(a)CA Vehículos Code § 41610(a) Siempre que una persona que se encuentra bajo custodia se declara culpable de una infracción o delito menor conforme a este código y existe alguna orden de arresto pendiente por una violación de este código o una ordenanza local adoptada de conformidad con este código que esté presentada en cualquier tribunal dentro del mismo condado, el acusado podrá optar por declararse culpable de cualquiera de estos delitos imputados de los cuales el tribunal tenga constancia, excepto los delitos especificados en la subdivisión (b). El tribunal sentenciará al acusado por cada uno de los delitos por los que se haya presentado una declaración de culpabilidad de conformidad con esta sección, y notificará al tribunal o departamento correspondiente en cada distrito judicial afectado de la resolución. Después de recibir dicha notificación de resolución, el tribunal en el que se presentó cada denuncia preparará y transmitirá al departamento cualquier certificación requerida por las disposiciones aplicables de la antigua Sección 40509 como si el tribunal hubiera conocido el caso.
(b)CA Vehículos Code § 41610(b) La subdivisión (a) no autoriza la presentación de una declaración de culpabilidad según lo especificado en dicha subdivisión por un delito para el cual se haya emitido una notificación de infracción de estacionamiento, ni a ningún delito especificado en la Sección 14601.2, 14601.3, 20002, 23103, 23104, 23105, 23152, o 23153, la subdivisión (a) de la Sección 14601, o la subdivisión (a) de la Sección 14601.1.