Section § 3090

Explanation

Esta ley exige que el Presidente de la Comisión de Transporte de California establezca un Comité Asesor Técnico sobre el Cargo por Uso de Carreteras (RUC) con la ayuda del Secretario de la Agencia de Transporte. La tarea del comité es investigar la recaudación de ingresos basada en el millaje como una alternativa al impuesto a la gasolina. A partir del 1 de enero de 2019, el comité evaluará opciones como las tarifas basadas en el millaje para financiar el mantenimiento y la operación de las carreteras.

El comité estará compuesto por 15 miembros de diversos sectores relevantes. Son responsables de estudiar y recomendar sistemas alternativos al impuesto a la gasolina, centrándose en la facilidad de uso, el costo y la privacidad. Esto incluye salvaguardar los datos personales y considerar las opiniones del público. El comité también trabajará en estrecha colaboración con los usuarios de carreteras y las partes interesadas, como los fabricantes de vehículos.

(a)CA Vehículos Code § 3090(a) El Presidente de la Comisión de Transporte de California creará, en consulta con el Secretario de la Agencia de Transporte, un Comité Asesor Técnico sobre el Cargo por Uso de Carreteras (RUC).
(b)Copy CA Vehículos Code § 3090(b)
(1)Copy CA Vehículos Code § 3090(b)(1) El propósito del comité asesor técnico es guiar el desarrollo y la evaluación de un programa piloto para evaluar el potencial de la recaudación de ingresos basada en el millaje para las carreteras y autopistas de California como alternativa al sistema de impuesto a la gasolina.
(2)CA Vehículos Code § 3090(b)(2) A partir del 1 de enero de 2019, el comité asesor técnico continuará evaluando el potencial de mecanismos, incluyendo, entre otros, un sistema de recaudación de ingresos basado en el millaje, para usar como métodos alternativos al sistema actual de impuesto a la gasolina para generar los ingresos necesarios para mantener y operar el sistema de transporte del estado.
(c)CA Vehículos Code § 3090(c) El comité asesor técnico estará compuesto por 15 miembros. Al seleccionar a los miembros del comité asesor técnico, el presidente considerará a individuos que sean representativos de la industria de las telecomunicaciones, grupos de usuarios de carreteras, la industria de seguridad y privacidad de datos, organizaciones de defensa de los derechos de privacidad, agencias de transporte regionales, organismos nacionales de investigación y formulación de políticas, incluyendo, entre otros, la Junta de Investigación del Transporte y la Asociación Americana de Funcionarios Estatales de Carreteras y Transporte, Miembros de la Legislatura, y otras partes interesadas relevantes según lo determine el presidente.
(d)CA Vehículos Code § 3090(d) De conformidad con la Sección 14512 del Código de Gobierno, el comité asesor técnico podrá solicitar al Departamento de Transporte que realice el trabajo que el comité asesor técnico considere necesario para cumplir con sus deberes y responsabilidades.
(e)CA Vehículos Code § 3090(e) El comité asesor técnico estudiará alternativas de RUC al impuesto a la gasolina. El comité asesor técnico recopilará comentarios públicos relacionados con las actividades descritas en el inciso (b) y hará recomendaciones al Secretario de la Agencia de Transporte sobre el diseño de un programa piloto para probar enfoques alternativos de RUC. El comité asesor técnico también podrá hacer recomendaciones sobre los criterios a utilizar para evaluar el programa piloto.
(f)CA Vehículos Code § 3090(f) Al estudiar alternativas al sistema actual de impuesto a la gasolina y desarrollar recomendaciones sobre el diseño de un programa piloto para probar enfoques alternativos de RUC de conformidad con el inciso (e), el comité asesor técnico tomará en consideración todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 3090(f)(1) La disponibilidad, adaptabilidad, fiabilidad y seguridad de los métodos que podrían utilizarse para registrar e informar el uso de carreteras.
(2)CA Vehículos Code § 3090(f)(2) La necesidad de proteger toda la información de identificación personal utilizada al informar el uso de carreteras.
(3)CA Vehículos Code § 3090(f)(3) La facilidad y el costo de registrar e informar el uso de carreteras.
(4)CA Vehículos Code § 3090(f)(4) La facilidad y el costo de administrar la recaudación de impuestos y tarifas como alternativa al sistema actual de gravar el uso de carreteras mediante impuestos sobre el combustible de vehículos motorizados.
(5)CA Vehículos Code § 3090(f)(5) Métodos efectivos para mantener el cumplimiento.
(6)CA Vehículos Code § 3090(f)(6) La facilidad para reidentificar datos de ubicación, incluso cuando la información de identificación personal ha sido eliminada de los datos.
(7)CA Vehículos Code § 3090(f)(7) Mayores preocupaciones de privacidad cuando los datos de ubicación se utilizan junto con otras tecnologías.
(8)CA Vehículos Code § 3090(f)(8) Acceso de agencias públicas y privadas, incluida la aplicación de la ley, a los datos recopilados y almacenados para fines del RUC para garantizar que los derechos de privacidad individuales estén protegidos de conformidad con la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.
(g)CA Vehículos Code § 3090(g) El comité asesor técnico consultará con usuarios de carreteras y partes interesadas del transporte, incluyendo representantes de usuarios de vehículos, fabricantes de vehículos y distribuidores de combustible como parte de sus deberes de conformidad con el inciso (f).

Section § 3091

Explanation

La ley establece un programa piloto bajo la Agencia de Transporte para explorar cómo un sistema de Cargo por Uso de Carreteras (RUC) podría funcionar en California, a partir del 1 de enero de 2017. El programa debe analizar diferentes formas de recopilar datos sobre el uso de las carreteras, incluyendo métodos que no rastreen la ubicación de los vehículos.

Solo debe recopilar la información personal necesaria y establecer protecciones sólidas para mantener la privacidad de los datos de los conductores. Los datos personales recopilados no pueden compartirse con entidades privadas o individuos a menos que lo permita un proceso legal, o si se utilizan de forma anónima para investigación.

(a)CA Vehículos Code § 3091(a) Con base en las recomendaciones del Comité Asesor Técnico de RUC, la Agencia de Transporte implementará un programa piloto para identificar y evaluar cuestiones relacionadas con la posible implementación de un programa RUC en California a más tardar el 1 de enero de 2017.
(b)CA Vehículos Code § 3091(b) Como mínimo, el programa piloto deberá lograr todo lo siguiente:
(1)CA Vehículos Code § 3091(b)(1) Analizar medios alternativos de recopilación de datos de uso de carreteras, incluyendo al menos una alternativa que no dependa de datos electrónicos de ubicación de vehículos.
(2)CA Vehículos Code § 3091(b)(2) Recopilar una cantidad mínima de información personal, incluyendo información de seguimiento de ubicación, necesaria para implementar el programa RUC.
(3)CA Vehículos Code § 3091(b)(3) Asegurar que existan procesos para la recopilación, gestión, almacenamiento, transmisión y destrucción de datos para proteger la integridad de los datos y salvaguardar la privacidad de los conductores.
(c)CA Vehículos Code § 3091(c) La agencia no deberá divulgar, distribuir, poner a disposición, vender, acceder o proporcionar de cualquier otra manera para otro fin, información personal o datos recopilados a través del programa RUC a ninguna entidad privada o individuo, a menos que sea autorizado por una orden judicial, como parte de un caso civil, por una citación emitida en nombre de un acusado en un caso penal, por una orden de registro, o en forma agregada con toda la información personal eliminada para fines de investigación académica.

Section § 3092

Explanation

La Agencia de Transporte de California tuvo que elaborar un informe sobre un programa piloto y presentarlo a varios organismos estatales antes del 30 de junio de 2018. El informe debía cubrir temas como costos, preocupaciones de privacidad, viabilidad y otros factores relacionados con el programa de Tarifa por Uso de Carreteras (RUC). También debía discutir la tecnología de recopilación de datos y sus implicaciones. La Comisión de Transporte de California también tenía la tarea de ofrecer sus recomendaciones en un informe anual a la Legislatura.

(a)CA Vehículos Code § 3092(a) La Agencia de Transporte preparará y presentará un informe de sus hallazgos basado en los resultados del programa piloto al Comité Asesor Técnico de RUC, a la Comisión de Transporte de California y a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura a más tardar el 30 de junio de 2018. El informe incluirá, entre otros, una discusión de todos los siguientes temas:
(1)CA Vehículos Code § 3092(a)(1) Costo.
(2)CA Vehículos Code § 3092(a)(2) Privacidad, incluyendo recomendaciones sobre el acceso público y privado, incluyendo las fuerzas del orden, a los datos recopilados y almacenados para los fines del RUC para garantizar que los derechos de privacidad individuales estén protegidos de conformidad con la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.
(3)CA Vehículos Code § 3092(a)(3) Cuestiones jurisdiccionales.
(4)CA Vehículos Code § 3092(a)(4) Viabilidad.
(5)CA Vehículos Code § 3092(a)(5) Complejidad.
(6)CA Vehículos Code § 3092(a)(6) Aceptación.
(7)CA Vehículos Code § 3092(a)(7) Uso de los ingresos.
(8)CA Vehículos Code § 3092(a)(8) Seguridad y cumplimiento, incluyendo una discusión de los procesos y medidas de seguridad necesarios para minimizar las tasas de fraude y evasión fiscal.
(9)CA Vehículos Code § 3092(a)(9) Tecnología de recopilación de datos, incluyendo una discusión de las ventajas y desventajas de varios tipos de equipos de recopilación de datos y las implicaciones y consideraciones de privacidad del equipo.
(10)CA Vehículos Code § 3092(a)(10) Potencial de servicios adicionales para conductores.
(11)CA Vehículos Code § 3092(a)(11) Cuestiones de implementación.
(b)CA Vehículos Code § 3092(b) La Comisión de Transporte de California incluirá sus recomendaciones con respecto al programa piloto en su informe anual a la Legislatura según lo especificado en las Secciones 14535 y 14536 del Código de Gobierno.

Section § 3092.5

Explanation

Esta ley describe un programa piloto implementado por la Agencia de Transporte de California para probar nuevas formas de recaudar tarifas por el uso de las carreteras. A partir del 1 de enero de 2023, en colaboración con la Comisión de Transporte de California, la agencia investigará cómo se pueden recaudar ingresos de los conductores basándose en las millas recorridas. Para julio de 2023, un comité recomendará qué vehículos incluir, y la participación será voluntaria si los vehículos no son propiedad del estado.

La Agencia de Transporte trabajará con varios departamentos estatales para diseñar cómo se cobrarán estas tarifas. Los participantes pagarán una tarifa por milla y recibirán créditos por los impuestos estatales sobre el combustible pagados. Las tarifas se probarán en dos grupos: uno pagará una tarifa fija por milla y el otro pagará según su economía de combustible.

Para 2024, se presentará un informe provisional, y un informe final deberá entregarse antes de 2026 a la Legislatura para evaluar los costos, la implementación y la alineación con los objetivos ambientales y de transporte del estado, asegurando que la financiación no afecte a otros programas estatales.

(a)CA Vehículos Code § 3092.5(a) A partir del 1 de enero de 2023 o después de esa fecha, la Agencia de Transporte, en consulta con la Comisión de Transporte de California, implementará un programa piloto para identificar y evaluar cuestiones relacionadas con la recaudación de ingresos para un programa de tarifa por uso de carreteras.
(b)CA Vehículos Code § 3092.5(b) El Comité Asesor Técnico de Tarifa por Uso de Carreteras, a más tardar el 1 de julio de 2023, hará recomendaciones a la Agencia de Transporte sobre el diseño del programa piloto para probar la recaudación de ingresos, incluyendo el grupo de vehículos que participarán en el programa piloto.
(1)CA Vehículos Code § 3092.5(b)(1) Al decidir qué grupo de vehículos recomendar para el programa piloto, el comité considerará la opinión de expertos de la industria y partes interesadas relevantes.
(2)CA Vehículos Code § 3092.5(b)(2) Si se selecciona un grupo de vehículos que no sean vehículos propiedad del estado, la participación en el programa piloto será voluntaria.
(3)CA Vehículos Code § 3092.5(b)(3) El comité podrá hacer recomendaciones sobre los criterios a utilizar para evaluar el programa piloto.
(c)CA Vehículos Code § 3092.5(c) La Agencia de Transporte consultará con las agencias estatales apropiadas, que pueden incluir, entre otras, el Departamento de Transporte, el Departamento de Vehículos Motorizados, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California y el Contralor para diseñar un proceso de recaudación de ingresos por tarifa de uso de carreteras de los vehículos. La tarifa por uso de carreteras podrá ser recaudada por la Agencia de Transporte o por cualquier entidad o persona designada por la agencia.
(d)CA Vehículos Code § 3092.5(d) A los participantes en el programa piloto se les cobrará una tarifa basada en el millaje, según lo especificado en la subdivisión (e), y recibirán un crédito o un reembolso por los impuestos estatales estimados sobre el combustible y las tarifas de vehículos eléctricos pagados para operar un vehículo durante el programa piloto. El crédito o reembolso por las tarifas de vehículos eléctricos descritas en la Sección 9250.6, que se pagan anualmente, se prorrateará.
(e)CA Vehículos Code § 3092.5(e) Para fines de calcular la tarifa basada en el millaje, los vehículos participantes se subdividirán equitativamente y se asignarán aleatoriamente a uno de dos grupos de estudio. Un grupo estará sujeto a una tarifa por milla recorrida, determinada por el comité a más tardar el 1 de julio de 2023, que será la misma para todos los vehículos de ese grupo. El otro grupo estará sujeto a una tarifa por milla recorrida calculada individualmente, que será igual al impuesto estatal por galón de combustible dividido por la calificación estimada de economía de combustible de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos para ese vehículo, basada en el fabricante, modelo y año del vehículo.
(f)CA Vehículos Code § 3092.5(f) El programa piloto no afectará los niveles de financiación para cada programa o propósito respaldado por los ingresos de los impuestos estatales sobre el combustible y las tarifas de vehículos eléctricos.
(g)CA Vehículos Code § 3092.5(g) Los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) y la subdivisión (c) de la Sección 3091 se aplicarán al programa piloto.
(h)CA Vehículos Code § 3092.5(h) La Agencia de Transporte, en consulta con la Comisión de Transporte de California y el comité, a más tardar el 1 de julio de 2024, preparará y presentará un informe provisional sobre el estado del programa piloto, y a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Agencia de Transporte, en consulta con la Comisión de Transporte de California y el comité, preparará y presentará un informe final de sus hallazgos basado en los resultados del programa piloto, a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura. El informe final incluirá, entre otros, una discusión de los costos y los problemas de implementación, y una evaluación y comparación de las dos metodologías de cálculo de tarifas descritas en la subdivisión (e), incluida la efectividad de esas metodologías para asegurar una financiación sostenible para el transporte y su alineación con los objetivos estatales de clima, calidad del aire, vehículos de cero emisiones y equidad. Los informes requeridos por esta subdivisión se presentarán en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 3093

Explanation
Esta sección de la ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2027. En esa fecha, dejará de tener efecto automáticamente, a menos que se apruebe una nueva ley antes de entonces para cambiar o extender la fecha de finalización.