(a)CA Vehículos Code § 41500(a) Una persona no estará sujeta a enjuiciamiento por una infracción no constitutiva de delito derivada de la operación de un vehículo motorizado o una infracción de este código como peatón que esté pendiente en su contra en el momento de su internamiento bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal.
(b)CA Vehículos Code § 41500(b) No obstante cualquier otra ley, no se suspenderá ni revocará una licencia de conducir, y no se denegará la emisión o renovación de una licencia como resultado de una infracción no constitutiva de delito pendiente que haya ocurrido
antes del momento en que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, o como resultado de un aviso recibido por el departamento conforme a la subdivisión (a) del antiguo Artículo 40509 cuando la infracción que dio origen al aviso ocurrió antes del momento en que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(c)CA Vehículos Code § 41500(c) El departamento eliminará de sus registros el aviso recibido por este conforme a
la subdivisión (a) del antiguo
Artículo 40509 al recibir pruebas satisfactorias de que una persona fue internada bajo la custodia del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Justicia Juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170 del Código Penal, después de que ocurrió la infracción que dio origen al aviso.
(d)CA Vehículos Code § 41500(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a una infracción no constitutiva de delito si este código exige que el departamento revoque o suspenda inmediatamente el privilegio de una persona para conducir un vehículo motorizado al recibir un extracto debidamente certificado del registro de un tribunal que demuestre que la persona ha sido condenada por esa infracción no constitutiva de delito.
(e)CA Vehículos Code § 41500(e) Las disposiciones de las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican a una infracción cometida por una persona mientras esa persona está temporalmente liberada de la custodia conforme a la ley o mientras está en libertad condicional o bajo supervisión comunitaria post-liberación.
(f)CA Vehículos Code § 41500(f) Las disposiciones de las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican si la infracción pendiente es una violación del Artículo 23103, 23152 o 23153.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 800, Sec. 25. (AB 2746) Effective January 1, 2023.)