Según se utiliza en esta división, a menos que el contexto requiera claramente un significado diferente:
(a)CA Vehículos Code § 9840(a) “Embarcación” incluye toda descripción de nave acuática utilizada o capaz de ser utilizada como medio de transporte en el agua, excepto lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 9840(a)(1) Un hidroavión en el agua.
(2)CA Vehículos Code § 9840(a)(2) Una nave acuática diseñada específicamente para operar en un curso fijo permanente, cuyo movimiento está restringido o guiado en dicho curso fijo permanente por medio de un dispositivo mecánico en una vía o brazo fijo al que la nave acuática está unida o por el cual la nave acuática es controlada, o por medio de un dispositivo mecánico unido a la propia nave acuática.
(3)CA Vehículos Code § 9840(a)(3) Una estructura flotante que está diseñada y construida para ser utilizada como una vivienda residencial acuática estacionaria, la cual (A) no tiene y no está diseñada para tener un modo de propulsión propio, (B) depende para los servicios públicos de una conexión continua de servicios públicos a una fuente originada en tierra, y (C) tiene una conexión permanente y continua a un sistema de alcantarillado en tierra.
(b)CA Vehículos Code § 9840(b) “Propietario” es una persona que tiene todos los incidentes de la propiedad, incluido el título legal, de una embarcación, independientemente de si dicha persona presta, alquila o pignora dicha embarcación; la persona con derecho a la posesión de una embarcación como comprador bajo un contrato de venta condicional; o el deudor hipotecario de una embarcación. “Propietario” no incluye a una persona que ostente el título legal de una embarcación bajo un contrato de venta condicional, al acreedor hipotecario de una embarcación, o al arrendatario o arrendador de una embarcación al estado o a cualquier condado, ciudad, distrito o subdivisión política del estado bajo un contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o alquiler con opción a compra que otorgue la posesión de la embarcación al arrendatario por un período de 30 días consecutivos o más.
(c)CA Vehículos Code § 9840(c) “Propietario legal” es una persona que ostenta el título legal de una embarcación bajo un contrato de venta condicional, el acreedor hipotecario de una embarcación, o el arrendatario o arrendador de una embarcación al estado, o a cualquier condado, ciudad, distrito o subdivisión política del estado, bajo un contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o alquiler con opción a compra que otorgue la posesión de la embarcación al arrendatario por un período de 30 días consecutivos o más.
(d)CA Vehículos Code § 9840(d) “Propietario registrado” es la persona registrada por el departamento como propietaria de la embarcación.
(e)CA Vehículos Code § 9840(e) “Aguas de este estado” significa cualquier agua dentro de los límites territoriales de este estado.
(f)CA Vehículos Code § 9840(f) “Estado de uso principal” significa el estado en cuyas aguas una embarcación es utilizada o se pretende utilizar más durante un año calendario.
(g)CA Vehículos Code § 9840(g) “Embarcación indocumentada” significa cualquier embarcación que no está obligada a tener y no tiene un documento marítimo válido emitido por la Oficina de Aduanas de los Estados Unidos o cualquier agencia federal sucesora de la misma.
(h)CA Vehículos Code § 9840(h) “Uso” significa operar, navegar o emplear.
(Amended by Stats. 1984, Ch. 411, Sec. 1.)