solicitud de un nuevo certificado de propiedad y número.
Cuando cualquier persona haya recibido como cesionario un certificado de propiedad debidamente endosado, él o ella deberá, dentro de los 10 días siguientes, remitir los certificados con la tarifa de transferencia especificada en la Sección 9855 al departamento, y de este modo solicitar un certificado de propiedad y un certificado de número.
cesionario certificado de propiedad endosado tarifa de transferencia Sección 9855 solicitud de certificado certificado de número transferencia de propiedad transferencia de título de vehículo plazo de 10 días proceso de registro de vehículos presentación al DMV transferencia de propiedad vehicular
(Amended by Stats. 1995, Ch. 766, Sec. 7. Effective January 1, 1996.)
Esta sección explica que cuando alguien compra una embarcación, debe presentar la documentación y las tarifas adecuadas para obtener un nuevo certificado de propiedad y un nuevo número de registro. Si solo se transfiere una parte de la propiedad de la embarcación y esto no cambia quién puede operarla, el número de registro existente sigue siendo válido.
El departamento, al recibir un certificado de propiedad debidamente endosado y un nuevo formulario de solicitud y la tarifa requerida, emitirá un nuevo certificado de propiedad y un nuevo certificado de número de la misma manera que se establece para la emisión inicial del número y el número podrá ser reasignado al nuevo propietario, siempre que, sin embargo, en el caso de una transferencia de una participación parcial que no afecte el derecho del propietario a operar dicha embarcación indocumentada, la transferencia no dará por terminado el certificado de número.
certificado de propiedad formulario de solicitud tarifa requerida nuevo certificado reasignación de número transferencia de propiedad embarcación indocumentada registro de embarcaciones derechos de transferencia de propiedad proceso de certificación validez del registro transferencia de participación parcial operación de embarcación nuevo propietario documentación de embarcación
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1268, Sec. 16.)
Esta ley describe los pasos a seguir cuando una embarcación (como un barco) cambia de propietario. Antes de que se emita un nuevo certificado de propiedad, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) necesita una declaración por escrito del comprador o del vendedor. Esta declaración debe incluir la fecha de la venta, los nombres y direcciones de ambas partes, y la cantidad total de dinero intercambiado, incluyendo el valor de cualquier pieza vendida con la embarcación. Después de la transferencia de propiedad, el DMV enviará los detalles de la transacción a la Junta Estatal de Ecualización para mantener los registros actualizados.
(a)CA Vehículos Code § 9903(a) Antes de la emisión de cualquier certificado de propiedad, el departamento deberá obtener una declaración por escrito, firmada por el cesionario o el cedente, que muestre:
(1)CA Vehículos Code § 9903(a)(1) La fecha de la venta u otra transferencia de propiedad de la embarcación.
(2)CA Vehículos Code § 9903(a)(2) El nombre y la dirección del vendedor o cedente.
(3)CA Vehículos Code § 9903(a)(3) El nombre y la dirección del comprador o cesionario.
(4)CA Vehículos Code § 9903(a)(4) La contraprestación total (valorada en dinero) entregada por la venta u otra transferencia de la embarcación, incluyendo cualquier motor u otra parte componente de la embarcación incluida en la venta u otra transferencia.
(b)CA Vehículos Code § 9903(b) Tras la transferencia de propiedad de una embarcación, el departamento deberá remitir a la Junta Estatal de Ecualización información de sus registros que identifique la embarcación junto con los datos requeridos por la subdivisión (a). La información deberá transmitirse tan pronto como sea factible y en la forma y manera que se acuerde entre el departamento y la junta.
transferencia de propiedad de embarcación certificado de propiedad procedimiento del DMV venta de barco transferencia de embarcación información del comprador información del vendedor fecha de venta detalles de la transacción Junta Estatal de Ecualización proceso de transferencia de propiedad contraprestación en dinero venta de componentes de barco documentación de venta de embarcación registros de cambio de propiedad
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si vendes o transfieres una embarcación que no tiene documentación oficial y se la entregas al nuevo dueño, no serás legalmente responsable de lo que ocurra con la embarcación después de eso, siempre y cuando hayas hecho una de estas cosas: o firmar y entregar correctamente el certificado de propiedad, o enviar el aviso o los documentos de transferencia necesarios al departamento.
Un propietario que haya realizado una venta o transferencia de buena fe de una embarcación indocumentada y haya entregado la posesión de la embarcación a un comprador no será considerado, en virtud de ninguna de las disposiciones de este código o del Código de Puertos y Navegación, el propietario de la embarcación de modo que esté sujeto a responsabilidad civil por la operación de la embarcación posteriormente por otra persona, cuando el propietario, además de lo anterior, haya cumplido con cualquiera de los siguientes requisitos:
(a)CA Vehículos Code § 9905(a) Haya realizado el endoso y la entrega adecuados del certificado de propiedad según lo dispuesto en este código.
(b)CA Vehículos Code § 9905(b) Haya entregado al departamento o haya colocado en el correo de los Estados Unidos, dirigido al departamento, el aviso según lo dispuesto en las Secciones 9911 y 9912 o los documentos apropiados para la transferencia de la embarcación de conformidad con la venta o transferencia.
venta de embarcación indocumentada transferencia de propiedad de embarcación evitación de responsabilidad civil endoso de certificado de propiedad presentación de documentos de transferencia entrega de posesión de embarcación Secciones 9911 y 9912 Código de Puertos y Navegación aviso de venta de embarcación requisitos de transferencia de embarcación responsabilidad por operación de embarcación vender una embarcación transferir propiedad de embarcación cumplimiento de ley de navegación entrega de documento de propiedad
(Amended by Stats. 1991, Ch. 13, Sec. 23. Effective February 13, 1991.)
Si eres el propietario legal de una embarcación que no tiene documentación oficial pero está registrada con un número, puedes transferir tus derechos de propiedad a otra persona sin necesidad del permiso del propietario actual ni de afectar su interés.
embarcación indocumentada registro de embarcaciones transferencia de propiedad cesión de título de embarcación propietario legal transferencia de interés no se requiere consentimiento ley de embarcaciones de California número de embarcación interés en la embarcación derechos de propiedad título de embarcación ceder título transferencia legal
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley establece que cuando se transfiere la propiedad de una embarcación sin documentación oficial, pero que aún tiene un número de registro, tanto el vendedor (la persona que transfiere) como el comprador (la persona que adquiere) deben firmar sus nombres en el reverso del certificado de propiedad de la embarcación. Además, el comprador debe anotar su dirección en los espacios indicados en este documento.
Al transferirse el título o cualquier interés del propietario legal o de los propietarios legales en una embarcación indocumentada numerada conforme a este código, el transferente deberá escribir su firma, y el adquirente deberá escribir su firma y dirección, en los espacios apropiados dispuestos en el reverso del certificado de propiedad expedido para la embarcación.
transferencia de propiedad de embarcación embarcación indocumentada requisito de firma del propietario certificado de propiedad número de registro de embarcación venta de barco transferencia de propietario legal proceso de transferencia de embarcación requisito de dirección del adquirente transacción de barco en California
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Cuando el propietario de una embarcación indocumentada que ha sido numerada bajo este código vende o transfiere la propiedad, tanto el propietario actual como el nuevo propietario deben firmar y escribir sus direcciones en el reverso del certificado de propiedad de la embarcación. Además, si el propietario original mantiene su título e interés legal, también debe firmar en el área designada para el nuevo propietario legal para indicar que retiene su título legal.
Tras la transferencia del título o interés o cualquier parte del mismo del propietario registrado únicamente en una embarcación indocumentada numerada bajo este código, el propietario registrado deberá escribir su firma y dirección y el cesionario deberá escribir su firma y dirección en los espacios apropiados provistos en el reverso del certificado de propiedad de la embarcación, y el propietario legal deberá escribir su firma en el espacio provisto para el nuevo propietario legal indicando que retendrá su título e interés legal.
embarcación indocumentada transferencia de propiedad certificado de propiedad numeración de embarcaciones propietario registrado propietario legal firma del cesionario transferencia de título de embarcación retener título legal requisitos de firma para transferencia
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si su certificado de propiedad de un vehículo se extravía, es robado, dañado o destruido, puede solicitar un duplicado utilizando un formulario del departamento. La persona que transfiere la propiedad debe firmar la solicitud, proporcionar su dirección y presentarla junto con las tarifas necesarias para tramitar el certificado duplicado y la transferencia.
Cuando el certificado de propiedad requerido se encuentre extraviado, robado, dañado o mutilado, la solicitud de transferencia podrá realizarse mediante un formulario proporcionado por el departamento para un certificado de propiedad duplicado. El transferente deberá escribir su firma y dirección en los espacios correspondientes provistos en la solicitud y presentar la misma junto con las tarifas correspondientes para el certificado de propiedad duplicado y la transferencia.
certificado de propiedad certificado duplicado transferencia de vehículo certificado extraviado certificado robado certificado dañado certificado mutilado formulario de solicitud firma del transferente tarifas de transferencia documento de propiedad solicitud de duplicado registro vehicular proceso de transferencia de propiedad DMV de California
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley prohíbe no entregar la documentación necesaria al vender o transferir la propiedad de un vehículo. Debe entregar al nuevo propietario el certificado de número y, si lo posee, el certificado de propiedad debidamente firmado y fechado.
transferencia de propiedad certificado de número certificado de propiedad requisitos de venta de vehículos endoso de certificado entrega de certificado transferencia de titularidad obligaciones legales para la transferencia de vehículos documentación vehicular posesión de certificado omisión ilícita transferencia de título de vehículo derechos del cesionario documentación para la venta de vehículos
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si vende o transfiere una embarcación indocumentada, debe informar al departamento correspondiente en un plazo de cinco días. Infórmeles la fecha de venta, sus datos y los del nuevo propietario, además de una descripción de la embarcación, utilizando el formulario correcto proporcionado por el departamento.
embarcación indocumentada notificación de venta de embarcación transferencia de propiedad informar al departamento descripción de la embarcación datos del propietario datos del cesionario notificación en cinco días transacción de embarcación transferencia de título de embarcación
(Amended by Stats. 1992, Ch. 427, Sec. 166. Effective January 1, 1993.)
Si un concesionario de embarcaciones vende, arrienda o transfiere cualquier embarcación que no está documentada y debe ser numerada según la ley, debe informar al departamento correspondiente a más tardar al final del siguiente día hábil, utilizando un formulario específico. Sin embargo, si el concesionario vende o transfiere una embarcación nueva que aún no ha sido numerada a otro concesionario, no necesita notificar al departamento.
Todo concesionario, al transferir mediante venta, arrendamiento o de otra manera cualquier embarcación indocumentada, ya sea nueva o usada, que deba ser numerada conforme a este código, deberá, a más tardar al final del siguiente día hábil del concesionario, dar aviso por escrito de la transferencia al departamento en un formulario apropiado proporcionado por este, pero un concesionario no estará obligado a dar el aviso al vender o transferir una embarcación nueva sin numerar a otro concesionario.
notificación de venta de concesionario de embarcaciones transferencia de embarcación indocumentada requisito de numeración de embarcación informe de venta de embarcación transferencia entre concesionarios requisitos de numeración notificación de arrendamiento de embarcación formulario de transferencia de concesionario excepción de notificación transacción de embarcación no reportada
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si un interés de seguridad, como un préstamo, sobre una embarcación registrada es saldado y liberado tanto por el propietario registrado como por el propietario legal, y luego se crea un nuevo interés de seguridad o préstamo con las mismas partes dentro de 10 días, no es necesario solicitar una transferencia de propiedad. No se emitirán nuevos certificados de propiedad o de registro, y todos los requisitos legales relacionados con la transferencia de cualquier título o interés en la embarcación se consideran cumplidos.
Cuando un interés de seguridad sobre una embarcación numerada es satisfecho, cancelado o liberado por las partes involucradas que son el propietario registrado y el propietario legal respectivamente de dicha embarcación y, posteriormente, dentro de un período de 10 días, se ejecuta un nuevo interés de seguridad que cubre la embarcación entre las mismas partes, no se presentará ninguna solicitud de transferencia de propiedad por tal motivo, no se emitirá ningún nuevo certificado de propiedad o certificado de número, y todas las disposiciones de este código relativas a las transferencias de cualquier título o interés en una embarcación se considerarán plenamente cumplidas.
satisfacción de interés de seguridad transferencia de propiedad de embarcación cancelación de préstamo de embarcación certificado de propiedad certificado de número registro de embarcación nuevo interés de seguridad propietario legal de embarcación propietario registrado de embarcación ejecución de interés de seguridad transferencia de título de embarcación cumplimiento de interés de embarcación préstamo sobre embarcación renovación de préstamo de embarcación solicitud de transferencia de propiedad
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si usted recibe un interés de garantía —una participación financiera— sobre una embarcación de su propietario oficial mediante una prenda, no necesita solicitar la transferencia de la propiedad de la embarcación a su nombre. Esto se aplica específicamente cuando el interés de garantía se debe a que el propietario legal otorga una prenda como parte de un acuerdo de garantía.
interés de garantía cesionario propietario legal embarcación numerada transferencia de propiedad acuerdo de garantía prendaria acreedor prendario prenda de embarcación propiedad de embarcación derechos del acreedor prendario transferencia de garantía del propietario registro de embarcación interés garantizado financiación marítima títulos de embarcaciones
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si la propiedad de una embarcación cambia sin que el propietario la transfiera voluntariamente, el nuevo propietario puede solicitar un traspaso de propiedad. Deberá presentar el último certificado de propiedad y de matrícula, junto con cualquier documento requerido para probar el traspaso.
El departamento verificará la autenticidad del traspaso. Una vez verificado, el departamento enviará una notificación por correo al propietario anterior. Si no hay problemas después de cinco días, se emitirán nuevos documentos de propiedad al nuevo propietario. No es necesaria la notificación si la embarcación fue recuperada por una parte garantizada.
(a)CA Vehículos Code § 9915(a) Siempre que el título o interés de cualquier propietario o propietario legal en o sobre una embarcación matriculada bajo este código pase a otra persona de una manera distinta a una transferencia voluntaria, el nuevo propietario o propietario legal podrá obtener una transferencia de propiedad previa solicitud y previa presentación del último certificado de propiedad y certificado de matrícula expedidos para la embarcación, si estuvieran disponibles, y cualesquiera instrumentos o documentos de autoridad o copias certificadas de los mismos que pueda exigir el departamento, o que exija la ley, para probar o efectuar una transferencia de título o interés en o sobre bienes muebles en tal caso.
(b)CA Vehículos Code § 9915(b) El departamento, una vez satisfecho de la autenticidad y regularidad de la transferencia, notificará por correo al propietario y al propietario legal de la embarcación según conste en los registros del departamento y, cinco días después de la notificación, si aún está satisfecho de la autenticidad y regularidad de dicha transferencia, transferirá la propiedad de la embarcación en consecuencia y expedirá un nuevo certificado de propiedad y certificado de matrícula a la persona o personas con derecho a ello. Dicha notificación no será requerida para una transferencia involuntaria cuando la recuperación de la posesión involucre a una parte garantizada.
traspaso de propiedad de embarcación traspaso involuntario certificado de propiedad certificado de matrícula verificación de documentos traspaso de título recuperación de posesión parte garantizada notificación del departamento traspaso auténtico solicitud de traspaso de propiedad registros de embarcaciones documentos de traspaso solicitud de nuevo propietario verificación de autenticidad
(Amended by Stats. 1975, Ch. 918.)

Esta ley explica cómo se puede transferir la propiedad de una embarcación después del fallecimiento de su propietario, sin necesidad de un proceso sucesorio, si han transcurrido 40 días y ningún otro bien requiere dicho proceso. Si el propietario fallecido no dejó testamento, la(s) persona(s) con derecho según secciones específicas del Código de Sucesiones pueden reclamar la embarcación. Si existe un testamento, los beneficiarios designados pueden reclamarla.
Para transferir la propiedad, el reclamante debe presentar el certificado de propiedad de la embarcación, una declaración jurada que confirme detalles como la fecha de fallecimiento y la garantía de que no se necesita un proceso sucesorio. El reclamante también debe confirmar que tiene derecho a la embarcación y que no hay acreedores no garantizados impagos, o que todas esas deudas han sido saldadas.
Si se requiere, también podrían necesitar presentar el certificado de defunción e información sobre otros herederos. El departamento puede transferir la embarcación sin incurrir en responsabilidad, confiando en las declaraciones del reclamante sin necesidad de mayor investigación. El reclamante está sujeto a ciertas disposiciones del Código de Sucesiones relativas a la transferencia.
(a)CA Vehículos Code § 9916(a) Si han transcurrido 40 días desde el fallecimiento de un propietario o propietario legal de cualquier embarcación matriculada bajo esta división sin que el causante haya dejado otros bienes que requieran un proceso sucesorio, e independientemente del valor de la embarcación, la siguiente persona podrá obtener una transferencia de la titularidad o del interés del causante:
(1)CA Vehículos Code § 9916(a)(1) La única persona o todas las personas que sucedieron en los bienes del causante conforme a las Secciones 6401 y 6402 del Código de Sucesiones, a menos que la embarcación haya sido legada de otra manera por testamento.
(2)CA Vehículos Code § 9916(a)(2) El único beneficiario o todos los beneficiarios que sucedieron en la embarcación conforme al testamento del causante cuando la embarcación haya sido legada de esa manera por testamento.
(b)CA Vehículos Code § 9916(b) La persona autorizada por el apartado (a) podrá obtener una transferencia de la titularidad o del interés del causante al presentar al departamento todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 9916(b)(1) El certificado de propiedad y el certificado de matrícula correspondientes, si están disponibles.
(2)CA Vehículos Code § 9916(b)(2) Un certificado del heredero o beneficiario bajo pena de perjurio que contenga las siguientes declaraciones:
(A)CA Vehículos Code § 9916(b)(2)(A) La fecha y el lugar del fallecimiento del causante.
(B)CA Vehículos Code § 9916(b)(2)(B) El causante no dejó otros bienes que requieran un proceso sucesorio y no se está llevando a cabo ni se ha llevado a cabo ningún proceso sucesorio en este estado para los bienes del causante.
(C)CA Vehículos Code § 9916(b)(2)(C) El declarante tiene derecho a la embarcación (i) como la única persona o todas las personas que sucedieron en los bienes del causante conforme a las Secciones 6401 y 6402 del Código de Sucesiones si el causante no dejó testamento o (ii) como el beneficiario o los beneficiarios conforme al último testamento del causante si el causante dejó testamento, y nadie tiene un derecho sobre la embarcación del causante que sea superior al del declarante.
(D)CA Vehículos Code § 9916(b)(2)(D) No existen acreedores no garantizados del causante o, si los hay, los acreedores no garantizados del causante han sido pagados en su totalidad o sus reclamaciones han sido de otra manera saldadas.
(3)CA Vehículos Code § 9916(b)(3) Si lo requiere el departamento, un certificado de defunción del causante.
(4)CA Vehículos Code § 9916(b)(4) Si lo requiere el departamento, los nombres y direcciones de cualquier otro heredero o beneficiario.
(c)CA Vehículos Code § 9916(c) Si se presentan al departamento los documentos especificados en los apartados (1) y (2) del subapartado (b), el departamento ni ningún funcionario o empleado del departamento incurrirán en responsabilidad alguna por razón de la transferencia de matrícula de la embarcación conforme a esta sección. El departamento o el funcionario o empleado del departamento podrá confiar de buena fe en las declaraciones contenidas en el certificado especificado en el apartado (2) del subapartado (b) y no tiene el deber de investigar la veracidad de ninguna declaración en el certificado. La persona que obtenga la transferencia de la embarcación conforme a esta sección estará sujeta a las disposiciones de las Secciones 13109 a 13113, ambas inclusive, del Código de Sucesiones en la misma medida que una persona a quien se le transfiere la propiedad bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13100) de la Parte 1 de la División 8 del Código de Sucesiones.
transferencia de propiedad de embarcación transferencia sin proceso sucesorio embarcación del causante sucesión según el Código de Sucesiones certificado de heredero beneficiario de testamento presentación de certificado de defunción acreedores no garantizados transferencia de matrícula Secciones 6401 y 6402 del Código de Sucesiones sin bienes que requieran proceso sucesorio transferencia de título de embarcación patrimonio del causante declaración jurada de herencia
(Amended by Stats. 1986, Ch. 783, Sec. 27. Operative July 1, 1987, by Sec. 30 of Ch. 783.)

Esta ley explica cómo se transfiere la titularidad de una embarcación al fallecimiento del propietario si la titularidad de la embarcación está establecida en 'forma de beneficiario'. Si el propietario fallece, la embarcación pasa al beneficiario nombrado. Si no existe un beneficiario, pasa a formar parte del caudal hereditario del propietario. El propietario puede cambiar o eliminar al beneficiario antes de su fallecimiento vendiendo la embarcación o solicitando un nuevo certificado de titularidad sin nombrar a un beneficiario.
Si el propietario fallece, el beneficiario debe presentar los documentos de titularidad y una declaración jurada sobre el fallecimiento del propietario para transferir la titularidad con el estado. Si el beneficiario desea pasar la embarcación a otra persona, puede hacerlo sin transferirla primero a su nombre, firmando el certificado de titularidad. Las transferencias por fallecimiento del propietario no se consideran basadas en testamento; son automáticas según esta sección. Además, otros intereses legales sobre la embarcación, como los préstamos, siguen siendo aplicables después del fallecimiento del propietario.
(a)CA Vehículos Code § 9916.5(a) Al fallecimiento del propietario de una embarcación matriculada conforme a esta división y cuya titularidad se haya establecido en forma de beneficiario, la embarcación pertenece al beneficiario sobreviviente, si lo hubiere. Si no hay beneficiario sobreviviente, la embarcación pertenece al caudal hereditario del propietario fallecido.
(b)CA Vehículos Code § 9916.5(b) Un certificado de titularidad en forma de beneficiario puede ser revocado o el beneficiario cambiado en cualquier momento antes del fallecimiento del propietario por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Vehículos Code § 9916.5(b)(1) Mediante la venta de la embarcación con la cesión de la propiedad y la entrega del certificado de titularidad a otra persona.
(2)CA Vehículos Code § 9916.5(b)(2) Mediante la solicitud de un nuevo certificado de titularidad sin designación de beneficiario o con la designación de un beneficiario diferente.
(c)CA Vehículos Code § 9916.5(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la designación de un beneficiario en un certificado de titularidad emitido en forma de beneficiario no podrá ser cambiada ni revocada por testamento, por ningún otro instrumento, por un cambio de circunstancias, o de otra manera.
(d)CA Vehículos Code § 9916.5(d) El interés del beneficiario en la embarcación al fallecimiento del propietario está sujeto a cualquier contrato de venta, cesión o gravamen al que el propietario estuviera sujeto durante su vida.
(e)CA Vehículos Code § 9916.5(e) El beneficiario sobreviviente podrá obtener una transferencia de titularidad de la embarcación al presentar al departamento todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 9916.5(e)(1) El certificado de titularidad correspondiente.
(2)CA Vehículos Code § 9916.5(e)(2) Un certificado bajo pena de perjurio que declare la fecha y el lugar del fallecimiento del propietario y que el declarante tiene derecho a la embarcación como beneficiario designado.
(3)CA Vehículos Code § 9916.5(e)(3) Si lo exige el departamento, un certificado de defunción del propietario.
(f)CA Vehículos Code § 9916.5(f) Tras el fallecimiento del propietario, el beneficiario sobreviviente podrá transferir su interés en la embarcación a otra persona sin obtener la transferencia de titularidad a su propio nombre, firmando debidamente el certificado de titularidad de la embarcación y entregando el documento al cesionario para su envío al departamento con las tasas correspondientes. El cesionario podrá obtener una transferencia de titularidad al presentar al departamento (1) el certificado de titularidad firmado por el beneficiario, (2) el certificado descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e) ejecutado por el beneficiario bajo pena de perjurio, y (3) si lo exige el departamento, un certificado de defunción del propietario.
(g)CA Vehículos Code § 9916.5(g) Una transferencia por fallecimiento conforme a esta sección es efectiva en virtud de esta sección, y no se considerará una disposición testamentaria de bienes. El derecho del beneficiario designado a la embarcación no será denegado, restringido o afectado por el hecho de que el derecho no haya sido creado por un escrito ejecutado de conformidad con las leyes de este estado que prescriben los requisitos para efectuar una disposición testamentaria válida de bienes.
(h)CA Vehículos Code § 9916.5(h) Una transferencia por fallecimiento conforme a esta sección está sujeta a la Sección 9653 del Código de Sucesiones.
(i)CA Vehículos Code § 9916.5(i) Si no hay beneficiario sobreviviente, la persona o personas descritas en la Sección 9916 podrán obtener la transferencia de la embarcación según lo dispuesto en dicha sección.
(j)CA Vehículos Code § 9916.5(j) El departamento podrá prescribir formularios para su uso conforme a esta sección.
transferencia de embarcación forma de beneficiario certificado de titularidad código de sucesiones transferencia de titularidad beneficiario sobreviviente herencia de bienes revocación de beneficiario fallecimiento del propietario obtención de transferencia solicitud de transferencia de titularidad transferencia no testamentaria contrato de venta cesión o gravamen requisitos de documentos de transferencia
(Added by Stats. 1991, Ch. 1055, Sec. 62. Operative January 1, 1993, by Sec. 64 of Ch. 1055.)
Si el departamento transfiere la propiedad de una embarcación según la Sección 9916.5, no es responsable, incluso si la transferencia contradice los intereses del propietario real. Sin embargo, esta protección no se aplica si reciben una orden judicial que detenga la transferencia. Independientemente de otros avisos o información, el departamento sigue protegido a menos que haya una orden de restricción.
Esta protección no afecta las disputas entre otras partes sobre quién es el verdadero propietario de la embarcación. La protección del departamento aquí es adicional a cualquier otra protección legal que puedan tener.
(a)CA Vehículos Code § 9916.7(a) Si el departamento realiza una transferencia conforme a la Sección 9916.5, el departamento queda exento de toda responsabilidad, sea o no la transferencia consistente con la titularidad real de la embarcación transferida.
(b)CA Vehículos Code § 9916.7(b) La protección provista por la subdivisión (a) no se extiende a una transferencia realizada después de que el departamento haya sido notificado con una orden judicial que restrinja la transferencia. Ningún otro aviso o información que se demuestre que estuvo disponible para el departamento afectará su derecho a la protección otorgada por la subdivisión (a).
(c)CA Vehículos Code § 9916.7(c) La protección provista por esta sección no tiene relación con los derechos de las partes en disputas entre ellas o sus sucesores con respecto a la titularidad real de la embarcación.
(d)CA Vehículos Code § 9916.7(d) La protección provista por esta sección es adicional a, y no excluyente de, cualquier otra protección provista al departamento por cualquier otra disposición legal.
transferencia de embarcación responsabilidad del departamento titularidad real orden judicial restricción de transferencia disputas de propiedad protección legal derechos de los sucesores inconsistencias de transferencia aviso al departamento Sección 9916.5 derechos de propiedad de la embarcación
(Added by Stats. 1991, Ch. 1055, Sec. 63. Operative January 1, 1993, by Sec. 64 of Ch. 1055.)
Si intentas transferir la propiedad de una embarcación pero no encuentras el certificado de propiedad, no te preocupes. Aún puedes solicitar la transferencia al departamento. Ellos revisarán los detalles, podrían pedirte declaraciones juradas u otra prueba, y si están convencidos de que debes ser el propietario, transferirán la propiedad y te darán nuevos certificados para la embarcación.
transferencia de propiedad de embarcación certificado de propiedad extraviado transferencia de propiedad de barco problemas con certificado de embarcación transferencia de título de barco requisito de declaración jurada para embarcaciones título de embarcación perdido registro de barco certificado de propiedad de embarcación examen de propiedad por el departamento expedición de nuevos certificados verificación de derecho del solicitante problema de título de embarcación documentación de propiedad expedición de certificado de número
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1268, Sec. 18.)
Si alguien solicita transferir la propiedad de una embarcación y todo parece correcto en la solicitud, el departamento no necesita retrasar la transferencia, a menos que haya recibido un aviso de las fuerzas del orden o una orden judicial que diga lo contrario, en los últimos dos años.
transferencia de embarcación proceso de solicitud transferencia de propiedad solicitud genuina solicitud de fuerzas del orden orden judicial restricción de transferencia propiedad de embarcación Departamento de California transferencia de título interés en embarcaciones aplazamiento de transferencia período de dos años retención legal validez de la solicitud
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley establece que si usted tiene un interés de seguridad (como un préstamo o un gravamen) sobre una embarcación en California, este no se considera legalmente válido ni protegido hasta que usted tome medidas específicas. Debe presentar un certificado de propiedad debidamente endosado al Departamento de Vehículos Motorizados de California. Este documento debe mostrarlo a usted como el propietario legal si la embarcación ya está matriculada. Si la embarcación aún no está matriculada, el propietario debe solicitar primero la matrícula, y el nuevo certificado debe incluir los datos del propietario legal.
interés de seguridad perfeccionado matrícula de embarcaciones registro de embarcaciones Departamento de Vehículos Motorizados de California DMV California certificado de propiedad propietario legal certificado endosado parte garantizada solicitud de matrícula gravamen de embarcación solicitud inicial de número embarcación matriculada sucesor cesionario préstamo sobre embarcación
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley trata sobre cómo un banco o prestamista (parte garantizada) puede asegurar legalmente su interés en un barco o embarcación. Para ello, el prestamista debe depositar el certificado de propiedad, debidamente endosado para mostrarlo como propietario legal, ante el departamento responsable de las embarcaciones. Esto también se aplica si la embarcación aún no tiene número cuando el propietario la registra por primera vez. Una vez hecho esto, se completa el proceso legal para asegurar su interés en la embarcación.
parte garantizada certificado de propiedad propietario legal garantía real propiedad de embarcaciones registro de embarcaciones endoso de propiedad solicitud inicial de número perfeccionamiento de la garantía real depósito ante el departamento sucesor cesionario transacción garantizada de embarcaciones proceso de perfeccionamiento interés legal de embarcaciones
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley establece que cuando alguien deposita un certificado de propiedad ante el departamento, el cual designa a una parte garantizada como propietario legal, el departamento debe actualizar sus registros para reflejar a la parte garantizada o a su sucesor como el propietario legal de la embarcación.
certificado de propiedad parte garantizada propietario legal propiedad de embarcación registros del departamento transferencia de propiedad sucesor cesionario registro de embarcación transferencia de título departamento de vehículos interés garantizado documentación legal de embarcación
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta sección establece que la única forma correcta de establecer un reclamo legal, o interés de seguridad, en un barco con un número oficial en California es siguiendo el método específico descrito en este capítulo.
interés de seguridad embarcación registro de embarcaciones método exclusivo perfeccionar un interés de seguridad embarcación numerada embarcación de California financiación de embarcaciones interés colateral transacción garantizada embarcación marítima número oficial gravamen sobre la embarcación específico del capítulo reclamo de propiedad de la embarcación
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si alguien quiere registrar o transferir una embarcación pero no tiene la prueba de propiedad habitual, puede presentar una fianza o promesa en su lugar. Esta fianza debe ser igual al valor de mercado de la embarcación y protege a todos los involucrados —como el departamento, los funcionarios, los futuros compradores y los titulares de gravámenes— contra cualquier problema relacionado con reclamaciones de propiedad o problemas no revelados con el título de la embarcación.
A falta de la prueba de titularidad de respaldo regularmente requerida al solicitar el registro o la transferencia de una embarcación, el departamento podrá aceptar una garantía o fianza por el valor justo de mercado de la embarcación en el momento de la solicitud, según lo determine el departamento, la cual estará condicionada a proteger al departamento y a todos sus funcionarios y empleados, y a cualquier comprador posterior de la embarcación, a cualquier persona que adquiera un gravamen o interés de seguridad sobre la misma, o al sucesor en interés de dicho comprador o persona, contra cualquier pérdida o daño debido a cualquier defecto o reclamación no revelada sobre el derecho, título e interés del solicitante u otra persona en y sobre la embarcación.
registro de embarcaciones prueba de titularidad transferencia de embarcación requisito de fianza fianza de valor de mercado defectos de título reclamaciones no reveladas protección de la solicitud titularidad de embarcación protección del titular del gravamen interés de seguridad protección del departamento comprador posterior sucesor en interés reclamaciones de titularidad
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si un barco ya no está registrado en California y sus documentos de propiedad válidos son devueltos, o si el barco ha sido destruido o se ha perdido, cualquier fianza o garantía financiera vinculada al barco será devuelta después de tres años.
registro de embarcaciones certificado de propiedad devolución de fianza destrucción de embarcación pérdida de embarcación cancelación de fianza garantía financiera documentos de propiedad de barco embarcación destruida embarcación ya no registrada fianza o garantía registro de barcos de California certificado válido barco perdido entrega de propiedad
(Amended by Stats. 1982, Ch. 517, Sec. 389.)
Si compras una embarcación al por menor a alguien que no es un vendedor de embarcaciones con licencia, el Departamento de Vehículos Motorizados no procesará tu registro hasta que pagues el impuesto sobre el uso basado en el precio de la embarcación. Si hay una multa, también deberás pagarla, a menos que se determine que no se debe ningún impuesto. Puedes optar por pagar este impuesto directamente al DMV para acelerar tu registro. Más tarde, puedes solicitar un reembolso si corresponde. El DMV envía todas las recaudaciones de impuestos y multas a la Junta Estatal de Ecualización al menos mensualmente, y la Junta reembolsa al DMV los costos involucrados. Al calcular el impuesto, cualquier fracción de dólar debe ignorarse. El DMV y la Junta de Ecualización deben acordar un procedimiento para la recaudación del impuesto, y este acuerdo necesita la aprobación del Departamento de Finanzas.
El departamento retendrá el certificado de número o la transferencia de registro de cualquier embarcación vendida al por menor a cualquier solicitante por cualquier persona que no sea una persona que posea un permiso de vendedor conforme a la Sección 6066 del Código de Ingresos y Tributación, y que se dedique regularmente al negocio de venta de embarcaciones, hasta que el solicitante pague al departamento el impuesto sobre el uso calculado sobre el precio de venta de la embarcación según lo exige la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, junto con la multa, si la hubiere, a menos que la Junta Estatal de Ecualización determine que no se debe ningún impuesto sobre el uso. Si el solicitante así lo desea, podrá pagar el impuesto sobre el uso y la multa, si la hubiere, al departamento para asegurar una acción inmediata sobre su solicitud de registro o transferencia de registro y, posteriormente, podrá solicitar, a través del Departamento de Vehículos Motorizados, a la Junta Estatal de Ecualización, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso, un reembolso del monto así pagado.
(b)CA Vehículos Code § 9928(b) El departamento transmitirá a la Junta Estatal de Ecualización todas las recaudaciones del impuesto sobre el uso y la multa realizadas conforme a esta sección. Esta transmisión se realizará al menos mensualmente, acompañada de un cronograma en la forma que el departamento y la junta prescriban.
(c)CA Vehículos Code § 9928(c) La Junta Estatal de Ecualización reembolsará al departamento por los costos incurridos en la ejecución de las disposiciones de esta sección.
(d)CA Vehículos Code § 9928(d) Al calcular cualquier impuesto sobre el uso o multa sobre el mismo conforme a las disposiciones de la sección, las fracciones de dólar se ignorarán de la manera especificada en la Sección 9559. El pago del impuesto y la multa sobre esta base se considerará pleno cumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso en la medida en que sean aplicables al uso de embarcaciones a las que se refiere esta sección.
(e)CA Vehículos Code § 9928(e) El departamento y la Junta Estatal de Ecualización celebrarán un acuerdo para la recaudación del impuesto sobre el uso conforme a esta sección y la Sección 6294 del Código de Ingresos y Tributación. El acuerdo especificará los procedimientos acordados por el departamento y la junta para la recaudación del impuesto y el reembolso previsto en el inciso (c). El acuerdo deberá ser aprobado por el Departamento de Finanzas.
registro de embarcaciones venta de embarcaciones pago de impuesto sobre el uso permiso de vendedor Junta Estatal de Ecualización reembolso de impuesto sobre las ventas pago de multa transferencia de registro acuerdo de recaudación de impuestos cálculo de impuesto sobre el uso Departamento de Vehículos Motorizados impuesto por compra de embarcación venta de embarcación al por menor reembolso de impuestos Ley del Impuesto sobre las Ventas y el Uso
(Added by Stats. 1982, Ch. 665, Sec. 5.)