Section § 41500

Explanation

Esta ley establece que si alguien está en la cárcel o prisión, no será procesado por infracciones de tráfico o violaciones de peatones que ocurrieron antes de su encarcelamiento. Durante este tiempo, su licencia de conducir no será suspendida, y aún podrán obtener una nueva si es necesario. Además, cualquier registro pendiente relacionado con estas infracciones debe ser eliminado una vez que se demuestre que la persona está cumpliendo condena. Sin embargo, esto no se aplica si la infracción requiere la suspensión inmediata de la licencia tras la condena, o si la persona cometió la infracción mientras estaba en libertad condicional, liberada temporalmente, o si implica violaciones de tráfico graves como conducción temeraria o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

(a)CA Vehículos Code § 41500(a) Una persona no estará sujeta a enjuiciamiento por una infracción no constitutiva de delito derivada de la operación de un vehículo motorizado o una infracción de este código como peatón que esté pendiente en su contra en el momento de su internamiento bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal.
(b)CA Vehículos Code § 41500(b) No obstante cualquier otra ley, no se suspenderá ni revocará una licencia de conducir, y no se denegará la emisión o renovación de una licencia como resultado de una infracción no constitutiva de delito pendiente que haya ocurrido antes del momento en que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, o como resultado de un aviso recibido por el departamento conforme a la subdivisión (a) del antiguo Artículo 40509 cuando la infracción que dio origen al aviso ocurrió antes del momento en que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(c)CA Vehículos Code § 41500(c) El departamento eliminará de sus registros el aviso recibido por este conforme a la subdivisión (a) del antiguo Artículo 40509 al recibir pruebas satisfactorias de que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, después de que ocurrió la infracción que dio origen al aviso.
(d)CA Vehículos Code § 41500(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a una infracción no constitutiva de delito si este código exige que el departamento revoque o suspenda inmediatamente el privilegio de una persona para conducir un vehículo motorizado al recibir un extracto debidamente certificado del registro de un tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por esa infracción no constitutiva de delito.
(e)CA Vehículos Code § 41500(e) Las disposiciones de las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican a una infracción cometida por una persona mientras esa persona está temporalmente liberada de la custodia conforme a la ley o mientras está en libertad condicional o bajo supervisión comunitaria post-liberación.
(f)CA Vehículos Code § 41500(f) Las disposiciones de las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican si la infracción pendiente es una violación del Artículo 23103, 23152 o 23153.

Section § 41501

Explanation

Si recibe una multa por infringir una ley de seguridad vehicular, después de pagar la fianza o declararse culpable, el tribunal podría permitirle tomar una clase en una escuela de tráfico en lugar de proceder con la sanción. Esta opción solo está disponible si es su única condena de tráfico en 18 meses, y mantendrán este registro confidencial. Sin embargo, esto no se aplica a infracciones más graves que están enumeradas en otra sección de la ley. La norma está en vigor desde el 1 de julio de 2011.

(a)CA Vehículos Code § 41501(a) Después de un depósito de fianza y decomiso de fianza, una declaración de culpabilidad o de no refutación, o una condena, el tribunal podrá ordenar la continuación de un procedimiento contra una persona que recibe una citación judicial por una infracción de un estatuto relativo a la operación segura de un vehículo, en consideración a la finalización exitosa de un curso de instrucción en una escuela autorizada para infractores de tráfico y de conformidad con la Sección 1803.5 o 42005, el tribunal podrá ordenar que la condena sea mantenida confidencial por el departamento de acuerdo con la Sección 1808.7. El tribunal notificará a una persona que solo una condena dentro de 18 meses será mantenida confidencial.
(b)CA Vehículos Code § 41501(b) La subdivisión (a) no se aplica a una persona que recibe una citación judicial por, o es acusada de otra manera de, una infracción de un delito descrito en las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, de la Sección 12810.
(c)CA Vehículos Code § 41501(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2011.