Si utilizas una embarcación sin documentar en aguas de California, esta debe tener un número actual. No puedes operar ni permitir la operación de una embarcación así a menos que esté numerada de acuerdo con la ley estatal o federal. El certificado de este número debe ser válido, y el número de la embarcación debe mostrarse en ambos lados de la parte delantera de la embarcación.
embarcación indocumentada requisito de embarcación numerada permiso de operación numeración actual certificado de número exhibición de número de identificación registro de embarcaciones identificación de embarcaciones numeración aprobada federalmente regulaciones de aguas estatales cumplimiento de operación de embarcaciones leyes de navegación aguas estatales sistema de numeración números de proa de embarcación
(Amended by Stats. 1987, Ch. 298, Sec. 2.)
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados de California establecer reglas para registrar embarcaciones del gobierno estatal, local o federal sin cobrar las tarifas habituales, excepto por los costos asociados con duplicados de títulos, números de embarcación o calcomanías de registro de reemplazo. Las embarcaciones del Departamento de Navegación y Vías Navegables no tienen que pagar ninguna tarifa de registro en absoluto.
El departamento puede adoptar normas y reglamentos para el registro de embarcaciones indocumentadas pertenecientes al estado, a agencias públicas locales o a los Estados Unidos sin el pago de las tarifas especificadas en este código, excepto las tarifas por duplicados de certificados de propiedad, duplicados de certificados de número o calcomanías de registro sustitutas del año en curso. Cualquier embarcación propiedad del Departamento de Navegación y Vías Navegables está exenta de cualquier tarifa especificada en esta división.
embarcaciones indocumentadas normas de registro exención de tarifas embarcaciones gubernamentales Departamento de Navegación y Vías Navegables certificados duplicados calcomanías de registro sustitutas agencias públicas locales embarcaciones de los Estados Unidos embarcaciones de propiedad estatal títulos duplicados tarifas de registro reglamentos de registro de embarcaciones
(Amended by Stats. 1990, Ch. 951, Sec. 1. Operative July 1, 1991, by Sec. 5 of Ch. 951.)
Esta ley explica que el departamento establecerá reglas para probar la propiedad cuando alguien solicita por primera vez los certificados de registro y propiedad de una embarcación. También establece que obtener estos certificados no significa que el departamento esté garantizando que el título de la embarcación sea legítimo.
prueba de propiedad solicitud inicial certificado de número certificado de propiedad registro de embarcaciones documentación de propiedad requisitos de propiedad título de embarcación normas y reglamentos aprobación del departamento garantía de título certificados de embarcación proceso de solicitud presentación de prueba de propiedad verificación de título
(Amended by Stats. 1973, Ch. 759.)
Esta ley explica cómo la propiedad de una embarcación que no está documentada oficialmente puede ser compartida por varias personas. Si el título de la embarcación usa "o" entre los nombres, es como una cuenta conjunta donde cualquier propietario puede vender o transferir su parte. Si un propietario fallece, los demás heredan automáticamente su parte, a menos que se especificara un plan diferente al registrarla.
Si el título establece que la embarcación es propiedad comunitaria con "o", cada persona puede vender su parte mientras esté viva. Cuando se usa "y" entre los nombres, todos los propietarios deben estar de acuerdo para vender la embarcación.
El departamento puede usar abreviaturas en los títulos para mostrar cómo está estructurada la propiedad de la embarcación, según lo decidido por los copropietarios al registrarla.
La propiedad de una embarcación no documentada sujeta a registro puede ser ostentada por dos o más copropietarios de la siguiente manera:
(a)CA Vehículos Code § 9852.5(a) Una embarcación puede registrarse a nombre de dos o más personas como copropietarios de forma alternativa mediante el uso de la palabra "o". Una embarcación así registrada de forma alternativa se considerará poseída en copropiedad con derecho de acrecer. Se considerará que cada copropietario ha otorgado a los demás copropietarios el derecho absoluto a disponer del título y el interés en la embarcación. Tras el fallecimiento de un copropietario, el interés del difunto pasará al superviviente como si el título o interés en la embarcación se hubiera poseído en copropiedad con derecho de acrecer, a menos que se establezca una intención contraria por escrito en la solicitud de registro.
(b)CA Vehículos Code § 9852.5(b) Una embarcación puede registrarse a nombre de dos o más personas como copropietarios de forma alternativa mediante el uso de la palabra "o" y, si los solicitantes declaran por escrito en la solicitud de registro que es propiedad comunitaria o tenencia en común, otorgará a cada copropietario el poder absoluto para transferir el título o interés de los otros copropietarios solo durante la vida de dichos copropietarios.
(c)CA Vehículos Code § 9852.5(c) Una embarcación puede registrarse a nombre de dos o más personas como copropietarios de forma conjuntiva mediante el uso de la palabra "y" y, a partir de entonces, requerirá la firma de cada copropietario o de su representante personal para transferir el título de la embarcación, excepto cuando el título de la embarcación se establezca en copropiedad con derecho de acrecer, la firma de cada copropietario o de su representante personal se requerirá solo durante la vida de los copropietarios, y tras el fallecimiento de un copropietario el título pasará al copropietario superviviente.
(d)CA Vehículos Code § 9852.5(d) El departamento podrá adoptar abreviaturas adecuadas para que aparezcan en el certificado de propiedad y en el certificado de número para designar la forma en que se posee el título de la embarcación si así lo establecen los copropietarios en la solicitud de registro.
embarcación no documentada copropiedad copropiedad con derecho de acrecer bienes gananciales tenencia en común propiedad alternativa propiedad conjuntiva derecho de transferencia derecho de acrecer solicitud de registro derechos del copropietario título de embarcación transferencia de título abreviaturas de propiedad certificado de propiedad
(Added by Stats. 1985, Ch. 982, Sec. 25.)
Esta ley permite que la propiedad de una embarcación indocumentada que necesita ser registrada se establezca para que pase directamente a una persona designada cuando el propietario fallezca, siempre que haya un solo propietario y un solo beneficiario. El título de la embarcación indicará 'transferencia en caso de muerte' o 'TOD' seguido del nombre del beneficiario. Durante la vida del propietario, el beneficiario no necesita aprobar ninguna transacción relacionada con la embarcación. Registrar una embarcación de esta manera cuesta $10.
(a)CA Vehículos Code § 9852.7(a) La propiedad de una embarcación indocumentada sujeta a registro puede mantenerse en modalidad de beneficiario que incluya una instrucción para transferir la propiedad de la embarcación a un beneficiario designado al fallecimiento del propietario si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículos Code § 9852.7(a)(1) Solo se designa un propietario.
(2)CA Vehículos Code § 9852.7(a)(2) Solo se designa un beneficiario TOD.
(b)CA Vehículos Code § 9852.7(b) El registro de propiedad y el título emitido en modalidad de beneficiario deberán incluir, después del nombre del propietario, las palabras “transferencia en caso de muerte a” o la abreviatura “TOD” seguida del nombre del beneficiario.
(c)CA Vehículos Code § 9852.7(c) Durante la vida del propietario, no se requiere la firma o el consentimiento del beneficiario para ninguna transacción relacionada con la embarcación para la cual se haya emitido un certificado de propiedad en modalidad de beneficiario.
(d)CA Vehículos Code § 9852.7(d) La tarifa por registrar la propiedad de una embarcación en modalidad de beneficiario es de diez dólares ($10).
embarcación indocumentada transferencia de propiedad de embarcación modalidad de beneficiario transferencia en caso de muerte beneficiario TOD propietario único designación de beneficiario tarifa de registro emisión de título registro de embarcación fallecimiento del propietario consentimiento del beneficiario transferencia de propiedad tarifa de registro de embarcación requisitos de título de embarcación
(Added by Stats. 1991, Ch. 1055, Sec. 61. Operative January 1, 1993, by Sec. 64 of Ch. 1055.)
A partir del 1 de julio de 2008, al solicitar un número de embarcación en California, el formulario de solicitud debe incluir dos nuevos requisitos para ciertos motores de embarcaciones. Primero, los vendedores deben certificar que cualquier embarcación con propulsión dentro-fuera (sterndrive) o intraborda (inboard) que tenga motores de encendido por chispa cumple con los estándares de emisiones específicos de California si fueron fabricados a partir de las fechas especificadas en 2008 y 2009. En otras palabras, los vendedores deben demostrar que estos motores tienen etiquetas que indican que cumplen con las regulaciones ambientales. Segundo, la solicitud debe incluir una etiqueta colgante (hang tag) que corresponda al cumplimiento del motor con estos estándares.
El término 'motor marino de encendido por chispa' se refiere a un tipo de motor de embarcación definido en otra parte del código legal.
(a)CA Vehículos Code § 9852.9(a) A partir del 1 de julio de 2008, el formulario de solicitud inicial de un número preparado por el departamento de conformidad con la Sección 9853 deberá incluir ambos de los siguientes:
(1)CA Vehículos Code § 9852.9(a)(1) Casillas de verificación o alternativas de línea para que el vendedor minorista de una embarcación indocumentada certifique que una embarcación con propulsión dentro-fuera (sterndrive) o intraborda (inboard) que contenga un motor marino de encendido por chispa con una potencia nominal inferior a 373 kW (500 hp) fabricado a partir del 1 de enero de 2008, y una embarcación con propulsión dentro-fuera (sterndrive) o intraborda (inboard) que contenga un motor marino de encendido por chispa con cualquier potencia nominal fabricado a partir del 1 de enero de 2009, tiene una etiqueta fijada permanentemente que indica que el motor cumple o excede los estándares de emisiones de California de 2008 requeridos por la Sección 2442 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Vehículos Code § 9852.9(a)(2) Una línea que requiera que una solicitud inicial para una embarcación descrita en el párrafo (1) vaya acompañada de la etiqueta colgante (hang tag) requerida por la Sección 2443.3 del Título 13 del Código de Regulaciones de California para el motor descrito en el párrafo (1).
(b)CA Vehículos Code § 9852.9(b) Tal como se utiliza en esta sección, “motor marino de encendido por chispa” tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 9853.7.
solicitud de número de embarcación estándares de emisiones motor marino de encendido por chispa embarcación con propulsión dentro-fuera embarcación intraborda cumplimiento del motor estándares de emisiones de California requisito de etiqueta colgante certificación del vendedor minorista regulaciones del título 13 potencia nominal etiqueta de motor de embarcación estándares de emisiones de 2008 fechas de fabricación del motor regulaciones ambientales
(Added by Stats. 2007, Ch. 609, Sec. 1. Effective January 1, 2008. Operative July 1, 2008, by Sec. 4 of Ch. 609.)
Si usted es propietario de una embarcación en California que necesita un número, debe solicitarlo con un formulario aprobado, que contenga sus datos y el número de identificación del casco de la embarcación, y pagar una tarifa de $9 más tarifas adicionales según la fecha de su solicitud: $10 en años pares y $20 en años impares.
También debe pagar una tarifa separada para prevenir infestaciones de mejillones invasores, lo que le otorga una calcomanía especial. No pagar la tarifa de los mejillones no detiene su registro, pero podría recibir una multa si su embarcación no tiene la calcomanía cuando se usa en aguas no oceánicas, a menos que su embarcación esté exenta.
(a)CA Vehículos Code § 9853(a) El propietario de cada embarcación que requiera numeración por este estado presentará una solicitud inicial de número ante el departamento o ante un agente autorizado por el departamento en formularios aprobados por el departamento. Los formularios se prepararán en cooperación con la División de Navegación y Vías Navegables. La solicitud contendrá el nombre y la dirección verdaderos del propietario, el nombre y la dirección verdaderos del propietario legal, si lo hubiere, y el número de identificación del casco de la embarcación según lo requiera el departamento. La solicitud deberá ser firmada por el propietario de la embarcación y deberá ir acompañada de una tarifa de nueve dólares ($9), además de las tarifas requeridas bajo la subdivisión (b).
(b)Copy CA Vehículos Code § 9853(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9853(b)(1) Siempre que la tarifa por el registro original de una embarcación venza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año par, la solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de diez dólares ($10), además de cualquier otra tarifa que esté entonces vencida y sea pagadera.
(2)CA Vehículos Code § 9853(b)(2) Siempre que la tarifa por el registro original de una embarcación venza, o se presente ante el departamento, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año impar, la solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de veinte dólares ($20) además de cualquier otra tarifa que esté entonces vencida y sea pagadera.
(c)Copy CA Vehículos Code § 9853(c)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9853(c)(1) El departamento cobrará, a los propietarios de embarcaciones residentes y no residentes, separada de la tarifa de registro original, una tarifa de prevención de infestación de mejillones invasores por un monto establecido por la División de Navegación y Vías Navegables de conformidad con la Sección 675 del Código de Puertos y Navegación.
(2)CA Vehículos Code § 9853(c)(2) Tras el pago de la tarifa descrita en el párrafo (1), el departamento emitirá al propietario de la embarcación una calcomanía de prevención de infestación de mejillones invasores para la embarcación.
(3)CA Vehículos Code § 9853(c)(3) La falta de pago de la tarifa de prevención de infestación de mejillones invasores descrita en el párrafo (1) no prohíbe al departamento emitir el registro de una embarcación.
(4)Copy CA Vehículos Code § 9853(c)(4)
(A)Copy CA Vehículos Code § 9853(c)(4)(A) Se podrá emitir una citación a un operador de embarcación por operar una embarcación recreativa en aguas no marinas sin una calcomanía de prevención de infestación de mejillones invasores válida emitida por el estado.
(B)CA Vehículos Code § 9853(c)(4)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una embarcación que esté exenta de conformidad con la Sección 5211 del Título 14 del Código de Regulaciones de California no será citada de conformidad con el subpárrafo (A).
(d)CA Vehículos Code § 9853(d) El departamento proporcionará documentación de sus costos administrativos de conformidad con esta sección a la División de Navegación y Vías Navegables.
numeración de embarcaciones tarifas de registro de embarcaciones número de identificación del casco prevención de mejillones invasores tarifa de infestación de mejillones aguas no marinas citación de embarcación recreativa División de Navegación y Vías Navegables formulario de solicitud de embarcación de California costos administrativos tarifas de año de registro detalles del propietario de la embarcación
(Amended by Stats. 2025, Ch. 106, Sec. 17. (AB 149) Effective September 17, 2025.)
Cuando alguien solicita registrar una embarcación y la solicitud es aprobada, el departamento entregará un certificado de propiedad al propietario legal. También entregará un certificado de número al propietario. Si no hay un propietario legal, ambos documentos se entregarán al propietario, y estos incluirán el número de la embarcación y el nombre y la dirección del propietario.
Una vez recibida la solicitud en forma aprobada, el departamento emitirá un certificado de propiedad al propietario legal y un certificado de número al propietario, o ambos al propietario si no hay un propietario legal, indicando el número asignado a la embarcación y el nombre y la dirección del propietario.
registro de embarcaciones certificado de propiedad certificado de número propietario legal solicitud aprobada número de embarcación nombre del propietario dirección del propietario proceso de registro de embarcaciones documentación de embarcaciones marítimas
(Added by Stats. 1973, Ch. 759.)
Si usted es propietario de una embarcación, debe mostrar un número de identificación en ambos lados de la mitad delantera del barco, según lo establecido por las reglas específicas del departamento. Este número debe ser fácilmente visible y estar en buenas condiciones. También debe tener a mano un certificado de número en la embarcación cada vez que la use, a menos que su embarcación esté cubierta por otra excepción específica.
El propietario deberá pintar o fijar a cada lado de la mitad delantera de la embarcación el número de identificación de la manera que prescriban las normas y reglamentos del departamento para que sea claramente visible. Dichas normas y reglamentos se desarrollarán en cooperación con el Departamento de Navegación y Vías Navegables. El número deberá mantenerse en condiciones legibles. El certificado de número deberá ser de tamaño de bolsillo y deberá estar disponible en todo momento para su inspección en la embarcación para la cual fue emitido, siempre que la embarcación esté en uso, excepto en el caso de aquellas embarcaciones sujetas a la Sección 9853.3.
número de identificación de embarcación registro de embarcación requisitos de visibilidad condición legible certificado de número Departamento de Navegación y Vías Navegables requisito de inspección pintar o fijar documentación de embarcación mitad delantera de la embarcación normas y reglamentos excepción de la Sección 9853.3
(Amended by Stats. 1984, Ch. 144, Sec. 206.)
Si usted es propietario de una embarcación de menos de 26 pies de eslora y la alquila o arrienda con fines no comerciales por menos de 24 horas, no tiene que llevar su matrícula a bordo. En su lugar, puede guardarla en tierra en el lugar desde donde se alquila la embarcación. Sin embargo, una copia firmada del contrato de alquiler o arrendamiento debe estar siempre en la embarcación mientras se esté utilizando.
El certificado de matrícula para embarcaciones de menos de 26 pies de eslora y arrendadas o alquiladas a otra persona para el uso no comercial de esta última por menos de 24 horas podrá ser retenido en tierra por el propietario de la embarcación o su representante en el lugar desde donde la embarcación zarpa o regresa a la posesión del propietario o su representante. Una copia del contrato de arrendamiento o alquiler firmada por el propietario o su representante autorizado y por la persona que arrienda o alquila la embarcación deberá llevarse a bordo de la embarcación en todo momento durante su uso.
normativa de alquiler de embarcaciones retención de certificado de embarcación uso no comercial alquiler de embarcaciones a corto plazo requisitos de contrato de arrendamiento embarcación de menos de 26 pies documento de alquiler a bordo cumplimiento de la ley de navegación responsabilidades del propietario de la embarcación uso temporal de embarcación copia de contrato de alquiler arrendamiento de embarcaciones normativa de embarcaciones punto de partida de la embarcación uso no comercial de embarcación
(Added by Stats. 1973, Ch. 759.)
Esta ley permite al departamento correspondiente emitir calcomanías, pestañas u otros elementos para demostrar que las embarcaciones están registradas. El departamento decide el diseño, tamaño y ubicación de estos elementos en las embarcaciones, consultando con el Departamento de Navegación y Vías Navegables para asegurar que cumplan sus funciones de manera efectiva. Estos identificadores de registro solo deben exhibirse en la embarcación específica para la que fueron destinados.
(a)CA Vehículos Code § 9853.4(a) El departamento podrá emitir una o más calcomanías, pestañas u otros dispositivos adecuados para identificar las embarcaciones como actualmente registradas. El tamaño, la forma y el color de la calcomanía, pestaña u otro dispositivo, y la posición de la calcomanía, pestaña u otro dispositivo en la embarcación serán determinados por el departamento previa consulta con el Departamento de Navegación y Vías Navegables, dicha consulta deberá considerar las responsabilidades y deberes del Departamento de Navegación y Vías Navegables según lo prescrito en el Código de Puertos y Navegación.
(b)CA Vehículos Code § 9853.4(b) Siempre que el departamento emita una calcomanía, pestaña u otro dispositivo de conformidad con la subdivisión (a), la calcomanía, pestaña o dispositivo solo deberá exhibirse en la embarcación para la cual fue emitido.
registro de embarcaciones identificación de embarcaciones calcomanía de registro pestaña de registro Departamento de Navegación y Vías Navegables exhibición de registro de embarcaciones Código de Puertos y Navegación registro de embarcaciones acuáticas calcomanías de embarcaciones dispositivo de registro identificación de embarcaciones identificación emitida regulaciones de navegación etiquetado de embarcaciones ubicación del registro
(Amended by Stats. 1987, Ch. 298, Sec. 3.)
Si usted es propietario de una embarcación de recreo a motor de madera construida antes del 31 de diciembre de 1942, puede solicitar al departamento una placa especial que la identifique como históricamente significativa. Esto se aplica independientemente de si la embarcación está registrada oficialmente o no. El departamento decidirá los detalles de la placa y dónde colocarla en la embarcación después de consultar con el Departamento de Navegación y Vías Navegables. La placa será duradera, de al menos seis por seis pulgadas, y se cobrará una tarifa para cubrir los costos de administración del programa. Una vez emitida, la placa es válida durante toda la vida útil de la embarcación.
Previa solicitud, el departamento expedirá para cualquier embarcación de recreo a motor que esté construida de madera y que haya sido construida antes del 31 de diciembre de 1942, una placa especial que identifique la embarcación como una nave de interés histórico. Las disposiciones de esta sección se aplicarán tanto a embarcaciones documentadas como a las no documentadas. El tamaño, la forma y el contenido de dicha placa y su ubicación en la embarcación serán determinados por el departamento previa consulta con el Departamento de Navegación y Vías Navegables; siempre que dicha placa sea de un material duradero y no sea inferior a seis pulgadas de alto y seis pulgadas de ancho. Se cobrará una tarifa razonable, según lo determine el departamento, suficiente para cubrir la administración de dicho programa, por la expedición de la placa. La placa será válida durante la vida útil de la embarcación.
embarcación de recreo a motor embarcaciones de madera interés histórico placa especial identificación de embarcaciones embarcaciones antiguas consulta departamental Departamento de Navegación y Vías Navegables tamaño de la placa ubicación de la placa tarifa de administración embarcaciones no documentadas embarcaciones documentadas embarcación históricamente significativa
(Added by Stats. 1980, Ch. 577, Sec. 1.)
Esta ley busca asegurar que los vendedores minoristas de ciertos tipos de embarcaciones (barcos intraborda o con propulsión dentro-fuera sin documentar) con motores marinos de encendido por chispa cumplan con las regulaciones de emisiones. Si compras una de estas embarcaciones, el vendedor debe ayudarte a registrarla, certificando que el motor cumple con las normas de emisiones de California de 2008 y proporcionando una etiqueta específica y una etiqueta colgante con los detalles del motor. Si el vendedor no presenta la solicitud inicial, el comprador debe entregar la etiqueta colgante al solicitar el número. Si compraste la embarcación en otro estado y luego te mudaste a California, este requisito no se aplica. Las embarcaciones no recibirán un número a menos que se cumplan estas condiciones. También aclara qué se entiende por "motor marino de encendido por chispa" utilizando la definición de otra regulación.
(a)Copy CA Vehículos Code § 9853.7(a)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9853.7(a)(1) Cuando el vendedor minorista de una embarcación intraborda o con propulsión dentro-fuera indocumentada, que contenga un motor marino de encendido por chispa con una potencia nominal de salida inferior a 373 kW (500 hp) fabricado a partir del 1 de enero de 2008, o que contenga un motor marino de encendido por chispa con cualquier potencia nominal de salida fabricado a partir del 1 de enero de 2009, presente para el comprador de la embarcación la solicitud inicial de número para la embarcación, el vendedor minorista deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Vehículos Code § 9853.7(a)(1)(A) Certificar en dicha solicitud, marcando con tinta indeleble las casillas de verificación afirmativas o alternativas de línea descritas en la subdivisión (a) de la Sección 9852.9, que el motor marino de encendido por chispa tiene una etiqueta permanentemente adherida que indica que el motor cumple o excede las normas de emisiones de California de 2008 requeridas por la Sección 2442 del Título 13 del Código de Regulaciones de California. El vendedor minorista realizará dicha certificación solo después de examinar la etiqueta permanentemente adherida del motor y solo si la etiqueta indica el cumplimiento con la Sección 2442 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(B)CA Vehículos Code § 9853.7(a)(1)(B) Presentar con la solicitud, la etiqueta colgante requerida por la Sección 2443.3 del Título 13 del Código de Regulaciones de California para el motor, después de incluir en el espacio blanco reservado de la etiqueta colgante, el nombre de la familia del motor, de la etiqueta del motor permanentemente adherida, y el número de serie del motor.
(2)CA Vehículos Code § 9853.7(a)(2) Si el vendedor minorista no presenta para el comprador de una embarcación descrita en el párrafo (1) la solicitud inicial de número para la embarcación, el solicitante, al presentar una solicitud inicial de número, deberá presentar la etiqueta colgante requerida por la Sección 2443.3 del Título 13 del Código de Regulaciones de California para el motor. La etiqueta colgante deberá contener el nombre de la familia del motor, de la etiqueta del motor permanentemente adherida, y el número de serie del motor, según lo insertado por el vendedor minorista de la embarcación.
(b)CA Vehículos Code § 9853.7(b) La subdivisión (a) no se aplica a una embarcación comprada originalmente en otro estado por un residente de ese estado que posteriormente establece residencia en este estado y que proporciona pruebas satisfactorias al departamento, o al agente del departamento autorizado conforme a la Sección 9858, de la residencia anterior.
(c)CA Vehículos Code § 9853.7(c) El departamento, y el agente del departamento autorizado conforme a la Sección 9858, no asignarán un número a una embarcación sujeta a la subdivisión (a), a menos que el vendedor minorista certifique en la solicitud inicial de número presentada para el comprador de la embarcación que el motor marino de encendido por chispa tiene la etiqueta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a) permanentemente adherida al motor, o que el solicitante presente una solicitud que esté acompañada por la etiqueta colgante requerida por la subdivisión (a).
(d)CA Vehículos Code § 9853.7(d) Para los fines de esta sección, "motor marino de encendido por chispa" tiene el mismo significado que se define en el párrafo (48) de la subdivisión (a) de la Sección 2441 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
motor marino de encendido por chispa normas de emisiones embarcación indocumentada solicitud inicial de número etiqueta del motor etiqueta colgante certificación del vendedor minorista nombre de la familia del motor número de serie emisiones de California de 2008 embarcación intraborda embarcación con propulsión dentro-fuera Código de Regulaciones de California proceso de numeración de embarcaciones cumplimiento del motor
(Added by Stats. 2007, Ch. 609, Sec. 2. Effective January 1, 2008. Operative July 1, 2008, by Sec. 4 of Ch. 609.)
Esta ley se aplica a ciertas embarcaciones, específicamente a aquellas con un motor marino de encendido por chispa fabricado después de fechas específicas en 2008 o 2009, dependiendo de la potencia del motor. Establece que es ilegal operar en California una embarcación indocumentada que no esté numerada por el estado y que no cumpla con estándares de emisiones específicos. Si es sorprendido, podría enfrentar una multa de $250. El término 'motor marino de encendido por chispa' se define como en otra sección de la ley.
(a)CA Vehículos Code § 9853.8(a) Esta sección se aplica únicamente a una embarcación con propulsión dentro-fuera (sterndrive) o intraborda que contenga un motor marino de encendido por chispa con una potencia nominal inferior a 373 kW (500 hp) fabricado a partir del 1 de enero de 2008, o que contenga un motor marino de encendido por chispa con cualquier potencia nominal fabricado a partir del 1 de enero de 2009.
(b)CA Vehículos Code § 9853.8(b) Es una infracción, sancionable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250), que una persona opere una embarcación indocumentada, que requiera ser numerada por el estado, que no esté actualmente numerada por el estado, y que no cumpla con los estándares de emisiones exigidos por la Sección 2442 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Vehículos Code § 9853.8(c) Según se utiliza en esta sección, «motor marino de encendido por chispa» tiene el mismo significado que el término se define en la Sección 9853.7.
embarcación con propulsión dentro-fuera embarcación intraborda motor marino de encendido por chispa embarcación indocumentada requisito de numeración estatal cumplimiento de estándares de emisiones multa por incumplimiento regulaciones de emisiones de California leyes de navegación potencia del motor marino cumplimiento de la Sección 2442 definición de encendido por chispa fechas de fabricación de motores marinos regulaciones ambientales estándares de emisiones para embarcaciones
(Added by Stats. 2007, Ch. 609, Sec. 3. Effective January 1, 2008. Operative July 1, 2008, by Sec. 4 of Ch. 609.)
Si usted es propietario de una embarcación que ya tiene un número de registro válido de la ley federal o del sistema aprobado de otro estado, debe solicitar un registro de California dentro de los 30 días posteriores a un período de gracia de 60 días. La solicitud que presente debe seguir el mismo proceso que se describe en la sección pertinente para obtener un nuevo número de registro.
registro de embarcaciones registro de botes registro federal reciprocidad de registro proceso de registro en California fecha límite de solicitud período de gracia sistema de numeración estatal transferencia de registro responsabilidad del propietario de la embarcación solicitud de número de bote en California numeración aprobada federalmente ley vigente procedimiento de registro proceso de la Sección 9853
(Amended by Stats. 2024, Ch. 72, Sec. 66. (SB 156) Effective July 2, 2024.)
Cuando vendes o transfieres una embarcación indocumentada en California, debes presentar el certificado de titularidad existente y un nuevo formulario de solicitud, junto con una tarifa de $15, al estado. Se emitirá un nuevo certificado de titularidad y un número de embarcación al nuevo propietario, de manera similar a como se hizo cuando se asignó inicialmente el número de la embarcación.
transferencia de embarcación indocumentada cambio de titularidad de embarcación tarifa de transferencia de embarcación en California certificado de titularidad nuevo formulario de solicitud para embarcaciones reasignación de número de embarcación regulaciones de embarcaciones indocumentadas certificado de titularidad de embarcación proceso de registro de embarcación requisitos de transferencia de titularidad de embarcación
(Amended by Stats. 1990, Ch. 951, Sec. 3. Operative July 1, 1991, by Sec. 5 of Ch. 951.)
Si un comerciante de embarcaciones adquiere una embarcación indocumentada solo para revenderla, no necesita solicitar nuevos documentos de propiedad ni pagar ciertas tarifas, siempre y cuando la embarcación se mantenga únicamente para reventa y el comerciante tenga un permiso de venta. Los documentos de propiedad originales deben permanecer en posesión del comerciante y estar disponibles para inspección. Cuando el comerciante venda la embarcación, endosará el certificado de propiedad al comprador, siguiendo las reglas de transferencia habituales.
(a)CA Vehículos Code § 9856(a) No se requiere que el departamento emita, o que se solicite un nuevo certificado de propiedad o un nuevo certificado de número, o que se pague la tarifa prescrita en la Sección 9855 por la transferencia de una embarcación indocumentada a un comerciante en el curso de su negocio según lo dispuesto de otro modo en esta división, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículos Code § 9856(a)(1) La embarcación es poseída y operada por el comerciante únicamente con el propósito de reventa en el curso de su negocio.
(2)CA Vehículos Code § 9856(a)(2) El comerciante ha recibido un permiso de venta de la Junta de Ecualización que cubre la venta de dicha propiedad.
(b)CA Vehículos Code § 9856(b) El certificado de propiedad que lleva el endoso del transferente al comerciante de una embarcación registrada de conformidad con esta sección y el certificado de número de la misma serán retenidos por el comerciante hasta que este transfiera la embarcación. Durante ese tiempo, los certificados estarán sujetos a inspección por parte del departamento u otra agencia autorizada. Tras la transferencia de la embarcación por parte del comerciante, el certificado de propiedad será endosado por el comerciante y la transferencia se realizará de la manera prevista en esta división.
embarcación indocumentada comerciante de embarcaciones reventa certificado de propiedad certificado de número permiso de venta Junta de Ecualización transferencia de embarcación endoso inspección por el departamento reglas de transferencia reventa comercial documentos de propiedad exención de tarifas retención de documentos
(Amended by Stats. 1984, Ch. 411, Sec. 3.)
Esta ley establece que si el gobierno de los Estados Unidos tiene un sistema oficial para asignar números de identificación a embarcaciones indocumentadas, el sistema de California para numerar estas embarcaciones debe ajustarse al sistema federal.
embarcaciones indocumentadas numeración de identificación conformidad sistema federal gobierno de los Estados Unidos identificación de embarcaciones sistema de numeración registro de embarcaciones de California identificación marítima cumplimiento de numeración de embarcaciones
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley permite que el departamento emita certificados de propiedad y de número para embarcaciones, ya sea directamente o a través de un agente autorizado. Si se autoriza a un agente, se le asigna un conjunto de números para emitir, los cuales son tan válidos como los emitidos por el departamento. El registro de embarcaciones puede ser realizado por el departamento o a través de un agente autorizado por el departamento.
El departamento puede emitir cualquier certificado de propiedad y certificado de número o certificado de número temporal directamente, o el departamento puede autorizar a cualquier persona para que actúe como agente para la emisión de un certificado de número o certificado de número temporal. Si una persona acepta dicha autorización, se le puede asignar un bloque de números que, al ser emitidos, de conformidad con este capítulo y con cualquier norma y reglamento del departamento, serán válidos como si hubieran sido emitidos directamente por el departamento. El registro de embarcaciones, de conformidad con las disposiciones de este código, será realizado por el departamento o por cualquier agente autorizado por el departamento para realizar dicho registro.
certificado de propiedad certificado de número certificado de número temporal agente autorizado registro de embarcaciones emisión del departamento bloque de números emisión válida normas y reglamentos actuar como agente certificados de embarcaciones proceso de registro emisión directa
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley establece que un agente autorizado por el departamento solo puede cobrar hasta $20 por la preparación de documentos.
cargo por preparación de documentos agente autorizado cargo máximo veinte dólares tarifa de preparación de documentos tarifas de agentes del departamento límite de cargo procesamiento de documentos tope de tarifa de servicio regulaciones de tarifas tarifas autorizadas regulación de costos cargo de preparación tarifas administrativas servicios de documentos
(Added by Stats. 1984, Ch. 1407, Sec. 2.)
Si eres un corredor de yates y barcos con licencia, puedes encargarte del impuesto sobre el uso para la venta de embarcaciones. Esto significa que puedes cobrar el impuesto durante la venta y enviar tanto el impuesto como la solicitud al departamento. Alternativamente, puedes simplemente enviar la solicitud y las tarifas, y dejar que el departamento cobre el impuesto más tarde.
corredor de yates con licencia corredor de barcos impuesto sobre el uso transferencia de embarcación venta de embarcaciones recaudación de impuestos solicitud de registro agente del departamento tarifas de registro de embarcaciones agente autorizado transmisión de impuestos responsabilidades del corredor presentación de impuestos impuesto de embarcaciones de California
(Added by Stats. 1982, Ch. 665, Sec. 2.)
Cuando un agente vende certificados de número o certificados temporales, y recauda el impuesto sobre el uso, debe mantener ese dinero separado de sus otros fondos porque pertenece al estado.
Si el agente se enfrenta a la quiebra o problemas financieros, el estado tiene prioridad para reclamar el dinero adeudado por estas ventas e impuestos, incluso si los fondos están mezclados con otro dinero.
Todo el dinero recibido por un agente por la venta de certificados de número o certificados de número temporales y el impuesto sobre el uso se mantendrá separado y aparte de cualquier otro fondo del agente, y pertenecerá en todo momento al estado.
En caso de cesión en beneficio de los acreedores, administración judicial o quiebra, el estado tendrá un derecho preferente contra el cesionario, administrador judicial o fideicomisario por todo el dinero adeudado al estado por la venta de certificados según lo dispuesto en este código y cualquier impuesto sobre el uso, y no se le impedirá hacer valer dicho derecho por razón de la mezcla de fondos o de cualquier otra manera.
certificados de número certificados de número temporales impuesto sobre el uso fondos del agente fondos estatales fondos separados quiebra administración judicial cesión a acreedores derecho preferente mezcla de fondos problemas financieros
(Amended by Stats. 2009, Ch. 500, Sec. 61. (AB 1059) Effective January 1, 2010.)
Para usar una embarcación legalmente en California, debe renovar su certificado de número antes de que expire, lo cual cuesta $20 cada dos años. Puede renovarlo mostrando el último certificado emitido o una tarjeta de registro. Si no tiene estos documentos, no necesita pagar una tarifa adicional.
Además, hay una tarifa adicional destinada a prevenir infestaciones de mejillones invasores, pero no pagarla no le impedirá renovar su registro. Sin embargo, podría ser multado si opera su embarcación sin la calcomanía requerida en ciertas aguas, a menos que su embarcación esté exenta. El Departamento de Navegación y Vías Navegables establece esta tarifa y recibe informes sobre los costos del Departamento de Vehículos Motorizados.
(a)CA Vehículos Code § 9860(a) Los certificados de número deberán renovarse antes de la medianoche de la fecha de vencimiento mediante la presentación del certificado de número emitido por última vez para la embarcación o mediante la presentación de una tarjeta de registro potencial emitida por el departamento.
(b)CA Vehículos Code § 9860(b) La tarifa de renovación será de veinte dólares ($20) por cada período de dos años, y deberá acompañar la solicitud de renovación.
(c)CA Vehículos Code § 9860(c) Si el certificado de número y la tarjeta de registro potencial no están disponibles, no se pagará la tarifa especificada en la Sección 9867.
(d)Copy CA Vehículos Code § 9860(d)
(1)Copy CA Vehículos Code § 9860(d)(1) El departamento cobrará, a los propietarios de embarcaciones residentes y no residentes, por separado de la tarifa de renovación, una tarifa de prevención de infestación de mejillones invasores en una cantidad establecida por el Departamento de Navegación y Vías Navegables de acuerdo con la Sección 675 del Código de Puertos y Navegación.
(2)CA Vehículos Code § 9860(d)(2) La falta de pago de la tarifa descrita en esta subdivisión no prohíbe al departamento emitir la renovación del registro de la embarcación.
(3)Copy CA Vehículos Code § 9860(d)(3)
(A)Copy CA Vehículos Code § 9860(d)(3)(A) Se podrá emitir una citación a un operador de embarcación por operar la embarcación en aguas no marinas sin una calcomanía válida de prevención de infestación de mejillones invasores emitida por el estado.
(B)CA Vehículos Code § 9860(d)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una embarcación que esté exenta de conformidad con la Sección 5211 del Título 14 del Código de Regulaciones de California no será citada de conformidad con el subpárrafo (A).
(e)CA Vehículos Code § 9860(e) El departamento proporcionará documentación de sus costos administrativos de conformidad con esta sección al Departamento de Navegación y Vías Navegables.
renovación de registro de embarcaciones certificado de número tarifa de renovación prevención de mejillones invasores propietarios de embarcaciones no residentes Departamento de Navegación y Vías Navegables calcomanía de mejillones invasores citación por aguas no marinas documentación de costos administrativos embarcaciones exentas regulaciones de embarcaciones de California procedimiento de renovación de registro tarjeta de registro potencial Código de Regulaciones de California Título 14 requisitos de tarifas de navegación
(Amended by Stats. 2025, Ch. 106, Sec. 18. (AB 149) Effective September 17, 2025.)
Cada certificado de número para embarcaciones o botes en California expira el 31 de diciembre de cada año impar. Esto significa que deberá renovar estas certificaciones bienalmente, o cada dos años, para mantener su validez.
Todos los certificados de número expiran el 31 de diciembre de cada año impar.
certificado de número registro de embarcaciones registro de botes fecha de vencimiento fecha de renovación renovación bienal año impar 31 de diciembre vencimiento de registro certificación de embarcación certificación de bote renovación de registro navegación en California regulaciones de navegación
(Amended by Stats. 2005, Ch. 473, Sec. 3. Effective January 1, 2006.)
Esta sección describe las multas relacionadas con el registro de embarcaciones y las transferencias de propiedad. Si no presenta su solicitud inicial para un número de embarcación o no renueva su certificado antes de la fecha límite del departamento, deberá una multa equivalente a la mitad de la tarifa de registro. De manera similar, si compra una embarcación y no paga la tarifa de transferencia dentro de los 30 días, se le cobrará una multa equivalente a la mitad de la tarifa de transferencia.
(a)CA Vehículos Code § 9862(a) Si la solicitud inicial de un número no es recibida por el departamento en o antes de la fecha establecida por el departamento, se impondrá una multa equivalente a la mitad de la tarifa. Si un certificado de número no es renovado en o antes de la medianoche de la fecha de vencimiento, se impondrá una multa equivalente a la mitad de la tarifa.
(b)CA Vehículos Code § 9862(b) Si alguna persona ha recibido como cesionario de una embarcación un certificado de propiedad y un certificado de número debidamente endosados que describen dicha embarcación y la tarifa de transferencia no ha sido pagada según lo requerido por este código dentro de los 30 días, se impondrá una multa equivalente a la mitad de la tarifa de transferencia especificada en la Sección 9855.
multa por registro de embarcaciones solicitud de número de embarcación renovación de certificado de número multa por transferencia de propiedad tarifa de registro tardío tarifa de transferencia de embarcación vencimiento de certificado de embarcación multa de media tarifa fecha límite de tarifa de transferencia transferencia de propiedad de embarcación fecha límite de certificado de embarcación
(Amended by Stats. 1990, Ch. 1352, Sec. 14. Effective September 27, 1990. Applicable from July 1, 1990, pursuant to Sec. 21 of Ch. 1352.)
Al calcular cualquier multa en esta ley, ignore las cantidades que sean menores de cincuenta centavos. Si la cantidad es de cincuenta centavos o más, redondéela al dólar más cercano.
Al calcular cualquier sanción impuesta bajo este capítulo, una fracción de dólar se desestimará a menos que sea igual o superior a cincuenta centavos ($0.50), en cuyo caso se tratará como un dólar ($1).
cálculo de sanciones fracción de dólar redondeo al alza redondeo de sanciones regla de los cincuenta centavos redondeo de multas umbral de dólar montos de sanciones sanciones monetarias computación de sanciones regulaciones de redondeo reglas de redondeo de dólar
(Amended by Stats. 2001, Ch. 825, Sec. 12. Effective January 1, 2002.)
Esta ley explica cómo se distribuyen en California los fondos recaudados por el registro de embarcaciones y otras tarifas. Normalmente, estas tarifas van al Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones y se utilizan para gestionar las actividades relacionadas con la navegación. Si hay dinero sobrante, el Departamento de Navegación y Vías Navegables puede usarlo para programas específicos. En el caso de los fondos de las tarifas de registro bienal, la mitad va al Fondo Rotatorio y la otra mitad al Departamento de Navegación y Vías Navegables para programas específicos. Las tarifas recaudadas para prevenir mejillones invasores se asignan según otras regulaciones del Código de Puertos y Navegación.
(a)CA Vehículos Code § 9863(a) Excepto según lo requerido en las subdivisiones (b) y (c), y excepto los fondos recaudados conforme a la Sección 9875, las tarifas recibidas conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignan continuamente, sin consideración de los años fiscales, para la administración de este capítulo por el departamento. Los fondos en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones derivados conforme a este capítulo que excedan la cantidad determinada por el Director de Finanzas, de vez en cuando, como necesaria para el gasto en la administración de este capítulo, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignan continuamente al Departamento de Navegación y Vías Navegables, sin consideración de los años fiscales, para su gasto de acuerdo con la Sección 663.7 del Código de Puertos y Navegación.
(b)CA Vehículos Code § 9863(b) Los fondos derivados de la imposición de la tarifa de registro bienal conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 9853, o conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9860, se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Vehículos Code § 9863(b)(1) La mitad se asignará continuamente conforme a la subdivisión (a).
(2)CA Vehículos Code § 9863(b)(2) La mitad se asignará, previa asignación, al Departamento de Navegación y Vías Navegables para su gasto en apoyo de programas bajo la jurisdicción del departamento.
(c)CA Vehículos Code § 9863(c) Los fondos derivados de la imposición de la tarifa de prevención de mejillones invasores conforme a la subdivisión (c) de la Sección 9853, o conforme a la subdivisión (d) de la Sección 9860, se distribuirán según lo especificado en la Sección 676 del Código de Puertos y Navegación.
Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones Departamento de Navegación y Vías Navegables tarifa de registro bienal tarifa de prevención de mejillones invasores administración de actividades náuticas distribución de fondos tarifas de registro de embarcaciones asignación de fondos excedentes Sección 663.7 Sección 676 asignación fiscal gestión de fondos náuticos Código de Puertos y Navegación tarifas de navegación de California financiación de embarcaciones
(Amended by Stats. 2025, Ch. 106, Sec. 19. (AB 149) Effective September 17, 2025.)
Si usted es propietario de una embarcación sin documentación oficial y la naufraga, desmantela, destruye o abandona, debe informar al departamento correspondiente en un plazo de 15 días. Realizar cualquiera de estas acciones cancela los documentos de propiedad e identificación de la embarcación, los cuales debe devolver al departamento si los posee.
Si el departamento descubre que una embarcación ha sido abandonada y nadie reclama su propiedad, puede decidir destruirla después de 30 días. Sin embargo, si alguien reclama un interés en la embarcación dentro del plazo especificado e informa al departamento, sus derechos están protegidos por la ley.
El propietario deberá proporcionar al departamento aviso del naufragio o desmantelamiento, o la destrucción o abandono de una embarcación indocumentada dentro de los 15 días siguientes a dicho evento. El naufragio, desmantelamiento, destrucción o abandono dará por terminado el certificado de propiedad y el certificado de matrícula de dicha embarcación indocumentada, los cuales, si existen, deberán ser entregados al departamento.
El departamento, al recibir aviso del abandono de una embarcación indocumentada, o tras una determinación oficial de que una embarcación indocumentada ha sido abandonada, podrá ordenar la destrucción de dicha embarcación al vencimiento de 30 días si una investigación realizada por el departamento ha revelado que ningún propietario, propietario legal o acreedor prendario reclama un interés en la embarcación, o si dichas personas han renunciado a su interés. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una negación de los derechos legales, previstos de otro modo por la ley, de cualquier persona que reclame un interés en una embarcación abandonada si dicha persona notifica al departamento dentro del plazo especificado para ello.
embarcación indocumentada cancelación de propiedad abandono de embarcación aviso de naufragio certificado de propiedad destrucción de embarcación destrucción de embarcaciones abandonadas entrega de documentos de propiedad desmantelamiento de embarcación aviso de abandono de embarcación derechos legales en embarcación abandonada reclamar interés en embarcación terminación de propiedad informar al departamento investigación de abandono
(Amended by Stats. 1987, Ch. 298, Sec. 4.)
Si tienes un certificado para el número de una embarcación y tu dirección cambia, debes informar al departamento dentro de 15 días y proporcionar tu nueva dirección. Es posible que tengas que devolver el certificado antiguo para obtener uno nuevo con la dirección actualizada, o el departamento podría simplemente actualizar el certificado actual con la nueva dirección.
Cualquier titular de un certificado de número deberá notificar al departamento dentro de los 15 días, si su dirección ya no coincide con la dirección que figura en el certificado y deberá, como parte de dicha notificación, proporcionar al departamento su nueva dirección. El departamento podrá disponer la entrega del certificado que contenga la dirección anterior y su reemplazo por un certificado que contenga la nueva dirección o la modificación de un certificado vigente para mostrar la nueva dirección del titular.
certificado de número notificación de cambio de dirección certificado de número de embarcación actualización de dirección entrega de certificado emisión de nuevo certificado proporcionar nueva dirección notificación al departamento modificación de certificado reemplazo de certificado responsabilidades del titular conformidad de dirección proceso de actualización de documento
(Amended by Stats. 1973, Ch. 759.)
Esta ley establece que solo el número oficial asignado a una embarcación indocumentada, o uno reconocido mediante un acuerdo con otra jurisdicción, puede mostrarse en cualquiera de los lados de la parte delantera (proa) de la embarcación. No se permite exhibir ningún otro número allí.
embarcación indocumentada número oficial identificación de embarcaciones registro de embarcaciones número de proa acuerdo de reciprocidad restricciones de exhibición regulaciones náuticas numeración de embarcaciones derecho marítimo cumplimiento de navegación marcas de identificación número de registro regulaciones de embarcaciones
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si necesita un duplicado de un certificado de número, certificado de propiedad o calcomanías de registro del año en curso, le costará $15.
Se cobrará una tarifa de quince dólares ($15) por un duplicado del certificado de número, certificado de propiedad o calcomanías de registro del año en curso.
tarifa de duplicado de certificado certificado de número certificado de propiedad calcomanías de registro costo de duplicado documentación vehicular tarifa de registro certificado de reemplazo registro vehicular de California prueba de propiedad vehicular reemplazo de calcomanía tarifa de duplicado de documento documentación del propietario calcomanías de registro vehicular certificado vehicular de California
(Amended by Stats. 1990, Ch. 951, Sec. 4. Operative July 1, 1991, by Sec. 5 of Ch. 951.)
Si solicitas la transferencia del registro de tu vehículo, tendrás que pagar una tarifa adicional además de la regular. Esta tarifa adicional se especifica en otra sección de la ley.
Al solicitar la transferencia de registro conforme a la Sección 9917, se pagará al departamento una tarifa según lo especificado en la Sección 9867, además de la tarifa de transferencia regular.
transferencia de registro de vehículo tarifa adicional Sección 9917 tarifa de transferencia regular solicitud de transferencia tarifa de transferencia de registro registro de vehículos de California cargo adicional Departamento de Vehículos Motorizados tarifas de vehículos motorizados proceso de transferencia de registro
(Added by Stats. 1978, Ch. 497.)
Esta ley explica que cualquier tarifa cobrada por permisos, servicios o elementos similares que no puedan ser legalmente proporcionados o que hayan sido pagados en exceso, pueden ser reembolsadas al pagador. Asegura que las personas sean reembolsadas si han pagado más de lo necesario o si pagaron por algo que no puede ser entregado.
reembolsos de tarifas tarifas de permisos tarifas de servicios pago en exceso pago duplicado reembolsos legales reembolso de tarifas permisos no emitidos servicios no prestados cobro de pagos reembolsos al solicitante proceso de reembolso reembolsos relacionados con tarifas errores de pago elegibilidad para reembolso
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley exige que, cuando alguien solicita registrar, transferir o renovar una embarcación, el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) debe compartir los detalles de la solicitud con los tasadores de impuestos a la propiedad en los condados pertinentes. Esto significa que tanto el condado donde vive el propietario de la embarcación como el condado donde se guarda principalmente la embarcación deben recibir la información. Si el propietario se muda o la ubicación principal de la embarcación cambia, el DMV debe informar al tasador del condado anterior. Además, si una embarcación es destruida o abandonada, según lo confirmado por el DMV, deben informar a los tasadores del condado al respecto.
El departamento transmitirá información de cada solicitud inicial y de cada solicitud de transferencia o solicitud de renovación al tasador del condado en el condado de residencia del propietario de la embarcación y al tasador del condado en el condado en el que la embarcación se mantiene principalmente, si es diferente del condado de residencia del propietario, si dicho otro condado es conocido por el departamento. Si una solicitud muestra que el propietario de la embarcación ha cambiado su residencia de un condado a otro condado o muestra que ha habido un cambio en el condado en el que la embarcación se mantiene principalmente, el departamento transmitirá información del cambio al tasador del condado en el que el propietario de la embarcación residía anteriormente o al tasador del condado en el que la embarcación se mantenía principalmente anteriormente. Después de que el departamento reciba una notificación conforme a la Sección 9864, el departamento transmitirá información de la destrucción o abandono al tasador del condado en el que reside el propietario de la embarcación y al tasador del condado en el que la embarcación se mantiene o se mantenía principalmente, si es diferente del condado de residencia del propietario, si dicho otro condado era conocido por el departamento.
propiedad de embarcaciones tasador del condado solicitud inicial solicitud de transferencia solicitud de renovación cambio de residencia ubicación principal de la embarcación registro de embarcaciones DMV destrucción de embarcaciones abandono de embarcaciones evaluación de impuestos a la propiedad transmisión de información al condado condado de residencia de la embarcación cambio de ubicación de la embarcación
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Esta ley establece que las organizaciones sin fines de lucro enfocadas en ayudar a los niños a aprender habilidades como técnicas de exploración y campismo, así como en enseñar valores como el patriotismo y la autosuficiencia, no tienen que pagar ciertas tarifas. Estas tarifas suelen ser requeridas bajo otras secciones relacionadas con la operación y el registro de vehículos.
Una corporación sin fines de lucro de beneficio público regida por la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Beneficio Público (Part 2 (commencing with Section 5110) of Division 2 of Title 1 of the Corporations Code), cuyos propósitos se relacionan con la promoción de la capacidad de niños y niñas para hacer cosas por sí mismos, para capacitarlos en técnicas de exploración y campismo, y para enseñarles patriotismo, coraje, autosuficiencia y virtudes afines, no estará obligada a pagar las tarifas previstas en las Secciones 9853, 9855 y 9860.
organización sin fines de lucro técnicas de exploración habilidades de campismo patriotismo coraje autosuficiencia capacitación juvenil exención de tarifas tarifas de registro de vehículos desarrollo infantil virtudes afines beneficios sin fines de lucro corporación de beneficio público
(Amended by Stats. 1984, Ch. 411, Sec. 6.)
Si está registrando una embarcación indocumentada en California y no tiene un número de identificación de casco, o el número existente está dañado o falta, las autoridades pueden asignarle un nuevo número de identificación. Este nuevo número debe ser marcado permanentemente en una parte del casco de la embarcación donde pueda ser fácilmente inspeccionado.
registro de embarcación indocumentada número de identificación de casco registro de embarcación número de casco de embarcación asignación de identificación de embarcación inspección de identificación de casco identificación de embarcación de California marcado de número de embarcación número de casco obliterado solicitud de identificación de embarcación problema de número de casco transferencia de registro destrucción de número de casco reemplazo de identificación de embarcación cumplimiento de identificación de embarcación
(Amended by Stats. 1980, Ch. 617, Sec. 2.)
Esta ley exige a cualquiera que renueve el registro de una embarcación sin la documentación adecuada que proporcione su número de identificación del casco si este no figura ya en los registros del departamento. Si la embarcación no tiene un número de casco, el departamento le asignará uno.
renovación de registro de embarcación embarcación indocumentada número de identificación del casco solicitud de renovación registros de embarcaciones asignación del departamento registro de embarcaciones identificación de embarcación número de casco asignado documentación de embarcaciones requisitos de identificación de embarcaciones
(Added by Stats. 1980, Ch. 617, Sec. 3.)
Esta ley establece que nadie puede cambiar, dañar o quitar el número de identificación del casco de una embarcación que necesita ser registrada, a menos que tenga permiso escrito del departamento responsable. También impide que las personas pongan otros números en la embarcación que puedan dificultar la identificación del número de casco original. Sin embargo, si eres el propietario y tienes permiso, puedes arreglar el número original, y los fabricantes pueden poner números en embarcaciones nuevas o piezas como parte de su negocio habitual.
Ninguna persona deberá intencionalmente desfigurar, destruir o alterar el número de identificación del casco de una embarcación que deba ser numerada conforme a este capítulo sin autorización escrita del departamento; ni ninguna persona deberá colocar o estampar cualquier número de serie u otro número o marca sobre una embarcación no documentada que pueda interferir con la identificación del número de identificación del casco. Esto no prohíbe la restauración por parte de un propietario de un número o marca original cuando la restauración esté autorizada por el departamento, ni impide que ningún fabricante coloque, en el curso ordinario de sus negocios, números o marcas en embarcaciones nuevas o en partes nuevas de las mismas.
número de identificación del casco desfigurar identificación de embarcación registro de embarcación interferencia número de serie autorización del departamento restauración número de embarcación embarcación no documentada alterar identificación de embarcación marcado de embarcación por fabricante manipulación de identificación de embarcación
(Amended by Stats. 1980, Ch. 617, Sec. 4.)

Esta ley prohíbe comprar, vender o poseer una embarcación o cualquiera de sus partes si su número de identificación del casco ha sido manipulado, a menos que tenga un nuevo número asignado por el departamento. Si una embarcación con identificación manipulada llega a manos de un agente de policía sin este nuevo número, puede ser incautada y posiblemente vendida o destruida, a menos que se use como prueba en un caso penal.
Después de una incautación así, las personas involucradas deben ser informadas sobre una audiencia judicial en pocos días. Reciben una notificación que sirve como recibo, explicando la incautación y los pasos a seguir. La notificación también indica dónde pueden probar la propiedad. Una audiencia judicial para resolver la propiedad debe realizarse dentro de los 60 días.
Si se prueba la propiedad o el número no ha sido manipulado, la embarcación es devuelta. De lo contrario, puede ser destruida, vendida o dispuesta según lo decida el tribunal. La policía debe probar que el número fue manipulado y que el propietario no ha presentado pruebas satisfactorias de propiedad. Las embarcaciones pueden ser devueltas a sus propietarios si estos pueden probar la propiedad y obtener un nuevo número si es necesario.
(a)CA Vehículos Code § 9872.1(a) Ninguna persona deberá a sabiendas comprar, vender, ofrecer para la venta, recibir o tener en su posesión ninguna embarcación, o parte componente de la misma, a la cual se le haya quitado, desfigurado, alterado o destruido el número de identificación del casco, a menos que la embarcación o parte componente tenga adherido un número de identificación del casco asignado o aprobado por el departamento en lugar del número del fabricante.
(b)CA Vehículos Code § 9872.1(b) Siempre que una embarcación, o parte componente de la misma, a la cual se le haya quitado, desfigurado, alterado o destruido el número de identificación del casco, y que no tenga adherido un número asignado o aprobado según lo descrito en la subdivisión (a), pase a la custodia de un agente del orden público, la embarcación o parte componente incautada estará sujeta, de acuerdo con los procedimientos especificados en esta sección, a incautación y a la disposición que pueda ser ordenada por un tribunal con jurisdicción. Esta subdivisión no se aplica con respecto a una embarcación o parte componente incautada utilizada como prueba en cualquier acción o procedimiento penal.
(c)CA Vehículos Code § 9872.1(c) Siempre que una embarcación o parte componente descrita en la subdivisión (a) pase a la custodia de un agente del orden público, cualquier persona a quien se le haya incautado la propiedad, y todos los reclamantes de la propiedad cuyo interés o título conste en los registros de matriculación del departamento, serán notificados dentro de los cinco días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de la incautación, de la fecha, hora y lugar de la audiencia requerida en la subdivisión (e). La notificación deberá contener la información especificada en la subdivisión (d).
(d)CA Vehículos Code § 9872.1(d) Siempre que un agente del orden público incaute una embarcación o parte componente según lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier persona a quien se le haya incautado la propiedad recibirá una notificación de incautación de la embarcación o parte componente que servirá como recibo y contendrá la siguiente información:
(1)CA Vehículos Code § 9872.1(d)(1) Nombre y dirección de la persona a quien se le incautó la propiedad.
(2)CA Vehículos Code § 9872.1(d)(2) Una declaración de que la embarcación o parte componente incautada ha sido retenida para la investigación de una violación de esta sección y que la propiedad será liberada tras la determinación de que el número de identificación del casco no ha sido quitado, desfigurado, alterado o destruido, o previa presentación de pruebas satisfactorias de la propiedad de la embarcación o parte componente, siempre que ninguna otra persona reclame un interés en la propiedad; de lo contrario, se llevará a cabo una audiencia sobre la disposición de la embarcación o parte componente en el tribunal competente.
(3)CA Vehículos Code § 9872.1(d)(3) Una declaración de que cualquier persona a quien se le haya incautado la propiedad, y todos los reclamantes de la propiedad cuyo interés o título conste en los registros de matriculación del departamento, recibirán una notificación por escrito de la fecha, hora y lugar de la audiencia dentro de los cinco días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de la incautación.
(4)CA Vehículos Code § 9872.1(d)(4) Nombre y dirección de la agencia del orden público donde se pueden presentar pruebas de la propiedad de la embarcación o parte componente.
(5)CA Vehículos Code § 9872.1(d)(5) Una declaración del contenido de esta sección.
(e)CA Vehículos Code § 9872.1(e) El tribunal superior deberá celebrar una audiencia sobre la disposición de la propiedad dentro de los 60 días posteriores a la incautación. La audiencia se llevará a cabo ante el tribunal sin jurado. Un procedimiento bajo esta sección es un caso civil de cuantía limitada.
(1)CA Vehículos Code § 9872.1(e)(1) Si la evidencia revela que el número de identificación del casco no ha sido quitado, alterado o destruido o que el número de identificación del casco ha sido quitado, alterado o destruido pero se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad a la agencia incautadora o al tribunal, la propiedad será entregada a la persona con derecho a ella.
(2)CA Vehículos Code § 9872.1(e)(2) Si la evidencia revela que el número de identificación del casco ha sido quitado, alterado o destruido, y no se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad, la propiedad será destruida, vendida o dispuesta de otra manera según lo dispuesto por orden judicial.
(3)CA Vehículos Code § 9872.1(e)(3) En la audiencia, la agencia incautadora tendrá la carga de establecer que el número de identificación del casco ha sido quitado, desfigurado, alterado o destruido y que no se han presentado pruebas satisfactorias de propiedad.
(f)CA Vehículos Code § 9872.1(f) Nada en esta sección impide la devolución de una embarcación o parte componente incautada al propietario por la agencia incautadora tras la presentación de pruebas satisfactorias de propiedad y, si se considera necesario, previa asignación de un número de identificación a la embarcación o parte componente por parte del departamento.
número de identificación del casco incautación de embarcación incautación verificación de propiedad ley de embarcaciones alteración de número de identificación audiencia judicial pruebas de propiedad disposición de la propiedad notificación de incautación agencia del orden público partes componentes de embarcación tribunal superior identificación manipulada número asignado por el departamento
(Amended by Stats. 2002, Ch. 784, Sec. 595. Effective January 1, 2003.)
Esta ley establece que si un vehículo anfibio, que puede viajar tanto por agua como por tierra, es elegible para un certificado de propiedad bajo otra parte del código, no puede obtener un certificado de propiedad bajo el capítulo al que pertenece esta sección.
Ningún certificado de propiedad se emitirá conforme a este capítulo para ningún "vehículo anfibio" para el cual el departamento pueda emitir un certificado de propiedad conforme a otras disposiciones de este código.
Para los fines de esta sección, un "vehículo anfibio" es un dispositivo mediante el cual cualquier persona o propiedad puede ser propulsada, movida o remolcada, tanto sobre el agua como sobre una carretera en tierra.
vehículo anfibio certificado de propiedad desplazamiento por agua y tierra clasificación de vehículos vehículo de doble propósito restricciones de registro titulación de vehículos propulsado en agua propulsado en tierra certificados emitidos por el departamento
(Added by Stats. 1970, Ch. 1439.)
Esta ley explica cuándo ciertas embarcaciones, llamadas 'embarcaciones indocumentadas', no necesitan tener un número de registro de California. Estas excepciones incluyen embarcaciones ya registradas en otro lugar, embarcaciones extranjeras que están temporalmente en California, embarcaciones propiedad del gobierno, botes salvavidas y ciertas clases de embarcaciones exentas por el estado porque numerarlas no es útil. Además, las embarcaciones propulsadas únicamente por remos, palas o velas pequeñas están exentas si son lo suficientemente pequeñas.
A una embarcación indocumentada no se le exigirá ser numerada conforme a este capítulo si es:
(a)CA Vehículos Code § 9873(a) Ya esté cubierta por un número en pleno vigor y efecto que le haya sido expedido conforme a la ley federal o un sistema de numeración aprobado federalmente de otro estado; siempre que dicha embarcación indocumentada estará sujeta a los requisitos de numeración de este capítulo si ha cambiado su estado de uso principal y ha permanecido dentro de este estado por un período superior a
60 días consecutivos.
(b)CA Vehículos Code § 9873(b) Una embarcación de un país distinto de los Estados Unidos que utilice temporalmente las aguas de este estado.
(c)CA Vehículos Code § 9873(c) Una embarcación pública de los Estados Unidos, de otro estado o de una subdivisión del mismo o de un municipio de dicho otro estado.
(d)CA Vehículos Code § 9873(d) Un bote salvavidas de un barco.
(e)CA Vehículos Code § 9873(e) Cualquier embarcación perteneciente a una clase de botes que haya sido eximida de numeración por el departamento después de que el departamento haya determinado que la numeración de embarcaciones de dicha clase no contribuirá materialmente a su identificación; y, si alguna agencia del gobierno federal
tiene un sistema de numeración aplicable a la clase de embarcaciones a la que pertenece la embarcación en cuestión, después de que el departamento haya determinado además que la embarcación también estaría exenta de numeración si estuviera sujeta a la ley federal. Una embarcación indocumentada propulsada únicamente por remos o palas y una embarcación indocumentada de ocho pies o menos propulsada únicamente por vela están exentas de este capítulo.
embarcaciones indocumentadas exenciones de registro de embarcaciones sistema de numeración federal embarcaciones extranjeras de uso temporal exención de embarcaciones públicas exención de botes salvavidas de barco exención de remos y palas exención de veleros cambio de uso principal regla de 60 días requisitos de numeración estatal embarcaciones municipales uso principal del estado identificación de embarcación no requerida exención del sistema de numeración
(Amended by Stats. 2024, Ch. 72, Sec. 67. (SB 156) Effective July 2, 2024.)
Esta ley permite al departamento suspender, cancelar o revocar el registro, los certificados o las calcomanías de una embarcación. Pueden hacerlo si descubren que estos fueron obtenidos de forma fraudulenta o emitidos por error. Además, si las tarifas requeridas no se han pagado después de dar aviso, pueden tomar las mismas medidas.
El departamento puede suspender, cancelar o revocar el registro de una embarcación, un certificado de número, una calcomanía, un certificado de propiedad o un certificado de número temporal en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Vehículos Code § 9874(a) Cuando el departamento esté convencido de que el registro o el certificado de número, la calcomanía, el certificado de propiedad o el certificado de número temporal fue obtenido fraudulentamente o emitido por error.
(b)CA Vehículos Code § 9874(b) Cuando el departamento determine que la tarifa requerida no ha sido pagada y la misma no se paga tras un aviso y requerimiento razonables.
suspensión de registro de embarcación cancelación de certificado de propiedad registro fraudulento de embarcación documentos de embarcación emitidos por error tarifas de registro de embarcación impagas certificado de número temporal certificado de embarcación obtenido indebidamente revocación de calcomanías de embarcación cancelación de registro tarifas de registro de embarcación no pagadas requerimiento de tarifas de registro aviso por tarifas de embarcación impagas
(Added by Stats. 1970, Ch. 1428.)
Si alguien incumple alguna norma de este capítulo, está cometiendo una infracción menor y será sancionado de acuerdo con la Sección 42001. Sin embargo, podría haber una excepción mencionada en la Sección 40000.8.
Salvo lo dispuesto en la Sección 40000.8, cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo o cualquier norma o reglamento del departamento adoptado de conformidad con este capítulo es culpable de una infracción, sancionable conforme a la Sección 42001.
infracción violación reglamentos del departamento sancionable Sección 42001 delito menor consecuencias por incumplimiento de normas disposiciones del capítulo excepción de la Sección 40000.8 cumplimiento normativo leyes de tránsito normas del departamento sanción consecuencias legales reglas de aplicación
(Amended by Stats. 1991, Ch. 922, Sec. 6.)
Esta ley establece que si debes impuestos por un barco, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California no renovará la matrícula de tu barco ni te permitirá transferir la propiedad hasta que esos impuestos sean pagados. Llevan un registro de los impuestos impagos y no emitirán ninguna nueva matrícula o documentos de propiedad hasta que reciban un aviso de liquidación del recaudador de impuestos del condado. Si los impuestos están saldados, entonces el DMV puede renovar la matrícula o permitir cambios de propiedad. Se cobra una tarifa al condado para cubrir los costos del DMV relacionados con la gestión de estos avisos de impuestos. Además, si un barco es transferido o no se renueva por más de 26 meses, el DMV informará al recaudador de impuestos del condado al respecto.
(a)CA Vehículos Code § 9880(a) El departamento no renovará el certificado de matrícula de, ni permitirá la transferencia de ningún título o interés en, una embarcación si el recaudador de impuestos del condado ha notificado al departamento, conforme a la Sección 3205 del Código de Ingresos y Tributación, que los impuestos están en mora sobre la embarcación, y el departamento no emitirá posteriormente un certificado de matrícula para, o un nuevo certificado de propiedad que refleje una transferencia de título o interés en, dicha embarcación hasta que el departamento reciba un certificado de liquidación del recaudador de impuestos del condado que indique que los impuestos morosos han sido pagados sobre esa embarcación o hasta que el recaudador de impuestos del condado haya notificado al departamento que la mora ha sido satisfecha.
(b)CA Vehículos Code § 9880(b) El departamento registrará el aviso de impuestos morosos sobre la embarcación. Si el departamento es notificado por el recaudador de impuestos del condado de que la mora ha sido satisfecha, el departamento, si se cumplen todos los demás requisitos, emitirá un certificado de matrícula para, o un nuevo certificado de propiedad que refleje una transferencia de título o interés en, la embarcación. El departamento cobrará una tarifa a cada recaudador de impuestos del condado por un monto que sea suficiente para reembolsar al departamento por sus costos reales de administración de esta sección.
(c)CA Vehículos Code § 9880(c) Siempre que una embarcación sujeta a esta sección sea transferida, o no sea renovada por 26 meses, el departamento notificará al recaudador de impuestos del condado de ese hecho.
registro de embarcaciones transferencia de propiedad de embarcaciones impuestos morosos certificado de matrícula certificado de propiedad recaudador de impuestos del condado liquidación de impuestos aviso de mora restricciones de renovación condiciones de transferencia de propiedad evaluación de tarifas del DMV notificación de mora fiscal renovación de matrícula de embarcaciones satisfacción de mora fiscal caducidad de renovación de 26 meses
(Amended by Stats. 1997, Ch. 546, Sec. 13. Effective January 1, 1998.)